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Organos Constitucionales Autonómos

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ORGANOS CONSTITUCIONALES AUTONMOSDefinicin:Conjunto de instituciones creadas por la Constitucin que comparten atribuciones con los poderes del Estado, siendo su mbito de operaciones ms especializado y concentrado.

EN MATERIA ECONMICA

1.- CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA: (CGR) (Art. 82 CPP-1993)Es la entidad autnoma de derecho pblico considerado como el rgano Superior del Sistema Nacional de Control.

1.1 ANTECEDENTE:La Contralora General de la Repblica del Per fue creada por Decreto Supremo de fecha 26 de septiembre de 1929 en el gobierno del presidente Augusto B. Legua.

1.2 FUNCIONES:

El buen uso de los recursos fiscales La ejecucin del Presupuesto General de la Repblica Las operaciones de la deuda pblica Las instituciones sujetas al control

1.3 DEL CONTRALOR:

Su mximo representante es el Contralor General de la Repblica.Designado:..Propuesto: ..

Tiene un periodo de 7 aos, puede ser removido del cargo por el Congreso en caso de falta grave.

Actual Contralor de la Repblica: ..

2.- BANCO CENTRAL DE RESERVA: (BCR) (Art. 84 CPP-1993)El Banco Central de Reserva es persona jurdica de derecho pblico. Tiene autonoma dentro del marco de su ley orgnica.Es el organismo encargado de la regulacin del sistema financiero (circulacin de billetes y monedas del Per, normas garantas, etc.)

2.1 ANTECEDENTES:En el siglo XX, la crisis de los aos 30 convenci a muchos pases latinoamericanos que era necesario llevar a cabo profundas reformas monetarias y bancarias.Por ese entonces, el Banco de Reserva solicit al Ministro de Hacienda (Economa) autorizacin para invitar al profesor Edwin Kemmerer para que brindase asesora en dichas materias.De esta manera, en 1930 se constituy la Misin Kemmerer, que formul varios proyectos de ley, tales como: La Ley Monetaria, La Ley del Banco Central de Reserva y la Ley de Bancos.

2.2 FINALIDAD:

Preservar la estabilidad monetaria

2.3 FUNCIONES:(Art. 84 CPP-1993)

Regula la emisin de billetes y monedas, el crdito y Sistema Financiero: fija el encaje legal, la tasa de redescuento y administra el tipo de cambio. Administra las reservas internacionales Efectuar operaciones y celebrar convenios de crdito Informa sobre el estado de las finanzas nacionales

2.4 DEL DIRECTORIO:(Art. 86 CPP-1993)

El Banco es gobernado por un Directorio de siete miembros.

De su eleccin: Designa a cuatro miembros: ......

Elige a los tres restantes: .......

Todos los directores del Banco son nombrados por el perodo constitucional que corresponde al Presidente de la Repblica.El Congreso puede removerlos por falta grave. En caso de remocin, los nuevos directores completan el correspondiente perodo constitucional.

Actual presidente del Directorio del BCR:

3.- SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFPs: (SBS)(Art. 87 CPP-1993)Es una institucin con personera jurdica propia que controla, en representacin del Estado a las empresas bancarias, financieras, de seguros, almacenes generales de depsito, cajas de ahorro y crdito, a las corporaciones de crdito, asociacin de fondo de pensiones y dems empresas autorizadas a operar en el sistema financiero con fondos del pblico

3.1 ANTECENDENTES:La Superintendencia fue creada el 23 de mayo de 1931 bajo la denominacin de Superintendencia de Bancos. Sin embargo, la supervisin bancaria en el Per se inici en 1873.La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) adquiri rango constitucional al ser incluida en la Constitucin de 1979, la cual le otorg autonoma funcional y administrativa.En 1981 se dict la primera Ley Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros.En julio del 2000, se ampla el mbito de accin la SBS, al incorporar bajo su control y supervisin a las AFP. De esta manera la SBS ha asumido las funciones que desde 1992 vena desempeando la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

3.2 FUNCIONES:

Autorizar la organizacin, funcionamiento, fusin y cierre de nuevas instituciones o de sucursales financieras. Aprobar planes tcnicos y condiciones de cobertura de las empresas de seguros. Aprobar los estatutos de las instituciones bajo su supervisin y sus modificaciones. Dictar normas sobre el control, la estabilidad econmica y financiera de las instituciones bajo su supervisin.

3.3 SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y AFPs:

Nombrado: .Ratificado:Periodo:

Actual superintendente:

EN MATERIA JURIDICA:

1.- CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA: (CNM) (Art. 150 CPP-1993)Organismo autnomo encargado de la seleccin y nombramiento de los jueces y fiscales (excepto los jueces elegidos por votacin popular).El Consejo Nacional de la Magistratura es, segn la constitucin, independiente y se rige por su ley orgnica.La Academia de la Magistratura, que forma parte del Poder Judicial se encarga de la formacin y capacitacin de los jueces y fiscales en todos sus niveles, para efectos de su seleccin.

1.1 FUNCIONES:(Art. 154 CPP-1993)

Nombrar previo concurso pblico de mritos y evaluacin personal a los jueces y fiscales de todos los niveles. Ratificar a los jueces y fiscales cada siete aos. Extiende el titulo oficial de juez o fiscal. Destituye, sanciona: Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos.

1.2 REPRESENTANTES:(Art. 155 CPP-1993)Son siete y representan a organismos e instituciones diversas para as lograr su independencia.

Uno elegido por la Corte Suprema Uno elegido por la Junta de Fiscales Supremos Uno elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del pas. Dos elegidos por los miembros de los dems colegios profesionales. Uno elegido por los rectores de las universidades nacionales Uno elegido por los rectores de las universidades privadas.

El periodo de ejercicio es de 5 aos.

Actual presidente del Consejo Nacional de la Magistratura:..

2.- TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: (TC)(Art. 201 CPP-1993)El Tribunal Constitucional es el rgano de control de la Constitucin. Es autnomo e independiente

2.1 FUNCIONES:(Art. 202 CPP-1993)

Conocer en instancia nica la accin de inconstitucionalidad. Conocer en ltima y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de Habeas Corpus, Amparo, Habeas Data y Accin de Incumplimiento. Conocer los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitucin.

2.2 REPRESENTANTES:(Art. 201 CPP-1993)

Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema. Los miembros del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay reeleccin inmediata. Esta integrado por 7 magistrados nombrados por el Congreso de la Repblica con el voto de los tercios del nmero legal de sus miembros. El mandato de los magistrados es de 5 aos y no hay reeleccin.

Actual presidente del Tribunal Constitucional: ..

3.- MINISTERIO PBLICO: (MP)(Art. 158 CPP-1993)

Es un organismo encargado de defender a la sociedad ante los tribunales; vela por la vigencia de la legalidad, los derechos humanos y los intereses pblicos. Conduce desde su inicio la investigacin del delito.Tiene dos organismos mximos: La Fiscala de la Nacin y la Junta de Fiscales Supremos.

Los organismos del Ministerio Pblico son:

La fiscala de la Nacin. Las fiscalas ante la Corte Suprema Las fiscalas ante las Cortes Superiores Las fiscalas ante los Juzgados de Primera Instancia e Instruccin.

3.1 FUNCIONES:(Art. 159 CPP-1993)

Promover de oficio, o a peticin de parte, la accin judicial en defensa de la legalidad y de los intereses pblicos tutelados por el derecho. Velar por la independencia de los rganos jurisdiccionales y por la recta administracin de justicia. Representar en los procesos judiciales a la sociedad. Conducir desde su inicio la investigacin del delito. Con tal propsito, la Polica Nacional est obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Pblico en el mbito de su funcin. Ejercitar la accin penal de oficio o a peticin de parte. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla. Ejercer iniciativa en la formacin de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la Repblica, de los vacos o defectos de la legislacin.

Actual Fiscal de la Nacin: ..

4.- DEFENSORA DEL PUEBLO: (DP)(Art. 161 CPP-1993)

La Defensora del Pueblo es autnoma. Los rganos pblicos estn obligados a colaborar con la Defensora del Pueblo cuando sta lo requiere.Fue introducida en la Constitucin de 1993.

4.1 FUNCIONES:(Art. 162 CPP-1993)

Defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad. Supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracin estatal y la prestacin de los servicios pblicos a la ciudadana.

4.2 REPRESENTANTE:(Art. 161 CPP-1993)El Defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios de su nmero legal.

Goza de inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas. No est sujeto a mandato imperativo. Presenta un informe al Congreso una vez al ao y cada vez que este lo solicita. Tiene iniciativa en la formacin de leyes.

Requisitos para ser defensor del pueblo:

Actual Defensor del Pueblo: ..

EN MATERIA ELECTORAL:

SISTEMA ELECTORAL: (Art. 176 CPP-1993)El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresin autntica, libre y espontnea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacin directa.El sistema electoral est conformado por el Jurado Nacional de Elecciones; la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y el Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil. Actan con autonoma y mantienen entre s relaciones de coordinacin, de acuerdo con sus atribuciones.

1.- JURADO NACIONAL DE ELECCIONES: (JNE)Es un rgano autnomo del sistema electoral.La mxima autoridad del JNE es un pleno compuesto por 5 miembros, estos miembros son elegidos por un periodo de 4 aos.

1.1 FUNCIONES:(Art. 178 CPP-1993) Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacin de los procesos electorales, del referndum y de otras consultas populares y as como tambin de los padrones electorales. Mantener y custodiar el registro de organizaciones polticas. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones polticas y dems disposiciones referidas a materia electoral. Administrar justicia en materia electoral. Proclamar a los candidatos elegidos.

1.2 REPRESENTANTES DEL JURADO:(Art. 179 CPP-1993)La mxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones es un Pleno compuesto por cinco miembros:

Uno elegido por la Corte Suprema. Uno elegido por la Junta Fiscales Supremos. Uno elegido por el Colegio de Abogados de Lima. Uno elegido por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades pblicas. Uno elegido por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas.

El cargo es remunerado y de tiempo completo. Es incompatible con cualquiera otra funcin pblica, excepto la docencia a tiempo parcial.

1.3 REQUISITOS:Los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones:

No pueden ser menores de cuarenta y cinco aos. Ni mayores de setenta.

1.4 PERIODO:Son elegidos por un perodo de cuatro aos. Pueden ser reelegidos.La ley establece la forma de renovacin alternada cada dos aos.

Actual jefe(a) del JNE: ...

2.- OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES: (ONPE)Es la mxima autoridad en lo referido a la organizacin y ejecucin de procesos electorales, referndum y otras consultas populares.

