derecho de comercio internacional

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    Derecho de Comercio Internacional _Pari Arcaya Joel Daco 2013 1

    Mtodo de Evaluacin:

    Bibliografa:

    Alfonso Cornejo Alpacao Derecho Penal Aduaneroo Diccionario de Derecho Aduanero

    Fernando Cossio Jarao Fundamentos de Derecho Aduanero

    Ral Pea Cabrerao Derecho Penal

    San Martn Castroo Derecho Procesal 2 tomos

    Munive Tquiao El Derecho Aduanero

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    LEGISLACIN ADUANERA:

    D. Leg. 1053 (Ley general de Aduanas) Art. 2

    D. Ley 1122

    Ingreso y salida de mercadera sujeto a control aduanero en elterritorio de la repblica.

    D C.I.

    Conjunto

    de normas

    L. 2808 Delitos Aduaneros: Contrabando (modalidades), Defraudacin

    de Rentas Anuales, Contrabando Fraccionado

    Delito Financiamiento Aduanero, Receptacin Aduanera, Trfico

    prohibido de mercancas sujetas a control aduanero.

    D. Leg.1111

    4 UIT (Avala y Aforo), para no pasar a inforacin aduanera, (comiso

    de mercancia aduanera)

    Incautacin

    Privacin

    Temporal de la

    propiedad de lamercancia

    Comiso

    Privacin definitiva

    de la mercanca

    aduanera

    Conjunto de Normas que regulan la Importacin y

    Exportacin de mercanca a travs de las fronteras de la

    Repblica, utilizando distintos medios de transporte

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    CONCEPTO:

    Segn Munive Taquia: Es una ciencia que tiene como objeto el

    estudio del normativismo jurdico que incide sobre las actividades

    aduaneras. Ese normativismo puede estar constituido por leyes,

    Decretos o Resoluciones, por convenios o reglas y usos de

    carcter internacional.

    Segn Alfonso Cornejo:Conjunto de normas legales por

    convenciones o reglas y uso de carcter internacional.

    En todo caso es una rama del D pblico que regula el

    comportamiento de las personas que de modo habitual o

    circunstancial practican la autoridad aduanera, la actividad

    aduanera desde luego para ser tal tiene que vincularse a las

    funciones de las aduanas.

    Segn Fernando Cossio: Son normas legales y reglamentarias que

    determinan el rgimen fiscal al que deben someterse los

    importadores, exportadores, agentes martimos, despachantes

    de aduana, y en general quienes realizan operaciones con

    mercadera a travs de las fronteras de la repblica por las vas

    martima, area, postales, etc. Constituyen el D Aduanero.

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    TERMINOLOGA Y DEFINICIONES ADUANERAS

    Acciones de control extraordinario.-Aquellas que la autoridad aduanera puededisponer de manera adicional a las ordinarias, para la verificacin del cumplimientode las obligaciones y la prevencin de los delitos aduaneros o infraccionesadministrativas, que pueden ser los operativos especiales, las acciones defiscalizacin, entre otros. La realizacin de estas acciones no opera de maneraformal ante un trmite aduanero regular, pudiendo disponerse antes, durante odespus del trmite de despacho, por las aduanas operativas o las intendenciasfacultadas para dicho fin.

    Acciones de control ordinario.-Aquellas que corresponde adoptarse para eltrmite aduanero de ingreso, salida y destinacin aduanera de mercancas,conforme a la normatividad vigente, que incluyen las acciones de revisindocumentaria y reconocimiento fsico, as como el anlisis de muestras, entre otrasacciones efectuadas como parte del proceso de despacho aduanero, as como la

    atencin de solicitudes no contenciosas.Administracin Aduanera.-rgano de la Superintendecia Nacional de

    Administracin Tributaria competente para aplicar la legislacin aduanera, recaudarlos derechos arancelarios y dems tributos aplicables a la importacin para elconsumo as como los recargos de corresponder, aplicar otras leyes y reglamentosrelativos a los regmenes aduaneros, y ejercer la potestad aduanera. El trminotambin designa una parte cualquiera de la Administracin Aduanera, un servicio ouna oficina de sta.

    Aforo.-Facultad de la autoridad aduanera de verificar la naturaleza, origen, estado,

    cantidad, calidad, valor, peso, medida, y clasificacin arancelaria de las mercancas,para la correcta determinacin de los derechos arancelarios y dems tributosaplicables as como los recargos de corresponder, mediante el reconocimiento fsicoy/o la revisin documentaria.

