derecho constitucional constitucional

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Teoria de la constitución del profesor rodigo araya

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Teora de la ConstitucinQue es la Constitucin.Proviene del trmino Constituyere (Aquello que constituye, o da forma aquello que organiza y la voz latina ConstitutioDa forma a la constitucin: Al Estado. Aristteles distingue entre Constitucin en sentido material y formal.Sentido Material: fenmeno organizacin, en este sentido todo Estado se puede afirmar, ha tenido una constitucin; porque en todo E han de existir altas reparticiones para el ejercicio del poder, han de existir magistraturas con competencias ms o menos determinadas, siempre ha de existir un Gobernante, a eso alude el trmino Constitucin en sentido material, dice sentido con el fenmeno de organizacin. Donde hay un Estado, hay un gobernante.Sentido formal: La constitucin en sentido formal dice relacin con un documento de carcter legal, con una especficamente, con una norma jurdica dentro del Estado generalmente escrita que gozar de una superiodad del ordenamiento jurdico y que en torno a ella se ordenarn y estructurarn las dems leyes dentro del Estado. El Constitucionalismo dice relacin en el segundo de los sentidos, vale decir Constitucin en el sentido formal y este fenmeno es ms bien, tardo y tiene sus inicios en el siglo XVIII, sin perjuicio de lo anterior se puede afirmar que la primera constitucin escrita data del ao 1215 en Inglaterra, la CARTA MAGNA con Juan Sintierra. Dos aspectos1. Sustancial: Constituye un lmite al Poder. (Pereira menor) Limita el poder en torno a la LIBERTAD, DIGNIDAD y DERECHOS de la persona.2. Formal: Documento legal. Disconformidad (Ej. 60% tributos chilenos)Lord Argton: El poder absoluto corrompe.Definiciones de Constitucin: George Burdeau: Jurista francs. Regla por la cual el soberano legitima el poder adhiriendo a la idea de Derecho que l representa y determina las condiciones de su ejercicio. Carl Schmitt: Alemn Para l la Constitucin es un sistema de normas supremas y ltimas, la ordenacin total de la vida del Estado es la Ley Fundamental en el sentido que constituye una unidad cerrada. Hans Kelsen: austriaco. Considera que la Constitucin es la Norma Fundamental en la que se basa la unidad del orden jurdico nacional en su auto movimiento cuando instituye un rgano creador de Derecho.Definicin de la Catedra de Constitucin: Como la Norma jurdica fundamental. (Ley fundamental) Ley Fundamental: que goza de supremaca y de rigidez y que organiza y estructura el poder del Estado en sus distintas funciones respetando el principio de separacin de Poderes. Asimismo sta consagra los Derechos y Libertades de las personas consagrando los mecanismos o recursos para que stas puedan hacer valer estos Derechos frente a un tercero, independiente e imparcial. Es una norma jurdica, por tanto, no es libre para los voluntarios de la norma acatar o no. Obligatoria, vinculante. (Art. N 6). Es inmediatamente VINCULANTE, no necesita de otras leyes de rango inferior para su aplicacin directa; su generalidad y su abstraccin. Bases de institucionalidad: art. N 1 al n 9. Es una sntesis de los principios filosficos y los valores, que van a inspirar a todo el resto de la preceptiva constitucional, de manera tal, que lo contenido en otros preceptos de la Constitucin van a ser concreciones lgicas de lo contenido en ella. Es una norma jurdica que goza de supremaca y en ste sentido hacemos alusin al Art. 6 de la Constitucin que consagra el principio de la Las normas jurdicas de rango jurdico inferior deben adecuarse con la norma jurdica inmediatamente superior y todas estas a su vez con la Constitucin Poltica de la Repblica. Adecuacin (Acomodar una cosa a otra) se da de un punto formal y material. Goza de una cierta rigidez (Reforma de la Constitucin, capitulo XV), debe ser ms difcil de reformar que una ley simple. Qu contiene la constitucin? Crea y organiza los distintos rganos pblicos y a travs de estos rganos pblicos se van a ejercer las distintas funciones del Estado en una lgica de cooperacin o colaboracin entre ellos. Dentro del sentido de la lgica del principio de separacin de poderes (Checks and Balances), vale decir al sistema de pesos y contrapesos, en otras palabras, un sistema por el cual se establece un control recproco entre los distintos rganos del Estado. Fundamento: slo el poder puede limitar al pueblo. Se busca que los poderes del Estado se puedan vetar o tomar decisiones importantes en conjunto. Ej. Designacin de un Ministro de la Corte Suprema. (El Presidente lo nombra con aprobacin del Senado, se hace una lista de 5 