derecho constitucional

4
¨EL AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN¨ UNIVERSIDAD PERUANA “LOS ANDES” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANOALUMNO: ALFARO TORREJON, CHRISTIAN HENRY DOCENTE: EDUARDO MACCHIAVELLO MODALIDAD: DISTANCIA -A2 CICLO: III MODULO: 1 LIMA, 2 de Julio de 2015

Upload: christian-alfaro

Post on 17-Feb-2016

212 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: DERECHO CONSTITUCIONAL

¨EL AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y FORTALECIMIENTO DE LA

EDUCACIÓN¨

UNIVERSIDAD PERUANA “LOS ANDES”

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

“DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO”

ALUMNO: ALFARO TORREJON, CHRISTIAN HENRY

DOCENTE: EDUARDO MACCHIAVELLO

MODALIDAD: DISTANCIA -A2

CICLO: III

MODULO: 1

LIMA, 2 de Julio de 2015

Page 2: DERECHO CONSTITUCIONAL

TAREA N°6

DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO y SAN JUAN

DE MIRAFLORES DADA POR SUS ALCALDES

La Constitución del Perú establece la posibilidad de decretar dos formas de régimen

de excepción: el estado de emergencia y el estado de sitio.

Como su nombre lo indica, esta es una prerrogativa presidencial excepcional. Durante

su vigencia se suspende el ejercicio del derecho a la acción de habeas corpus y a la

acción de amparo para una lista predeterminada de derechos constitucionales.

El Estado de Emergencia requiere de una “perturbación de la paz o del orden interno,

catástrofe o graves circunstancias que afectan la vida de la Nación” para ser

decretado. Esta evaluación le corresponde al Presidente y al Consejo de Ministros. El

acuerdo debe establecer el plazo y ámbito geográfico de la aplicación del régimen de

excepción.

Durante el Estado de Emergencia, la Constitución deja abierta la posibilidad de

suspender o restringir, todos o alguno, de los siguientes derechos constitucionales:

a) Libertad y seguridad personales: Durante el Estado de Emergencia las detenciones

pueden ocurrir sin flagrancia o sin mandato judicial. Se suspende el derecho a ser

puesto a disposición del juez en 24 horas de efectuada la detención. Las acciones de

habeas corpus, vinculadas a personas detenidas en relación a los hechos que

motivan el estado de emergencia, serán declaradas improcedentes.

b) Inviolabilidad de domicilio: Durante el Estado de Emergencia las fuerzas policiales y

armadas pueden ingresar al domicilio sin mandato judicial o flagrancia.

c) Libertad de Reunión: Se suspenden todas las reuniones pacíficas sin armas.

d) Libertad de Tránsito: Se suspenden la libertad de circular en ciertos lugares o en

ciertos horarios (toque de queda).

Page 3: DERECHO CONSTITUCIONAL

Los demás derechos constitucionales continúan vigentes.

El Presidente tiene también abierta la posibilidad de otorgar, o no, el control del orden

interno a las fuerzas armadas, sustituyendo a la policía nacional. También puede,

como ya se ha hecho, solicitar la colaboración de las fuerzas armadas en tareas

específicas, sin que se ceda el control del orden interno.

El Estado de Emergencia tiene como propósito reestablecer lo antes posible el orden

y la tranquilidad pública. No tiene como fin establecer un orden autoritario, ni eliminar

derechos constitucionales de manera perpetua.

San Juan de Lurigancho fue declarada en

emergencia, anunció el alcalde

Juan Navarro, alcalde de San Juan de Lurigancho, indicó que el distrito fue declarado

en emergencia tras sesión de Concejo Municipal.

“El 25 de mayo del 2015, a las siete de la mañana bajo una sesión de concejo, han

aprobado por unanimidad declarar en emergencia la seguridad ciudadana en el

distrito de San Juan de Lurigancho, por un plazo de 120 días y sin embargo, esta

decisión no pasa de ser simbólica y pidió que el Poder Ejecutivo haga lo mismo

con el fin de fortalecer la vigilancia y combatir la delincuencia ante la ola de ataques

de sicarios en colegios de la jurisdicción y pedir la presencia de los militares, vamos a

entregar los documentos al Ministerio del Interior, al Congreso de la República y

también a Palacio de Gobierno”, dijo Navarro, pues el anuncio no tiene valor oficial

hasta que el Gobierno central acceda a la declaratoria.

El burgomaestre indicó que el pasado fin de semana se reunió con más de 200

promotores y directores de colegios particulares de San Juan de Lurigancho y que 15

de ellos denunciaron haber sido víctimas de amenazas.

Page 4: DERECHO CONSTITUCIONAL

Navarro alegó que el plan para la declaratoria de emergencia no apunta a que las

Fuerzas Armadas hagan el trabajo de la Policía Nacional, más bien que sirvan de

“apoyo para la seguridad ciudadana” y que cuenta con* el respaldo del millón 200,000

habitantes* de San Juan de Lurigancho.

ALCALDE DE SAN JUAN DE MIRAFLORES PIDE QUE SE DECRETE EL TOQUE DE QUEDA EN EL DISTRITO Y QUE

REGRESE EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

El alcalde Javier Altamirano está recolectando firmas para solicitar formalmente al

Congreso la intervención de las Fuerzas Armadas en las calles y que se decrete

el toque de queda en la jurisdicción.

"Estoy proponiendo que regrese el servicio militar obligatorio y adicionalmente que

salga el Ejército y las Fuerzas Armadas. Mis vecinos están pidiendo toque de queda,

porque en las noches la delincuencia se incrementa terriblemente, la policía y el

serenazgo no se dan abasto".

El alcalde de San Juan de Miraflores reconoció que es necesario hacer una

modificación al DL 1095 para que los militares resguarden la seguridad en los distritos

con alta incidencia de criminalidad.

"Le digo a los congresistas que está en sus manos poder legislar para mejorar la ley.

¿No podemos dar un ordenamiento jurídico para estar tranquilos? Evaluén esa

posibilidad", agregó.

Según Altamirano, el distrito de San Juan de Miraflores cuenta con 300 policías para

medio millón de habitantes.

La propuesta para que los militares vigilen las calles se suma a la iniciativa del alcalde

de San Juan de Lurigancho, Juan Navarro, a raíz de las constantes extorsiones a

colegios particulares del distrito y a los casos de sicariato.