derecho corporativo

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DERECHO CORPORATIVO

El derecho corporativo estudia las normas relativas a la empresa y su actividad empresarial.

La actividad empresarial tiene como objetivo conjuntar los factores de la produccin en una relacin organizada determinando qu cantidad de los factores de la produccin deben ser empleados para cumplir con los ciclos econmicos.Las normas relativas al funcionamiento de la empresa son dismbolas y derivan de las diversas categoras de derecho que se han creado a lo largo del tiempo, cada una partiendo de posturas interpretativas y con la finalidad de resolver problemas particulares.La empresa como institucin no ha sido definida unnimemente, y las normas del derecho contemporneo en sus definiciones tradicionales asimilan el concepto al de sociedad mercantil.La sociedad mercantil en su nocin tradicional es sujeto de derecho, es considerada una universalidad de derechos y cuenta con patrimonio separado al de los socios, y generalmente reconocida por una ficcin jurdica como una entidad o persona moral.

En nuestra legislacin, el Cdigo Civil establece que la persona moral o jurdica existe por reconocimiento del Estado, que cuenta con personalidad y patrimonio distinto al de sus asociados o creadores, es decir, tiene vida propia, por lo que al ser constituida, por ese hecho se considera jurdicamente que nace y por ello goza de los derechos y tiene obligaciones que fijan las leyes.La fraccin IV del artculo 25 del Cdigo Civil establece que son personas morales las sociedades civiles y mercantiles.De conformidad con el artculo 26 del Cdigo Civil, las personas morales puedan ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institucin y de acuerdo al artculo 27, obran y se obligan por medio de los rganos que las representan, sea por la disposicin de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.

Las primeras instituciones que rigieron a la empresa se derivaron del derecho civil y han ido evolucionando conforme a las normas generadas por el derecho mercantil hasta las construidas por el derecho administrativo y el derecho econmico, pero es indispensable partir, de los fundamentos ms simples, como el reconocimiento de la empresa por el Estado; la personalidad jurdica de la empresa se va construyendo sobre instituciones preexistentes o sobre yuxtaposiciones de acuerdo a las necesidades del modelo a normar, es decir, pueden y de hecho coexisten instituciones concebidas para distintos modelos econmicos.

