derecho comunitario comparado centroamerica-uniÓn europea

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1 PROLOGO El día 7 de marzo de 1997, la Corte Centroamericana de Justicia, tribunal judicial principal y permanente del Sistema de la Integración Centroamericana suscribió, con el Instituto Eurolatinoamericano de Estudios para la Integración (IELEPI), un Acuerdo-Marco General de colaboración entre ambas entidades, para regular cuantas actividades y relaciones se consideren de interés común y con carácter preferente. Desde la suscripción del mencionado Acuerdo Marco se han venido realizando una serie de eventos, con el objeto principal de estudiar el proceso de la integración centroamericana comparándolo con el proceso de la Unión Europea. Desde esa misma perspectiva nace esta obra que, ambiciosamente, la hemos titulado “Derecho Comunitario Comparado Unión Europea – Centroamérica”, pero como lo advertirá el lector, tiene un mayor énfasis en los Tribunales Comunitarios y en los procedimientos para la solución pacífica de las controversias dentro de ambos procesos comunitarios. La publicación de este libro se enmarca en un momento de gran importancia y significación para el fortalecimiento de la Institucionalidad del Sistema de la Integración Centroamericana y en especial de su tribunal principal y permanente: La Corte Centroamericana de Justicia. Los temas que se abordan son: El Derecho Comunitario Europeo y Centroamericano; El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y el Tribunal de Justicia de la Comunidad Centroamericana; Los procedimientos ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y los Procedimientos ante la Corte Centroamericana de Justicia; La vía de recursos ante

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PROLOGO Elda7demarzode1997,laCorteCentroamericanadeJusticia,tribunaljudicial principalypermanentedelSistemadelaIntegracinCentroamericanasuscribi, conelInstitutoEurolatinoamericanodeEstudiosparalaIntegracin(IELEPI),un Acuerdo-MarcoGeneraldecolaboracinentreambasentidades,pararegular cuantasactividadesyrelacionesseconsiderendeinterscomnyconcarcter preferente. Desde la suscripcin del mencionado Acuerdo Marco se han venido realizando una seriedeeventos,conelobjetoprincipaldeestudiarelprocesodelaintegracin centroamericanacomparndoloconelprocesodelaUninEuropea.Desdeesa mismaperspectivanaceestaobraque,ambiciosamente,lahemostitulado Derecho Comunitario Comparado Unin Europea Centroamrica, pero como lo advertirellector,tieneunmayornfasisenlosTribunalesComunitariosyenlos procedimientosparalasolucinpacficadelascontroversiasdentrodeambos procesos comunitarios. Lapublicacindeestelibroseenmarcaenunmomentodegranimportanciay significacinparaelfortalecimientodelaInstitucionalidaddelSistemadela Integracin Centroamericana y en especial de su tribunal principal y permanente: La CorteCentroamericanadeJusticia.Lostemasqueseabordanson:ElDerecho ComunitarioEuropeoyCentroamericano;ElTribunaldeJusticiadelas Comunidades Europeas y el Tribunal de Justicia de la Comunidad Centroamericana; Los procedimientos ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y los ProcedimientosantelaCorteCentroamericanadeJusticia;Lavaderecursosante __ elTribunalEuropeoyelrecursoContenciosoAdministrativoanteelTribunal Centroamericano;yporltimolajurisprudenciadeambostribunales;todoslos cualessondevitalimportanciaparalosestudiososdelDerechoComunitarioyde los Tribunales de Justicia Comunitaria. Losautoresdeestaobrasonilustresjuristascongrantrayectoriadentrodela cienciadelderechocomunitario,alosquenopodemosdejardemencionar.Ellos son: Profesory Doctor Carlos Francisco Molina del Pozo, Catedrtico Jean Monnet deDerechoComunitarioenlaUniversidaddeAlcaldeHenaresyPresidentedel InstitutoEurolatinoamericanodeEstudiosparalaIntegracin;DoctorRafael Garca-ValdecasasyFernndez,JuezdelTribunaldePrimeraInstanciadelas ComunidadesEuropeas;ProfesoryDoctorJorgeRodrguezZapata,Magistradodel TribunalConstitucionaldeEspaa;LosdoctoresDmasoRuiz-JaraboColomery BernardinoCorreaGuimer,AbogadoGeneraldelTribunaldelasComunidades EuropeasyLetradodelmismotribunalrespectivamente;yelProfesorGuillermo EscobarRoca,profesordeDerechoConstitucionaldelaUniversidaddeAlcalde Henares.Porlapartecentroamericanason:elDoctorJorgeAntonioGiammattei Avils,VicepresidentedelaCorteCentroamericanadeJusticia;DoctorOrlando GuerreroMayorga,SecretarioGeneraldelmismoTribunal;elDoctorEnriqueUlate Chacn,MiembrodelTribunalAgrariodelaRepblicadeCostaRica;elDoctor AlfonsoValleGonzlez,ProfesordeDiplomaciayRelacionesInternacionalesdela Universidad Americana (UAM); y el suscrito, Presidente de la Corte Centroamericana de Justicia. Paraconcluirslomerestaexpresarmiprofundoagradecimientoatodoslosque con su esfuerzo y dedicacin contribuyeron para que esta obra saliera a luz, la que sindudaalgunacontribuirconeldesarrollodelainvestigacincientfica.Espero tenga una buena acogida entre las autoridades gubernamentales y comunitarias, los juristas, estudiantes y por todos aquellos que creen que la integracin es el camino necesario para el bienestar, econmico social del pueblo centroamericano, como lo ha demostrado la rica experiencia europea Rafael Chamorro Mora EL DERECHO COMUNITARIO EUROPEO: GNESIS, INSTITUCIONES, CARACTERSTICAS Y FUENTES Prof. Dr. Carlos Francisco Molina del Pozo _ ____ Madrid, junio de 2003. 1.GNESIS Y EV OL UCIN DE L AS COMUNIDADES EUROPEAS LadenominadaactualmenteUninEuropea,aportaalpanoramahistricoun mtodo revolucionario de proceso unificador que conjuga el federalismo (dado que los Estados acceden a ser miembros de la Unin de manera voluntaria y mediante _ . un contrato) y la supranacionalidad (la idea de aunar las voluntades estatales con el objetodecrearunavoluntadcomn).Laconstruccineuropeaesetatistadesde susorgenesysiguesiendounadelascaractersticasfundamentalesdelmodode haceractualdelaU.E.TraslaSegundaGuerraMundialsurgeunmovimiento europeo, que aspira a obtener una frmula de pacificacin en el continente a travs de la unidad, deun modo o de otro, segn tendencias, de losnaciones europeas.ElverdaderoprocesointegradortienesuarranqueenladeclaracindeRobert Schuman (Ministro de Asuntos Exteriores francs) de 9 de mayo de 1950 en la que expuso el plan que haba elaborado junto con Jean Monnet proponiendo situar el conjuntodelaproduccinfrancoalemanadelcarbnydelacerobajounaautoridad comn en una organizacin abierta a la participacin de los dems pases de Europa. Cinco pases aceptaron la proposicin francesa: Alemania, Italia y los tres pases del Benelux.Despus de varios meses se lleg a la firma del Tratado de Pars, el 18 de abril de 1951, que institua la Comunidad Europea del Carbn y del Acero (C.E.C.A.) entrandoenvigorel25dejuliode1952.Laduracinqueseleasignfuede50 aos.Deestemodo,seponaenfuncionamientoelprimermercadocomn sectorial que supone el inicio de la construccin europea y el primer paso hacia una Comunidad ms amplia y profunda. Este proceso requera la creacin de Instituciones apropiadas.El Tratado C.E.C.A.estableca la creacin de una Alta Autoridad con competencia limitada al carbn y alacero,desgajadadelosEstadosmiembros.Estaautoridadseriaresponsable polticamenteantelainstitucindelParlamentoEuropeo,siendoqueelcontrol judicial lo llevara a cabo el Tribunal de Justicia creado ad hoc.Todo esto refleja elfenmenodesupranacionalidadcomofactordeintegracinenlaComunidad.Junto a estas tres Instituciones se creaba un Consejo de Ministros, que tomara las decisiones junto a la Alta Autoridad.Con esta frmula se pretende superar lo que es en s una organizacininternacional que se caracteriza por la toma de acuerdos por unanimidad, y la cooperacin intergubernamental (se carece de un rgano que represente el inters comn). EselorigenindiscutibledelaEuropacomunitariaylaprimeraconstruccindel neofuncionalismo monnetiano. LosministrosdeAsuntosExterioresdelospasesdelBeneluxseconviertenen 1955enelmotordelprocesointegrador;enefectoJosephBechdeLuxemburgo, __ _____ __ _ ___ Paul-HenriSpaakdeBlgicayJan-VillenBeyendeHolanda,lanzanunapropuesta al resto de los pases CECA, para proseguir el establecimiento de una Europa unida mediante el desarrollo de Instituciones comunes, la fusin progresiva de las economas nacionales, la creacin de un gran mercado comn y la armonizacin progresiva de sus polticassocialestambinlaampliacindelasbasescomunesdedesarrollo econmicodeberaextenderseacamposcomotransportes,energayaplicaciones pacficas de la energa atmica.En la reunin del Consejo de Ministros de Venecia de 29 y 30 de mayo de 1956 se propuso convocar una conferencia para redactar los tratadosdeunacomunidadeconmicaydeotradelaenergaatmica.Se elaboran y firman los Tratados de Roma de 25 de marzo de 1957 constitutivos de la Comunidad Europea de la Energa Atmica (CEEA o EURATOM), respondiendo as a los intereses de Francia que pretenda una integracin sectorial y de la Comunidad EconmicaEuropea(CEE)parasatisfaceralosotroscincoEstadosmiembros,en especialalosEstadosdelBeneluxqueabogabanporlaimplantacindeuna integracin econmica ms generalizada. LosobjetivosbsicosdeestosTratadoseranlaelevacindelniveldevidadesus Estadosmiembros,eldesarrolloderelacionesmsestrechasentreellosyel aumento de los intercambios con los de ms pases. La Comunidad Europea de laEnergaAtmica, tiene por objeto eldesarrollo dela energanuclearpararemediareldficitdefuentesdeenergatradicionalenlos paseseuropeos,yquellevadoacaboindividualmenteresultaraexcesivamente oneroso para las economas nacionales. Paralaconsecucindesusobjetivos,elArtculo2encomiendaalaComunidad varias actividades (Ttulo II) tales como: el desarrollo de la investigacin y la difusin conocimientostcnicosyelestablecimientodenormasdeseguridaduniformes.Susinstitucionesestnrecogidasenelarto3y,aligualqueenlaCEE,son:El Consejo, la Comisin, la Asamblea y el Tribunal de Justicia. El Tratado constitutivo de la Comunidad Econmica Europea estaba marcado de un carcterrevolucionario,puessibienelTCECAeramsaudazencuantoasu tcnicajurdica,soloafectabaaunsectordelaeconoma,mientrasqueelTCEE, por el contrario, tena por objeto sustituir a los mercados de los Estados miembros porunoslo,conlasmismascaractersticasqueunmercadonacional,cuyo establecimiento se prevea progresivo en un perodo de doce aos dividido en tres _ . etapas,aunquerespectodealgunasmateriasnofuenecesarioagotarlosplazos previstos, como fue el caso de la unin aduanera. Despusdeatribuircompetenciasalosrganosinstitucionalesparalarealizacin de los objetivos y fines (Artculo 2), el Tratado contempla en el Artculo 10 que los Estados miembros deben adoptar medidas generales o particulares apropiadas para garantizarelcumplimientocorrectodelasobligacionesquesederivandelpropio