derecho de aguas - maria luisa baltra

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Derecho de Aguas Lunes 16 de Marzo. Legislación Aplicable 1. La Constitución, en su artículo 19 numero 24, se refiere a los: Derechos de Aprovechamiento de Aguas. 2. El Código de Aguas del año 1981. No hay ley orgánica. Evolución del Código de Aguas Código de Aguas del año 1951. En materia de Aguas, a diferencia de lo que ocurrió en materia Minera, la codificación de las aguas se produjo en el año 1951. Código de Aguas del año 1967. En la década de los años sesenta, a propósito de la reforma agraria, se da origen a un segundo Código de Aguas del año 1967. En 1967, se introdujo una reforma constitucional que declaró las aguas chilenas de dominio nacional y expropiables en caso de que se requiriera, conforme a los cambios de tenencia y uso de la tierra que impulsaba la reforma agraria en curso. Este código se mantuvo hasta el año 1981, ya que el 29 de octubre de ese año, entra en vigencia el Código de Aguas de 1981. Código de aguas del año 1981 Modificación que ha sufrido el Código de Aguas de 1981 El Código de Aguas ha sido objeto de modificaciones, y la más importante de ella, es la producida por la Ley 20.017 del año 2005. Esta modificación, tuvo por objeto que estas nuevas normas complementaran y mejoraran ciertas situaciones que quedaron en el aire. Derecho de Aguas 2015 Página 1

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Derecho de Aguas (Parcial). Apuntes de Clases de la Profesora María Luisa.

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Derecho de AguasLunes 16 de Marzo. Legislacin Aplicable1. La Constitucin, en su artculo 19 numero 24, se refiere a los: Derechos de Aprovechamiento de Aguas.2. El Cdigo de Aguas del ao 1981. No hay ley orgnica. Evolucin del Cdigo de Aguas Cdigo de Aguas del ao 1951.En materia de Aguas, a diferencia de lo que ocurri en materia Minera, la codificacin de las aguas se produjo en el ao 1951. Cdigo de Aguas del ao 1967. En la dcada de los aos sesenta, a propsito de la reforma agraria, se da origen a un segundo Cdigo de Aguas del ao 1967. En 1967, se introdujo una reforma constitucional que declar las aguas chilenas de dominio nacional y expropiables en caso de que se requiriera, conforme a los cambios de tenencia y uso de la tierra que impulsaba la reforma agraria en curso.Este cdigo se mantuvo hasta el ao 1981, ya que el 29 de octubre de ese ao, entra en vigencia el Cdigo de Aguas de 1981. Cdigo de aguas del ao 1981Modificacin que ha sufrido el Cdigo de Aguas de 1981El Cdigo de Aguas ha sido objeto de modificaciones, y la ms importante de ella, es la producida por la Ley 20.017 del ao 2005. Esta modificacin, tuvo por objeto que estas nuevas normas complementaran y mejoraran ciertas situaciones que quedaron en el aire.Si bien, la reforma del ao 2005, la tramitacin de esas modificaciones duraron mucho tiempo, la intencin de modificar el Cdigo viene del ao 1992, pero hay situaciones que no se regularon y se han agudizado debido a la sequa del pas. La gran falencia, a juicio de la catedra, es que: No se encuentran reguladas el manejo de las cuentas o huellas hidrogrficas, considerando el problema de la sequa.Otras legislaciones que influyen en materia de Aguas Hay otras legislaciones que influyen para la catedra, tales como:1. El Catastro Pblico de Aguas.Este Catastro Pblico de Aguas es llevado por la Direccin General de Aguas (DGA), donde se anotan los derechos de agua existentes.2. El Decreto, que contiene el reglamento, de exploracin y explotacin de aguas, en donde existe una clasificacin de las aguas que luego veremos.Problemas en relacin a las Aguas Las Aguas en Chile no estn exentas de polmica, considerando la actual sequa. Generalmente, vemos temas de sequa en la zona norte y central, pero tambin se estn viendo problemas de sequa en la zona sur, como por ejemplo: En Osorno. Esto tambin influye, ya que se afectan proyectos de inversin en relacin a los proyectos hdricos, pero no solo por la sequa, sino tambin por otras situaciones econmicas a nivel mundial, situaciones medioambientales, como por ejemplo: El caso de Hidroaysen, el cual ha llegado a tribunales.Otra problemtica es que en Chile no existe cultura de embalses. Qu se est haciendo actualmente en materia de Aguas? Hay muchos tipos de negocios de Centrales de Pasada.La Central de Pasada es una central hidroelctrica que aprovecha la cada y el caudal disponible de un rio, sin generar embalse, para generar energa elctrica.El agua captada en la bocatoma es conducida a la casa de mquinas a travs de una tubera forzada o de un conjunto canal, tubera forzada, donde la energa del agua se transforma en energa elctrica, luego el agua es devuelta al ro, quedando disponible para todo tipo de usos, ya que no se realizan modificaciones qumicas ni fsicas. Como por ejemplo: Los agricultores que no necesitan el agua todo el ao. Entonces hay gente que hace acuerdos para las pocas acerca del uso de estas aguas, para generar energa elctrica o para regar los cultivos y como solucin se encuentran las centrales de paso.Otro tema es la Desalinizacin, pero no se encuentra regulado por ley. Actualmente la frmula para ello, como hablamos de agua de mar, es a travs de las Concesiones Martimas que implican usar ciertos sectores para instalar infraestructura para llevarse el agua de mar, las servidumbres para pasar el agua y luego procesarla. Pero esta agua no pasa a ser agua dulce, por lo tanto sera una categora intermedia. El mar es un bien comn a todos los hombre, adems, en algn lugar se debe dejar esa sal. El lugar donde se hace, filtra y puede afectar las napas subterrneas y salarlas. Dnde se usan ms las Desalinizadoras?En las empresas mineras principalmente, usan esto para llevar a cabo sus procesos, porque no tienen el agua suficiente para el proceso de separacin de minerales. Otro tema son: Los proyectos de ley (que no se han concretado) que tienen por objeto tratar de transportar aguas del sur al norte: De qu manera? De forma martima. A travs de la carretera.Organismos que intervienen en materia de Aguas Uno de los organismos es la DGA (Direccin General de Aguas), organismo dependiente del Ministerio de Obras Pblicas , que tiene a su cargo la poltica nacional en materia de aguas, lo cual significa:a. Es el organismo que tiene la obligacin de: Tener los estudios al da respecto de las aguas.b. Es la entidad encargada de: Constituir los Derechos de Aguas.c. Asimismo, ella va a hacer la entidad encargada de llevar el Catastro de Aguas.d. En algunas ocasiones: Resolver conflictos.e. Le corresponder: Reconocer legalmente a las Comunidades de Aguas.Qu son las Comunidades de Aguas? Son tipos de organizaciones que tienen por objeto: velar por la distribucin del recurso hdrico entre los titulares de derecho.Los TribunalesEn este caso, debemos destacar que tendrn importancia los: Juzgados de Letras en lo Civil, porque sern los llamados a: a. Resolver los conflictos entre las partes.b. Tambin sern llamados a declarar regularizados los Derechos de Aprovechamiento de Aguas, lo cual es un procedimiento.La autoridad competente que puede declarar que los Derechos de Aprovechamiento de Agua estn inscritos, ser: Un Juez de Letras en lo Civil.c. En ocasiones deber declarar perfeccionados los ttulos, que se pueden producir en materia de aguas. d. Adems, en la mayor cantidad de veces, dadas las circunstancias que hay en Chile, tendr a su cargo la tramitacin las Organizaciones de Usuarios de Aguas.Debe entenderse por Conflictos: La Constitucin de las Servidumbres, por ejemplo.Conservadores de Bienes RacesDesde el ao 1981, es obligatorio inscribir los Derechos de Aprovechamiento de Aguas, para ello, deben llevar registros de aguas, y as tendrn un registro de propiedad de aguas, de hipotecas y gravmenes de aguas, un registro de prohibiciones e interdicciones en materia de aguas y uno de accionistas (socios de las comunidades de aguas) en aguas.Obviamente, cualquiera situacin que exista, transferencia, trasmisin, renuncia, etc, pasa por el Conservador de Bienes Races.El NotarioCuando la Direccin General de Aguas (DGA) constituya Derechos de Aprovechamiento de Aguas, la resolucin que permite esto debe: reducirse a escritura pblica.Pero adems, todo acto o contrato vinculado a los Derechos de Aguas, como debe ser efectuada la inscripcin, debe hacerse por escritura pblica. La Corte de apelaciones y la Corte SupremaLa Corte de Apelaciones especialmente toma relevancia, en lo que dice relacin con un recurso que se interpone en contra de las resoluciones dictaminadas por la Direccin General de Aguas (DGA). Este recurso se conoce como: Recurso de Reclamacin, el cual se encuentra tratado en el artculo 137 del Cdigo de Aguas, el cual dispone: Art. 137. Las resoluciones de la Direccin General de Aguas podrn reclamarse ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dict la resolucin que se impugna, dentro del plazo de 30 das contados desde su notificacin o desde la notificacin de la resolucin que recaiga en el recurso de reconsideracin, segn corresponda.Sern aplicables a la tramitacin del recurso de reclamacin, en lo pertinente, las normas contenidas en el Ttulo XVIII del Libro I del Cdigo de Procedimiento Civil, relativas a la tramitacin del recurso de apelacin debiendo, en todo caso, notificarse a la Direccin General de Aguas, la cual deber informar al tenor del recurso.Los recursos de reconsideracin y reclamacin no suspendern el cumplimiento de la resolucin, salvo orden expresa que disponga la suspensin.Tendrn gran importancia, ya que en materia de aguas, como mecanismo para resolver conflictos, se abre mucho la posibilidad del: Arbitraje, pero la caracterstica que reviste dicho arbitraje en materia de aguas es que son: rbitros Arbitradores. Es por esta razn que en el ao 2005, se crea la figura del rbitro arbitrador, que consta en una nmina, que tienen las Cortes de Apelaciones.Las PersonasLas personas, tanto naturales como jurdicas, tendrn importancia cuando:a. Sean Titulares de Derechos de Aguas. A travs de dicho derecho podrn hacer: