derecho de asociación

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EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE ASOCIACIN

REGIMEN DE SOCIEDADESJOS MIGUEL ESCOBAR GARCA EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE ASOCIACINLa Constitucin Poltica de 1991, al igual que los dems cdigos y estatutos nacionales, est dividida en ttulos y captulos. As, en su Ttulo II, denominado De los Derechos, las Garantas y los Deberes, se encuentra en primer lugar el Captulo I De los Derechos Fundamentales, y es all, en el artculo 38, donde est contemplado el derecho de asociacin como derecho fundamental. Se garantiza el derecho de libre asociacin para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.OBSERVACIONESSe le otorga el carcter de derecho fundamental al derecho de asociacin.Por lo mismo es un derecho que puede ser defendido mediante el mecanismo de la accin de tutela.Da origen al concepto Persona Jurdica4REFERENCIAS CONSTITUCIONALES AL DERECHO DE ASOCIACIN El artculo 20, garantiza la libertad para fundar medios masivos de comunicacin.El inciso segundo del artculo 26, consagra la facultad que tienen los profesionales para organizarse en colegios. El artculo 39, consagra el derecho de asociacin sindical. El artculo 58, consagra las formas asociativas y solidarias de propiedad.El artculo 103, promueve la organizacin y promocin de los distintos tipos de asociaciones no gubernamentales.El artculo 107, garantiza el derecho a fundar partidos polticos.

JURISPRUDENCIAA lo largo del tiempo, la jurisprudencia constitucional ha explicado que el derecho de asociacin comprende las siguientes posibilidades o facultades:Intervenir en la creacin de cualquier nueva institucin.Vincularse a cualquiera que hubiera sido previamente creada por otras personas.Retirarse voluntariamente de las asociaciones a las que una persona pertenezca, y No ser forzado a hacer parte de ninguna organizacin.

ESFERASLas primeras 2 posibilidades pertenecen a la esfera Positiva del ejercicio del derecho de asociacin, puesto que se refieren a la intervencin o creacin de instituciones.

Las otras dos pertenecen a la esfera Negativa, ya que hacen referencia al retiro o permanencia dentro de las instituciones.DEFINICION SEGN SENTENCIA C-865 de 2004La Constitucin Poltica reconoce el derecho de asociacin, como la libertad o facultad autnoma de las personas para unir sus esfuerzos y/o recursos, en aras de impulsar conjuntamente la realizacin de propsitos o finalidades comunes, mediante la adopcin para el efecto de distintas formas asociativas, tales como, las asociaciones, corporaciones, sociedades, cooperativas, etc..RESUMENSe debe entender el derecho fundamental de asociacin como la facultad que tienen todas las personas para unirse con otros en busca de un fin comn, y como consecuencia del ejercicio de este derecho, surgen entonces las personas jurdicas o sociedades. Debe concluirse que no por tratarse de un derecho fundamental, es lesivo para este derecho el hecho de que por ley se establezcan reglas sobre la organizacin y funcionamiento de las distintas personas jurdicas, y as lo ha reiterado en varias oportunidades la Corte Constitucional.

MATERIAL DE LECTURAConstitucin poltica de Colombia de 1991Sentencia C-272/94. EsferasSentencia C-865/04. Definicin