Tratado,oquepudieraresultardelasdiferentesactuacionesdelasinstituciones comunitarias,debiendoabstenersedeadoptarmedidasquepudieranponeren peligrolarealizacindelosfinesdelTratado.EnelTratadoseencuentranlas disposiciones relativas a la ciudadana de la Unin (segunda parte) y, se regulan las competenciasyfacultadesquepuedenejercerlasinstituciones,dedicndose diversosartculosacadaunodelosmbitosmateriales(terceraparte).Lacuarta partecontemplalaasociacindePasesyTerritoriosdeultramar,conelobjetivo de promover el desarrollo econmico y social de los mismos. PorloqueserefierealasInstitucionesdelaComunidad,stasseregulanenla quinta parte que se desarrolla enal Artculo 7 del TCE, donde aparecen recogidas.Enestesentido,seapreciabaalgncambioconrespectoalasinstituciones previstasenelTCECA,enespecialconrespectoalaAltaAutoridadqueenlos nuevosTratadossedenominaComisinyconlaqueguardabaciertasimilitud, aunquetambinnotablesdiferencias.Aesterespecto,esprecisoaludiral acercamientoinstitucionalqueseproduceconelConveniosobredeterminadas instituciones comunes a las Comunidades Europeas anexo al Tratado de Roma, en virtud del cual se establece una nica Asamblea y un nico Tribunal. Dicho acercamiento, fue total con la firma del Tratado de Bruselas de 8 de abril de 1965porelquesefusionanlosejecutivos,esdecirunConsejoyunaComisin nicos para las tres Comunidades. LosTratadosdeRomaentranenvigorel1deenerode1958,aoenqueCharles DeGaulleintroduceunmatizfundamental,Europadebaserlafuerzaintermedia entre las dos superpotencias y el tercer centro de poder del mundo.Propona, por tanto,quemediantelacooperacininterestatalselograra,alalarga,crearuna confederacin.PruebadesuvoluntaddeaccinydelbuenhacerdelaComisin de las Comunidades es que se consiguiera el desarme arancelario dieciocho meses antes del tiempo mximo previsto. __ _____ __ _ ___ Al eliminar las barreras aduaneras y elevar una tarifa exterior comn Europea creci convirtindose en una nueva potencia comercial de grandes dimensiones. AconsecuenciadeloacaecidosecrealaAELCoEFTA,AsociacinEuropeade Libre Comercio en el ao 1960 cuyos miembros sern los siguientes pases: Austria, Dinamarca, Noruega, Portugal, Suecia, Suiza y Gran Bretaa.Sin embargo la EFTA nunca llegar a ser un verdadero competidor de la Comunidad.De Gaulle adems de influir en la aceleracin del proceso de desarme arancelario, exige la ampliacin delradiodeaccindelmercadocomnalaagricultura,yaqueFranciaerala primera potencia agrcola comunitaria.Lo consigue en diciembre de 1964.En 1962 se produce un bloqueo en el proyecto poltico europeo; Francia veta el ingreso en lasComunidadesEuropeasdeGranBretaaen1963,yHolandayBlgicalo considerancuestinpreviaacualquiertomadeacuerdos.Esteparoncontina hasta 1969.De Gaulle decide dejar de participar en las reuniones del Consejo para defender su inters (sector agrario) mediante la intransigencia.Lo que se denomin polticadelasillavaca,quetuvocomoconsecuenciaelacuerdoocompromiso de Luxemburgo de 1966 por el que se aprobaran por unanimidad las proposiciones de la Comisin que afectasen a intereses nacionales muy importantes, dndose un paso atrs en la construccin de una Europa supranacional. En1969dimiteDeGaulleysubealpoderPompidouelcualconvocaunaCumbre de Jefes de Estado y de Gobierno para reavivar el espritu de Mesina. Esta cumbre se celebra en La Haya en 1969 y se anuncian, en la misma, dos vas de profundizacin:laUninEconmicayMonetariaylaUninPoltica.Parala primeravasecreaunacomisinpresididaporWernerparaquesepreveala construccin por etapas de esta unin econmica y monetaria.Para la segunda va se crea otra comisin que preside Davignon. En 1973 se adhieren a la Comunidad tres nuevos pases -Dinamarca, Irlanda y Reino Unido - con lo cual la Comunidad de los Seis pasaba a ser la de los Nueve. El 12 de junio de 1975 Grecia present peticin oficial de adhesin a la Comunidad y en julio de 1976 quedaron abiertas oficialmente las negociaciones.El 28 de mayo de1979sefirmaelTratadodeAdhesinenAtenas,queentrenvigorel1de enero de 1981 _ . El28demarzoyel28dejuliode1977PortugalyEspaa,respectivamente presentaronpeticionesoficialesdeadhesinalaComunidad.Traslargasy complejas sesiones negociadoras, se lleg a la firma, el 12 de junio de 1985, de los TratadosdeLisboayMadriddeAdhesindePortugalyEspaaalaComunidad Europea.En el Consejo Europeo de Miln de finales de junio de 1985, se acord la ConvocatoriadeunaConferenciaintergubernamentalquetuvieraporobjetola ElaboracindeunTratadosobrepolticaexterioryseguridadcomn,laredaccin delasmodificacionesnecesariasdelTratadodeRomayampliarsucampode aplicacin a nuevas reas.El resultado de los trabajos de la Conferencia concluy conlaredaccindeuntextofinalllamadoActanicaEuropeael27deenerode 1986que,sinembargo,nofuefirmadoalmismotiempoportodoslosEstados miembros. Los primeroslo hicieron en Luxemburgo el 17 de febrero y el resto de pases -Italia, Dinamarca y Grecia - el 28 de febrero en La Haya.Entr en vigor el 1 de Julio de 1987. El Acta nica Europea establece para el 1 de enero de 1993 la realizacin total del mercadointerior,yotorgaalasinstitucionescomunitarias,graciasalaampliacin delavotacinpormayora,losmediosparaadoptaraproximadamente300 directivas necesarias. Alobjetivodelgranmercadointerior,elActanicaasociaestrechamenteel objetivo,igualmenteesencial,delacohesineconmicaysocial.Secreanas polticas estructurales a favor de las regiones menos desarrolladas o afectadas por mutacionestecnolgicaseindustriales.Asimismo,sefavorecelacooperacinen materia de investigacin y desarrollo. 2 .L A CREACIN DE L A UNIN EUROPEA: L A ESTRUCTURA DE PIL ARES CincoaosdespusdelActanicaEuropeaelTratadodelaUninEuropea constituyelasegundareformaconstitucionalimportanteenelcontexto comunitario.Suestructuraeselresultadodedosconferencias intergubernamentales: una, sobre unin poltica y otra, sobre la Unin Econmica y __ _____ __ _ ___ Monetaria.Ambas iniciaron de forma simultnea los trabajos el 14 de diciembre de 1990enRoma,concluyendounaomstardeenMaastricht,conlaCumbrede JefesdeEstadoydeGobiernoenelmesdediciembre.Unavezalcanzadoel acuerdo, el TUE fue firmado por los Ministros de Economa y Finanzas y por los de AsuntosExteriores,el7defebrerode1992.Elmotivodesucomplejidadnoes otroquelafaltadeconsensopolticoparaintegrarlaPolticaexterioryde seguridad comn (PESC) y la cooperacin en asuntos de justicia y de interior (CAJI) dentrodelmarcocomunitario,loqueexigi,basarelnuevoTratadosobretres pilares.Aslosttulos11,IIIyIVdelTratadoregulanlaComunidadEuropea, formandoelprimerpilar.Desapareceelterminoeconmica,loquesignificala ampliacindeunconceptodeorganizacinexclusivamenteeconmicaauna concepcinmsampliaypoltica;sepasaaserunaComunidadbasadaenel ciudadanoynoeneltrabajador.LapuestaenmarchadelaUninEconmicay Monetaria que implica la creacin de una moneda nica y la gestin centralizada de la poltica monetaria, forma parte de este pilar, a la vez que las competencias de la CE han sido ampliadas y modificadas. El segundo pilar se define en las disposiciones del Ttulo V, refirindose a la Poltica ExteriorydeSeguridadComn(PESC),queendefinitivanoesmsqueuna profundizacinyampliacindelaCooperacinPolticaEuropea,manifestandoas elcarcterintergubernamentalenestamateria,endetrimentodela supranacionalidad que representa la CE. Eltercerpilar,reguladoenelTtuloVI,serefierealaCooperacinenAsuntosde JusticiaydeInterior(CAJI),manifestandotambinelcarcterintergubernamental, recogiendoaquellostemasquehacenreferenciaalapolticadeasilo,de inmigracin, la lucha contra el trfico de drogas, la cooperacin judicial en materia civil y penal, la cooperacin aduanera y policial, etc. CuatroaosdespusdelaentradaenvigordelTratadodelaUninEuropea,el1 denoviembrede1993,losEstadosmiembrosseencontraronanteunanueva reformadelostextosfundacionales(TUE,TCE,TCECA,TCEEA).Desdeentonces, importantesacontecimientoshanvenidojalonandolavidadelanuevaunin.EntreelloslaincorporacindetresnuevosEstadosmiembros(Austria,Sueciay Finlandiael1deenerode1995)y,lasolicituddaadhesinalasComunidades Europeas de varios Estados de la Europa del Este y algunos de los llamados micro Estados, que ya firmaron en Atenas sus respectivos Tratados de Adhesin el 16 de _ . Abril de 2003 y se encuentran en fase de ratificacin.Dichos nuevos Estados son Polonia, Hungra, Repblica Checa, Repblica Eslovaca, Eslovenia, Estonia, Letonia, Lituania,ChipreyMalta,loscualesseprevseanmiembrosdeplenoderechoa partir del 1 de Mayo de 2004. Asimismo, tanto el Parlamento como la Comisin han inaugurado, en el nterin, un nuevomandatoconarregloalasnormasadoptadasenMaastricht(TUE).La necesidaddeabordarunareformaenprofundidaddelsistemainstitucional comunitario,yapuestademanifiestoenelpropioTratadodelaUnin,ha conducidoalacelebracindeunaConferenciaIntergubernamentalalolargode 1996, cuyo resultado final es el Tratado de msterdam, firmado el 2 de octubre de 1997, que entrara en vigor el 1 de Mayo de 1999. Uno de los aspectos ms debatidos a lo largo de la Conferencia Intergubernamental fueeldelaeventualcomunitarizacin,totaloparcial,delasmaterias comprendidas en los dos pilares intergubernamentales (segundo y tercer pilar).Las tesisdelacomunitarizacindedeterminadosaspectosincluidosdentrodelos asuntos de Justicia e Interior, fue ganando adeptos a medida que se desarrollaba la conferencia.Porelcontrario,losaspectosrelativosalaPESCprontofueron desechados como materias comunitarizables. ElTratadodemsterdamincluyenelpilarcomunitario(primerpilar)materias pertenecientesalttuloVIdelTUE,incorporndolasaunnuevoTtuloIVdelTCE denominadoVisados,asilo,inmigracinyotraspolticasrelacionadasconlalibre circulacindepersonas.Todasestasmateriaspasaron,portanto,aestar sometidasalajurisdiccindelTribunaldeJusticia.Elrestodelasmateriasno incluidasenelpilarcomunitario(primerpilar)permanecenenelTtuloVI(tercer pilar)delTUE,apartirdeahoradenominadoDisposicionesrelativasala cooperacinpolicialyjudicialenmateriapenal.EnelmarcodesteTtulo,el Consejopuedeadoptarposicionescomunes,decisionesmarco(nuevoacto incorporado por el Tratado de msterdam) y decisiones. EnloquehacereferenciaalaPESC(segundopilar),lasmodificacionesoperadas alcanzandosaspectosdiferentes.Porunlado,enrelacinalmarconormativo, stesevertebraentornoatrestiposdeactos:Lasestrategiascomunes,las accionescomunesylasposicionescomunes.Elprimerodeellos,lasestrategias comunes, hacen referencia a las directrices que el Consejo Europeo debe fijar para __ _____ __ _ ___ aquellasreasenquelosEstadosmiembrostenganimportantesinteresesen comn.Lasaccionescomunesylasposicionescomunespermanecentalycomo fueron establecidas en el Tratado de la Unin.De otra parte, por lo que se refiere a suestructuraorgnica,secrealafiguradelAltoRepresentantedelapoltica exteriorydeseguridadcomn,cargoqueestardesempeadoporelSecretario GeneraldelConsejo.Asimismosecrea,envirtuddeunadeclaracinanexaal Tratado,unacluladeanlisisyalertarpidaquetienepormisinefectuarun seguimientodelosconflictosexistentesopotencialesconelobjetodeasistir,en cuanto sea necesario, a la Presidencia a la hora de adoptar decisiones. 