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Derecho de la Seguridad Social

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Derecho de la Seguridad Social

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Derecho de la Seguridad Social

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Sesión No. 12

Nombre: Recursos de inconformidad

Contextualización

El desarrollo de esta sesión nos exige, dada la especialización de los temas a

tratar, acudir a la consulta e interpretación que se pueda hacer de documentos

legales en materia de Seguridad Social, tal y como se ha implementado en

temas anteriores, por lo que se procederá necesariamente a consultar los

ordenamientos legales en este ramo, iniciando por la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social y sus

Reglamentos, en este tema el Reglamento del Recurso de Inconformidad, el

Código Fiscal de la Federación y La ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos.

Se tiene la idea de que las leyes en algunos casos son frías, y complicadas, pero

en realidad son apasionantes, ya que nos permitirán conocer los mecanismos

legales que los patrones y demás obligados solidarios, así como los trabajadores

o beneficiarios pueden utilizar para defenderse de los actos que, derivados de

nuestra relación con el IMSS, se inicie en nuestra contra y afecten nuestro

ámbito jurídico, en específico sobre el Recurso de Inconformidad y con ello sea

jurídicamente válido nuestro actuar y seamos sujetos de una impecable Justicia

Administrativa.

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Introducción al Tema

¿Qué es la justicia administrativa?

Podemos definir, que la Justicia Administrativa, es el conjunto de principios,

normas y procedimientos establecidos jurídicamente por el Estado, donde se

precisan los recursos y garantías que tienen los particulares y que les permiten

mantener sus derechos individuales, para lograr una correcta y justa actividad en

la Administración Pública.

Para que dicho concepto tenga validez, se sustenta el principio de legalidad

establecido en la Constitución, donde se establece que las autoridades del

gobierno, están obligadas a hacer solamente lo que la ley les ordena;

Procediendo en consecuencia, dictando y ejecutando actos administrativos para

garantizar el debido cumplimiento de las normas en diversas acciones públicas,

como la de Seguridad Social y de la actuación de la administración pública en

general.

Para que en lo específico, jurídicamente sea válido el actuar de las autoridades,

en derecho, se establece el mecanismo de fiscalización, constituyéndose como

el Régimen Legal de la Justicia Administrativa.

Es necesario resaltar que los actos administrativos que surgen de la

Administración Pública, son los que dan origen a las controversias o

inconformidades interpuestas por particulares, ello en un ámbito de justicia

administrativa, dichas inconformidades, invariablemente las resolverá una de las

partes; la Administración Pública, motivo por el cual todas las decisiones al

respecto, se exigen sean apegadas estrictamente a lo que señalan las leyes en

la materia.

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Explicación

La inconformidad como medio ordinario obligatorio de defensa

fiscal y laboral

¿La inconformidad puede ser un medio de defensa?

Los medios de defensa en materia de seguridad social, considerada como

justicia administrativa, se han convertido en un eficaz medio de control a la

legalidad de las actuaciones de las autoridades del IMSS y en los cuales el

conglomerado de patrones y demás sujetos obligados han encontrado un medio

legal indiscutible para actuar a favor de sus derechos, en contra de los actos

administrativos, y definitivo que en su contra emanen del citado Instituto.

Un cambio importante, es el que se da en los artículos 294 al 297 de la Ley del

IMSS, que establecen una sección denominada: De los Medios de Defensa,

estableciendo que aquellos patrones y demás sujetos obligados y los

asegurados o beneficiarios, que consideren impugnar algún acto definitivo

notificado por el IMSS, podrán acudir al Recurso de Inconformidad. Como se

indica en el siguiente cuadro:

Quien impugna

Autoridades ante las

Cuales gestiona

Cabe mencionar que si el patrón o sujeto obligado lo decide, puede impugnar

juicio de nulidad, directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa (TFJFA), y en caso de inconformidad en la resolución de este

Tribunal y habiendo violaciones a la Constitución, impugnará a través de un

juicio de amparo, tramitado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Controversias

Asegurado o sus beneficiarios IMSS

Patrones y demás sujetos obligados

Junta Federal de Conciliación y Arbitraje

Tribunal Federal de Justicia Federal y Administrativa

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En consecuencia, patrones y trabajadores, implementan recursos de

inconformidad o de revocación en algunos casos, propiciando que la propia

autoridad revise la legalidad de los actos definitivos del Instituto, revocando,

modificando o confirmando sus resoluciones definitivas, con lo cual se valida su

propia actuación como órgano fiscal autónomo.