personas, donde el Presidente elige uno, y tiene que tener el acuerdo del Senado). Constitucin: configura el poder, respeta el principio de separacin de funciones y cuando crea un rgano y le atribuye funciones especficas. Art 1 Constitucin; quinto; inciso 2do. Norma de la mayor importancia en cuanto a los derechos que emanan de la naturaleza humana. Art. 19 Constitucin: Asegura a las personas: 26 numerales est escrito el catlogo de derechos fundamentales. Jueces: imparten acciones directas. Estado: forma de administrar un gobierno, para que se haga un bien comn. Constitucin: goza de supremaca. (manda dentro del ordenamiento jurdico y lo ordena a travs de un principio propio del Constitucionalismo; supremaca constitucional. Art. N 7 Constitucin: 3 principios copulativos (tienen que cumplirse todos a la vez, para que la actuacin de un rgano sea vlida; es vlida cuando genera plenamente todos sus efectos jurdicos) de la conformacin de los rganos del Estado. Denominado principio de legalidad de los rganos del E. Otro de legalidad: Art. N 76. Legalidad de la pena. Acto: Nulo: va a producir todos sus efectos, pero de una manera efmera; el acto goza de mala salud. Va a producir una nulidad en el derecho pblico. Produce amenaza, al usar la fuerza y ser vicioso. Pasa a ser nulo cuando una sentencia lo diga, y se encuentre firme y ejecutoriada. (Sea inamovible, no se pueda apelar, etc). El efecto que produce es retrotraer a las partes al estado anterior del momento de la celebracin. Hay actos en el D Civil que requiere de solemnidades para que nazca en la vida del Derecho. Ej. La compra venta de un bien raz. Inexistente: La nulidad va a provocar la inexistencia del acto jurdico. Ley y Constitucin: trminos distantes constitucin: goza de supremaca. (norma jurdica suprema) Ley: Ley fundamental (apodo constitucin): (GRUNDGESETZ) Ley Suprema.23/8/2013Supremaca constitucional: (art 6 constitucin) norma jurdica que est bajo la Ley. Art 19 n20 inciso 2,3 sobre los tributos.Consagra los D fundamentales de la personas y ac hacemos referencia al captulo III de la Constitucin. (De los Derechos y los Deberes Constitucionales)La persona humana tiene derechos que le son inherentes o consustanciales, el individuo es una realidad que es superior y anterior al Estado y que por tanto a ste slo le cabe respetar y promover los Derechos fundamentales de la persona.Inciso Segundo, Art. N5 Por qu es importante destacar? Establece el lmite para el accionar del Estado. Derechos esenciales de la naturaleza humana.Se encuentran consagrados en los Tratados Internacionales sobre de Derechos humanos y que estn ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.Cap. III Art N 19 26 numerales ratifica los Derechos fundamentales.Art. 16 de la declaracin de derechos de ciudadanos.E constitucional.En otras palabras, no sirve de nada de tener en un catlogo de los Derechos que se aseguran si es que estos Derechos tienen tutela, sino, garanta.Tutela: Art N 20 Derecho a la proteccin.Toda norma jurdica de rango inferior debe conformarse o adecuarse a la de mando superior. (Principio de supremaca constitucional).Formal: formas. rgano y competencias.Material: fondo, contenido, sustancia, a lo sustantivo.Regla de Oro del D Pblico: nos seala que los rganos del Estado pueden hacer solamente lo que la Ley expresamente les permita. (Art. 7, inciso tercero), Principio de la legalidad de los rganos del Estado. Sancin: Nulidad del Derecho Pblico sin perjuicio que el responsable tenga sanciones. Ej. Legalidad del tribunalDicen que es asimilable a la inexistencia del Derecho Civil. Cuando el acto el acto es nulo/inexistente: Opera IPSO IURE o de pleno Derecho. No requerira una sentencia judicial que la declare. No obstante y sin perjuicio de lo anterior, esta doctrina seala que una declaracin (la nulanidad va a emanar de la fuente de la autoridad judicial a su respecto, tendra ms bien la funcin de CONSTATARLA (ratificar que el acto es inexistente). Opera AB INITIO. Desde el primer momento que comience la desobediencia a la Constitucin. / No opera ab initio sino que los efectos operan desde la sentencia judicial firme y ejecutoriada. Opera INSUBSANABLE Opera IMPRESCRIPTIBLE. No se extingue la accin por su no ejercicio durante un cierto lapso de tiempo. / Es absurdo plantear que la nulidad de derecho pblico sea imprescriptible porque sera dejar en arbitrio a cualquier particular/persona la estabilidad de los efectos de la actuacin de los rganos del E.Regla de Oro del D Privado: los particulares pueden hacer todo lo que aquello que no una Ley no les prohba. (Art. 7) Principio de legalidad de los rganos del Estado consiste en 3 principios copulativos