peticiones, oponerse a terceros, teniendo de esta manera un rol activo.b. Sean los Interesados.Los Interesados son aquellas personas que quieren llegar a constituir derechos o que se les reconozca una situacin, siendo parte del procedimiento.c. Cuando pertenezcan a las Organizaciones de Usuarios.Dichas Organizaciones de Usuarios se encuentran conformadas por personas que tienen derechos, pero que buscan a travs de las organizaciones, mejorar la distribucin de las aguas. Clasificacin de las Organizaciones de Usuarios Las Organizaciones de Usuarios la podemos clasificar en:1. Las Comunidades de Aguas.Las Comunidades de Aguas son la unidad ms bsica y ms comn.2. Las Asociaciones de Canalistas.Esta ltima es aquella agrupacin de personas que se unen entorno a un canal.3. Las Juntas de Vigilancia.Las Juntas de Vigilancia renen no solo a la gente que se aprovecha de un rio, sino que a las Asociaciones de Canalistas y Comunidades de Aguas. Las Juntas de Vigilancia se encuentran vinculadas al tema de: Manejo de Cuencas.La Constitucin en Materia de AguasEl articulo 19 nmero 24 en su inciso once o final de la Constitucin Poltica de la Republica seala: Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarn a sus titulares la propiedad sobre ellos, siendo de esta manera, todo lo que se dice en materia de aguas.Esto significa a que: Alude exclusivamente a la garanta constitucional del derecho de propiedad que pueden tener las personas respecto de sus Derechos de Aprovechamiento de Aguas. El concepto en particular, debemos entenderlo en un sentido amplio, es decir, personas de derecho pblico, derecho privado, naturales o jurdicas. Como por ejemplo: Dentro del Ministerio de Obras Publicas est la Direccin de Obras Hidrulicas (DOH), la cual constituye Derechos de Aprovechamiento de Aguas, con el fin de realizar proyectos estatales en materia de aguas, ya que en este sentido debemos recordar lo que sealaba el articulo 19 nmero 24 en su inciso final: Reconocidos o constituidos en conformidad a la ley.Da una clasificacin de los Derechos de Aguas Derechos de Aguas Constituidos. Derechos de Aguas Reconocidos.Anlisis en particular de cada uno de estos Derechos Derechos de Aguas Constituidos. Se trata de derechos que no existen y siguiendo todo un procedimiento estos derechos nacern a la vida del derecho. Por regla general, la encargada de constituir estos derechos ser la Direccin General de Aguas (DGA), siguiendo las normas del Cdigo de Aguas. Derechos de Aguas Reconocidos. Aqu el derecho existe, y respecto de determinadas circunstancias y a ciertas personas se les reconoce el derecho de usar ciertas aguas, es decir, la ley les otorga un valor. Como por ejemplo: Las aguas de vertientes que nacen, corren y mueren dentro de una heredad, se reconoce que el derecho para aprovechar las aguas es del dueo del predio. Otro ejemplo seria: Todas las aguas superficiales y subterrneas son bienes nacionales de uso pblico. Si yo quiero aprovechar las napas subterrneas que estn dentro de mi predio, debo constituir los Derechos de Aprovechamiento de Aguas ante la Direccin General de Aguas. Hay situaciones de derechos de aguas subterrneos que estn reconocidos por la ley, como por ejemplo: Una heredad que no tiene agua potable pero que si tiene aguas subterrneas, para poder beber, la ley reconoce esta situacin.Lunes 23 de Marzo.Precisiones respecto de la clase anterior Como bien se seal la clase anterior, en el artculo 19 nmero 24 de la Constitucin Poltica de Republica, especficamente en su inciso final, este garantiza el Derecho de Aprovechamiento de Aguas de las Personas, y aunque utiliza la expresin particulares, esta debe ser entendida en un sentido mucho ms amplio, ya que esta expresin hace referencia a: Personas Naturales como Jurdicas, como tambin a personas del sector pblico y del sector privado. Este derecho garantizado, que es aquel derecho que sirve para aprovechar las aguas en general, deca relacin con: Los Derechos Constituidos por Ley o Los Derechos Reconocidos por Ley.La ley refirindose generalmente al Cdigo de Aguas y tambin a otras leyes especiales que existen, que tambin establecen sobre todo, Reconocimiento, nos permiten saber de qu manera podemos acceder al Recurso Hdrico, es decir, aprovecharlo: Cuando hablamos de Derechos Constituidos, implica seguir un procedimiento establecido en el Cdigo de Aguas, especficamente en los artculos 140 y siguientes. La autoridad competente en esta materia, por regla general, para Constituir los Derechos, ser la Direccin General de Aguas (DGA). Excepcionalmente, el Presidente de la Republica, tendr dicha posibilidad. Cuando hablamos de Derechos Reconocidos, es este caso es la propia ley la que reconoce a ciertas personas Derechos para Aprovechar las Aguas. Por ejemplo: Las Aguas que nacen, corren y mueren de las vertientes, siendo aguas superficiales, y en la medida que estuvieran dentro de un mismo predio, se consideraba que el dueo o dueos de dicho predio, iban a tener el Derecho de Aprovechamiento. En el caso que el predio se llegara a dividir o lotear, pasando a ser de esta manera de distintas personas, y el agua naca en un lote, corra por otro y mora en otro, automticamente dicho derecho reconocido se extingua y por lo tanto quien quisiera aprovechar las aguas, deba necesariamente constituir los derechos. En el caso de las aguas subterrneas, se seal que son aguas para uso domstico, ya que en el caso de no haber agua potable y se requiera, se poda hacer un pozo y en definitiva sacar el agua para dicho uso. En este caso, es la propia ley la que reconoce esta alternativa, ya que est protegiendo un bien mayor, que en este caso es la vida, integridad y salud de las personas. Naturaleza Jurdica de las Aguas Tambin se seal, que en la Constitucin Poltica de la Republica no se hace referencia a la calidad de las aguas, especficamente que caractersticas tienen las aguas.Las Aguas son: Bienes Nacionales de Uso Pblico, siendo un tema conflictivo en la prctica, ms aun cuando hay escasez hdrica. En el caso nuestro, es el Cdigo Civil el primero en sealar que las Aguas son Bienes Nacionales de Uso Pblico, pero repite esta situacin el artculo quinto del Cdigo de Aguas, el cual hace mencin expresa a que las aguas son un bien nacional de uso pblico, reiterando lo sealado en el Cdigo Civil.Art. 5 Las aguas son bienes nacionales de uso pblico y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del presente cdigo.Qu significa que estemos frente a un Bien Nacional de Uso Pblico? Cuando hablamos de los Bienes Nacionales de Uso Pblico, debemos tener presente que son aquellos bienes nacionales, cuyo uso pertenece a todos los habitantes de la nacin, como calles, plazas, puentes, caminos, el mar adyacente y sus playas, segn lo dispone el inciso segundo del artculo 589 del Cdigo Civil. Por lo tanto, para poder aprovechar de estos Bienes Nacionales de Uso Pblico, se establece un sistema para hacerlo ms idneo en este caso, y en el caso puntual de las Aguas es a travs de un Derecho de Aprovechamiento de Aguas, ya sea este: Constituido. Reconocido.Ahora bien, existen proyectos de leyes, a partir de que los Derechos de Aprovechamientos de Aguas son Indefinidos en el tiempo (no teniendo un tiempo de duracin), con la nica excepcin de aquellos Derechos que se encuentran Reconocidos, cuando finalizan o no se cumple los requisitos con los cuales se ha hecho el reconocimiento, en dichos casos el derecho se extingue. La regla general, especialmente cuando hablamos de los Derechos Constituidos, es que estos son derechos indefinidos en el tiempo respecto de sus efectos, obviamente que se debern cumplir ciertos requisitos que establece la ley para que ello ocurra. Esta es la regla general, y a su vez es una de las crticas que se le hace al sistema, en el sentido, que existe gente que tiene Derechos de Aguas sin ocuparlos o sin utilizar el total de las aguas, y esto lgicamente afecta a que otras personas no puedan acceder al recurso hdrico, por lo tanto, las crticas se basan en: 1. La necesidad de limitar en el tiempo el Derecho de Aprovechamiento de Aguas.2. Como ejercer dichos derechos.Algunos creen que por el solo hecho de que aparezca en la Constitucin que las Aguas son Bienes Nacionales de Uso Pblico, se solucionara el problema.Existen proyectos de modificacin constitucional, en los cuales ms que referirse al Derecho de Aprovechamiento de Aguas en los trminos que actualmente aparecen en el artculo 19 numero 24 inciso final de la Constitucin, buscan incorporar en el artculo 19 nmero 23 del citado cuerpo legal, la referencia a que las aguas son bienes nacionales de uso pblico.Sin embrago los mismos proyectos van sealando que se considerara el Derecho de Aguas en los trminos que la ley diga y reconocen el derecho que tienen las personas sobre los Derechos de Aprovechamiento de Aguas, por lo que no resuelven el conflicto, el cual debe solucionarse de fondo y de una manera distinta. Hay proyectos de leyes, que estn tratando de limitar la duracin en el tiempo del Derecho de Aprovechamiento de Aguas, es decir que tengan una duracin en el tiempo, y que se tengan que cumplir ciertos requisitos para poder mantener dicho derechos.En esta materia se tiene que tener presente, lo que se estudi en materia civil respecto de la Irretroactividad de las leyes, ya que esto se podra utilizar para nuevos Derechos de Aprovechamiento de Aguas, si es que se llegara a aprobar la modificacin que se est tratando de hacer, y de esta manera no se tocaran los derechos vigentes, por lo tanto en parte tampoco se solucionara mucho el problema. Por lo tanto: Qu es lo que se tendra que hacer?Lo que se tendra que hacer, es estar atentos a lo que se va discutiendo en esta materia. Para poder empezar a hablar de los Derechos de Aprovechamiento de Aguas, hay que tener claridad respecto a las aguas en general, y esta claridad se obtendr mediante el estudio del Cdigo de Aguas. Estructura del Cdigo de Aguas El Cdigo de Aguas consta de tres libros:I. Libro primero: De las Aguas y del Derecho de Aprovechamiento.Este Libro I consta de once ttulos.II. Libro segundo: Este