Requisitos de procedibilidad. Órgano competente para tramitarlo y

resolverlo

¿Cuáles son los requisitos para utilizar el recurso de inconformidad?

El recurso de inconformidad es procedente para los trabajadores y patrones, al

estar considerado en la Ley del IMSS, en su artículo 294, estableciéndose de

manera adicional el Reglamento de Recursos de Inconformidad del propio

Instituto, en el cual se señala que los citados recursos, se tramitarán de acuerdo

a lo establecido en el mismo, (art. 1ro) y a manera de fortalecer los procesos

legales, señala que a falta de disposiciones expresas en el Reglamento de

Régimen Interior (RRI), se aplicarán supletoriamente el Código Fiscal de la

Federación, La ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos

Civiles o el Derecho Común, en cuanto no contravengan la Ley del IMSS y sus

Reglamentos. (Reglamento del Recurso de Inconformidad IMSS. Art. 1ro., 2000).

Por lo que se refiere al Órgano competente para tramitar y resolver los recursos

de inconformidad, la estructura Orgánica del IMSS, tiene a los Consejos

Consultivos Delegacionales, los cuales contarán con el apoyo de los del área de

servicios jurídicos Delegacionales. (RRI, art. 2do., 2000). Es importante señalar

que estos Consejos, tienen de inicio, la facultad de dejar sin efecto el acto

impugnado, mediante recurso de inconformidad, si éste no cumple con los

requisitos que deban tener los actos administrativos a notificar, establecidos en

el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación. De igual manera, a través del

Secretario, se tiene la facultad jurídica legal de autorizar con su firma, los

acuerdos, certificaciones y notificaciones correspondientes y poner los

expedientes de los recursos de inconformidad, en estado de resolución.

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El reglamento de Inconformidad

¿Cómo se estructura el reglamento de inconformidad?

Es importante reiterar de inicio, que se considera un Recurso de Inconformidad

al medio de defensa aceptado en derecho, mediante el cual se podrán defender

los sujetos afectados (Patrones o Trabajadores) jurídicamente por un acto

definitivo, que emita el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Para efectos de iniciar los trámites que procedan ante el IMSS, los sujetos

agraviados en sus intereses tienen que dar cumplimiento a lo señalado en el

artículo 6to. del Reglamento del Recurso de Inconformidad, que establece el

plazo que se tiene para interponer el Recurso de Inconformidad a actos

definitivos del Instituto y que son los siguientes: Para los Patrones, dentro de los

15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efecto la resolución que se

impugna y 30 días hábiles si se trata de trabajadores.

Finalmente y a manera de generalidad, debemos considerar de qué forma

tramitar el Recurso de Inconformidad, misma que se encuentra señalada en el

artículo 6to. Del Reglamento del Recurso de Inconformidad, que en su párrafo

segundo establece: “Articulo 6.-…También podrá presentarse por correo

certificado con acuse de recibo en los casos en que el recurrente tenga su

domicilio fuera de la población donde se encuentre la sede delegacional. Se

tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, aquella que se anote a

su recibo en la oficialía de parte o la de su depósito en la oficina postal. Si el

recurso se interpone extemporáneamente será desechado de plano. Si la

extemporaneidad se comprobara durante el procedimiento, se sobreseerá el

recurso…” (RRI, 2000).

Si el domicilio fiscal del que interpone el recurso, está fuera de la Sede

Delegacional donde funciona el Consejo Consultivo, se podrá enviar el escrito de

inconformidad por correo certificado, siendo la fecha del acuse recibido, un

medio de defensa en término de tiempos legales, es decir el documento se

tendrá como presentado en tiempo y forma en la fecha en que se envió por

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correo y no la fecha en que se recibe en el Consejo Consultivo de la Sede

Delegacional.

Una vez conocido el acto administrativo, que se decide impugnar, así como el

mecanismo a seguir para su entrega a las autoridades del IMSS, se deberá

preparar el escrito de inconformidad como un medio de defensa, mismo que

deberá cumplir con los requisitos contenidos en el Reglamento del Recurso de

Inconformidad, artículo 4to. y que son los siguientes:

Nombre y firma del recurrente, domicilio para ir y recibir las notificaciones,

número de registro patronal o de seguridad social del asegurado, según el

caso.

Nota: si el promovente por cualquier causa no puede firmar o estampar su huella

digital, otra persona lo podrá hacer a su nombre, haciendo constar este hecho.