que la Constitucin exige para que un rgano del Estado sea legalizado. (Principio de la autonoma de la voluntad). Est consagrada la sancin, la nulidad de D Pblico, y el rgano autor ser sancionado siempre y cuando que la Ley contemple una sancin y adems va a ser responsable; poltica Ej. Ex Ministro, administrativa Ej. A travs de un sumario administrativo, siguiendo las normas de un racional y justo procedimiento, penal Ej. Tendr lugar si la conducta importa la comisin de un delito (tipificados en la Ley), civil Ej. Se traducir en la obligacin de indemnizar los perjuicios (pagar sumas de dinero). Nulidad absoluta. Art. N 1 y N 5 inciso segundo; ms importantes de la Constitucin. Tienen una doble fuente de positivizacin jurdica: Constitucin: Cap. I y Cap. III Cap. I: asegura los derechos a las personas (Art. N 1 y Art. N 5). Cumple un rol esencial en la hermenutica (arte o ciencia de la interpretacin) Constitucional Cap. III: Sustento o apoyo a la Constitucin entera. (De los Derechos y deberes Constitucionales). Artculos 19 al 23. Tratados Internacionales sobre los Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Constituyente: determinados principios. Principio de separacin de funciones, principio checks and balances.Poder del estado: determinado, fin especfico, porque el poder tiende al abuso y el abuso va en contra de los derechos de los gobernados.Accin de nulidad de Derecho pblico: Art 7. Inciso 3.Nulidad como a nulidad: acto judicial, sentencia judicial. Desde ah emanan los efectos de la nulidad.Una sentencia se encuentra firme o ejecutoriada cuando se torna inamovible.Decreto cmplase: tribunal de primera instancia (lo dicta).Tribunal competente para conocer la accin de la nulidad del Derecho Pblico: El Estado.Jurisdiccin contencioso/administrativa juez especialista en conflictos en donde est el Estado y el particular.Constitucin 1925: ordenaba o mandataba al legislador a crear e implementar los Tribunales contencioso/administrativo. El legislador no los cre.Art. 76 inciso 2do principio de la inexcusabilidad del Tribunal.Nosotros no tenemos tribunales contenciosos/administrativos.Para sancionar la desviacin del poder y tanto el abuso del poder.En que consiste el principio de legalidad de los rganos del Estados: en 3 principios copulativos.Previa investidura de sus integrantes: carcter que se adquiere por la toma de posesin de cierto cargo o dignidad. Debe ser regular: de conformidad a lo que establece el ordenamiento jurdico. Debe ser previa, vale decir, previa al acto mismo. No debe ser posterior lo que en principio descarta la ratificacin retroactiva de un acto. Adems el rgano debe actuar dentro de su competencia, entendemos que la competencia es una esfera de atribuciones y funciones precisas y determinadas que el rgimen jurdico ha previsto para una institucin determinada, no basta para cumplir este requisito tener competencias generales sobre una determinada materia, sino, que el rgano debe actuar conforme a su cometido debido, racionalmente y proporcionalmente.La autoridad debe actuar segn la forma que seala la Ley, se entiende que las formalidades son un conjunto de condiciones, requisitos, formalidades, solemnidades que conducen a la preparacin y fundamentacin de un acto administrativo.Efectos: inexistencia.El Estado acta necesariamente a travs de sus rganos y se entiende por tales a las personas naturales que debidamente incorporadas en la funcin pblica manifiestan su voluntad de modo tal que sta vale tal como si el Estado obrara directamente. rgano del EstadoTutela Judicial de los Derechos FundamentalesConstitucin consagra los Derechos Fundamentales de la Persona (Art. 16)Contempla los mecanismos (acciones o recursos) para que las personas puedan hacer valer esos derechos frente a un tribunal.Supuestos bsicos del E de Derecho garantiza.Estado de Derecho La ms rpida proteccin de los derechos de las personas.Separacin de poderes: existe un tercero, independiente o imparcial que atribuya, proteja, garantice, los Derechos de las personas a travs de las distintas acciones.Constitucin de 1925: contemplaba como recurso ms destacado, el llamado recurso de amparo cuyo objeto de tutela o proteccin es la libertad personal (libertad de movimiento, de locomocin) y la seguridad individual, doctrinalmente llamado abeas corpus, tiene un significado bien especfico: que traigan al afectado lo ms rpido posible.El constituyente de 1980 se plante la siguiente cuestin, Por qu no hacemos un recurso anlogo o parecido al recurso de amparo pero que su objeto de proteccin no sea solamente la libertad personal, sino que, este recurso ampare una generalidad de Derechos? De ah entonces que va a