derecho de daños - clase 2

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Derecho de Daos(Hechos jurdicos ilcitos, valores y funciones)

Jos Julio Mendoza Antezana

Manifestacin de voluntad y Acto jurdico Acto

jurdico: Manifestacin de voluntad destinada a crear, modificar, regular o extinguir relaciones jurdicas.

Rol fundamental de la manifestacin de voluntad

en la formacin del acto jurdico. No asimilacin de ambos conceptos. No toda

manifestacin de voluntad que produce efectos jurdicos es un acto jurdico.

Teora de los hechos jurdicos

Hechos jurdicos voluntarios e involuntarios El hecho jurdico es todo suceso (o falta del mismo)

que genera consecuencia jurdicas (se excluye a los hechos jurdicamente irrelevantes). La norma crea una serie de causas jurdicas por lo que, sin norma que lo disponga, no se dara el efecto. Los hechos jurdicos pueden ser voluntarios o involuntarios. En los hechos jurdicos involuntarios se realizan sin intencin, y aun sin discernimiento. El efecto jurdico es un simple fenmeno o acontecimiento. Los hechos jurdicos voluntarios nacen como consecuencia de la realizacin de una conducta voluntaria del individuo (voluntariedad en la conducta, no en el resultado).

Hechos jurdicos voluntarios lcitos e ilcitos Hecho jurdico voluntario lcito. Pueden ser con

declaracin de voluntad (acto jurdico) o sin ella, dependiendo del hecho que el efecto jurdico sea deseado voluntariamente por el autor de la declaracin de voluntad. Son hechos jurdicos ilcitos aquellos a los cuales

el derecho atribuye una respuesta disuasiva, punitiva o represiva. Contraviene las normas jurdicas (propias de la relacin jurdica obligatoria o el deber genrico de no causar dao a otro).

Los hechos jurdicos voluntarios ilcitos Contraviene el sistema jurdico (antijuricidad o ilicitud). Sus efectos jurdicos se establecen sin importar su

han sido queridos o no. Pueden configurar un ilcito civil (contractual o extraconstractual) y/o penal. No hay actos jurdicos ilcitos (son nulos de pleno derecho). El acto jurdico cuyo contenido sea ilcito no producir efectos jurdicos. En el campo de la responsabilidad civil, los hechos jurdicos ilcitos producirn efectos jurdicos cuando causen un dao antijurdico.

Concepcin analtica del ilcito El hecho cobra relevancia en tanto y en cuanto sea

imputable a una persona o si se deriva de un animal o cosa dentro de su esfera de operatividad. La responsabilidad objetiva se encuentra fuera del

ilcito, pues no est asociada con el dolo o la culpa. Se ha llegado a hablar de culpa presunta en el caso

de los padres y preceptores.

Relaciones entre el ilcito y el dao Dao sin ilcito: 1 posicin: S es posible, en los casos de

responsabilidad sin culpa. Este es el caso de los actos lcitos daosos. 2 posicin: No es posible, la ilicitud del hecho se genera con la consecuencia antijurdica no deseada. Ilcito sin dao: No

puede haber hecho ilcito, jurdicamente relevante, sin dao. El dao (injusto) es lo que habilita a la vctima a la accin resarcitoria.

Los valores (i) Reciente independizacin del derecho (siglo

XIX). Fundamentos filosficos: fundamentos tericos, presupuestos ideolgicos, policies y directrices polticas. Se tratan, segn el caso, de intereses, principios o tendencias que pueden variar en el tiempo.

Valores

Elementos fundantesValores de la responsabilidad civil Inspiracin al rgimen

Elementos ordenadoresValores en la responsabilidad civil Protegidos por la regulacin

Los valores (ii) Valores previos a la revolucin industrial: persona

y propiedad. Valores en la poca industrial: libre empresa y libertad en el desarrollo de la actividad econmica. Derecho anglosajn: Hincapi en requisitos morales (sancin de comportamientos), . Subjetivismo objetivismo Individualismo de las decisiones dimensin social (solidaridad). Eficiencia: ptima organizacin de la produccin de recursos y en la distribucin de los daos.