Acto que se impugna y en su caso, el número y fecha de Identificación

del Patrón o del Trabajador, por medio de registro patronal o CURP.

Hechos que originan la impugnación.

Agravios que el acto impugnado le cause al promovente.

Nombre o razón Social del patrón o en su caso del sindicato de

trabajadores titular del C.C.T. (Clave del Centro de Trabajo) y domicilio

para recibir notificaciones, para los casos previstos en el art. 7, de este

Reglamento.

Toda esta información debe ser lo más clara posible, para dar mayor certeza a

nuestra defensa y en cuanto al agravio, el recurrente debe referirse al daño que

jurídicamente se está causando al recurrente, especificar artículos,

jurisprudencia documentos, citatorios, constancias, notificaciones, cédulas de

liquidación etc., relacionados al recurso de inconformidad.

De igual manera, es de suma importancia que se cumplan los requisitos

mencionados, toda vez que en el RRI, se señala la facultad del IMSS para

prevenir al recurrente por una sola vez, para que complemente la información

que no ha sido clara a juicio del Consejo Consultivo Delegacional y se otorgan

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cinco días hábiles, para que el promovente complete o cumpla todos los

requisitos precisados y de no hacerlo se desechará el recurso y se da por

terminado por parte de la autoridad.

Otro aspecto a considerar es el hecho de que el art. 39D de la ley del IMSS,

permite la aclaración administrativa por errores administrativos que no impliquen

una controversia jurídica y solamente si el Instituto no acepta la aclaración, se

convierte en un rechazo y se podrá acudir al recurso de inconformidad, por la no

aceptación de la aclaración.

Es muy importante destacar que de acuerdo al artículo 295 de la Ley del IMSS,

señala, como se menciona en puntos anteriores, que las controversias entre los

asegurados o beneficiarios y el IMSS, acerca de las prestaciones que ésta

otorga, deben tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA)

y los patrones y demás sujetos obligados en caso de cuotas obrero patronales y

otros créditos fiscales, se tramitarán ante el TFJFA, por lo cual el recurso de

inconformidad es opcional.

Es necesario establecer el concepto de resolución administrativa, el cual lo

podemos definir como el documento de carácter oficial y legal que contiene la

decisión que impone la autoridad del Estado facultada por la ley, para emitirla en

el cumplimiento de sus atribuciones o funciones. Y su objeto es resolver

situaciones o pedidos que requieren atención o solución de la autoridad.

A manera de generalidades señalaremos que en el caso de las resoluciones del

Instituto Mexicano del Seguro Social, el soporte legal de competencia para emitir

resoluciones a recursos de inconformidad, se encuentra contenida en la Ley del

IMSS, artículos 294 y 295, así como en el Reglamento del Recurso de

inconformidad del propio Instituto.

Una vez conocido en temas anteriores que los Órganos del IMS facultados para

recibir inconformidades de patrones y trabajadores (procedimiento opcional para

los recurrentes), son los Consejos Consultivos Delegacionales, serán estos

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quienes previo análisis y estudio de pruebas y hechos en tiempos de legalidad,

dicte las resoluciones administrativas que estime procedentes.

En consecuencia, las diversas resoluciones expedidas por los Consejos

Consultivos Delegacionales del IMSS, resultado del análisis y estudio de

inconformidades recibidas, deberán notificarse en tiempo y forma al recurrente o

a su representante legal, situación que se hará personalmente, sin que esto

implique de notificaciones que se realicen por correo certificado, en los términos

que establece el Código Fiscal de la Federación.

Por lo que se refiere a los órganos facultados para la elaboración y firma de las

Resoluciones en el IMSS, son:

Consejo Consultivo Delegacional

Consejo Técnico.

Secretario General del Instituto.

En este aspecto es importante destacar lo establecido en el artículo 3ro. del

Reglamento del Recurso de Inconformidad (RRI), que señala que el Consejo

Técnico, resolverá los recursos de inconformidad en contra de las resoluciones

que emita el Consejo Consultivo Delegacional y que asimismo, podrá atraer para

conocimiento y resolución los recursos que considere importantes y

trascendentes.

En cuanto a las exigencias internas de procedimiento que se siguen respecto a

la elaboración del proyecto de resolución y su firma, así como tiempos de los

mismos, se mencionarán algunas que se consideran de importancia contenidas

en el Reglamento del Recurso de Inconformidad del IMSS.