surgir el denominado recurso de proteccin cuya primera o primitiva denominacin en actas constitucionales accin de amparo general de Derechos porque era un recurso como ejemplo a seguir el amparo, que solo protega un derecho, el de libertad de movimiento y el recurso de proteccin abarca muchos ms derechos que el de libertad de movimiento.En el extranjero, se escucha recurso de amparo, nosotros escuchamos recurso de proteccin.El recurso de proteccin es un recurso o ms bien es una accin, o es lo mismo, desde un punto de vista procesal?Recursos: actos jurdicos procesales de las partes que tienen por objetivo impugnar una determinada resolucin judicial porque sta le causa un perjuicio, se clasifican de varias maneras.Recursos Ordinarios: atacan una generalidad de resoluciones, por ejemplo, el recurso de reposicin, recurso de apelacinRecursos de carcter extraordinarios: causales especificas contempladas en la Ley y atacan solamente determinadas resoluciones segn lo que seala tambin la Ley. Ej. Recurso de casacin en la forma y en el fondo.Accin o recurso NO es lo mismo.Accin: no tiene por objetivo necesariamente impugnar o atacar una resolucin judicial, su finalidad ms bien, ser poner en movimiento la actividad jurisdiccional (actividad consagrada al juez que consiste en conocer, juzgar asuntos de relevancia jurdica en el territorio nacional) para que sta a travs de medidas conducentes restablezca a la persona en el legtimo ejercicio de sus Derechos.(Art. 19 N 24) Derecho de propiedad. Art. 20 recurso de proteccin. Juez de proteccin: Corte de Apelaciones.Proteccin: recurso o accin? Accin desde punto de vista tcnico y procesal.Conclusin: podemos decir en estricto rigor es impropio denominar a la proteccin como recurso, sta ms bien, es una accin de rango Constitucional que pretende ser un remedio rpido y eficaz para reestablecer el imperio del Derecho toda vez que por actos u omisiones ilegales o arbitrarios una persona sufra una privacin, perturbacin o una amenaza en el legtimo ejercicio de los Derechos Constitucionales consagrados en el Art. 19 y tutelados especficamente en el Art. 20.Derechos en sentido amplio y Derechos en sentido estricto. Auto acordado de recurso de proteccin y tabla de D art. 19 y cuales tienen tutela o no.Art. 19 N 26Recurso de proteccin: accin de rango Constitucional que pretende reestablecer el Imperio del Derecho de manera pronta y eficaz prontamente de una proteccin, privacin u una amenaza.El Estado de DerechoSometer o limitar el poder. Cmo someter el poder del Estado al Derecho? Aristteles: es mejor que gobiernen las leyes que los hombres, porque los hombres no siempre se guan no siempre por la razn sino por la pasin.Edad Media: se reconocan lmites al poder del monarca principalmente a travs de la ley natural. Robert von Mohl: habla del Rechststaat o Estado de Derecho (Siglo XIX).Die Polizeiwiessenschaft nach den Grundstzen des Rechtsstaates La ciencia de la polica alemana de acuerdo con los principios del derecho.El Estado de Polica cuyo cometido era tomar acciones para promover la felicidad de los miembros de la comunidad. En este intento, la injerencia de la autoridad en los campos de esfera de la libertad de los gobernados no respetaba sus derechos, lo cual ser un problema que debe enfrentar lo planteado por Von Mohl.Immanuel Kant: concibe el Estado como una unin de hombres (personas) bajo Leyes y estas Leyes van a ser el producto de la razn. Se destaca tambin el concepto que el hombre en sociedad debe acatar estas Leyes dictadas por la razn y esto en atencin que el ser humano es libre en el sentido que sta obediencia a la Ley se va a dar por una sedicin de la persona. En el sentido que va a ser la misma persona ya sea a travs de su propia participacin quien se va a dar la Ley. El ser humano es libre, el Estado es una unin de hombres bajo leyes, dictadas por la razn.La libertad, igualdad y la autodeterminacin del individuo. Libertad: sentido en que el ciudadano no va a obedecer otras leyes que las que l libremente acepte. Presupuesto de esto es que la Ley > razonable. Aceptacin poltica ya sea directamente o a travs de la representacin popular.Concepto de dignidad (Kant): esta dignidad est determinada porque el ser humano es un fin en s mismo en la naturaleza, si Dios descans el 7mo da es porque alguien se tena que hacer cargo de ah en adelante. Ser humano que goza de razn, inteligencia, por lo tanto, es un ser valioso en s mismo y puesto que el uno de cara frente al otro y siendo ambos igualmente inteligentes o racionales, quedan en un plano de radical, igualdad en dignidad.Entonces los fundamentos filosficos del Estado de Derecho seran precisamente el resguardar