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Republica de Cuba
DERECHO DE
AU TOR (Ley No. 14)
Divulgaci6n I tlf'l) Ministerio de Justicia
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DERECHO DE
.. .
AU TOR (Ley No. 14)
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INDICE
~· Pag.
CAPITULO I DISPOSICIONES PRBLI-MINARES.-- -------.--. 1-6 -. __ • 9
CAPITULO II DE LAS DIFERENTES
OBRAS -----------------------II Secci6n I De las Obras Origin~
les
Secci6n II De las Obras Deriva-dns
Secci6n III Del Conocimiento Pu bllco de una Obra
CAPITULO III DE LOS TIUJLARES DEL DERECHO DE AU
('
8-9
10
TOR •••••••• _ ••• :-. __ • __ • _. _ • _. _ 13
Seccion I Del Derecho de Autor de las Personas Natu rales Del Autor De los Coautores De los Autores d€ Obras Deri vadas De los Autores Desco nocidos De los Autores de Obras Editadas An6nimamente o bajo Seudonimo De las Obras Postwnas ~e los Autores de Obras Creadas en el Desempefio de un Empleo De los autores de Obras de las Artes Plasticas y Manuscr! tos
:s
11 12-14
1 5
16
17 18
19-20
21
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De los Autores de Obras Fotograf'icas 22
Seccion II Del Derecho de Autor de las Personas Jurf die as El Derecho de Autor sobre las Obras Cine mato~raficas 23 Del Derecho de Autor sobre las Emisiones de Radio v Televi--sion y lo~ Filmes Producidos Expresa-mente para la Tele-visiOn 24 Del Derecho de Autor en Publicaciones P~-riodicas y Otras 25
CAPI'IULO IV DEL FOLKLORE NACION.AL 26-27·----18
CAPIWLO V DE LOS CONTRATOS PARA LA UTILIZACION DE LAS OBRAS - ---- _ -- ___ --. -- - - -.-- .19
Seccion I Disposiciones Generales 28-JO
Seccion II Del Contrato de Edi-. , ClOD
Seccion III De]_ Contrato de Repre sentacion o Ejecucion-
Jl-32
P~hlica JJ
Sencion IV Del Contrato de Utili zacion Cinematograxi= ca 34
Seccion V Del Contrato de Crea--cion de una Obra por Encar@;o J5
CAPITULO VI DE LAS LICENCIA£ PARA LA UTJLIZAC ION DE LAS OBRA.Sw- ------------- __ ---23
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Seccion I De las Licencias para la Utilizacion Gratui ta de Obras de Pro--duccion Nacional 36
Seccion II De las Licencias para la Utilizacion de Obras de Gran Inter~s Social y Necesarias para la Educacion,la Ciencia, la Tecnica y la Supera cion Profesional - 37
CAPITULO VII DE LAS LIMITACIONES DEL DERECHO DE AUTOR --------- 25
Seccion I De la Utilizacion de una Obra sin Consentimiento del Autor y sin Remuneracion 38-39
Seccion II De la Utilizacion de una Obra sin Consenti mien to del Au tor, pero con Remuneracion 4o
seccion III De la Declaracion de Obras como Patrimo-nio Estatal 41
CAPI'IULO VIII DE LA REPRESENTACION Y LA UTJLIZA CION DE UNA OBRACUBANA EN EL EX-THAN JERO -- - -- - _____ 4 2 _ - • _ -· 28
CAPITULO IX DEL PEHIODO DE VIGENCIA DEL DERECHO DE AUTOR---- ____ --- 43-49 __ 29
5
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CAPinJLO X DE LAS VIOLACIONES DEL DERECHO DE AUTOR _ - _50 __ -- '31
DISPOSICIONES TRANSITORIAS ________ - --- 3Z
DISPOSICIONES FINALES __ ---_----- -- 32
6
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ASAMBLEA NACIONAL DEL
POBER POPULAR
BLAS ROCA CALDERIO, Presidente de la Asamblea Nacional
del Poder Popular de la Republica de Cuba.
HAGO SABER: Que en sesion de la Asamblea Nacional -
del Poder Popular, celebrada del 22 al 24 de diciembre
de 1977, cor.respondiente al segundo periodo ordinario
de sesiones, fue aprobado lo siguiente:
POR CUANTO: El Art!culo 38 de la Constitucion de la
Republica de Cuba, proclamada el 24 de febrero de 1976,
establece que el Estado orienta, !omenta y promueve la
educacion, la culture y las eiencias en todas sus man~
festaciones.
POR C\JANTO: El Estado cubano toma como base de su -
politica cultural las declaraciones formuladas en la -
Tesis y en la Resolucion sobre la Cultura Artistica y
TJi teraria, adoptadas ambas por e1 Primer Congreso
del Partido Comunista de Cuba.