Las notificaciones surten efecto al día hábil siguiente de la entrega

personalmente del oficio de la resolución, o al quinto día hábil siguiente cuando

se hace por lista o estrado.

EL Secretario Técnico del C.D., tiene 30 días posteriores al término de desahogo

de pruebas del recurso, para elaborar proyecto de resolución.

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Las resoluciones, se someterán a consideración y en su caso aprobación por

parte del Consejo Técnico, debiendo este pronunciarse dentro del término de 15

días.

Todas las resoluciones que ponen fin al recurso, se darán en votación por

unanimidad o mayoría de votos del Consejo C.D. o del Consejo Técnico.

Las resoluciones deberán firmarse por los integrantes del C.C. y certificadas por

el Secretario del C.C.D

El Presidente del C.C.D., testa facultado a vetar el Proyecto de resolución,

cuando detecte inobservancias a la ley del IMSS o sus reglamentos. Este

expediente será turnado al Secretario General del Instituto por el Secretario del

C.C.D. para la elaboración de nuevo proyecto de resolución y posteriormente al

Consejo Técnico, para que resuelva en definitiva.

Las resoluciones que pongan fin al recurso, se notificarán dentro de los 5 días

hábiles a que sean firmados. (art. 28 R.R.I, 2000).

Finalmente se establece que todos los servidores públicos que intervienen en

este proceso de expedición de resoluciones por recursos de inconformidad

interpuestos, están sujetos si se detecta incumplimiento a sanciones

establecidas por el propio Instituto y lo que proceda en la Ley Federal de

Responsabilidades de los Servidores Públicos. (art. 30 R.R.I.)

El Recurso de revocación es un derecho que tiene el Patrón y demás sujetos

obligados y los Trabajadores o sus beneficiarios, a interponer ante las

autoridades, en este caso del Instituto Mexicano del Seguro Social, contra de las

resoluciones que no le sean favorables en su recurso de inconformidad

interpuesto.

En consecuencia el recurso interpuesto, cuya resolución no es favorable, no

puede ser desechado, por lo que de manera inmediata y dentro de los tres días

posteriores a la notificación de la resolución, solicitemos nuevamente justicia,

interponiendo el recurso denominado “Recurso de Revocación”.

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Finalmente, es importante dejar muy claro que en caso de que la resolución

dictada por las autoridades del IMSS, no sea favorable, podremos acudir a

solicitar justicia ante los Tribunales, con los siguientes medios de defensa:

Para los Patrones y demás sujetos obligados, ante el Tribunal Federal de

Justicia Federal y Administrativa, mediante en Juicio de Nulidad.

Para los Trabajadores o sus beneficiarios, sus controversias con el Instituto,

sobre las prestaciones que la Ley del IMSS otorga, se tramitarán ante la Junta

Federal de Conciliación y Arbitraje.

Tipos de resoluciones de los consejos consultivos delegacionales,

emitidas tramitar y resolver el recurso de inconformidad

¿Cuáles son los tipos de resolución?

En consecuencia de diversos recursos de inconformidad recibidos de patrones y

trabajadores en los Consejos Consultivos Delegacionales del IMSS,

mencionaremos diversos tipos de resoluciones expedidas por estos, mismas

que como se menciona en puntos anteriores, deberán notificarse en tiempo y

forma al recurrente o a su representante legal, situación que se hará

personalmente, sin que esto implique de notificaciones que se realicen por

correo certificado, en los términos que establece el Código Fiscal de la

Federación.

- Las que admitan o desechen el recurso de inconformidad.

- Las que admitan o desechen pruebas.

- Las que contengan o señalen fechas o términos para el cumplimiento de

requerimientos o para realizar diligencias probatorias.

- Las que ordenen diligencias para mejor proveer, cuando es requerida la

presencia o actividad procesal del recurrente.

- Las que sean declaratorias del sobreseimiento del recurso de

Inconformidad. Las causas se encuentran en art. 14 de la RRI.

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- Las de improcedencia del recurso, cuando se haga valer contra actos

administrativos diversos.

- Las que determinen el fin del recurso de inconformidad o sean

complementarias de resoluciones de órganos jurisdiccionales.

- Las que se admitan por resoluciones no aceptadas expedidas por los

propios Consejos Consultivos Delegacionales.

- Las de los Capitales constitutivos.