y potenciar estas tres notas esenciales de la persona (igualdad, libertad y la autodeterminacin del individuo).El concepto antagnico se suele decir del Estado de Derecho sera el absolutismo/aristocracia, sin embargo, con mayor precisin an y en la lgica que hablamos sera despotismo/teocracia porque estas dos ltimas formas de gobierno seran irreconciliables con los dictados de las Leyes de la razn. En el sistema teocrtico no hay una Ley que pueda ser interpretada de una forma. (Dios dice que, blabl). nimo religioso, fe.En un comienzo se haca sinnimo el Estado de Derecho a un Estado de mera legalidad (por la ley) y lo podamos constatar en el Rechststaat. Viene en un concepto de carcter formalista, no necesariamente, se iban a concretar postulados de justicia a travs de su aplicacin sobre todo, considerando que la mxima potestad normativa radicaba en el rgano legislativo, rgano que a su vez, no admita mayores controles. El rgano en estrella de esto es el Senado.En el caso de controversia, entre la administracin del Estado y un particular ha de conocer ese conflicto un Tribunal Contenciosos Administrativos y se les dan todas las garantas e independencias necesarias para que puedan cumplir con su funcin.Otra etapa en el desarrollo de Estado de Derecho dice relacin con el Estado social de Derecho en el sentido que se planteaba que la Ley deba proveer unos mnimos para la subsistencia de los integrantes de la comunidad nacional, sin embargo, el Constitucionalismo alemn no abarca sta problemtica consagrando Derechos de Prestacin directamente en la Constitucin, sino que se consagra el principio del Estado social de Derecho, principio que va dirigido principalmente al rgano legislativo y encomendando a la Ley los temas de seguridad social acertada forma de abordar el problema.El Estado de Derecho especialmente desde la Segunda Guerra Mundial que es la dignidad humana toca fondo por el exterminio en los campos de concentracin, exterminio, etc. en el rgimen nazi por una persecucin racial.Karl Jaspers (filsofo alemn) seala que para entender lo que es la dignidad humana hay que abordar el tema negativamente, vale decir, hay que ver cuando se da un atentado contra la dignidad humana, hay que recurrir a lo que l denomina situaciones lmites y en su entendido es aquella en que una persona queda del todo entregada al arbitrio o voluntad de otra u otras personas perdiendo del todo la confianza en s mismo y excluyendo toda posibilidad de socorro dependiendo de quin tiene enfrente. La dignidad es el especial valor que tiene una especie dentro de un gnero, la ius filosofa alemana dice que no vamos a destacar a alguien por algo. Esta dignidad se puede entender en una doble dimensin: Dignidad humana: especial valor que tiene la especie humana, preeminencia, importancia, etc. Comparado con cualquier otro ser viviente del universo. (inteligencia /el ms tonto) Dignidad de la persona humana: dignidad de la persona humana, vale decir, de cada hombre o mujer que pertenece a la especie humana. (nica e irrepetible). La dignidad humana no se pierde, independiente de los crmenes que cometa alguien, no deja de ser persona. Las Constituciones van a consagrar este principio o valor que es fundamento de los Derechos esenciales de la persona o Derechos fundamentales y va a adquirir una dimensin normativa. Art. 1 Grundgesetz la dignidad del ser humano es inviolable. Es deber de todos los rganos estatales protegerla. Medida con respecto a la cual se van a interpretar todos los Derechos fundamentales y asimismo ha de ser considerada en todo proceso de creacin, interpretacin y aplicacin de todo precepto Constitucional y en consecuencia de todo el resto del ordenamiento jurdico. Ha de ser tomada en cuenta en todo el proceso de creacin, interpretacin y aplicacin de todo el ordenamiento jurdico. Josef Wintrich crea la Frmula Objeto (Objektformel) (Investigar) La persona deja de ser persona y se transforma en objeto. La dignidad de una persona es violada toda vez que sta es tratada como un mero objeto por parte de un rgano estatal o por parte de otra persona, transformndose en un medio para cumplir un fin. Utilizada despus de la Segunda Guerra mundial. Aquel no solamente las situaciones entre particulares estn sometidas al Derecho sino que tambin las relaciones entre gobernantes y gobernados, as como tambin todo el campo de la soberana interna (Estado de Derecho) art 6 y 7. Tema: aqul que busca someter el poder al derecho. Todos los actos de los rganos del Estado quedan susceptibles a ser revisados. E D es un modo de como el Estado se va a estructurar el D para que a travs de distintos mecanismos o principios Constitucionales y legales