derecho de familia y derecho constitucional

7
DERECHO DE FAMILIA El Derecho de Familia es el conjunto de normas que rigen la constitución, organización disolución de la familia como grupo, en sus aspectos personales y de orden patrimonial. El objeto de estudio del Derecho de Familia es la familia. a) En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Artículo 75 establece que El Estado protegerá a la familia como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo fundamental de las personas. En el segundo párrafo del mismo artículo establece que el niño, niña y adolescente tiene el derecho a criarse y desarrollarse en el seno de su familia de origen y, cuando esto sea imposible, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a una familia sustituta en conformidad a la ley. La familia es el “conjunto de personas que se hallan unidas por vínculos de consanguinidad o adopción fundada en base a personas llamados padres y los hijos de ellos que viven en un hogar cultivando los afectos necesarios y naturales con intereses comunes de superación y progreso” (Espinoza, Felix).

Upload: alvarojardin

Post on 23-Dec-2015

228 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Derecho de familia y derecho constitucional. Caracteristicas, Definición, Ambito de aplicación.

TRANSCRIPT

Page 1: Derecho de Familia y Derecho Constitucional

DERECHO DE FAMILIA

El Derecho de Familia es el conjunto de normas que rigen la constitución,

organización disolución de la familia como grupo, en sus aspectos personales y de

orden patrimonial.

El objeto de estudio del Derecho de Familia es la familia.

a) En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Artículo 75

establece que El Estado protegerá a la familia como asociación natural de la sociedad

y como espacio fundamental para el desarrollo fundamental de las personas.

En el segundo párrafo del mismo artículo establece que el niño, niña y adolescente

tiene el derecho a criarse y desarrollarse en el seno de su familia de origen y, cuando

esto sea imposible, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a una familia

sustituta en conformidad a la ley.

La familia es el “conjunto de personas que se hallan unidas por vínculos de

consanguinidad o adopción fundada en base a personas llamados padres y los hijos de

ellos que viven en un hogar cultivando los afectos necesarios y naturales con intereses

comunes de superación y progreso” (Espinoza, Felix).

La familia como objeto es estudiado ya sea subsumiéndola en relaciones

interindividuales (como hizo Código napoleón), mediante disposiciones expresas

(Ley del matrimonio civil) o mediante un código especial (Código de Familia)

El Derecho procesal constitucional es una rama del derecho que se encarga del

estudio de las vías procesales que permiten la protección de la supremacía

constitucional y de los derechos contenidos en la Constitución.

Está constituido por el conjunto de procedimientos (como, por ejemplo, la acción de

amparo, el habeas corpus y la acción de inconstitucionalidad) y órganos destinados a

preservar la supremacía de la Constitución.

Por lo tanto, le corresponde al Derecho Procesal Constitucional la función de aportar

al sistema jurídico nacional, los elementos orgánicos y funcionales necesarios y

apropiados para que un conflicto constitucional pueda ser decidido por medio de una

Page 2: Derecho de Familia y Derecho Constitucional

decisión jurisdiccional, lográndose así la plena vigencia de la Supremacía

Constitucional.

Las funciones que cumple el Derecho Procesal Constitucional están contenidas y

surgen de los elementos de la definición que pasamos a considerar y que pueden

resumirse así:

a) Incorpora al Derecho normas destinadas a proporcionar una protección efectiva de

la Constitución por medio del proceso jurisdiccional.

En otros términos, cuando surgen conflictos constitucionales y la Norma Básica

queda indefensa, le corresponde al Derecho Procesal Constitucional poner a su

disposición las herramientas procesales adecuadas, que le permitan recuperar su

vigencia real. Siendo así, la solución del conflicto constitucional es el primer gran

tema que corresponde a esta rama del Derecho Procesal.

El Derecho Constitucional analiza la Constitución, sus normas y valores, desde un

punto de vista más estático. Pero, cuando su preceptiva es violentada y surge un

conflicto de intereses de relevancia constitucional que debe ser resuelto, éste escapa

del ámbito del Derecho Constitucional, que carece per se del poder indispensable para

restablecer la supremacía de la Constitución. Ésta sólo puede obtenerse por medio de

una sentencia jurisdiccional. De este modo, cuando el sistema crea tribunales

constitucionales con competencia para dar solución al conflicto constitucional, se

ingresa, a través del proceso, al ámbito del Derecho Procesal, que pone a disposición

de los afectados por la infracción constitucional un tribunal competente e idóneo y las

normas funcionales necesarias para tramitarlo y decidirlo en un debido proceso.

b) El Derecho Procesal Constitucional se pone en movimiento cuando surge el

conflicto constitucional que se produce, como más adelante se dirá, cuando la

autoridad o los particulares infringen la Constitución, lo que impulsa el ejercicio de

Page 3: Derecho de Familia y Derecho Constitucional

su jurisdicción, salvo en los casos en que se exija que dicha violación sea denunciada

por un sujeto legitimado al Tribunal Constitucional competente.