3.L AS INSTITUCIONES Y RGANOS PRINCIPAL ES DE FUNCIONAMIENTO 3.1.El Consejo Europeo Est compuesto por los Jefes de Estado y/o de Gobierno de los Estados miembros yelPresidentedelaComisin.EnunplanodeasistenciaporlosMinistrosde Asuntos Exteriores y tambin por un Comisario (apartado 2 del Artculo 4 del TUE). Sus competencias especficas no se recogen en el Tratado ni en ningn otro texto legal.La funcin propia del Consejo Europeo consiste en establecer las directrices polticas para la integracin europea, de manera que se logre impulsar el proceso. ElConsejoEuropeonotienecompetenciaporsmismoparaadoptaractos normativos,sinoquehadelimitarseaformulardeclaraciones,conclusionesy comunicadosqueposteriormenteenvaalConsejodeMinistrosparasu plasmacin en un acto normativo formal. ElTratadodelaUninEuropealeatribuye,porprimeravez,determinadas responsabilidadesoperativasbienalpropioConsejoEuropeo,bienalConsejo _ . reunidoaniveldeJefesdeEstadoy/oGobiernoenmateriadeUninEconmicay Monetaria. 3.2.El Consejo de la Unin Europea ElConsejoeselrganocomunitarioquegozadeunautnticopoderdedecisin.Setratadeunrganointergubernamentalporcuantoemanadelospoderesde decisinyrepresentalasoberanadelosEstadosmiembros,peroseconvierteen unrganocomunitarioquerepresentaelintersnacional.Sinembargo,esun rgano independiente de dichos Estados, puesto que ostenta un poder autnomo que le faculta para tomar decisiones y una voluntad distinta de los integrantes que se manifiesta por sus propios actos y procedimientos de actuacin. Pero, sin duda, el carcter ms relevante es el aparecer configurado como el rgano legislativo de la Comunidad.El Artculo 202 del Tratado CE atribuye al Consejo un poderdedecisinparacuyoejerciciopodrdictarreglamentos,directivas, decisiones, recomendaciones y dictmenes o informes. En consecuencia, se trata de un rgano legislativo de carcter no parlamentario, sin estarsometidoaningncontrolpolticodeningunainstitucincomunitaria.La nicaresponsabilidaddelConsejoesestrictamentejurdica,yaquepuedeserle exigida ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad, a travs de la interposicin de unrecursodirigidoacontrolarlalegalidaddelosactosdelConsejo.Sibien,los miembrosdelConsejohabrnderesponderpolticamenteantesusrespectivos Parlamentos nacionales. ElConsejoestcompuestoporunrepresentantedecadaEstadomiembro,de rangoministerial,facultadoparacomprometeralGobiernodedichoEstado miembro. LaPresidenciaseejerceporrotacinentrecadaEstadomiembroduranteun perododeseismeses,segnunordendeterminadoporelConsejopor unanimidad.Ser,pues,enfuncindelordendeldafijado,enbaseala competencia o especializacin de los temas a tratar, que cada Gobierno delegar a unodesusmiembros.Demodoqueenlasreunionesdecarcterordinarioo __ _____ __ _ ___ general, la representacin correr a cargo de los ministros de Asuntos Exteriores y enlosdembitosectorial,ladelegacinseharalministroqueocupelacartera correspondiente al campo de especializacin de los asuntos a tratar.En cualquier caso,estadiferentecomposicindelConsejo,noafectaenningnmomentoasu unidad jurdica. Porloqueserefierealsistemadevotacin,esprecisosealarque,lonormal,esque el Consejo adopte sus acuerdos por mayora de sus miembros, sin embargo, en otrasocasionesserequerirlaunanimidadolamayoracualificada.Eneste sentido, el Tratado de la Unin, el Tratado de msterdam y el Tratado de Niza, han venidoaextenderlaregladelavotacinpormayoracualificadaaunmayor nmero de materias.El mecanismo de este ltimo supuesto consiste en asignar a cadaEstadomiembrounnmerodevotosenfuncindeuncriteriogeogrfico (superficie total) y poblacional (nmero de habitantes), de manera que los votos de los Estados, ms que contarse, se pesan, esto es, existe una ponderacin para los votos de cada Estado y por lo tanto, no tiene el mismo significado el de un Estado grande que el de uno pequeo. Enelsistemaactual,elnmerototaldevotosesde87(loscuatroconms habitantes, tienen as diez votos, el menos poblado, dos); la mayora cualificada se alcanza si ladecisin recibe al menos62 votos a favor, o sea 71,26%, del total de votos. ElTratadodeNizaprevlamodificacindelaponderacindevotosapartirdel enero1de2005.ElnmerodevotosasignadosacadaEstadomiembroseha alteradosustancialmenteyelnmerodevotosqueseasignaralospases candidatos a partir de su entrada en la Unin Europea ya se ha previsto. EnlaUninde27EstadosmiembroselTratadodeNizaprevqueparasu adopcin, los acuerdos del Consejo requerirn al menos 258 votos que representen lavotacinfavorabledelamayoradelosmiembroscomomnimo,cuandoen virtud del Tratado deban ser adoptados a propuesta de la Comisin.En los dems casos, requerirn al menos 258 votos que representen la votacin favorable de dos tercios de los miembros como mnimo.En tal Unin de 27, la minora de bloqueo pasar a 91 votos.Adems un Estado miembro podr pedir que se compruebe que la mayora cualificada abarca al menos el 62% de la poblacin total de la Unin.Si noesasnoseadoptaladecisin.Estesistemadeadopcindedecisionespor _ . mayoracualificadahacequelaComunidadsediferenciedeunasimple organizacininternacionalyconstituyeelexponentemsclarode supranacionalidad en el proceso de integracin europea. Encuantoalsistemadevotacinporunanimidad,convienesealarquela abstencindeunmiembropresenteorepresentadonoesobstculoparala adopcin de una decisin por unanimidad, si, en cambio, la ausencia de un Estado miembro en el momento de la adopcin de la decisin, salvo que se hubiere hecho representar por otro Estado miembro. Por otra parte, mientras el Consejo no se pronuncie sobre la decisin, la Comisin puedeintroducirmodificacionesasupropuestainicial,especialmentecuandoel ParlamentoEuropeohayasidoconsultadoacercadedichapropuesta.Porloque serefierealprocesodetomadedecisiones,existeunprocedimientode cooperacinconelParlamentoEuropeoparalaadopcindeactosnormativos regulado en el Artculo 252 TCE. Esteprocedimientoconsisteenelestablecimientodeunaposicincomn adoptada por mayora cualificada a propuesta de la Comisin y previo dictamen del ParlamentoEuropeo,quiendebepronunciarsesobrelamismaenelplazodetres meses. En este caso, el Parlamento Europeo puede: aprobar dicha posicin comn, con lo cualelConsejolaapruebadefinitivamente;proponerenmiendasalamismapor mayoraabsolutadesusmiembros,conlocualeltextoseenvadenuevoala Comisinparaqueelaboreunanuevapropuestadeacuerdoconlasenmiendas aceptadasdelParlamentoEuropeo,ylotransmitiralConsejojuntoconlos dictmenessobrelasenmiendasrechazadas,orechazarlaposicincomnpor mayora absoluta de sus miembros, en cuyo caso el Consejo para adoptarla deber pronunciarse por unanimidad. Juntoaesteprocedimientodecooperacin,elTratadodelaUnin(T.U.E.)ha introducidounnuevoprocedimientoreguladoenelArtculo251delTCEllamado de codecisin.Este procedimiento consta de dos lecturas, un posible mecanismo de conciliacin entre el Consejo y el Parlamento y una eventual tercera lectura. __ _____ __ _ ___ Enlaprimerafase,aligualqueenelanteriorprocedimiento,elConsejo,a propuestadelaComisinypreviodictamendelParlamento,adoptaunaposicin comn.Conello,sedapasoalalecturadelParlamentoEuropeoquepuede aprobardichaposicincomn,proponerenmiendasorechazarla.Enesteltimo caso,adiferenciadelprocedimientoanterior,sisetratadeunrechazodel Parlamentoensegundalectura,elConsejonopodradoptardichadecisinni siquiera por unanimidad, lo cual equivale a un derecho de veto negativo. El Tratado de Fusin contempla el establecimiento de un Comit de representantes permanentes de los Estados miembros, ms conocido por sus siglas, COREPER, y a quienseleencargalapreparacindelostrabajosdelConsejo,ascomollevara cabolastareasquesteleconfe.Integradoporlosrepresentantespermanentes con rango de embajador de todos los Estados miembros acreditados ante a Unin Europea,esteComit,sinembargo,puedereunirseadosniveles,elCOREPER suplentes,formadoporrepresentantespermanentesadjuntosyelCOREPER titulares, constituido a nivel de embajadores, quienes se ocupan de las cuestiones de carcter ms general y poltico. ElConsejocomparteconlaComisinlarepresentacinexternadelaComunidad.En este sentido el Consejo autoriza la apertura de negociaciones, que lleva a cabo la Comisin bajo las directrices del mismo, y concluye los acuerdos que sern, por ltimo, firmados por el Consejo. 3.3.El Parlamento Europeo ElParlamentoEuropeoeslainstitucinenlaqueestnrepresentadoslos ciudadanosdelosEstadosmiembros.LosTratadosfundacionalessolamentele haban dotado de funciones dedeliberacin y control (Artculo189 Tratado C.E.).Peroensuluchaporlaobtencindemayorespodereshaobtenidouna participacinenelprocedimientopresupuestario,unpapelimportanteenmateria legislativayderelacionesexteriores.Hasta1979losmiembrosquecomponanel ParlamentoEuropeoerandesignadosporpartedelosParlamentosnacionalesde entre sus componentes en base al procedimiento fijado por cada Estado. _ . A partir de 1979 el Parlamento Europeo queda integrado por representantes de los pueblosdelosEstados,elegidosporsufragiouniversaldirecto.Traslaadhesin del 1 de enero de 1995 de los tres nuevos miembros de la Unin, elnmero total demiembroses626.DadolanuevaampliacinprevistadelaUninEuropea,el TratadoNizalimitelnmeromximodediputadoseuropeosa732.Tambin previladistribucindeescaosentrelosEstadosmiembrosyloscandidatosa partirdelasprximaselecciones.Porsupuesto,losdiputadosprevistosparalos pases candidatos slo ocuparn su escao en el Parlamento Europeo, a partir de la fecha de adhesin a la Unin del pas en cuestin. Laduracindelmandatoparlamentarioesdecincoaos,enloscualeslos diputadosseubicanporideologasynopornacionalidades.Elsufragioactivose lesreconoceatodoslosciudadanosresidentesenunEstadomiembro, recogindoselamodalidadderesidenteencadaEstadomiembroenlaDirectiva 329/34 del 6 de diciembre de 1993.Las incompatibilidades de este cargo son: ser miembrodelGobiernodeunEstadomiembro,delaComisin,delTribunalde Justicia,delTribunaldeCuentasodelComitEconmicoySocial,delBanco EuropeodeInversiones,ofinalmente,serfuncionariodelasinstituciones comunitarias. El Parlamento cuenta con un Presidente y catorce vicepresidentes elegidos por dos aosymedio,designadosporlosdiputadosdeentreellos;stosjuntoconlos representantes de los grupos polticos forman la Mesa que es la que se encarga de organizareltrabajodelParlamento.ElParlamentotienelassiguientes competencias:decontrolpoltico;enmateriadepresupuestos;enlaactividad legislativa y,en las relaciones internacionales.