2.1 FUNCIONES:

Encargada de dictar instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la proteccin de la libertad personal, durante los comicios electorales. Le corresponde organizar todos los procesos electorales, as como la elaboracin de la Cdula de Sufragio. Le corresponde adems la entrega de actas y materiales para los escrutinios, la difusin de los resultados y otras actividades que seala la ley.

2.2 REPRESENTANTES:(Art. 182 CPP-1993) El jefe de la ONPE es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura. Puede ser removido por el propio consejo por falta grave.

PERIODO: .

Actual jefe(a) de la ONPE: ...

3.- REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIN Y ESTADO CIVIL: (RENIEC)(Art. 183 CPP-1993)Encargado de la inscripcin de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y otros actos que modifican el Estado Civil.Prepara y mantiene actualizados el padrn electoral.Emite los documentos de identidad.

3.1 REPRESENTANTE:El jefe de la RENIEC es nombrado por el.. .. por un periodo de renovable de.....

Puede ser removido de su cargo por el. ..por falta grave.Est afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

Actual jefe(a) de la RENIEC: ....TtulosCapArtculos

I.De lapersonay de la Sociedad II.DelEstadoy la Nacin III. Del Rgimen Econmico IV.De laEstructuradel Estado V.De las Garantas Constitucionales VI. De la Reforma de la Constitucin4261400Del 1 al 42Del 43 al 57Del 58 al 89Del 90 al 199Del 200-205El 20642153211061

3. Disposiciones finales y transitorias.-(16)LA REFORMA DE LA CONSTITUCIN.-La reforma de LaConstitucines la modificacin parcial o total del contenido dela cartapolticafundamental. Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso, con mayora absoluta del nmero legal de sus miembros y ratificada mediante referndum.El referndum puede omitirse cuando el acuerdo del Congreso obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votacin favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del nmero legal de congresistas.Laleyde reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente dela Repblica.Presentacin de Reforma Constitucional.- 1.El Presidente de la Repblica, con aprobacin del Concejo de Ministros. 2.Los Congresistas. 3.Un nmero de ciudadanos equivalentes al 0.3% de lapoblacinelectoral, con firmas comprobadas por laautoridadelectoral.EL REFERNDUM.- Es el derecho de los ciudadanos para pronunciarse conforme a la Constitucin en los temas normativos que se le consultan.El referndum puede ser solicitado por un nmero de ciudadanos no menor al 10% del electorado nacional, puede proceder en los siguientes casos: 1.La reforma total o parcial de la Constitucin. 2.Para la aprobacin deleyes,normasregionales decarctergeneral y ordenanzas municipales. 3.Para la desaprobacin de leyes decretos legislativos yderechosde urgencia. 4.Para determinar materias especiales.NORMAS.-Son reglas deconductaorientas a que elhombrepueda asumir una determinada postura frente a lasociedadyel estado. Su origen esta en las costumbres (normas consuetudinarias); en la actualidad las de mayor importancia estan reguladas por el Estado (normas escritas).Clases de Normas: 1.Normas Morales.- Son reglas de conducta te obra tan solo en laconcienciadelindividuo, sin sancin material o externa. 2.Normas Sociales.- Son reglas de conducta que condicionan elcomportamientode los hombres individualmente o colectivamente y que estn constituidos por las costumbres prcticas (normas de urbanidad o etiqueta social). 3.Normas Religiosas.- Son aquellas normas basados en la fe y un compromiso conDiosestablecido por ungrupode personas, el incumplimiento genera una sancin interna e inmaterial. 4.Normas Jurdicas.- Son prescripciones que emanan de u rgano Estatal con la finalidad de regular la conducta en seno de un grupo social, el incumplimiento sebe seguir una sancin (el uso de las fuerzas estatales).Por ello lateoradel derecho ha desarrollado dos conceptos para calificar elrol que cumple lafuerzadel Estadoen apoyo a la vigencia delcumplimiento de las normas jurdicas, estos conceptos son:Coaccin.- Es el uso de la fuerza por parte de un rgano estatal para el cumplimiento de lo dispuesto en la norma jurdica.Coercin.- Es lapresinsubjetiva (temor) que impulsa a actuar de acuerdo a lo dispuesto en las normas jurdicas; se trata de un temor a la sancin material y a la coaccin.JERARQUA NORMATIVA JURDICAS:

Fuente: Cuyn Quispe y Aguila Grados "Educcin Cvica" Editorial San Marcos.LacomunidadnacionalNACIN.-Es la sociedad natural de personas a las que la unidad de territorio, de costumbres y decultura, las conduce a unacomunidadde vida y conciencia social.Elementos denacin: 1.Fundamentales.- Tradicin histrica o pasado en comn. Conciencia colectiva oidentidadnacional. Anhelos comunes uobjetivossociales. 2.Secundarios.- Territorio propio: Puede sernacincolonizada o dispersa. Unidad Idiomtica: Puede haber nacin multilinge. Unidad tnica: La Nacin es un complejo antropolgico.ESTADO.-Es la nacin polticamente organizada bajo un territorio propio y una misma autoridad. El Estado designa un conjunto de poderes que gobiernan una poblacin en un territorio determinado.ELEMENTOS DEL ESTADO: 1.La Nacin.- Es el pueblo que se organiza polticamente. 2.El territorio Propio.- Es la parte de la superficie del globo terrqueo en donde es Estado ejerce su potestad jurdica y susoberana. 3.Las Normas Jurdicas.-Llamado tambinorganizacin, es el conjunto de leyes en que se basa elpoderdel Estado y que permite regular las relaciones entre las personas y lasinstitucionesa partir de la divisin de poderes en el Per: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. 4.La Soberana.- Es la autoridad o capacidad que tiene el Estado para mandar y ser obedecido, la cual emana del pueblo pero que polticamente es ejercida por elgobierno.DEBERES DEL ESTADO: 1.Defender la soberana nacional. 2.Garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. 3.Proteger a la poblacin de las amenazas contra suseguridad. 4.Promover el bienestar general que se fundamenta en lajusticiay en eldesarrollointegral yequilibriode la nacin. 5.Ejecutar la poltica de fronteras y promover laintegracin. 6.Desarrollar y cohesionar las zonas fronterizas en concordancia a la poltica exterior.ALGUNAS FORMAS DEL ESTADO: 1.Estado Administrativo.- Son lasfuncionesorganizativas cumplidas por el Estado moderno, ms all de su clsicafuncinde coercinfsica. 2.Estado Burocrtico.-Es el Estado, que por lacentralizacinde actividades, va dotndose de un cuerpo de funcionarios, directivos, empleados y trabajadores, que hacen muy complejo su funcionamiento y su sostenimiento. 3.Estado de Derecho.- Expresin que designa laigualdadentre el derecho y el Estado. Por lo tanto,estado de Derechoes aquel cuyos actos sociales y de gobierno estn basados en un ordenamiento jurdico, separando expresamente la esfera decompetenciade cada rgano (judicial, ejecutivo y legislativo) 4.Estado de Excepcin.-Es unconceptogenrico que comprende al estado de sitio y estado de emergencia. Es el momento singular en la vida poltica de un Estado, que de manera excepcional suspende algunas libertades y derechos ciudadanos. Esta situacin requiere delconocimientoinmediato del legislativo para su aprobacin. 5.Estado Liberal.- Es la transformacin de los estados absolutistas, caracterizados por una nueva racionalidad de las funciones pblicas y privadas, que limitan el poder poltico y garantizaban lalibertadde laaccinindividual. 6.Estado Moderno.- Comprende a los Estados surgidos tras la revoluciones liberales, por la cual el Estado se autolimita a travs de la Constitucin, garantizando, por medio de rganos, elrespetoa la pluralidad, el equilibrio de poderes y la igualdad jurdica. 7.Estado Plurinacional.- Es la denominacin que toman los territorios donde se reconoce la existencia de varias naciones, integradas a un solo poder poltico estatal. 8.Estado Gendarme.-Denominacin que designa la funcin exclusiva de seguridad pblica del Estado ante las dems actividades no defensivas que deben ser asumidas por la sociedad. Tambin llamado "Estado Polica".Tipos de Gobierno.- Segn Kart Loewenstein son:

ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO.- Es la forma de gobernar que tiene el Per en suadministraciny su estructura del Estado es compleja en la actualidad, en primer lugar tenemos distinguir tres niveles: El nacional, el regional y el local, Cada uno de ellos a su vez, distintos rganos que cumplen funciones diversas y que en conjunto son denominados el aparto del Estado.Un esquema simplificado dela organizacindel estado peruano actual es el siguiente: 1.Gobierno central.-Poder Legislativo,Poder Ejecutivo(Presidente de la Repblica y Concejo de Ministros) yPoder Judicial. 2.Organismos Constitucionales Autnomos.- Concejo nacional de la magistratura, Ministerio Pblico, Defensora del Pueblo, Tribunal Constitucional,BancoCentral de Reservadle Per, Superintendencia deBancaySeguros, Contralora General de la Repblica, JNE, ONPE y RENIEC. 3.Gobiernos Regionales y Municipales.- Municipalidades y Regiones.Elmodelode organizacin estatal que adoptamos es el demoliberal burgus planteado como Jhon Locke y Jacobo Rosseau.PODERES DEL ESTADO:Poder del Estado.- Es un rgano a travs del cual se ejerce la soberana y se realizan las funciones encomendadas por el EstadoPODER LEGISLATIVO.-Es el poder Legislativo es un rgano de Gobierno Central que representa a laciudadana, a travs de ella se ejerce lademocraciaindirecta. Segn el art. 90 de la Constitucin: El poder Legislativo reside en el congreso, el cual consta de Cmara nica de 120 congresistas.Es el poder del estado encargado de dar leyes, as como tambin, modificarlas, derogarlas o interpretarlas. El poder legislativo reside en el Congreso, el cul consta de cmara nica.Generalidades.- 1.El nmero de congresistas es de 120. El congreso se elige por un periodo de cinco aos mediante unprocesolectoral organizado conforme a ley. Los candidatos a la presidencia no pueden integrar las listas de candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidencia pueden ser simultneamente candidatos a una representacin en el Congreso. 2.Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 25 aos y gozar del derecho desufragio. 3.La funcin de congresista es detiempocompleto, le est prohibido desempear cualquier cargo o ejercer cualquier profesin u oficio durante las horas del funcionamiento del congreso. 4.El mandato de congresista es incompatible con el de ejercer cualquier otra funcin pblica, excepto la de Ministro de Estado, y eldesempeo, previa autorizacin del Congreso, de comisiones extraordinarias de carcter internacional. 5.la funcin de congresista es, as mismo, incompatible con la condicin degerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del directorio deempresasque tienen con el Estadocontratosde Obras, de suministros o de aprovisionamiento, o que administran rentas pblicas o prestenserviciospblicos. 6.Los congresistas representan a la Nacin. No estn a mandato imperativo ni a interpelacin. No son responsables ante autoridad u rgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. 7. los congresistas no pueden ser procesados ni presos sin previa autorizacin del Congreso y Comisin permanente, desde que son elegidos hasta un mes despus de haber cesado sus funciones, excepto pordelitofragante, caso en el cual son puestos a disposicin del Congreso o de la Comisin Permanente, dentro de las 24 horas, afn de que se autorice o no la privacin de la libertad y el enjuiciamiento. 8.El mandato legislativo es irrenunciable. Las sanciones disciplinarias que impone el Congreso a los representantes y que implican suspensin de funciones no puede exceder de los 120 das delegislatura. 9.El congreso puede iniciarinvestigacinsobre cualquier asunto deinterspblico. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de talesinvestigaciones, bajo los mismosprocesosque se observen en el proceso judicial. 10.Las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional no pueden ingresar en el recinto del Congreso sino con autorizacin de su propio Presidente.Comisiones Ordinarias.- Songruposdetrabajosegn los temas de inters legislativo. Se encarga de evaluar y dictaminar losproyectosde ley enviados al congreso.Comisin Permanente.- Los miembros de la comisin permanente del Congreso son elegidos por este. Su nmero tiene que ser proporcional al de los representantes de cada grupo parlamentario y no excede del 25% del nmero total de congresistas.Atribuciones de la Comisin Permanente.- Art. 101 Constitucin Poltica de 1993. 1.Designar al Contralor General, a propuesta del Presidente de la Republica. 2.Ratificar la designacin del Presidente del Banco Central de Reserva y del Superintendente de Bancas y seguros. 3.Aprobar loscrditossuplementarios y las transferencias y habilitaciones delpresupuesto, durante receso parlamentario. 4.Ejercitar la delegacin de facultades legislativas que el congreso le otorgue.Atribuciones del Congreso.- Art. 102 Constitucin Poltica de 1993. 1.Dar leyes y resoluciones legislativas, as como interpretar, modificar o derogar las existentes. 2.Velar por el respeto de la constitucin y de las Leyes. 3.Aprobar lostratadosinternacionales. 4.Aprobar el presupuesto y la cuenta general. 5.Autorizar emprstitos. 6.Ejercer el derecho de amnista. 7.Aprobar la demarcacin territorial que proponga el poder ejecutivo. 8.Aprobar el ingreso de tropas extranjeras en el territorio nacional, siempre que no afecte en forma alguna, la soberana nacional. 9.Autorizar al Presidente de la Repblica para salir del pas. 10.Ejercer otras atribuciones que la seale la constitucin y funciones propias legislativas.Funciones Legislativas: Caractersticas. 1.Pueden darse leyes especiales slo por lanaturalezade los casos. 2.Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo, solo enmateriapenal, cuando favorece al reo. 3.La ley se deroga slo por otra ley. Tambin queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. 4.La Constitucin no puede amparar elabuso de derecho. 5.El congreso puede delegar en el poder ejecutivo la facultad de legislar, mediante decreto legislativo, sobre materia especfica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritaria. 6.Los decretos legislativos estn sometidos, en cuanto a su promulgacin, publicacin, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley. 7. El Presidente de la Repblica debe dar cuanta al Congreso o a la Comisin Permanente de cada decreto legislativo. 8.Las leyes orgnicas sirven para regular la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la constitucin.Presentacin de Proyectos de Ley.- 1.El Presidente de la repblica. 2.Los congresistas 3.Las Instituciones Pblicas Autnomas. 4.los municipios. 5.Los colegios profesionales. 6.Los ciudadanos conforme a ley.Proceso Legislativo.- Tiene las siguientes etapas: 1.Las leyes aprobadas se enva al Presidente de la Repblica para su promulgacin dentro de un plazo de 15 das. 2.En caso de no promulgacin por el Presidente de la Repblica, la promulga el Presidente del Congreso, o el de la Comisin Permanente, segn corresponda. 3.Si el Presidente de la repblica tiene observaciones que hacer (veto suspensivo) sobre el todo de una parte de la ley aprobada en el Congreso, las presenta a ste en el mencionado termino de 15 das. 4.Reconsiderada la ley por el Congreso, su presidente la promulga, con el voto de ms de la mitad del nmero legal de miembros del concejo. 5.La ley es obligatoria desde el da siguiente de su publicacin en el diario oficial, salvo disposicin contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.PODER EJECUTIVO.-Es el rgano autnomo del Estado encargado de cumplir la funcin ejecutiva a travs de los actos de gobierno que tiene un carcter poltico y se realiza con el fin de asegurar la estabilidad y el orden del Estado.Es el poder del Estado encargado de hacer cumplir las leyes a travs de las funciones gubernamentales y est formado por el Presidente de la Repblica y el Concejo de Ministros.Generalidades.- 1.El Presidente de la Repblica es el Jefe del Estado y personifica a la nacin. 2.Para ser elegido Presidente de la Repblica se requiere ser peruano de nacimiento, tener ms de 35 aos de edad al momento de la postulacin y gozar del derecho de sufragio. 3.El presidente de la Repblica se elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene ms de la mitad de los votos.Los votos viciados o en blanco no se computan. 4.Si ninguno de los candidatos obtiene la mayora absoluta, se procede a una segunda eleccin, dentro de los 30 das siguientes a la proclamacin de los cmputos oficiales, entre los candidatos que hayan obtenido las dos ms altas mayoras relativas. 5.El mandato presidencial es de 5 aos. El Presidente puede ser reelegido de inmediato para un periodo adicional. Transcurrido otro periodo constitucional, como mnimo, el ex Presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.Vacancia de la Presidencia de la Repblica.- 1.porla muertedel Presidente de la Repblica. 2.Por su permanente incapacidadmoralo fsica, declarada por el Congreso. 3.Cuando se acepta su renuncia por el Congreso. 4.Cuando sale del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresa a l dentro del plazo fijado. 5.Cuando ha sido destituido por infracciones contra la Constitucin.Suspensin del Ejercicio de la Presidencia de la Republica.- 1.Por incapacidad temporal del Presidente, declara por el Congreso. 2.Cuando el Presidente es sometido a Proceso Judicial.Aspectos Bsicos: 1.Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la Repblica, asume sus funciones el primer Vicepresidente. En defecto de ste, el segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones. 2.Cuando el Presiente de la Repblica sale del territorio nacional, el primer Vicepresidente se encarga del despacho, en su defecto, lo hace el segundo Vicepresidente. 3.El Presiente de la Repblica slo puede ser acusado, durante su periodo, por traicin a la patria, por impedir las elecciones presidenciales de parlamentarios, de autoridades regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artculo 134 de la Constitucin y por impedir su reunin o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos delsistemaelectoral.Funciones y Atribuciones del Presidente de la Repblica.- 1.Cumplir y hacer cumplir la Constitucin y los tratados, leyes y dems disposiciones. 2.Representar el Estado dentro y fuera de la Repblica. 3.Dirigir la poltica general del Gobierno. 4.Velar por el orden interno y la seguridad externa de la Repblica. 5.Convocar a elecciones generales y municipales. 6.Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria. 7.Dirigir mensajes al Congreso. 8.Reglamentar las leyes con limitacin a travs de decretos y resoluciones. 9.Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los rganos jurisdiccionales 10.Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones. 11.Dirigir la poltica exterior celebrando tratados. 12.Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, dando cuanta al Congreso. 13.Recibir a los agentes diplomticos extranjeros. 14. Presidir el sistema de defensa nacional. 15.Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la Repblica, de la integridad del territorio y de la soberana del Estado. 16.Declarar laguerray firmar la paz, con autorizacin del Congreso. 17.Administrar la Hacienda Pblica. 18.Negociar los emprstitos. 19.Mediante decreto de urgencia, dictar medidas extraordinarias en materia econmica y financieras. 20.Regular las tarifas arancelarias.. 21.Conceder indultos y conmutar penas. 22.Brindar condecoraciones en nombre de la nacin, con acuerdo del Consejo de Ministros. 23.Autorizar a los peruanos para servir en un ejrcito extranjero.Consejo de Ministros.- Es la reunin de todos los ministros los cuales tienen funciones especficas en sus propios ministros y son los ejecutivos y responsables directos ante el Presidente de la Repblica por ladireccinygestinde los servicios pblicos a su cargo. Junto al Presidente trazan laspolticasen cada campo de accin ministerial y, luego, se encargan de hacerlas cumplir rindiendo cuanta de su gestin al mismo Presidente.Generalidades: 1.Son nulos los actos del Presidente de la Repblica que carecen de refrendacin (firma) Ministerial. 2.El Concejo de Ministros tiene su presidente. Corresponde al Presidente de la Repblica presidir el Concejo de Ministros cuando lo convoca o cuando aisita a sus sesiones. 3. El Presidente de la Repblica nombra y remueve al Presidente del Concejo, nombra y remueve a los dems ministros, a propuesta y con acuerdo, respectivamente, del Presidente del Concejo. 4.Al Presidente del Concejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, le corresponde: a.Ser, despus del Presidente de la Republica, el portavoz autorizado del gobierno. b.Condenar las funciones de los dems ministros. c.Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los dems decretos y resoluciones que sealan la Constitucin y la ley. 5.Para ser ministro de estado, se requiere ser peruano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y haber cumplido 25 aos de edad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional pueden ser ministros. 6.No hay ministro interno. El Presidente de la Repblica puede encomendar a los ministros que, con retencin de su cartera, se encargue de otra por impedimento del que la sirve, sin que este encargo puede prolongarse por ms de 30 das ni transmitirse a otros ministros. 7.Todos los ministros solidariamente responsables de los actos delictivos o violatorios de la Constitucin o de las leyes en que incurra el Presidente de la Repblica o que se acuerdan en consejo, aunque salvan su voto, a no ser que renuncie inmediatamente.Atribuciones del Consejo de Ministros.- 1.Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la Repblica somete al Congreso. 2.Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el Presidente de la Repblica, as como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley. 3.Deliberar sobre asuntos de inters pblico. 4.Las dems que le otorga la Constitucin y la ley.Relacin entre el Poder Ejecutivo y Legislativo.-El Presidente del Concejo de Ministros est obligado a dos cosas al inicio de su gestin: 1.Exponer y debatir la poltica general del Gobierno y las principales medidas que requieren su gestin, en el pleno del Congreso. 2.Pedir como consecuencia de confianza la aprobacin se su mensaje, esto es si no le dan el voto de confianza en el Congreso, dejar automticamente de ser Presidente del Concejo de Ministros y deber conformase u nuevo gabinete ministerial. Esta norma tiene por finalidad lograr acuerdos iniciales entre ejecutivos y legislativo para llevara adelante elplande gobierno del gabinete.La democracia es tambindilogoy confrontacin de ideas. Exigir estas dos cosas dentro de la Constitucin al Presidente del Concejo de Ministros es positivo.Interpelacin, Censura yCrisisdel Gabinete.