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1 APUNTES DERECHO CONSTITUCIONAL II (No editado) PROFESOR DR. EDUARDO ALDUNATE LIZANA Escuela de Derecho, PUCV. NICOLÁS ESPEJO FERNÁNDEZ, DERECHO, AÑO II, PARALELO 02, 2011, PUCV APUNTES DERECHO CONSTITUCIONAL II Profesor EDUARDO ALDUNATE LIZANA Segundo año, paralelo 02, 2011 Derecho Constitucional Orgánico / Derechos Fundamentales

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  • 1 APUNTES DERECHO CONSTITUCIONAL II (No editado)

    PROFESOR DR. EDUARDO ALDUNATE LIZANA Escuela de Derecho, PUCV.

    NICOLS ESPEJO FERNNDEZ, DERECHO, AO II, PARALELO 02, 2011, PUCV

    APUNTES DERECHO CONSTITUCIONAL II

    Profesor EDUARDO ALDUNATE LIZANA

    Segundo ao, paralelo 02, 2011

    Derecho Constitucional Orgnico / Derechos Fundamentales

  • 2 APUNTES DERECHO CONSTITUCIONAL II (No editado)

    PROFESOR DR. EDUARDO ALDUNATE LIZANA Escuela de Derecho, PUCV.

    NICOLS ESPEJO FERNNDEZ, DERECHO, AO II, PARALELO 02, 2011, PUCV

    DERECHO CONSTITUCIONAL II PARTE II

    Seguimos con materia de congreso: Decamos que el senado tiene atribuciones que se pueden dividir en tres categoras:

    Atribuciones consultivas

    Facultades jurisdiccionales: Donde el senado acta de alguna manera cumpliendo una funcin similar a los tribunales, esencialmente en 3 competencias:

    1 PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACIN CONSTITUCIONAL, se pronuncia como jurado, solamente emite un veredicto culpable o inocente y no requiere fundamentar la sentencia, y si bien el pronunciamiento de culpabilidad o inocencia est vinculado a las causales que se (ven) en la constitucin, la calificacin de esas causales , es decir , el hecho de que el senado se pronuncie sobre si efectivamente se da el supuesto de hecho contemplado bajo el captulo de la acusacin que se ha hecho valer ( por ejemplo: notable abandono de deberes) . Ahora esta calificacin tiene un componente poltico muy importante, y aunque no se trata de hacer efectiva la responsabilidad poltica, es decir, por la mala conduccin del gobierno, si se dice que la acusacin constitucional es un juicio poltico, porque se dice que sea un juicio poltico ? esta es una calificacin externa y no conviene mucho recalcarla. Atencin: Una de las razones por las cuales se rechaza la acusacin contra el ministro del interior hace poco fue que quienes haban planteado el escrito haban insistido mucho en que era un juicio poltico, entonces el abogado que defendi al ministro del interior sealo que aqu se busca hacer efectiva una responsabilidad poltica y este no es el objeto de institucin, por lo que el calificar como juicio poltico a la acusacin constitucional solo dice relacin, con el hecho que el pronunciamiento del juicio, es decir, la operacin intelectual de calificacin los hechos esta muy marcado por apreciaciones de tipo poltico, pero eso no significa que sea un mero juicio poltico, no es una mera decisin. Una cosa es que uno tenga un fuerte componente poltico al juzgar y la otra es que yo juzgue por causas puramente polticas (ejemplo: una censura en el sistema parlamentario, en este no tengo que argumentar que se ha cumplido alguna causa simplemente se dice que usted seor no est gobernando bien su lnea de conduccin poltica no me gusta as que xao !

    Una segunda atribucin de naturaleza jurisdiccional tiene ver con: 2 PRONUNCIARSE RESPECTO A LA ADMISIBILIDAD DE LAS ACCIONES, QUE SE PUEDAN INTERPONER CONTRA MINISTROS DE ESTADO POR ALGN DAO QUE ALGUIEN PUEDA HABER SUFRIDO EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE ESTOS. El objetivo de esta institucin es evitar que, como los ministros tienen que actuar en funciones de gobierno, y gobernar significa pisar y quebrar huevos, la autoridad cuando acta siempre va a causar eventualmente perjuicios y tambin eventualmente podra ser objeto de mltiples acciones de los ciudadanos se sientan perjudicados. Por esta razn para evitar que el ministros gaste tiempo defendindose de estas

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    acciones, nuestro sistema constitucional prev que las acciones que se dirigen contra los ministros, por actos realizados en el ejercicio de su cargo (si el ministro me choca o si yo le arrend una casa y no me paga yo puedo ir directamente a tribunales), yo primero debo obtener una declaracin de admisibilidad por parte del senado. Porque se dice que es funcin jurisdiccional ? Porque si el senado me niega la declaracin de admisibilidad, yo ya no puedo seguir la va jurisdiccional por lo tanto se ha producido una extincin de mi va procesal, con caractersticas de cosa juzgada adems, si yo vuelvo a iniciar el mismo camino en el senado, el senado perfectamente me podr decir esto est resuelto o si lo inicio ante tribunales la otra parte podr decir tambin que aqu hay cosa juzgada. Ahora ms all de esta institucin lo interesante es la redaccin de este numeral (de las acciones del senado).

    Porque la redaccin de este Art. es interesante ? Porque habla de un perjuicio sufrido injustamente la persona, y aqu la disposicin me permite afirmar que pueden haber perjuicios justificados y por lo tanto el componente para pronunciarse sobre la admisibilidad de la accin es si la persona tiene o no que soportar el perjuicio, pues el senado podra perfectamente decir aqu hay un perjuicio pero no es injusto, ahora porque hago nfasis en estoustedes podran pensar que el profesor en estos tres meses se chaloy ahora se anda fijando de detallitos pero no es as pues la regla en derecho civil, la regla de responsabilidad por perjuicio por lo general es que la persona debe indemnizar todos los perjuicios que ocasione o a la inversa yo tengo derecho que me indemnicen los perjuicios sufridos. Ej.: voy caminando por el desierto y aparece una chica y me dice te llevo ? Y cuando me bajo en al siguiente ciudad ella parte descuidadamente y me ensucia mi traje, en este caso yo podra enviarle la cuenta de la tintorera por el perjuicio civil, podra ser muy poco caballero y muy gil pero jurdicamente yo tendra razn. Todo esto por una razn lgica subyacente, en derecho privado estamos entre iguales, posiciones jurdicas que se estiman igualitarias por lo que no hay ningn argumento por el cual yo tenga que soportar el perjuicio que me causa el otro o a la inversa. En cambio en el derecho pblico justamente de lo que se trata es que a lo mejor hay perjuicios que deben ser soportados por el afectado, precisamente porque la autoridad para ejercer sus funciones puede provocar estos perjuicios, dicho de otra manera en trminos ms jurdicos en el mbito privado el perjuicio per se constituye un ilcito, un injusto. En cambio lo que nos est diciendo esta disposicin es que en el mbito pblico pueden haber perjuicio que son manifestacin del ejercicio de la autoridad y que no necesariamente constituyen un injusto, no es per se un ilcito o injusto. Ej.: Supongamos que construimos una carretera de dos pistas y tenemos una cantidad de recursos limitados para hacer paso bajo nivel, supongamos que tenemos presupuesto que aprob el congreso para construir 3 pasos bajo nivel en un tramo de 200 Km. y en ese tramo hay 4 restaurantes dos a cada lado del camino separados a intervalos relativamente regulares y entonces el estado saca las cuentas y uno de los restaurantes queda sin paso bajo nivel porque lo que ese en particular solo va a poder ser usado por los que van en una direccin. (Esto

    Artculo 53 n2 Decidir si ha o no lugar la admisin de las acciones judiciales que cualquier persona pretenda iniciar en contra de algn Ministro de Estado, con motivo de los perjuicios que pueda haber sufrido injustamente por acto de ste en el desempeo de su cargo

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    sucedi con restaurantes camino Santiago a la serena) Uno podra decir aqu hay un perjuicio porque la construccin de la autopista genera un impedimento para el acceso del 50% de los clientes, el perjuicio puede ser tan grave que el local cierre. En este caso, el perjuicio se ha producido, pero se tena que construir la autopista, haba presupuesto limitado y se sacrifico el inters particular al inters comn. Este es el drama de las decisiones pblicas siempre dejan a alguien perjudicado.

    Uno ah podra tratar de construir un caso de perjuicio civil, mire por su medida el

    efecto es tan gravitante que yo tengo que cerrar mi negocio, puesto que quebr.

    Si la fuente fuese cualquier otra entidad que no fuese la autoridad (pblica) por

    ejemplo: un vecino que produjo una alteracin similar, construyo algo en el camino intermedio que

    evito que pasarn los automovilistas, uno a lo mejor podra demandarlo y decirle oye me estas

    causando un perjuicio. Pero, en este caso si lo examinamos podramos decir, el perjuicio se

    ha producido, s, pero ser un perjuicio injusto, el profesor seala que cree que no,

    puesto que se tena que construir la autopista, haba un presupuesto limitado, se

    escogieron los 3 pasos en que las condiciones tcnicas indicaban ms flujo vehicular, y

    se sacrific el inters particular por sobre el inters comn este sera un ejemplo.

    En el fondo ese es el gran drama de las decisiones pblicas en que siempre dejan a

    alguien perjudicado, y eventualmente pueden beneficiar a otros, ya que si todo tuviese

    que ser indemnizado por el estado no necesitaramos estado y nos tendramos que

    hacer un orden contractual, en el sentido de que todo tendra que indemnizarse, igual

    que lo que sucede en el mbito del derecho privado. La existencia del estado desde el

    punto de vista jurdico se justifica en un estatus distinto entre la autoridad y los

    particulares, que el de resultara de un orden meramente contractual porque todo

    seramos particulares, ahora a lo mejor podra funcionar un sistema as solamente entre

    particulares, pero histricamente el estado ha funcionado como una especie de

    distribuidor de cargas. Aqu hay un elemento de la teora de las cargas pblicas, el

    hecho de que de pronto tenemos que soportar ciertas consecuencias gravosas para

    nosotros o para nuestro patrimonio en aras del bien comn, el mejor ejemplo de ello

    son los impuestos.