Nuestra Revolucion ha planteado, en los mencionados
documentos y a travea de distintas intervenciones de -
sus dirigentes, que "Los valorea culturales y la crea
cion intelectual y cient!fica deben aer de beneficio
universal", as{ como•que "Nuestro pais propugna formulas que permitan a todos loa pueblos el mas amplio ac-
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ceso a la cultura y la ciencia". De igual manera ha
proclamado: "Cuba, que esta dispuesta a conceder el a£!.
ceso a la creacion de su pueblo a los demas pueblos
del mundo, considers justo retribuir adecuadamente a -
los creadores los i'rutos de su trabajo intelectual".
POR CUANTO:El reconocimiento moral de los derechos
de autor y el cabal ejercicio de los mismos, deben ser
garantizados juridicamente como est!mulo al desarrollo
y ampliacion de la creacion artistica, literaria y
cientii'ica.
POR CUANTO: Los principios que rigen la etapa soci~
lista de la construccion de la nueva sociedad en Cuba,
implican el reconocimiento de los aspectos materiales
de los derechos de autor y exigen asimismo au garant!a
jur!dica.
POR CUANTO: El interes supremo de la sociedad por -
el desarrollo y la dii'usion cientii'ica, tecnica, educ~
cional y cultural en general, constituye un principio
de nuestra Revolucion al que el derecho de autor tiene
necesariamente que adecuarse.
POR TANTO: La Asamblea Nacional de.l Poder Popular
acuerda lo siguiente:
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LEY No. 14 LEY .DEL DERECHO DE AUTOR
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTICULO 1.- Esta Ley tiene por objetivo brindar la
debida proteccion al derecho de autor en la Rep~blica
de Cuba, en armon{a con los intereses, objetivos y
principios de nuestra Revolucion Socialists.
ARTICULO 2.- El derecho de autor regulado en esta -
Ley se refiere a las obras cient{ficas, art{sticas, -
literarias y educacionales de caracter original, que
se hayan hecho o puedan hacerse de conocimiento publi
co por cualquier medio l{cito, cual.esquiera que sean
sus formas de expresion, su contenido, valor o desti-
no.
ARTICULO 3.- La proteccion al derecho de autor que
se establece en esta Ley est8 subordL~ada al interes
superior que impone la necesidadsocial de la mas a!!!
plia difusion de la ciencia, la tecnica, la educacion
y la culture en general. El ejercicio de los derechos
reconocidos en esta Ley no puede afectar estos inter_!!
ses sociales y culturales.
AR'riCULO 4.- El autor tiene derecho a:
a) Exigir que se reconozca la paternidad de su obra y
en especial, que se mencione su nombre o seudonimo
cada vez que la misma sea utilizada en alguna de -
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las formes previstas en esta Ley.
b) Defender la integridad de. su obra, oponiendose a
cualquier deformacion, mutilacion o modificacion
que se realice en ella sin su consentimiento.
c) Realizar o autorizar la publicacion, ls reprodu£
cion o la comunicacion de su obra al publico por
cualquier medio l!cito, bajo su propio nombre, b~
jo seudonimo 0 anonimameate.
ch)Realizar o autorizar la traduccion, la adaptacion,
el arreglo o cualquier otra transformacion de su
obra.
d) Recibir una remuneracion, en virtud del trabajo -
intelectual realizado, cuando su obra sea utiliz~
da por otras personas naturales o jur{dicas, den
tro de los l!mites y condiciones de esta Ley y
sus disposiciones complementaries, as! como cuan
tas otras disposiciones legales se establezcan s2
bre la materia.
ARTICULO 5.- El Ministerio de Culture, en consul
ts con los organismos estatales y sociales directa -
mente interesados, entre estoa, aquellQS que repr~ -
sentan a los creadores, establece las normae y tari
fas con arreglo a las cuales se remunerara a los au
teres de obras creadas o hechas publicae por primera
vez en el pa{s.
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las formas previstas en esta Ley.
b) Defender la integridad de. su obra, oponiendose a
cualquier deformacion, mutilacion o modificacion
que se realice en ella sin su consentimiento.
c) Realizer o autorizar la publicacion, la reprodu£
cion o la comunicacion de su obra al publico por
cualquier medio l!cito, bajo su propio nombre, b~
jo seudonimo 0 anonimameate.
ch)Realizar o autorizar la traduccion, la adaptacion,
el arreglo o cualquier otra transformacion de su
obra.
d) Recibir una remuneracion, en virtud del trabajo -
intelectual realizado, cuando su obra sea utiliz~
da por otras personas naturales o jur!dicas, den
tro de los l!mites y condiciones de esta Ley y
sus disposiciones complementaries, as! como cuan
tas otras disposiciones legales se establezcan s~
bre la materia.