- 1.Es obligatorio la concurrencia del Consejo de Ministros, o de cualquier de los ministros, cuando el Congreso los llama para interpelarlos.La Interpelacin se formula por escrito, debe ser presentado por no menos del 15% del nmero legal de congresistas. Para su admisin, se requiere el voto del tercio de nmero de representantes hbiles; la votacin se efecta indefectiblemente en la siguiente sesin.El congreso seala da y hora para que los ministros contesten la interpelacin. Este no puede realizarse ni votarse antes del tercer da de su admisin ni despus del dcimo. 2.El congreso hace efectiva laresponsabilidadpoltica del Consejo de Ministros o de los Ministros por separado, mediante el voto de cesura o el rechazo de la cuestin de confianza Esta ltima slo se plantea por iniciativa ministerial.Toda mocin de censura contra el Consejo de Ministros, contra cualquier de los ministros, debe ser presentada por no menos del 25% del nmero legal de congresistas. Sedebatey vota entre el cuarto y el dcimo da natural despus de su presentacin. Su aprobacin requiere de votos de ms de la mitad del nmero legal de miembros del Congreso.El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, deben renunciar.El Presidente del la Republica acepta la dimisin dentro de las 72 horas siguientes. La desaprobacin de una iniciativa ministerial no obliga al ministerio a admitir, salvo que haya hecho cuestin de confianza de la aprobacin. 3.El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestin de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado o si renuncia o es removido por el Presidente de la Repblica, se produce la crisis total del gabinete. 4.El Presidente de la Repblica est facultado para disolver el Congreso si ste ha censurado o negado su confianza a dos consejos de ministros. 5.El decreto de disolucin contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolucin, sin que pueda alertarse el sistema electoral preexistente.No puede disolverse el Congreso en el stimo ao de su mandato.Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la comisin permanente, la cual no puede ser disuelta.Bajo estado de sitio, el Congreso no puede ser disuelto. 6.Reunido el nuevo Congresos, puede censurar al Concejo de Ministros, o negarle la cuestin de confianza, despus de que el Presidente del Consejo haya expuesto ante el Congreso los actos del poder ejecutivo durante el receso parlamentario. 7.Durante ese receso, el poder ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuanta a la comisin permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que ste se instale. 8. Si las elecciones no se efectan dentro del plazo sealado, el Congresos disuelto se rene de pleno derecho, recobra sus facultades, y destituye al Concejo de Ministros. Ninguno de los miembros de ste puede ser nombrado nuevamente ministro durante el resto del periodo presidencial. 9.El Congreso extraordinariamente as elegido sustituye al anterior, incluida la Comisin Permanente, y completa el periodo constitucional del Congreso disuelto.Los Ministerios.- Son entidades del Poder Ejecutivo que se encargan de realizar las obras pblicas yla administracinde losservicios pblicos. Cada ministerio se encarga de una materia o materias especficas. Sus actividades estn reglamentadas por la Constitucin y la ley orgnica del Poder Ejecutivo. Cada Ministerio esta dirigido por un Ministro de Estado.PODER JUDICIAL.-Es el tercer poder del Estado en la divisin clsica de los poderes. Ejerce la potestad jurisdiccional que consiste en solucionar losconflictosque ocurren entre las personas y las instituciones, recurriendo a la Constitucin y las leyes para resolver, y a la fuerza pblica para hacer cumplir sus sentencias.Los tribunales juzgados son un cuerpo jerrquico que depende de la Corte Suprema de Justicia. La nica excepcin son los tribunales militares que tienen su propia organizacin, pero slo deben juzgardelitosde funcin castrense, traicin a la patria yterrorismo, as como las infracciones alserviciomilitar obligatorio.Principios y Derechos del Funcin Jurisdiccional.- 1.La unidad y exclusividad de la funcin jurisdiccional. 2.laindependenciaen el ejercicio de la funcin jurisdiccional. 3.Lapublicidaden los procesos judiciales, con algunas excepciones. 4.En todo juicio deben ser cuando menos dos los jueces o tribunales (pluralidad de la instancia). 5.la indemnizacin por los errores judiciales en los procesos penales y por los detenciones arbitrarias. 6.No se puede dejar de administrar justicia por vaco o deficiencia de la ley. 7.No se puede aplicar por analoga la ley penal. 8.No se puede ser penado sin proceso judicial. 9.La aplicacin de la ley ms favorable al procesado en caso de duda o deconflictoentre leyes penales. 10.No puede ser condenado en ausencia. 11.Se prohbe revivir procesos fenecidos con resolucin ejecutoria (cosa juzgada). 12.No se puede ser privado del derecho de defensa en ningn estado del proceso. 13.Toda persona debe ser informado inmediatamente y por escrito de las causas o razones de su detencin. 14.La gratuidad de laadministracinde justicia. 15.El derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados. 16.Lapena de muerteslo puede aplicarse por el delito de traicin ala patria en caso de guerra y terrorismo, conforme a las leyes y los tratados de los que el Per es parte obligad.Organizacin del Poder Judicial.- Es la siguiente: La Corte Suprema de Justicia de la Repblica, que es el tribunal mximo de todo el Poder Judicial. Las Cortes Superiores ubicadas bajo la Corte Suprema, que exista en cada distrito judicial. Los distritos judiciales no son equivalentes a los departamentos, pero tienen demarcacin similar a ellos. Los juzgados especializados y mixtos, en las provincias respectivas y que son de varios tipos y denominaciones. Los juzgados de Paz Letrados, en la ciudad o poblacin de su sede. Los juzgados de Paz, en los caseros o poblados menores.La Corte Suprema de Justicia.- Es el rganos de mayor jerarqua dentro del Poder Judicial, con potestad para administrar justicia en todo el territorio de la Repblica. Tiene por sede lacapitalde la Repblica. Est conformada por los vocales supremos.Corte Superior de Justicia.- Es el rgano del Poder Judicial de jerarqua inmediata inferior a la Corte Suprema, se encuentra establecido en determinados mbitos territoriales llamados Distritos Judiciales. Y se dividen en salas civiles y penales cada uno con tres vocales superiores.Juzgados Especializados y Mixtos.- Son rganos competentes para administrar justicia en el mbito territorial de una provincia, segn la especialidad que les corresponde.Segn la ley orgnica del Poder Judicial, tenemos juzgados civiles, penales, de trabajo, de menores, etc. Pudiendo la Corte Suprema crear juzgados de distintas especialidades a los antes sealados.Juzgado de Paz Letrados.- Administra justicia en materia civil y patrimonial. Letrado significa que el juez necesariamente es abogado de profesin y su nombramiento corresponde al Concejo nacional de la Magistratura. Sede: Provincias.Juzgado de Paz.- Son rganos del Poder Judicial que presentan la menor jerarqua dentro de l. Son creados por el Concejo Ejecutivo del Poder Judicial, segn la cantidad d e habitantes que existan en un centro poblado.El juez de paz es, esencialmente, un juez de conciliacin. Para ser juez de paz no es necesario ser abogado y puede ser elegido por votacin popular.Generalidades.- 1.El Presidente de la Corte Suprema de la Repblica lo es tambin del Poder Judicial. La sala plena de la Corte Suprema es el rgano mximo de deliberacin del Poder Judicial. 2.La funcin jurisdiccional es incompatible con cualquier otra actividad pblica o privada, con excepciones de ladocenciauniversitaria fuera del horario de trabajo.Los jueces slo reciben lasremuneracionesque los asigna el presupuesto y los provenientes de laenseanzao de otras tareas expresamente previstas por la ley. 3.Para ser magistrado de la Corte Suprema se requiere: a.Ser peruano de nacimiento b.Ser ciudadano en ejercicio c.Ser mayor de 45 aos. d.Haber sido magistrado de la Corte Superior oFiscalSuperior durante diez aos, o haber ejercido la abogaca o la ctedra universitaria en materia jurdica durante quince aos.El artculo cuarto de la Convencin Americana sobre losderechos Humanosde San Jos de Costa Rica, establece que la pena demuerteno puede ser extendida en los que no se aplicaba cuando dicho tratado entr en vigor y que tampoco, ser ampliada a delitos que no la contemplaban.El Sistema ElectoralTiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresin autntica, libre y espontnea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacin secreta.Sus funciones bsicas son elplaneamiento, la organizacin y la ejecucin de los procesos electorales o de referndum u otras consultas populares; elmantenimientoy la custodia de unregistronico de identificacin de las personas, y el registro de los actos que modifican el estado civil.Conformacin.- El sistema electoral est conformado por el Jurado Nacional de Elecciones, laOficinaNacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil. Actan con autonoma y mantienen entre s relaciones decoordinacin, de acuerdo con sus atribuciones.JURADO NACIONAL DE ELECCIONES:Es el tribunal que decide en definitiva sobre lalegalidadde todos los asuntos electorales,.Sus decisiones no pueden ser revisadas, ni siquiera por la Corte Suprema de la Repblica. Al J.N.E. le compete: 1.Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacin de los procesos electorales. 2.Mantener y custodiar el registro deorganizacionespolticas. 3.Administrar justicia en material electoral. 4.Proclamar a los candidatos elegidos el resultado del referndum o el de los otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.Integrantes del J.N.E.-Es un pleno compuesto por cinco miembros: 1.Uno elegido en votacin secreta por la Corte Suprema entre sus magistrados jubilados o en actividad. El representante de la Corte Suprema preside el J.N.E. 2.Uno elegido en votacin secreta por la junta de fiscales supremos, entre los fiscales supremos jubilados o en actividad. 3.Uno elegido en votacin secreta por el Colegio de Abogados de Lima, entre sus miembros. 4.Uno elegido en votacin secreta por los decanos de las facultades de derecho de las universidades pblicas, entre sus ex decanos. 5.Uno elegido en votacin secreta por los decanos de las facultades de derecho de las universidades privadas, entre sus ex decanos.Generalidades.- 1.Los integrantes del J.N.E. no pueden ser menores de 45 aos ni mayor de 70. Son elegidos por un periodo de 4 aos. Pueden ser reelectos. La ley establece la forma de renovacin alterna de cada dos aos. 2.Los miembros del J.N.E. no pueden desempear otra funcin pblica, excepto la docencia a tiempo parcial. 3.No pueden ser miembros del J.N.E. los candidatos a cargos de eleccin popular, ni los ciudadanos que desempean cargos pblicos con carcter nacional en las organizaciones polticas, o que los han desempeado en los cuatro aos anteriores a su postulacin. 4.El J.N.E. declara la nulidad de un proceso electoral, de un referndum o de otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan lo dos tercios del nmero de votos emitidos. La ley puede establecer proporciones distintas para las elecciones municipales.Organismos constitucionales autnomos del EstadoDentro de la estructura del Estado, los denominamospoderes del Estadotiene una gama de atribuciones, junto con ellos se hacen necesario la participacin de ciertos organismos que colaboren y en ciertos casos controlen la actividad de los poderes y otras instituciones, con el fin de que se cumpla lo establecido en la Constitucin y las leyes.As dentro de la Constitucin se va a plantear la existencia de los organismos constitucionales autnomos, que tericamente no depende de otro rgano ms que de su propia ley orgnica.Conjunto de instituciones creadas por la Constitucin que comparten atribuciones con los poderes del Estado, Sin subordinarse a ellos, siendo su mbito deoperacionesms especializados y concentrado, entre estas tenemos.CONTRALORA GENERAL DE LA REPUBLICA:Es la entidad autnoma considerada como el rgano Superior del Sistema Nacional deControl. Tiene entre sus funciones, las siguientes: 1.El buen uso de losrecursosfiscales. 2.La legalidad de la ejecucin del Presupuesto General de la Repblica. 3.Las operaciones de la deuda pblica. 4.A las instituciones sujetas al control.Su mximo representante es el Contralor General de la Repblica, el cual es designado por el Congreso a propuesta del Poder Ejecutivo, por un periodo de 7 aos; puede ser removido del cargo por el Congreso en caso de falta grave.BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PER:Es el Organismo encargado de la regulacin del sistema monetario, y por ende delsistema financiero(circulacin de billetes y monedas del Per, normas y garantas, etc.) se constituye como persona jurdica dederecho pblico, tiene autonoma dentro del marco de su ley orgnica.Finalidad.- Preservar la estabilidad monetaria.Funciones: 1.Regular la emisin de billetes y monedas, elcrditoy sistema financiero; as por ejemplo, fija el encaje legal, la tasa de redescuento, administra eltipo de cambio. 2.Administra las Reservas Internacionales. 3.Ejecutar operaciones y celebrar convenios de crdito. 4.Informar sobre el estado de lasfinanzasnacionales.SUPERINTENDENCIA DE BANCAS Y SEGUROS:Es una institucin con personera jurdica propia que supervisa, en representacin del Estado, a las empresas bancarias, financieras, de seguros,almacenesgenerales de depsitos, cajas deahorroy crdito, a las corporaciones de crdito y de ms empresas autorizadas a operar en el sistema financiero con fondos del pblico. Sus funciones principales son: 1.Autorizar la organizacin, funcionamiento,fusiny cierre de nuevas instituciones o de sucursales financieras. 2.Aprobar planes tcnicos y condiciones de cobertura de las empresas de seguros. 3.Aprobar los estatutos de las instituciones bajo susupervisiny sus modificaciones. 4.Dictar normas sobre control, la estabilidad econmica y financiera de las instituciones bajo su supervisin.El Superintendente de banca y Seguros es nombrado por el Poder Ejecutivo y ratificado por el Congreso por un periodo de 5 aos.CONCEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA:Es el organismo encargado del nombramiento de los jueces que ocupan cargos en el Poder Judicial, el nombramiento de los jueces ha sido siempre un problema complicado porque quien finalmente los nombra tendr influencia sobre ellos y, en consecuencia, podr influir en su criterio al administrar justicia. Esto es daino porque la justicia tiene que resolver slo en base a la aplicacin de las normas jurdicas y a la conciencia del Juez. En el Per los jueces fueron nombrados bien por el poder ejecutivo o bien por el legislativo.Generalidades.