    3 ATRIBUCIN JURISDICCIONAL DEL SENADO: CONOCER LAS

    CONTIENDAS DE COMPETENCIA ENTRE LAS AUTORIDADES POLITICO

    ADMINISTRATIVAS Y LOS TRIBUNALES SUPERIOES DE JUSTICIA

    Art. 53 CPR Son atribuciones exclusivas del senado:

    n 3) Conocer de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades

    polticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia.

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    Aqu la idea de conocer apunta a los jurisdiccional, esta atribucin quiso, ser llevada

    (traspasada) al tribunal constitucional en la reforma del 2005. Pero, como obviamente la

    reforma deba ser aceptada por ambas cmaras del congreso, al senado no le gusto que

    le quitarn esta cuota de poder y se qued con ella, no obstante tradicionalmente

    dirimir las contiendas de competencia entre rganos del estado ha sido una de las

    atribuciones clsicas de la justicia constitucional, pero el senado dijo no. Entonces

    ahora, se genera la curiosa situacin, en que el senado conoce de estas contiendas de

    competencia, y las contiendas de competencia de menor relevancia estn radicadas en

    el TC, al revisar las competencias del TC se observa que conoce de las contiendas de

    competencia entre autoridades poltico administrativas y tribunales de justicia que no

    corresponden al senado, o sea una competencia residual, y ah entran detalles,

    chimuchinas, como si el fiscal puede solicitar la detencin de una persona cuando

    est involucrada en casos de violencia intrafamiliar, que en realidad estn radicadas en

    la justicia de familia y ese tipo de cosas tan pedestres, tan cotidianas, podramos decir

    poca monta, sin embargo son vistas por el TC.

    Histricamente dentro de los ltimos, 20 aos la contienda de competencia ms

    importante de las que ha conocido el senado, al amparo del art. 53 n 3 ha sido la

    disputa entre la contralora general de la repblica y CA. y CS. respecto de recursos de

    proteccin dirigidos contra actos de la contralora general de la repblica, ya fuese que

    estos tomasen razn o no tomasen razn de determinadas resoluciones o decretos

    de la autoridad administrativa. La contralora en algunos casos no ha tomado razn y

    en otros si ha tomado razn, y en ambas hiptesis se ha interpuesto recursos de

    proteccin contra este actuar, es decir, la omisin de contralora y la contralora en vez

    de informar simplemente ha llevado el asunto a contiendas de competencia ante el

    senado, justamente sealando que por va de recurso de proteccin los tribunales no

    tienen competencia para juzgar los actos de la contralora, es decir, para juzgar la

    forma de como la contralora se pronuncia respecto de la adecuacin al derecho de

    los actos impugnados. O sea, no se podra discutir en sede de proteccin el

    pronunciamiento de la contralora que dice, que un acto es legal o que seala que un

    acto es ilegal, esto es lo que la contralora discuta, sealado que la CPR haba

    sealado que el pronunciamiento sobre dichos actos era solo de ella y por tanto los

    tribunales no le podra disputar esto, s le disputaba dichos actos la contralora seala

    que estaran en una contienda de competencia (de modo que si los tribunales de

    justicia dicen, que son competentes para revisar el acto la contralora seala que no son

    competentes). Y hace tiempo atrs resolvi en favor de los tribunales de justicia.

    ATRIBUCIONES POLTICAS DEL SENADO

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    Luego encontramos las atribuciones polticas que en trminos prcticos las podemos

    dividir, en dos lo que pasa es que una de la categoras es hipertrfica.

    1) RESTITUCIN DE CIUDADANA EN CASO QUE LA LEY

    CONSIDERA COMO DELITOS TERRORRISTAS, O POR DELITOS

    RELATIVOS CON EL TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES

    En estos dos caso a diferencia de lo que sucede en la categora genrica del art. 17 n2

    que la rehabilitacin se produce por ley, automticamente. Aqu, en esta categora que

    corresponde al art. 17 n 3, es el senado el que se pronuncia sobre la rehabilitacin de

    ciudadana, y eso significa el senado puede, como puede no rehabilitar, esta es la

    gracia que tiene el art. 53 n 4.

    Art. 53 Son atribuciones exclusivas del senado:

    n 4) Otorgar la rehabilitacin de la ciudadana en el caso del art. 17, nmero 3 de esta

    constitucin.

    Sin embargo, la redaccin no es muy adecuada puesto que parece un imperativo, en el

    sentido de que el senado debiese otorgar la rehabilitacin. Pero, no es un imperativo ya

    que la competencia no es otorgar la ciudadana, sino que decir o no si otorgar la

    rehabilitacin de la ciudadana.

    Lo que se trata de hacer en el art. 17 n 3 al referirse a los estupefacientes, es

    constitucionalizar el tema de las drogas (como algo antijurdico, y negativo a nivel

    constitucional), aunque al sealar solo los estupefacientes, no se hace mucho puesto que

    estas son en s las drogas ms inofensivas.

    Por tanto, se nota claramente que esto es una tcnica legislativa, ignorante.

    Y el resto de las atribuciones polticas son:

    2) ATRIBUCINES EN LAS QUE EL SENADO ACTUA COMO RGANO

    MODERADOR, DEL EJERCICIO DE FACULTADES

    PRESIDENCIALES

    O sea todos los casos en que el senado es llamado a pronunciarse, sobre una

    designacin presidencial. Hay varios nombramientos que hace el presidente de la

    repblica, que requieren contar con acuerdo del senado normalmente con qurum

    relativamente elevados, como son por ejemplo a nivel constitucional el nombramiento del

    fiscal nacional, contralor general de la repblica, los ministros de la CS, hay tambin

    ciertos nombramientos a nivel legal como el de consejo de televisin nacional, consejo

    nacional de pesca. Que requieren aprobacin del senado, entonces en estos casos el

    senado otorga o no su consentimiento al nombramiento presidencial, normalmente por

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    qurum que van desde 3/5 a 2/3 segn sea el caso. Esto est previsto en el numeral

    5, si bien el n 9 tiene la especificacin respecto de los ministros y fiscales judiciales de

    la CS y fiscal nacional de los 2/3, pero en realidad est dentro de la remisin genrica

    del n 5.

    Y tambin, dentro de estas atribuciones estn las del n 6, 7, y 8.

    Art. 53 Son atribuciones exclusivas del senado:

    n 6) Otorgar su acuerdo para que el Presidente de la Repblica pueda ausentarse del pas por

    ms de treinta das o en los ltimos noventa das de su periodo.

    En el primer caso por ms de 30 das, puesto que implica que el presidente no ejerce

    sus funciones, de modo que ms de 30 das implica un permiso largo del ente que

    debiese ejercer la autoridad.

    Y en los ltimos 90 das de su periodo porque ah el presidente pudiera estar tentado a

    evadir sus responsabilidades constitucionales quedndose en el extranjero, (ya que no se

    puede pedir extradicin por razones polticas), es decir, que s me tratan de juzgar

    constitucionalmente yo me puedo quedar en las islas Bahamas y nadie me puede hacer

    nada.

    Art. 53 Son atribuciones exclusivas del senado

    n 7) Declarar la inhabilidad del Presidente de la Repblica o del Presidente electo cuando un

    impedimento fsico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones; y declarar

    asimismo, cuando el Presidente de la Repblica haga dimisin de su cargo, si los motivos que

    la originan son o no fundados y, en consecuencia, admitirla o desecharla. En ambos casos

    deber or previamente al Tribunal Constitucional;

    En este artculo encontramos la declaracin que hace el senado si el presidente tiene un impedimento fsico o mental que lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones, o sea lo puede declarar por ejemplo inhbil o se pronuncia sobre las razones de la renuncia del presidente en los casos que este haya presentado. De tal que la renuncia del presiente no produce efectos automticos, podramos decir que en trminos generales si el presidente est vivo, la declaracin de vacancia siempre le corresponde al senado, ya sea por la va de la acusacin constitucional, ya sea por la declaracin de inhabilidad, ya sea por el pronunciamiento sobre su renuncia (del presidente), estas son las hiptesis jurdicas.

    Tanto es as, fjense ustedes que (aunque est en un nmero separado), si el presidente de la repblica es objeto de una declaracin por parte del tribunal constitucional, que lo hace responsable personalmente por los atentados al ordenamiento institucional en virtud del 19 n 15 (sancionatorio constitucional). Si l est involucrado en uno de los hechos que motiva la declaracin de inconstitucionalidad de un partido poltico, y por lo tanto pudiese quedar afecto a la inhabilidad para ejercer cargos pblicos, etc. en

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    esos casos el senado tiene que dar su autorizacin, segn lo que est establecido en el numeral 8.

    Art. 53 Son atribuciones exclusivas del senado

    n 8) Aprobar, por la mayora de sus miembros en ejercicio, la declaracin del Tribunal

    Constitucional a que se refiere la segunda parte del N 10 del nico artculo 93;

    La segunda parte del n 10 del art. 93, nos habla sobre las responsabilidades individuales

    asociadas a la declaracin de inconstitucionalidad de un partido poltico, por haber

    participado en el hecho que motiva la declaracin de inconstitucionalidad del partido

    poltico.

    Por ejemplo: Supongamos que el profesor Aldunate, convoca a una marcha por la supremaca blanca, y el partido es declarado inconstitucional por incitar a la violencia y a un rgimen totalitario. Y hay una responsabilidad individual que fue la del que convoc la marcha, y resulta que Aldunate justo en ese momento es presidente de la repblica, aqu normalmente la persona quedara inhabilitada, para ejercer cargos pblicos, pero aqu esa declaracin del TC requiere de aprobacin por parte del senado.

