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Derecho de los Negocios Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas UPC

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Derecho de los Negocios

Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas

UPC

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UNIDAD 4

Derecho Tributario y Derecho Laboral

Semanas 9 y 10

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Temario General

1. Derecho Tributario:

a. El sistema tributario nacional: impuestos, contribuciones y tasas.

b. Los tributos municipales: impuesto predial, impuesto vehicular, impuesto de alcabala.

c. Los tributos nacionales: impuesto a la renta, el IGV e ISC.

d. El Código Tributario

e. Las facultades de fiscalización de la SUNAT – El procedimiento de reclamación tributaria

2. Derecho Laboral:

f. Contrato de trabajo: a plazo indeterminado y sujetos a modalidad (Temporales, Accidentales y Obra o Servicio).

g. Intermediación Laboral yTercerización (outsourcing).

h. Los tributos que gravan la planilla: renta de quinta categoría, ESSALUD y AFPS.

i. Beneficios laborales de los trabajadores: la CTS, las gratificaciones, el reparto de utilidades.

j. Período de prueba, suspensión y extinción del Contrato de Trabajo.

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El Derecho Tributario

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¿Qué se entiende por Tributo?

Es una prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines.

El Código Tributario establece que el término TRIBUTO comprende impuestos, contribuciones y tasas. (i) Impuesto: Es el tributo cuyo pago no origina por parte del Estado una

contraprestación directa en favor del contribuyente. Tal es el caso del Impuesto a la Renta.

(ii) Contribución: Es el tributo que tiene como hecho generador los beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, como lo es el caso de la Contribución al SENCICO.

(iii) Tasa: Es el tributo que se paga como consecuencia de la prestación efectiva de un servicio público, individualizado en el contribuyente, por parte del Estado. Por ejemplo los derechos arancelarios de los Registros Públicos.

La ley establece la vigencia de los tributos cuya administración corresponde al Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas

entidades que los administran para fines específicos.

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Las Tasas

Arbitrios.- son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. Por ejemplo: los arbitrios municipales.

Derechos.- son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.

Licencias.- son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. Por ejemplo: licencias para el funcionamiento de un negocio.

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¿Quiénes administran los tributos? La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT

administra:

a) Tributos internos tales como el Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo (IGV, IVAP), Régimen Único Simplificado, Nueva Ley MYPES, ITF, Impuesto a las embarcaciones de recreo, ITAN, Regalía Minera, Impuesto extraordinario para la promoción y desarrollo Turístico.

b) Los derechos arancelarios derivados de la importación de bienes.

c) Las aportaciones a ESSALUD y a la ONP.

Los Gobiernos Locales (Municipalidades) : Administran exclusivamente los impuestos que la ley les asigna tales como el Impuesto Predial, Impuesto al patrimonio automotriz, alcabala, Impuestos a los juegos, etc; así como los derechos y tasas municipales tales como licencias, arbitrios y derechos.

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¿Qué normas rigen el sistema tributario en el Perú? La Constitución

El Código Tributario

La Ley y el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

La Ley y el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas

La Ley y el Reglamento de la Ley que crea el Impuesto temporal a los Activos Netos

La Ley y el Reglamento de la Ley para la lucha contra la evasión y para la Formalización de la Economía.

La Ley de Tributación Municipal

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El Régimen Tributario en la Constitución El Capítulo IV del Título III de la Constitución regula el Régimen Tributario y

Presupuestal. Así, se establece que la potestad tributaria del Estado es la facultad que tiene el Estado para ingresar a la esfera de los contribuyentes a fin de gravar parte de su patrimonio con la intención de satisfacer las necesidades públicas.

Límites a la potestad tributaria del Estado Reserva de Ley.- no puede haber tributo sin una ley previa que lo establezca.

Igualdad.- es la necesidad de asegurar el mismo tratamiento tributario a quienes se encuentran en situaciones similares.

No confiscatoriedad.-la tributación no pueden absorber una parte sustancial de la propiedad o de la renta de las personas.

Respeto de los derechos fundamentales de la persona.

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¿Cuáles son los principales Impuestos, Tasas y Derechos Arancelarios en el país?