- 1.La Academia de la Magistratura, que forma parte del poder judicial, se encarga de la formacin ycapacitacinde jueces y fiscales en todos sus niveles para los efectos de suseleccin. 2.Los jueces de paz provienen de eleccin popular. 3.Los jueces y fiscales estn prohibido de participar en poltica, de sindicarse y de declararse enhuelga.Funciones.- 1.Nombrar, previo concurso pblico de mritos yevaluacinpersonal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. 2.Ratificar a los jueces y fiscales cada 07 aos. 3.Extender el ttulo oficial de juez o fiscal. 4.Destituir y sancionar a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos.Representantes.- El Concejo Nacional de la Magistratura es dirigido por 7 consejeros los que provienen de organismos e instituciones diversas, elegidas para un periodo de ejercicio de 5 aos, son designados de la siguiente forma: 1.Uno elegido por la Corte Suprema. 2.Uno elegido por la Junta de Fiscales Supremos. 3.Uno elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del Per. 4.Dos elegidos por los miembros de los dems Colegios Profesionales. 5.Uno elegido por los rectores de las universidades nacionales. 6.Uno elegido por los rectores de las universidades particulares.EL MINISTERIO PBLICO:Tericamente es un organismo encargado de defender a la sociedad ante los tribunales; vela por la vigencia de la legalidad, los derechos humanos y los intereses pblicos. Le corresponde conducir desde su inicio la investigacin del delito.Tiene dos organismos mximos: 1.El Fiscal de la Nacin. 2.La Junta de Fiscales Supremos.Los rganos del Ministerio Pblico son: 1.L Fiscala de la Nacin 2.Las Fiscalas ante la Corte Suprema. 3.Las Fiscalas ante las Cortes Supremas. 4.Las Fiscalas ante los Juzgados Especializados.Funciones.- 1.La defensa de la legalidad. 2.La defensa de los derechos ciudadanos. 3.La defensa de los intereses pblicos. 4.La representacin de la sociedad en los tribunales. 5.Velar porla moralpblica, la persecucin del delito y la reparacin civil. 6.Velar por la prevencin del delito. 7.Ejercer la titularidad de la accin penal para dar lugar a la sancin de delitos.LA DEFENSORIA DEL PUEBLO:Es un rgano autnomo del Estado, su estructura se establece por Ley Orgnica, segn la Constitucin, defiende los derechos constitucionales y supervisa el cumplimiento de los deberes de la administracin estatal y la prestacin de servicios pblicos a la ciudadana. Es una novedad introducida en la Constitucin de 1993.La Defensora del Pueblo, es una institucin existente en numerosos Estados, cuyas principales funciones son las supervisin de los actos y resoluciones de laadministracin pblicay de sus agentes; y cuya actuacin est encaminada a comprobar si se han respetado los derechos proclamados en la Constitucin y si la administracin sirve con objetividad a los intereses generales y acta de acuerdo con losprincipiosque, de acuerdo con la ley y el Derecho, deben guiar toda su accin.Su mximo representante es El Defensor del Pueblo, quien goza de total inviolabilidad y no est sujeto a mandato imperativo ni recibe instrucciones de ninguna autoridad; asimismo no puede ser detenido, procesado o perseguido por opiniones o actos realizados en el cumplimiento de su funcin y tiene inmunidad; salvo en caso de flagrante delito.Representante.- 1.El Defensor del pueblo es elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios de su nmero legal. Goza de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas. 2.Es nombrado por un perodo de cinco aos y no est a mandato imperativo. 3.El Defensor del Pueblo presentainformeal Congreso una vez al ao y cada vez que ste lo solicita. Tiene iniciativa en la formacin de leyes. 4.Puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones.EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:rgano supremo de control de la Constitucin. Tericamente es autnomo e independiente, pues slo se encuentra sujeto a la Constitucin y a su ley orgnica.Tiene su sede en Arequipa, pero puede sesionar en cualquier lugar del territorio nacional. Est integrado por siete magistrados nombrados por el Congreso de la Repblica con el voto de los dos tercios del nmero legal de sus miembros. El mandato de los magistrados es de cinco aos y no pueden ser reelegidos.Funciones.- 1.Conocer en instancia nica la accin de inconstitucionalidad. 2.Conocer en ltima y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de Hbeas Corpus,Amparo, Hbeas Data y Accin de incumplimiento. 3.Conocer losconflictosde competencia o de atribuciones asignadas por la Constitucin.Organismos internacionales deintegracin latinoamericanae internacionalLA ORGANIZACIN DE LAS NACIONES UNIDADS - ONU:Fue creado por laCartasuscrita en 1945 en laConferenciade San Francisco por representantes de 50 estados y obtuvo fuerza legal el 24 de octubre de 1945. A la carta se aadi la Declaracin Universal de los Derechos Humanos (10/12/1948), vinculante para todos los estados firmantes.El organismo internacional se constituye sobre la base de la constitucin voluntaria y soberana de los estados con el fin de mantener y fortalecer la paz y la seguridad internacional. Sus esfuerzos han acrecentado la ocupacin entre los pases de diverso regimenes ysistemaspolticos.Susrganos principalesson: 1.La Asamblea General. 2.El Concejo de Seguridad. 3.La Secretara. 4.El Concejo Econmico y Social. 5.El Tribunal Internacional de Justicia. 6.El Concejo de Administracin Fiduciaria.Generalidades.- 1.La Asamblea General se compone de los representantes de todas las naciones miembros (en la actualidad 190 pases), cada uno de las cuales dispone e un voto. Las cuestiones de importancia, por ejemplo la paz y seguridad internacionales, requieren 2/3 de los votantes. 2.El Consejo de Seguridad lo integran 15 miembros: 5 permanentes (China,Francia, Gran Bretaa, USA yRusia) y 10 elegidos por un periodo de 02 aos por la Asamblea General. Salvo en las cuestiones deprocedimientos, que requieren 9 votos favorables los restantes acuerdos precisan el voto afirmativo de 7 miembros, incluido los 5 de los miembros permanentes, de forma que si uno de ellos se manifiesta en contra, el tema objeto de debate no es aprobado. Esto es lo que se conoce con el "Derecho de voto" de las grandes potencias. 3.La Secretaria es el rgano administrativo y al frente se encuentra el Secretario General, cabeza de la organizacin. 4.El Consejo Econmico y Social (CES) es el rgano competente en la coordinacin de varios organismos especializados, como la Asociacin Internacional de Fomento (AIF), la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), La organizacin Internacional para laAgriculturay laAlimentacin(FAO), la Organizacin de lasnaciones Unidaspara laEducacin,la Cienciay la Cultura, (UNESCO), la Organizacin Mundial de laSalud(OMS), el Banco Internacional de Reconstruccin y Desarrollo (BIRD), la Unin Postal Universal (UPU), y varias otras. 5.Un notable logro en las relaciones internacionales fue la creacin del Tribunal Internacional de Justicia, con sede en la Haya, cuyamisines resolver conflictos entre los pases y el Consejo de Administracin Fiduciaria, competente en materia de descolonizacin.ORGANIZACIN INTERNACIONAL DEL TRABAJO- OIT:Entidad nacida en 1914 como institucin autnoma asociada a la Sociedad de Naciones, para promover las mejores condiciones de trabajo, elevar los niveles de vida y alentar laseguridad social.El rgano principal de esta organizacin es la Conferencia Internacional del Trabajo, cada delegacin participante, se compone de 2 delegados gubernamentales, un delegado de los empleados y un delegado de los trabajadores. Tiene sede en Ginebra (Suiza).ORGANIZACIN DEL TRATADO DEL ATLANTICO NORTE - OTAN:Es un bloque militar formado en 1949 por USA, Gran Bretaa, Francia,Italia, Canad, Blgica, Pases Bajos, Luxemburgo, ingresando despusGrecia, Turqua,AlemaniayEspaa.ORGANIZACIN DE ESTADOS AMERICANOS - OEA:Es la organizacin internacional ms antigua del continente Americano, creado en 1890 con el nombre de Oficina Internacional de las Repblicas deAmrica. Posteriormente, fue relanzado en la IX conferencia Internacional de Estados Americanos (Bogota), se integran todos los pases del continente, con la sola excepcin deCuba, que fue excluida en 1962.COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES - CAN:Acuerdo de integracin creado en 1964, que originalmente reunin aBolivia,Colombia,Ecuador, Per,Venezuelay Chile. Desde 1976, Chile se excluyo del Acuerdo por diferencias en relacin al tratamiento del capital extranjero. Su sede se encuentra en Lima.GRUPO DE LOS 77:Bloque de pases subdesarrollados, reunidos en una Asamblea en Nueva Delhi (India) en 1968, y que presentaron un conjunto de propuestas y reivindicaciones a los pases desarrollados. Toma este nombre por el nmero original de pases que se adhirieron al pronunciamiento, aunque en la actualidad sobrepasan el centenar de participantes.Los del "Grupo de los 77" fundaron su accin en la necesidad de establecer un trato ms justo en el intercambio comercial con los pases industrializados, reclamandopreciosequitativos para sus materias primas.COMISION ECONOMICA PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE - CEPAL:Es un organismo de investigacin yanlisisespecializado de las Naciones Unidas para el seguimiento permanente de laevolucindel comportamiento econmico deAmrica Latina.COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA - CEE:Es la expresin ms avanzada y concreta de la integracin mundial y la integran doce pases: Blgica, Dinamarca, Francia, Espaa, Grecia, Italia, Irlanda, Luxemburgo, Pases Bajos, Portugal, Reino Unido y Alemania.PACTO AMAZONICO:Pacto de integracin entre los pases que comparten el espacio geogrfico de hoya Amaznica, suscrito por Bolivia,Brasil, Ecuador, Colombia, Per, Suriman, Venezuela y Guyana.SISTEMA ECONOMICO LATINOAMERICANO - SECA:Organismo Internacional de Cooperacin yPromocinEconmica, Social de los pases de Amrica Latina, fue constituido el 17 de octubre de 1975 a travs del Convenio dePanam. Lo integran los siguientes pases: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia,Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador,El Salvador, Canad,Guatemala, Guyana, Hait, Honduras, Jamaica,Mxico, Nicaragua,Panam,Paraguay, Per,Repblica Dominicana,Uruguay, Trinidad y Tobago, Venezuela y Suriman.La Seguridad y la Defensa NacionalLa Seguridad Nacional.- Conforme a al capitulo XII de la Constitucin el estado (art. 163 y 164) tiene la obligacin y garantiza la seguridad de la Nacin.La Defensa Nacional.- Es integral y permanente, se desarrolla en los mbitos internos y externos, toda persona natural o jurdica est obligada a participar en la Defensa Nacional, el sistema de organizacin lo dirige el Presidente de la Republica.Generalidades.- 1.Las Fuerzas Armadas estn constituidas por el Ejrcito, la Marina de Guerra y la Fuerza Area. Tiene como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberana y la integridad territorial de la Repblica. 2.La Polica Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta proteccin y ayuda a las personas y comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad delpatrimoniopblico y del privado. Previene, investiga y combate ladelincuencia. Vigila y controla las fronteras. 3.El Presidente de la Republica es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional. 4.Las Fuerzas Armadas organizan sus reservas y disponen de ellas segn las necesidades de la Defensa Nacional, de acuerdo a la ley. 5.La Fuerzas Armadas y la Polica Nacional no son deliberantes. Estn subordinadas al poder constitucional. 6.Las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional participan en eldesarrollo econmicoy social del pas, y en ladefensa civilde acuerdo a ley. 7.En caso de delito de funcin, los miembros de la Fuerza Armada y de la Polica Nacional estn sometidas al fuero respectivo y alCdigode Justicia Militar. Las disposiciones de estas no son aplicables a los civiles, salvo en el caso de los delitos de traicin a la patria y de terrorismo que la ley determinaFinalidad.- Es garantizar la independencia, la soberana y la integridad territorial del pas, en los campos militares, polticos, econmicos y psicosociales de la actividad nacional. Por eso se propicia la participacin organizada de personas,bienesy servicios e incluso de la colaboracin y apoyo internacional.Integralmente, la seguridad y Defensa nacional est en relacin directa con el desarrollo nacional, por eso se dice que no pueden haber seguridad sin bienestar general, como tampoco puede haber Defensa Nacional sin Desarrollo nacional.Se trata de vencerresistenciay oposiciones externas y/o internas que obstaculicen la consecuencia de los objetivos nacionales e internacionales, impidiendo que otros estados logren objetivos que vulneren los intereses del pas.Organizacin.- El presidente de la Repblica es su jefe ms alto, seguido por los ministros, jefes militares y civiles respectivamente en el orden siguiente: 1.El concejo de Defensa Nacional.- Formuela y establece los objetivos nacionales, decide y aprueba los planes de defensa nacional. 2.La Secretaria de Defensa Nacional.- Asesora la Concejo y al Presidente. 3.El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.- Asesora la Presidente, orienta el planeamiento y la preparacin de los integrantes. 4.Los Comits Interministerial.- Planifica, coordina y evala lasaccionespolticas, econmicas y psicosociales. 5.Los Ministros y Organismos Pblicos.- Conduce el planeamiento,programaciny ejecucin de acciones. 6.El Servicio deInteligenciaNacional.- proporcionainformacinestratgica que se requiere en el planeamiento y la ejecucin del sistema.Bibliografa 1.ACADEMIA ADUNI, Compendio Acadmico Lima 2.CUYAN, Peter y AGUILA, Guido "Educacin Cvica" Editorial San Marcos, Lima Per. 3.Educacin Familiar, Monseor Juan Lus Cipriani Thorner, Diario el Sol 4.Grijley,Cdigo Civily procesal Civil, Editorial Grijleyedicin2005. 5.Sociologadela Familia,UniversidadNacional de Huacho "educacin en Derechos Humanos". 6.Vilca Inquiapaza, Percy, "Educacin Cvica" Ediciones independencia, Arequipa - PerDEDICATORIAA mis estudiantes del Centro Pre Universitario -UNAMBA y colegas, por su constante apoyoy afn de superacin.A Mis hermanos Pedro, Marleny, Gladys y Yeny, porhaber dado las fuerzas para seguir surcando camino enel que hacer de la vida y el profesionalismo.Organismos constitucionales autnomos