    A la inversa en los procedimientos en que el senado va a declarar la inhabilidad del presidente de la repblica por razones fsicas o metales o se va a pronunciar sobre la renuncia del presidente, el senado solo debe escuchar al TC, y tomar conocimiento de su parecer aqu el pronunciamiento (del TC) no va ser vinculante como en los casos anteriores. Qu objetivo tiene esto como la declaracin especialmente la de impedimento fsico o mental, tiene un componente y trascendencia poltica muy grande la intervencin del TC, aqu permite calmar un poco los nimos.

    Ejemplo: En Ecuador al presidente lo declaracin inhbil mentalmente, para ejercer la presidencia, aun siendo presidente tiempo atrs (Abdala Abucar). Lo declararon inhbil, porque le gustaba cantar canciones folklricas en los actos de estado. Uno aqu podra decir el sujeto es extrao o excntrico pero loco no estaba, pero como el senado tena una mayora poltica contrara a l utilizaron este hecho, para decir el presidente est loco y tratar de sacarlo de la presidencia.

    Lo anterior es una cuestin meramente poltica ah hubiese convenido que un rgano, distinto hubiese dicho mire; sabe que a este caballero le gusta cantar en la sobre mesa, pero eso no es seal por s misma de locura a lo mejor de excentricidad.

    De modo que aqu la idea de que el TC se pronuncie es tener la opinin, de que presumiblemente no va a estar regido por criterios polticos como lo estara el senado.

    En el n 7 la justificacin que tiene el senado, para rechazar una renuncia. Es que cuando yo asumo un cargo lo debo hacer con seriedad, y pero esto se puede explicar mejor en base a estas 2 hiptesis:

    1) Supongamos que asume el presidente de la repblica, y se ve afectado por una situacin familiar muy dolorosa, como que por ejemplo un hijo entra en algn tipo de enfermedad grave en la cual cualquier persona (bien nacida), entiende que un padre quiere acompaar a su hijo en estas circunstancias.

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    Obviamente que el presidente podra ser heroico y seguir ejerciendo sus funciones.

    Pero, lo ms razonable sera comunicarle al senado que se ve afectado por esta situacin personal, y pide compresin de modo que se le libere de sus responsabilidades para estos efectos.

    2) Ahora, que pasa si en medio de una crisis poltica el presidente dice: saben que, ya estoy choreado de esta cuestin y renuncio. Aqu el senado podra decirle sabe que su incapacidad, para solucionar esta situacin poltica no es motivo suficiente usted, siga en su cargo porque si es necesario lo que va a suceder es que lo vamos a acusar constitucionalmente, y lo vamos a hacer responsable pero, no le aceptaremos la renuncia como un acto de evitar su responsabilidad, ya que a usted nadie lo obligo a ser presidente, de modo que haga cargo

    Entonces, esa es la razn de un rechazo de la renuncia del presidente es que el fondo es hacer efectivo el principio de responsabilidad. Ahora, si el presidente renuncia y el senado le acepta la renuncia de todas maneras lo voy a poder acusar constitucionalmente en el periodo posterior. Pero, el punto est en que s el senado no le acepta la renuncia lo sigue haciendo responsable por lo que haga o no haga en lo que resta del periodo de su mandato.

    Esta es la razn de permitir que el senado califique la renuncia incluso en trminos

    polticos. Aqu, el TC solo debe ser escuchado por el senado de manera que no es

    necesario contar con su anuencia (aprobacin) esto en la realidad es muy complicado se

    entender con este ejemplo: Que tendra que hacer el TC, frente a la peticin del

    senado que dice que a declarar inhbil por razones mentales. En este caso el tribunal

    ha de proceder, como un tribunal claramente, de ah que ha de proceder bajo la lgica

    de todo proceso en este sentido, eso significar, que el TC, mandar a hacer pericias

    psiquitricas?, no est claro y a la inversa si no manda a hacer pericias psiquitricas,

    cul sera el fundamente del pronunciamiento de los integrantes del tribunal? Sera

    como una especie de opinin de sobre mesa? Sera como un s, yo lo veo mal, mal lo

    perdimos, NO entonces ah hay un pequeo bolsn de procedimientos porque lo

    que debi haber regulado la LOC DEL TC, es que en estos casos el tribunal solicitar

    a lo menos opinin fundada a los facultativos mdicos, si fuere este un estado de salud

    fsica o de los facultativos especializados en caso de impedimento en el cargo. Para que

    esto no se transforme simplemente en opinologa, como si fuese una especie de C.Q.C

    institucional, y que no se diga mire, si yo lo veo loquito, mmm

    Lo anterior no tienen mayor fundamento, puesto que un tribunal debe pronunciarse siempre con fundamentos, y all donde no sabe tiene que pedir un informe de peritos, ya que as operan los tribunales. Puesto que, lo jueces no siempre van a tener que saber de todas las materias cientficas y jurdicas para resolver un asunto, de modo que para cumplir dicha labor estn los peritos.

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    Entonces esas seran las atribuciones polticas que van desde el n 4 al n 9. Donde est conectada el n 5 conectada con el n 9 y n6, n7 y n 8 donde estos ltimos 2 ltimos numerales tienen una conexin. Estas son las atribuciones especiales de cada cmara.

    Bien esas seran las atribuciones especiales de cada cmara. No recuerdo si habamos partido

    con las atribuciones del CN en su conjunto, yo creo que no porque normalmente lo que digo;

    hablo del CN pleno, hablo de cada una de las cmaras y despus tengo a cada cmara

    interactuando, seguimos ese mismo orden este ao les hable del congreso pleno y despus de

    cada una de las cmaras? Recuerdan ustedes que cuando empezamos hablando del congreso,

    este es un pequeo flashback, yo les dije que el congreso es un rgano complejo en su

    funcionamiento, porque puede funcionar en 3 modalidades distintas como rgano:

    1.- Como congreso pleno: en cada una de las cmaras desaparece en trminos de entidad, y lo

    nico que yo tengo era un conjunto de parlamentarios que operan como un rgano que se

    llama congreso pleno.

    2.-Cada una de las cmara ejerciendo sus propias atribuciones especiales, en que no necesita de

    la otra cmara para ejercerla aun cuando tenga a un grado de conexin como e s en el caso de

    la acusacin constitucional.

    3.-Luego el congreso como tal, que implica ambas cmara actuando de manera relacionada.

    (Ruido)

    El congreso pleno hoy da es muy menor, porque se limita a recibir la cuenta anual del PDLR

    ante el congreso pleno y se limita al nombramiento del PDLR en caso de vacancia faltando 2 o

    menos aos para la siguiente eleccin presidencial. Antes tena y, aqu se van acordar si lo

    vimos, antes tena la funcin de ratificar la reforma constitucional, eso desapareci, en

    trminos prcticos, su funcin se reduce a estas dos funciones. (Habla del aire acondicionado).

    Bien y luego vamos a pasar al funcionamiento del congreso, y el funcionamiento del congreso

    como tal, en esta tercera modalidad, es lo que podramos decir que es el funcionamiento

    normal, porque implica que la actuacin del congreso involucra al actuacin coordinada de

    ambas cmaras, en un caso el congreso pleno las cmaras no existen, en el caso de las

    atribuciones especiales cada cmara las ejerce sus atribuciones con independencia o separada

    de la otra, y en esto, en el funcionamiento del congreso como tal, necesitamos a ambas

    cmaras, y aqu nos vamos a encontrar con dos grandes grupos de atribuciones:

    1.-El proceso de formacin de la ley, que vamos a ver a continuacin, que requiere de ambas

    cmaras funcionando coordinadamente, y

    2.-Las atribuciones del art. 54 CPR. Esencialmente aprobar o desechar los tratados

    internacionales (n1), y pronunciarse sobre los estados de excepcin constitucionales (n2).

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    Entonces vamos a ver esto y luego haremos una pequea pausa y/o/u recreo.

    Aprobar o desechar los tratos internacionales que le presente el PDLR antes de su ratificacin.

    Lo primero que hay que decir aqu es que a partir de una prctica institucional y de unos

    dictmenes de la contralora general de la repblica se entiende que el PDLR debe remitir la

    aprobacin del congreso cuando los tratados se refieren a materias propias de ley. Esta, este

    concepto o esta idea quedo plasmado tras la reforma del 2005, inc 4 del n1 del art 54, dice:

    que las medidas que el PDLR adopte o los acuerdo que celebre para el cumplimiento de un

    tratado en vigor no requerir de nueva aprobacin del congreso a menos de que se trate de

    materias propias de ley, no requerirn de aprobacin del congreso los tratados celebrados por

    el PDLR en el ejercicio de su potestad reglamentaria. Entonces la idea que vena decantando

    hace muchos aos es que hay tratados que se refieren a materias propias de ley y que deben

    contar con la aprobacin del congreso y hay tratado que no son materias propias de ley, y por

    lo tanto no deben contar con la aprobacin del congreso, y que amerita eso si unos

    comentarios que vamos a ver luego.

