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GRUPO Nº 7UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y FINANCIERASCARRERA DE CONTADURIA PUBLICA
EL DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO
POTESTAD TRIBUTARIA EN EL MARCO DE LAS AUTONOMIAS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
MATERIA DE LEGISLACION TRIBUTARIA
Elaborado por: GILMAR
Curso: Segundo AñoParalelo: “A”
Presentado a: Lic. Oscar Choque Calle
02/02/2013
La Paz -Bolivia
Tabla de contenido
POTESTAD TRIBUTARIA EN EL MARCO DE..........................................................................3
LAS AUTONOMIAS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA....................................3
INTRODUCCION............................................................................................................................3
a. Objetivo general.......................................................................................................................3
b. Objetivos específicos................................................................................................................3
RESULTADOS................................................................................................................................3
i. Determinar cuál es la situación de la potestad tributaria en el Nuevo Estado Autonómico
de Bolivia..................................................................................................................................4
ii. Cuál será la situación de los tributos en el marco de las autonomías del Estado
Plurinacional de Bolivia...........................................................................................................4
iii. Qué elementos establece la ley de autonomías con relación a los tributos....................5
CONCLUSIONES............................................................................................................................6
BIBLIOGRAFIA..............................................................................................................................6
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POTESTAD TRIBUTARIA EN EL MARCO DE
LAS AUTONOMIAS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
INTRODUCCION
Andrés Ibáñez es ejemplo vanguardista del proceso autonómico que se funda en la lucha por
la justicia social. Además la lucha por la igualdad y la justicia resulta inseparable de un
escenario en proceso de cambio que asegure a través del Estado Plurinacional la inclusión y la
participación de todas las diversidades que nos conforman. Por tal razón el actual gobierno 1,
ordena la aprobación de la Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”2 de
acuerdo con el marco constitucional del Artículo 271 de la Constitución Política del Estado, y
dicha ley tiene como ámbito de aplicación a los órganos del nivel central del Estado y a las
entidades territoriales autónomas.
a. Objetivo general
El objetivo de este trabajo investigativo es responder a los cuestionamientos que plantea la
potestad tributaria en el marco de las autonomías del Estado Plurinacional de Bolivia.
b. Objetivos específicos
i. Determinar cuál es la situación de la potestad tributaria en el Nuevo Estado Autonómico
de Bolivia.
ii. Cuál será la situación de los tributos en el marco de las autonomías del Estado
Plurinacional de Bolivia.
iii. Qué elementos establece la ley de autonomías con relación a los tributos.
RESULTADOS
En el amplio debate al interior del grupo de trabajo, se plantea un enfoque cualitativo tomando en
cuenta la situación actual que está viviendo la población boliviana, haciendo un contraste con el
ejercicio de la autonomía establecido en la ley marco de las autonomías y descentralización.
1 Sr. Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Bolivia2 Destaca la revolución igualitaria de 1877 liderada por Andrés Ibáñez, quien al grito de “Todos somos iguales” en Santa Cruz.
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Es por eso que respondemos a los objetivos específicos de la siguiente manera:
i. Determinar cuál es la situación de la potestad tributaria en el Nuevo Estado
Autonómico de Bolivia.
De acuerdo a la actual Constitución Política del Estado3 y la ley, su objetivo es regular el régimen
de autonomías y las bases de la organización territorial del Nuevo Estado Autónomo de
Bolivia establecidos en su Parte Tercera, Artículos 269 al 305.
Por eso decimos que:
a. Por lo establecido en el ejercicio de la autonomía citar que la situación tributaria tiene la
potestad de:
Crear
Recaudar
Administrar tributos.
b. Además el régimen de autonomías indica que de manera equilibrada y sostenible deben:
Invertir los propios recursos
Como para del desarrollo socioeconómicos4 integral del país.
ii. Cuál será la situación de los tributos en el marco de las autonomías del Estado
Plurinacional de Bolivia.
Será de que cada territorio autónomo tendrá sus propios ingresos tributarios, y también ingresos
que otorgue el Estado, pero todo ello en el marco de los bienes y recursos del estado y su
administración como lo establece la Constitución Política del Estado y las leyes.
Pero además citamos disposiciones adicionales de la ley autonómica y descentralizada:
i. Para la creación de tributos de las entidades territoriales autónomas en el ámbito de
sus competencias, se emitirá un informe técnico por la instancia competente por el nivel
central del Estado, sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en el
Parágrafo I y IV del Artículo 323 de la Constitución Política del Estado y elementos
constitutivos del tributo.
3 Artículo 271 de la C.P.E.4 Artículo 339 (II) y Artículo 340 de la C.P.E.
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ii. Las contribuciones especiales creadas por las entidades territoriales autónomas podrán
exigirse en dinero, prestaciones personales o en especie, para la realización de obras
públicas comunitarias.
iii. Se reconoce a los gobiernos municipales el dominio tributario y la administración del
Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles, el Impuesto a la Propiedad de Vehículos
Automotores y el Impuesto Municipal a las Transferencias de Inmuebles y Vehículos
Automotores, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 843 y sus disposiciones
reglamentarias. Mientras no se emita la legislación específica, las entidades
territoriales autónomas municipales continuarán administrando la coparticipación del
Impuesto Especial al Consumo de la Chicha de Maíz con Grado Alcohólico.
iv. La creación de impuestos de las entidades territoriales autónomas, se sujetará a las
disposiciones contenidas en la ley de clasificación de impuestos y la legislación
básica de regulación para la creación y/o modificación de impuestos, en lo demás se
aplicará la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano o la norma
que lo sustituya. La ley de clasificación de impuestos y la legislación básica de
regulación deberán ser promulgadas en el plazo máximo de un año computable a
partir de la promulgación de la presente Ley.
iii. Qué elementos establece la ley de autonomías con relación a los tributos.
Los elementos que se relacionan en la ley de autonomías y descentralización son de acuerdo al
marco de ejercicio autónomo y la ley tributaria:
a. Crear tributos
b. Recaudar tributos
c. Administrar tributos
d. Modificar tributos
e. Coparticipación tributaria
f. Invertir sus recursos de ingresos del Estado
g. Definir el hecho generador de la obligación tributaria
h. Programar y ejecutar políticas tributarias
i. Respetar las autonomías de las entidades territoriales
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CONCLUSIONES
La ley de autonomías y descentralización aprobada el mes pasado, es parte del proceso de cambio
que lleva el gobierno actual, es porque es parte del Derecho Constitucional Tributario. Por eso
mucho se habla del desarrollo económico de las entidades territoriales que tienen la potestad de
crear, administrar, recaudar tributos, en este Nuevo Estado Plurinacional.
BIBLIOGRAFIA
Gaceta Oficial de Bolivia “Ley marco de autonomías y descentralización” promulgada
el17 de julio de 2010
Gaceta Oficial de Bolivia “Nueva Constitución Política del Estado” publicada el 2008
Gaceta Oficial de Bolivia “Código Tributario Boliviano” texto ordenado a diciembre
2004
Gaceta Oficial de Bolivia “Ley 843” decreto-ley de 1979
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