La Comisin debe elaborar un informe general anual que presentar al Parlamento parasudiscusin(Artculo200TratadoCE).AdichoinformelaComisinha adjuntadosuProgramadeTrabajoAnual.As,aldiscursodelprogramadel Presidente de la Comisin, que se celebra cada ao en la sesin del mes de febrero, lesigueundebategeneralsobrelapolticapasadayfuturaodebatesobreel __ _____ __ _ ___ estado de la Unin, que se completa con una resolucin sobre la poltica general de la Comunidad. Otro modo de control son los debates, que pueden concluir en la votacin o no de unaresolucin;laspreguntaseinterpelaciones(Artculo197TratadoCE);el Derecho de Peticin (Artculo 194) y las Comisiones de investigacin (Artculo 193); la existencia de un Defensor del Pueblo (Artculo 195).

ElConsejo,porunanimidad,apropuestadelaComisinypreviaconsultaal ParlamentoEuropeo,adoptarlasdisposicionesrelativasalsistemaderecursos propios de la Comunidad, recomendando a los Estados miembros su adopcin de conformidadconsusrespectivasnormasnacionales.Elprocedimiento presupuestarioconsisteenquelaComisinenvaunproyectodepresupuestoal Consejo, quin tras estudiarlo puede aprobarlo en primera lectura entre 1 de julio y antesdel1deseptiembre.Siloaprueba,losometealParlamento,stepuede aprobarlo,rechazarlooproponerenmiendas.SielParlamentoloaprueba,se convierteendefinitivo.Silorechaza,mediantedosterciosdelossufragiosque representen la mayora absoluta, se reinicia el procedimiento. SielParlamentooptaporproponerenmiendassobregastosobligatorios,selas remitealConsejoystetomaladecisinfinalsobrelasmismas.Sudecisines definitiva. En1993seestableciunprocedimientodeconciliacinparaelcasodequeel ConsejoquieraapartarsedelproyectodelaComisin.Sobregastosno obligatorios,elConsejoapruebaonolasenmiendasperosupronunciamientono es definitivo. _ . Los sistemas de intervencin en orden ascendente de importancia son: la consulta previa;elprocedimientodeconcertacin;elprocedimientodecooperacin;el dictamen conforme; el procedimiento de codecisin. ElParlamentohaaumentado,trasMaastricht,suspoderesenmateriade conclusindeacuerdosInternacionales.Segeneralizalaexigenciadelaconsulta previaaexcepcindelosacuerdosdecarctercomercial,enlosquesiel ParlamentonoemitesuinformeenelplazodadoporelConsejo,stepodr pronunciarse sin l. 3.4.La Comisin LaComisinsecreconelobjetivoderepresentar,contotalindependencia,el interscomndetodoslospasesmiembrosdelaUnin.Estaindependenciala tienerespectodelosEstadosmiembros,porunlado,ydelosinteresesprivados, porotro,einclusoenlasrelacionesconlasotrasinstitucionescomunitarias.La Comisin,actualmenteestcompuestaporveintecomisariosdesignadosde comnacuerdoporlosgobiernosdelosEstadosmiembros,enrazndesu competenciaydequeofrezcanplenasgarantasdeindependencia.CadaEstado miembrodebercontarconalmenosuncomisario,sinqueelnmerodelosque tenganlamismanacionalidadseasuperiorados.Deentresusmiembros,la Comisin elige uno o dos vicepresidentes. ElTratadodeNizalimitalacomposicindelaComisinapartirde2005aun comisarioporcadaEstadomiembro.Cuandolaunincuentecon27Estados miembros, se limitar el nmero de comisarios. __ _____ __ _ ___ El Consejo deber decidir en ese momento, por unanimidad, el nmero preciso de comisarios(peroquedebeserencualquiercasoinferiora27);lanacionalidadde loscomisariosdepender,enesemomento,deunsistemaderotacin completamenteigualitariaentrelospases.Eldesempeodesusfuncionestiene unaduracindecincoaos.ConlareformaintroducidaporelTratadode Maastricht,sepretendehacercoincidirelmandatodeloscomisariosconeldel Parlamento,lograndoconellolaestructuracindeunsistemaparlamentarioenla eleccinocesedelaComisin,demodoquelaresponsabilidaddelejecutivo comunitario adquiera pleno sentido. La Comisin es un rgano colegiado en el que las decisiones se toman por mayora ysonasumidasdemaneracolectiva,tambin.Ellonoobstaparaquela preparacindeunactorelativoaunsectorconcretopuedaserdelegadaal comisariocompetenteenrazndelamateriaobjetodelacto,ydespus presentarlo al rgano colegiado.La caracterstica de la colegialidad de la Comisin suponelasolidaridadentrelosmiembrosquelacomponen,siendotodosellos responsables.Estaresponsabilidadsolidariaysunaturalezacolegialimplicala igualdad entre los miembros. LasnicasprerrogativasquetieneatribuidaselPresidentedelaComisinse refierenasurepresentacindecaraalexterioryalaorganizacininternadel trabajo de la Comisin. Encuantoasuorganizacininterna,laComisincomprendeunaSecretara General,losGabinetesdeloscomisarios,unServiciojurdico,unGrupode portavoces,unaOficinadeestadsticaylasDireccionesGenerales,articuladasen Direcciones y stas en Unidades. Por lo que se refiere a los dos vicepresidentes de la Comisin, puede afirmarse que lanicafuncinquetienenesladesustituiralPresidenteenlossupuestosde ausenciadeste.Lafrmulaqueseutilizaesaquellaporlaquelapresidencia sustitutiva la ostenta cada vicepresidente por un perodo de cinco meses. LaprcticadelaComisinhahechoquesediferenciendostiposdesesiones, ademsdelasordinarias:lasquepuedendenominarserestringidas,ylasmuy restringidas a las que no asisten ni el Secretario General ni el adjunto de ste y en lasquesedebatentemasdecarcterconfidencialodecontenidopoltico.Enel _ . ordendeldaseincluyentodasaquellascuestionesqueloscomisariosestimen conveniente.Encualquiercaso,antesdesometerunasuntoalaComisin,se procedeaunaseriedeconsultasalosserviciosasociadosointeresadospor razones de competencia, atribuciones o por la naturaleza del asunto. Conelprocedimientoescritosepretendeestablecerunacuerdo,porlaComisin, sin que sea necesario acudir al procedimiento habitual de adopcin de decisiones.Es un procedimiento que puede definirse como simplificado.En este caso, el texto escritodelapropuestadeunoovariosdelosmiembrosdelaComisin,que hubierelogradoelacuerdoaniveldeDireccionesGenerales,yeldictamen favorabledelserviciojurdico,esenviadoporelSecretarioGeneralalosdems miembrosparaque,dentrodelplazoqueseseale,presentenlasenmiendasque considerenoportunasomanifiestensusreservasacercadelmismo.Cualquier comisariopuede,alolargodelprocedimientoescrito,presentarunaenmiendaal texto,lacualpodrserintroducidaconelconsentimientodelmiembrodela Comisinquehubiereelaboradolapropuesta.Enelsupuestodequeningn miembro formule o mantenga reservas a la propuesta, sta se considera adoptada porlaComisin.Tambinsepodrsolicitarquelapropuestaquesetratade adoptar sea objeto de un debate en sesin.En este caso, se da por terminado el procedimientoescritoyseincluyelapropuestaenelordendeldadelafutura reunin. LosTratadosconstitutivoscontienenvariospreceptosdelosquepuedeextraerse laexistenciadepoderesreales,atribuidosalaComisin,entantoquergano ejecutivodelaComunidadEuropea.Enprimerlugar,ytomandocomobaseel Artculo211 del TCEE, los poderes de la Comisin pueden clasificarse del siguiente modo: poderes de control, normativos, de decisin y de ejecucin. En segundo lugar, pueden sealarse otros poderes que se desprenden de diversos ArtculosdelTratado,talescomoelpoderdegestinydenegociacin(enel mbito de las relaciones exteriores de la Comunidad). __ _____ __ _ ___ ComoocurraenelyaextintoTCECA,elprimerguindelArtculo211TCEE, atribuye a la Comisin la tarea de vigilar el cumplimiento del Derecho Comunitario, enelqueseincluyetantoelDerechooriginariocomoelderivado.Paraello,la ComisindeberecabarlaayudadelosEstadosmiembrosobligadosarealizar conductas,activasopasivas,conducentesaasegurarelefectivocumplimientode los objetivos y fines perseguidos por los Tratados.