    Agente de carga internacional.-Persona que puede realizar y recibir embarques,consolidar, y desconsolidar mercancas, actuar como operador de transportemultimodal sujetndose a las leyes de la materia y emitir documentos propios de suactividad, tales como conocimientos de embarque, carta de porte areo, carta deporte terrestre, certificados de recepcin y similares.

    Almacn aduanero.- Local destinado a la custodia temporal de las mercancascuya administracin puede estar a cargo de la autoridad aduanera, de otrasdependencias pblicas o de personas naturales o jurdicas, entendindose comotales a los depsitos temporales y depsitos aduaneros.

    Autoridad aduanera.- Funcionario de la Administracin Aduanera que de acuerdocon su competencia, ejerce la potestad aduanera.

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    Bienes de capital.- Mquinas y equipos susceptibles de depreciacin queintervienen en forma directa en una actividad productiva sin que este procesomodifique su naturaleza.Las mercancas incluidas en los tems que comprenden la suma de las categoras410 bienes de capital (exceptoel equipo de transporte) y 521 equipo de transporteindustrial, de la Clasificacin por Grandes Categoras Econmicas, definidas conreferencia a la CUCI, Revisado 3 de Naciones Unidas.

    Carga consolidada.-Agrupamiento de mercancas pertenecientes a uno o a variosconsignatarios, reunidas para ser transportadas de un puerto, aeropuerto o terminalterrestre con destino a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre, en contenedoreso similares, siempre y cuando se encuentren amparadas por un mismo documentode transporte.

    Comiso.- Sancin que consiste en la privacin definitiva de la propiedad de lasmercancas, a favor del Estado.

    Condiciones de la transaccin.- Circunstancias de una transaccin por la que seproduce el ingreso o salida de una mercanca del pas. Comprende los siguientesdatos:- Identificacin del importador, exportador o dueo o consignatario de lasmercancas;- Nivel comercial del importador;- Identificacin del proveedor o destinatario;- Naturaleza de la transaccin;- Identificacin del intermediario de la transaccin;- Nmero y fecha de factura;- INCOTERM cuando se haya pactado y en caso contrario trmino de entrega;

    - Documento de transporte;- Datos solicitados dentro del rubro "Condiciones de la transaccin" de losformularios de la declaracin aduanera de mercancas.

    Consignante.-Es la persona natural o jurdica que enva mercancas a unconsignatario en el pas o hacia el exterior

    Consignatario.-Persona natural o jurdica a cuyo nombre se encuentramanifestadala mercanca o que la adquiere por endoso del documento detransporte.

    Control aduanero.-Conjunto de medidas adoptadas por la AdministracinAduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislacin aduanera, o decualesquiera otras disposiciones cuya aplicacin o ejecucin es de competencia oresponsabilidad de sta.

    Declaracin aduanera de mercancas.- Documento mediante el cual el declaranteindica el rgimen aduanero que deber aplicarse a las mercancas, y suministra losdetalles que la Administracin Aduanera requiere para su aplicacin.

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    Declarante.- Persona que suscribe y presenta una declaracin aduanera demercancas en nombre propio o en nombre de otro, de acuerdo a legislacinnacional.

    Depositario- La persona jurdica autorizada por la Administracin Aduanera paraoperar un almacn aduanero.

    Depsito aduanero.- Local donde se ingresan y almacenan mercancas solicitadasal rgimen de depsito aduanero. Pueden ser privados o pblicos.

    Depsitos francos.- Locales cerrados, sealados dentro del territorio nacional yautorizados por el Estado, en los cuales para la aplicacin de derechos aduaneros,impuestos a la importacin para el consumo y recargos, se considera que lasmercancas no se encuentran en el territorio aduanero.

    Depsito temporal.- Local donde se ingresan y almacenan temporalmentemercancas pendientes de la autorizacin de levante por la autoridad aduanera.

    Depsito temporal postal.-Local destinado para el almacenamiento, clasificacin ydespacho de los envos postales.

    Derechos arancelarios o de aduana.- Impuestos establecidos en el Arancel deAduanas a las mercancas que entren al territorio aduanero.

    Despachador de aduana.- Persona facultada para efectuar el despacho aduanerode las mercancas.

    Despacho aduanero.-Cumplimiento del conjunto de formalidades aduaneras

    necesarias para que las mercancas sean sometidas a un rgimen aduanero.

    Destinacin aduanera.-Manifestacin de voluntad del declarante expresadamediante la declaracin aduanera de mercancas, con la cual se indica el rgimenaduanero al que debe ser sometida la mercanca que se encuentra bajo la potestadaduanera.