Libro contempla los Procedimientos, para poder saber: Como se constituyen los Derechos de Aguas. Como se pueden modificar los Derechos. Como se resuelven los Conflictos. Cules son los Derechos. Cules son las motivaciones de las personas.Este Libro II consta de tres granes ttulos.III. El Libro Tercero: no tiene un ttulo en particular y que cuenta de tres ttulos, los cuales son: La Construccin de ciertas Obras Hidrulicas. La Direccin General de Aguas (DGA). Las Disposiciones Generales, en donde se encuentra la regularizacin de las aguas. Entonces, nosotros vemos que este es un Cdigo, que tiene divididas sus materias en tres grandes grupos: Un primer grupo, que se refiere aspectos generales, tanto respecto de las aguas, como del Derecho de Aprovechamiento de Aguas. Un segundo grupo, que se refiere a los procedimientos en s, tanto para: Constituir, Resolver Conflictos, Hacer Modificaciones y Organizar a los usuarios. Un tercer grupo, el cual se refiere a aspectos generales, en donde se encuentra inserto como funciona la Direccin General de Aguas (DGA). En el caso de Chile, nosotros a partir del ao 1981, que es cuando entra en vigencia nuestro Cdigo de Aguas, estamos viviendo un sistema, respecto del Derecho de Aprovechamiento de Aguas, el cual es distinto a otras partes del mundo, convirtindose nuestro pas en objeto de estudio, porque se tiene un Sistema de Mercado, ya que por una parte: Estn las Aguas, que son bienes nacionales de uso pblico. Para poder aprovechar las aguas se requiere de: Un Derecho de Aprovechamiento, el cual se obtiene mediante: La Constitucin, o El Reconocimiento por ley que se haga. El Derecho de Aprovechamiento, ingresa al patrimonio de la persona que lo adquiere, o a quien se le constituye o a quien se le reconoce. Como se encuentra dentro del patrimonio, es medible econmicamente y opera respecto de este Derecho de Aprovechamiento, lo que se conoce como: El Mercado de las Aguas. El Mercado de las Aguas, es en donde el valor del derecho que se adquiera, va a depender: a. Del Lugar donde se ejerza.b. De las Caractersticas del Derecho. c. Del Caudal.d. Principalmente va a depender de la Oferta y de la Demanda que exista. Todo esto lleva a que: Todo Derecho de Aprovechamiento tiene un valor econmico, un precio. El precio podr aumentar o disminuir, dependiendo de: Qu tipo de derecho es, del lugar donde se ejerza, del caudal y principalmente cual es la oferta que existe en el sector y como se encuentra la demanda.Vamos a ver, que en ciertos sectores del Norte de Chile, la demanda es mucho mayor por el agua, y muchas veces la oferta es escasa, por lo tanto la valoracin econmica de ese Derecho aumenta considerablemente, pasando a ser un buen negocio.Hoy en da por la poca de sequa que estamos viviendo como pas, los derechos tambin estn cobrando un valor econmico importante en la zona sur, como por ejemplo: Osorno, por lo tanto vender un Derecho de Aprovechamiento de Agua en esta poca, podra constituir el negocio del siglo. Qu es lo que ocurre? Al ser movidos por el mercado, eso ha hecho que desde un principio, existan personas que no requiriendo de las aguas, constituyeran un Derecho de Aprovechamiento de Aguas, vindolo como una alternativa de negocio. Lo cual hizo que en algunas partes la disponibilidad del recurso hdrico real (lo que se necesitaba realmente) no estuviera disponible, porque en la medida que existan muchos Derechos de Aprovechamientos, hace que no quede mucha agua disponible para constituir nuevos derechos y eso ayud a que existiera: Especulacin.Por lo tanto, en el ao 2005 a travs de la reforma que se realiz en el Cdigo de Minera ya existente, considerando an ms que este derecho se obtena prcticamente de manera gratuita, sin tener que pagar algo especial, solamente los costos que implicaban la tramitacin, sirvi para que se considerara que se estaba especulando en esta materia y que por lo tanto, deba en definitiva tener que limitarse. Cmo se realiz?A travs de la modificacin del ao 2005, se determin que sobre ciertos caudales, era necesario justificar para que se quera el derecho. Ahora, todos los proyectos o todo inters en obtener un Derecho de Aprovechamiento de Aguas sobre determinados caudales, segn cual sea el tipo de derecho que se quiera solicitar, se debe justificar cual es el fin o que es lo que se persigue con la solicitud de dichos derechos y de esta manera se debe mostrar el proyecto. El punto es, que esta reforma de justificacin y que tiene por objeto evitar la especulacin, estuvo buensima. El problema que surge en esta materia es, que vamos a ver que es la propia legislacin la que pone estos frenos al momento de la solicitud, pero una vez concedido el derecho quita los frenos, como por ejemplo: Al presentar un proyecto o solicitar un Derecho de Aprovechamiento de Aguas, se debe justificar y presentar el mismo, pero una vez otorgado el derecho, la propia Resolucin DGA (que es la que nos va a servir de ttulo en este caso) seala (porque es la misma ley la que no lo especfica) que no va a ser obligacin usar las aguas en ese proyecto en particular, por lo que el agua va a poder ser utilizada en lo que desee el titular de dicho derecho. Nuestro pas vive en relacin a lo que es el Mercado de las Aguas y como los Derechos de Aprovechamiento de Aguas son susceptibles de Hipoteca separada de lo que es el predio superficial, obviamente los banco por querer asegurar el cumplimiento de la obligacin, no solo embargaran la propiedad, sino tambin los derechos de aguas y posiblemente estos ltimos valdrn muchos ms.La concesin minera tambin es hipotecable, pero su valor es mnimo.Aspectos generales de las Aguas Artculo Primero del Cdigo de Aguas. ARTICULO 1- Las aguas se dividen en martimas y terrestres. Las disposiciones de este Cdigo slo se aplican a las aguas terrestres.Son aguas pluviales las que proceden inmediatamente de las lluvias, las cuales sern martimas o terrestres segn donde se precipiten.Clasificacin de las Aguas en relacin al artculo primero del Cdigo de Aguas En el artculo primero del Cdigo de Aguas, se clasifican las aguas en: Martimas.Las Aguas Martimas son las aguas del mar. Terrestres.Las Aguas Terrestres son las aguas que estn en tierra o en el continente. Pluviales.Las Aguas Pluviales son las aguas provenientes de lluvias.Las Aguas Lluvias a su vez pueden ser: Martimas. Terrestres. Lo cual depender del lugar donde precipiten, es decir donde caigan las aguas. Ahora bien, nosotros nos encargaremos de las Aguas Terrestres por expresa disposicin del Cdigo de Aguas, ya que las Aguas Martimas tienen una regulacin especial, existiendo otros organismos encargados de este tema y recordemos que hay ciertos sectores del Mar, como por ejemplo: El Alta Mar, en donde la regulacin aplicable est regida por ciertas convenciones, que establecen la normativa general. Las Aguas Pluviales solo nos interesaran en la medida que precipiten en las aguas terrestres, ya que nos van a servir para aumentar el caudal.Por lo tanto al Derecho de Aguas solo les interesaran: Las Aguas Terrestres, por expresa disposicin de la ley. Las Aguas Pluviales, en la medida que precipiten en aguas terrestres.

Articulo Segundo del Cdigo de Aguas. ARTICULO 2- Las aguas terrestres son superficiales o subterrneas.Son aguas superficiales aquellas que se encuentran naturalmente a la vista del hombre y pueden ser corrientes o detenidas.Son aguas corrientes las que escurren por cauces naturales o artificiales.Son aguas detenidas las que estn acumuladas en depsitos naturales o artificiales, tales como lagos, lagunas, pantanos, charcas, aguadas, cinagas, estanques o embalses.Son aguas subterrneas las que estn ocultas en el seno de la tierra y no han sido alumbradas.Clasificacin de las Aguas Terrestres en relacin al artculo segundo del Cdigo de Aguas Las Aguas Terrestres tambin se clasifican o se dividen, y as lo deja claro el artculo segundo del Cdigo de Aguas: Las Aguas Superficiales.Definicin: Las Aguas Superficiales son aquellas que se encuentran naturalmente a la vista y paciencia del hombre. Por lo tanto, las podemos ver. Clasificacin de las Aguas Superficiales atendiendo al criterio de si escurren o simplemente estn depositadasA su vez las Aguas Superficiales se clasifican en: Aguas Superficiales Corrientes.Definicin: Son aquellas aguas que escurren por cauces naturales o artificiales.Por ejemplo: Las aguas que escurren por un rio o riachuelo, las aguas de una quebrada, las aguas de una vertiente, etc. Aguas Superficiales Detenidas. Definicin: Son aquellas aguas depositadas o acumuladas en depsitos naturales o artificiales. Por ejemplo: Las aguas que se encuentran depositadas en un lago, laguna, pantano, charcas, aguadas, cinagas, estanques o embalses. Esta clasificacin atiende a si las aguas escurren o estn simplemente depositadas, y dicha clasificacin toma importancia para ciertas diferenciaciones que hace la legislacin y como operan las aguas. Las Aguas Subterrneas.Definicin: Son las que se encuentran escondidas u ocultas en el seno de la tierra, y para extraerse deben ser alumbradas o sacadas a la luz.Las Aguas Subterrneas en el Cdigo de Aguas no admiten clasificacin. Clasificacin de las Aguas Subterrneas desde el punto de vista de la Hidrogeologa Desde el punto de vista del recurso hdrico, es decir desde el anlisis de la Hidrogeologa, que es la ciencia que se encarga del estudio de las Aguas Subterrneas, si se hace una clasificacin, que distingue entre: Aguas Subterrneas Corrientes.Existen aguas subterrneas corrientes cuando se trata de ros subterrneos. Aguas Subterrneas Detenidas. En este sentido, se refiere a lo que se conoce como: Acuferos. Importancia de la clasificacin del artculo dos del Cdigo de AguasEsta clasificacin de las Aguas, toma importancia para la: Constitucin o el Reconocimiento de los Derechos de Aguas, en la legislacin se hacen algunas diferenciaciones dependiendo de donde queremos aprovechar el derecho, por ejemplo: Hay algunos derechos que no se podrn constituir en lugares donde hay aguas detenidas. Hay otros derechos que no se podrn constituir sobre las aguas subterrneas.