MedianteestepodersefacultaalaComisinparaqueemanedisposiciones cuando as lo prevn los Tratados, y para que inicie la labor normativa del Consejo.El poder de iniciativa que ostenta la Comisin hace que este rgano se convierta en el motor de la Comunidad, dada su cualidad de ser el representante de los intereses comunitarios.Estapotestaddedictarnormasvienerecogidaenelprrafo3del Artculo 211 TCEE, en el que se dispone que la Comisin participa en la formacin delosactosdelConsejoydelParlamentoEuropeo,enlascondicionesprevistas por el propio Tratado. As,lainmensamayoradelasdecisionesadoptadasporelConsejosontomadas previa presentacin por la Comisin de una propuesta normativa. Envirtuddelprrafo3delArtculo211ydelArtculo249delTratadoCEE,la Comisintieneatribuidounpoderdedecisinpropio,alqueseaadeunpoder derivadodelConsejo(Artculo 211,nm. 4).La Comisin podr emitir informes o dictmenesytambinrecomendacionesenloscasosenqueassepreveaenel Tratado de Roma. _ . Porotraparte,lacompetencianormativadelaComisinquedaincrementadaen basealArtculo249delTCE,envirtuddelcualseautorizaalaComisinadictar reglamentos, directivas, y decisiones, todas ellas de carcter obligatorio. Reguladoenelapartado4delArtculo211delTratadoCE,envirtuddelcualla ComisinhabrdeejercerlascompetenciasqueelConsejoleatribuyaparala ejecucin de las normas por l adoptadas.Adems del apartado 4 del Artculo 211, elArtculo274delTCEasignaalaComisinlaejecucindelpresupuestodela Comunidad. 3.5.El Tribunal de Justicia El Tribunal de Justicia es la institucin que controla la legalidad de las instituciones yelcumplimientodelosTratadosporlosEstadosmiembrosyquegarantizala aplicacinuniformedelDerechocomunitario.ElTribunaldeJusticia(T.J.)es competente de pleno derecho en los casos previstos en los Tratados, sin necesidad de que el Estado acepte dicha competencia.Su jurisdiccin es obligatoria desde la entrada en vigor de los Tratados comunitarios. Al(T.J.)puedenaccedernoslolosEstadosylasinstituciones,sinotambinlos particulares.LasSentenciasdelT.J.sonejecutoriasdeplenoderechofrentealas empresas en caso de consistir en el pago de multas sin necesidad de exequtur. El Tribunal de Justicia presenta la naturaleza de un rgano supranacional, aplica el DerechoComunitarioentodasuextensinyutilizatambincomofuentes complementariasalDerechoInternacionalyalDerechointernodelosEstados miembros.Setratadeunajurisdiccinconcarcterobligatorioyexclusivoporlo queentodosloscasosenqueasconsteenlosTratados,sernincompetentes para conocer los tribunales nacionales de los Estados miembros.Tiene el deber de pronunciarsesobretodaslascuestionesquelesonsometidas,paralocualhace __ _____ __ _ ___ uso de todas las fuentes del Derecho comunitario, en la interpretacin y aplicacin deste,sibiendebematizarsequealestarsuscompetenciasdeatribucin contenidas en los Tratados, slo podr pronunciarse sobre aquellas cuestiones de lasqueseacompetente,conformealosmismos.LainterpretacindelDerecho derivado, se har conforme a los Tratados, los principios generales admitidos en los mismos y los principios generales comnmente admitidos por todos los Estados. LosJueces,ennmerodequince,sondesignadosdecomnacuerdoporlos Estados miembros, (Artculo 223 Tratado C.E.), y estn asistidos por los Abogados Generales.DichoartculoquedamodificadoporelTratadodeNizadetalforma que,apartirdelaentradaenvigordedichoTratado,elTribunaldeJusticiaestar compuestodeunjuezporcadaEstadomiembroy,estarasistidoporocho abogadosgenerales.TantolosJuecescomolosabogadosgeneralesson designadosporunperiododeseisaos;larenovacintienelugarcadatresaos, afectandoalternativamenteaochoyasietejueces,losabogadosgenerales tambin se renovarn cada tres aos, afectando cada vez a cuatro de ellos.Ambos puedensernuevamentenombradosalexpirarsumandato.LosJueceseligende entresusmiembrosalPresidentedelTribunalporunperiododetresaos,este dirigelostrabajosyserviciosdelTribunalypresidelasvistasylasdeliberaciones.Atribuye los asuntos a las Salas y designa entre sus miembros al Juez Ponente, fija laduracinyprrrogadelosplazos,dirigelasdiscusionesymantieneelorden dentro de la Sala. El Secretario, es nombrado por un periodo de seis aos, renovable.Se encarga del registro de los escritos y documentos.Asiste al Tribunal, a las Salas, al Presidente y alosJuecesenelejerciciodesusfunciones.Seencargadelaspublicacionesdel Tribunal y asiste a las sesiones del T.J. y de las Salas.Las Salas, estn compuestas por tres o cinco Jueces, siempre en nmero impar, normalmente se encargaban de lainstruccindelprocesoperoseamplialaresolucindelascuestiones prejudiciales y de los asuntos presentados por particulares. El Pleno constar de un mnimo de siete Jueces.El T.J. se reunir como Pleno para tratardelosasuntospresentadosporunEstadomiembro,porunainstitucin comunitariayparalascuestionesprejudiciales(enlamedidaqueelReglamento internonoatribuyaelcasoalasSalas).ElquintoanexodelTratadodeNiza (ProtocolosobreelEstatutodelTribunaldeJusticia)aadealasSalasdetreso cinco jueces la Gran Sala compuesta por once jueces.Dicha Sala estar presidida _ . por el Presidente del Tribunal de Justicia.Tambin formarn parte de la Gran Sala lospresidentesdelasSalasdecincojuecesyotrosjuecesdesignadosenlas condicionesestablecidasenelReglamentointernodeprocedimiento.ElTribunal se constituir en Gran Sala cuando lo solicita un Estado miembro o una institucin de la Comunidad que sea parte en el proceso. ElTribunalseconstituiraenPlenocuandoserecurraalenaplicacindel apartado 2 del Articulo 195, los Artculos 213, 216 o el apartado 7 del Artculo 247 del Tratado CE. LasdisposicionesrelativasalprocedimientoestnrecogidasenlosProtocolosde los tres Tratados fundacionales sobre el Estatuto del Tribunal, en el Reglamento de ProcedimientonicoparalastresComunidadesysusanexos,ascomoenel ReglamentoAdicional.(Losprocedimientosson:elprocedimientoordinarioylos procedimientosespeciales).Losrecursosdirectossonaquelloscuyo enjuiciamientolecorresponde,enexclusiva,alT.J.envirtuddelosTratados,en estetipoderecursoselTribunalconoceyresuelveennicainstancia.Porotro ladohayquesealarlacuestinprejudicial,queesunincidenteprejudicialcuyo enjuiciamientoestcompartidoconelrganojudicialdelEstadomiembroque plantea la cuestin. Esteprocedimientointegrauninstrumentodecontrolindirectodelalegalidad comunitariaalincluirlasinfraccionesalTratado,cometidasporlosEstados miembros, y el medio de colaboracin entre los Tribunales nacionales y el T.J. Teniendo en cuenta la finalidad, dentro de los recursos directos, nos encontramos:

A.El contencioso de legalidad, que incluye: a)El recurso de anulacin(Artculos 230,231 y 233), que pretende la anulacin de actos emanados de las instituciones comunitarias. __ _____ __ _ ___ b)El recurso de carencia u omisin (Artculos 232 y 233), que se utiliza en caso de no actuar las instituciones comunitarias. c)Laexcepcindeilegalidad(Artculo241),quetratadeprotegeralindividuo frenteaactosdecarctergeneralqueproduzcanefectosdemaneradirectae inmediata sobre el particular. B)El contencioso de plena jurisdiccin: ReguladoenelArtculo229,tieneporobjetoresolverlasreclamacionesde indemnizacinextracontractualporunactodelaUnin,laimpugnacinde sancionesimpuestasporlasinstituciones,supuestosenlosqueseleatribuye plenajurisdiccinporuncompromisoounaclusulacompromisoria.Dentrode este tipo de contencioso encontramos: los siguientes recursos: El recurso contra las sanciones. El recurso de reclamacin de indemnizacin. El recurso de los agentes comunitarios contra la Comunidad. Los recursos sometidos al Tribunal en virtud de una clusula compromisoria o de un compromiso.

A.El recurso por infraccin de un Estado: ReguladoenlosArtculos226,227y228procedecuandoseconstatael incumplimientodeunEstadomiembrodesusobligacionesderivadasdelDerecho comunitario. _ . Por otra parte la Cuestin Prejudicial est regulada en el TUE por el Artculo 234 que establece:ElTribunaldeJusticiasercompetenteparapronunciarse,concarcter prejudicial:sobre la interpretacin del presente Tratado;sobre la validez e interpretacin de los actos adoptados por las instituciones de la Comunidad y por el Banco Central Europeo;sobrelainterpretacindelosestatutosdelosorganismoscreadosporunacto del Consejo, cuando dichos estatutos as lo prevean. ConelobjetivodereducirlacargadetrabajodelTribunaldeJusticia,en1988fue creadounTribunaldePrimeraInstanciaqueseencuentrareguladoenelArtculo 225 del Tratado CE y en la Declaracin nmero 33.Aunque originalmente solo era competenteparaunnmerolimitadoderecursos,apartirdelTratadode Maastricht se pueden atribuir al Tribunal de Primera Instancia todos los recursosde competenciadelTribunaldeJusticia,conlanicaexcepcindelacuestin prejudicial. As se completa la reforma comenzada por el Acta nica Europea, configurando el sistemajudicialcomunitariocomodedoblegradodecontroljurisdiccionaly perfilandoalTribunaldeJusticiacomounverdaderoTribunalConstitucionaldela Comunidad, que es lo que sera deseable. ElTratadodeNizaseesfuerzatambin,portanto,endistribuirmejorlas competencias entre el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia y prev laposibilidaddecrearsalasjurisdiccionalesespecializadasenalgunosmbitos especficos. El Tratado establece que el Tribunal que, en la Unin ampliada, permanecer -como hoy-compuestoporunnmerodejuecesigualaldeEstadosmiembros,podr reunirse en Gran Sala constituida por de trece jueces en lugar de reunir cada vez a todos los jueces en pleno. __ _____ __ _ ___ 3.6.El Tribunal de Cuentas ElTribunaldeCuentasejerceelcontroldelacontabilidaddelaComunidadpara ello, examina la legalidad y la regularidad de los ingresos y gastos del presupuesto comunitario y vela por la buena gestin financiera.En la actualidad, el Tribunal de Cuentas cuenta con quince miembros, nombrados por seis aos renovables por el Consejo,quedecideporunanimidad.Dirigelasactividadesdecontroldelos agentes del Tribunal y redacta informes y dictmenes.El Tratado de Niza establece que el Tribunal estar compuesto por un nacional de cada Estado y, que el Consejo fijarelnombramientodeestosmiembrospormayoracualificadaynopor unanimidad.ElTribunalpodr,porotraparte,crearsalasparaadoptaralgunas categoras, de informes o dictmenes. 3.7.El Banco Europeo de Inversiones ElBancoEuropeodeInversionestienepormisincontribuiraldesarrollof equilibrado y estable del mercado comn en inters de la Comunidad, recurriendo a,losmercadosdecapitalesyasuspropiosrecursos,mediantelaconcesinde prstamosygarantasfinancierasdirigidosaproyectosparaeldesarrollodelas regionesmasatrasadas,proyectosquetiendanalamodernizacinoreconversin deempresasolacreacindenuevasactividadesquenopuedanserfinanciadas ntegramenteporlosEstadosmiembrosy,aproyectosdeinterscomnavarios Estadosmiembros.ElBEI,porunladoencuantobanco,seendeudaenlos mercadosinternacionalesparadestinarlosfondosasobtenidos,juntoconlos procedentes de la aportacin de los pases miembros al capital, a la financiacin de proyectosdeinversin.Porotrolado,comoinstitucincomunitariaelBEI desempeaestaactividaddentrodelmarcoyalserviciodelapolticaeconmica general de la Comunidad Europea. _ . 3.8.El Banco Central Europeo ElBancoCentralEuropeoseencuentraenelncleodelaUninEconmicay Monetaria.Es responsable de la estabilidad europea, el euro, y controla la masa de dineroencirculacin(Artculo106delTratadoCE).Nopuedeaceptar,enel ejerciciodesuscompetencias,tareasyobligaciones,nitampocoinstruccionesde rganos comunitarios, Gobiernos de los Estados miembros u otras instancias.Las institucionescomunitariasylosgobiernosdelosEstadosmiembrostienenque abstenersedetodointentodeinfluirensusdecisiones(Artculo108).Est formado por un Consejo de Gobierno y un Comit Ejecutivo (Artculo 112). 