derecho constitucional
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DERECHO CONSTITUCIONAL
Concepto Lato Sensu
Estructurar las políticas de organización del Estado como ente
jurídico
Regulación de las normas de conducta social
Estudio de la Constitución Política
OBJETO
UNIDAD II: ASPECTOS CONSTITUCIONALES, FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS DEL ESTADO – TEMA I: DERECHO CONSTITUCIONAL
Es la rama del Derecho Público cuyo fin es la organización del Estado y de sus poderes, la declaración de los derechos y deberes individuales y colectivos y las Instituciones que las garantizan, ya que, el Derecho Constitucional es el producto de la cultura y de la lucha por establecer un orden donde el ser humano sea respetado como tal y donde el Poder se rija por normas preestablecidas.
DERECHO CONSTITUCIONAL
UNIDAD II: ASPECTOS CONSTITUCIONALES, FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS DEL ESTADO – TEMA I: DERECHO CONSTITUCIONAL
RELACIÓN ENTRE EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y:
EL ORDEN JURÍDICO
Se fundamenta en la norma constitucional que viene a ser la norma Suprema del Estado y que constituye la Fuente Primaria del ordenamiento jurídico que, regirá como ordenación de las competencias supremas de un Estado.
EL ESTADO
Organiza el Poder Público como condición existente del Estado y su función se centra en convertir la fuerza del Poder Público en un Poder Jurídico, determinar los órganos que van a ejercer ese poder y determinar la competencia de esos órganos.
DERECHO CONSTITUCIONAL
UNIDAD II: ASPECTOS CONSTITUCIONALES, FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS DEL ESTADO – TEMA I: DERECHO CONSTITUCIONAL
RELACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL CON OTRAS DISCIPLINAS:
Es el conjunto de reglas que deben
seguir los gobernantes en sus
relaciones con el Poder.
Es el conjunto de normas reguladoras de las Instituciones
políticas y de los actos del Poder
Ejecutivo.Artículo 137 CRBV
Encuadra hechos a normas establecidas y aplica sanciones
establecidas en el ordenamiento penal tanto sustantivo (Código Penal) como adjetivo (Código
Orgánico Procesal Penal).
Tanto el Derecho Internacional Público como el Derecho Constitucional, son ramas del Público, ya que, interviene el Estado
como sujeto y objeto de la relación jurídica
POLÍTICA
DERECHO ADMINISTRTIVO
DERECHO PENAL
DERECHO INTERN
ACIONAL PÚBLICO
SOCIOLOGÍA
ECONOMÍA
HISTORIA
Porque la Sociología es una ciencia que estudia las
sociedades, sus características y el elemento humano.
Trata la producción, la repartición, y el consumo de la
riqueza y le da importancia con la aparición y evolución de los
ordenamientos jurídicos en la sociedad.
Parte de los procesos políticos que a través de la historia nos
hacen comprender las inquietudes de la sociedad y, que
en el tiempo permiten aplicar una metodología determinada
con el fin de adecuar las normas.
PODER CONSTITUYENTE
UNIDAD II: ASPECTOS CONSTITUCIONALES, FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS DEL ESTADO – TEMA I: DERECHO CONSTITUCIONAL
Linares Quintana lo define como “La facultad inherente a toda comunidad soberana a darse su ordenamiento jurídico-político fundamental originario por medio de una
Constitución, y a reformar a ésta, total o parcialmente cuando sea necesario”
SUPREMO
EXTRAORDINARIO
DIRECTO
SOBERANO
INCONDICIONADO
No es constituido y no depende de ningún poder anterior. Es supremo, porque se coloca encima de los demás poderes que va a constituir.
Porque es único. Solo se presenta en circunstancias muy especiales, como en las revoluciones, y solo ocurre una sola vez.
Porque proviene directamente de la voluntad del pueblo.
Porque a través de esta potestad el pueblo puede establecer lo que mas le convenga y porque no se encuentra sometido de antemano a
ninguna norma.
Porque establece su ordenamiento jurídico de la manera que el pueblo quiera.
CARACTERÍSTICAS
PODER CONSTITUYENTE
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TIPOS DE PODER CONSTITUYENTE Y SUS LÍMITES
ORIGINARIOAquel que funda un Estado o que cambia la constitución de un Estado luego de una Revolución. Llamado también Poder Constituyente Absoluto, Político, Revolucionario, Fundacional o en Etapa de primogeneidad.
