derecho cuestionario

13
Fuentes de derecho. Son los medios que nos ayudan a conocer y entender el Derecho, pueden variar, por ejemplo: Fuente de producción o creación. Son normas y principios que en un momento histórico determinado alcanzan el rango de normas jurídicas vigentes. Fuentes de conocimiento. Estas no crean derecho ayudan a comprenderlo Mores matorum: mores del latin—mos significa costumbre. Mores maiorum significa costumbres de los antepasados, transmitidas de generación en generación. Mores se conoció como consuetudo, surgió en una etapa más avanzada del Derecho Romano y hoy en el lenguaje jurídico se utiliza la expresión consuetudinario, como derecho no escrito, es una fuente de derecho. Su vigencia depende del respeto que la sociedad mantenga. Leges regiae: normas jurídicas que a propuesta del rex y del colegio de los pontífices fueron votadas en los comicios curiados. Las 12 tablas, ley redactada por 2 comisiones de decenviros, contiene un conjunto de mores maiorum que con la intención de crear un marco legal aplicable a patricios y plebeyos. A partir de ellas se desarrolló el derecho público y privado (fons omnis publici privatique iuris). En la reconstrucción del texto el latín es arcaico y de carácter imperativo es decir; mandatos o prohibiciones absolutas. 1.- tablas del I-III Derecho Procesal: Para superar la venganza, aparece la actio que significa instrumento jurídico procesal ejercido por particulares ante los tribunales competentes a fin de obtener el reconocimiento de un derecho (acciones declarativas), o acción de uno ya reconocido (acciones ejecutivas). Y es el principio de las leges actionis. 2.- tablas IV Derecho de familia.

Upload: giovanni-jose-lopez-gonzalez

Post on 12-Jul-2016

215 views

Category:

Documents


3 download

DESCRIPTION

cuestionario

TRANSCRIPT

Page 1: Derecho Cuestionario

Fuentes de derecho. Son los medios que nos ayudan a conocer y entender el Derecho, pueden variar, por ejemplo:

Fuente de producción o creación. Son normas y principios que en un momento histórico determinado alcanzan el rango de normas jurídicas vigentes.

Fuentes de conocimiento. Estas no crean derecho ayudan a comprenderlo

Mores matorum: mores del latin—mos significa costumbre. Mores maiorum significa costumbres de los antepasados, transmitidas de generación en generación.

Mores se conoció como consuetudo, surgió en una etapa más avanzada del Derecho Romano y hoy en el lenguaje jurídico se utiliza la expresión consuetudinario, como derecho no escrito, es una fuente de derecho. Su vigencia depende del respeto que la sociedad mantenga.

Leges regiae: normas jurídicas que a propuesta del rex y del colegio de los pontífices fueron votadas en los comicios curiados.

Las 12 tablas, ley redactada por 2 comisiones de decenviros, contiene un conjunto de mores maiorum que con la intención de crear un marco legal aplicable a patricios y plebeyos. A partir de ellas se desarrolló el derecho público y privado (fons omnis publici privatique iuris). En la reconstrucción del texto el latín es arcaico y de carácter imperativo es decir; mandatos o prohibiciones absolutas.

1.- tablas del I-III Derecho Procesal:

Para superar la venganza, aparece la actio que significa instrumento jurídico procesal ejercido por particulares ante los tribunales competentes a fin de obtener el reconocimiento de un derecho (acciones declarativas), o acción de uno ya reconocido (acciones ejecutivas). Y es el principio de las leges actionis.

2.- tablas IV Derecho de familia.

Los paterfamilias tienen el poder absoluto sobre el grupo familiar. Se contempla que a la tercera venta del hijo, este queda emancipado. Se regula la usurpatio trinoctil. Como una forma de de disolver la manus sobre la mujer, cuando ella a ingresado a otra familia originaria originalmente el usus.

3.- tablas V Derecho de Sucesiones.

Se regula la sucesión testada e intestada. Testada se establece que solo son de libre disposición los bienes pecunia o bienes muebles y los bienes inmuebles, denominados familia, se transfiere a toda la comunidad hereditaria poeque son de mayor importancia. Intestada: ante la no existencia de testamento y si el testador no tiene sui heredes, heredaban los agnados próximos y los miembros de su misma gens.