.

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El Impuesto a la Renta

El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a aquéllas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. Las rentas de fuente peruana afectas al impuesto están divididas en cinco categorías.

Primera categoría: las rentas reales (en efectivo o en especie) del arrendamiento o sub - arrendamiento, el valor de las mejoras, provenientes de los predios rústicos y urbanos o de bienes muebles.

Segunda categoría: intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.

Tercera categoría: en general, las derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.

Cuarta categoría: las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio.

Quinta categoría: las obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia.

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El Código Tributario

El Código Tributario es la norma general que establece los principios generales, instituciones, procedimientos y fuentes del derecho tributario.

Asimismo, esta norma rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos y contiene las definiciones de los principales elementos de dichas relaciones.

¿Cómo funciona el procedimiento de Fiscalización de la Administración Tributaria?

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El Derecho Laboral

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¿Qué es el Trabajo?

El Diccionario de la Real Academia Española en algunas de sus acepciones lo define como el "esfuerzo humano aplicado a la producción de la riqueza".

También es definido como el esfuerzo humano aplicado a la satisfacción de las necesidades.

Noción del trabajo como fuente de subsistencia= el hombre trabaja para mantenerse a si mismo y a sus dependientes.

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Contenido del Derecho del Trabajo Derecho del Trabajo: Estudia las principales instituciones:

contrato de trabajo, beneficios legales, remuneración,duración del trabajo.

Derecho al trabajo: Desempleo, formación del trabajador para acceder al trabajo etc..

Derecho en el trabajo: Beneficios y condiciones.

Derecho después del trabajo: Jubilación

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Fuentes del Derecho del Trabajo

Son principalmente dos:

a) Fuentes Internacionales: Convenios OIT.

b) Fuentes Nacionales: La Constitución, la ley y disposiciones de similar jerarquía. Los reglamentos de Gobierno; la jurisprudencia. Los convenios colectivos e individuales de trabajo. El reglamento interno de trabajo.

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La Constitución de 1979

Es la Constitución que mayor cantidad de derechos laborales ha reconocido.

Reconoció a nivel Constitucional derechos laborales que fueron establecidos por la dictadura militar precedente.

Elevó a rango constitucional algunos derechos que hasta dicho momento eran legales.

Uno de los derechos más importantes que se reconoció fue el de la estabilidad laboral.

Le dedicó al Trabajo un Capítulo especial (Cap. V)

Art. 52 “Los trabajadores no dependientes de una relación de trabajo, pueden organizarse para la defensa de sus derechos. Les son aplicables en lo pertinente las disposiciones que rigen para los sindicatos.”

Art. 53 “El Estado propicia la creación del banco de los trabajadores y de otras entidades de crédito para su servicio conforme a ley.”

Art. 56 “El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en la gestión y utilidad de la empresa, de acuerdo con la modalidad de ésta.

La participación de los trabajadores se extiende a la propiedad en las empresas cuya naturaleza jurídica no lo impide.”

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La Constitución de 1993

Desde el punto de vista laboral contiene menos derechos laborales que la Constitución de 1979.

Art. 26 “En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación. 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. 3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.” Art. 27 “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.”

Art. 29 “El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.”

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El Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo tiene dos sujetos: uno que presta el servicio y otro que contrata al primero para que cumpla con dicha prestación.

Esta circunstancia gravitará en todo el desarrollo de la relación de trabajo estableciendo derechos y obligaciones para cada uno de dichos sujetos.

Elementos del Contrato de Trabajo:

1) LA PRESTRACION DE UN SERVICIO

2) EL PAGO DE UNA REMUNERACION

3) LA DEPENDENCIA O SUBORDINACION

4) EXCLUSIVIDAD

5) PROFESIONALIDAD (ESTOS DOS ULTIMOS SON ACCESORIOS)

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Definición legal de Subordinación en materia LaboralArtículo 9º. (D.S.003-97-TR)

Por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador.

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Facultades del Empleador

FACULTAD DE ORGANIZACIÓN: Señala cómo está organizada la empresa y señala sus fines y objetivos.

