derecho de familia

10
INTRODUCCION Naturalmente somos un ser familiar. Nuestra naturaleza nos inclina a vivir con otro/a con nuestro cónyuge, pareja, hijos, hermanos, abuelos, tíos. Si bien fortalecer la sociedad es robustecer la familia, pero con las características naturales que la identifican. La propuesta es entender la familia del resto de las relaciones sociales posibles por poseer connotaciones particulares a otras instituciones, las pautas culturales de cada momento histórico influyen en el modo de vida de cada una de las familias existentes. La familia es la institución social más importante, es “una agrupación social, una comunidad cuyos miembros se hallan unidos por lazos de parentesco”. Cada persona puede elegir entre formar o no una familia, pero no puede inventarla, no es sólo una institución jurídica a la que el hombre debe adaptarse, es una institución natural, el Estado interviene en su regulación, para el bien común. Después del individuo en particular, la familia es el fin primordial de la actividad de Estado. El concepto de familia es sin duda de carácter sociológico antes que jurídico, la familia es anterior al mismo Estado, ya que existe antes que este, por tanto, el orden jurídico la contemplará atendiendo a sus fines. La familia, ha contado a lo largo de la historia con tres finalidades: una natural (unión de hombre y mujer, procreación y conservación de la especie), otra moral espiritual (lazos de afecto, solidaridad, cuidado y educación de la prole) y una

Upload: ovelasquez1160

Post on 17-Jan-2016

4 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

se trata de un trabajo sobre la familia

TRANSCRIPT

INTRODUCCION

Naturalmente somos un ser familiar. Nuestra naturaleza nos inclina a vivir con otro/a con nuestro cnyuge, pareja, hijos, hermanos, abuelos, tos. Si bien fortalecer la sociedad es robustecer la familia, pero con las caractersticas naturales que la identifican. La propuesta es entender la familia del resto de las relaciones sociales posibles por poseer connotaciones particulares a otras instituciones, las pautas culturales de cada momento histrico influyen en el modo de vida de cada una de las familias existentes. La familia es la institucin social ms importante, es una agrupacin social, una comunidad cuyos miembros se hallan unidos por lazos de parentesco. Cada persona puede elegir entre formar o no una familia, pero no puede inventarla, no es slo una institucin jurdica a la que el hombre debe adaptarse, es una institucin natural, el Estado interviene en su regulacin, para el bien comn. Despus del individuo en particular, la familia es el fin primordial de la actividad de Estado. El concepto de familia es sin duda de carcter sociolgico antes que jurdico, la familia es anterior al mismo Estado, ya que existe antes que este, por tanto, el orden jurdico la contemplar atendiendo a sus fines. La familia, ha contado a lo largo de la historia con tres finalidades: una natural (unin de hombre y mujer, procreacin y conservacin de la especie), otra moral espiritual (lazos de afecto, solidaridad, cuidado y educacin de la prole) y una tercera de carcter econmico (alimento y techo). En ellos el Estado o la comunidad internacional reconocen en la familia una realidad que es pre jurdica; dicho reconocimiento implica un respeto por la autonoma de los fines y la libertad de desarrollo de cada una de las familias para alcanzar estas finalidades; adems del reconocimiento, el Estado o la comunidad internacional se obligan a proporcionar una proteccin especial a la familia, que la distingue de otras formaciones sociales o cuerpos intermedios, es decir, implica un tratamiento preferencial o privilegiado a la familia:

EVOLUCIN DE LA FAMILIA ATRAVS DE LA HISTORIA.

La familia es un ncleo de personas, que como grupo social, ha surgido de la naturaleza y deriva primordialmente del hecho biolgico de la generacin. Pero dicho grupo social, que se constituye originalmente en las tribus o clanes primitivos, por necesidad de orden socioeconmico de los pueblos cazadores y agricultores, y que surgi antes de la formacin de cualquiera idea de Estado o de derecho, ha sufrido una incesante evolucin para llegar hasta nuestros das como una verdadera institucin, fuertemente influida por la cultura (la religin, la moral, el derecho, la costumbre). Si la motivacin original de la familia hay que encontrarla en las simples exigencias biolgicas de reproduccin y del cuidado de la prole, mediante uniones transitorias e inestables entre los progenitores, ha adquirido en su desarrollo, a travs de milenios, y precisamente por la influencia de los elementos culturales, una completa estabilidad, que le da existencia y razn de ser, ms all de las simples motivaciones biolgicas y econmicas. La familia es el conjunto de personas, en un sentido amplio (parientes) que proceden de un progenitor o tronco comn, sus fuentes son el matrimonio, la filiacin (legtima o natural) y en casos excepcionales la adopcin (filiacin civil). Esta relacin conyugal, paterno-filial y de parentesco colateral de origen consanguneo o simplemente de naturaleza legal, establece vnculos entre los componentes de ese grupo familiar, de diverso orden e intensidad (sentimentales, morales, jurdicos, econmicos y de auxilio o ayuda recproca) que no permanecen ajenos al derecho objetivo, sino por el contrario, este afianza, reafirma y consolida, atribuyendo a dichos vnculos el carcter de deberes, obligaciones, facultades y derechos, que manifiestan su naturaleza especial y presentan caracteres fundamentalmente distintos en muchos aspectos, de cualesquiera otras relaciones jurdicas.