Page 2: Derecho Cuestionario

4.- tablas VI – VII Derecho de propiedad.

En las relaciones jurídicas, se hace alusión al nexum como primitiva forma de obligación, la nuncupatio o declaración oral crea un vínculo jurídico y la mancipatio como forma derivada de adquirir la propiedad mediante el gestum peraes et libram. Y la usucapio es adquisición de las cosas por la posesión continuada durante cierto tiempo: 2 años para los bienes inmuebles y 1 año para los bienes muebles. Los peregrinos serán poseedores a perpetuidad.

5.- tablas del VIII – X Derecho penal:

Se regulan las obligaciones que nacen del delito, mediante la sanción pecuniaria (que el delincuente debe de entregar a la víctima ej. Fractura de un hueso sancionado por 150 a 300 ases). Se regula el parricidium (dar muerte a un hombre libre), el fortum (apoderamiento de una cosa ajena en contra de la voluntad del dueño).

6.- tablas XI – XII Derecho público.

Su contenido es variado. (usura, hechicería, incendiario). Prohibición del matrimonio (ius connubii) entre patricios y plebeyos.

Legislación comicial-: derecho escrito, creado por las asambleas comiciales, mediante una votación de un proyecto presentado por un magistrado cum imperio. Estas normas jurídicas se denominan de leges rogatae para diferenciar de las leges datae, que son normas dictadas de forma unilateral por un magistrado en virtud de los poderes que el pueblo delegaba y se refería a la organización de una provincia. En estas leges estaban los plebiscitos, acuerdos adoptados por la blebe.

PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION DE UNA LEX:

1.- Un magistrado cum imperium convocaba a los comicios (centurias o tribus) por medio de un edicto y el presentado un proyecto 3 semanas antes de la votación.

2.- Llegado el día fijado en la convocatoria e indagados las auspicia se abría la asamblea con el presidente magistrado invitando al voto, al principio fue oral después se hizo escrito, tras el recuento de votos el presidente proclama renuntiatio se proclamaba el resultado y se terminaba la asamblea.

3.- la ley entraba en vigor inmediatamente, a no ser que hubiera una fecha específica para entrar en vigor, este plazo se denomina vacatio legis.

4.- Las leyes eran designadas con el nombre del magistrado que las propuso o con alguna indicación del contenido.

PARTES DE LA LEX: La ley Romana costa de 3 partes:

Page 3: Derecho Cuestionario

Praescriptio: contiene el nombre del magistrado que la propuso. El día de la votación

Rogatio: parte dispositiva de la ley, el cuerpo, si era extenso se dividía en capítulos.

Sanctio: parte final de la ley, se fijan las consecuencias de la transgresión de las mismas. Las leyes se dividen en tres:

1.- Leges perfectae:se establece en la sactio la nulidad de todos los actos realizados en contra de la ley.

2.- Leges mimus quam perfectae: los actos ilegales persisten son autores y serán castigados con multa.

3.- leges imperfectae: en las que no estaban previstas ninguna sanción, siendo la ley una simple indicación, en estas leyes el legislador no entra en conflicto con las costumbres y tradición.

ESFERA DE APLICACIÓN.

La ley comicial romana no tiene validez territorial, sino personal es decir se aplica a los ciudadanos romanos en cualquier lugar y no se aplica a los que no lo son.

EFICACIA DE LA LEX CON RESPECTO A UNA ANTERIOR.

Abrogatio: invalidación total de una ley.

Derogatio o exrogatio: invalidación de una parte de la ley anterior por modificación.

Obrogatio: invalidación no expresa sino implícita de una ley anterior.

EDICTO DE LOS MAGISTRADOS.

Los magistrados en virtud del ius edicendi en el momento de asumir su cargo publican un edicto donde se expresan las principales reglas que iban a estar vigentes en un año de mandato. De especial importancia es el edicto del pretor ya que al actuar como magistrado en los procesos del ordo iudiciorum privatorum anualmente actualizaba las reglas que iban aplicarse.

El edicto es una fuente de derecho en la medida que una norma o regla jurídica escrita, no es una ley porque su vigencia es de un año, mientras este a cargo el magistrado que la publico.