    Documento de envos postales.- Documento que contiene informacin relacionadaal medio o unidad de transporte, fecha de llegada y recepcin, nmero de bultos,peso e identificacin genrica de los envos postales.

    Documento electrnico.- Conjunto de datos estructurados basados en impulsoselectromagnticos de cdigos binarios, elaborados, generados, transmitidos,comunicados y archivados a travs de medios electrnicos.

    Elaboracin.- Proceso por el cual las mercancas se incorporan en la fabricacin deuna nueva mercanca.

    Ensamblaje o montaje.- Unin, acoplamiento o empalme de dos o ms piezas.

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    Envos de entrega rpida.-Documentos, materiales impresos, paquetes u otrasmercancas, sin lmite de valor o peso, que requieren de traslado urgente ydisposicin inmediata por parte del destinatario, transportados al amparo de unagua de envos de entrega rpida.

    Factura original.- Se entiende como facturas originales las emitidas por el proveedor,que acreditan los trminos de la transaccin comercial, de acuerdo a los usos ycostumbres del comercio. Dicho documento podr ser transmitido, emitido, impreso orecibido por cualquier medio, fsico o electrnico.

    Formalidades aduaneras.- Todas las acciones que deben ser llevadas a cabo porlas personas interesadas y por la Administracin Aduanera a los efectos de cumplircon la legislacin aduanera.

    Franquicia.- Exencin total o parcial del pago de tributos, dispuesta por ley.

    Garanta.- Instrumento que asegura, a satisfaccin de la Administracin Aduanera,

    el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y otras obligaciones cuyocumplimiento es verificado por la autoridad aduanera.

    Gua de envos de entrega rpida:Documento que contiene el contrato entre elconsignante consignatario y la empresa de servicio de entrega rpida, y en el quese declara la descripcin, cantidad y valor del envo que la ampara, segn lainformacin proporcionada por el consignante o embarcador.

    Incautacin.-Medida preventiva adoptada por la Autoridad Aduanera que consisteen la toma de posesin forzosa y el traslado de la mercanca a los almacenes de laSUNAT, mientras se determina su situacin legal definitiva.

    Inmovilizacin.- Medida preventiva mediante la cualla Autoridad Aduanera disponeque las mercancas deban permanecer en un lugar determinado y bajo laresponsabilidad de quien seale, a fin de someterlas a las acciones de control queestime necesarias.

    Levante.-Acto por el cual la autoridad aduanera autoriza a los interesados adisponer de las mercancas de acuerdo con el rgimen aduanero solicitado.

    Manifiesto de carga.- Documento que contiene informacin respecto del medio ounidad de transporte, nmero de bultos, peso e identificacin de la mercanca quecomprende la carga, incluida la mercanca a granel.

    Manifiesto de envos de entrega rpida.-Documento que contiene la informacinrespecto del medio de transporte, cantidad y tipo de bultos, as como la descripcinde las mercancas, datos del consignatario y embarcador de envos de entregarpida, segn la categorizacin dispuesta por la Administracin Aduanera.

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    Medios electrnicos.-Conjunto de bienes y elementos tcnicos computacionalesque en unin con las telecomunicaciones permiten la generacin, procesamiento,transmisin, comunicacin y archivo de datos e informacin.

    Mercanca.- Bien susceptible de ser clasificado en la nomenclatura arancelaria yque puede ser objeto de regmenes aduaneros.

    Mercanca equivalente.- Aquella idntica o similar a la que fue importada y queser objeto de reposicin, reparacin o cambio.Debe entenderse por mercanca idntica a la que es igual en todos los aspectos a laimportada en lo que se refiere a la calidad, marca y prestigio comercial.Debe entenderse por mercanca similar a la que sin ser igual en todos los aspectosa la importada, presenta caractersticas prximas a sta en cuanto a especie ycalidad.

    Mercanca extranjera.-Aquella que proviene del exterior y no ha sidonacionalizada, as como la producida o manufacturada en el pas y que ha sido

    nacionalizada en el extranjero.Mercanca nacional.-La producida o manufacturada en el pas con materias primasnacionales o nacionalizadas.

    Muestra sin valor comercial.-Mercanca que nicamente tiene por finalidaddemostrar sus caractersticas y que carece de valor comercial por s misma.

    Multa.- Sancin pecuniaria que se impone a los responsables de infraccionesadministrativas aduaneras.