ARTICULO 5.- El Ministerio de Cultura, en consul
ts con los organismos estatales y sociales direct~ -
mente interesados, entre estos, aquellQS que repr~ -
sentan a los creadores, establece las normae y tari
fas con arreglo 8 las cuales se remunerara 8 los au
tore& de obras creadas o hechas publicae por primers
vez en el pa!s.
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ARTICULO 6.- La remuneracion de los autores de obras
creadas y hechas publicas fuera de Cuba, se ajusta a -
los acuerdos y convenios que a tales fines se suscri
ban.
Dichos acuerdos y convenios solamente pueden concerts~
se si no afectan los intereses superiores del desarro
llo cient:!fico, tecnico y educacional del pa{s, y las
necesidades impuestas por la mas amplia difusion de la
cultura.
CAPITULO II
DE LAS DIF~TES OBRAS
SECCION I
De las Obras Originales
ARTICULO 7.- Las obras cient!ficas, art!sticas, li
terarias y educacionales a que se refiere el art!culo
2, son aquellas que entranan una actividad creadora de
sus autores, fundamentalmente:
a) las obras escritas y orales;
b) las obras musicales, con letra o sin .. ella;
c) las obres coreograficas y las pantomimes;
ch)las obras dramaticas y dramatico-musicales;
d) las obras cinematograficas;
e) las obras televisivas y audiovisuales en general;
f) las obras radiofonicas;
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g) las obraa de dibujo, pintura, arquitectura, eacult~
ra, grabado, litograt!a, eacenograt!a, dise6o y
otraa similaresJ h) las obras fotograficas y otraa de caracter similar;
1) las obraa de artes pl&aticaa, lo mismo ai se trata
de obras de arteaan!a que de obraa realizadaa por
procedimientos induatrial&aJ j) los mapaa, planes, croquia y otraa obras aimilares.
SECCION II
De las Obras Derivadaa
ARTICULO e.- Son igualmente protegidas como obraa -originalea, las aiguientes obraa derivadaaa a) las traducciones, veraionea, adaptacionea, arreglos
muaioalea y demaa trana~ormaoionea de oar~
ter oreativo de una obra oient!~ioa, art!a
tica, literaria o educacional.
b) las antolog!aa, enciclopedias y otraa compilaciones
que, por la aeleccion o la diaposicion de las mate
rias, constituyan creaciones independientea.
ARTICULO 9.- Las obras derivadas no pueden menosca
bar en lllGdo alguno la int egi'idad y loa valores e .. nci!. lea de las obras preexiatentea que lea airvan de base.
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SECCION III
Del Conooimiento pUblico de una Obra
ARTICULO 10.- Se conaidera que una obra ea de co•
noo1miento publico cuando por primer& vez haya aide -
editada, repreaentada o interpretada en publico, tra~
mitida por radio o television o dada a conocer publi
camente por cualquier otro medic.
CAPITULO III DE LOS TI'IULARES DEL DERECHO DE AUTOR
SECCION I Del Dereoho de Autor de las Personas Naturales
Del Autor
ARTICULO ll.- Autor ea aquel que haya creado una • obra. Salvo prueba en contrario, es conaiderado autor
de una obra aquel bajo cuyo nombre o aeudonimo ae ha
ya hecho de oonocimiento publico.
De loa Coautorea
ARTICULO 12.- El derecho de autor aobre una obra -creada en colaboracion, tenga eata caracter divisible
o indivisible, pertenece conjuntamente a los coaut~ -
rea, quienea eon cotitulares del mismo. La obra tiene
caracter divisible cuando alguno de sus elementos o -
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partes puede constituir una obra independiente.
ARTICULO 13.- Las relaciones entre los coautores
pueden ser reguladas por acuerdo entre ellos. A falta
de acuerdo, el derecho de autor sobre una obra en co
laboracion es ejercido por todos los coautores en to~
ma conjunta y los ingresos percibidos se hacen ef~cti
vos a partes iguales.
ARTICULO 14.- Cada uno de los co4utores de una
obra de caracter divisible conserve el derecho de au
tor sobre la parte que haya creado, y puede disponer
de ella siempre que no perjudique la utilizacion de -
la obra comUn.
De los Autores de Obras Derivadas
ARTICULO 15.- Los traductores, adaptadores, arre
glistas, compiladores y demas autores de obras derivA
das disfrutan del derecho de autor sobre sus obras
respectivas, siempre que estas hayan sido creadas y -
hechas de conocimiento publico con el consentimiento
de los autores de las obras preexistentes, o de sus -
derechohabientes, y con la debida remuneracion a los
mismos.
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De los Autores Desconocidos
ARTICULO 16.- El derecho de autor sobre una obra de
autor desconocido, sea anonima 0 seudonima, se ejerce
por la persona natural .o jur{dica que la haga de con£
cimiento publico por.primera ves, mientras nosed~
muestre legalmente la identidad del autor.