se de proteccin y efectiva garanta a la libertad, igualdad y a la autodeterminacin del individuo. equivalente a decir que el Estado va a limitar el poder a travs de ciertos mecanismos para la dignidad de la persona. Principio integrante del E de D ms importante: preeminencia de los Derechos fundamentales. Rol de la dignidad humana: rol nuclear o esencial dentro de la Constitucin. Principio de la reserva legal: toda injerencia E va limitacin, en los D fundamentales, por el legislador. Art 19 N 26. Nos resguarda de la actividad del legislador, respecto de los Derechos fundamentales. La regulacin sea tan intensa que en definitiva el Derecho pierda su fisonoma jurdica; no se va a poder distinguir del Derecho que se trata. El Derecho de reunin se ha de regir por las normas generales de Polica, sera el ejemplo de un caso en que habra una regulacin de una garanta fundamental por parte de una norma que no tiene el rango de Ley. Principio de seguridad jurdica: consiste en que las personas puedan razonablemente prever el status jurdico o las consecuencias de su obrar en la medida que obedezca la norma. Principio de la proporcionalidad: en qu medida los actos del Estado que afecten los Derechos de las personas son necesarios, idneos y en definitiva no alcanzan mayores detrimentos que beneficios respecto del Derecho tutelado, relacin medio-fin. Garantas mnimas en materia penal: presuncin de inocencia, principio de tipicidad, principio de legalidad del delito o de la pena, la irretroactividad de la Ley penal (est cometido el hecho) y el principio Pro Reo. La Ley penal podra aplicarse retroactivamente cuando esta Ley penal favorezca al afectado.Bases de la institucionalidad Base: fundamento, aquello que da sustento a algo. Definicin: conjunto de principios consustanciales a la persona humana y que constituyen una sntesis de los aspectos ms trascendentales de la Constitucin y que van a configurar una idea de Derecho en la Sociedad y que al E slo le cabe respetar y dar proteccin a tales Derechos. Constituye partes: dogmtica de la C, vale decir, su inspiracin filosfica. Aqu el E toma sus opciones acciolgicas. (Opciones valricas) Rol pedaggico: concreciones lgicas de lo contenido en ellas, principios ms importantes. Ej. Las personas nacen blablalblalbal. Art N 19: ms concretas. Ej. libertad de movimientos, econmicas, de enseanza, etc. Rol para la hermenutica Constitucional: interpretacin C. No es el Estado quien atribuye los D naturales de las personas, sino que es por la naturaleza humana. La persona va a poseer un valor en s mismo: dignidad humana. Discriminar; para categorizar. Lo que repugna al ordenamiento jurdico es la discriminacin arbitraria ya que es porque sta se hace por mero capricho. Razonabilidad. Concepto de persona para la Constitucin. No define a la persona humana, ser racional, libre, que goza de dignidad, titular de Derechos consustanciales a su naturaleza, ser sociable, y que adems tiene una dimensin corporal y una dimensin espiritual. Principios: Art. 1, concepcin del hombre libre que goza de igualdad en dignidad y de igualdad en Derechos, la consagracin de la familia como ncleo fundamental de la Sociedad, la autonoma de los grupos o cuerpos intermedios, la subsidiariedad, la servicialidad del Estado, la finalidad del Estado; la promocin del bien comn, imposicin de tareas o deberes mnimos. Art 2 nos habla de los emblemas nacionales. Art 3 seala la forma de Estado, la regionalizacin y el principio de desarrollo equitativo y solidario. Art 5 nos habla de la soberana y sus lmites. Art 6 principio de supremaca Constitucional y garantizacin del orden institucional, principio de la obligatoriedad, principio de responsabilidad. Art 7 principio de imperio de la Ley, principio de legalidad de la actuacin del rgano, norma de clausura y divisin de poderes, la nulidad de Derecho pblico. Art 8 principio de probidad y publicidad de las actuaciones de los rganos del Estado y Art 9 del terrorismo.Investigar respecto de la interpretacin de los Art. N 74 y 55 Cdigo Civil en relacin al concepto de persona de la Constitucin.Ttulo IIDEL PRINCIPIO Y FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS

1. Del principio de la existencia de las personas