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Conclusión

Al terminar el estudio de este capítulo, los estudiantes e interesados en el tema

de seguridad social, en particular sobre la utilización del Recurso de

Inconformidad a las resoluciones que el Instituto Mexicano del Seguro Social

impone a los Patrones y Trabajadores, resultado de su interactuar, podemos

conocer que es importante saber que existe una justicia administrativa, que

puede reivindicar el actuar de las autoridades y que nos permite utilizar medios

de defensa, sobre actos que el IMSS nos imponga y que nos afecten fiscal y

laboralmente, mecanismos que se encuentran sustentados en la Jurisprudencia

mexicana que emana de su propia Constitución, así como en este caso de la Ley

del Seguro Social y sus Reglamentos, del Código Fiscal de la Federación y

Leyes diversas relacionadas con el actuar de los Servidores Públicos.

Que las decisiones en nuestra contra por parte del Instituto, no son definitivas y

que podemos inconformarnos, ante el mismo, mediante otros recursos como el

de revocación de la inconformidad y llegar si las resoluciones no son a nuestro

favor, a instancias como el Tribunal Federal de Justicia Federal y Administrativa

para Patrones y obligados solidarios y para los trabajadores y beneficiarios, en

asuntos laborales, ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y si

consideramos que en esta instancia la resolución no es favorable, podremos

interponer un Juicio de Amparo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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Para aprender más

JUICIOS EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE

INCONFORMIDAD

De índole fiscal

Para efectos de nuestro estudio, el juicio de tipo fiscal, es aquel medio de

defensa, en el que el patrón y demás sujetos obligados, ejercen como medio

legal, ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para impugnar

mediante un juicio contencioso administrativo, (denominado también de nulidad),

las resoluciones notificadas como no favorables por el IMSS.

Esta demanda de juicio, se encuentra sustentada en los artículos 14 y 15 del

Reglamento Interior del citado Tribunal y en la Ley Federal de Procedimientos

Contenciosos y Administrativos, en sus artículos 1ro. y 2do.

Cabe mencionar que dicho Tribunal Federal tiene plena jurisdicción en los

asuntos que se sometan a su consideración por resoluciones del IMSS,

pudiendo modificar la resolución impugnada y reconocer en su caso, los

derechos subjetivos de particulares, no solo en materia fiscal, sino puede

controvertir prácticamente cualquier resolución que emita la autoridad

administrativa federal.

Lo anterior al estar considerado como un Tribunal de lo Contencioso

Administrativo (reforma Constitucional de 1996, art.104), dotado de plena

autonomía para dictar sus fallos, de acuerdo a las reformas a su Ley Orgánica

de 1995 y sus reformas a diciembre 31 del 2001 y en las cuales es designado

como Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

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Aspectos relevantes sobre el juicio fiscal contencioso administrativo

De los tiempos para iniciarlo.

La demanda de juicio deberá presentarse al TFJFA (Tribunal Federal de Justicia

Fiscal y Administrativa), dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación

de la resolución no favorable por parte del Instituto.

De los juicios que en la materia deberá conocer el TFJFA: De acuerdo al art. 14

de su Ley Orgánica, conocerá de los juicios que se promueven como demanda,

contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que

para nuestro estudio, serían los más relevantes los siguientes:

Las que dicten autoridades federales y organismos fiscales autónomos,

donde se determine la existencia de una obligación fiscal, que se fije en

cantidad liquida o se den los bienes para su liquidación.

Aquella en que sea negada la devolución de un ingreso regulado por el

CFF recibido indebidamente por el Estado y que la devolución sea

procedente de acuerdo a las leyes fiscales.

Por las que interpongan multas por infracciones a normas administrativas

federales.

Las que carecen de un agravio en materia fiscal, a las que han sido

señaladas con anterioridad.

Las que dicten autoridades administrativas que ponen fin al procedimiento

administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos

de la LFPCA (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).

Impugnación de leyes fiscales o actos de la autoridad en ejecución y

aquellas que se consideren como anticonstitucionales.

Los juicios que promuevan las autoridades administrativas para que sean

anuladas las resoluciones administrativas favorables a un particular,

siempre y cuando estas resoluciones, sean materia de lo arriba señalado

y sean de su competencia.

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Cabe mencionar que el CFF (Código Fiscal de la Federación), permite que se

solicite juicio contencioso administrativo (o de nulidad), sin que sea necesario el

recurso de revocación, aspecto que ya se ha señalado en punto

Expuesto lo anterior, el siguiente paso a considerar es la gestión del juicio fiscal

contencioso administrativo, ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal

Administrativa, para lo cual debemos apegarnos y cumplir con lo que para estos

efectos establece la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,

de lo cual se presentan diversos elementos que es importante conocer dada la

complejidad que tiene implícita este tipo de Juicios.