PREGUNTAS

introduccin

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la gran pregunta

1.-cul es la funcin de Jurado nacional de elecciones?ElJurado Nacional de Eleccioneses un organismo constitucional autnomo delEstadoperuano. Tiene como finalidad fiscalizar la legalidad del ejercicio delsufragio, los procesos electorales y las consultas populares, garantizando el respeto a la voluntad ciudadana. En consecuencia es el rgano encargado de proclamar los resultados electorales y otorgar los reconocimientos o credenciales correspondientes a las autoridades electas. As mismo tiene como funcin el dictar resoluciones de carcter general, para reglamentar y normar las disposiciones electorales.Finalmente, el Jurado revisa en grado deapelacinlas resoluciones expedidas en primera instancia por los Jurados Electorales Especiales y resuelve en definitiva las controversias sobre materia electoral. Tambin decide en segunda y ltima instancia sobre los casos de vacancias declaradas por los Concejos Regionales y Municipales.2. 2.-cul es la funcin de Registro nacional de identificacin y estado civil (RENIEC)?ElRegistro Nacional de Identificacin y Estado Civil (RENIEC), es unorganismoautnomodelEstado Peruanoencargado de la identificacin de los peruanos, otorgando el Documento Nacional de Identidad (DNI), registrando hechos vitales como nacimientos, matrimonios, defunciones, divorcios y otros que modifican el estado civil. Durante los procesos electorales, proporciona el Padrn Electoral que se utilizar en las elecciones.3. 3.-cul es la funcin del Tribunal constitucional?El Tribunal Constitucional es el rgano de control de la Constitucin, y su supremo intrprete. Mediante el conocimiento de los Procesos Constitucionales, cumple funciones de valoracin, ordenacin y pacificacin del orden constitucional, tanto a nivel jurdico como social, garantizando la proteccin de los derechos fundamentales de las personas y la defensa de la Constitucin.