Artculo Tercero del Cdigo de Aguas. ARTICULO 3- Las aguas que afluyen, continua o discontinuamente, superficial o subterrneamente, a una misma cuenca u hoya hidrogrfica, son parte integrante de una misma corriente.La cuenca u hoya hidrogrfica de un caudal de aguas la forman todos los afluentes, subafluentes, quebradas, esteros, lagos y lagunas que afluyen a ella, en forma continua o discontinua, superficial o subterrneamente.El Cdigo de Aguas, especficamente en su artculo tercero, se refiere a un trmino que es clave para entender cmo funciona el tema hdrico y como debe tomar decisiones la Direccin General de Aguas (DGA) y as surge el concepto de Cuenca u Hoya Hidrogrfica, el cual viene en definitiva a darnos a entender cmo se conectan estos diferentes tipos de aguas terrestres en un sistema.En este sentido debemos sealar, si la DGA determina si va a constituir o no un derecho, no solamente debe considerar los recursos, la disponibilidad de los recursos hdricos, las reservas, etc, sino tambin debe considerar el panorama que existe en el sector, es decir debe realizar un anlisis, ya que todo lo que ocurra en un sector, va a entrar a influir a todo el resto. Por lo tanto, en esta materia es necesaria la existencia de normas que regulen cmo se maneja una Hoya Hidrogrfica. Artculo cuarto del Cdigo de Aguas. ARTICULO 4- Atendida su naturaleza, las aguas son muebles, pero destinadas al uso, cultivo o beneficio de un inmueble se reputan inmuebles.El artculo cuarto del Cdigo de Aguas, establece que las aguas son bienes muebles por regla general, pero si se utilizan en servicio o beneficio de un inmueble, se reputaran inmuebles para este caso.En este sentido estamos hablando de las aguas en general, no nos estamos refiriendo a los derechos de aprovechamiento, en donde unos de los elementos esenciales es el agua. Esto es importante, pero esto no afecta a que las aguas se reputen inmuebles o sean muebles, no afectan o no impiden que los Derechos de Aprovechamiento se inscriban. Cabe destacar, que una cosa es que las aguas sean muebles o se reputen inmuebles para este caso, siendo la naturaleza de las aguas, pero una vez que tenemos un Derecho de Aprovechamiento de Aguas: Sea que las aguas no sean en beneficio de un inmueble, por lo cual se reputaran como muebles. O bien la usemos como un bien inmueble comn y corriente, dado por las caractersticas generales. Esto no quiere decir que dependiendo del uso del agua se determine si se inscriben o no los derechos.Los Derechos de Aprovechamiento de Aguas, independiente del uso que se haga de las aguas e independiente de la naturaleza de las aguas: Deben Inscribirse, siguiendo el rgimen de la Posesin Inscrita y especficamente el rgimen de los inmuebles: Por qu razn se efecta por este rgimen? Porque el propio legislador se ha preocupado, como una forma de ir ordenando y de poder determinar quines son los titulares de los distintos derechos, ha hecho exigible que exista en los Conservadores de Bienes Races un Registro de Propiedad de Aguas. Ejemplos de aguas muebles: La energa hidroelctrica. Artculo quinto del Cdigo de Aguas.Art. 5 Las aguas son bienes nacionales de uso pblico y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del presente cdigo.A travs de este artculo quinto del Cdigo de Aguas, salimos de este tema que son las Aguas (bsico), para entrar a tratar lo que son los: Derechos de Aprovechamiento de Aguas.Dicho artculo, parte con la declaracin de que: Las Aguas son Bienes Nacionales de Uso Pblico, como una manera de explicar que las personas para aprovecharse de ellas, deben tener un derecho en particular, que es el Derecho de Aprovechamiento.Respecto de la expresin Particulares que utiliza este artculo quinto del Cdigo de Aguas, nuevamente debe ser tomado en un sentido amplio, comprendindose dentro de ellos a: Personas Naturales, Personas Jurdicas, Personas Publicas y Personas Privadas. Los que nos est diciendo el artculo quinto del Cdigo de Aguas es, que si bien las aguas son bienes nacionales de uso pblico, para poder aprovecharlas es necesario tener un Derecho de Aprovechamiento, ya que no es cosa de llegar y usarlas, y por lo tanto dicho Derecho de Aprovechamiento se obtiene en los trminos que el Cdigo de Aguas seala. Artculo sexto del Cdigo de Aguas. Art. 6 El derecho de aprovechamiento es un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas, con los requisitos y en conformidad a las reglas que prescribe este Cdigo.El derecho de aprovechamiento sobre las aguas es de dominio de su titular, quien podr usar, gozar y disponer de l en conformidad a la ley.Si el titular renunciare total o parcialmente a su derecho de aprovechamiento, deber hacerlo mediante escritura pblica que se inscribir o anotar, segn corresponda, en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Races competente. El Conservador de Bienes Races informar de lo anterior a la Direccin General de Aguas, en los trminos previstos por el artculo 122. En todo caso, la renuncia no podr ser en perjuicio de terceros, en especial si disminuye el activo del renunciante en relacin con el derecho de prenda general de los acreedores.Este artculo sexto se refiere al: Derecho de Aprovechamiento de Aguas, y define que debemos entender por Derecho de Aprovechamiento de Aguas. Definicin de Derecho de Aprovechamiento de Aguas: El Derecho de Aprovechamiento es un derecho real, que recae sobre las aguas y que consiste en el uso y goce de ellas, con los requisitos y en conformidad a las reglas que prescribe este cdigo.

Consecuencias importantes que se obtienen de esta definicin El Derecho de Aprovechamiento de Aguas es un Derecho Real. Cundo estamos frente a un Derecho Real?Segn lo que dispone el artculo 577 del Cdigo Civil. Art. 577. Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona.En qu consiste este Derecho Real que vamos a tener sobre las aguas? Al ser el Derecho de Aprovechamiento de Aguas un Derecho Real, se traduce en el Uso y Goce de las Aguas, pero no en su disposicin, es decir no se pueden transferir las aguas, por ser un bien nacional de uso pblico. Cabe destacar que no se pueden transferir las aguas por ser un bien nacional de uso pblico y respecto de este punto es necesario hacer un alcance: Hay algunos autores que sostienen que: Desde que salen las aguas desde su fuente de origen, el agua dejara de ser un bien nacional de uso pblico, pasando a ser un bien privado. Por el solo hecho de sacar las aguas y llevarlas a un predio, independiente de que se use o no, dejara de ser un bien nacional de uso pblico y por lo tanto saldra de este mbito, pudiendo usar, gozar y disponer de ella. La catedra no estima lo anterior, porque para ella es un bien nacional de uso pblico y esta efectivamente regulado como se va a configurar y como se va a usar, y lo que realmente se transfiere es el Derecho de Aprovechamiento de Aguas y as lo seala el inciso segundo del artculo sexto del Cdigo de Aguas.Por lo tanto, independientemente que mi derecho me va a permitir transferir aguas, no est en atencin a las aguas en s mismas, sino que est en atencin desde el punto de vista del Derecho de Aprovechamiento que se me ha otorgado y me permite hacer uso. El inciso segundo del artculo sexto, nos indica que el Derecho de Aprovechamiento sobre las Aguas es de dominio de su titular, lo cual se relaciona con el artculo 19 nmero 24 inciso final de la Constitucin Poltica de la Republica, el cual garantiza el Derecho de Propiedad que tiene su titular sobre su Derecho de Aprovechamiento de Aguas.Art. 6 inciso 2. El derecho de aprovechamiento sobre las aguas es de dominio de su titular, quien podr usar, gozar y disponer de l en conformidad a la ley.Art. 19 numero 24 inciso final. Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarn a sus titulares la propiedad sobre ellos. Todos los atributos del dominio los tenemos respecto del Derecho de Aprovechamiento de Aguas, en la medida que as la ley lo permita.Si existe alguna limitacin, tiene que ser necesariamente por ley, y esto es lo que se caracteriza a nivel constitucional: a. Se trata de un Derecho constituido en conformidad a la ley.b. Se trata de un Derecho reconocido por la ley. Lunes 6 de Abril. La Renuncia del Derecho de Aprovechamiento de AguasLa Renuncia del Derecho de Aprovechamiento de Aguas surge por la existencia de este ltimo (Derecho de Aprovechamiento), el cual permite a su titular su: Uso, Goce y Disposicin. Por lo tanto, debemos sealar que a travs del Derecho de Aprovechamiento de Aguas, se tiene el: Uso, Goce y Disposicin de las Aguas, lo cual constituye un beneficio en favor de su titular.Vamos a ver que dentro de la Disposicin est la posibilidad de: Trasmitirlo. Renunciarlo. La Renuncia del Derecho de Aprovechamiento de Aguas a partir del ao 2005, tiene un sistema mediante el cual no es tan fcil llevar a cabo la Renuncia. La Renuncia del Derecho de Aprovechamiento de Aguas se encuentra contemplada en el artculo sexto, en sus incisos segundo y tercero, los cuales disponen: Art. 6. Inc. 2. El derecho de aprovechamiento sobre las aguas es de dominio de su titular, quien podr usar, gozar y disponer de l en conformidad a la ley.Art. 6. Inc.3. Si el titular renunciare total o parcialmente a su derecho de aprovechamiento, deber hacerlo mediante escritura pblica que se inscribir o anotar, segn corresponda, en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Races competente. El Conservador de Bienes Races informar de lo anterior a la Direccin General de Aguas, en los trminos previstos por el artculo 122. En todo caso, la renuncia no podr ser en perjuicio de terceros, en especial si disminuye el activo del renunciante en relacin con el derecho