    Nota de tarja.-Documento que formulan conjuntamente el transportista o surepresentante con el responsable de los almacenes aduaneros o con el dueo oconsignatario segn corresponda, durante la verificacin de lo consignado en losdocumentos de transporte contra lo recibido fsicamente, registrando lasobservaciones pertinentes.

    Operador Econmico Autorizado.- Operador de comercio exteriorcertificado porla SUNAT al haber cumplido con los criterios y requisitos dispuestos en el presenteDecreto Legislativo, su Reglamento y aquellos establecidos en las normaspertinentes. (*)

    Producto compensador.- Aqul obtenido como resultado de la transformacin,elaboracin o reparacin de mercancas cuya admisin bajo los regmenes deperfeccionamiento activo o pasivo haya sido autorizada.

    Punto de llegada.-Aquellas reas consideradas zona primaria en las que serealicen operaciones vinculadas al ingreso de mercancas al pas.En el caso de transporte areo, los terminales de carga del transportista reguladosen las normas del sector transporte podrn ser punto de llegada siempre que sean

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    debidamente autorizados por la Administracin Aduanera como depsitostemporales.

    Recargos.- Todas las obligaciones de pago diferentes a las que componen la deudatributaria aduanera relacionadas con el ingreso y la salida de mercancas.

    Reconocimiento fsico.- Operacin que consiste en verificar lo declarado, medianteuna o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancas, verificar sunaturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida, o clasificacinarancelaria.

    Reconocimiento previo.- Facultad del dueo, consignatario o sus comitentes derealizar la constatacin y verificacin de las mercancas o extraer muestras de lasmismas, antes de la numeracin y/o presentacin de la declaracin de mercancas,conforme a lo que establezca el Reglamento.(*)

    Revisin documentaria.- Examen realizado por la autoridad aduanera de la

    informacin contenida en la declaracin aduanera de mercancas y en losdocumentos que la sustentan.

    SUNAT.- Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria.

    Tarja al detalle.- Documento que formulan conjuntamente el agente de cargainternacional con el almacn aduanero o con el dueo o consignatario segncorresponda, durante la verificacin de los documentos de transporte, registrandolas observaciones pertinentes.

    Trmino de la descarga.- Fecha y hora en que culmina la descarga del medio de

    transporte.

    Territorio aduanero.- Parte del territorio nacional que incluye el espacio acutico yareo, dentro del cual es aplicable la legislacin aduanera. Las fronteras delterritorio aduanero coinciden con las del territorio nacional.La circunscripcin territorial sometida a la jurisdiccin de cada Administracin

    Aduanera se divide en zona primaria y zona secundaria.

    Transportista.-Persona natural o jurdica que traslada efectivamente lasmercancas o que tiene el mando del transporte o la responsabilidad de ste.

    Zona de reconocimiento.-rea designada por la Administracin Aduanera dentrode la zona primaria destinada al reconocimiento fsico de las mercancas, deacuerdo al presente Decreto Legislativo y su Reglamento.

    Zona franca.- Parte del territorio nacional debidamente delimitada, en la que lasmercancas en ella introducidas se consideran como si no estuviesen dentro delterritorio aduanero, para la aplicacin de los derechos arancelarios, impuestos a laimportacin para el consumo y recargos a que hubiere lugar.

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    Zona primaria.- Parte del territorio aduanero que comprende los puertos,aeropuertos, terminales terrestres, centros de atencin en frontera para lasoperaciones de desembarque, embarque, movilizacin o despacho de lasmercancas y las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo deuna aduana. Adicionalmente, puede comprender recintos aduaneros, espaciosacuticos o terrestres, predios o caminos habilitados o autorizados para lasoperaciones arriba mencionadas. Esto incluye a los almacenes y depsitos demercanca que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente yhayan sido autorizados por la Administracin Aduanera.

    Zona secundaria.- Parte del territorio aduanero no comprendida como zonaprimaria o zona franca.

    (*)Definicin modificada por Decreto Legislativo N 1122 del 18.07.2012

    (**) Denominacin sustituida por Decreto Legislativo N 1122 del 18.07.2012

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-03/ctrlCambios/cc-gja-03-1122_2-18.07.2012.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-03/ctrlCambios/cc-gja-03-1122_2-18.07.2012.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-03/ctrlCambios/cc-gja-03-1122_2-18.07.2012.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-03/ctrlCambios/cc-gja-03-1122_OEA-18.07.2012.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-03/ctrlCambios/cc-gja-03-1122_OEA-18.07.2012.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-03/ctrlCambios/cc-gja-03-1122_OEA-18.07.2012.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-03/ctrlCambios/cc-gja-03-1122_2-18.07.2012.htm