CONCEPTO DE FAMILIA

La familia es la base y fundamento de toda sociedad cualquiera sea su naturaleza econmica o poltica. Ella presenta el ncleo vital de la comunidad y de ella arranca la explicacin del gnero humano, a travs del tiempo. Es un conjunto de personas que conviven bajo el mismo techo, organizadas en roles fijos (padre, madre, hermanos, etc.) con vnculos consanguneos o no, con un modo de existencia econmico y social comunes, con sentimientos afectivos que los unen y aglutinan. Naturalmente pasa por el nacimiento, luego crecimiento, multiplicacin, decadencia y trascendencia. A este proceso se le denomina ciclo vital de vida familiar. Tiene adems una finalidad: generar nuevos individuos a la sociedad.

CARACTERISTICAS DE LA FAMILIALa familia es un sistema abierto, en transformacin que, pese a los cambios permanentes, se sostienen a lolargo del tiempo. Manifiestan conductas redundantes que le otorgan singularidad, con un conjunto de creencias que asigna significado a su particular manera de leer el mundo. Toda familia presenta problemas y debe negociar compromisos que hagan posible la vida en comn. La familia se desarrolla y cumple sus funciones a travs de subsistemas, formados por generacin, sexo, inters y funcin. Los lmites de un subsistema estn formados por las reglas que establecen quin participa de l y cmo, y cumplen la funcin de proteger la diferenciacin del sistema. Un funcionamiento familiar adecuado, requiere de lmites suficientemente bien definidos como para que sus miembros puedan desarrollar sus funciones sin intromisiones y a la vez deben permitir el contacto con otros subsistemas.

CARACTERSTICAS GENERALES DE LA FAMILIA VENEZOLANA1. La base de la familia es el matrimonio, cuyo rgimen est regulado por la ley1. El origen de la familia es consecuencia de la naturaleza humana, segn la ley una libre atraccin entre personas de sexos diferentes.1. Las funciones ms importantes de las familias se orientan a la procreacin, educacin y alimentacin en comn y sostenimiento de todos sus miembros con el producto del trabajo1. La vida econmica de la familia se agrupa alrededor del jefe los conyugues forman una sociedad patrimonial (ganancialesLos actos de familia son habitualmente solemnes, o sea, requieren de ciertas formalidades (por ejemplo, el matrimonio, la adopcin, etc.); y comnmente no pueden ser objeto de modalidades (por ejemplo, no pueden estar sujetas a plazo).NATURALEZA JURIDICA DE LA FAMILIA

La familia es considerada una institucin social por lo tanto la ley no solo regula el matrimonio, sino tambin a la filiacin y la adopcin. La calidad de miembro de la familia depende de la ley y no de la voluntad de las personas. La familia es una institucin jurdica pero no una persona jurdica. En esta materia no es posible aceptar figuras que sean en principio directamente patrimoniales. La naturaleza jurdica de la familia recae en que es la funcin del derecho que garantiza adecuados mecanismos de control social de la institucin familiar imponiendo deberes y derechos.Como ejemplo de lo anterior, tenemos que la Declaracin Universal de Derechos Humanos (1948) reconoce en el artculo 16 a la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la proteccin de la sociedad y del Estado, sealando asimismo que los hombres y las mujeres, a partir de la edad nbil, tienen derecho sin restriccin alguna por motivos de raza, nacionalidad o religin, a casarse y fundar una familia.

La Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) afirma en el artculo sexto que toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir proteccin para ella. El Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (1966), considera en el artculo 10 a la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad, a la cual debe concederse la ms amplia proteccin y asistencia posibles, especialmente para su constitucin y mientras sea responsable del cuidado y la educacin de los hijos a su cargo.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos de las Naciones Unidas (1966) en el artculo 23, afirma tambin que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tienen derecho a la proteccin de la sociedad y del Estado, asimismo, reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia, si tienen edad para ello. En semejantes trminos la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, tambin conocida como Pacto de San Jos de Costa Rica (1969), reconoce en su artculo 17 a la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado. LA ESTRUCTURA DE LA FAMILIA (Tipos de estructura familiar)Conocer la estructura de la familia ayuda a tener una idea de los tipos de familia existentes, en el sentido de cmo se conforma una familia y cules son sus principales caractersticas. La estructura de la familia seala cmo se conforma este grupo social y en este sentido, es que vers las caractersticas de esta estructura. 1. Desde una visin evolucionista se seala a la familia pasando por diferentes etapas en la historia humana, a travs de las siguientes estructuras: 1. Familia nuclear, formada por la madre, el padre y su descendencia.1. Familia extensa, formada por parientes cuyas relaciones no son nicamente entre padres e hijos. Una familia extensa puede incluir abuelos, tos, primos y otros parientes consanguneos o afines.1. Familia monoparental, en la que el hijo o hijos vive(n) solo con uno de sus padres.1. Familia ensamblada, es la que est compuesta por agregados de dos o ms familias (ejemplo: madre sola con sus hijos se junta con padre viudo con sus hijos), y otros tipos de familias, aquellas conformadas nicamente por hermanos, por amigos (donde el sentido de la palabra "familia" no tiene que ver con un parentesco de consanguinidad, sino sobre todo con sentimientos como la convivencia, la solidaridad y otros), etc, quienes viven juntos en el mismo lugar por un tiempo considerable.1. Familia homoparental, se considera familia homoparental aquella donde una pareja de hombres o de mujeres se convierten en progenitores de uno o ms nios. Las parejas homoparentales pueden ser padres o madres a travs de la adopcin, de la maternidad subrogada o de la inseminacin artificial en el caso de las mujeres. Tambin se consideran familias homoparentales aquellas en las que uno de los dos miembros tienen hijos de forma natural de una relacin anterior.DIVISION PERSONAL Y PATRIMONIAL DE LA FAMILIAUno de los preceptos jurdicos del derecho de familia determina que los bienes adquiridos durante el matrimonio se consideran gananciales, es decir, de los dos esposos. Este sistema est organizado por normas de orden pblico mientras dura el matrimonio y hasta su disolucin legal, las partes nada podrn modificar pues tiene carcter imperativo, o sea que el rgimen es legal y no convencional. Se trata de un rgimen patrimonial de comunidad. Dentro de este rgimen se va formando una masa de bienes matrimoniales (gananciales) que debern ser divididos cuando se disuelva el vnculo. Estos bienes son el haber de la sociedad conyugal y los cnyuges participan en ese haber cuando se separan judicialmente. Por tratarse como dijimos de normas de orden pblico las que rigen el aspecto patrimonial en un matrimonio, estas regulan su liquidacin. La ley permite introducir en el escrito de inicio al solicitar el divorcio, los convenios respectos de, tenencia de menores, cuota alimentaria, rgimen de visitas y divisin de los bienes comunes, por considerar que estos aspectos hacen a la esencia misma de la familia y deben ser resueltos dentro del mismo proceso que se ventila atendiendo tambin a una economa procesal, introduciendo as, en el proceso temas de carcter familiar y de carcter patrimonial, artculo 236 C.C. A falta de acuerdo la liquidacin de la misma se tramitar por va sumaria" debiendo los jueces usar de la facultad que les acuerda esta norma, en cuanto que podrn objetar una o ms estipulaciones de los acuerdos celebrados cuando, a su criterio, afecten gravemente los intereses de una de las partes o del bienestar de los hijosLos derechos patrimoniales son una clasificacin dentro de los derechos subjetivos. Son susceptibles de tener un valor econmico y se contraponen a los derechos extrapatrimoniales (derechos personalsimos o derechos de la personalidad y derechos de familia) Los derechos patrimoniales se subdividen en derechos reales, derechos personales y derechos intelectuales. Los derechos patrimoniales reflejan sobre el patrimonio y son aptos para satisfacer necesidades valorables en dinero. Integran los derechos patrimoniales los derechos reales y los derechos personales. Para los romanos el patrimonio estaba constituido por todos los bienes, crditos, derechos y acciones de que fuere titular una persona y las deudas y cargas que la gravaran. Los modernos basados en la concepcin de Aubry y Rau lo consideraron un atributo de la personalidad, consistente en todos los bienes y crditos de los que era titular una persona, y las cargas que la gravaran. No puede existir persona sin patrimonio, ni patrimonio sin persona de su tutela.