4.-cul es la funcin de Defensora del pueblo?a Defensora del Pueblo es un rgano constitucional autnomo creado por la Constitucin de 1993. Su misin es proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracin del Estado y la prestacin de los servicios pblicos a la poblacin.El Defensor del Pueblo es el titular de la Defensora. Representa y dirige la institucin. Es elegido por el Congreso de la Repblica por un perodo de cinco aos. Goza de total independencia para el cumplimiento de las funciones que la Constitucin le confiere. Se rige por la Constitucin y su Ley Orgnica.5. 5.-cul es la funcin de Oficina nacional de procesos electorales (ONPE)?La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es la autoridad mxima en la organizacin y ejecucin de los procesos electorales, de referndum u otras consultas populares. Es un organismo autnomo que tiene atribuciones en materia tcnica, administrativa, econmica y financiera. Junto al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y al Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil (RENIEC), conforman el sistema electoral peruano.La ONPE garantiza a todos los ciudadanos sin distincin, el derecho al voto y que el escrutinio sea el reflejo exacto de la voluntad popular. En poca electoral disea y distribuye la cdula de sufragio, actas electorales y todos los materiales necesarios para las elecciones; asimismo capacita a los miembros de mesa y dems actores electorales.6. 6.-cul es la funcin de Consejo nacional de magistratura?Este Organismo, independiente por mandato constitucional, tiene la muy alta y delicada misin de seleccionar, nombrar y peridicamente ratificar a jueces y fiscales slidamente probos, independientes, provistos de irreductibles valores ticos y morales, idneos para garantizar la plena vigencia de los derechos de la persona y el respeto a su dignidad, a travs de una correcta administracin de justicia.Tambin el CNM tiene como funcin, procesar disciplinariamente, a jueces y fiscales que, investidos de cualquier jerarqua, incurren en faltas contra los deberes de funcin, desmereciendo en el concepto pblico la imagen de probidad, idoneidad e imparcialidad que todo buen juez o fiscal deben observar.7. 7.-cul es la funcin de Ministerio pblico y fiscala de la nacin?ElMinisterio Pblico delPeres elorganismoconstitucionalautnomodelEstado Peruano. Su sede est en eldistrito de Lima,Lima-Per. Est controlado por la Fiscala de la Nacin.Est al servicio de la sociedad y de la administracin dejusticia, defiende la legalidad, los intereses pblicos, la independencia de los rganos jurisdiccionales y la recta administracin de justicia, fortaleciendo el Estadodemocrtico,socialy de derecho.Representa a la sociedad en los procesos judiciales.8. 8.-cul es la funcin de Contralora general de la republica?LaContralora General de la Repblica del Peres unorganismoconstitucionalautnomodelEstado PeruanoTiene su sede central enJess Mara,Lima,Per, y cuenta con 18 oficinas regionales de control a nivel nacional, ubicadas enAbancay,Arequipa,Ayacucho,Cajamarca,Chiclayo,Cusco,Huancayo,Hunuco,Huaraz,Ica,Iquitos, Lima Callao,Moquegua,Moyobamba,Piura,Puno,TrujilloyTacna. la contraloria vusca ser un instrumento de rakion moderno donde el mago el black y distintos user planean ser administradores de metamorgosodos edicada a supervisar la legalidad de la ejecucin del presupuesto del estado, de las operaciones, de la deuda pblica y de los actos de las instituciones sujetas a control. Fiscalizar la ejecucin del presupuesto de las regiones y municipalidades.Presentar anualmente el informe de auditora practicado a la Cuenta General de la Repblica (Art. 81 de la Constitucin Poltica).Supervisar la legalidad de la ejecucin del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pblica y de los actos de las instituciones sujetas a control (Art. 82 de la Constitucin Poltica).9. 9.-cul es la funcin de Banco central de reserva del Per?ElBanco Central de Reserva del PeroBCRPes elorganismoconstitucionalautnomodelEstado Peruano. Tiene sede en eldistrito de Lima,Lima-Per. El Banco Central fue creado durante la gestin del gobierno delPresidenteAugusto B. Legua, inspirado en su poltica de bancarizacin de la economa del Per.Preservar la estabilidad monetaria.La inflacin es perjudicial para el desarrollo econmico porque impide que la moneda cumpla adecuadamente sus funciones de medio de cambio, de unidad de cuenta y de depsito de valor. . Ms an, al desvalorizarse la moneda con alzas generalizadas y continuas de los precios de los bienes y servicios, se perjudica principalmente a aquellos segmentos de la poblacin con menores ingresos debido a que stos no tienen un fcil acceso a mecanismos de cobertura contra un proceso inflacionario. De esta manera, al mantener una baja tasa de inflacin, el BCRP crea las condiciones necesarias para un normal desenvolvimiento de las actividades econmicas, lo que contribuye a alcanzar mayores tasas de crecimiento econmico sostenido mandar el dinero a los bancos. II. Funciones del BCRPAdems de establecer elobjetivodel Banco Central, la Constitucin tambin leasigna las siguientes funciones: Regular la moneda y el crdito del sistema financiero Administrar las reservas internacionales a su cargo Emitir billetes y monedas Informar peridicamente al pas sobre las finanzas nacionales Administrar la rentabilidad de los fondos

Gobierno Central o NacionalEst conformado por el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y los organismos constitucionales autnomos.Poder EjecutivoElPoder ejecutivose encarga de impulsar las polticas de Estado. Est conformado por laPresidencia de la Repblica, losMinisteriosy las Entidades Pblicas del Poder Ejecutivo.LaPresidencia del Per, est compuesta por el Presidente, quien es tambin elJefe del Estado, elJefe de Gobiernopersonifica la Nacin, el Despacho Presidencial y los vicepresidentes.LosMinistros de Estado. Est conformado por los ministros, por el Presidente del Consejo de Ministros, Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros y las Comisiones Intersectoriales de las cuales las permanentes son: La Comisin Interministerial de Asuntos Econmicos y Financieros (CIAEF) y La Comisin Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS).Los Ministerios, que lo conforma sendos ministros y viceministros. Son Ministerios:

Ministerio de Agricultura,Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,Ministerio de Defensa,Ministerio de Economa y Finanzas,Ministerio de Educacin,Ministerio de Energa y Minas,Ministerio del Interior,Ministerio de Justicia,Ministerio de la Mujer y Promocin Social,Ministerio de la Produccin,Ministerio de Relaciones Exteriores,Ministerio de Salud,Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo,Ministerio de Transportes y Comunicaciones,Ministerio de Vivienda, Saneamiento y Construccin,Ministerio del Ambiente,Ministerio de Cultura.

Organismos Pblicos Ejecutores: son rganos desconcertados del Poder Ejecutivo de alcance nacional. Sirven para ejercer operaciones de gran magnitud o son prestan servicios especficos.Academia Mayor de la Lengua Quechua, Agencia de Promocin de la Inversin Privada(PROINVERSION), Agencia Peruana de Cooperacin Internacional (APCI), Archivo General de la Nacin (AGN), Biblioteca Nacional del Per(BNP), Centro de Formacin y Turismo(CENFOTUR), Comisin de Promocin del Per para las Exportaciones y el Turismo (PROMPERU), Comisin Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), Comisin Nacional de Investigacin y Desarrollo Aeroespacial(CONIDA), Consejo Nacional de Ciencias, Tecnologa e Innovacin Tecnolgica (CONCYTEX), Consejo Nacional de Integracin de la Persona con Discapacidad (CONADIS),Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado(OSCE), Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per(CGBVP), Despacho Presidencial (DP), Direccin Nacional de Inteligencia (DINI), Escuela Superior de Administracin Pblica (ESAP), Escuela Nacional de Marina Mercante (ENAMM), Fondo de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), Instituto de investigacin de la Amazona Peruana (IIAP), Instituto del Mar del Peru (IMARPE),Instituto Geofsico del Per (IGP), Instituto Geogrfico Nacional (IGN), Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), Instituto Nacional de Desarrollo (INADE), Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amaznicos y Afroamericanos (INDEPA), Instituto Nacional de Enfermedades Neoplsicas (INEN), Instituto Nacional de Innovacin Agraria (INIA), Instituto Nacional de Radio y Televisin del Per (IRTP), Instituto Nacional de Salud (INS), Instituto Nacional Penitenciario (INPE), Instituto Peruano de Energa Nuclear (IPEN), Instituto Peruano de Deporte (IPD), Instituto Tecnolgico Pesquero (ITP), Organismo de Formalizacin de la Propiedad Informal (COFOPRI), Seguro Integral de Salud (SIS), Servicio Aerofoto grfico Nacional (SAN), Servicio Nacional de Meteorologa del Per (SENAMHI), Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), Sierra Exportadora, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT).Los organismos supervisores son para regular mercados o para garantizar el adecuado funcionamiento de los mercados no regulados, estos estn adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros. Organismo Supervisor de la Inversin en Infraestructura de Transporte de Uso Pblico (OSITRAN), Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minas (OSINERGMIN), Organismo Supervisor de la Inversin Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS)Los organismos tcnicos especializados se crean para planificar y supervisar polticas del Estado; o para ejecutar y controlar polticas del Estado; o son instancias independientes que otorgan o reconocen derechos de los particulares. Autoridad Nacional del Agua (ANA), Autoridad Portuaria Nacional (APN), Centro Nacional de Planeamiento Estratgico (CEPLAN), Comisin Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), Consejo Superior del Empleo Pblico (COSEP), Instituto del Mar del Per (IMARPE), Instituto Geolgico, Minero y Metalrgico (INGEMMET), Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Proteccin de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), Instituto Nacional de Estadsticas e Informtica (INEI), Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), Oficina de Normalizacin Previsional (ONP), Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), Superintendencia Nacional de Registros Pblicos (SUNARP).El Poder Ejecutivo ha sido, por lo general, el promotor de las polticas nacionales ms importantes en las reas como macroeconoma, polticas sociales, de seguridad nacional y de reforma del Estado. Es el poder del Estado quien tiende a tener la iniciativa para reformas. Esto es en parte a que el Ejecutivo tiene muchas atribuciones que le permite poder sacar adelante sus reformas: el Ejecutivo presenta una propuesta de ley de presupuesto al Congreso, pero si este no lo aprueba el proyecto se convierte en ley. Adems, el presidente puede dictar decretos de urgencia en temas econmicos y financieros que tienen fuerza de ley. Aproximadamente el 77% de la total legislacin desde 1980 hasta 2001 ha sido a travs de decretos dado por el ejecutivo - los temas de la mayora son relacionados a polticas fiscales y presupuestaria -. El Ejecutivo tiene tambin la capacidad de vetar ciertas leyes, aunque el Congreso puede superar ese veto - algo que el Congreso raramente hace -. Adems, para que las leyes del Congreso tengan efectos, deben de tener su respectivo reglamento hecho por el Ejecutivo. Los ministros son escogidos y removidos por el Presidente, y no tienen autoridad poltica independiente. Son generalmente los blancos fciles del Presidente y del Congreso cuando existe una protesta popular. Sus cargos duran alrededor de 13.7 meses, mientras que el del Primer Ministro es de 10.4 meses.[4]Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la Repblica:Cumplir y hacer cumplir la Constitucin, los tratados y leyes.Representar al Estado dentro y fuera de la Repblica.Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la Repblica. Convocar a elecciones para Presidente de la Repblica y para representantes del Congreso, as como para alcaldes y regidores y dems funciones que seala la ley.Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria.Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y dentro de tales lmites, dictar decretos y resoluciones.Cumplir Y Hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los tribunales y juzgados, y requerido para la pronta administracin de justicia.Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.Dirigir la poltica exterior y las relaciones internacionales, y celebrar y ratificar tratados.Presidir el Sistema de Defensa Nacional, y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional.Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la Repblica, la integridad del territorio y de la soberana del Estado.Declarar la guerra y firmar la paz con autorizacin del Congreso.Administrar la hacienda pblica, negociar los emprstitos y dictar medidas extraordinarias en materia econmica y financiera, cuando as lo requiera el inters nacional y con cargos de dar cuenta al Congreso.Regular las tarifas arancelarias.Conceder indultos y conmutar penas, etc.El Presidente de la Repblica est facultado para disolver el Congreso si ste ha censurado o negado su confianza a dos Consejo de Ministros. Debe, a su vez, convocar a elecciones dentro de los cuatro meses a la fecha de disolucin. No puede disolverse el Congreso en el ltimo ao de su mandatoFinalmente puede decretar estado de emergencia en caso que hubiere perturbacin de la paz o del orden interno y de catstrofe, en cuyo caso se suspenden algunos derechos constitucionales en todo el pas o en parte de l, slo por sesenta das. Tambin puede decretar estado de sitio, en caso de invasin, guerra exterior, guerra civil.