3.9.Otros rganos ElComitEconmicoySocial,compuestoporrepresentantesdelasdistintas categorasdeintereseseconmicosysociales,emitedictmenesconsultivos dirigidos a las instituciones, en particular en el marco del procedimiento legislativo.Actualmente, est formado por 222 miembros (entre 6 y 24 miembros por Estado, segn tamao respectivo).En Niza el nmero de miembros del Comit se limit a un mximo de 350, lo que permite mantener para los actuales Estados miembros el presentenmerodemiembros.ElComitdelasRegionesesotrorganoque tambintienecarcterconsultivo,compuestoporrepresentantesdelas colectividades regionales y locales. Expresa a nivel europeo los intereses de las regiones.Su nmero de miembros es idntico al del Comit Econmico y Social. __ _____ __ _ ___ 4.L A REFORMA INSTITUCIONALY L A AMPL IACIN DE L A UE Lasllamadasreformasinstitucionaleshansignificadounelementoprevioyde carcter necesario que se impona a todo proceso de ampliacin que, por cierto, ya se encontraba en marcha desde algn tiempo atrs.La bsqueda de cambios en la estructurainstitucionaldelosComunidadesEuropeassenosantojacomo imprescindibley,desdeluego,razonable,paralograrestablecerlasadaptaciones necesariasqueposibilitenunabuenaadhesindemsEstados,enlasmismas condiciones que todas las anteriores ampliaciones producidas. Losmecanismosdefuncionamientodelasinstitucionescomunitarias,quehaban sidoideadosyseutilizabandesdelosaoscincuentacuandofueroncreadaslas tres Comunidades Europeas, luego de dcadas de funcionamiento impecable y tras variasampliaciones,comenzabanarequerirdecambiosyreformasquehicieran posible soportar el juego de casi cinco veces ms el nmero de Estados miembros para los que inicialmente fueron diseadas.Porello, es inevitable proceder auna reforma de dichas instituciones como paso previo a continuar las ampliaciones en curso. Lacuestinseplanteconclaridadyfueaceptadaportodossindiscusin.Sin embargo,elproblemaquesepresentaesenloqueafectaalanaturalezay profundidad de las reformas a realizar.En torno a estas cuestiones el acuerdo no es en absoluto unnime y las discrepancias han sido mayores, alejando los puntos deentendimientoentrequienesplanteabanunasreformasmnimas,msbien retoques a lo existente, y quienes hemos propugnado unas autnticas reformas en profundidadquecondujeranalaexistenciadeunasinstitucionescapacesde configurarunmodelovlidoparalosprximoscuarentaocincuentaaos.Por tanto, las reformas institucionales son absolutamente necesarias, s, pero cules?, qu cantidad y calidad de reformas?. _ . 4.1.La necesaria y previa reforma institucional Elsistemainstitucionalcomunitariofuecreadoconcadaunadelastres ComunidadesEuropeasenlosaoscincuenta.Elconstituir,precisamente,un sistemahasidovitalparaelmantenimientodeunfuncionamientocorrectoy armoniosodecadaunadelasinstitucionesexistentesalolargodecasicinco dcadas.Enestosaos,elsistemainstitucionalhasoportadonosloavatares lgicosdeunaandaduraqueiba,enocasiones,hacindose,construyndose, fabricndose en el da a da, sino que tambin dicho sistema ha resistido el peso de sucesivasampliacionesenelnmerodeEstadosqueseadheranalesquema.Si inicialmente se cre un sistema institucional vlido para los seis pases fundadores delasComunidadesEuropeas,luego,elproyectoeuropeodeavanzarenla integracinafectsucesivamenteanueve,adiez,adoce,aquinceyporltimo veinticinco Estados. Enlaactualidadsetratadedisearelfuturo.Hayqueacomodarelsistema institucionalalasnuevasrealidadesqueconformanelpanoramarico,amplioy profundo de la integracin europea.Pero acomodar no significa nicamente hacer pequeosretoquesqueafectanalasimplecomposicindelasinstitucionesoal mayor o menor peso que los Estados miembroshan de tener en algunosde ellos.Consideramos,porelcontrario,quelasreformassonimprescindiblesparahacer frente a los desafiaos futuros y que deben hacerse con total vigor y en profundidad, diseando, fijando, imaginando un sistema institucional que sea til y eficaz para el logrodelosobjetivosdelaintegracinenelmarcodelosprximosaoso dcadas.Y para obtener esos resultados, es menester hacer reformas profundas en elsistemaynosimplesretoquesnumricoscomosehavenidohaciendo tradicionalmenteencadaadhesindenuevosEstados.Elmodeloprecisadeun rediseoenelque,sinmiedoaunqueconsuficienteprudencia,hayquecambiar bastantes cosas. Aspues,quelareformaesnecesariaparecequenohayduda;lareformadebe realizarseenprofundidad,procediendoacambiarcuantoseanecesarioenel contextodeunrediseodelsistemainstitucionalactual,capazdesoportarla presenciademsdeveinticincoEstadosenelmodelodeintegracineuropeoy construidoparahacerfrenteaunesquemadiferenteanivelinternacionalenlos aosprximos.Porende,estamostotalmenteafavordelareiteradareforma __ _____ __ _ ___ institucionalquetienequeproducirseconcarcterprevioacualquierfutura ampliacin,locualnosignificaradejaralmargendelprocesodecambiosalos Estados que ya actualmente ocupan el status de pas candidato, habiendo, incluso, firmado ya sus respectivos Tratados de Adhesin el 16 de Abril de 2003 en Atenas. 4.2.La ampliacin de la Unin Europea Comoesconocido,cadaunodelosTratadosFundacionalesytambinelTratado delaUninEuropeapresentabandesdeelorigenunaseriedemecanismosque garantizabanlaexpansinoampliacindelasComunidadesEuropeasydela Unin.Dichosmecanismosconsistenenlafijacindeunosdeterminados procedimientos,msomenoscomplicados,queposibilitanlasadhesionesde nuevos Estados.A lo largo de los aos se han venido utilizando, sin que plantearan grandesdificultades,losrespectivosmodosdehacerrealidadlasnuevas adhesiones, para lo cual era, entre otras cosas, necesario llegar a la revisin, ms o menos en profundidad de los diferentes tratados constitutivos para adoptarlos a las situacionesnuevasqueseprovocabanenvirtuddelasincorporacionesdelos diversos Estados. Deestemodosehallegadohastaelmomentoactual,enelquelaactualidadnos ponesobrelamesalaadhesindeunnutridogrupodepasesque,luegodela desintegracin del modelo comunista, han tocado a la puerta de la Unin Europea con el firme y legtimo propsito de integrarse en la misma estructura.As, puede observarse cmo desde los orgenes, en que fueron seis Estados fundadores de las tresComunidadesEuropeashastalaactualidad,sehanproducidoencuatro ocasionesampliacioneseneltextocomunitario,sinque,enningnsupuesto,se produjeranproblemasdesuficienteenvergaduracomoparaserresaltados.El tiempodeduracindelasrespectivasnegociacionesfuemayoromenorencada caso, y ello en base a las diferentes economas, ms o menos competitivas, de los pases que en cada momento eran candidatos a adherirse.Sin embargo, ahora se estnplanteandonumerosascuestionesque,sinduda,dificultanyenalgncaso obstaculizan seriamente la voluntad de ciertos Estados europeos de incorporarse a la Unin Europea. _ . Qu est ocurriendo con esta nueva ampliacin?Sencillamente, que parece que el grupo de pases candidatos es bastante ms numeroso que en ocasiones anteriores yque,adems,lamayoradeloscandidatosprovienendesistemaspolticos distintosalmodelocapitalistadeeconomademercado.Enestaocasinlos candidatosoficialessondiezmsdos,esdecir,diezpasespertenecientesala Europacentralyoriental(PECOS),deloscualesRumanayBulgariaretrasansu incorporacin hasta 2007, dos mediterrneos y aparte Turqua, cuya especificidad y problemtica concreta no vamos a abordar en este momento. Pero cules son las perspectivas inmediatas de futuro?Acaso con la adhesin de losactualesPECOSsecierraelprocesodeadhesionesdenuevosEstadosala Unin?Despusdeampliadaconlosactualescandidatos,quocurriryquienes sernlossiguientes?EsposiblequelaUninEuropeasigacreciendosinningn tipodelimites?.Losinterrogantesqueacabamosdeplantearnosonlosnicos quepuedenhacerse,demodoque,probablementeconvengaformularotras preguntas, quizs anteriores en un orden lgico de metodologa aplicable.As qu ampliar?,haciadndeseampla?,cundoseampla?.Esposiblequeantesde dar respuesta cumplida a todas las cuestiones explicitadas convenga advertir, como yahicieraelGrupodeSabiospresididoporelantiguoprimerministrobelga Dehaene en su Informe sobre las implicaciones instituciones de la ampliacin, de la necesidad de establecer los lmites de carcter geogrfico para un diseo serio del futuro de la Unin Europea y de su posterior desarrollo. CompartimosntegramenteeldeseomanifestadoensuInformeporelGrupode Sabiosdeprocedersinmsdemorasasealaryfijarculesdebanserloslmites geogrficosquedibujanelcontornodelaUninEuropeaparalosprximosaos, dado que, en caso contrario, el tradicional y prspero equilibrio que se daba entre losEstadosmiembrospuedequedarhechosaicos,producindoseunamayor relevanciaenelpesopolticoyeconmicoformadoporciertosgruposdepases dentromismodelmbitodelaUninyello,sibiennonosparezcainicialmente conflictivo, s que puedeser generador de algunasdificultadesentre los miembros que,porserlaprimeravezqueocurreynoexistirprecedentes,quizsfuera deseableyconvenientetratardeorganizarcautelarmentedesdeahoray,entodo caso, con anterioridad a que pueda producirse el mencionado desequilibrio a nivel de la Unin. __ _____ __ _ ___ LaprximaampliacindelaUninsignificalallegadadeungrupoimportantey nutridodepaseseuropeos,loscuales,comoha ocurridoenanterioressupuestos denuevasadhesiones,handecumplimentarunaseriedeexigenciasmnimasa nivelpolticoytambineconmico.Noenvalde,fueronelaboradosparaser cumplidos por los pases candidatos los denominados criterios de Copenhague que, en la Cumbre de 21 y 22 de junio de1993, establecan que las nuevas adhesiones requierenqueelpascandidatohubiesealcanzadounaestabilidadinstitucional capaz de garantizar la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y proteccin de las minoras, la existencia de una economa de mercado en funcionamiento, as como la capacidad de hacer frente a la presin competitiva ylasfuerzasmercadodentrodelaUnin.Asimismo,laadhesinpresuponela capacidaddelcandidatodeasumirlasobligacionesdeadhesin,incluidala observancia de los fines de la Unin Poltica, Econmica y Monetaria. Finalmente, en referencia al tema de la ampliacin de la Unin Europea, tambin es convenienteindicarlanecesidaddeprocederaefectuarunaevaluacin pormenorizada de los costes econmicos que comportan las previas ampliaciones, nosloparaloscandidatos,sinotambinparalapropiaUninEuropeaensu conjunto,ascomoparalosEstadosqueindividualizadamentelaintegranenla actualidad.Aspues,desdelaperspectivaestrictamentecomunitariasedebede analizarcontododetalleyprofundidadloquehabrndeserloscontenidosdela prxima Agenda 2007, la cual comenzar a discutirse en el ao 2006, cuando, con toda seguridad, ya se hayan adherido con la mayora de los pases candidatos, y en laqueseconfiguranloscorrespondientesrepartosdeFondoscomunitariosentre los Estados miembros para el perodo 2007-2013.En este sentido, nos parece que la reforma de los presupuestos comunitarios debe ser acometida cuanto antes y de una manera profunda puesto que ello redundar en una mejor redistribucin de las cantidadesaportadasporlosEstados,enfuncindeunaaplicacinestrictadel principio de solidaridad, vigente en el mbito comunitario, as como de una mejor, tambin redistribucin de las cantidades que van a parar, en concepto de ayudas o Fondos, a distintos Estados de la Unin que puedan beneficiarse de las mismas, en basealestablecimientodecriteriostransparentesyadecuadosporjusticia,que debernserfijadosydesarrolladosenelcontextodelasnecesariasreformasa introducir en materia presupuestaria a nivel de la unin Europea. _ . 4.3.La imprescindible reforma institucional: la CIG-2000 Era necesaria una reforma institucional, y con semejante propsito y sobre la base deloprevistoenelTratadodemsterdamseconvocycelebrlaConferencia Intergubernamentalenelao2000,sibien,comoyaesconocido,susresultados nofueronlosdeseadosyquedaronbastantecortosenrelacinalasexpectativas que existan en torno a los mismos.Qu fue lo que ocurri entonces con la CIG-2000? El Tratado de msterdam dejaba bien claro el mandato por el cual, un ao antes, al menos,depasarasermsdeveintepaseshabaquecelebrarunaConferencia Intergubernamentalque,finalmente,acabaradehacerfrentealasnecesarias reformas institucionales pendientes de ser aprobadas en aquel momento, es decir, eneldesarrollodelaCIG-1996.Entonceslasreformasimportantesfueron aplazadas, el Tratado de msterdam no pudo entrar en vigor hasta mayo de 1999 y, rpidamente,seiniciabalanuevaCIG-2000paraabordarlasimprescindibles reformasinstitucionales.EneltiempoquemedidesdeelfinaldeunaCIGyel comienzo de la siguiente se trabaj para ofrecer un abanico de recetas que, desde diferentes posiciones cientficas, metodolgicas y polticas, apuntaban, detectados lossntomas,adarsolucionesquepropiciaranlainexcusablereformadetodoel sistema institucional comunitario. Sinembargo,tambinenesosaos,ysobretododesdeeliniciodelaCIG,enel 2000,sepuedeconstatarunescasointersporpartedelosEstadosenalcanzar resultados exitosos en el marco de la CIG.As a diferencia de lo que haba ocurrido tradicionalmenteenpocasanteriores,enquesecelebraronConferencias Intergubernamentalesconmotivodelasmodificacionesqueseibanrealizandoen losarticuladosdelosTratadosfundacionales(ActanicaEuropea,Tratadodela Unin Europea, Tratado de msterdam), el inicio de la CIG-2000 prcticamente vino apasardesapercibidoparalamayorpartedelosciudadanoseuropeosydesus medios de comunicacin. SeconcluylaCIG-2000conlaaprobacindelTratadodeNiza,perocon escassimoslogros,sobretodoenlorelativoalainaplazableeimprescindible reforma institucional.Solo algunos acuerdos se produjeron en torno a la temtica __ _____ __ _ ___ que nos ocupa, los cuales, obviamente, no eran suficientes para continuar adelante en el proceso de ampliacin sin problemas futuros, aunque oficialmente en Niza se hubieseabiertoyalegalmentelaposibilidaddeampliarlaUnindadoque,al menos en teora, se cumplieron los requisitos exigidos. 