derecho constitucional
TRANSCRIPT
¨EL AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y FORTALECIMIENTO DE LA
EDUCACIÓN¨
UNIVERSIDAD PERUANA “LOS ANDES”
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
“DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO”
ALUMNO: ALFARO TORREJON, CHRISTIAN HENRY
DOCENTE: EDUARDO MACCHIAVELLO
MODALIDAD: DISTANCIA -A2
CICLO: III
MODULO: 1
LIMA, 2 de Julio de 2015
TAREA N°6
DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO y SAN JUAN
DE MIRAFLORES DADA POR SUS ALCALDES
La Constitución del Perú establece la posibilidad de decretar dos formas de régimen
de excepción: el estado de emergencia y el estado de sitio.
Como su nombre lo indica, esta es una prerrogativa presidencial excepcional. Durante
su vigencia se suspende el ejercicio del derecho a la acción de habeas corpus y a la
acción de amparo para una lista predeterminada de derechos constitucionales.
El Estado de Emergencia requiere de una “perturbación de la paz o del orden interno,
catástrofe o graves circunstancias que afectan la vida de la Nación” para ser
decretado. Esta evaluación le corresponde al Presidente y al Consejo de Ministros. El
acuerdo debe establecer el plazo y ámbito geográfico de la aplicación del régimen de
excepción.
Durante el Estado de Emergencia, la Constitución deja abierta la posibilidad de
suspender o restringir, todos o alguno, de los siguientes derechos constitucionales:
a) Libertad y seguridad personales: Durante el Estado de Emergencia las detenciones
pueden ocurrir sin flagrancia o sin mandato judicial. Se suspende el derecho a ser
puesto a disposición del juez en 24 horas de efectuada la detención. Las acciones de
habeas corpus, vinculadas a personas detenidas en relación a los hechos que
motivan el estado de emergencia, serán declaradas improcedentes.
b) Inviolabilidad de domicilio: Durante el Estado de Emergencia las fuerzas policiales y
armadas pueden ingresar al domicilio sin mandato judicial o flagrancia.
c) Libertad de Reunión: Se suspenden todas las reuniones pacíficas sin armas.
d) Libertad de Tránsito: Se suspenden la libertad de circular en ciertos lugares o en
ciertos horarios (toque de queda).
Los demás derechos constitucionales continúan vigentes.
El Presidente tiene también abierta la posibilidad de otorgar, o no, el control del orden
interno a las fuerzas armadas, sustituyendo a la policía nacional. También puede,
como ya se ha hecho, solicitar la colaboración de las fuerzas armadas en tareas
específicas, sin que se ceda el control del orden interno.
El Estado de Emergencia tiene como propósito reestablecer lo antes posible el orden
y la tranquilidad pública. No tiene como fin establecer un orden autoritario, ni eliminar
derechos constitucionales de manera perpetua.
San Juan de Lurigancho fue declarada en
emergencia, anunció el alcalde
Juan Navarro, alcalde de San Juan de Lurigancho, indicó que el distrito fue declarado
en emergencia tras sesión de Concejo Municipal.
“El 25 de mayo del 2015, a las siete de la mañana bajo una sesión de concejo, han
aprobado por unanimidad declarar en emergencia la seguridad ciudadana en el
distrito de San Juan de Lurigancho, por un plazo de 120 días y sin embargo, esta
decisión no pasa de ser simbólica y pidió que el Poder Ejecutivo haga lo mismo
con el fin de fortalecer la vigilancia y combatir la delincuencia ante la ola de ataques
de sicarios en colegios de la jurisdicción y pedir la presencia de los militares, vamos a
entregar los documentos al Ministerio del Interior, al Congreso de la República y
también a Palacio de Gobierno”, dijo Navarro, pues el anuncio no tiene valor oficial
hasta que el Gobierno central acceda a la declaratoria.
El burgomaestre indicó que el pasado fin de semana se reunió con más de 200
promotores y directores de colegios particulares de San Juan de Lurigancho y que 15
de ellos denunciaron haber sido víctimas de amenazas.
Navarro alegó que el plan para la declaratoria de emergencia no apunta a que las
Fuerzas Armadas hagan el trabajo de la Policía Nacional, más bien que sirvan de
“apoyo para la seguridad ciudadana” y que cuenta con* el respaldo del millón 200,000
habitantes* de San Juan de Lurigancho.
ALCALDE DE SAN JUAN DE MIRAFLORES PIDE QUE SE DECRETE EL TOQUE DE QUEDA EN EL DISTRITO Y QUE
REGRESE EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO
El alcalde Javier Altamirano está recolectando firmas para solicitar formalmente al
Congreso la intervención de las Fuerzas Armadas en las calles y que se decrete
el toque de queda en la jurisdicción.
"Estoy proponiendo que regrese el servicio militar obligatorio y adicionalmente que
salga el Ejército y las Fuerzas Armadas. Mis vecinos están pidiendo toque de queda,
porque en las noches la delincuencia se incrementa terriblemente, la policía y el
serenazgo no se dan abasto".
El alcalde de San Juan de Miraflores reconoció que es necesario hacer una
modificación al DL 1095 para que los militares resguarden la seguridad en los distritos
con alta incidencia de criminalidad.
"Le digo a los congresistas que está en sus manos poder legislar para mejorar la ley.
¿No podemos dar un ordenamiento jurídico para estar tranquilos? Evaluén esa
posibilidad", agregó.
Según Altamirano, el distrito de San Juan de Miraflores cuenta con 300 policías para
medio millón de habitantes.
La propuesta para que los militares vigilen las calles se suma a la iniciativa del alcalde
de San Juan de Lurigancho, Juan Navarro, a raíz de las constantes extorsiones a
colegios particulares del distrito y a los casos de sicariato.