de prenda general de los acreedores.Mediante el anlisis del artculo sexto, la clase anterior sealamos que el inciso primero de la norma en cuestin, sealaba que para poder aprovechar las aguas, las cuales son bienes nacionales de uso pblico, se necesita de un ttulo. A travs de dicho ttulo, el cual pertenece a su dueo, se permite su aprovechamiento y se relaciona con lo dispuesto en el inciso final del articulo 19 numero 24 de la Constitucin Poltica de la Republica y por consecuencia de ello, tiene el: Uso, Goce y Disposicin de su Derecho de Aprovechamiento y no de las aguas especficamente. Qu es lo que ocurre? Como existe la posibilidad de Disponer, significa que nosotros podemos: Vender el derecho. Hipotecarlo. Establecer todo tipo de gravmenes respecto de l. Transferirlo. Transmitirlo. Renunciarlo.La Renuncia siempre estuvo considerada dentro del artculo sexto del Cdigo de Aguas, desde la entrada en vigencia de este ltimo en el ao 1981. Dnde se encuentra la diferencia? A travs de la reforma del ao 2005 (ao en el cual se modifica el Cdigo de Aguas) se determina de qu manera se puede hacer la Renuncia.Hasta antes del ao 2005 se sealaba por el Cdigo de Aguas que el Derecho de Aprovechamiento se poda renunciar total o parcialmente, pero no deca como se efectuaba la Renuncia, por lo tanto para poder realizarla, se deban ocupar las reglas generales de la Renuncia en materia civil. Sin embargo, el legislador quiso ser ms elocuente y sealar de qu manera se deba hacer la renuncia y planteo un procedimiento para ello. Procedimiento para la Renuncia del Derecho de Aprovechamiento de AguasEn qu consiste el Procedimiento?1. La Renuncia del Derecho, sea esta total o parcial, se debe realizar mediante Escritura Pblica.2. Dependiendo si la Renuncia es total o parcial, se llevara a cabo: a. Si la Renuncia del Derecho de Aprovechamiento de Aguas es Total, se llevara a cabo mediante la inscripcin en el Conservador de Bienes Races en el Registro de Propiedad de Aguas.En el caso de la Renuncia Total, se proceder a cancelar las inscripciones respectivas. b. Si la Renuncia del Derecho de Aprovechamiento de Aguas es Parcial, se realizara mediante una anotacin al margen de la inscripcin principal, dejando de manifiesto la renuncia parcial del derecho. Cuando se hace referencia a la Renuncia Parcial del Derecho, se est refiriendo a los litros por segundo, es decir al Caudal, siendo lo renunciable parcialmente. Por ejemplo: En caso que se tenga un derecho de diez litros por segundo, lo renunciable parcialmente sern cinco litros por segundo y quedarse con los cinco restantes.Por lo tanto, cada vez que hablemos de Renuncia estamos refirindonos al agua que se puede utilizar, es decir parte del Caudal.3. Nace en el Conservador de Bienes Races la obligacin de informar a la Direccin General de Aguas (DGA).Este requisito tiene por objetivo que la DGA ingrese la informacin actualizada en el Catastro Pblico de Aguas, porque el artculo 122 del Cdigo de Aguas se refiere al documento que es el Catastro Pblico de Aguas. Art. 122. La Direccin General de Aguas deber llevar un Catastro Pblico de Aguas, en el que constar toda la informacin que tenga relacin con ellas.4. Lo que dice relacin con la parte final del artculo sexto del Cdigo de Aguas, que dispone: En todo caso, la renuncia no podr ser en perjuicio de terceros, en especial si disminuye el activo del renunciante en relacin con el derecho de prenda general de los acreedores.Respecto de este inciso, surge la siguiente interrogante: Cundo se lleva a cabo una Renuncia, que es lo que ocurre?Como es una Renuncia, existe una disminucin en el patrimonio, por lo que la frase final del artculo sexto del Cdigo de Aguas, se est refiriendo a que la renuncia del Derecho de Aprovechamiento puede afectar los derechos de terceros o acreedores. Por lo tanto: Se podr o no renunciar?Es contradictorio, sobre todo pensando en el tipo de bien de que se trata, ya que en materia de Aguas opera el: Mercado de los Derechos de Aguas; mayor oferta, mayor demanda, dependiendo lo que pase, va a ser el precio que va a tener, por lo que va a ser cuantificable en cuanto al precio, ya que le podemos dar un valor. Por lo tanto, el Derecho de Aprovechamiento de Aguas siempre ser una disminucin del patrimonio.La Renuncia y la existencia de Acreedores En el caso que la persona (titular del derecho) tenga acreedores, el Conservador en ciertos casos podr saber de esta situacin. En el caso que el derecho se haya hipotecado, y cuente con la respectiva inscripcin, por ejemplo, en esta ltima situacin el Conservador se negara a practicar la respectiva Inscripcin o Anotacin, por constar una prohibicin clara de no disponer de ese bien, que en este caso sera la hipoteca. En el caso que no exista constancia de que el titular del derecho tenga acreedores, el Conservador no tendr como saber la existencia de ellos. Esta ltima frase del artculo sexto del Cdigo de Aguas es una ocurrencia del legislador y en el fondo la Renuncia podra ser cuestionable, al igual que el Principio de la Autonoma de la Voluntad. En consecuencia, si el Conservador de Bienes Races se quisiera poner exigente, no le bastara que en la Escritura Pblica se declare, ya que debe existir una declaracin de la persona que hace la renuncia, que a travs de esta ltima no est afectando el Derecho de Prenda General de los Acreedores. Lo que estamos viendo a travs de esta norma, es que muchas veces el legislador en la redaccin se equivoca o se contradice. La regla general en materia de aguas es que nadie renuncie, pero siempre existe la posibilidad de poder: Vender el derecho, permutarlo o llevar a cabo alguna actividad con l.Sin embargo, dada la Autonoma de la Voluntad y dado que tiene todos los atributos del dominio, nada impedira que pudiere hacer la renuncia del derecho, salvo que la propia legislacin lo prohibiere y en los trminos que all se establecieren. En conclusin: Esta es una redaccin poco clara y contradictoria, y el gran problema que surge en este tema, es que no siempre el Conservador tiene las herramientas para saber que se estn afectando los derechos de terceros. Se debe dejar constancia que mediante la Renuncia del Derecho de Aprovechamiento, esta tiene como efecto que se estn dejando disponibles las aguas nuevamente, para que de esta manera otra persona pueda constituir derechos sobre ellas. Artculo siete del Cdigo de Aguas. ARTICULO 7- El derecho de aprovechamiento se expresar en volumen por unidad de tiempo.Dicho artculo hace referencia al Caudal. Definicin de Caudal: El Caudal es la cantidad de agua que vamos a tener o que vamos a poder usar, segn el tipo de derecho que tengamos.Cuando hablamos de Caudal, nos estamos refiriendo a: Cantidad de Agua, pero en el caso de nuestra legislacin actual, el Caudal se mide en: volumen por unidad de tiempo, V/T.Resea Histrica Los Derechos de Aprovechamiento de Agua anteriores al ao 1981, cuando hacan referencia al Caudal, sealaban los ttulos que las personas tenan, como por ejemplo: La Parte de un ro. Los Regadores. Las Acciones. Por lo tanto, antiguamente se sacaba un porcentaje respecto de lo que tena la persona. Sin embargo este sistema no era ordenado para algunos y por lo tanto se quiso hacer una medida general para todos. La manera de ordenarlo fue sealando que el Caudal dentro de un Derecho de Aprovechamiento deba expresarse en Volumen por Unidad de Tiempo (V/T).Qu significa que el Caudal se exprese en Volumen por Unidad de Tiempo?Esto significa que nuestros derechos pueden estar expresados en: Litros por segundo. Metros cbicos por segundo. Litros por hora. Metros cbicos por da. Metros cbicos por ao. Todas estas son formas de expresar el derecho, en donde el volumen va a ser el litro o el metro cubico y el tiempo va a estar dado por los segundos, minutos, horas, das, aos.Lo lgico es, que la forma tpica de representar los derechos de agua sea en: Litros por segundo y un ttulo puede decir que una persona tiene un litro por segundo, por ejemplo.Qu va a significar en este ejemplo concreto?Que por cada segundo que pase, esa persona puede aprovechar un litro de agua, tiene el derecho de aprovechar: lo haga o no lo haga. Vamos a ver que dentro de las categoras de los Derechos de Aprovechamiento, hay distintas categoras, en donde existe una dentro de estas categoras que permite utilizar agua todo el tiempo. Cabe destacar que la persona es la encargada de decidir si aprovecha o no las aguas, pero si el ttulo dice un litro por segundo, es lo que se puede sacar por cada segundo que pasa. En el caso que la persona saque ms de esos litros por segundo, estara haciendo un ejercicio ilegal del derecho, lo cual podra ser sancionado. En este mismo sentido, hay personas que van acumulando las aguas, como por ejemplo: en tranques, y de acuerdo al uso es lo que van sacando. Hay personas que consideran que esta norma, del artculo siete del Cdigo de Aguas, no es exacta: Por qu razn no la consideran exacta? Cuando estemos hablando de ciertos derechos que se deben restituir, como son los Derechos No Consuntivos y se traten de restituir los Derechos de Agua, estos hay que restituirlos en: cantidad, calidad, oportunidad de uso, sustancia y objetivamente el hecho que vaya agua por una canaleta, acueducto o canal, por efecto del sol, del aire, de la erosin y de las filtraciones, nunca va a llegar el litro por segundo.Producto de esta situacin, hay algunos que sealan, entre ellos el Profesor Hiplito Zaartu, que era mucho mejor la consideracin de: Regadores y Partes de Ros, porque objetivamente todos los canales van variando, segn la poca del ao y con esto poda disminuir la cantidad de agua, segn cuanto llevare efectivamente