De los Autores de Obras Editadas
Anonimamerite o bajo seudonimo
ARTICULO 17.- El editor represents al autor a los
efectos del derecho de autor con respecto a las obras
editadas anonimamente 0 bajo seudonimo mientras este
no divulgue su verdadero nombre.
De las Obras Postumas
ARTICULO 18.- El derecho de autor sobre una obra P£
blicada postumamente pertenece a los nerederos del a~
tor, dentro del per{odo de vigencia que establece es
ta Ley.
De los Autores de Obras Creadas en
el Desempeno de un Empleo
ARTICULO 19.- Se reconoce el derecho de autor sobre
las obras creadas en el desempeno de un empleo dentro
de cualquier organismo, institucion, entidad, empresa
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estatal, u organizacion social o de maaaa. la torma ea
que los autorea pueden ejercer eae derecho ae de~arai·
na por disposiciones reglamentarias dictadaa por el -
Consejo de Miniatros.
ARTICULO 20.- La remuneracion aobre una obra orea4a
en el ejercicio de las funcionea y deberea correapoa -
diantes a un empleo dentro de cualquier organiamo, ~
titucion, entidad, empresa eatatal u organizacian ·~ -cial o de maaas, se considera incluicla dentro del aal.J.
rio que el autor devengue. los casos eapec!ticoa ea -
que se le deba otorgar al autor una remuneracion a41 -... cional a au salario. aolamente puedan ser esta'blec14os
por disposiciones reglamentariaa dictadas por el C~~ jo de Ministros.
De los Autores de Obras de las Artes
Plasticas y Manuscritos
ARTICULO 21.- La venta de una obra de las artes pl8sticas, o de cualquier· clase de manuacrito, confie
re al adquirente solo la propieda~ del objeto material.
El autor conserva el derecho de autor sobre au obra.
De loa Autores de Obras Fotograficas
ARTICULO 22.- El derecho de autor sobre una obra -
fotografica, o sobre una obra creada por un proced! -miento analogo a la fotograf{a, solo se reconoce ai c~
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da copia de la miua ae ,ncuentra clebidamente identi
!'icada, contorme a las normas reglamentariae que ae -
eatablezcan.
SECCION II
Del Derecho de Autor de las Personas Jur!dicas
El Derecho de Autor sobre las Obras Cinematograficas
ARTICULO 2).- El derecho de autor sobre una obr~ -
cinematogra!'ica pertenece a la empreaa o entidad que
la haya producido. Sin perjuicio de eate pr.ineipio, -
el director o realizador y aquellaa otraa personas c~
ya colaboracion en la creacion de la obra cinematogr.!,
fica sea muy relevante, ejercen el derecho de autor -
sobre sus respectivas contribuciones mediante los co~
tratos que al efecto suscriban con la empresa o anti
dad productora.
Del Derecho de Autor sobre las Emiaionea de
Radio y TelevisiOn y los Filmes Produc idos
Expresamente para la Television
ARTICULO 24.- El derecho de autor sobre las emisi£
aea de radio o television, o sobre los filmea produc!
dos expreaamente para la television, pertenece a las
entidades emisoras que loa realicen, pero el derecho
de autor soore las diferentes obraa incluidaa en esas
emiaionea o filmea pertenece a sus respectivos auto~
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res,· que lo ejercen mediante los contratos que a eaos
efectos se suscriban.
Del Derecho de Autor en Publicaciones
Periodicas y Otras
ARTICU:W 25.- las personas jur{dicas que publiquen,
ya sea por s! mismas o mediante una empresa editorial,
colecciones cientificaa, diccionarioa, enciclopedias,
revistas, diarios y otras publicacionea, disfrutan -
del derecho de autor sobre el conjunto de cada una
de esas publicaciones. Los autores de las obras inc!~
das en 1as mismas disfrutan del derecho d e autor so
bre sus obras respectivas.
CAPITU:W IV
DEL FOLKLORE NACIONAL
ARTICULO 26.- Se protegen por esta Ley todas aqu~ -
llas obras folkloricas que han venido siendo transmiti
das de generacion en generacion, contribuyendo a coa -
formar la identidad cultural nacional de manera anoni
ma y colectiva o en cualquier otra forma.
ARTICULO 27.- Quienes recojan y compilen bailes,
canciones, melod!as, proverbioa, fabulas, cuentos y
otraa mani:t:estaciones del folklore nacional, diefrutan
del derecho de autor sobre sus obras, siempre qua 1as
mismas, por la seleccion o 1a disposici&n de los mat~
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riales que inc1uyan, 11eguen a constituir obras
autenticas y rigurosas.
