derecho de peticion david suarez

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Barranquilla, 15 de Diciembre de 2014 SEÑORES SECRETARIA DE MOVILIDAD BARRANQUILLA Asunto: Derecho de petición Art. 23 Constitución Nacional. Eliminación de infracción de tránsito de La Gerencia de Sistemas Integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito. DAVID MOISES SUAREZ DE LA ROSA, identificado con Cédula de ciudadanía No. 72.309.853 de Puerto Colombia - Atlántico, obrando en mi propio nombre, presento ante ustedes DERECHO DE PETICIÓN, basado en lo siguiente: Según el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 que establece: “La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito dela jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario y prescribirán en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la presentación de la demanda”. Por tal motivo, solicito a ustedes igualmente la prescripción del proceso de cobro coactivo de los comparendos No. 71644, con Resolución No. 52422; Comparendo No. 117015, con Resolución No. 99093, Comparendo No. 101514, con Resolución No. 98060; Comparendo No. 248712, con Resolución No. 000000035657811; Comparendo No. 258574, con Resolución No. 000000037738711; de La Gerencia de Sistemas Integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito. Para tal fin anexo copia de mi cedula de ciudadanía.

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DERECHO DE PETICION SOBRE PRESCRIPCION DE MULTAS DE TRANSITO

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Barranquilla, 15de Diciembrede 2014

SEORESSECRETARIA DE MOVILIDADBARRANQUILLA

Asunto: Derecho de peticin Art. 23 Constitucin Nacional.Eliminacin de infraccin de trnsito de La Gerencia de Sistemas Integrado de informacin sobre multas y sanciones por infracciones detrnsito.

DAVID MOISES SUAREZ DE LA ROSA, identificado con Cdula de ciudadana No. 72.309.853 de Puerto Colombia - Atlntico, obrando enmi propio nombre, presento ante ustedes DERECHO DE PETICIN, basado en losiguiente:

Segn el artculo 159 de la Ley 769 de 2002 que establece: La ejecucin de las sanciones que se impongan por violacin de las normas de trnsito, estar a cargo de las autoridades de trnsito dela jurisdiccin donde se cometi el hecho,quienes estarn investidas de jurisdiccin coactiva para el cobro, cuando ellofuere necesario y prescribirn en tres aos contados apartir de la ocurrencia del hecho yse interrumpir con la presentacin de la demanda.

Por talmotivo, solicito a ustedes igualmente la prescripcin delproceso de cobrocoactivo delos comparendos No. 71644, con Resolucin No. 52422; Comparendo No. 117015, con Resolucin No. 99093, Comparendo No. 101514, con Resolucin No. 98060; Comparendo No. 248712, con Resolucin No. 000000035657811; Comparendo No. 258574, con Resolucin No. 000000037738711; de La Gerencia de Sistemas Integrado de informacin sobre multas y sanciones por infracciones de trnsito.

Para tal fin anexo copia de mi cedula deciudadana.

NOTIFICACIONESDireccin: Calle 73 No. 22C - 43 de BarranquillaCelular: 3153425848 - 3657284

Atentamente;

DAVID MOISES SUAREZ DE LA ROSACC. 72.309.853 de Puerto Colombia - Atlntico