Los valores (iii) Policy factors: reduccin del mbito resarcible

frente a una proliferacin de daos, comparacin entre bienes lesionados. Anlisis poltico, sociolgico y econmico. Justicia correctiva, distributiva y retributiva. Preocupaciones ticas: responsabilidad civil como tcnica para controlar el comportamiento individual. Otros criterios: eficiencia, proteccin de intereses particulares y/o colectivos.

Los valores (iv)Teoras monistas Las reglas de responsabilidad pueden desincentivar la produccin de daos.

Teoras respecto a los fines y valores de la Responsabilid ad Civil

Teoras pluralistas

Asocian el anlisis econmico y tico. Objetivos de justicia distributiva, responsabilidad moral y social.

Teoras escpticas

Oposicin a un sistema orientado segn valores predeterminados (valoraciones morales, justicia distributiva ni seguridad). La responsabilidad civil reproduce las desigualdades existentes.

Los valores (v) Actividades

legislativas: implementacin de mecanismos de prevencin y/o distribucin del dao. Sistema de la culpa: A veces no es satisfactorio pone a cargo de la vctima aquellos casos donde el comportamiento del daador no es culposo las empresas transfieren prdidas que son evitables. Introduccin progresiva de la responsabilidad objetiva y de sistemas alternativos (seguridad social). La regla del buen samaritano (valores morales). Anlisis caso Buch vs. Amory Manufacturing Co

(1897).

Funciones del Derecho de Daos (i)Casacin 949-95-AREQUIPAQue esta nocin debe adecuarse a la triple funcin que la doctrina contempornea atribuye al Sistema de Responsabilidad Civil, consistente en la funcin de reparacin, de disuasin o llamada tambin preventiva y la sancionatoria o punitiva.

Funciones del Derecho de Daos (ii) Funcin resarcitoria

Funcin distributiva Funcin asignativa Funcin de demarcacin Funcin punitiva Funcin preventiva Funcin restaurativa

Funcin resarcitoria (compensation) Finalidad resarcitoria a favor de quien ha sufrido

el dao. Principio de la reparacin integral del dao. No es la nica funcin del derecho de daos ni es privativo del mismo (seguro social o seguros pueden ser ms rpidos y menos costosos). Expresin de la justicia correctiva o conmutativa.

Funcin distributiva La distribucin de infortunios la indemnizacin

no elimina el dao. Disyuntiva: exigencia de resignacin o expectativa de resarcimiento (sistema de auxilios o derecho subjetivo). Sound policy lets the losses lie where they fall except where a special reason can be shown for interference (Oliver Wendell Holmes).

Funcin asignativa Mediante el derecho de daos, se asignan los

costos relativos a la asuncin del riesgo. Tales costos estn compuestos por las operaciones de prevencin y de resarcimiento. Asignacin de daos. Socializacin de los riesgos: Distribucin de los costos entre el ms amplio nmero de sujetos. Interiorizacin y exteriorizacin de los riesgos.

Funcin de demarcacin Delimitacin de fronteras entre los mbitos de

libertad de actuacin y aquellos otros en que se otorga una cierta dosis de proteccin a determinados bienes e intereses. Relacin libertad proteccin de bienes jurdicos. La aplicacin de normas de responsabilidad civil pueden limitar el ejercicio de ciertas actividades e incluso impulsar a que los particulares se abstengan de realizarlas.

Funcin punitiva Separacin

progresiva del carcter primigeniamente punitivo del derecho de daos (remanentes: derecho penal y derecho administrativo sancionador). Canalizacin a travs de las acciones administrativas del Estado. La responsabilidad civil no puede llegar ms all del alcance econmico del dao efectivamente producido. Ejemplo: Muerte accidental de menesteroso sin familia. Falta de igualdad de las valoraciones de responsabilidad civil, a diferencia del derecho penal. Daos punitivos (punitive damages Derecho anglosajn). Caso Rookes vs. Barbard: i) en todos los casos autorizados expresamente por la ley; ii) contra actos del gobierno y sus agentes que resultaran opresivos, arbitrarios o inconstitucionales; y iii) para expropiar al demandado los eventuales beneficios de su conducta (disgorgement). Criterios en el derecho norteamericano: i) las ganancias obtenidas son superiores al resarcimiento; ii)baja probabilidad de deteccin; y iii) actuacin intencional para causar dao.