El paso inicial, para el juicio fiscal, es la Demanda, que se define como el primer

acto de acción, mediante el cual, el demandante acude al Tribunal Federal de

Justicia Fiscal y Administrativa con la intención de que las resoluciones

notificadas por el IMSS, que no le son favorables, sean revisadas, analizadas y

resueltas favorablemente. Es la demanda, considerada la parte más importante

del juicio, pues en ella se debe precisar con exactitud lo que esperamos que

ocurra con la decisión que se solicita del tribunal, por ello la misma debe

contener por escrito, los siguientes elementos para su admisión y que señala la

LFPCA, en su artículo 14.

Elementos a presentar para la admisión de Demanda

1. Nombre y domicilio del demandante en el que reciba notificaciones. En

caso de que decida que el juicio fiscal, contencioso administrativo se

realice en línea, (justicia en línea), deberá proporcionar su correo

electrónico.

2. Anotar claramente, la resolución a impugnar.

3. Los datos de la autoridad demandada, o el nombre, domicilio del

particular demandado cuando el juicio se promueva por la autoridad

administrativa.

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4. Detallar los hechos motivo de la demanda.

5. Pruebas sobre el hecho demandado, como puede ser el expediente

administrativo, donde se dicte la resolución que se impugna.

6. Los conceptos de la impugnación.

7. El nombre y domicilio de un tercero interesado, en su caso.

8. Los que le solicite el Tribunal.

Es importante señalar que si el demandante omite la información de los puntos 2

y 6, se desechará la demanda por improcedente y en el caso de los puntos 3, 4,

5, 7 y 8, se le requerirán al demandante para su entrega en un lapso de 5 días y

de no cumplir, se tendrá por no presentada la demanda.

Documentación a entregar con la demanda

Se deberá dar cumplimiento a lo señalado en el art. 15 de esta Ley, en cuanto a

la entrega de documentos que deben adjuntarse en la demanda como son:

1. Copia de la propia demanda y de los documentos anexos, para cada una de

las partes.

2. Documento que acredite su personalidad.

3. Documento que haga constar la resolución que se impugna.

4. Copia que tenga sello de recibido de la instancia no resuelta por la autoridad,

en caso de impugnar una Resolución negativa ficta.

5. Constancia de notificación de resolución impugnada.

6. Escrito que señale no haber recibido constancia de notificación, recibido por

correo, según el caso.

7. Entregar cuestionario de desahogado por un perito y firmado por el

demandante.

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8. Documento en el que se encuentre asentado el interrogatorio para desahogo

de pruebas testimonial, firmado por el demandante.

9. Las pruebas documentales que ofrezca.

Al respecto, si no se entregan los documentos referidos del 1 al 6, el Tribunal

otorga 15 días, dentro de los cuales el demandante deberá cumplir, sino lo

hiciera, se tendrá por no presentada la demanda. Para los documentos de

prueba de los puntos 7 al 9, que no se presenten, se tendrán por no ofrecidos.

De la Ampliación de una Demanda.

El artículo 17 de esta Ley, que esta se podrá ampliar dentro de los 20 días

hábiles, siguientes en la que surte efecto la notificación del acuerdo que admite

su contestación.

Aspectos generales sobre el Desarrollo del Juicio Contencioso Administrativo.

De la Contestación de Demanda.

Una vez iniciado el juicio y aceptada la demanda, el tribunal notifica al

demandado de ésta, el cual cuenta con 45 días hábiles para su contestación y

en caso de que se notifique una ampliación de demanda, con 25 días a partir de

su recepción. (Art. 19). En la contestación podrá expresar las consideraciones

que estime convenientes como pueden ser los incidentes previos del asunto y

los especiales a que haya lugar. (art.20). Así mismo, deberá anexar en su

contestación entre otra información, las pruebas que pueda ofrecer en su

defensa.(art. 21).

De la suspensión de Acto Administrativo impugnado.

Es un aspecto importante para el demandado, mientras dura el juicio, ya que se

protege de la ejecución de una resolución por parte del Instituto, al negar la

suspensión del mismo, rechazar la garantía ofrecida o reinicie un proceso de

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ejecución. Esta solicitud, la podrá hacer en cualquier tiempo antes de la

sentencia y deberá garantizarse mediante billete de depósito. (art.28).