4.4.El Tratado de Niza LaConferenciaIntergubernamentalquepropicielTratadodeNizapresentabaen suorigentrespuntosdeordendelda,queluego,enlacumbredeFeira,fueron ampliados en uno ms a propuesta de la Presidencia portuguesa.Los temas de la agenda eran: La composicin de la Comisin. La reponderacin de votos en el seno del Consejo. Laampliacindemateriasquepasabandelaunanimidadalamayora cualificada. La cooperacin reforzada. Lo cierto es que el Tratado de Niza, no tiene la entidad propia de un tratado, y ello enbasealhechodequelasdisposicionesqueledancontenidoselimitana formularcambiosyadaptacionesdedeterminadospreceptosqueconformabanel TratadodelaUninEuropeaylosTratadosfundacionalesdelasComunidades Europeas.DesdesuPrembulo,elTratadodeNizavieneaproclamarquesu objetivoesencialesconcluirelprocesoqueseiniciarconelTratadode msterdam,con la finalidad de adecuar a las diferentes instituciones comunitarias para su normal funcionamiento una vez llevada a cabo la ampliacin en curso de la Unin. Enelmismoordendeideas,lasalteracionesrealizadasentornoalnmerode representantes del Parlamento Europeo, la ponderacin de votos en el Consejo y la composicindelaComisin,delComitEconmico,SocialydelComitdelas RegionesseincluyenenunProtocoloquequedaincorporadocomoAnejoal TratadodelaUninEuropeayalosTratadosfundacionalesdelasComunidades Europeas, cuya adaptacin a los Tratados de adhesin respectivos habr de ceirse _ . a los cuadros y reglas contenidos en las correspondientes declaraciones relativos a la ampliacin de la Unin Europea y al umbral de la mayora cualificada y el nmero de votos de la minora de bloque en el contexto de la ampliacin. Porltimosealarque,posiblemente,delasmodificacionesmsrelevantesque aportaelTratadodeNizahayquedestacarlasrelativasalTribunaldeJusticia comunitario y, en general, a todo lo que se conoce bajo la rbrica de contencioso comunitario.En efecto, el Tratado de Niza incluye un Protocolo sobre el Estatuto delTribunaldeJusticiaquequedaincorporadocomoAnejoalosTratados.Asimismo,elTratadodeNizacontienetambinunProtocolorelativoalas consecuenciasfinancierasdelaexpiracindelTratadoCECAyalacreaciny gestin del Fondo de Investigacin del Carbn y del Acero que se establece como AnejoalTratadodelaComunidadEuropea.Finalmente,elActaFinalcontempla veinticuatroDeclaracionesadoptadasporlaConferenciaIntergubernamentaly cuatro Declaraciones realizadas por los Estados miembros. Lo descrito constituye la innovacin que aporta el Tratado de Niza como previo a la adhesindenuevosEstados.Sienrealidadsepiensaqueconloscambios aludidospuedeprocedersealaampliacindelaUnin,nonosparecequesealo acertado y ms bien consideramos que se realiza un flaco servicio a la construccin europea.Enefecto,unavezmssehaperdidolaocasindeproceder definitivamenteadisear,desdelaperspectivainstitucionalydefuncionamiento, un modelo europeo vlido para los prximos aos.Sin duda, el texto adoptado en la cumbre de Niza no ser el que haga posible las nuevas adhesiones, puesto que, de nuevo, lo que hace es poner remiendos, parchear lo ya existente para hacer que, posiblemente no se produzcan problemas en el proceso.Pero es incapaz de poner enmarchaunasnecesariasyprofundasreformasquevenganatransformary adaptarelsistemainstitucionalcomunitarioalasrealidadespropiasdeunaUnin para el futuro, con el doble o ms de pases qu el que actualmente la forman y en un escenario bien diferente al que existi en el momento fundacional. Todo ello motiva el mandato de Laeken por el que arranca la Convencin que ha de presentarunProyectodeTratadoconstitucionalaunanuevaCIGquedebe iniciarse, bajo presidencia italiana, en el segundo semestre de 2003. __ _____ __ _ ___ 4.5.Hacia la integracin reforzada Ya hemos reiterado ms atrs que la reforma institucional requiere de autnticos y drsticoscambios.Nomsparchesniremiendosenelprocesodeintegracin.Existelaexigenciadeconstruirunnuevomodeloque,teniendototaly absolutamenteencuentalaricayvastaexperienciahabidaporacumulacinalo largo de los ltimos cincuenta aos que ya dura el proceso, sea capaz de dar rienda suficienteyeficazalosretosyposibilidadesquenosofreceelfuturoenloque integracinserefiere,locual,veremos,nosernicamenteentreEstados,sino tambin, y de manera esencial, entre ciudadanos, entre pueblos y entre regiones. En efecto, parece conveniente pensar en el diseo y creacin de un nuevo modelo institucional.Paraelloespreciosinsistirenlanecesidaddeevidenciarlos siguientes elementos: La reforma institucional deber ser radical y drstica. Esprecisoserenormementeimaginativosparapoderllevarlaacabo,sibien las ideas han de ser claras y slidas, debiendo estar basadas en la profunda y rica experiencia habida en los cincuenta aos de construccin europea. Sehacemenesterproyectarlaconstruccinfuturapensandodisearun modelovlidoparalasprximadcadas,yparalograrloesfundamental examinarafondolaexperienciapasadaparaextraerlasconsecuenciaspara el futuro. Enefecto,lasbasesqueservirnpararefundarelnuevomodeloencuentransu sustento en las tres condiciones siguientes. Enprimerlugar,unentornodiferenteenelqueexistenmuchosmspases,es decir,elescenarioqueconsideramosparanuestraproyeccinfuturaesmuy distintoalactualdadoelincrementodepasesqueseproducirenlosprximos aosaniveldelaUninEuropeapormordelasirreversiblesnuevasadhesiones queampliarnelmbitocomunitario.Aspues,laexistenciadecasieldoblede Estadosquelaactualcifrademiembrosqueaspiran,entantoquecandidatos oficiales,aincorporaralaUninenbreve,hacequeelentornosobreelque debamospensarydisearunnuevomodeloinstitucionalseconfigurecomoalgo _ . bien distinto a lo que viene siendo habitual en las ltimas dcadas de construccin comunitaria. Ensegundotrmino,laparticipacindelosciudadanosconstituyeunelemento esencialatenerbienpresente.Efectivamente,cualquierreformaquesepretenda llevar a cabo no se puede realizar, en ningn caso, de espaldas a aquellos a quienes vadirigida,esdecir,alosciudadanos.Yaterminaronlostiemposenlosquelos polticostomabandecisionesqueseimpondran,dealgunamanera,alosque haban de cumplimentarlas.El protagonismo de la sociedad civil debe ser un hecho y no pretender propiciar la marginacin del ciudadano del proceso de cambio que disee el futuro de la Unin. En tercer lugar, hay que tener en cuenta a la hora de fijar las bases sobre las que se asienta el nuevo modelo, que el objetivo fundamental viene constituido por el logro deunaautenticaintegracin.Enefecto,elobjetivoquesepersiguealponeren marcha un proceso de rediseo y adopcin de un nuevo modelo institucional en el contextodelaUninnoesotroqueeldelograrunmayorgradodeintegracin entre pueblos y ciudadanos europeos.Los tiempos de la cooperacin concluyeron para implantar los de la integracin.Aunque en ocasiones parezca lo contrario, los objetivospropiosdelaintergubernamentalidadsehanvistosuperadosy modificados en beneficio de los caractersticos de la supranacionalidad.Lograr una autnticaintegracineselobjetivoaconseguir,ydichaintegracinnovaaser nicamente econmica, sino tambin por los aspectos ms relevantes de la poltica ciudadana. Puesbien,estamosconvencidosdeque,enprincipio,todaslasinstituciones actuales podran ser alteradas hasta llegar a orientarlas en otros diversos sentidos.As nos parece y, por tanto, cualquier institucin comunitaria puede ser modificada para adaptarse a las nuevas perspectivas que se vislumbren de cara al futuro, y ello sinqueseproduzcannecesariamentegrandesperturbacionesenelsistema.En efectoconsideramosque,fuesencualesfuesenlosnombresodenominaciones nuevas que pudieran darse a las instituciones que se crean ex novo o que sufrieran adaptacionesquesedieranenlanecesariareforma,loimportanteseranlos contenidos de cada institucin. Enesteordendeideas,afirmamosque,enefecto,sondoslasinstituciones fundamentales a todo proceso de integracin. __ _____ __ _ ___ La primera se constituira en torno a un rgano que fuese capaz de dar cauce a la participacindemocrticadelosciudadanosenelprocesodeconstruccin europea, llmese Asamblea, Parlamento etc. Lasegundadelasinstitucionesnecesariasvendraconfiguradaatravsdeun rganocapazdegarantizarlosderechosdelosciudadanosaniveljurisdiccional, llmese Corte, Tribunal, etc.As es, los distintos derechos de los ciudadanos deben quedar garantizados en cuanto a la proteccin que de los mismos se establezca, y ellonopuederealizarsesinomediantelavertebracin,dentrodelsistema institucional del correspondiente rgano jurisdiccional. Todas las dems instituciones y rganos que en la actualidad tienen existencia son, amijuicio,prescindibles,adaptablesomodificables,engradototaloparcial.As porejemplo,laComisindebeprocederaladescentralizacindesu funcionamiento, y ello mediante las llamadas Agencias tpicas del sistema federal en Estados Unidos, y que cada vez se vienen utilizando ms y mejor a nivel europeo manifestandounapruebadecuantoafirmamosenrelacinacambiosy transformacionesqueseestnproduciendo,enordenpositivo,enelcontexto comunitario.Aspues,conexcepcindelasdosinstitucionesmencionadas anteriormente, el resto de las que hoy constituyen el sistema a escala comunitaria pueden y de hecho, deberan ser replanteadas para su insercin en el nuevo diseo estructuraldelaUninEuropeaampliadaysuimplementacindurantelosaos venideros en el nuevo Tratado Constitucional en preparacin. 4.6.El futuro de la Unin Europea: El Tratado de 2004 El futuro diseo de lo que deba ser la Unin Europea en las prximas dcadas est porhacer.ElTratadodeNizaslohacumplidotericamenteconelcometidode preparar la ampliacin de la Unin a travs de la aprobacin de pequeas reformas, ms que nada numricas, en el sistema institucional. Fue tanestrecho el margen de reformas realizadas por el Tratado deNiza,que los propiosactoresdelmismo,alaluzdelospobresresultadosobtenidos,hubieron _ . de tomar la decisin de volver a celebrar, en el 2003-2004, una nueva Conferencia Intergubernamentalqueentredefinitivamenteenelmbitodeestudiosdelfuturo de la construccin europea. Enestesentido,losEstadosmiembrosyaestablecieron,queelmencionado proceso, en particular, deber tratar acerca de las siguientes cuestiones. Laformadeestablecerysupervisarunadelimitacinmsprecisade competenciasentrelaUninEuropeaylosEstadosmiembrosquerespeteel principio de subsidiariedad. El estatuto de la Carta Europea de Derechos Fundamentales de la Unin, que fueproclamadaenNiza,deconformidadconlasConclusionesdelConsejo EuropeodeColonia,peroquenoposeeningunaeficaciajurdicaporel momento. LasimplificacindelosTratadosconelfindeclarificarlosyfacilitarsu comprensin, sin que ello modifique lo ms mnimo su significado. LafuncindelosParlamentosnacionaleseneldiseoydesarrollodela construccin europea. Por otra parte, tambin los Estados miembros reconocen la necesidad de mejorar y supervisarpermanentementelalegitimidaddemocrticaylatransparenciadela Uninysusinstituciones,conelobjetivodeaproximarstosalosciudadanosde los diferentes pases. Sinembargo,enmiopinin,yalavistadelxitoobtenidoenlaConvencin celebrada para preparar la proclama Carta de Derechos fundamentales de la Unin Europea, y del agotamiento o fracaso incipiente del mecanismo de las Conferencias Intergubernamentales,laConvencinqueestelaborandoelproyectodeTratado ConstitucionalsobreelfuturodelaUninalolargodelao2002-2003,debe ofrecersusresultadosalaCIGqueseiniciar,antesdefinalesde2003.LaCIG, que ser corta en el tiempo y profunda en contenidos, habr de caracterizarse por ser concentrada, poco dispersa, resolutiva y conclusiva. As pues, para concluir, sin nimo de ser exhaustivo y slo con la sana intencin de ofreceralgnelementomsparaeldebate,indicaremos,enformabreve,ciertos mbitos temticos que podran ser considerados para su inclusin en el orden del __ _____ __ _ ___ dadelasreunionesdelaConvencinparalapreparacindelTratado Constitucional.De manera puntual habran de citarse las siguientes cuestiones:a)FijacindelosobjetivosdelaUninEuropea,marcandounaevolucin federal a travs de la va comunitaria. b)Elpoderconstituyente,determinandolasmodalidadesderevisindelos tratados, as como la entrada en vigor de las modificaciones. c)ElejerciciodelpodelegislativoporpartedelParlamentoEuropeoydel Consejo d)El Ejercicio del poder ejecutivo gubernamental por parte de la Comisin e)La clusula de lo que denominamos integracin reforzada f)Elreforzamientodelapolticaexteriorydeseguridadcomn(PESC), especialmente la defensa g)Elreforzamientodelacooperacinenlosasuntosdejusticiaydeinterior (CAJI) h)El reforzamiento de la Unin econmica base de la Unin monetaria i)Laprosecucindelprocesodeadhesindemspases,ademsdelosdiez ms dos ms uno que como candidatos hoy existen. j)LaconstitucinfinancieradelaUnin,esdecir,elestudiorediseodel presupuesto y las finanzas de la Unin. k)El empleo y la solidaridad social l)Lareformadelaspolticascomunitarias,especialmentedelaPACyla cohesin. _ . 5.ELDERECHO COMUNITARIO 5.1.Las caractersticas ElDerechocomunitario,compuestoporelconjuntodenormasyprincipiosque determinanlaorganizacin,funcionamientoycompetenciasdelasComunidades Europeas,seconformacornounordenjurdico,suigeneris,dotadodeautonoma conrelacinalosordenamientosdelosEstadosmiembros,distintodelorden jurdico internacional y caracterizado por unos rasgos peculiares.