    Ahora, el gran problema, es esta idea de que hay tratados que se refieren a materias propias de

    ley y otros que no. Porque el tratado como instrumento de derecho internacional pblico

    vincula al estado en su totalidad, por lo tanto en estricto rigor, cuando yo celebro un tratado,

    sea cual sea el objeto del tratado, estoy obligando a todos los rganos y a todos los poderes del

    estado. Entonces, uno podra decir que el tratado es materia de ley, es materia de constitucin,

    es materia de reglamento, es materia de sentencia judicial, es materia de lo que ustedes quieran,

    voy a poner un ejemplo:

    Supongamos que hoy en da, a nivel de reglamentos de las autoridades de trabajo, se establece que las inspecciones que se desarrollen a lugares de trabajo debern ser practicadas con separacin de hombres y mujeres. Las inspecciones corporales de no retencin de instrumento de trabajo valioso, que se hacen en muchos lugares de trabajo. Bueno supongamos que adopto un tratado internacional sobre la materia De acuerdo al criterio que seala la constitucin, como eso est en una norma reglamentaria debiese o no debiese pasar por el congreso? No debiese pasar por el congreso, tericamente si yo creo en la lgica que sigue la constitucin, esa es una materia de reglamento. Fjense ustedes, si yo adopto ese tratado internacional, eso significa que a futuro ni por reforma constitucional voy a poder cambiar el contenido de ese reglamento porque estoy obligado internacionalmente, o sea, digamos que la constitucin diga en un momento que esta distincin es espuria vamos a poner una disposicin constitucional que no se podr distinguir entre hombre y mujeres para medidas que generada la aplicacin infringe control etc. etc. etc. o sea una norma constitucional que tornara invalido el reglamento administrativo que establece la distincin. Sin embargo si yo adoptase esa reforma constitucional estara infringiendo el tratado porque el tratado a adoptado la modalidad de control por separado, y por lo tanto un tratado que yo estime que ni siquiera trataba de materia de ley porque estaba simplemente confirmando una disposicin reglamentaria, opera inmediatamente como limite a la reforma constitucional desde la perspectiva de que yo tengo un compromiso internacional. La idea es esa, que el tratado internacional captura una disposicin aunque sea de un nivel mnimo, de naturaleza reglamentaria, que de acuerdo a la

  • 12 APUNTES DERECHO CONSTITUCIONAL II (No editado)

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    constitucin no debi ni pasar por congreso, porque es una cuestin que rige aqu, entre comilla de su potestad reglamentaria, eso significa que el da de maana si nosotros constitucionalmente quisisemos cambiar ese estado regulatorio no podramos hacerlo sin infringir el tratado internacional. Por qu se produce esto, porque los tratado internacional tienen una lgica distinta a la de las fuentes internas, no hay tratado internacionales que versen sobre materias propias de ley o sobre materias propias de reglamento, el tratado impone una obligacin internacional que afecta a todos los poderes del Estado, entonces es importante que ustedes sepan cual es el motivo o el fundamento de esta disposicin constitucional, la idea de que los tratados pueden ser sobre materias de ley o tratados que no son sobre materias propias de ley, sobre materias que la constitucin llama potestad reglamentaria, y por otro lado, la gran critica, que eso es en el fondo es un error de concepto, los tratados siempre obligan al estado en su totalidad, por lo tanto tambin va obligar incluso al constituyente cuando quiera adoptar las respectivas medidas. Para demostrar este concepto errneo como asimilado plenamente a leyes el inc. 1 del n1 (art. 54 CPR) termina por cerrar esto, tanto asocia los tratados a las leyes que dice: la aprobacin de un tratado requerir, cada cmara, de los qurum que corresponda, en conformidad al artculo 66, y se someter, en lo pertinente, a los tramites de una ley. Lo de los tramites de una ley es menos relevante, lo que s es relevante, es que la aprobacin de un tratado requerir en cada cmara el qurum que corresponda en conformidad al art 66, o sea, me est diciendo que hay tratados que deben ser aprobados como ley ordinaria, como qurum calificado o de LOC, incluso podra llegar a pensar que hay tratados a los que se les asigne el carcter interpretativos de la constitucin, y en ese caso debiendo ser aprobados por 3/5 de cada cmara. Estamos en una situacin media bipolar, porque digo esto, porque la constitucin asocia al tratado a un precepto legal, el tribunal TC ha reconocido que los tratados internacionales son preceptos legales para inaplicabilidad, o sea, yo puedo impugnar un tratado en sede de inaplicabilidad ante el TC para que no se aplique en el caso concreto, pero sin embargo cuando le quiero dar el tratamiento pleno como precepto legal, y por lo tanto solicitar la inconstitucionalidad de un tratado, cuando previamente ha sido declara inaplicable , el TC me ha dicho que eso no lo puedo hacer, porque el tratado es una obligacin internacional, y solo puede derogarse de acuerdo al derecho internacional, se aprecia claramente la bipolaridad (para una cosa si para otra cosa no).

    Entonces todo el art. 54 est un poco permeado por eso, y por una cuestin no resuelta, que la

    reforma del 2005 no hizo, no soluciona la forma de incorporar el tratado internacional al

    derecho nacional, o sea, en definitiva cual es la posicin que tiene, como se articula el tratado

    con las fuentes nacionales, esto que la reforma pudo haber hecho no lo hizo. A cambio se

    conform con estas intervenciones puntuales basadas en este error de concepto, no hay ningn

    tratado que no obligue al estado completo y que no signifique a lo menos un lmite al poder

    constituyente, por lo tanto no hay materias que no estn abiertas a ser reglamentarias, legales o

    constituyente, desde el punto de vista de lo que el tratado est regulando. Por otro lado,

    segundo aspecto que incorpora la reforma del 2005, una disposicin media mstica, fnjanse

    ustedes en el inc. 5: Las disposiciones de un tratado solo podrn ser derogadas, modificadas o

    suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo a las normas generales

    de derecho internacional.

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    Primero algunas correcciones respecto del uso de los trminos; derogacin es una acto

    potestativo unilateral, es el acto del legislador, se deroga cuando se priva de validez a una

    disposicin, porque el autor de esa disposicin la deja sin efecto, en materia internacional se

    pueden reciliar, en cuanto es de mutuo acuerdo, los tratado no se derogan, no he visto nunca la

    frmula que diga tratado derogado, el tratado se ha dejado sin efecto, las partes han

    denunciado, han acordado otro tratado, pero derogacin no, porque no hay un tratado

    internacional.

    Segundo, modificado o suspendido, de la forma previsto en los mismos tratados, estamos de

    acuerdo, pero dice o de acuerdo a las normas generales del derecho internacional, aqu un

    comentario, cuando uno hace una referencia genrica tiene que tener bien claro la razn de esa

    referencia genrica:

    1.-porque quiso hacer esto, y por lo tanto quiso dejarlo sin resolver de manera consciente y

    deliberadamente.

    2.- o porque fue gil, y no hizo su tarea, y no saba cul eran las disposiciones que deban citar,

    entonces como no saba, chuteo el problema.

    Por qu lo anterior? Porque cuales son las normas generales de derecho internacional en lo

    relativo a los tratados, las convenciones de Viena sobre los derechos de los tratados u otras

    normas consuetudinarias o el jus cogens emergente sobre el derecho de los tratados, cual es la

    norma general, cualquier cosa menos clara, tendra que entrar al derecho internacional para

    saber cules son las normas generales de derecho internacional sobre los tratados. Luego surge

    un tercer aspecto, el primer aspecto, como deca yo, es esta regulacin del tratado de la ley,

    despus sta, de cmo se pueden dejar sin efecto, y luego el tema de las denuncias y de las

    reservas que est en el inc 2,3 y 8 del 54 n1; el PDLR informara al CN sobre el contenido del

    tratado, as como de las reservas que pretende formularle, el CN podr sugerir la formulacin

    de reservas y declaraciones interpretativas un tratado internacional, en el curso del trmite de

    su aprobacin, siempre que ellas procedan de conformidad a lo previsto en el propio tratado o

    en las normas generales de derecho internacional. El retiro de una reserva que haya formula el

    Presidente de la Repblica y que tuvo en consideracin el CN al momento de aprobar un

    tratado, requerir previo acuerdo de este, de conformidad a lo establecido en la ley orgnica

    constitucional respectiva. El congreso nacional deber pronunciarse dentro del plazo de treinta

    das contados desde la recepcin del oficio en que se solicita el acuerdo pertinente. Si no se

    pronunciare dentro de este trmino, se tendr por aprobado el retiro de la reserva. Esos son

    los tres grandes aspectos del art. 54.

    En lo esencial, que significa que la aprobacin de los tratados debe someterse a los tramites de

    una ley, significa que debe pasar por ambas cmaras, ambas cmaras deben aprobar, el acto por

    el cual una cmara aprueba un tratado que ha sido sometido a su conocimiento se denomina

    acuerdo aprobatorio, por lo tanto cada una de las cmaras debe dar su acuerdo aprobatorio.

  • 14 APUNTES DERECHO CONSTITUCIONAL II (No editado)

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    El acuerdo aprobatoria, junto con aprobar un tratado, puede, ser fuente de delegacin de

    facultades delegativas, en el inc. final del art. 54 n1: En el mismo acuerdo aprobatorio de un

    tratado podr el congreso autorizar al Presidente de la Repblica a fin de que durante la

    vigencia de aquel, dicte las disposiciones con fuerza de ley que estime necesarias para su cabal

    cumplimiento, siendo en tal caso aplicable lo dispuesto en los inc. Segundo y siguientes del art.

    64.

    El nmero dos del art. 54 solamente me interesa que lo sepan, si se puede lo dejaremos para el

    final. Por lo tanto atribucin del CN, aprobacin de los tratados, aprobacin de los estados de

    excepcin. De todas maneras lanse con detenimiento el art. 54.

    En esta modalidad de funcionamiento del Congreso, que involucra a ambas cmaras

    coordinadas, en la Constitucin tenemos las atribuciones exclusivas (de las cmaras y del

    Congreso). Luego la CPR es un poco asistemtica porque habla de Funcionamiento del

    Congreso y de Normas comunes para los diputados y senadores, pero, en estricto rigor, lo que

    viene a continuacin es la formacin de la ley. La formacin de la ley es la funcin ms

    evidente del Congreso actuando como un rgano bicameral. La funcin tradicional que uno

    asocia al Congreso es la funcin legislativa. De hecho, suele mencionarse (algo impropiamente)

    al Congreso como el poder legislativo (siendo que en nuestro pas el poder legislativo est

    compuesto a lo menos por dos poderes, el Congreso y el Presidente en su calidad de rgano

    colegislador). Esta funcin, aun cuando no aparece en el art. 54, podramos sealarla como

    n3: aprobar las leyes (se da por supuesto, no se enuncia).

