derecho constitucional

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Breves nociones sobre el derecho Constitucional para los estudiantes de Derecho Venezolano

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Derecho constitucionalEl Derecho constitucional es una rama del Derecho pblico cuyo campo de estudio incluye el anlisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulacin de los poderes pblicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes pblicos, como las relaciones entre los poderes pblicos y ciudadanos.) Concepto, Origen, Contenido y FuentesPara la doctrina clsica o tradicional, el derecho constitucional esta referido al estudio de las constituciones. Segn Joaqun V. Gonzlez es la rama de la ciencia jurdica que trata del estudio de la constitucin de un pas o de las constituciones en general. En un enfoque ms moderno o actual, si bien se sigue ocupando del estudio de las constituciones excede ese alcance. Con respecto a esto, Bidart Campos considera que el derecho constitucional es aquel que estudia la estructura fundamental u organizacin poltica de la Nacin, en lo referente al rgimen de la libertad y al funcionamiento de los poderes pblicos, dentro de las finalidades esenciales y progresivas del estado.El derecho constitucional, como disciplina autnoma, comenz a ser enseado poco despus del advenimiento de las primeras constituciones. La primera ctedra de derecho constitucional fue creada en la Universidad de Oxford en 1758. Sin embargo esta no estaba referida a constituciones escritas. El primer modelo fue la Constitucin de Estados Unidos sancionada en Filadelfia de 1787. Con referencia a las modernas constituciones escritas de fines del siglo XVIII, la primera ctedra de la materia fue creada en la Universidad de Ferrara en Italia en 1797. En Francia, la Asamblea Constituyente dispuso a partir de 1791 que se enseara en las facultades de Derecho la constitucin de ese pas.Las fuentes del derecho constitucional, ordenadas jerrquicamente conforme a su importancia son: la constitucin, la ley, la jurisprudencia, la doctrina y la costumbre. Si bien la constitucin es una ley, su carcter de norma fundamental, tanto desde la perspectiva jurdica como de la poltica la ubica en una grada preferente. Esta relevancia no solo le corresponde por su carcter normativo privilegiado, sino tambin porque en ella estn los principios y valores sobre los cuales cada estado edifica su rgimen poltico y jurdico. Inmediatamente despus, cabe mencionar a la ley, que necesariamente debe estar en armona con la constitucin. Las leyes son instrumentos de aplicacin de la constitucin destinados a regir frente a determinadas realidades, ellas no tienen, habitualmente la pretensin de futuridad que caracteriza a las constituciones, actan como elementos de adaptacin permanente a la realidad. La jurisprudencia tiene un lugar relevante como fuente del derecho constitucional. Nuestra propia ley fundamental le ha reservado al Poder Judicial el control de la constitucionalidad de las leyes. La jurisprudencia evita su cristalizacin y la adapta a las cambiantes condiciones que ofrece la realidad. Cobran importante relevancia los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia. La costumbre consiste en la repeticin de conductas durante un lapso determinado con la conviccin acerca de su obligatoriedad jurdica. En el derecho privado, la costumbre constituye una fuente importante del derecho. No ocurre lo mismo en el derecho pblico. La doctrina son opiniones, investigaciones y estudios realizados por especialistas, y debidamente fundados que tienen en el derecho constitucional una notoria importancia y constituye una fuente de la materia. Ha sido relevante el aporte posterior a la sancin de ella, que ha contribuido a lograr su mejor interpretacin, e incluso ha servido para propiciar iniciativas de modificaciones de nuestra ley fundamental.

ObjetoEl Derecho constitucional tiene por objeto el estudio de la norma jurdica suprema, que es la constitucin y su mtodo es la observacin (histrica, comparativa) y la deduccin (general a particular)SIGNIFICADO: es bien controversia y discutido, pero me caso con la acepcin de lazalle que dice que es el fundamento del orden legal de un estado, esto es, la razn por la cual las otras normas existen, sin constitucin no hay estado. por tanto y haciendo sntesis, es la norma bsica, necesaria y fundamental (por que? por que da origen a otras normas, es como la tierra para los arboles) de todo ordenamiento jurdico. cuando se te hable de significado, recuerda que se refieren al sentido gramatical-contexto, que para el caso es la constitucin en sentido jurdico.

ALCANCE: Ya son los desarrollos cientfico jurdicos que los magistrados y altos doctrinantes le aplican al sentido de la constitucin, es decir, la llevan "mas all" del sentido comn o de su significado comn. tambin lo aplican al grado de aplicabilidad que por lo general rebasan las fronteras del mbito de aplicabilidad. por ello se le llama alcance, esto es, hasta donde se llega con la interpretacin constitucional.

La ciencia poltica y el derecho constitucionalEn este caso no se da una relacin de inclusin total porque el derecho constitucional no abarc un estudio integral de la relacin poltica , limitndose a analizar la accin poltica dentro de los marcos establecidos por la norma constitucional, dejando de lado el estudio el estudio de la poltica como fenmeno no jurdico, es decir como fenmeno social.En una poca no lejana, el derecho constitucional y la ciencia poltica eran los mismo porque su objeto de estudio era el Estado. Algunos juristas consideran que el objeto central de la ciencia poltica es el anlisis de las relaciones polticas interestatales.En la actualidad y en contradiccin con lo que sostiene la corriente constitucional sobre el objeto de estudio dela ciencia poltica que pertenezcan a diversas tendencias, convienen que el objeto de estudio de la ciencia poltica es el poder y no el Estado.Podemos decir que la ciencia poltica tiene una mbito de estudio ms amplio que el derecho constitucional.Si bien este ltimo estudia las normas que rigen en la conducta poltica de los miembros de una nacin determinada y sus instituciones polticas , no puede confundirse con la ciencia poltica, pues esta ltima pretende ser una teora emprica, explicativa , descriptiva y predictiva de los fenmenos polticos y de las relaciones de poder, lo que hace que se constituya como una ciencia autnoma y se despliegue del derecho constitucional.Otra diferencia importante entre poltica y derecho, se relaciona con la toma de decisiones.

Texto de ayudaEl derecho constitucional es la carta magna de un pas, todas las normas que coldan o contradigan esta norma son nulas, es la ley principal, todas las dems leyes se manejan de acuerdo al texto constitucional, cual es la relacin del derecho constitucional con otras disciplinas jursicas?

Bueno que estan estrechamente relacionadas ya que todas las leyes se manejan o se ejecutan de acuerdo con lo que dispone la constitucin del pas. Ninguna norma puede contradecir o violar el artculado de la constitucin.