FACULTAD DE DIRECCIÓN: Da órdenes en la empresa en relación con el trabajo.

FACULTAD DE FISCALIZACION: Facultad de verificar si las órdenes se han cumplido y el trabajo se ha ejecutado en forma satisfactoria y como lo ha ordenado.

FACULTAD DISCIPLINARIA: Facultad de sancionar al trabajador por incumplimiento de órdenes o deficiente ejecución del trabajo.

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Contratos de Trabajo sujetos a modalidad

Los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza puedan ser permanentes.

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Clasificación de los contratos modales en materia laboralContratos de naturaleza temporal

Inicio o Lanzamiento de nueva actividad

Necesidades de mercado

Reconversión empresarial

Contratos de naturaleza accidental

Ocasional

De suplencia

emergencia

Contratos de obra o servicio

-específico - intermitente - temporada

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La Intermediación Laboral

NORMAS LEGALES APLICABLES

1. Ley 27626 (09-01-02)

2. D.S. 003-92-TR (Reglamento)

La intermediación laboral se presenta cuando exista una persona (sea natural o jurídica) que contrata a los trabajadores (productores de servicios) para ponerlos a disposición de los empleadores (consumidores) a fin de que hagan uso de la fuerza laboral de estos en la consecución de sus propios fines. Por su esfuerzo intermediador percibirá una remuneración, utilidad o provecho.

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Supuestos prohibidos y desnaturalización de la relación laboral

Supuestos prohibidos: No cabe la contratación de una entidad de intermediación en los siguientes casos:

Para cubrir personal ejerciendo su derecho a huelga.

Para cubrir personal en otra entidad de intermediación.

Prestar servicios que impliquen la ejecución permanente de la actividad principal. Desnaturalización

Se considera desnaturalizada la intermediación laboral: y en consecuencia configurada una relación laboral directa entre el trabajador y la empresa usuaria cuando:

Exceso de porcentajes limitativos.

Intermediación para servicios temporales distintos de los que pueden ser cubiertos por contratos de naturaleza ocasional o de suplencia.

Labores distintas a las reguladas por Ley.

Falta de registro de las entidades de intermediación.

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Formas de contratación de servicios personales

A) Contratación directa por medio de relaciones laborales. (Contrato de Trabajo)

B) Contratación de servicios por relaciones no laborales. (Locación de servicios y contratos formativos laborales)

C) Contratación por intermediación (contratación real y simulada o falsa)

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¿Quiénes pueden intermediar?

Solamente pueden ser empresas intermediadoras las personas jurídicas o las cooperativas.

LA INTERMEDIACION LABORAL NO PUEDE SER PRESTADA POR PERSONAS NATURALES.

Requisitos de los servicios de intermediación:

Temporal: “que dura por algún tiempo” (y que por lo tanto es contrario a lo permanente)

Complementario: “que sirve para completar o perfeccionar una cosa (y que por lo tanto tiene una naturaleza secundaria o de apoyo)”.

Especializado: “Cultivar con especialidad un ramo determinado de una ciencia o arte”.

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Clases de empresas intermediadoras

EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES

EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

EMPRESAS DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS

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Empresas de Servicios Especializados

Son aquellas empresas que brindan servicios de alta especialización con relación a la empresa usuaria que la contrata. En este supuesto la empresa usuaria carece de facultad de dirección respecto de las tareas que ejecuta el personal destacado por la empresa de servicios especializados.

Debe tenerse en cuenta la diferencia con el destaque del personal de las empresas de servicios temporales en que el poder de dirección es completo.

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Empresas de Servicios Temporales

Son aquellas personas jurídicas que contratan con terceras personas denominadas usuarias para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante el destaque de sus trabajadores para desarrollar las labores bajo el poder de dirección de la empresa usuaria, correspondientes a los contratos de naturaleza ocasional y de suplencia previstos en el Título II del TUO del Decreto Legislativo 728.

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Empresas de Servicios Complementarios

Son aquellas personas jurídicas que desatacan su personal a Terceras empresas denominadas usuarias para desarrollar actividades necesarias o no vinculadas al giro del negocio de éstas.