    FORMACIN DE LA LEY (ART. 65 A 75)

    Se trata de un procedimiento poltico que est regulado tanto en la CPR como en la LOC del

    Congreso Nacional, y, respecto de algunos procedimientos internos en los reglamentos de cada

    una de las cmaras.

    La idea bsica que subyace al procedimiento legislativo en nuestro pas es que, en primer lugar,

    para que haya ley, un proyecto debe haberse aprobado por ambas cmaras del congreso (nunca

    va a haber ley si no se aprueba por ambas Cmaras); y la segunda idea es que de los tres actores

    en el proceso legislativo (o sea, las dos Cmaras mas el Presidente) la accin mancomunada

    (aunada) y calificada (con requisitos especiales) de dos de ellos, puede forzar a un tercero en el

    trmite legislativo. De manera que, en el procedimiento legislativo, por regla general, si el

    Presidente y una de las Cmaras, en la que cuenta con un qurum especial, estn de acuerdo,

    pueden forzar la aprobacin de un proyecto por la otra cmara (pueden obtener a travs de un

    procedimiento reglado la aprobacin del proyecto). Si ambas cmaras cuentan con qurums

    especiales pueden eventualmente obtener del Presidente la promulgacin de un proyecto que

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    este desaprob. O sea, la unin mancomunada de 2 de los 3 actores, cuando cuentan con un

    qurum o requisitos especiales, pueden imponerse a la reticencia del tercer actor.

    En nuestro pas no tenemos una distribucin genrica regular de las cmaras del congreso

    entre Cmara de Origen y Cmara Revisora, o sea, no tenemos una cmara a la que siempre

    tengan que entrar los proyectos ni una segunda cmara que siempre deba revisarlos. Como las

    cmaras tienen distintos principios de composicin y distinto tamao, el hecho de radicar una

    cmara como cmara de origen y otra como cmara revisora, condiciona el proceso legislativo.

    Si yo tuviese siempre a la Cmara de Diputados como cmara de origen, y al Senado siempre

    como cmara revisora, no podra por ejemplo el presidente elegir a cul de las cmaras enviar

    un determinado proyecto; o bien los Senadores no podran iniciar un proyecto de ley. De

    modo que, esa eleccin, la idea de que exista o no exista una cmara de origen fija y una

    cmara revisora fija, tiene consecuencias en la forma como yo puedo estructurar la estrategia

    del proceso legislativo. Se dice en general que las cmaras bajas, las Cmaras de Diputados, son

    ms populistas, y que la cmara alta o Senado refleja un rgano ms reflexivo. Ahora bien, en

    nuestro pas, con la edad requisito para ser Senador (35 aos) la situacin no parece ser tan as.

    Sin embargo, an cuando no hay una regla general, la constitucin establece algunas

    excepciones respecto de ciertas materias que si deben ser originadas en una u otra cmara. O

    sea, no existe Cmara de Origen en general, pero s hay ciertas materias que tienen por origen

    la Cmara de Diputados, y otras, el Senado. Esto est en el inc. II del art. 65: Las leyes sobre

    tributos de cualquiera naturaleza que sean (o sea, cargas financieras), sobre los presupuestos de la

    Administracin Pblica (o sea, gastos) y sobre reclutamiento (o sea, cargas personales), slo pueden tener

    origen en la Cmara de Diputados. Y las leyes sobre amnista y sobre indultos generales slo pueden tener

    origen en el Senado. Esto solo se refiere al origen, esto es, a la cmara donde se puede dar inicio

    al respectivo trmite o procedimiento legislativo. Una cuestin distinta es lo que llamamos

    iniciativa de ley o iniciativa legislativa, que se refiere a quien est facultado para dar inicio, para

    poner en marcha el procedimiento legislativo. Y cuando el profesor dice dar inicio o poner en

    marcha se est refiriendo a actos que conllevan aparejados deberes de tramitacin. Cualquiera

    de nosotros puede pedirle a cualquier diputado, senador o al Presidente que tramite un

    determinado proyecto de ley. Cualquiera puede pedirlo, pero eso no pone en marcha el

    procedimiento legislativo. Cuando se dice que alguien tiene iniciativa legislativa es porque su

    acto de presentar el proyecto de ley lleva aparejados los actos subsecuentes asociados a la

    tramitacin de ese proyecto de ley, o sea, yo inicio el movimiento del procedimiento legislativo

    cuando tengo iniciativa originaria (el pedir o proponer una idea no pone en marcha nada).

    La iniciativa legislativa en nuestro pas est distribuida asimtricamente entre el Presidente y los

    parlamentarios. El Pdlr tiene iniciativa sobre TODAS las materias de ley. Ahora bien, los

    parlamentarios tienen iniciativa legislativa sobre todas las materias de ley que no sean de

    iniciativa exclusiva del Pdlr. Y obviamente los parlamentarios no tienen iniciativa legislativa

    respecto de materias en las cuales su cmara no tiene origen. Por lo tanto cuando nosotros

    hablamos de iniciativa legislativa exclusiva del Pdlr no estamos predicando nada nuevo

  • 16 APUNTES DERECHO CONSTITUCIONAL II (No editado)

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    respecto del Presidente, porque el Presidente tiene iniciativa legislativa en TODAS las materias

    de ley. De manera que decir que una materia es de iniciativa exclusiva del Pdlr lo nico que me

    est diciendo es que es una materia en la cual los parlamentarios no tienen iniciativa. Como el

    Presidente tiene iniciativa en todas las materias, la exclusividad en ciertas materias solamente

    implica un efecto para quienes estn excluidos, o sea, los parlamentarios. Ahora el agregado es

    que an cuando una determinada materia no sea de iniciativa exclusiva del Presidente, por

    ejemplo, un Senador nunca va a poder iniciar un proyecto de ley sobre presupuestos, porque es

    de origen de la cmara de diputados; o bien un Diputado no podr iniciar un proyecto sobre

    amnista o indulto general. De manera que un parlamentario no podr iniciar en su cmara

    proyectos de ley que tienen su origen fijado en la otra cmara.

    El origen se refiere a la Cmara dnde puede ser iniciado un trmite legislativo (la regla general

    en Chile es que los proyectos pueden ser presentados en cualquiera de las dos cmaras, salvo

    los casos sealados en el art. 65 inc. II). En cambio la iniciativa no dice relacin con el dnde,

    sino con el quin, o sea, quin puede dar inicio al proceso legislativo.

    La iniciativa del Pdlr es un rasgo atpico del rgimen presidencial, y es propio de los

    presidencialismos latinoamericanos. Le da mucho poder al presidente. En EEUU el Pdlr no

    tiene iniciativa legislativa y por lo tanto cuando se habla de los mensajes presidenciales en

    EEUU, son solamente llamados al Congreso para que legisle.

    En Chile el mensaje es el acto por el cual el Presidente da inicio al procedimiento legislativo (el

    ejercicio de la iniciativa legislativa presidencial se da a travs del mensaje). Por otra parte, el

    inicio de la iniciativa legislativa parlamentaria se da a travs de la mocin.

    La mocin es una facultad de cada parlamentario, de manera que un solo parlamentario puede

    presentar un proyecto de ley (no requiere ms). Sin embargo tiene lmites mximos (la mocin

    puede ser presentada por un parlamentario, pero por no ms de 10 diputados ni 5 senadores).

    La inocente idea del Legislador y del Constituyente del SXIX era que los proyectos de ley no se

    presentaran pre aprobados (que no hubiese un premio para discutir en la oficina el proyecto y

    ya presentarlo listo). La idea era decir que no firmen ms porque no van a ser premiados, en

    cuanto la idea es que la ley sea discutida de cara al pblico (que haya un debate pblico). Es

    inocente porque si uno quiere hacerlo lo puede hacer igual, solamente que no se dice (la mayor

    cantidad de leyes importantes dictadas en el ltimo tiempo todas se han negociado, se han

    amarrado el margen del Congreso, y luego en el Congreso se discuten otros temas menos

    relevante).

    Mircoles 20/09/11

    Preguntas y discusin en torno a la materia vista antes de la prueba del da martes 27 de septiembre:

  • 17 APUNTES DERECHO CONSTITUCIONAL II (No editado)

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    Relacin del concepto de Judicatura y el estudio de reglas constitucionales y no constitucionales (pregunta realizada al profesor) y respecto del principio del debido proceso, si es un principio constitucional o no:

    Obviamente, ms que principio es una regla constitucional. Nosotros dijimos que la regla que seala que corresponder siempre al legislador establecer una investigacin y un procedimiento racional y justo, nosotros identificamos ese enunciado con el debido proceso y les expliqu porque razn no se utilizo la expresin debido proceso, por lo tanto esa es una regla constitucional, y esa regla constitucional, de acuerdo a la posicin del enunciado, por lo menos en la interpretacin ms restrictiva uno puede decir que a lo menos debiese aplicarse a todo rgano que ejerce jurisdiccin. Si se recuerda en un mismo inciso, toda sentencia de un rgano que ejerza jurisdiccin deber fundarse en un proceso previo legalmente tramitado (principio de legalidad del proceso) y complementariamente cmo debe ser ese proceso? El legislador tiene la obligacin de establecer las garantas de una investigacin y procedimiento racional y justo, por lo tanto, la respuesta es una regla constitucional dirigida al legislador pero indirectamente se aplica a la judicatura porque obviamente es la exigencia que debiera tener todo proceso a la luz de lo que hace el legislador, el gran problema obviamente es que esta es una garanta de derechos que tiene como destinatario al rgano jurisdiccional, esa es la riqueza de la garanta.