CAPITULO V
DE LOS CONTRATOS PARA LA UTlLIZACION
DE LAS OBRAS
SreCION I
Disposiciones Generales
ARTICULO 28.- Mediante contrato, e1 autor o
sus derechohabientes pueden ceder e1 derecho a
uti1izar una obra a una entidad autorizada a es
tos ~ines, en 1a ~orma y bajo 1as oondiciones -
que en dicho contrato se estipu1en, de acuerdo
con 1o dispuesto en 1a 1egis1aci6n vigente so -
bre esta materia.
Para 1a u ti1izacion de 1as obras pueden exi!,
tir di~erentes tipos de contrato, ta1es como e1 l I I I de edicion, e1 de representacion o ejecucion p~
b1ica, e1 re1ativo a 1a obra cinematogra~ica, y
e1 de creacion de una obra por encargo. De
acuerdo con 1as disposiciones de 1a presente
Ley, e1 Ministerio de Cu1tura podr& estab1ecer
1os correspondientes mode1os de contratos.
ARTICULO 29.- Todo contrato para 1a uti1iza
ci6n de una obra debe estipu1ar, ~undamenta1men
"
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te, loa nombrea de lae part•• contratantae, al
titu1o de la obra, al daracho cedido, al t'rm!
no de 1a caei6n, la ~orma y al grado de utili
zaoi&n .p la obra y la cuantia y loa plazoe
para baoer ~activa la remuneraci6n correepon
dientaJ aei como la determinaciOn de las cond!
cionee y loa caeoa en loe qua el autor puede o
no cedar au obra a teroerae personae, para au
utilizaci&n total o parcial, durante la vigen
cia del contrato.
ARTICULO 30.- Todo contrato para la utiliz~
ci&n de una obra debe ser oonoertado por esor!
to. Eata diepoaioi&n no ee obligatoria en los
oaeoe de pub1ioaoi6n de obrae en diarios y
otras publioaoiones peri6dioae, as! como en
aque11oa otros que expreaamante se seiialen por
el Ministerio de Cultura.
SECCION II Del Contrato de Edioi6n
ARTICULO 31.- Por medio del contrato de ed!
oi6n, el autor o sus dereohohabientea otorgan
al editor su oonaentimiento, por un plazo d~ -
terminado, para editar una obra cientUioa, a_£
t!stioa 1 literaria o eduoaoional y, si as! se
conviniere, la autorizaoi6n para distribuir la
![Page 22: DERECHO DE AU TOR · ARTICULO 9.-Las obras derivadas no pueden menosca bar en lllGdo alguno la int egi'idad y loa valores e .. nci!. lea de las obras preexiatentea que lea airvan](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022042200/5ea0aa741494a85f52780cdd/html5/thumbnails/22.jpg)
obra ed.itacla; y el editor ae ooJDpromete a eel,! -tar clioha obra, a clia tribuirla en au caeo, y a
abouar la remuneraci&n correepoadiente.
ARTXCULO :)2.- El ooatrato cle eclici&n. debe e.! tipular, ad..U cle lo .. tablec:t.do ea •l art!culo 29, laa obligactc-.ee ·cle lu partes ell\ 9Uanto
a loa pl.azoa y oondici~• de entresa 4• la
obraf lae correccione.e y mocH.t~oacionea naceaa
riu .durante el proeeao editorial, el caracter
cle la eclici~ y el n&mero cle eJemplarea, u! C,!
mo tocloa aqu4ll.loa otJ'Oa requ:teitoa cuyo cumpli
aiento aea ~preaciDdib~e a1 objeto del contra
to.
SECCXON :IIJ:
Del Contrato de Repreaentaci6n
o Ejecuci&n P&blica
ARTICULO ll. Por med.:l.o de un contre.to de re
preaentaci&~ o ejecuc:l.&n pUblica, el a~tor o
aue derechohabientea otorgan a la entidad C,2
rrespoac:U.ente Ml COD.fent;Laianto para realizar -
1& primere. repreaentaot&n pUblica, de una obra
draaatica o dram&tico..uaical, o la primera ej~
cuci&n p&blioa de una obra musical, y la ant! -
dad ae co-.promete a repreaantarla o ejecutarla
y a abonar la debida remuneraci&n a1 autor o
2t
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sus derechohabientes.
SECCION IV
Del Contrato de Uti~izacion CinematogrSfica
ARTICULO ,4.- Mediante e~ contrato de uti~i
zaci6n cinematogrBfica, 1a empresa o entidad 02 rreapondiente puede adqUirir, con caracter e~ -
c~usivo o no, por un per!odo de tiempo determi
nado, e~ derecho a utUizar en un f'Ume una
obra 1iteraria, music~ o coreogr&rica, y se
compromete a uti~izar~a en 1a f'orma que se est~
b~ezca en e1 contrato y a abonar ~a remuner~
cion que corresponda a au autor o derechohabi~
tea.