En estos casos el servicio no se presta bajo el poder de dirección de la empresa usuaria.

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Tercerización Laboral

Se produce cuando un tercero se hace cargo de una parte integral del proceso productivo asumiendo las tareas con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales y cuyos trabajadores están bajo su subordinación.

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Ejemplos de Tercerización

Contratos de gerencia.

Contratos de obra.

Contratos que tienen por objeto que un tercero se haga cargo de una parte integral del proceso productivo de una empresa

Los servicios prestados por empresas contratistas o subcontratación.

Características de la empresa tercerizadora:

Asume los servicios prestados por su cuenta y riesgo.

Cuenta con sus propios recursos financieros, técnicos y materiales.

Es responsable por los resultados de sus actividades.

Los trabajadores están bajo su exclusiva subordinación.

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Tercerización con desplazamiento de personal

No afectan los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores.

La subordinación de los trabajadores se mantiene respecto de la empresa que presta los servicios de tercerización.

Trabajadores destacados cuentan con todos los derechos individuales y colectivos.

La empresa tercerizadora debe informar a los trabajadores desplazados y al sindicato y trabajadores de la empresa principal.

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ESSALUD

La Ley Nº 27056 creó el Seguro Social de Salud (ESSALUD) en reemplazo del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) como un organismo público descentralizado, con la finalidad de dar cobertura a los asegurados y derecho - habientes a través de diversas prestaciones que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud.

Este seguro se complementa con los planes de salud brindados por las entidades empleadoras ya sea en establecimientos propios o con planes contratados con Entidades Prestadoras de Salud (EPS).

Son asegurados al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud: a) Los afiliados regulares (trabajadores en relación de dependencia y pensionistas); b) Los afiliados potestativos (trabajadores y profesionales independientes); y, c) Los derecho - habientes de los afiliados regulares (cónyuge e hijos).

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Detalles de ESSALUD

Las contribuciones (en el caso de afiliados regulares) y los aportes (en el caso de los afiliados potestativos) son de carácter mensual y se aplican como se indica en el siguiente cuadro:

ASEGURADOS

Asegurados regulares en actividad Entidad empleadora 9%

Asegurados regulares pensionistas Pensionista 4%

Asegurados potestativos Según el plan elegido

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Sistema Nacional de Pensiones

Se creó en sustitución de los sistemas de pensiones de las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional de Seguridad Social, del Seguro del Empleado y del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares.

Las aportaciones: Aportan los trabajadores en un porcentaje equivalente al 10% de la remuneración asegurable. Las aportaciones serán calculadas sin topes, sobre la totalidad de las remuneraciones percibidas por el asegurado.

Prestaciones: Las prestaciones a las que tiene derecho el asegurado son las siguientes: Pensión de invalidez; Pensión de jubilación; Pensión de sobrevivientes; Capital de defunción;

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Sistema Privado de Administración de Fondos de PensionesSISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACION DE FONDOS DE PENSIONES (SPP)

Cuando un trabajador no afiliado al Sistema Privado de Pensiones ingrese a laborar a un centro de trabajo, el empleador deberá obligatoriamente afiliarlo a una AFP que aquél elija, salvo que expresamente y por escrito, manifieste su decisión de permanecer o incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones.

Tasas:

Pensión de Jubilación (10% de la remuneración asegurable).

Prestaciones de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio (variable).

Comisión por Administración (variable).

Aportes voluntarios: Pueden ser con fin previsional, sujetos a retiro al final de la etapa laboral. Los trabajadores con 5 años como mínimo de incorporación al Sistema Privado de Pensiones ó 50 años de edad pueden realizar aportes voluntarios.

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Extinción del Contrato de TrabajoTUO – Ley de Productividad y Competitividad Laboral

Artículo 16.- Son causas de extinción del contrato de trabajo:

a) El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural;

b) La renuncia o retiro voluntario del trabajador;

c) La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad;

d) El mutuo disenso entre trabajador y empleador;

e) La invalidez absoluta permanente;

f) La jubilación;

g) El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley;

h) La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y forma permitidos por la presente Ley.