    Una aclaracin, que en 2do ao les puede parecer un poco artificial, ms que se haya definido la judicatura, mi intencin no fue definir la judicatura sino simplemente explicar el mbito de estudio de esta parte de la materia. Si yo dijera voy a definir la judicatura, la verdad es que como dicen los espaoles, me lo pensar un poco, pero en el fondo la idea era decir cuando nosotros estudiamos la judicatura vamos a estudiar en general las reglas constitucionales que se aplican a los tribunales.

    Ahora bien porque distinguir entre principios que son y no son constitucionales si vamos a estudiar las reglas constitucionales que se aplican a los tribunales. Ser una cuchufleta? No es as, porque cuando uno hace un anlisis de las reglas constitucionales en general, un anlisis de cualquier regla jurdica, usted tiene el texto de lo que usted va a estudiar y un contexto. El contexto permite la comprensin y eso no es aplicable solo al derecho o sea si ustedes alguna vez han estado un poquito pasado de copas y se siente desorientado no es porque haya perdido la nocin de si mismo sino que normalmente lo que uno pierde es el sentido del contexto. Aqu pasa exactamente lo mismo, si uno se remite solo a las reglas constitucionales, por ejemplo no tendra idea de que rol juegan los principios de independencia e imparcialidad en el estado de derecho para la judicatura, porque no estn en la constitucin. Yo les dije que en la nica parte que aparece la palabra independencia en el texto constitucional es en lo relativo al ministerio pblico. Incluso el tribunal constitucional dice la judicatura est regida por el principio de independencia y yo digo dnde? Lo mismo sucede con el tema de la imparcialidad, usted podra decir si yo no veo en la constitucin una regla que imponga el deber de que el rgano jurisdiccional sea imparcial, a lo mejor podra crear rganos jurisdiccionales a la luz de la constitucin que no sean imparciales, por qu tenemos que estudiarlos? Para entender cmo se articula en la construccin constitucional y precisamente y ah rescato la pregunta porque contiene un elemento importante de anlisis, porque al no estar en la CPR se plantea un problema de si yo le voy a dar contenido normativo o no, como no est en la CPR entonces yo digo haber, ingenio algo que no sea imparcial, me plantea algn

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    problema? Uno podra decir no, como primera respuesta, pero ah por ejemplo yo puedo decir entonces voy a localizar la imparcialidad como una exigencia del justo y racional procedimiento y por lo tanto si el rgano legislativo crea un tribunal que no es imparcial, a lo menos yo podr decir que ha infringido el 19 N3 antiguo principio 5to ().

    Entonces esa es la razn por la que los incorporamos. Los principios constitucionales podramos decir que aquello no nos presenta ningn problema desde el punto interpretativo, est all, y los otros principios porque son exigencia que emanan del estado de derecho, recuerden ustedes que vimos en primer ao el estado de derecho era un credo, es decir, nosotros creemos que debisemos organizarnos con ciertas reglas de convivencia poltica, entonces cuando estos principios no estn, la pregunta es: Encuentran alguna posicin sistemtica dentro de otros preceptos constitucionales? O tenemos que decir que hay un problema constitucional y que queremos vivir con ese problema constitucional, o forma parte de lo que podramos decir que es poltica legislativa o poltica constitucional. Por ejemplo respecto de la inamovilidad del juez, uno de los instrumentos ms importantes para salvaguardar la independencia de los jueces es que no puedan ser removidos de sus cargos si no hay declaracin de falta de buen comportamiento a travs de un juicio. Y cuando uno va a la CPR se da cuenta que en nuestro pas los jueces pueden ser removidos de sus cargos por una declaracin de mal comportamiento o falta de buen comportamiento sin juicio, simplemente por lo que podramos denominar un expediente administrativo por parte de la Corte suprema, entonces ah uno puede decir el principio de inamovilidad judicial, incluso esta enunciado en la CPR, se cumple plenamente? No se cumple plenamente, y ante eso las alternativas son, okey pero estamos de acuerdo nos parece bien, o aqu hay un tema para que un da nuestro pas quiera preocuparse de la CPR o de la regulacin constitucional de la judicatura, diga revisemos esto. Esa fue una solucin en un momento histrico en que los jueces se portaban mal y nadie los remova si no [] fue una solucin que en ese momento sirvi de algo y uno tendra que preguntare si hoy da es la solucin que queremos, entonces todo este anlisis que yo les he hecho a continuacin es el que vena de la confrontacin de la regulacin constitucional y lo que no est en la constitucin.

    En nuestra CPR encontramos el principio de responsabilidad penal, tambin encontramos el principio de responsabilidad ministerial propiamente tal (en la regla de inamovilidad de los jueces), tambin encontramos el principio de responsabilidad administrativa disciplinaria, la que ejerce la corte suprema sobre un juez. Entonces si usted dice como se estructura la responsabilidad de los jueces exclusivamente a nivel constitucional, ya tiene esas 3 reglas, lo que pasa es que nosotros vimos un poquito ms porque obviamente hicimos referencia a la responsabilidad civil, a la responsabilidad disciplinaria por va de clasificaciones. Entonces parece una buena forma de enfocar estas interrogantes. En el principio de independencia no est regulado constitucionalmente y las herramientas que normalmente son indicativas de su existencia: como el principio de inamovilidad y la prohibicin de traslados no consentidos, el principio de inamovilidad no es que a un juez no lo muevan sino que a un juez no lo remuevan del cargo, para que no me digan otra cosa despus. La prohibicin de traslados no consentidos, porque esta la posibilidad de que el juez sea trasladado sin su consentimiento y la nica garanta que le da la CPR es que tiene que ser un cargo de igual categora, gran cosa.

    Consulta respecto de los tratados internacionales como fuente del derecho constitucional:

  • 19 APUNTES DERECHO CONSTITUCIONAL II (No editado)

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    Aldunate seala que el adhiere a la tesis de Saenger en cuanto el dice que los tratados no tienen rango constitucional, y ah se cierra la afirmacin relativa a Saenger, lo que yo dije a

    continuacin, son 2 cosas que hay que manejar en paralelo, dos ideas que hay que manejar por reparado.

    Uno es que el TC ha dicho que tienen tango supra legal pero sub constitucional, a partir del rol 346 y que lo ha repetido posteriormente en el rol 1288 cuando examin la constitucionalidad de la modificacin de su ley orgnica. O sea, para el TC los tratados internacionales tienen rango infra constitucional y supra legal sin que quede claro, el TC no se hace cargo de cmo opera esta supra legalidad, porque en trminos prcticos si operara esta supra legalidad, el tratado posterior deroga la ley anterior no hay problema, pero implicara que una ley posterior no puede derogar un tratado anterior que es el gran tema que est en discusin.

    Primera idea entonces, Saenger niega el carcter constitucional de los tratados internacionales a lo que yo adhiero. Segunda idea, el TC los pone entre aguas. Y la tercera afirmacin que yo digo que todos los tratados con independencia de que si son tratados sobre derechos humanos o no, imponen deberes a todos los poderes del estado, y en ese sentido desde el punto de vista de su calidad como tratado, y en ese sentido cuando se incorporan al derecho interno, an cuando se incorporen con el carcter de precepto legal, uno tendra que tener presente que generan obligaciones en todos los niveles, ahora en lo que nos interesa y esta es una tesis muy resistida, por lo tanto estoy en una minora, creo que son como 2, curiosamente es la nica vez que estoy de acuerdo con el profesor Nogueira, es que a lo mejor cuando nosotros vemos la colisin normativa entre un tratado internacional y otro precepto legal en vez de recurrir a los clsicos principios de jerarqua normativa, posterior prima sobre anterior, y principio de especialidad, lo que nosotros tendramos que hacer es examinar, tomando en cuenta que los dos son preceptos legales (otro precepto legal como la ley por ejemplo) que a lo mejor lo que habra que hacer es entrar en lo que podramos llamar un control de convencionalidad, o sea decir, aunque los 2 estn en un mismo nivel, una ley posterior no puede derogar un tratado anterior porque en el fondo estara incumpliendo un deber que el mismo legislador asumi. Entonces esa sera la explicacin, pero no necesitan manejar esa tesis porque cuando se convierta en la tesis dominante va a pasar tiempo (el derecho avanza a saltillos, como 2 corcheas []).

    Por el momento basta que manejen la tesis que seala que tienen rango constitucional, supraconstitucional y el infinito y ms all, la tesis de Saenger a la que yo adhiero en el sentido de que no tienen rango constitucional y la tesis del TC que dice que tendran un rango intermedio entre la CPR y la ley.

    En cuanto a la materia, se haban vistos algunos tpicos, primero la idea de origen de una ley,

    la cmara de origen. Lo relevante de la cmara de origen es que de alguna manera condiciona el

    trmite, si yo tengo una cmara que siempre es cmara de origen y una segunda cmara que

    siempre es cmara revisora, la composicin poltica de la cmara de origen me dice si tienen

    sentido o no tiene sentido que yo pase el proyecto. Si yo tengo una cmara de origen cualquiera

    sea la opcin que ustedes elijan, vamos a poner una cmara de origen ultra conservadora por

    ejemplo, Tiene algn sentido, alguna utilidad, que yo ingrese un proyecto de ley de

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    matrimonio entre personas del mismo sexo? Se le va a caer de traste. Pero nosotros vamos a

    ver que el procedimiento legislativo tambin contempla ciertas hiptesis o sea tambin est

    enseado para enfrentar de lo que podramos llamar los rebotes.