el rio.En cambio, con esto que es tan exacto, ya que debe ser un litro por segundo, no est considerando: cuanto es el caudal en un momento determinado, cuanto puede variar, que ocurre con la escases y la sequa, etc. Por lo tanto, se le considera un poco ms problemtico contar con este tipo de medida, pero por otro lado es una medida que es ms ordenada para poder llevarlo a cabo. Respecto a esta materia, es primordial su conocimiento, ya que lo vamos a encontrar dentro de lo que es la Tramitacin de los Derechos, como uno de los requisitos esenciales para determinar cmo se va a expresar el Derecho de Aprovechamiento de Aguas.Clasificacin de los Derechos de Aprovechamientos de Agua***En esta materia es necesario determinar: Qu tipo de Derecho de Aprovechamiento podemos constituir u obtener?Los artculos 12 al 19 del Cdigo de Aguas son los encargados de regular la materia. Tipos de Derechos de Aprovechamiento de AguasARTICULO 12- Los derechos de aprovechamiento son consuntivos o no consuntivos; de ejercicio permanente o eventual; continuo, discontinuo o alternado entre varias personas.I. En una primera categora distinguimos:a. Derechos Consuntivos.b. Derechos No Consuntivos.II. En una segunda categora encontramos:a. Derechos de Ejercicio Permanente.b. Derechos de Ejercicio Eventual.III. En una tercera categora encontramos: a. Los Derechos de Ejercicio Continuo.b. Los Derechos de Ejercicio Discontinuo.c. Los Derechos de Ejercicio Alternado. Si nosotros observamos los Derechos de Agua, estos van a tener siempre una categora de cada grupo, por lo tanto: Cada Derecho de Aprovechamiento va a tener tres caractersticas, una de cada tipo de categoras. Importancia de la Clasificacin de los Derecho de Aprovechamiento de Agua1. No todos los Derechos de Aprovechamiento de Aguas van a ser iguales, ya que habrn tantas alternativas como combinaciones podamos realizar.2. Para efectos de darle un valor a ese derecho, lgicamente que lo que estemos indicando ser relevante, porque veremos que existen derechos que tienen un valor mucho ms alto, dada las categoras que existen y otros que quizs no van a valer tanto, esto es sin perjuicio de la oferta y la demanda en un momento dado.3. En ocasiones hay ciertos derechos que van a poder ser constituidos en algunos sectores y otros que van a estar prohibidos. 4. Cuando se realice un estudio de ttulo, se debe verificar la existencia de alguna de las tres caractersticas que aqu se indican. En el caso de faltar, alguna de estas caractersticas, el titulo constituido bajo las normas del ao 1981 no estara perfecto, ya que tendra errores y por lo tanto no debi haberse inscrito o no debi haberse sealado.Hay algunos casos, en los cuales los derechos son constituidos mediante una Resolucin DGA, pudiendo ocurrir que tenga errores de redaccin y en el caso que no aparezcan cuales son las caractersticas del derecho, es un error grave, que se equipara a la falta de sealizacin del punto de captacin de las aguas o que no digiera cuanto es el volumen por unidad de tiempo que se va a aprovechar y por lo tanto el ttulo no estara perfecto y en consecuencia habra que sealarlo, para poder lograr que cumpla con todos los requisitos que la ley establece. Anlisis en particular de la primera categoraI. En una primera categora distinguimos: a. Derechos Consuntivos.b. Derechos No Consuntivos. Los Derechos ConsuntivosARTICULO 13- Derecho de aprovechamiento consuntivo es aquel que faculta a su titular para consumir totalmente las aguas en cualquier actividad.Que estemos frente a un Derecho Consuntivo significa que podemos consumir el agua y no existe la obligacin de devolverla.La persona podr consumir el agua dependiendo lo que dispone su ttulo, sin la obligacin de restitucin.Ejemplo de Derecho Consuntivo La Agricultura. La Actividad Sanitaria.Sin perjuicio, que existe la posibilidad de que ellos por su concesin sanitaria tengan la posibilidad de recuperar y aprovechar las aguas servidas, pero esto ltimo es otro tema. Pero en el caso de la generacin del agua potable que llega a nuestros hogares, es necesario que tengan constituidos Derechos Consuntivos. Los Derechos No ConsuntivosARTICULO 14- Derecho de aprovechamiento no consuntivo es aquel que permite emplear el agua sin consumirla y obliga a restituirla en la forma que lo determine el acto de adquisicin o de constitucin del derecho.La extraccin o restitucin de las aguas se har siempre en forma que no perjudique los derechos de terceros constituidos sobre las mismas aguas, en cuanto a su cantidad, calidad, substancia, oportunidad de uso y dems particularidades.A travs de los Derechos No Consuntivos, este nos permite Usar el agua pero: Con la obligacin de no consumirla. Con la obligacin de restituirla. Ejemplo de Derechos No Consuntivos La Actividad Elctrica.En este caso, la actividad elctrica solo necesita el agua para producir la energa. La Acuicultura. Los Molinos.Estos ltimos sacan el agua para producir energa y luego devuelven el agua, diferencindolo con la actividad elctrica, en que el molino lo hace en el momento. Respecto de las Personas que tienen Derechos No Consuntivos Art. 14. Inc. 2. La extraccin o restitucin de las aguas se har siempre en forma que no perjudique los derechos de terceros constituidos sobre las mismas aguas, en cuanto a su cantidad, calidad, substancia, oportunidad de uso y dems particularidades.Cuando estamos frente a un Derecho No Consuntivo, en donde sabemos que podemos usar el agua sin consumirla y con la obligacin de restituirla, el Cdigo de Aguas se preocupa de determinar cmo debe hacerse este uso del agua, sealando que la extraccin o la restitucin de las aguas se debe hacer siempre en forma que no perjudique los derechos de terceros.Cuando estamos diciendo derechos de terceros, nos referimos a personas que tienen Derechos de Aprovechamiento, respecto de aguas ms abajo de donde se estn captando o de donde se estn restituyendo y por consiguiente estn esperando esas aguas, como por ejemplo: El agricultor que est esperando las aguas para regar, siendo su punto de captacin y mientras no le manden el agua, l no puede sacar la cantidad que le corresponde de acuerdo a su derecho, para poder regar su siembra. Debemos recordar que respecto a los Derechos No Consuntivos, estamos usando las aguas y no las estamos consumiendo, por lo tanto alguien espera que nosotros entreguemos esas aguas que hemos estado usando. Forma de realizar la Restitucin de las AguasLa Restitucin de las Aguas se debe realizar sin perjudicar los derechos de terceros: En cuanto a la cantidad del agua.Si sacamos dos litros por segundo, se espera que devolvamos los mismos dos litros por segundo. En cuanto a la calidad del agua. Si sacamos aguas limpias, se espera que el agua restituida se encuentre limpia tambin. En cuanto a la sustancia del agua.El agua tiene una sustancia puntual y por lo tanto se supone que se devolver la misma sustancia y no se va a devolver con algn grado de contaminacin o trayendo consigo partculas toxicas. En cuanto a la oportunidad de uso y dems particularidades.Respecto de la Oportunidad de UsoLa legislacin vigente, es decir el Cdigo de Aguas, no nos entrega un concepto para entender que se entiende por Oportunidad de Uso.Por su parte, la Direccin General de Aguas tampoco ha definido lo que se entiende por Oportunidad de Uso. Por lo tanto: Qu se entiende por Oportunidad de Uso, si estamos diciendo que el agua hay que devolverla para que no perjudique a un tercero? Oportunidad de Uso significa que: Cuando la persona que est esperando las aguas sobre las cuales tiene un derecho, al momento que la necesite, dicha agua est disponible para ella. Generalmente hay personas que tienen estos Derechos No Consuntivos, es decir aquellos mediante los cuales se aprovechan las aguas, pero no necesariamente la devuelven en su oportunidad de uso, es decir no las devuelven cuando el otro que las espera ms abajo las requiere y en cierto modo se est privando del uso del agua, en este sentido: Existira alguna gestin que pudiera hacer este tercero afectado? Podra interponer un Recurso de Proteccin, en virtud de lo que seala al artculo 19 numero 24 de la Constitucin Poltica de la Republica. Recurrir a los tribunales ordinarios de justicia a travs de una figura especial llamada: El Amparo Judicial de Agua. El Amparo Judicial de Agua es un juicio especial, que justamente est planteado para: Aquellos casos en que la persona que debe recibir el agua, no pueda ejercer los derechos porque algo esta impidiendo que ello ocurra.Ese algo puede ser: Un hecho. Una obra o construccin.Caractersticas del Amparo Judicial de Agua Es un procedimiento especial. Es un procedimiento corto. No necesita de abogado patrocinante. Se encuentra tratado en los artculos 181 y siguientes del Cdigo de Aguas. Es el mecanismo puntual que existe justamente, cuando la persona que deba recibir las aguas, no las recibe oportunamente. Esta figura existe desde el ao 1981, es decir desde la entrada en vigencia del Cdigo de Aguas, sin embrago por diversas razones antiguamente no se utilizaba. El juez es el encargado de determinar que la Oportunidad de Uso efectivamente exista, no se cumpli y por lo tanto corresponde devolver el agua. Se debe sealar que el Amparo Judicial no es una va indemnizatoria, ya que las indemnizaciones se obtienen por otras vas, sin embargo el ganar un juicio o ganar un Amparo Judicial de Agua, es un buen instrumento para despus poder obtener una indemnizacin de perjuicios, si es que efectivamente se perjudicaron los derechos de terceros. Por lo tanto: El Amparo Judicial de Aguas tiene por objeto:a. Obtener el agua (oportunidad de uso).b. Que se modifiquen las circunstancias con las cuales se obtuvo (cantidad, calidad y sustancia). Regla general respecto de los Derechos No Consuntivos Cul es la regla general respecto de los Derechos No Consuntivos?En materia de Derechos No Consuntivos, la regla general es que no se devuelven las aguas en la oportunidad de uso.En este aspecto, se deben realizar varias acotaciones para determinar porque se da esta situacin. a. En primer lugar: Una de las razones, a juicio de la catedra, ms fuerte de porque no se cumple el artculo 14 del Cdigo de Aguas como debiese, es por propia culpa de la Direccin General de Aguas (DGA).Por qu se dice por propia culpa de DGA?Porque la Direccin General de Aguas cuando constituye un Derecho de Aprovechamiento No Consuntivo o cuando constituye cualquier derecho, debe dictar una resolucin. Una resolucin la cual debe cumplir con los requisitos que establece el artculo 149 del Cdigo de Aguas.Artculo 149.