Poder legislativo

Pases con parlamentos bicamerales.Pases con parlamentos unicamerales.

Se denominapoder legislativoa una de las tres facultades y funciones primordiales delestado, que consisteen la aprobacin de normas con rango deley. Es una de las tres ramas en que tradicionalmente sedivide el poderde unEstado.En unademocracia, el poder legislativo elabora y modifica las leyes existentes de acuerdo con la opinin de los ciudadanos. Su funcin especfica es la aprobacin de lasleyesy, generalmente, est a cargo de un cuerpo deliberativo (congreso,parlamentooasamblea de representantes). Estructura

Charles de Secondat, Barn de Montesquieupropuso, en su clebre libroEl espritu de las leyes, que era necesario que las funciones del Estado se dividieran entre distintos poderes (legislativo,ejecutivoyjudicial), para que mediante unos arreglos de las caractersticas el poder se autocontrole, a fin de evitar latirana.

Funciones Segn la Constitucin son atribuciones del Congreso:Dar leyesy resoluciones legislativas, as como interpretar, modificar o derogar las existentes. Velar por el respeto de la Constitucin y de las leyes y disponer lo conveniente paraAprobar los tratados de conformidad con la Constitucin. Pueden pedir a los otros funcionarios de la administracin pblica los informes que estimen necesarios. Aprobar el Presupuestoy laCuenta General.Autorizar emprstitos, conforme a la Constitucin.Ejercer el derecho deamnista.Aprobar la demarcacin territorialque proponga el Poder Ejecutivo. Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Repblica, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberana nacional. Autorizar al Presidente de la Repblica de la Repblica para salir del pas.Designar alContralor General de la Repblica, elegir alDefensor del Pueblo, as como a los miembros delTribunal Constitucional, al Directorio delBanco Central de Reservay ratificar al Presidente del Banco Central de Reserva y a laSuperintendecia de Banca y Seguros.

PODER JUDICIALElPoder Judiciales unpoderdelEstadoque, de conformidad con elordenamiento jurdico, es el encargado deadministrarjusticiaen lasociedad, mediante la aplicacin de lasnormas jurdicasen la resolucin de conflictos. Por "Poder", en el sentido depoder pblico, se entiende a la organizacin, institucin o conjunto de rganos delEstado, que en el caso del Poder Judicial son los rganos judiciales o jurisdiccionales:juzgadosytribunales, que ejercen lapotestadjurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonoma.Segn la teora clsica deMontesquieude laseparacin de poderes, que distingue entrepoder legislativo,ejecutivoy judicial, la divisin garantiza lalibertaddel ciudadano. Montesquieu compuso su teora despus de un viaje aInglaterraen donde interpret que un poder judicial independiente puede ser un freno eficaz del poder ejecutivo. Bajo esta separacin de poderes, nace el llamadoestado de derecho, en el cual los poderes pblicos estn igualmente sometidos al imperio de laley. El Poder judicial debe ser independiente para poder someter a los restantes poderes, en especial elejecutivo, cuando estos contravengan el ordenamiento jurdico y convertirse en el encargado de hacer efectivo la idea del Derecho como elemento regulador de la vida social.

Esta integrado por:rganos Jurisdiccionales: Corte Suprema, Cortes Superiores, Juzgados de Paz Letrados, Juzgados de Paz y Juzgados Especializados Mixtos.rganos que ejercen su gobierno y administracin: Presidente de la Corte Suprema, Sala Plena de la Corte Suprema, Consejo Ejecutivo, Gerencia general y el Consejo Ejecutivo Distrital.

HISTORIAAl darse la independencia del Per,Jos de San Martncre la Cmara de Apelaciones, por decreto del12 de febrerode1821, con una jurisdiccin que alcanz los territorios de los actuales departamentos deCajamarca,Piura,Lambayeque,Amazonas, entonces conocido comoChachapoyasy deHuamachuco, que era como entonces se conoca a la actual provincia deSnchez Carrin, con sede en la ciudad de Trujillo, con el objetivo de reemplazar a la Real Audiencia, fue reemplazada el 26 de marzo de1824, en ese ao se estableci en Trujillo la primeraCorte Superior de Justiciaque tuviera laRepblica del Per, como mximo tribunal de justicia, con atribuciones de Corte Suprema, bajo la denominacin deCorte Superior del Norte[1], cabe destacar que pese a ya no tener a la Real Audiencia, el Per sigui usando el derecho ibrico para impartir justicia. Cuando realizamos situaciones del poder judicial tenemos que evaluar las circunstancias del estado

Los principios y derechos de la Funcin Jurisdiccional son los siguientes:La unidad y exclusividad de la Funcin Jurisdiccional.Independencia del Poder Judicial.Observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.Publicidad en los procesos.La motivacin escrita de las resoluciones judiciales en todas sus instancias.Pluralidad de Instancia.El principio de no dejar de administrar justicia por vaco o deficiencia de la ley.La indemnizacin por los errores judiciales en materia penal y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.La inaplicabilidad por analoga de la ley penal.El principio de no ser penado sin proceso judicial.La aplicacin de la ley ms favorable al procesado en caso de duda o de conflicto de leyes penales.Nadie puede ser condenado en ausencia.La prohibicin de revivir procesos fenecidos con resolucin ejecutoriada.El principio de no ser privado del derecho a la defensa en ningn estado del proceso.Toda persona debe ser informada inmediatamente y por escrito de las razones de su detencin.El principio de la gratuidad de la administracin de Justicia.

MISIN"Administrar Justicia a travs de sus rganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitucin y a las leyes, garantizando la seguridad jurdica y la tutela jurisdiccional, para contribuir al estado de derecho, al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional".Para el cabal cumplimiento de esta misin es necesario dotar al Poder Judicial de los siguientes elementos: Magistrados respetados, probos, capaces, ticos y justos y, adems, actualizados en su calificacin jurdica.Crear nuevos sistemas de gestin y modernizacin para contar con despachos judiciales modernos, con infraestructura adecuada y sistemas de informacin actualizados.Proporcionar a los magistrados el personal de apoyo jurisdiccional y administrativo capacitado y con vocacin de servicio.Articular una administracin con criterio gerencial moderno y descentralizado.

VISIN

Institucin autnoma con vocacin de servicio; que enfrente los desafos del futuro con magistrados comprometidos con el proceso de cambio, transformacin y modernidad; que se traduzca en seguridad jurdica e inspire plena confianza en la ciudadana, contando para ello con un adecuado soporte administrativo y tecnolgico.

OBJETIVOS Consolidar la autonoma del Poder Judicial y la independencia de los magistrados. Mejorar y ampliar el acceso a la justicia. Modernizar la administracin de justicia. Alcanzar una alta calidad de justicia y optimizar el servicio al ciudadano

rganos Constitucionales AutnomosSon aquellos rganos a los cuales est confiada la actividad directa e inmediata del Estado, y que, en los lmites del derecho objetivo, que los coordina entre s, pero no los subordina unos a otros, gozan de una completa independencia y paridad recproca , se encuentran en el vrtice de la organizacin estatal, no tiene superiores y son sustancialmente iguales entre s, no sindoles aplicables ni el concepto de autarqua ni el dejerarquarganos Constitucionales Autnomos(OCA), surgen a partir de la Segunda Guerra Mundial.Suponen un enriquecimiento de las teoras de la divisin de poderes que postulan que dentro de un Estado solamente haban tres funciones: legislativa, ejecutiva y judicial.En la actualidad se entiende que dentro de un Estado pueden haber funciones distintas o tareas que deban ser llevadas porrganos diferentes a los tradicionales. La realidad estatal ha hecho surgir la necesidad de perfeccionar las formas de actuacin de los rganos pblicos y la distribucin de funciones entre ellos.

Caractersticas de los OCA

Configuracin inmediata por la Constitucin.Forman parte del modelo estatal. Participan en la direccin poltica delEstado.Se ubican fuera de la estructura orgnica de lospoderes tradicionales. Tienen paridad de rango con los de ms rganos.

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA(1-3-1995)

Esta a cargo de la seleccin nombrar y peridicamente ratificar a jueces y fiscalescada siete aosTambin tiene como funcin, procesar disciplinariamente, a jueces y fiscales que, investidos de cualquier jerarqua, incurren en faltas contra los deberes de funcin. Ratifica a los magistrados y fiscales cada 7 aos.Como dato interesante, es menester acotar que en elPer, laConstitucin de 1979, aplastada por elgolpe de EstadodeAlberto Fujimori, estableca que el presidente del consejo de la magistratura era elfiscal de la nacin.Son miembros del Consejo Nacional de la Magistratura,Uno elegido por la Corte Suprema, en votacin secreta en Sala Plena.Uno elegido, en votacin secreta, por la Junta de Fiscales Supremos.Uno elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del pas, en votacin secreta.Dos elegidos, en votacin secreta, por los miembros de los dems Colegios Profesionales del pas, conforme a ley.5. Uno elegido en votacin secreta, por los rectores de las universidades nacionales.Uno el