derecho de familia y derecho constitucional
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Derecho de familia y derecho constitucional. Caracteristicas, Definición, Ambito de aplicación.TRANSCRIPT
DERECHO DE FAMILIA
El Derecho de Familia es el conjunto de normas que rigen la constitución,
organización disolución de la familia como grupo, en sus aspectos personales y de
orden patrimonial.
El objeto de estudio del Derecho de Familia es la familia.
a) En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Artículo 75
establece que El Estado protegerá a la familia como asociación natural de la sociedad
y como espacio fundamental para el desarrollo fundamental de las personas.
En el segundo párrafo del mismo artículo establece que el niño, niña y adolescente
tiene el derecho a criarse y desarrollarse en el seno de su familia de origen y, cuando
esto sea imposible, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a una familia
sustituta en conformidad a la ley.
La familia es el “conjunto de personas que se hallan unidas por vínculos de
consanguinidad o adopción fundada en base a personas llamados padres y los hijos de
ellos que viven en un hogar cultivando los afectos necesarios y naturales con intereses
comunes de superación y progreso” (Espinoza, Felix).
La familia como objeto es estudiado ya sea subsumiéndola en relaciones
interindividuales (como hizo Código napoleón), mediante disposiciones expresas
(Ley del matrimonio civil) o mediante un código especial (Código de Familia)
El Derecho procesal constitucional es una rama del derecho que se encarga del
estudio de las vías procesales que permiten la protección de la supremacía
constitucional y de los derechos contenidos en la Constitución.
Está constituido por el conjunto de procedimientos (como, por ejemplo, la acción de
amparo, el habeas corpus y la acción de inconstitucionalidad) y órganos destinados a
preservar la supremacía de la Constitución.
Por lo tanto, le corresponde al Derecho Procesal Constitucional la función de aportar
al sistema jurídico nacional, los elementos orgánicos y funcionales necesarios y
apropiados para que un conflicto constitucional pueda ser decidido por medio de una
decisión jurisdiccional, lográndose así la plena vigencia de la Supremacía
Constitucional.
Las funciones que cumple el Derecho Procesal Constitucional están contenidas y
surgen de los elementos de la definición que pasamos a considerar y que pueden
resumirse así:
a) Incorpora al Derecho normas destinadas a proporcionar una protección efectiva de
la Constitución por medio del proceso jurisdiccional.
En otros términos, cuando surgen conflictos constitucionales y la Norma Básica
queda indefensa, le corresponde al Derecho Procesal Constitucional poner a su
disposición las herramientas procesales adecuadas, que le permitan recuperar su
vigencia real. Siendo así, la solución del conflicto constitucional es el primer gran
tema que corresponde a esta rama del Derecho Procesal.
El Derecho Constitucional analiza la Constitución, sus normas y valores, desde un
punto de vista más estático. Pero, cuando su preceptiva es violentada y surge un
conflicto de intereses de relevancia constitucional que debe ser resuelto, éste escapa
del ámbito del Derecho Constitucional, que carece per se del poder indispensable para
restablecer la supremacía de la Constitución. Ésta sólo puede obtenerse por medio de
una sentencia jurisdiccional. De este modo, cuando el sistema crea tribunales
constitucionales con competencia para dar solución al conflicto constitucional, se
ingresa, a través del proceso, al ámbito del Derecho Procesal, que pone a disposición
de los afectados por la infracción constitucional un tribunal competente e idóneo y las
normas funcionales necesarias para tramitarlo y decidirlo en un debido proceso.
b) El Derecho Procesal Constitucional se pone en movimiento cuando surge el
conflicto constitucional que se produce, como más adelante se dirá, cuando la
autoridad o los particulares infringen la Constitución, lo que impulsa el ejercicio de
su jurisdicción, salvo en los casos en que se exija que dicha violación sea denunciada
por un sujeto legitimado al Tribunal Constitucional competente.
La forma que contempla el Derecho Procesal Constitucional para resolver dichos
conflictos, es el proceso jurisdiccional, en el cual un tribunal con jurisdicción y
competencia aplicará e interpretará la norma constitucional, en el caso concreto,
decidiéndolo con su mérito. O sea, aplica la Constitución directamente como norma
decisoria litis.
c) El sistema procesal, destinado a dar protección a la Constitución, puede contemplar
uno o más Tribunales Constitucionales competentes o dárselos a todos los del sistema
común.
El ordenamiento en cada país establecerá el tipo de control jurisdiccional de
constitucionalidad que estime más adecuado. Si considera mejor el concentrado,
deberá entregarle competencia a un Tribunal Constitucional, a una Sala
Constitucional de la Corte Suprema o a un sistema de tribunales con competencia
compartida.
PROCESO PENAL CONSTITUCIONAL
El proceso penal venezolano actual, es de corte garantísta, al punto que podríamos
validamente denominarlo proceso penal constitucional, en razón de que priva por
encima del derecho procesal penal, el derecho constitucional que asiste a todas las
partes que participan en el proceso, o dicho de otra forma, todos los sujetos
procesales se encuentran en situación de igualdad y por ende son titulares de idénticos
derechos, ora procesales ora constitucionales, de conformidad con la norma prevista
en el artículo 12 del texto adjetivo penal, en concordancia con el artículo 21 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De allí que, en el sistema de justicia acusatorio se han enaltecido los derechos de las
víctimas, al tiempo que se les ha colocado a la par de los derechos que asisten a los
imputados o acusados, en el entendido de que todos los sujetos que intervienen el
proceso, tienen las mismas oportunidades para ejercer su defensa, no se trata tan solo
de respetar y garantizar los derechos y garantías de la persona a quien el Estado
pretende reclamar responsabilidad penal, es también que las personas que aparezcan
de conformidad con la ley perjudicados por la acción, hagan valer en juicio su mejor
derecho.
La función del Estado por Órgano del Ministerio Público está dirigido a investigar y
aclarar la verdad de los hechos para determinar su tipicidad y autoría; de allí que, las
partes tienen derechos reconocidos por la legislación patria en función de la garantía
constitucional al debido proceso; con toda la potestad de ejecutar a plenitud los
derechos que les asisten en las oportunidades previstas por la ley.
En este sentido, se pronunció -y ha sido jurisprudencia reiterada- la Sala de Casación
Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 305 del 18/06/2002, con
ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, así:
“….El principio de la igualdad entre las partes ante la ley, debe ser total y plenamente
respetado por todos los funcionarios actuantes en la justicia penal, en una forma
rigurosa y de plena observancia, pues se busca con este principio garantizar el
equilibrio entre ambas partes, de forma que (disponga de las mismas posibilidades y
cargas de alegación, prueba e impugnación….” (Subrayado de la Corte)
Lo anterior equivalente a la afirmación, que el proceso penal al ser corte Principista,
es condición sine qua non para la validez, para la licitud de sus actuaciones, que estén
perfectamente ceñidas a la obligación de respeto a los derechos que imponen la
constitución y las leyes, de manera que las partes tengan la oportunidad de ser oídas y
presentar sus peticiones ante los órganos competentes y que estén encargados de la
investigación penal, amén de la obligación de los jueces de primera instancia en
funciones de control principalmente de controlar la constitucionalidad de la
investigación y del proceso, de conformidad con la norma prevista en el artículo 282
del Código Orgánico Procesal Penal; dentro del marco de la justicia, donde los
organismos involucrados preserven los derechos fundamentales de las partes en
igualdad de condiciones…”