- El acto administrativo en cuya virtud se constituye el derecho contendr: 1. El nombre del adquirente; 2. El nombre del lveo o individualizacin de la comuna en que se encuentre la captacin de las aguas subterrneas que se necesita aprovechar y el rea de proteccin;3. La cantidad de agua que se autoriza extraer, expresada en la forma prevista en el artculo 7 de este Cdigo;4. El o los puntos precisos donde se captar el agua y el modo de extraerla;5. El desnivel y puntos de restitucin de las aguas si se trata de usos no consuntivos;6. Si el derecho es consuntivo o no consuntivo, de ejercicio permanente o eventual, continuo o discontinuo o alternado con otras personas, y7. Otras especificaciones tcnicas relacionadas con la naturaleza especial del respectivo derecho y las modalidades que lo afecten, con el objetivo de conservar el medio ambiente o proteger derechos de terceros.Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artculo 147 bis, el derecho de aprovechamiento constituido de conformidad al presente artculo, no quedar en modo alguno condicionado a un determinado uso y su titular o los sucesores en el dominio a cualquier ttulo podrn destinarlo a los fines que estimen pertinentes.Estos requisitos implican, por ejemplo: Sealar quien es el adjudicatario, cuales son las caractersticas del derecho, cual es la base del caudal, donde se va a captar el agua, donde se va a restituir, etc. Generalmente cuando se trata de un Derecho No Consuntivo, la Resolucin se limita a sealar como obligacin, lo que establece el inciso segundo del artculo 14, en el sentido de sealar que el titular queda obligado a restituir el agua sin afectar los derechos de terceros, y por lo tanto debe restituirla en los puntos de captacin que se han fijado y en cantidad, calidad, sustancia, oportunidad de uso y dems requisitos. Art. 14. Inc.2. La extraccin o restitucin de las aguas se har siempre en forma que no perjudique los derechos de terceros constituidos sobre las mismas aguas, en cuanto a su cantidad, calidad, substancia, oportunidad de uso y dems particularidades.El problema del artculo 14 en su inciso segundo es que: No especfica que se entiende, ni cuando es la Oportunidad de Uso. Por lo tanto, lo lgico sera que se sealare que una vez ocupada las aguas se debe proceder a su restitucin inmediata, entonces la oportunidad de uso fuera inmediata, independiente que el de abajo que est esperando el agua, haga el uso total de lo que est esperando o de lo que no est esperando. En conclusin: El problema radica ac en que: No se fija que se entiende por Oportunidad de Uso. No se fija un plazo para realizar la restitucin o devolucin de las aguas. Si a lo anterior sumamos, que este problema tambin se produce con las empresas hidroelctricas, la cual es titular del derecho de aprovechamiento y por otra parte es titular de la concesin elctrica y por concepto de concesin elctrica tiene derechos y obligaciones.Dentro de las obligaciones, dependiendo del tipo de concesin, ser la de: Generar electricidad. Transportarla. Distribuirla. En otros casos, una misma empresa elctrica cumple con todas las obligaciones antes sealadas. Como el caudal no es siempre el mismo (ya que depende de la poca del ao, de los cambios climticos, etc.) sabe la empresa hidroelctrica que s o s ella est obligada a cumplir con el objeto por el cual se le concedi la concesin, que ser: generar, trasportar o distribuir electricidad y por lo tanto realizara embalses en donde guardara agua, de manera que en aquellas pocas de sequa o escases del recurso hdricos, ella pueda cumplir con su obligacin. Dicha agua se guarda por mucho tiempo y solo cuando llega a una cuota o cantidad determinada que le permite asegurar su obligacin, ah recin abre compuertas y vota el agua, que generalmente es en invierno. Ahora bien, por regla general cuando ms se necesita el agua es en la poca de septiembre a marzo, poca en la que generalmente no llueve y la empresa hidroelctrica no restituye las aguas. Aqu claramente es donde se generan los problemas, ya que no se encuentra establecido cuando es la Oportunidad de Uso y como ltima alternativa, quien podra establecer lo que se entiende por Oportunidad de Uso seran los tribunales, pero tendrn que determinarlo caso a caso. Esta es una falencia en nuestra normativa, respecto a cmo garantizar el ejercicio de los Derechos de Aprovechamiento de Aguas. Ahora, en defensa de las empresas hidroelctricas, hay algunas de ellas que no solo tienen Derechos No Consuntivos (que son los que ellas necesitan), sino que se han preocupado de constituir o de adquirir Derechos Consuntivos tambin, es decir de aquellos que le permiten consumir el agua, de manera de poder ir llenando los embalses con ese tipo de derecho, ya que si solo tuvieran Derechos No Consuntivos, en algn momento se le obligue a vaciar el embalse, ya que pesa sobre ellos la obligacin de restituir las aguas.El artculo 15 y los Derechos Consuntivos y No Consuntivos ARTICULO 15- El dominio del derecho de aprovechamiento no consuntivo no implica, salvo convencin expresa entre las partes, restriccin a la libre disposicin de los derechos consuntivos.Qu se entiende al leer este articulo quince? Se entiende que se trata de dos personas distintas: 1. Una que tiene un Derecho Consuntivo. 2. Otra que tiene un Derecho No Consuntivo.En este sentido debemos recordar que respecto a los Derechos No Consuntivos, existe la obligacin para su titular de realizar una restitucin oportuna de las aguas y dicha restitucin no puede afectar al que est esperando las aguas, segn lo dispone el artculo catorce del Cdigo de Aguas.Qu puede ocurrir?Es posible, que aquel que est esperando las aguas abajo, haga un acuerdo con el que est captando las aguas no consuntivas en la parte superior a l, para que no le entregue las aguas en una poca determinada, por ejemplo: El agricultor quiere aprovechar de hacer limpieza en sus canales. Por lo tanto, el que esta aguas arriba, que es aquel titular de un Derecho No consuntivo, ya que de el estamos esperando las aguas para poder regar, pero antes que lleguen las aguas es necesario hacer limpieza, que de llegar el agua no se podra realizar.Entonces el de aguas abajo puede convenir con el de aguas arriba, quien es el titular del derecho no consuntivo que no le mande las aguas, es decir que espere un tiempo para que pueda hacer los arreglos pertinentes, de manera que una vez realizados los arreglos, podr recibir las aguas.Si bien es cierto, que el titular del Derecho No Consuntivo tiene la obligacin de restituir las aguas, si puede existir una convencin o un acuerdo durante un tiempo determinado, que en el fondo limite esta obligacin de restituir las aguas y una vez terminada la convencin por el tiempo determinado, vuelven las aguas a restituirse. Lunes 13 de Abril. Anlisis de la segunda categora II. En una segunda categora distinguimos:a. Derechos de Ejercicio Permanente.b. Derechos de Ejercicio Eventual.Los Derechos de Ejercicio PermanenteARTICULO 16- Son derechos de ejercicio permanente los que se otorguen con dicha calidad en fuentes de abastecimiento no agotadas, en conformidad a las disposiciones del presente Cdigo, as como los que tengan esta calidad con anterioridad a su promulgacin.Los dems son de ejercicio eventual.Cul es la calidad de la fuente de donde sacaremos el agua?Cuando el rio o acufero no est agotado, existe la posibilidad de constituir Derechos de Ejercicio Permanente, la ventaja que otorga tener un Derecho de Ejercicio Permanente es que aun cuando el caudal disminuya por escases de agua la persona que tiene un derecho de ejercicio permanente la persona tiene garantizado el derecho de utilizar o usar aguas, aunque sea un causal menor. En cambio las personas que tienen un Derecho de Ejercicio Eventual solamente van a poder ejercer su derecho en la medida en que todos los de ejercicio permanente hayan utilizado las aguas, y en el caso de quedar aguas, aqu entran los que tienen un Derecho Eventual, por lo tanto, puede haber un ao que puedan usar agua o no, todo depender del sobrante, si es que lo hay.Cmo se prefiere el Derecho de Aprovechamiento Eventual?Los que se constituyeron primero por antigedad tienen preferencia sobre los ms nuevos.La norma dice que cuando el afluente ha sido declarado agotado solo se podrn constituir Derechos de Ejercicio Eventual, solamente si hay un sobrante podrn usar el agua los ms antiguos por sobre los ms nuevos. Previendo esta situacin que iba a llegar en algn momento, en la cual no se podran constituir Derechos de Ejercicio Permanente, en el ao 1990 las personas empezaron a constituir Derechos de Ejercicio Eventual.Qu ocurri?Esa gente constitua Derechos Consuntivos de carcter Permanente y Derechos Consuntivos de carcter Eventual. Los