De la Interrupción del Juicio.

Las causas probables son por muerte, disolución, incapacidad, declaratoria de

ausencia, situación que durará como máximo un año. (art. 38).

De la admisión de Pruebas

El Tribunal a fin de tener un mejor conocimiento de los hechos en controversia,

podrá admitir toda clase de pruebas, y que valorará para su aceptación o

rechazo. Dichas pruebas pueden presentarse por las partes, antes de que se

dicte sentencia y al tener conocimiento la contraparte tiene 5 días después de su

notificación, para expresar lo que a derecho corresponda. (arts. Del 40 al 46)

Del cierre de instrucción del juicio.

El Tribunal, a través del magistrado instructor, una vez concluida la

sustanciación del juicio y no habiendo asunto pendiente que impida dictar

resolución, notificará por lista a las partes en conflicto, que tiene 5 días para

formulación de alegatos, por escrito, mismos que al entregarse en tiempo,

deberán considerarse al dictar sentencia. (art. 47).

De la Pronunciación de la Sentencia y que reconoce cuando es definitiva.

La sentencia se pronunciará por unanimidad o por mayoría de votos de los

Magistrados de la Sala en que se lleva el juicio, está se deberá dar en el lapso

de 60 días hábiles siguientes al que se dicte el acuerdo de cierre de instrucción.

(art. 49).

En la sentencia definitiva, se podrá dar en los términos siguientes:

1. Se reconoce la validez de la Resolución Impugnada.

2. Se declara la nulidad de la Resolución impugnada.

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3- Se da de acuerdo a supuestos, contenidos en el art. 51 de esta Ley,

fracciones II y III.

4- Se declara nula la Resolución Impugnada reconociendo derechos subjetivos y

que se cumplan las obligaciones correspondientes.

5. Otorgar al actor, el goce de sus derechos afectados.

6. Reconocer los derechos subjetivos y que el órgano federal correspondiente,

indemnice con un pago por los daños y perjuicios causados.

Del cumplimiento de la Sentencia. (art.52).

Las autoridades demandadas y cualquier autoridad, están obligadas a cumplir

con los términos que se establecen en la Sentencia emitida por el TFJFA.

Para las sentencias que obliga a las autoridades a la reposición al demandante,

tienen 45 días para cumplirla, una vez que quede firme la sentencia.

De los Recursos de defensa: El demandante en el juicio contencioso

administrativo de tipo fiscal, tiene el derecho para hacer uso de los recursos de

reclamación y revisión por las resoluciones o sentencias que no le sean

favorables, dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa, de

acuerdo a lo señalado en la Federal de Procedimiento Contencioso

Administrativo en sus artículos 59 y 63.

Finalmente, el demandante, si así lo considera, podrá interponer ante la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Amparo contra las mismas

resoluciones o sentencia impugnada mediante el recurso de revisión y obtenga

que los efectos de la sentencia se suspenda, hasta que se dicte la resolución

que ponga fin a la controversia.

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De Índole Laboral

Podemos definir que un juicio de tipo laboral, es el que el demandante sigue

ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con la finalidad de obtener de

un juez una sentencia laboral como pronunciamiento de carácter definitivo, por la

resolución no favorable notificada por el Instituto Mexicano del Seguro Social

que afecta su situación jurídica, fiscal y patrimonial y en caso de que la

resolución se notifique como no favorable, ambas partes podrán recurrir al Juicio

de Garantías denominado: Juicio de Amparo, ante la SCJN.

El juicio laboral, se solicita por la reclamación de derechos de trabajo y de

seguridad social y resultado de la búsqueda que el trabajador tiene de lograr

justicia por actos del IMSS, en su contra al notificarle que sus medios de defensa,

ante un acto impugnado, sean por recurso de inconformidad y revocación le es

desfavorable en su resolución. Se requiere haber acudido obligatoriamente y con

carácter previo al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la

Delegación de Trabajo.

Con la finalidad de tener un conocimiento de los procesos que se siguen en los

juicios laborales, podemos acudir a lo establecido en La Ley Federal del Trabajo,

básicamente en los artículos del capítulo XVII. Procedimiento Ordinario de

Conciliación y Arbitraje y para una mejor comprensión se presenta el proceso de

desarrollo de este tipo de juicios, que en su momento se pueden realizar de

manera oral y pública.