    Si yo tuviera una cmara conservadora y tuviera una cmara liberal o progresista-socialista,

    podra decir que me conviene ms a lo menos que me conviene pasar el proyecto a esta cmara

    liberal, pensando en que si yo logro su aprobacin en general a lo menos el proyecto []

    Nosotros vimos que nuestro sistema no contiene por regla general cmara de origen fija, no

    define ni a la cmara de diputados ni al senado como cmara de origen, por lo tanto en

    principio yo puedo presentar proyectos de ley en cualquiera de las 2 cmaras, salvo en algunas

    materias que estn definidas como para cmaras de origen especficas, como tributos;

    reclutamiento; presupuesto, porque son cosas que se podra decir que son cargas del lomo del

    pueblo. Entonces se supone que la cmara que debiese conocer en principio de ellas, es la

    cmara de representacin ms popular que sera la cmara de diputados. En cambio hay otros

    proyectos como son amnistas e indultos generales que podran estar condicionados a una

    necesidad poltica del momento, eso se radica en el senado (el senado era una cmara que no

    solo tena distintos ritmos de renovacin sino que adems esencialmente tena una

    composicin etaria del mismo). A lo que voy es que se pensaba antes que el senado tena esa

    idea de moderacin, una cierta sabidura, prudencia, que si ustedes ven a algn senador hoy en

    da uno ve solo una bonita imagen, y adems que se baj el requisito a los 35 aos, que si

    vemos hoy en da un sujeto recin est empezando a establecerse a diferencia de lo que pasaba

    en el pasado que ya estaban empezando a ser abuelos a los 40, eso ha cambiado (se alarga ms

    la juventud pero se acorta ms la edad de los senadores, senex, el concepto de senex no es solo

    viejo sino que un sujeto maduro, prudente [pensemos en personas prudentes como por

    ejemplo el presidente del senado, en broma]).

    Luego vimos la idea de la iniciativa, que es una facultad constitucional que permite poner

    imperativamente en marcha el proceso legislativo, quien tienen iniciativa legislativa es la

    persona que al hacer uso de ella pone necesariamente en marcha el proceso legislativo, ninguno

    de nosotros tenemos iniciativa legislativa en estos trminos. Quien tiene iniciativa legislativa es

    quien puede ingresar a la secretara de la respectiva cmara un proyecto de ley y ese proyecto

    de ley tiene que ser presentado, se tiene que dar cuenta del mismo y tiene que ser incorporado

    a la tabla del parlamento y en algn momento tendr que ser votado segn el procedimiento

    que vamos a ver hoy da. Dijimos que el presidente de la repblica tena iniciativa en todas las

    materias de ley, es un chico sper poderoso en materia legislativa. Lo que s dijimos es que

    hay materias de iniciativa exclusivas del PdlR que en realidad deben entenderse como materia

    de iniciativa prohibida para los parlamentarios, materias en las cuales el parlamentario no

    puede presentar proyectos de ley.

    Y algo que no s si se los dije, en el artculo 65 inciso segundo e inciso tercero, por favor

    retengan a lo menos una palabra clave de cada una de las categoras para que tengan una idea,

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    no me interesa los artculos en detalle. Luego cuando vayamos avanzando en el ao y estemos

    quizs en tiempo ms normales recurdenme decirles algo sobre la memoria [] importante

    que quisiera comentarles.

    El inciso tercero:

    Y las materias sealadas en los nmeros 10 y 13 del artculo 63

    10) Las que fijen las normas sobre enajenacin de bienes del estado o de las municipalidades y

    sobre su arrendamiento o concesin.

    13) Las que fijen las fuerzas de aire, mar y tierra que han de mantenerse en pie en tiempo de

    paz o de guerra, y las normas para permitir la entrada de tropas extranjeras en el territorio de la

    Repblica, como, asimismo, la salida de las tropas nacionales fuera de l.

    Entonces respecto de ese inciso tercero, las ideas bsicas:

    Divisin poltica y administrativa,

    Administracin financiera,

    Enajenacin de bienes del estado y de las municipalidades,

    Mantencin de contingente de las fuerzas armadas ingreso de fuerzas

    extranjeras hacia Chile y salida de fuerzas chilenas hacia el extranjero.

    Art. 65 inc. 3 > Corresponder al Presidente de la Repblica la iniciativa exclusiva de los

    proyectos de ley que tengan relacin con la alteracin de la divisin poltica o administrativa

    del pas, o con la administracin financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo las

    modificaciones de la Ley de Presupuestos, y con las materias sealadas en los nmeros 10 y 13

    del artculo 63.

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    Inciso cuarto:

    Corresponder, asimismo, al Presidente de la Repblica la iniciativa exclusiva para:

    1.- Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer

    exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresin;

    nico

    2.- Crear nuevos servicios pblicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autnomos

    o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones;

    3.- Contratar emprstitos o celebrar cualquiera otra clase de operaciones que puedan

    comprometer el crdito o la responsabilidad financiera del Estado, de las entidades

    semifiscales, autnomas, de los gobiernos regionales o de las municipalidades, y condonar,

    reducir o modificar obligaciones, intereses u otras cargas financieras de cualquier naturaleza

    establecidas en favor del Fisco o de los organismos o entidades referidos;

    4.- Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepos,

    rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, prstamos o beneficios al personal en servicio o

    en retiro y a los beneficiarios de montepo, en su caso, de la Administracin Pblica y dems

    organismos y entidades anteriormente sealados, como asimismo fijar las remuneraciones

    mnimas de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones

    y dems beneficios econmicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos; todo ello sin

    perjuicio de lo dispuesto en los nmeros siguientes;

    5.- Establecer las modalidades y procedimientos de la negociacin colectiva y determinar los

    casos en que no se podr negociar, y

    6.- Establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del

    sector pblico como del sector privado.

    Tambin solo algunas ideas:

    En el caso del nmero 1, Tributos.

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    En el numeral 2, Servicios pblicos.

    En el numeral 3, Comprometer la responsabilidad financiera del Estado. Cundo uno

    compromete su responsabilidad financiera? Cuando uno debe, como tambin co-deudor.

    No s si ya vimos el significado de la expresin emprestar, porque todos ustedes diran que a lo mejor es una forma vulgar y equivocada de utilizar la palabra prestar. Y una persona culta podr usar la palabra emprestar correctamente? Qu significa el verbo emprestar? Pedir prestado, tomar prestado. Por lo tanto yo puedo emprestar una regla de su compaero, la tom prestada, l me la prest pero yo la emprest. Entonces emprstito es tomar prestado. Emprestar un milln de pesos es tomar prestado un milln de pesos, hoy nadie utiliza esta expresin porque suena raro.

    Dato respecto de las entidades semifiscales

    Se discuten si existen hoy en Chile pero todos sabemos que tienen algunas caractersticas. La caracterstica tpica de las entidades semifiscales es que sin estar patrimonialmente adscritas al fisco sin embargo en ellas el fisco tiene algn tipo de intervencin o participacin. (Es como el caso del chupacabras, es una figura rara que no sabemos si existe o no pero todos sabemos que tiene algunas caractersticas.)

    El numeral 4 dice:

    Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepos, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, prstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro y a los beneficiarios de montepo, en su caso, de la Administracin Pblica y dems organismos y entidades anteriormente sealados, como asimismo fijar las remuneraciones mnimas de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y dems beneficios econmicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los nmeros siguientes;

    Emolumentos son prestaciones en general con un contenido econmico. La entidad que administraba las pensiones de viudez.

    Este numeral es ms extenso que los anteriores. Pero hay dos categoras que podemos mencionar como ideas claves.

    Pistas para descubrir las ideas claves: Hay alguna diferencia cualitativa entre lo que puede hacer la ley respecto del sector pblico y respecto de lo que puede hacer respecto del sector privado en estas materias?

    S, porque respecto del sector de la administracin pblica la ley puede determinar el quantum de lo que sea (para arriba, para abajo, condiciones de pago, etc.) en cambio en el sector privado fija mnimos (puede subir obligatoriamente las remuneraciones o fija las condiciones de los beneficios por lo tanto en el sector privado es mucho ms acotado, y podramos decir fija estndares.

    Ahora la pregunta es de qu? Fija estndares de qu en el sector privado? Fija todo de qu en el sector pblico? No solo se refiere a Ingresos. (Leer bien la parte final del numeral). Hay

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    una palabra que pueda incluir, englobar: remuneraciones, trabajo, ingresos por va de pensiones, beneficios econmicos adicionales al ingreso (como podra ser una asignacin de transporte o una asignacin de casas)? La palabra es prestaciones porque son todas prestaciones.

    Entonces, podemos decir que fija o determina las prestaciones del sector pblico, obviamente podramos refinarlo y decir: las prestaciones de quienes trabajan o constituyen el sector pasivo (para no confundirlo con el numeral 2 que son los servicios prestados).

    Entonces decimos, fija las prestaciones a quienes componen el sector pblico tanto en lo activo como en lo pasivo y fija estndares para las prestaciones del sector privado.

    Este ejercicio sirve para manejar el lenguaje de ciertas reglas o enunciados en trminos de decirlos de otra manera, ac estoy creando una idea, una sntesis. Recin al crear una sntesis puedo proponer hiptesis de explicacin.

    Ac la hiptesis es que parece que lo que no se quiere hacer es dejar entregado a los parlamentarios iniciativas que podran ser ms o menos populistas para decir por ejemplo: subamos el sueldo mnimo.

    Y en el caso del sector pblico lo deja absolutamente afuera, porque hay que recordar que lo que no est aqu si puede ser de iniciativa parlamentaria. (Ac estamos viendo que es lo que se trat de excluir y por qu se excluy).

    El nmero 5 dice:

    Establecer las modalidades y procedimientos de la negociacin colectiva y determinar los casos en que no se podr negociar, y

    El nmero 6 dice:

    Establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector pblico como del sector privado.

    Ac va a tener relevancia lo que nosotros entendamos por normas de seguridad social.