SECCION V
De1 Contrato de Creacion de una Obra
por Encargo
ARTICULO '5·- Mediante e1 contrato de ere~ -
cion de una obra, e1 autor se compromete a
crear una obra por encargo de determinada anti
dad, y otorga su consentimiento para 1a uti~iz~
cion de ~a misma, en 1a f'orma, bajo ~as condi -
ci:ones y con 1a remuneraci6n que en e~ contrato
se estipu~en.
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CAPITULO VI
DE LAS LICENCIAS PARA LA UTILIZACION
DE LAS OBRAS
SIX::CION I
De las Licencias para la Utilizacion
Gratuita de Obras de Produccion Nacional
ARTICULO 36.- La autoridad competente puede
conceder a una institucion o~icial, entidad, em
presa u organizacion social o de masas de un
pa!s que no se encuentre en condiciones de ad
quirir determinado derecho de utilizacion de
una obra cient!~ica, t~cnica, art!stica, liter~
ria o educaciona1, una licencia gratuita para
utilizar sin proposito de lucro dicha obra en -
cualquiera de las ~ormas autorizadas por esta
Ley, siempre que haya sido creada por un ciuda
dano cubano; que su distribucion o utilizacion
se rea1ice exclu~ivamente dentro del territorio
del Estado a .cuya institucion oficial, entidad,
empresa, u organismo social o de masa~ se le ha
ya otorgado la licencia; que se haga constar el
nombre del autor y que se respete la integridad
de 1a obra. Dicha 1icencia no podra ser objeto
de cesion.
23
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SECCION II De laa Lioenoiaa para la UtiliZaoicSn de Obraa de Gran Inter'e Social y Neceaariaa para .la EdDcaoi&n, .la Ciencia, la T&cnica y la Super:! cion Pro~eaion~
ARTICULO :n.- Por ra11onea de inter'• •ooial, la autoridad oompetante puede conceder una 1! -oanoia pa•a reproduoir y pub.lioar en ~oraa 1!! -pre•a u otra ~oga una obra publi~ada en .la -miama ~orma, o para tracluo:l.rla y editar.la, o P!. ra ~ir.la por .la radio, la te.leviaicSn u otro• medica aonoro• o viaualea, en au idioma -origina.l o an traduooi&n, o para reproduoir an ~orma audioviaual toda ~ijaci&n de .la miema naturaleza, ain que medien .la autorizaci&n y r~ neraoicSn diapueatu en . .lo• inoieoe o), oh) y .. d) de.l articul.o 4 de eata Ley, y aiempre que ae oump.laa .lae condicionea aiS'uiente•:
a) que .la obra sea neceearia pa~ e.l deaarro.llo
de .la cienoia, la teon~oa, .la eduoaoi&n o .la
•uperaoi&n pro~eaiona.ll b) que au die tribuoicSn o d:1.1'uai&n • ea sra tui ta
o, en oaao de venta de materia.lea ~pre•oa, .Sa ta ae realioe sin .UU.o .de 1uoro;
c) que au diatribuoicSn o d11'u•icSn •e real.ioe exo.lu•ivamente en el territorio de.l Eatado oubano.
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CAPri'ULO VII
DE LAS LDIITACIONES DEL DERECHO DE AUTOR
SEX:CION I
De la Uti1izaci6n de una Obra etn
Consantimiento del A.utor y sin Remuneraci6n
ARTICULO 38.- Ell l{cito, ein el con~~entimi&a to del autor y sin remuneraci~n al milllllo, pero
con obligada re:rerencia a eu nombre y a la :ruea te, eiempre que la obra sea de conocimiento publico, y reepetando sue Valoree eepec!ricoe:
a) reproducir citae o :rragmentos en :rorma eecr! ta, sonora o visual, con :tines de eneefianza, inrormaci6n, cr!tica, i1uetraci6n o explicaci~n, todo ello en la medida jueti:ricada por el :tin que ee pereiga;
b) utilizar una obra, incluso integramente ei -
au breve extanei~ y naturaleza lo jueti:t'! -can a titulo de i1uetraci6n de la ensefianza, en publicacionee, emieionee de radio o te1eviei6n, :t'ilmee, o grabacionee eonorae o ~ -
• eualee;
c) reproducir por cualquier medio, salvo el que
implique contacto directo con eu euper:ricie, una obra de arte de oualquier tipo expueata permanentemente en eitio publico, con excep-
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ci6n de 1as que se ha11en en exposiciones y
museos;
ch)representar o ejecutar una obra, siempre que
1a representaci6n o ejecuci6n no persiga Ci
nes 1ucrativos;
d) reproducir una obra por un procedimiento ~o
togr&rico otro anB.l.ogo, cuando 1.a reproduc
ci6n 1a rea1ice una bib1ioteca, un centro de
documentaci6n, una instituci6n cien~{~ica o
un estab1acimiento de enaefianza, y siempre
que se haga con caracter no 1ucrativo y que
1a cantidad de ejemp1ares ae 1imite astrict~
mente a ~as ~eceaidades de una actividad es
pec!~icaf
e) reproducil:", transmitir por radio o te1ev,!