Derecho Industrial El derecho industrial forma parte del derecho empresarial y sobre todo del derecho corporativo. En el derecho industrial se desarrolla la ley de industrias y la propiedad industrial, entre otros temas de vital importancia. En el caso peruano existe la ley general de industrias, la cual es de vital importancia para los empresarios industriales. La normatividad industrial en el caso peruano es muy amplia, de tal forma que pocos dominan esta especialidad y los pocos que conocen la misma, son abogados muy cotizados. Sin embargo, dentro de esta rama del derecho debemos distinguir las empresas y socios de los trabajadores. El derecho industrial regula las industrias. Dejando constancia que la empresa se divide en servicios, bienes e industria, por lo cual esta ltima es regulada por el derecho industrial. La actividad industrial es la ejercida por los industriales, los que por lo general invierten grandes cantidades de dinero en el mercado. Es decir, no tenemos noticia de industrias en las cuales se haya invertido poco capital, sino todo lo contrario.La evolucin de la produccin industrial, el auge del capitalismo, la crudeza de la lucha de clases, los grandes problemas de la superproduccin, hacen que los juristas de la poca, pensaran en la necesidad de que existiera un derecho, pero un derecho especializado en la problemtica que surga de esos medios de produccin, surgiendo el Derecho Industrial. En efecto, los derechos de propiedad industrial son indispensables para el funcionamiento de un mercado de libre competencia en el mbito de la tecnologa, impulsando adems su progreso. 1.1. Concepto de derecho industrial Debemos sealar que el concepto de Derecho Industrial data de la segunda mitad del siglo pasado, iniciada por los tratadistas franceses, entre los que destaca PAUL PIC, quien define al Derecho Industrial como "el conjunto de materias cuyo ncleo ms importante era el constituido por las relaciones econmico-sociales entre patronos y obreros y por las instituciones estatales de previsin social. A medida que la industria va evolucionando y que los requerimientos se van ampliando, la anterior definicin tambin tuvo que ser tratada desde otro punto de vista desde la cual pudiera abarcar aspectos ms generales, entrando en su estudio los tratadistas italianos que intentaron superar la definicin incluyendo dentro, el conjunto de las normas jurdicas que regulan el complejo proceso de la produccin. As Moise Amar adiciona el contenido dado al Derecho Industrial por los autores franceses, sealando que es todo lo que atae a las relaciones comerciales de las empresas; a la propiedad industrial; a la legislacin de minas, montes, caza y pesca; a la poltica econmica de la produccin el cambio y el consumo; a la tributacin de las industrias, etc. En Espaa Easten, define el Derecho Industrial como el conjunto de normas jurdicas aplicables a las relaciones humanas con ocasin del ejercicio de la industria. Daz Velasco concluye sealando que el Derecho Industrial en sentido lato , puede definirse como el conjunto de normas encaminadas a regular las relaciones pertenecientes a la produccin industrial, en sentido especfico debe ser considerado como aquella parte del derecho que disciplina la organizacin de la empresa y tutela sus elementos constitutivos. DERECHO FINANCIERO.CONCEPTO.- Es la rama del derecho que regula la actividad financiera del estado y de los entes pblicos. Es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemtico de las normas que regulan los recursos econmicos, que el estado y los dems entes pblicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines.CLASIFICACION.El derecho financiero se clasifica en Derecho Presupuestario y Derecho Tributario.Derecho Tributario.- Es aquella parte del derecho financiero que regula y disciplina los tributos. Es aquella rama del derecho que expone los principios y las normas relativas al establecimiento y recaudacin de los tributos, y tambin analiza las relaciones jurdicas que de ello resultan. Derecho presupuestario.- El derecho presupuestario es la rama del derecho financiero que regula la preparacin, aprobacin, ejecucin y control del presupuesto, el instrumento jurdico para la realizacin de los gastos pblicos, que contiene la previsin de ingresos y la autorizacin de gastos de los entes pblicos. El actual proceso de endeudamiento ecuatoriano tuvo sus orgenes en la dcada de los aos setenta. Esta dcada se caracteriz por una bonanza general de la economa, provocada por la explotacin y exportacin de petrleo. Hasta 1972, la economa ecuatoriana se caracterizaba por ser agro exportadora, modalidad de acumulacin que haba regido por ms de un siglo; sin embargo, sta se transform y ampli con el petrleo.

Derecho cambiarioEl derecho cambiario o cartular es una rama del derecho que regula y estudia los ttulos valores, por lo cual es claro que estudia temas como reglas aplicables a los ttulos valores (como ttulos al portador, ttulos a la orden,ttulos nominativos, del endoso de los ttulos valores a la orden, de las clusulas especiales, de la garanta de los ttulo valores, del pago, del protesto, de las acciones cambiarias, de la prescripcin y caducidad, del deterioro, destruccin y extravi y sustraccin de ttulos valores y de las normas de derecho internacional aplicables a los ttulos valores) y de las reglas aplicables a los ttulos valores especficosEl derecho cambiario se ubica en el derecho mercantil, privado, empresarial y corporativo.Mercado y ttulos valoresEl mercado es donde se unen la oferta con la demanda, por lo cual debemos dejar constancia en la presente sede que los ttulos valores ocasionan que el mercado sea mas gil, por lo cual sin el mismo es claro que con las instituciones jurdicas del derecho comn o derecho civil el mercado se entorpecera, es decir, no sera un mercado gil, sino todo lo contrario, por todo lo cual recomendamos la utilizacin de ttulos valores para sumas pequeas y slo otras garantas como la hipoteca para sumas ms elevadas, es decir, la eficiencia de las garantas va relacionada a cada contrato u obligacin garantizada. Por lo cual las empresas deben ser muy cuidadosas no slo al elegir al cliente y al contrato sino tambin al momento de elegir a los ttulos valores. Adems es necesario dejar constancia que para cada contrato se ajusta mas un ttulo valor determinado.