primeros tenan asegurada el agua siempre, incluso con un caudal menor al que deca su ttulo, respecto de los segundos, podran usar si es que hubiese sobrante. Los que constituyeron los de Derecho Eventual tienen mayores posibilidades respecto de la persona que lo est constituyendo hoy en da, porque se prefieren los ms antiguos por sobre los nuevos y es por eso que el valor del derecho tambin es diferente, el Derecho Permanente tiene ms valor respecto del Derecho Eventual.Dentro de los Derechos Eventuales tienen mejor valor los ms antiguos. ARTICULO 17- Los derechos de aprovechamiento de ejercicio permanente facultan para usar el agua en la dotacin que corresponda, salvo que la fuente de abastecimiento no contenga la cantidad suficiente para satisfacerlos en su integridad, en cuyo caso el caudal se distribuir en partes alcuotas.No puedo aprovechar los quince litros de mi ttulo, pero puedo usar ocho litros, la disminucin del caudal, son determinadas por la organizacin de usuarios a travs de una decisin acerca de cmo distribuir el agua. Es similar a un sistema de turno, ya que cuando bajan los caudales, algunos usuarios para poder regar lo que hacen es ir taponeando para que uno pueda regar y luego el segundo y as, de manera que se organizan para poder regar todos, as se aseguran que todos los titulares de Derechos de Ejercicio Permanente pueden regar todos.Si se pertenece a una Organizacin de Usuarios, se debe estar con sus obligaciones al da para tener derechos, cuotas que son para mantener las obras. Esta organizacin puede cortarle el agua por no pago de estas cuotas.Clasificacin de las Organizaciones de UsuariosA su vez las Organizaciones de Usuarios se clasifican en:a. Las Comunidades de Agua. Estas operan en torno de un rio, de un estero o acuferos (aguas subterrneas). b. Las Juntas o Asociaciones de Canalistas. Estas operan sobre un canal.c. Las Juntas de Vigilancia.Las Juntas de Vigilancia son la mayor Organizacin de Usuario existente, ya que puede agrupar a las dos instituciones anteriores. Los Derechos de Ejercicio EventualARTICULO 18- Los derechos de ejercicio eventual slo facultan para usar el agua en las pocas en que el caudal matriz tenga un sobrante despus de abastecidos los derechos de ejercicio permanente.Las aguas lacustres o embalsadas no son objeto de derechos de ejercicio eventual.El ejercicio de los derechos eventuales queda subordinado al ejercicio preferente de los derechos de la misma naturaleza otorgados con anterioridad.Para poder utilizar el agua, en el caso de los Derechos de Ejercicio Eventual, se tendr que ver:a. Si existe un sobrante de agua.b. La fecha de constitucin del derecho, ya que prefieren en cuanto a la fecha. En relacin a lo que establece el artculo 18 inciso segundo del Cdigo de Aguas, el cual establece: Art. 18. Inc. 2. Las aguas lacustres o embalsadas no son objeto de derechos de ejercicio eventual.Entonces, en el caso de las Aguas Terrestres Detenidas como son las Aguas lacustres o embalsadas, no son objeto o no se pueden constituir Derechos de Ejercicio Eventual, por lo tanto, respecto de estas aguas, solo se podrn constituir Derechos de Ejercicio Permanente. Las Aguas Lacustres, son aquellas aguas de los lagos y a su vez son aguas terrestres detenidas naturales. Las Aguas Embalsadas, son aquellas aguas de los embalses y a su vez son aguas terrestres detenidas artificiales. Esto porque el embalse o el lago detenidas siempre tienen agua, y la idea es que los Derechos de Ejercicio Eventual se produzcan en aquellos lugares donde se puede agotar la fuente de abastecimiento, esta situacin ocurrir donde haya aguas corrientes, como un rio o un acufero. Ahora bien, en relacin a lo que establece el artculo 18 inciso tercero del Cdigo de Aguas, el cual reza: Art. 18. Inc. 3. El ejercicio de los derechos eventuales queda subordinado al ejercicio preferente de los derechos de la misma naturaleza otorgados con anterioridad.Por lo tanto, los Derechos de Ejercicio Eventual se prefieren por su antigedad.Anlisis de la Tercera Categora III. En una tercera categora encontramos: a. Los Derechos de Ejercicio Continuo.b. Los Derechos de Ejercicio Discontinuo.c. Los Derechos de Ejercicio Alternado.ARTICULO 19- Son derechos de ejercicio continuo los que permiten usar el agua en forma ininterrumpida durante las veinticuatro horas del da.Los derechos de ejercicio discontinuo slo permiten usar el agua durante determinados perodos.Los derechos de ejercicio alternado son aquellos en que el uso del agua se distribuye entre dos o ms personas que se turnan sucesivamente.Los Derechos de Ejercicio Continuo Los titulares de los Derechos de Ejercicio Continuo pueden usar las aguas durante las veinticuatro horas del da, durante todo el tiempo por el cual tengamos el derecho de aprovechamiento en nuestro patrimonio. No es obligatorio usar toda el agua que establezca el ttulo. Los Derechos de Ejercicio DiscontinuoEn el caso de los Derechos de Ejercicio Discontinuo, se pueden usar las aguas en ciertas ocasiones o en determinados periodos, lo cual depender de lo que diga el ttulo: Horas del da, por ejemplo: de cinco a siete de la maana. Semanal, por ejemplo: los das lunes, martes y mircoles. Mensualmente, por ejemplo: los primeros quince das de cada mes. Dentro del ao en meses, por ejemplo: los meses de enero, febrero y marzo. Las compuertas por ejemplo, estarn cerradas durante el tiempo que no le corresponda extraer agua, y adems estn controladas por las Asociaciones de Canalistas. Los Derechos de Ejercicio AlternadoEl Derecho de Ejercicio Alternado implica un ttulo que es compartido por una o ms personas, los cuales se van alternando en el uso. Por lo tanto, en los Derechos de Ejercicio Alternado:a. El derecho es uno solo dentro de un mismo ttulo. b. El derecho se encuentra compartido. c. Su uso es alternado. El Valor del Derecho de Aprovechamiento de AguasCunto puede costar un Derecho de Aprovechamiento de Aguas?El costo depende del valor de marcado y a su vez de la oferta y de la demanda.En relacin a la oferta y demanda, estas dependen de: Del lugar donde se encuentre el agua o la podamos extraer, es decir la zona geogrfica del pas. La cantidad de agua disponible. Las caractersticas del ttulo:a. Si se trata de Derechos Consuntivos y No Consuntivos. Obviamente que el Derecho Consuntivo va a valer ms, porque se puede consumir el agua.b. Si se trata de un Derecho de Ejercicio Permanente y de un Derecho de Ejercicio Eventual: El Derecho de Ejercicio Permanente le da un valor adicional. El de Derecho de Ejercicio Eventual, tambin le podr otorgar un valor, en la medida que sea ms antiguo. c. Si se trata de un Derecho de Ejercicio Continuo y de un Derecho de Ejercicio Discontinuo. El Derecho de Ejercicio Continuo vale ms que un Derecho d Ejercicio Discontinuo, porque solo est limitado a ciertas pocas o periodos de tiempo. Si es un Derecho de Ejercicio Alternado tambin, porque significa ir alternndose con las personas que tienen el ttulo, en ese caso. Los derechos anteriores al ao 1981, no necesariamente tienen estas caractersticas, ya que estas ltimas son nuevas, pero s tendrn estas caractersticas aquellos ttulos que han sido regularizados. Si un ttulo posterior al ao 1981 y no tiene las tres caractersticas, el titulo est malo y deber ser arreglado. Respecto de los Derechos No Consuntivos, estos nunca podrn ser constituidos sobre aguas subterrneas, ya que respecto de estas ltimas solo se podrn constituir Derechos Consuntivos. Requisitos para constituir un Derecho de Aprovechamiento de Aguas Cuando la Direccin General de Aguas (DGA) constituye un Derecho de Aprovechamiento de Aguas, debe fiscalizar el cumplimiento de tres requisitos bsicos respecto del solicitante para lograr su objetivo, los cuales son:1. Cumplir con todos los requisitos legales.Desde el momento en que se realiza la solicitud e ir cumpliendo con cada uno de los trmites hasta lograr el objetivo final que es: La Resolucin Constitutiva. 2. Se tiene que considerar que no afecta derechos de terceros.Cuando hablamos de derechos de terceros, nos estamos refiriendo a otras personas que tienen Derechos de Aguas, ya sean constituidos, regularizados o que estn en trmite y que sean tramitaciones que estn pendientes todava.3. La Disponibilidad del Recurso Hdrico, es decir que exista agua.Este requisito se analiza desde un doble punto de vista: a. La Disponibilidad Material del Recurso Hdrico.Esto se traduce en que efectivamente existe agua disponible. b. La Disponibilidad Jurdica del Recurso Hdrico. Esto significa que no haya un impedimento para constituir un derecho ah. Antes de sealarse la disponibilidad del Recurso Hdrico, ya sea esta material o jurdica, la DGA tiene que asegurar que no se va a tocar, en cuanto al recurso hdrico: El Caudal Ecolgico Mnimo, esto es un porcentaje equivalente al 20% de las aguas que llega en una poca determinada al rio o al afluente, para de esta manera asegurar la flora y fauna del sector, por lo tanto es un porcentaje de agua que se reserva, el cual podra aumentar en un 40% dependiendo de la zona que se trate. El Caudal Ecolgico Mnimo se encuentra tratado en los artculos 129 bis, bis uno, bis dos y bis tres, lo cual tiene importancia en que el Cdigo de Aguas se est actualizando con materias medio ambientales, ya que el Cdigo de Aguas del ao 1981 no tena normas en materia medio ambiental, tales como: Preservacin de los Acuferos. Preservacin de los Ros.Si bien en la prctica, se aplicaba lo del Caudal Ecolgico mnimo, no haba norma en el texto legal que as lo indicara, por lo que para ponerse al da en materia medio ambiental, se crearon los artculos anteriormente citados. Derecho de Aguas 2015Pgina 34