si6n, o dar a conocer a1 pUb1ico por cua!
quier otro medio, cua1quier discurso po1!ti
co, in£orme, conCerencia, debate judicia1, u
otra obra de1 mismo caracter comunicada 0 d~
da a conocer en pUb1ico. No obstante, su in
c1usi6n en una recopi1aci6n de 1as obras de
su autor o en una obra co1ectiva, con o sin
pr61ogo, s61o es posib1e con e1 consentimi~
to de1 mismo y con 1a debida remuneraci6n.
ARTICULO 39.- Cuando se trate de una obra e~
presada en 1enguaja ora1 o escrito, 1as uti1iz~
ciones mencionadas en e1 art!cu1o precedente P2
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dran hacerse directamante en e~ idioma origin~
de ~a obra, o mediante su traduccion ~ espafio~.
SECCION II
De ~a Uti~izacion de una Obra sin
Consentimiento de~ Autor, pero con
Remuneracion
ARTICULO 40.- Son ~{citas sin e~ consent!
miento de~ autor, pero con remuneracion, ~as si
guientes uti~izaciones de una obra que sea de
cenocimiento p&b~ico, siempre_que se respeten
sus v~ores espec!ricos:
a) representar o ejeoutar en p&b~ico una obra;
b) uti~izar una obra ~iteraria como texto de
una obra musica~;
c) grabar o ejecutar una obra nrusicu con o sin
~etra, y dif'undir~a por cuuquier medio;
ch)grabar y difundir, o ejecutar, fragmentos de
una obra musicu con o sin letra, exc~usiva
mente como fondo o presentacion musica~ de -
prbgramas de radio y te~evision, noticieros
radia~es, te~evisivos o cinematogrQricos y
presentaciones artisticas.
En todos ~os casos se debe 1nencionar e~ nom
bra de~ autor y e~ t{tu~o de ~a obra, a no ser
que por razones tecnicas o de costumbres en la
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di:fusi6n no resu1te posibl.e o adecuado.
sroCION III
De l.a Decl.aracion de Obras como Patrimonio
Estata1
ARTICULO 41.- Las obras de autores cubanos -
:fa1l.ecidos cuya titu1aridad de1 derecho de a~ -
tor se encontrare ejercida por personas natura
l.es o jur{dicas con residencia permanente en el.
extranjero, pueden ser decl.aradas patrimonio es
tatal. por disposi~i6n ·del. Consejo de MinistrQs .•
CAPI'IULO VIII
DE LA REPRESENTACION Y LA UTILIZACION DE UNA
OBRA CUBANA EN EL EXTRANJERO
ARTICULO 42.- El dere~ho ~ representar a un
autor cubano en el. extranjero, as! como l.a c~ -
si&n por parte de un autor cubano de cua1quier . .
derecho de util.izacion de una de sus obras en -'
el. extranjero, sol.o pueden tramitarse y formal.!
zarse por intermedio de l.a entidad cubana espe
cial.mento autorizada a esos fines.
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CAPIWLO IX
DEL PERIODO DE VIGENCIA
DEL DER.EX:HO DE AUTOR
ARTICULO 43.- E1 per!odo de vigencia del. d~
recho de autor comprende 1a vida del. autor y -
vei~ticinco afios despu~s de su muerte, sa1vo -
1as excepciones sena1adas expresamente en esta
Ley. Si se trata de una obra en co1aboraci6n,
e1 per{odo de vigencia del. derecho de autor so
extender& veinticinco anos despues del. :fa11eci
miento de cada autor.
E1 p1azo de veinticinco anos sena1ado en es
te art:!cu1o comenzara a contarse a partir del.
primero de enero del. afio siguiente a1 :fa11eci
miento del. autor.
ARTICULO 44.- F~ derecho de autor so trasmi
te por Herencia, con:forme a 1a 1egis1acion vi
gente.
El derecho a exigir e1 reconoc~iento de 1a
paternidad de 1a obra y e1 derecho a 1a de:fen
sa de 1a integridad de 1a misma, corresponden
igua1mente a l.os herederos o a1bacea del. autor,
sin perjuicio de que e1 Ministerio de Cu1tura
pueda coadyuvar a esos :fines.