Art. 74. La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separacin un momento siquiera, se reputar no haber existido jams.Art. 55. Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condicin. Divdanse en chilenos y extranjeros.________________________________________________________________________________Bases de la Institucionalidad: Art. 3 Constitucin: Forma de Estado. 9/10/2013 Dice relacin de cmo se va a organizar la administracin del Estado entorno a un territorio. Y la forma de gobierno dice relacin cmo se va a estructurar u organizar el poder en el Estado, vale decir, como los gobernados van a elegir a sus gobernantes, lo trata por su parte el Art. 4: Chile es una Repblica democrtica. Art. 3: El Estado es unitario. Para entender que es un Estado unitario, debemos hacer una comparacin con un Estado federal. El Estado unitario es aquel que presenta una unidad en su estructura y sta unidad la podemos apreciar en los siguientes aspectos: en Chile existe un solo poder judicial constituido por los tribunales establecidos por la Constitucin y la Ley y en cuya cspide encontramos a slo una Corte Suprema, en Chile existe un solo poder legislativo (2 rganos que concurren a la formacin de la Ley: Presidente y el Congreso). De ste poder legislativo emana un conjunto uniforme de Leyes cuya vigencia se extender a todo el territorio nacional y a todos los habitantes de la Repblica. En Chile existe un solo poder ejecutivo, vale decir, un solo centro de toma de decisiones polticas el cual es dirigido por la figura del Presidente de la Repblica quien es el Jefe de Gobierno, as lo seala el Art. 24 de la CPR. Un Estado federal se caracteriza por que existe un rgano central cuya tuicin se extender a todo el territorio y a todos los habitantes, y al mismo tiempo existir un rgano local o estadual cuya tuicin se extender slo a una porcin del territorio. Cada Estado parte de la federacin tendr su organizacin desde el punto de vista judicial como del punto de vista legislativo. Los problemas constitucionales federales se resolvern en el Tribunal Constitucional federal. Cada Estado tendr su propia Corte Suprema. Inciso 2 Art. 3: administracin ser descentralizada segn la Ley. Slo tiene funcin respecto a la subfuncin administrativa: satisfacciones constantes y permanentes de las necesidades pblicas por parte de los servicios. Desconcentracin: es la radicacin de una o ms potestades pblicas hecha por la Ley en un ente jerrquicamente inferior dentro de una lnea jerrquica de un rgano del Estado. El rgano desconcentrado actuar administrativamente financieramente, jurdicamente y jerrquicamente con arreglo a la persona jurdica del FISCO. Descentralizacin: se va a caracterizar cuando estemos en presencia de los siguientes elementos: La Ley va a crear una persona jurdica de Derecho pblico autnoma. sta persona va a tener un patrimonio propio, va a tener el rgano descentralizado; autonoma financiera, autonoma administrativa. Las autoridades del rgano descentralizado van a ser electas mediante votacin popular. Ser territorial cuando aquello que se desconcentre o descentralice sea una porcin del territorio en que se ejerce una funcin administrativa. Ej. Secretaras Regionales Ministeriales. Ser funcional cuando lo que se desconcentre o se descentralice sea una funcin en abstracto. Ej. Servicio de Vivienda y Urbanismo o SERVIU. Ej. de descentralizacin territorial son las Municipalidades. De acuerdo al Art. 118 CPR: La administracin local de cada comuna o agrupacin de comunas reside en una Municipalidad; de acuerdo al INCISO 4 de ste Artculo, stas son Corporaciones autnomas de Derecho pblico con personalidad jurdica y patrimonio propio cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participacin en el progreso econmico social y cultural de la comuna. Ej. de descentralizacin funcional es el Banco Central, el cual es un organismo autnomo con patrimonio propio de carcter tcnico cuya composicin organizacin y funciones estn entregadas a una Ley orgnica Constitucional, esto segn l Art. 108 CPR. Inciso 3 Art. 3: Los rganos del Estado promovern el fortalecimiento de la regionalizacin del pas. ste inciso fue introducido durante la reforma del ao 2005. Regionalizacin: tom esta opcin para obtener los beneficios de un Estado regional (como lo es Espaa) sin serlo. El proceso de regionalizacin fue iniciado el ao 1974 por el gobierno militar; antes de esto, la administracin del pas estaba organizada en provincias y departamentos. Regin: unidad geopoltica que al momento de su configuracin tiene presente diversos elementos a saber: Poblacin en relacin al territorio. Seguridad, especialmente en las zonas fronterizas. Econmico, vale decir, la distribucin proporcionada de recursos naturales de manera tal, que la explotacin de estos recursos, genere una actividad econmica que sea el polo de crecimiento de la regin. Originalmente, existan 13 Regiones, 12 + RM y el ao 2007 se crean 2 regiones: XIV: Regin de los Ros y XV: Arica y Parinacota. ste inciso 3ro propone al Estado promover el desarrollo equitativo y solidario entre las provincias y regiones del territorio nacional.