Funcin preventiva (deterrence) Prevencin general (sobre la sociedad) y

especial (sobre la misma persona) Specific and General deterrence. Relacin entre el costo de las indemnizaciones y el costo de evitar el dao. Se disuade a adoptar las medidas idneas para evitar daos o abstenerse de realizar actividades extremadamente riesgosas.

Funcin restaurativa Restaurar al statu quo ante en el que se

encontraba el damnificado. Intervencin ex post, para restablecer las cosas al estado ex ante. Abstractamente racional, pero de difcil aplicacin. Problema: el evento daoso no puede ser reducido a nada. El resarcimiento siempre empobrece a un sujeto.

Las funciones de la responsabilidad civil de acuerdo a sus protagonistas

Vctima

Responsa ble

Sociedad

Con Con Dentro del respecto a respecto a marco Conella, es respecto a los tres es l, anteriores, la responsabilidad social, cumple una civilresarcitoria. unapunitiva. distributiva de costos de tambin tiene funcin funcin los daos ocasionados. preventiva.

Derecho de daos y derecho de enriquecimientoDerecho de daosCulpabilidad e Imputabilidad

Accin por enriquecimiento sin causaContra quien se enriqueci sin causa

Relacin de causalidad entre el Correlacin entre el patrimonio hecho y el dao enriquecido y el empobrecido Reparacin integral del dao Restitucin en enriquecimiento funcin al

Se puede dar por dao emergente Se produce por un aumento del o lucro cesante patrimonio y no por una disminucin Nace de un hecho ilcito Puede nacer de un hecho lcito

Por accin u omisin Slo por hecho positivo Derecho de enriquecimiento: Normas cuyo objeto es la reintegracin o (desplazamiento patrimonial) restitucin de valores patrimoniales obtenidos mediante el ejercicio indebido de un derecho ajeno. Nadie puede enriquecerse a costa de otro.Ejemplo: Ocupacin clandestina de una casa vaca por parte de terceros que la mantienen en excelentes condiciones Dao? Enriquecimiento?

Las indemnizaciones por sacrificio Indemnizacin

por sacrificio es aquella compensacin establecida legalmente a favor de determinados sujetos como consecuencia de una prdida o limitacin forzosa de sus derechos.

Casos de indemnizaciones por sacrificio en el

ordenamiento peruano: Indemnizacin

justipreciada por expropiacin (artculo 70 de la Constitucin, Ley N 27117) Servidumbres legal de paso (artculo 1051 del Cdigo Civil)

Sistemas asistenciales Es

el conjunto de supuestos en que el Estado reconoce o instaura frmulas de ayuda y asistencia a las vctimas de determinados daos. No cumplen una funcin indemnizatoria.

Responsabilidad civil y responsabilidad penalResponsabilidad civil Acto ilcito civil Principio de atipicidad Resarcimiento por equivalente o en forma especfica Aplicable a personas naturales y/o jurdica Responsabilidad penal Delito o falta Nullum poena sine lege Penas privativas de libertad, restrictivas de libertad, limitativas de derechos y multas. Societas delinquere non potest

Responsabilidad subjetiva y objetiva Proscripcin de la responsabilidad objetiva

El bien jurdico protegido por la norma civil no coincide cargas probatorias necesariamente con el bien protegido por la norma penal.

Reglas especiales en materia de

In dubio pro reo

Puntos de contacto: nexo causal e imputabilidad.

Tutela reparadora, inhibitoria y cesatoria Peligro que se verifique un dao Procesos constitucionales (amenaza). Abuso del derecho (Art. II del Ttulo Preliminar del C.C. y 685 del C.P.C.) Se produce un dao continuado Defensa de los derecho de la persona integridad fsica, libertad, honor, intimidad, voz, imagen (Art. 17 del C.C.), derecho a ser designado por su propio nombre (Art. 26 del C.C.) y proteccin frente a la usurpacin de nombre (Art. 28 del C.C.) Se consuma un dao. Da lugar a la aplicacin de las normas de responsabilidad civil, con la finalidad de resarcir el dao causado.

Muchas gracias por la atencin prestada