El edicto se redacta en tablas blancas de madera (album) y era publicado en el Forum denominándose en su conjunto edictum perpetuum y se daban en dos partes la parte conservadora del edicto anterior (edictum traslaticium) y la parte nueva que añadía el pretor que asumía el cargo (edictum novtum o pars nova).

En los inicios del principado los magistrados siguieron publicando su edicto. Adriano como emperador pidió a los juristas hacer una compilación de todos los

Page 4: Derecho Cuestionario

edictos, dando la aparición de un Edicto Perpetuo de Adriano, conocido también como el edicto Salvio Juliano en honor al jurista que realizo la compilación. Obra que quedo publicada a partir del año 125 d.C. y en ese entonces los magistrados que asumían el cargo no elaboraron su propio edicto, sino que promulgaron el realizado por el emperador.

SENADOCONSULTOS.

Son los acuerdos adoptados por el Senado, adquiere importancia en la época del Principado. El procedimiento de la realización de un senadoconsulto difiere a la realización de las leyes en las asambleas comiciales por centurias, no necesitaba el periodo de previa publicación, podía ser modificado mediante el discurso, los senadores hablaban por turno según el rango y terminaba la discusión. Y según el senadoconsulto era votado redactado y depositado en el aerarium Saturni.

Su estructura consistía en 3 partes.

Una praescriptio, indica el magistrado proponente, fecha y lugar de la votación.

El texto dividido en capítulos. La sactio indicando el número de senadores presentes al público. Los

senadoconsultos eran nombrados con el nombre del magistrado proponente.

A partir del Principado los príncipes y emperadores empezaron a proponer al senado para su votación, pero a medida que ellos incrementaron su poder llego a ser comunicados que efectuaba el senado y que eran asumidas sin modificaciones.

LA JURISPRUDENCIA DURANTE LA MONARQUIA.

El estudio y conocimiento del derecho era un monopolio exclusivo del colegio sacerdotal de los pontífices, custodiaban celosamente de forma secreta las reglas jurídicas y el calendario indicando los días hábiles para las actuaciones judiciales, vigilando las ceremonias y fórmulas de las mismas.

LA JURISPRUDENCIA EN LA REPUBLICA.

- Se rompe el monopolio del saber jurídico y deja de estar en manos de los pontífices.

- Al hacerse accesible el pontificado a los plebeyos por medio de la lex ogulnia, Tiberius Corunanius primer pontífice plebeyo emitió en público dictámenes jurídicos.

- Se produce el periodo Helenistico de la jurisprudencia romana, es decir: pensamiento filosófico griego después de la 2a. Guerra púnica.

Después de estos hechos nos encontramos una jurisprudencia de carácter laico, libre de los lazos religiosos.

Page 5: Derecho Cuestionario

Las actividades de las jurisprudencias fueron las siguientes:

Cavere.- labor del jurista aconsejando el encausamiento y formulación precisa de cada negocio jurídico. (como hacer un testamento).

Agere.- dirección técnica de un pleito.

Responderé.- emisión de dictámenes sobre problemas o controversias de derecho.

Scribere.- elaboración de la literatura jurídica.

Instituire o instruiré.- enseñanza de derecho, en las escuelas jurídicas.

LA JURISPRUDENCIA APARTIR DEL PRINCIPADO.

La jurisprudencia llego a su mayor esplendor impuesto por Octavio a las escuelas jurídicas.

1.- La pretensión de Octavio era solucionar la crisis moral en la que vivía Roma por la falta de respeto de los mores maiorum y llamo a formar parte del concilium principis a juristas de prestigio y cercanos a su persona para que lo asesoraran y pudiera tomar las medidas necesarias a fin de legislar en materia de derecho privado. Necesitaba fomentar la creatividad de los juristas, permitiendo la divergencia de pareceres, se desarrolló las escuelas jurídicas de Sabinos y Proculeyanos.

2.- Revistió de autoridad a jurisconsultos de mayor valía otorgándoles el ius publicum respondendi ex aotoritate principis, les otorgó este derecho a algunos juristas para que sus responsa tuviera el mismo valor que la autoridad del príncipe. La labor de muchos juristas es una fuente importante del derecho.