La forma que contempla el Derecho Procesal Constitucional para resolver dichos

conflictos, es el proceso jurisdiccional, en el cual un tribunal con jurisdicción y

competencia aplicará e interpretará la norma constitucional, en el caso concreto,

decidiéndolo con su mérito. O sea, aplica la Constitución directamente como norma

decisoria litis.

c) El sistema procesal, destinado a dar protección a la Constitución, puede contemplar

uno o más Tribunales Constitucionales competentes o dárselos a todos los del sistema

común.

El ordenamiento en cada país establecerá el tipo de control jurisdiccional de

constitucionalidad que estime más adecuado. Si considera mejor el concentrado,

deberá entregarle competencia a un Tribunal Constitucional, a una Sala

Constitucional de la Corte Suprema o a un sistema de tribunales con competencia

compartida.

PROCESO PENAL CONSTITUCIONAL

El proceso penal venezolano actual, es de corte garantísta, al punto que podríamos

validamente denominarlo proceso penal constitucional, en razón de que priva por

encima del derecho procesal penal, el derecho constitucional que asiste a todas las

partes que participan en el proceso, o dicho de otra forma, todos los sujetos

procesales se encuentran en situación de igualdad y por ende son titulares de idénticos

derechos, ora procesales ora constitucionales, de conformidad con la norma prevista

en el artículo 12 del texto adjetivo penal, en concordancia con el artículo 21 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 

Page 4: Derecho de Familia y Derecho Constitucional

De allí que, en el sistema de justicia acusatorio se han enaltecido los derechos de las

víctimas, al tiempo que se les ha colocado a la par de los derechos que asisten a los

imputados o acusados, en el entendido de que todos los sujetos que intervienen el

proceso, tienen las mismas oportunidades para ejercer su defensa, no se trata tan solo

de respetar y garantizar los derechos y garantías de la persona a quien el Estado

pretende reclamar responsabilidad penal, es también que las personas que aparezcan

de conformidad con la ley perjudicados por la acción, hagan valer en juicio su mejor

derecho. 

La función del Estado por Órgano del Ministerio Público está dirigido a investigar y

aclarar la verdad de los hechos para determinar su tipicidad y autoría; de allí que, las

partes tienen derechos reconocidos por la legislación patria en función de la garantía

constitucional al debido proceso; con toda la potestad de ejecutar a plenitud los

derechos que les asisten en las oportunidades previstas por la ley. 

En este sentido, se pronunció -y ha sido jurisprudencia reiterada- la Sala de Casación

Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 305 del 18/06/2002, con

ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, así: 

“….El principio de la igualdad entre las partes ante la ley, debe ser total y plenamente

respetado por todos los funcionarios actuantes en la justicia penal, en una forma

rigurosa y de plena observancia, pues se busca con este principio garantizar el

equilibrio entre ambas partes, de forma que (disponga de las mismas posibilidades y

cargas de alegación, prueba e impugnación….” (Subrayado de la Corte) 

Lo anterior equivalente a la afirmación, que el proceso penal al ser corte Principista,

es condición sine qua non para la validez, para la licitud de sus actuaciones, que estén

perfectamente ceñidas a la obligación de respeto a los derechos que imponen la

constitución y las leyes, de manera que las partes tengan la oportunidad de ser oídas y

presentar sus peticiones ante los órganos competentes y que estén encargados de la

investigación penal, amén de la obligación de los jueces de primera instancia en

funciones de control principalmente de controlar la constitucionalidad de la

investigación y del proceso, de conformidad con la norma prevista en el artículo 282

del Código Orgánico Procesal Penal; dentro del marco de la justicia, donde los

Page 5: Derecho de Familia y Derecho Constitucional

organismos involucrados preserven los derechos fundamentales de las partes en

igualdad de condiciones…”