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ARTICULO 4s.- En e1 caso de una obra de au
tor desconocido, 0 de una obra pub1icada anoa! mamen te o bajo seudonimo, e1 de reel,, de au tor
estara vigente basta que expire un plazo de
veinticinco afios a partir de 1a primera publi
cacion de la obra, Sin embargo, si antes de -
expirar este p1azo so demuestra 1ega1mcnte la
identidad de1 autor se estara a 1o dispuesto -
en el art!cu1o 43.
ARTICULO 46.- El per!odo de ViGencia del der~
cho de autor perteneciente a las personas jur!
dicas es de duracion i1imitada, En caso de reor
ganizaoion, e1 derecho de autor pasa a la per
sona jur!dica sucesora y, en caso de su diso1u
cion al. Estado.
ARTICULO 47.- E1 per!odo de vigencia del d~
recho de autor sobre una obra rotograrica, so
bra una obra creada por un procedimiento analo
go al. de 1a rotograr!a, o sobre una obra de
las artes ap1icadas, se extiende diez anos a -
partir de la uti1izacion de la obra.
ARTICULO 48.- A 1a expiracion de1 per!odo -
de vigencia de1 derecho de autor, una obra pu~
de ser dec1arada perteneciente a1 Estado por -
decision de1 Consejo de Ministros, Las moda1i-
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dades y condiciones de uti1izacion de 1a obra
dec1arada perteneciente al Estado, ser'n esta
b1ecidas por dicho organo.
ARTICULO 49. A reserva de 1o estipu1ado en
el articulo anterior, cuando haya expirado e1
per{odo de vigencia del derecho de autor sobre
una obra, esta podra ser 1ibremente uti1izada
por cua1quier persona, siempre que se mencione
el nornbre del autor y se respete la integridad
de la misma. No obstante, el usuario debe~
abonar una contribucion especial que se~ uti
lizada para el desarrollo de la ciencia 1 la
educacion y la cu1tura del pais. La cuant!a de
dicha contribucion 1 su forma de pago, y los
principios de administracion de los fondos as!
adquiridos, ser~ fijados por e1 Ministerio de
Cu1tura, que estara ade~s facu1tado para sen!!
lar las excepciones procedentes a lo estableci
do en este art!cu1o.
CAPITULO X
DE LAS VIOLACIONES DEL DERECHO DE AUTOR
ARTICULO 50.- Las violaciones del derecho -
de autor se sancionan en 1a forma que estable
ce la legislacion penal vigente, pudiendo los
afectados ejercitar las acciones que correspo~
dan.
3t
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: El Ministro de Cu1tura queda encar~
do de elaborar el proyecto de Reg~amento de la
presente Ley y de someterlo a la aprobacion del -
Consejo de Ministros en termino no mayor de un
afio contado a partir de su promu1gacion.
SEGUNDA: Hasta tanto se apruebe el Reglamento
de esta Ley, el Ministro de Cu1 tura podra diotar
las resoluciones y demas dispo~iciones que co~
sidere necesarias para el major cumplimiento de
lo que se dispone en la misma.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: .Para garantizar el ejercicio del der~
cho de.autor regulado en esta Ley yen estrecha
observancia de los principios que la misma es~ -
blece, el Ministerio de Cu1tura queda facultado
para dictar 1as regulaoiones correspondientes y
para adoptar cuantas medidas sean conducentes a
dichos fines.
SEGUNDA: Se derogan expresamente la Ley de la
Propiedad Inte1ectua1 de 10 de enero de 1879 y su
Reglamento de 3 de septiembre de 1880, y se tras
pasa la documentacion del Registro de la Propi~ -
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dad Inte1ectual a que dieron 1ugar dichas disp2
siciones al Mi.nisterio de CP~tura, e1 cua1 reco
nocera e1 derecho de autor que corresponda a
1os autores sobre 1as obras, consignadas on di
cho registro.
Se derogan as!mismo 1os art!cu1os 428 y 429
de1 C6digo Civi1 de 1889 y cuantas otras dispo
siciones 1ega1es y reg1amentarias se opongan al
cump1imiento de 1o dispuesto en 1a presente Ley,
1a cual comenzara a regir a partir de 1a ~echa
de su pub1icacion en 1a Gaceta Oficia1 de 1a Re
pub1ica.
Ciudad de La Habana, a veintiocho de diciembre
de mi1 novecientos setenta y siete.
B1as Roca Ca1der!o
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![Page 36: DERECHO DE AU TOR · ARTICULO 9.-Las obras derivadas no pueden menosca bar en lllGdo alguno la int egi'idad y loa valores e .. nci!. lea de las obras preexiatentea que lea airvan](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022042200/5ea0aa741494a85f52780cdd/html5/thumbnails/36.jpg)
Esta Ley tiene por objetivo brindar la debida protecci6n al derecho de autor en la Republica de Cuba, en armonia con los intereses, objetivos y principios de nuestra Revoluci6n Socialista.