Dichas escuelas no tomaron el nombre de sus fundadores sino el de sus discípulos.

Escuela procueyana, debido a proculo.

Escuela sabiniana fundada por Capiton.

La división de las dos escuelas duro hasta el emperador Adriano.

CONSTITUCIONES IMPERIALES.

Son resoluciones de tipo legislativo dictadas por el emperador con carácter de obligatorio cumplimiento. Era una nueva fuente de derecho que emanaba directamente del príncipe, convirtiéndose en una fuente de derecho importante hasta adquirir el nombre de leges frente a los iura. Durante el principado las constituciones imperiales podían tomar 4 formas:

Page 6: Derecho Cuestionario

Edicta.- eran edictos promulgados por el Príncipe en el ejercicio de ius edicendi, también lo tenían los magistrados y duraba un año y el edicto del Principe se mantenía vigente hasta que el quisiera.

Decreto.- a partir de Octavio surge un nuevo procedimiento llamado extraordinario, que se desarrollaba en única fase ante un magistrado-juez y ante la facultad que se le dio el Pricipe de actuar como magistrado-juez las sentencias o resoluciones que el dicataba en los asuntos sometidos a su juicio, adoptaban este tipo de constitución.

Prescripta.- eran respuestas dadas por el Principe o Emperador a las consultas que le hacían funcionarios o simples particulares sobre cuestiones jurídicas.

Podían expresarse en dos formas: Epistula. Si el solicitante era persona relevante la respuesta se expresaba en una carta, y si era un simple particular, sin relevancia social la respuesta era de forma de proclama, en el mismo pliego de la pregunta se plasmaba la respuesta.

Mandata.- eran ordenes o instrucciones dadas por el Príncipe o emperador a los funcionarios públicos, de orden administrativa.

Tuvieron forma de edictos de ahí que se llamó leges edictales, eran dirigidas al Senado, al pueblo o a los funcionarios, por otro lado surge una nueva categoría de disposiciones imperiales a las leges generales llamadas, pragmáticas dictadas a petición de entidades oficiales o por iniciativa directa del emperador, para regir sobre determinados provincias o grupos.

COLECCIONES DE IUS Y LEGES.

Se emprende la tarea de ordenar y copilar, con fines practicos las obras de la jurisprudencia la iura y las constituciones imperiales (leges).

Ordenación de la ius, compilaciones de iura.

La ley de citas. Constitución de Teodosio II. Epitome de Gayo. Reumenes de las instituciones de Gayo. Tituli ex corpore de Ulpiani de Ulpiano. Obra elemental del siglo IV. Sententiae de Paulo. Ordenada según los esquemas de los digestas.

Compliaciones de Leges.

Codex Gregorianus.- compilación privada, hecha por autor desconocido. Cpdex Hermogenianus.- Compilación privada, a finales del siglo III Codex Theodosianus.-Compilación oficial, ordenada por Teodosio II. Novellae Postheodosianae. Nuevas compilaciones imperiales, posterior al

código Teodosio.

Compilaciones de iura y leges.

Page 7: Derecho Cuestionario

Fragamenta Vaticana.- fragmentos de una colección privada, hecha en occidente, sin carater oficial.

Collatio legum Mosaicarum en Romanarum. Descubieta en el siglo XVI. Consultario veteris cuisdam iurisconsulti. Parece ser escrita en las Galias. El libro Siro-Romano. - es un manual de Derecho Romano con las

modificaciones provenientes imperiales a partir de Constantino. Escrito en griego.

Scholia Sinaltica.- breves comentarios en griego de los libros 35-38 de Ulpiano.

Una vez caído el imperio Romano de Occidente las leyes de los Barbaros promulgan una serie de leyes. Donde se recogen con simplicidad preceptos mixtos de la iura y leges.

Lex Romana Wisigothorum.- es un código promulgado por Alarico II. Estuvo vigente en España hasta la publicación del liber Iudiciorum, en el siglo VII, siendo fuente general del Derecho romano en Francia, Alemania e Inglaterra.