Este Poder Constituyente no tiene restricciones porque su carácter es extraordinario, supremo y directo, algunos autores (Sieyès) establece que las únicas limitaciones podrán ser algunos derechos naturales y éticos (derecho la vida) por la sencilla razón de que los derechos fundamentales del hombre valen como anteriores y superiores al Estado.
DERIVADO
Sus limitantes son la normativa que le dio nacimiento; se puede decir que el Poder Constituyente derivado ya es limitado desde su origen.
Es aquel cuyo ejercicio esta regulado y limitado por el poder constituyente originario a través de la Constitución. Llamado también Poder Constituyente Jurídico o Reformador.
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EL P.C. ORIGINARIO Y LA ASAMBLEA
NACIONAL CONSTITUYENTE
El artículo 347 comienza precisando lo que es lo esencial en este proceso: que el pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario, y que en consecuencia, en ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente
LA INICIATIVA
Corresponde al Presidente de la República en Consejo de Ministros; a la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; a los Concejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; al 15 % de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral (art. 348).
LA PROMULGACIÓN DE LA NUEVA
CONSTITUCIÓN
El Presidente de la República no puede objetar la nueva Constitución. A efectos de la promulgación de la nueva Constitución, ésta se debe publicar en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente (art. 349).
PODER CONSTITUYENTE
CÓMO SE EJERCE EL PODER CONSTITUYENTE
CONSTITUCIÓN
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La Constitución Política del Estado es la norma jurídica suprema positiva que rige la organización de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo.
• Las otorga el soberano al pueblo, en el contexto de un Estado monárquico.• El monarca tiene el poder de decidir qué es lo mejor para su gente.
• Se trata de una Constitución que el Parlamento impone al monarca.• Es la representación del pueblo la que deja constancia de sus necesidades y deseos al gobernador.
• Giran en torno a la idea de consenso.• No existe una parte que las otorgue o que las imponga.• Surgen del mutuo entendimiento y de la aceptación de sus propuestas.
• Nace de la sociedad misma.• Generalmente se organiza una asamblea, que tiene como objetivo permitir a los ciudadanos manifestarse libremente. • Es el producto de la fuerza de la gente
OTORGADAS IMPUESTAS PACTADAS APROBADAS
SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN
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Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución
CONSTITUCIÓN
LEYES ORGÁNICAS
LEYES ORDINARIAS
DECRETOS LEYES
REGLAMENTOS
a) La relación existente entre la norma que regula la creación de otra y esta misma norma, puede presentarse como un vínculo de supra y subordinación, siendo estas figuras del lenguaje de índole espacial.
b) La norma que determina la creación de otra, es superior a ésta; la creada de acuerdo con tal regulación, inferior a la primera.
c) La unidad de éstas hállase constituida, por el hecho de que la creación de una norma –la de grado más bajo- se encuentra determinada por otra -de grado superior-.
d) Lo que constituye la unidad del sistema es precisamente la circunstancia de que tal regressus termina en la norma de grado más alta, la norma básica, que representa la suprema razón de validez de todo el orden jurídico.
Pirámide de Kelsen
PODER PÚBLICO EN VENEZUELA
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ARTÍCULO 136CRBV
PODER EJECUTIVO
PODER LEGISLATIVO
PODER JUDICIAL
PODER CIUDADANO
PODER ELECTORAL
ÁMBITO NACIONAL
PRESIDENTEVICEPRESIDENTE
CONSEJO DE MINISTROS
ART: 225, 236, 237 CRBV
ASAMBLEA NACIONAL
ART: 186 Y 187CRBV
TRIBUNAL SUPREMO DE
JUSTICIA
ART: 253, 262, 266 CRBV
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICAFISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADEFENSORÍA DEL
PUEBLO
ART: 287 (CGR/FGR)ART: 280 (DP)
CRBV
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ART: 292 Y 293CRBV
ÁMBITO ESTADAL
GOBERNADOR CONSEJO LEGISLATIVO
ÁMBITO MUNICIPAL
ALCALDE CONSEJO MUNICIPAL
DERECHO CONSTITUCIONAL
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PREGUNTAS ???