1. Se inicia con la presentación por escrito de la demanda del trabajador

asegurado o sus beneficiarios ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje,

acompañando tantas copias de la misma, como existan demandados y

explicando los hechos en que base sus pretensiones, pudiendo integrar a la

misma, las pruebas relacionadas, que considere pertinentes como pueden ser:

contratos laborales, hojas de salarios, testigos, peritos, etc. y que estén

relacionadas con la demanda.

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2. La JFCA, dentro de un plazo de 24 horas de recibida la demanda, dictará

fecha con el día y la hora para celebrar Audiencia Conciliatoria, con las partes en

conflicto, Patrón y demás obligados solidarios y al trabajador o sus beneficiarios,

En caso de que la JFCA, notare que el trabajador o sus beneficiaros en su

demanda presentan irregularidades, en el acuerdo de notificación de la

audiencia conciliatoria se incluirán, indicándole un plazo de tres días para

subsanarse.

3. La junta conciliatoria, se debe realizar dentro de los quince días en que se

haya recibido la demanda, acuerdo que deberá notificarse personalmente, con

diez días de anticipación a la audiencia.

4. Audiencia. Se lleva a cabo esta parte del proceso, con la comparecencia de

las partes en conflicto. Esta etapa del juicio, consta de dos etapas a saber:

A. Conciliatoria

B. De Demandas y excepciones

5. Se desarrolla la etapa Conciliatoria, en la cual la autoridad exhorta a las dos

partes a que lleguen a un arreglo justo y equitativo, (la autoridad vigilará que sea

adecuado), y se consienta dar por terminado el conflicto de intereses. En caso

de tener una solución favorable de las partes involucradas, se procederá a

elaborar el Convenio respectivo, aprobado por la JFCA, mismo que tendrá todos

los efectos jurídicos de un Laudo. Se da por concluido el Juicio.

6. Se desarrolla etapa de Demandas y excepciones. Que se llevará a dentro de

los diez días hábiles concluida la etapa conciliatoria. El demandante, ratifica su

demanda y ofrece sus pruebas, para que posteriormente y de acuerdo a tiempos

señalados por la autoridad, el demandado de por escrito contestación a la

demanda, ofreciendo las pruebas que considere necesarias para objetar las

pruebas que en su contra exhibe el demandante, En esta etapa, el trabajador

demandante, en uso de la voz procede si es necesario, a objetar las pruebas

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presentadas por el demandado; En caso de que existan pruebas por desahogar

de ambas partes en conflicto, la Autoridad señala fecha y hora para su desahogo.

7. Una vez desahogadas todas las pruebas y estando de acuerdo las partes en

conflicto y la controversia se constriñe a un punto de derecho, se declara cerrada

la instrucción, turnándose a resolución.

8. Se formula proyecto de Laudo o Resolución, dentro de los diez días hábiles de

cerrada la instrucción. Se entrega al presidente de la JFCA, que en concurrencia

de los miembros de la misma, es discutida y votada.

9. Expedición de Laudo o Sentencia. Si el proyecto de Resolución, es aprobado

sin modificaciones, este se firma por los miembros de la JFCA y se eleva a la

categoría de Laudo, notificándose personalmente a las partes involucradas en el

conflicto, dando por terminado el juicio laboral.

Finalmente, si el trabajador o sus beneficiarios no se están conformes con el

Laudo o Resolución de La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el

demandante podrá acudir a instancias del Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje y tratar de revertir a su favor la resolución, mediante un juicio de

Amparo.

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Con la intención de reforzar lo aprendido en la sesión, realiza una actividad en la

cual a través de un cuadro sinóptico extraigas los temas de más importantes de

esta sesión.

Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como

PDF, con la finalidad de que no existan modificaciones y así subirlo a la

plataforma de la asignatura.

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Bibliografía

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Cámara de Diputados (2012). Ley del Seguro Social, Diario Oficial de la

Federación, obtenido de:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92.pdf

IMSS. (2013). Instituto Mexicano del Seguro Social. Recuperado el 30 de

marzo de 2013, de: http://www.imss.gob.mx/Pages/default.aspx

Instituto Mexicano del Seguro Social. (30 de junio de 2012). Portal del

IMSS. Recuperado el 27 de marzo de 2013, de Informe al Ejecutivo

Federal y al Congreso de la Unión sobre la situación financiera y los

Riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social 2011-2012:

http://www.imss.gob.mx/estadisticas/Documents/20102011/informe2011w

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Moreno Padilla, J. (2003). Lineamientos de Derecho del Trabajo y La

Seguridad Social. México: Trillas.