    Tradicionalmente dentro de la seguridad social se incorporaban, se entendan incluidas las reglas relativas a prestaciones de salud. Hoy da la salud al menos parcialmente est en manos privadas bajo la modalidad de seguro. Entonces por ejemplo una regla que modifica los contratos con las Isapres entra a este numeral 6 o no? Si uno dice que la salud sigue formando parte conceptualmente de la seguridad social, estara ac y significara que un parlamentario no puede iniciar un proyecto de ley. Si yo en cambio sostengo que sali de la idea de la seguridad social (apoyndose en disposiciones de los derechos fundamentales porque el derecho a la salud aparece separado del derecho a la seguridad social) en ese caso se podra decir que un parlamentario s puede iniciar un proyecto de ley sobre regulacin por ejemplo de los temas de los contratos porque estara simplemente en el mbito de los contratos privados de seguros.

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    Por qu es tan importante este tema? Ms all de que tenemos que saber esto para el examen. Es relevante porque esta limitacin a las facultades de los parlamentarios es un rasgo ms de nuestro presidencialismo excesivo.

    Hay varios mitos a considerar. A algunos les puede gustar el sistema presidencial o el sistema parlamentario pero lo que no se puede decir es que Chile siempre fue un rgimen parlamentario. Chile empez como un sistema presidencial en 1833 porque las condiciones polticas eran autoritarias, y dentro de la misma carta de 1833 evolucion a un sistema parlamentario (que por lo dems fue la evolucin de todos los sistemas parlamentarios del siglo XIX).

    La implantacin del sistema presidencial se debi a una maniobra se puede registrar muy claramente en el gobierno de Alessandri (del primer Alessandri) y pasamos a un presidencialismo (no como el norteamericano, sino que es un hper presidencialismo) donde el Presidente tiene muchas atribuciones.

    Las ideas tras lo recin dicho son:

    1) No ha sido siempre un modelo chileno. 2) No es la nica realidad con la que podemos vivir. 3) Un modelo presidencial tan exacerbado como el que tenemos nosotros es

    polticamente dbil porque al centrar un sistema poltico en torno a una figura, la debilidad de esa figura me hace dbil la legitimidad de todo el sistema.

    Al mirar esto desde el punto de vista de las polticas de los gobiernos de la concertacin lo que ha hecho Piera es continuar la senda de la concertacin, ha enviado ms proyectos sociales, aun cuando uno podra decir con la letra chica pero ha enviado ms proyectos sociales de los que haba enviado la concertacin y sin embrago, est dbil porque la figura presidencial es dbil, se ha debilitado la figura presidencial. Y uno se pregunta entonces, cul es la diferencia con un sistema parlamentario? La diferencia es que en el sistema parlamentario el soporte es el grupo mayoritario y por lo tanto para atacar la legitimidad hay que atacar la legitimidad de todo el grupo mayoritario.

    Entonces estas iniciativas exclusivas del Presidente son mbitos donde los parlamentarios en trminos de iniciativa no pueden hacer nada y por lo tanto la cuenta la va a pagar siempre el Presidente. La razn histrica es suena bastante lgica en un sistema de hper presidencialismo. Si el Presidente es responsable de la marcha administrativa y econmica del Estado es conveniente que sea l quien pueda abrir o no la puerta para modificaciones legislativas que puedan influir en el presupuesto.

    En el caso del inciso 3 uno podra estar de acuerdo que sean exclusivas del Presidente de la Repblica pero todo lo dems tiene que ver con la idea de que el Presidente no solo gobierna, administra y es responsable de la gestin financiera sino que como es responsable de la gestin financiera, administrativa, etc. tiene otros mbitos exclusivos en que se excluye a los parlamentarios curiosamente en cosas en que tradicionalmente se dispuso que el parlamento deba tener participacin.

    Hay 2 verbos claves (en el inciso 4 numeral 1) para que el parlamento pueda tener un mayor control sobre el ejecutivo, de tal manera que cuando los parlamentarios le pudieran decir algo

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    al ejecutivo el ejecutivo se preocupase (y que tradicionalmente han sido de iniciativa de los parlamentarios pero que ahora no es iniciativa de los parlamentarios).

    Los verbos que le preocupara al Presidente de la Repblica que fuesen a desaparecer y que fueran de iniciativa legislativa de los parlamentarios son: suprimir y reducir.

    Son vitales estos verbos, porque los parlamentarios le podran decir al Presidente: vamos a reducir estos impuestos. Los parlamentarios representan a los contribuyentes quienes podran decir: no le voy a dar ms mi dinero para los gastos en general. Eso en Chile no existe. Se da la extraa situacin de que cuando el parlamento vota un tributo a lo ms si el Presidente le propone arreglar algo el parlamento podr decir s. Pero no se conocen muchos casos de que el Presidente proponga bajar los tributos, la regla general es que el Presidente propone nuevos tributos que suelen ser mencionados como medidas excepcionales y que despus se quedan. Ej.: el fondo de estabilizacin de petrleos.

    Cules son las facultades del Congreso? Y esto s es vital aqu el inciso final del art. 65 CPR:

    Art. 65 inc. Final: El Congreso Nacional solo podr aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos, prstamos, beneficios, gastos y dems iniciativa sobre la materia que proponga el PdlR.

    Slo puede aceptar, slo puede disminuir o rechazar, o sea, o puede decir que s, o puede

    disminuirlos, pero obviamente tratndose de aquello que implica la conducta activa. O sea, si

    yo propongo un nuevo gasto el Congreso puede decirme ok pero rebjelo, pero si el presidente

    propone un nuevo tributo, el Congreso puede decirle ok, estoy de acuerdo con su nuevo

    tributo, pero no puede subir el tributo, desde el punto de vista lgico uno podra creer que es a

    la inversa.

    Bien, eso en materia de iniciativa exclusiva, queda ms o menos clara la pelcula? Les queda

    claro por qu esto es importante para el poder presidencial o no? En el fondo es una remisin

    a lo que pueden hacer los parlamentarios que se va a ir sumando, cuando veamos el

    procedimiento legislativo, a muchas otras.

    No s si yo les hice leer obligatoriamente el libro de Valenzuela, sobre el Quiebre de la

    Democracia en Chile. Recuerdan ustedes el captulo en que l seala como parte de la crisis

    tiene que ver con la prdida del Congreso como un lugar donde se negociaba, bueno y por

    qu se pierde el carcter del Congreso como un lugar donde se negocia? Ese el sistema

    partidario, obviamente porque no haba desde el punto de vista de quin hiciera el reglamento,

    pero por qu el rol del Congreso en general desaparece como lugar de negociacin. El tema del

    centro dificult podramos decir el dilogo, pero por qu el Congreso pierde su rol como

    lugar donde se hacen las transacciones? Se va perdiendo aquello con lo que se negocia,

    partiendo para que el Congreso sea lugar de negociacin los parlamentarios tienen que tener

    poderes de negociacin, tienen que tener moneda de cambio, no s si me explico. Si yo les voy

  • 27 APUNTES DERECHO CONSTITUCIONAL II (No editado)

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    quitando la moneda de cambio, o sea, si, dicho de otra manera, si yo entro al Congreso y las

    posiciones que estn dentro del Congreso dejan de ser tan valiosas, dicho de otra manera, aqu

    podramos decir que lo que es valioso, o algo de negociacin en el Congreso cuando es valioso

    es no de los parlamentarios, si los parlamentarios no pueden negociar o no tienen con qu

    negociar, si no tienen moneda de cambio, el Congreso se torna un lugar de poca relevancia,

    aqu pasa ms o menos lo mismo, claro, ustedes podran decir si el Congreso se puede oponer,

    estoy de acuerdo, los parlamentarios pueden decir que no, pero antes la gracia era que ese no

    estaba asociado a lo que yo s quiero, o sea le digo que no a la creacin de un servicio pblico

    ac porque a lo mejor yo s quiero que se forme este otro servicio pblico all, entonces

    negociemos, si t me dices que s aqu yo retiro mi no te digo que s ah, pero hoy da eso se

    concentra absolutamente en el ejecutivo, en lo que gener debilidad en el proceso previo al ao

    70, que obviamente contribuy a la crisis del 70 al 73, nosotros lo replicamos. Qu es lo que

    sucede, que hemos tenido un contexto poltico en que esto no ha sido tratado, pero la

    debilidad subsiste, o podramos decir la debilidad se ha acentuado, fjense ustedes no lo digo

    que lo hagan ahora en este ao gravoso en el mbito acadmico, pero si algn da esto les

    genera inquietud, vuelvan a ese Captulo de Valenzuela aplicndolo a nuestra realidad hoy da,

    o sea traten de ver ese anlisis que hace Valenzuela es aplicable hoy da? Porque eso les va a

    permitir encontrar debilidades en el poder, fjense ustedes y esto lo pueden hablar como

    experimento si tienen abuelos a los que le interese la poltica, el movimiento estudiantil y la

    forma en que como el gobierno lo ha enfrentado, es inconcebible que una autoridad hace 40 o

    50 aos haya procedido respecto al movimiento estudiantil como lo ha procedido esta

    autoridad, absolutamente envolada, mire ya primero GANE, despus retiramos el GANE,

    despus conversamos, no es que nos ponen condiciones entonces no vamos a conversar,

    bueno ya conversemos. O sea, quin es la autoridad, dnde debiese resonar en un sistema

    poltico que marcha bien? Dnde debiese razonar la opinin pblica para producir debate? Si

    hay una marcha, los parlamentarios se preocupan, y los parlamentarios generan demandas

    hacia el ejecutivo porque es de esperar que el ejecutivo vaya a decir que no, y que los

    parlamentarios digan ah, porque esas son las instancias (junto con el sistema electoral), son las

    instancias que tiene legitimidad aunque sea pseudo democrtica pero formal, porque si no

    vamos a hacer que nuestra democracia no slo no sea plebiscitaria, sino que sea de calle, el que

    logra sacar ms personas a la calle logra pasar, repito, estoy de acuerdo en este caso con las

    demandas estudiantiles, pero no me parece un sistema que logra sacar ms gente a la calle sea

    el que gobierna, porque el da de maana los camioneros me van a sacar doscientas mil

    personas a la calle y el da despus van a ser los empleados pblicos que son como ochocie