16/10/13Art N 4 CPR Sentencia Rol 346 2002 Tribunal Constitucional (Tribunal Penal Internacional) Lectura complementaria. Art 3: forma de Estado, no hay que confundirla con la forma de Gobierno, Chile es una Repblica Democrtica. Concepto de Repblica se estudia en contra posicin en lo que es la monarqua. En la Monarqua, el Rey (vitalicio) es de carcter hereditario, sin embargo, en la Repblica son los gobernados quienes eligen al gobernante a travs del sufragio. En este sentido, el Art. N 26 CPR seala que el Presidente de la Repblica ser elegido por votacin directa y por la mayora absoluta de los sufragios vlidamente emitidos. Distintos tipos de sufragios: Directo: los ciudadanos eligen sin intermediacin a sus autoridades. Indirecto: el ciudadano elige a sus autoridades a travs de un Colegio electoral, como es el caso de los Estados Unidos. Censitario: los ciudadanos podrn ejercer este Derecho slo en la medida que posean ciertos bienes, como por Ej. un bien raz o bien, paguen impuestos. Se emple en Chile en la Constitucin de 1833 y curiosamente fue empleado por Robespierre en la Revolucin Francesa. Aqu van a votar solamente quienes contribuyen a mantener el Estado. Universal: ste es el propugnado por la Organizacin de Naciones Unidas y supone la exigencia de requisitos mnimos para su ejercicio. Art. N 15 CPR: En las votaciones populares el sufragio ser personal, igualitario, secreto, y a contar de Abril de 2009 tiene el carcter de voluntario, antes de Abril de 2009 era obligatorio para los ciudadanos inscritos en los Registros Electorales. En Chile tienen derecho a sufragio los que no hayan condenados a pena aflictiva. Ciudadanos: chilenos mayores de 18 aos y que no hayan sido condenados a pena aflictiva, siendo pena aflictiva las que los prive de libertad y mayor a 3 aos y 1 da. Los extranjeros avecindados en Chile por ms de 5 aos, mayores de 18 aos y que no hayan sido condenados a pena aflictiva podrn ejercer el derecho a sufragio en los casos y formas que determina la Ley. Sin embargo, en la Repblica, el gobernante ejerce sus funciones con un carcter temporal y esto corresponde a un consenso poltico (se ponen de acuerdo los polticos y lo plasman en la Constitucin a travs del poder Constituyente derivado). No es el poder legislativo el que cambia la Constitucin. En el caso chileno, el Art. N 25 inc. 2do el Presidente de la Repblica durar en el ejercicio de sus funciones por el trmino de 4 aos y no podr ser reelegido para el periodo siguiente. En trminos generales la figura del Monarca no responde polticamente por sus actos, no es responsable. El gobernante en la Repblica va a ser responsable polticamente. Art. 52 CPR N 2: establece como una atribucin exclusiva de la Cmara de Diputados declarar si han o no lugar declarar las acusaciones que no menos de 10 ni ms de 20 de sus miembros formulen en contra de. Una serie de autoridades, la primera de ellas es el Presidente de la Repblica, se le puede acusar Constitucionalmente por actos de su administracin que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la nacin o infringido abiertamente la Constitucin o las Leyes; se va a valer de cara al Congreso Nacional. Si se produce el han se va a derivar al Congreso. Art 53 CPR: funcin exclusiva del Senado conocer de las acusaciones que entable la cmara de Diputados, el Senado resuelve por mandato de la CPR como jurado y se limita a declarar la culpabilidad o no del acusado respecto de la infraccin o abuso de poder que se le imputa. Si el acusado es el Presidente, la declaracin de culpabilidad requerir de un quorum de 2/3 de los Senadores en ejercicio y por la declaracin de culpabilidad quedar el acusado destituido de su cargo. Ej. Harald Beyer, Yasna Provoste. El Senado si estimare quiere la infraccin o abuso adems es Constitutiva de delito reemitir los antecedentes al rgano correspondiente para la imposicin de la pena que corresponda de conformidad a la Ley. El tribunal competente para saber de la acusacin y resuelva (juez) es el Senado (por mandato de la Constitucin). Carcter democrtico de la Repblica: (Silva Bascun) para entender el Art. 4 hay que hacer alusin a la definicin de Democracia de Abraham Lincoln: gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. Art. 5 La soberana reside en la nacin y su ejercicio se realiza por el pueblo, a travs del plebiscito y elecciones peridicas. El gobierno para el pueblo, se explica el principio de la servicialidad del Estado consagrado en el Art. 1 de la CPR y asimismo la finalidad del Estado es la promocin del bien comn con pleno de los derechos que la Constitucin establece. Gobierno por el pueblo: conjunto de requisitos mnimos para que los ciudadanos ejerzan su Derecho al sufragio.Art 9 El Terrorismo.21/10/13