El código contiene un epitome de las instituciones de Gayo, textos de la Sententiae de Paulo. A pesar de la modificaciones y alteraciones que pudo sufrir, es importante para el derecho clásico y el estudio de la influencia barbara.

Lex romana Burgundionum.- redactada en base a los códigos de Gregoriano, Hermogeniano, Teodosiano y las Novelas posteodosianas, fue creada por el Rey Borgoñon Gundobada, para la población romana sometida en los territorios franceses.

Edictum Theodorici.- es una compilación promulgada en torno al año 500 por el rey ostrogodo Teodorico, con destino a romanos y ostrogodos.

COMPILACION JUSTINIANA: CORPUS IURIS CIVILIS.

Empezando a gobernar Justiniano, inicia la labor de compilar todo el Derecho Romano. En el año de 528, con la constitución de Haec quae necesario, Justiniano nombra una comisión de 10 juristas a la que encarga la compilación de la leges, todas las constituciones imperiales, un poco más de un año la comisión termina su labor, a este cuerpo de leges se conoce como CODEX VETUS.

A finales de 529, Justiniano inicia la labor de copilar el ius vetus, todas las respuestas de los juristas que conformaban la jurisprudencia.

Con el fin de copilar la jurisprudencia antigua Justiniano en la constitución Deo Auctore. Encarga a Triboniano una gran comisión en donde se recoge dicha compilación que recibe el nombre de DIGESTO O tanta, se conoce como DIGESTO se encuentra en 50 libros.

Page 8: Derecho Cuestionario

Libro I.- Personas.

Libro II.- Propiedades, Derechos reales y testamentos.

Libro III.- Sucesión intestada y obligaciones contractuales.

Libro IV.- obligaciones del delito y las acciones.

Como consecuencia de armonizar la compilación del ius con las constituciones contenidas en el Codex VELUX se hizo una nueva redacción del mismo.

En noviembre de 534 se promulgo el Codex repetitae praelectionis conocido como el código se divide en 12 libros:

Libro I.- Derecho eclesiástico, derecho político y fuentes de derecho.

Libro II-VIII.-Derecho privado.

Libro IX.- Derecho penal y procesal.

Libro X-XII.- Derecho administrativo y Derecho público.

En poco más de seis años, la codificación del derecho romano se había realizado, la labor legislativa de Justiniano no se detuvo, ya que introdujo reformas de orden religiosa, administrativa y en general de derecho privado. La obran compiladora de Justiniano excluyo la parte no conservada del como es el codex vetus, también esta obra era para ser adaptada en su propio tiempo, para que se aplicara en la sociedad en que vivía.

Teorías sobre métodos de compilación de Digesto. Los romanistas se preocuparon con la rapidez que la comisión Justineana muestra al leer la enorme masa de obras preclásicas y clásicas puestas a su disposición.

TEORIA DE LAS MASAS DE BLUHME.

Romanista Alemán del siglo XIX, estudio el orden de los fragmentos de digesto, para averiguar cómo compuso la obra. ADVIRTIO 4 GRUPOS.

1.- MASA EDICTAL.

2.- MASA SABINIANEA

3.- MASA PAPINIANEA

4.- OBRAS DIVERSAS. Había 4 grupo de estas.

Partiendo de estos supuestos propuso la siguiente teoría, la división se dividió en tres subdivisiones:

1.- se encargó del estudio de los libros ad sabinum (masa sibiniana).

Page 9: Derecho Cuestionario

2.- tomo a su cargo los comentarios ad edictum (masa edictal).

3.- se ocupó de la serie papinianea (masa papinianea).

TEORIA DEL PREDIGESTO.

HOFFMANN (1900). Sostenía que el material publicado en la compilación en gran parte estaba dispuesto por compiladores privados y los justinianos solo se limitaron a perfeccionarla.

Es aceptable que las generaciones de profesores comenzaron a trabajar en pro de la ordenación de los iura.

HISTORIA DEL DERECHO ROMANO

LIC. ADELA ELIZABETH SANCHEZ LOPEZ.

RESUMEN-. PAG. 30 – 45

Sandra Diaz Núñez

Page 10: Derecho Cuestionario

San Cristóbal de las casas, Chiapas a 5 de marzo del 2016.