La primacaes la caracterstica segn la cual la norma comunitaria prevalece sobre cualquiernormanacional.TantolosTratadosfundacionalescomoelDerecho elaborado a partir de los mismos tiene como primera nota distintiva su supremaca sobre el ordenamiento jurdico de los Estados miembros. ElDerechocomunitario,apesardetenersuorigenenlosTratadosfundacionales deParsyRoma,vaaserposteriormentedesarrolladoporlasinstituciones comunitarias.Estas,dictannormasjurdicasenbasealascompetenciasque ostentan y que les han sido atribuidas por parte de los distintos Estados miembros delaComunidad,loscuales,consientenenstatransferencia,cediendoparaello determinadasparcelasdesusoberana,locualhaidoconformandoloque denominamosordenamientojurdicocomunitario.Sistemajurdicoquepor expresoreconocimientodelosdistintosEstados,alfirmarlostratados,entraa formar parte integrante de los ordenamientos jurdicos nacionales. ConlacreacindelasComunidades,losEstadosmiembroshanlimitadosus podereslegislativossoberanos,paraponerencomndistintasparcelasdelos mismos, y han creado un conjunto jurdico especfico que les vincula al igual que a sus nacionales.E1 principio de primaca del Derecho comunitario significa que sus normas tienen preferencia sobre las de Derecho interno, de manera que, en caso de __ _____ __ _ ___ conflicto, aqullas son las quedeben aplicarse, cualquiera que sea el rango de las normasinternas,yconindependenciadequestasltimashayansidoaprobadas con posterioridad. ElTribunaldeJusticiasealalolargodetodasujurisprudencialossiguientes elementos de la primaca:LaprimacaesunacondicinesencialdelDerechocomunitarioqueno puede ponerse en duda por el Derecho de los Estados miembros. ElDerechocomunitarioafirmasusuperioridadenvirtuddesupropia naturaleza,sindependerdelasreglasparticularesdecadaEstadopara regular los conflictos entre el Derecho internacional y el Derecho interno. El ordenamiento jurdico comunitario se impone, en su conjunto, sobre los ordenamientosjurdicosnacionales.Laprimacabeneficiaatodaslas normascomunitarias,originariasoderivadas,yseejercesobretodaslas normas nacionales, administrativas, legislativas, incluso, constitucionales. LaprimacanoserefieresolamentealasrelacionesentreEstadose institucionescomunitarias,sinoqueseaplicaenlosordenamientos jurdicosnacionales,enlosqueseimponealasjurisdiccionesnacionales, encargadas, as, de hacerla efectiva. La aplicabilidad directa del Derecho comunitario hace referencia a la forma segn la cual ste se integra en el ordenamiento jurdico de los Estados miembros.De esto se puede extraer el hecho de que el Derecho comunitario, originario o derivado, es directamente aplicable en el orden jurdico interno de los Estados miembros, lo quelleva consigo las siguientes consecuencias: a)ElDerechocomunitarioseintegraenelordenamientojurdicodelos Estadosmiembros,sinnecesitarningunaformulaespecialparaser insertado. _ . b)Lasnormascomunitariasformanpartedelordenamientojurdicointerno, en tanto que Derecho comunitario. c)EnloquerespectaalDerechooriginario,algunosdelospreceptosdelos Tratados tiene reconocida su aplicabilidad directa por el Tribunal de Justicia comunitario. Dichacaractersticanoserefieretantoalaeliminacindesurecepcinformalen los ordenamientos nacionales, como a que no se puede invocar el incumplimiento del procedimiento de recepcin establecido en cada uno de los Estados, para evitar la normativa comunitaria. Porotraparte,yconrespectoalDerechoderivado,losreglamentosnoslono necesitanrecepcin,puestoqueentranenvigorentodoelterritoriodela Comunidad a partir de su publicacin en el DOCE, sino que adems est prohibido alosEstadosmiembroselqueadoptenmedidasquepretendandesarrollarloso aplicarlos.Lasdecisionesydirectivastampoconecesitanunactoderecepcin, aplicndose en los Estados miembros desde su publicacin o su notificacin segn sea el caso. Si bien, lasdirectivasnecesitan medidas nacionales de aplicacin, se tratademedidasdeejecucin,ynoderecepcin.Porltimo,elDerecho convencionaldelaCEseaplicaasimismodeformadirecta,sinnecesidaddeun acto interno de recepcin. Los Tratados fundacionales no mencionan el efecto directo entre las caractersticas delasnormascomunitarias,habiendosidoelTribunaldeJusticiaelencargadode definirlo paulatinamente en su jurisprudencia.El efecto directo es, la posibilidad de lanormacomunitariadeserinvocadaporlosparticulares,creandoparaellos derechosyobligacionesquelasjurisdiccionesnacionalesdebensalvaguardar.La interpretacindelTribunalhaidoavanzando,reconociendoalprincipioesta caractersticadenumerososArtculosdelosTratados,hastapredicarloenciertas disposiciones de lasdirectivas.La postura jurisprudencial seha ido abriendo, por otraparte,admitiendoquelosparticularespuedaninvocardisposiciones comunitarias frente a sus respectivos Estados (efecto directo vertical) pero tambin __ _____ __ _ ___ frente a otros particulares (efecto directo horizontal) aunque esto ltimo an no ha sido admitido de forma expresa por el Tribunal de Justicia comunitario. El efecto directo obliga a los jueces nacionales, los cuales no pueden aplicar leyes nacionalescontrariasalasnormascomunitarias,niesperaraqueaquellassean derogadasporlosrganosnacionalescompetentes.Seunenas,lasnocionesde unidad, uniformidad y primaca del Derecho comunitario.El Tribunal ha establecido unaseriedecriteriosocondiciones(precisinyfaltadeambigedad,la incondicionalidaddeladisposicin,etc.)parasabersiunanormaposeeefecto directo. As seala que, estos derechos individuales nacen no slo cuando el Tratado realiza unaatribucinexpresaenfavordelosparticulares,sinotambinenvirtuddelas obligacionesqueelTratadoimponedeunamanerabiendefinida,tantoalos particulares como a los Estados miembros y a las instituciones comunitarias. HayunanuevacaractersticadelDerechocomunitarioquevieneacomplementar, en cierta medida, las descritas anteriormente.Se trata de alegar ante los Tribunales nacionalescualquiernormaodisposicinpertenecientealasfuentesobligatorias delordenamientojurdicocomunitario,conindependenciadesuaplicabilidad directa y de si presentan o no efecto directo. Lo que aqu se defiende es la posibilidad de que los particulares puedan alegar, en apoyo de una pretensin deducida ante un juez o tribunal nacional, una disposicin o norma comunitaria sin efecto directo, y por tanto, en principio sin posibilidad de serinvocadaantetalesrganosjurisdiccionales.Enapoyodeestacaracterstica puedeconsultarselaSentenciaMARLEASINGSAvs.ComercialInternacionalde Alimentacin SA, del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de fecha 13 de noviembre de 1990. _ . 5.2.Los Tratados fundacionales y sus modificaciones LaprimerafuentedelDerechoquecabesealareselDerechooriginario constituidoporlostresTratadosfundacionalesyporlosTratadosque,con posterioridad, a lo largo del tiempo han operado alguna adaptacin o modificacin de los Tratados fundacionales. Los tres Tratados que instituyen las Comunidades Europeas son:ElTratadodeParsde18deabrilde1951,queinstituyelaComunidad Europea del carbn y del acero (CECA) y que entr en vigor el 23 de julio de 1952. ElTratadodeRomade25demarzode1957,queinstituyelaComunidad Econmica Europea (CEE) y que entr en vigor el 1 de enero de 1958. ElTratadodeRomade25demarzode1957,queinstituyelaComunidad Econmica de la Energa Atmica (CEEA o EURATOM) y que entr en vigor el l de enero de 1958. EstosTratadosgeneranunaseriedederechosyobligacionesrecprocasentrelos Estadossignatariospero,adems,creanunconjuntogeogrficoalquedotande instituciones, poderes y competencias propias para la consecucin de los objetivos que en los propios Tratados se prevn. El Tratado CECA era un tratado ley, es decir, que contena disposiciones materiales queformabanunconjuntocompletoycoherente;sinembargo,elTratadoCEEes untratado-marco que fija los objetivos que se persiguen y deja la competencia y el poderdeprecisarlos,medianteactosconcretos,alasinstitucionescomunitarias.El Tratado CEEA es un tratado que podra denominarse mixto, es decir, por un lado contienedisposicionesconcretasymaterialescomoelTratadoCECA,mientras que, por otro lado, es tambin un tratado-marco que prev su desarrollo posterior en determinados sectores por las instituciones comunitarias. EncuantoalmbitodeaplicacindelosTratadoshayquedecirqueestos contienen en s mismos una delimitacin de su mbito temporal y territorial. __ _____ __ _ ___ Enprimerlugar,porloquerespectaalaaplicacintemporal,elTratadoCECA prevea en su articulado (Artculo 97) una duracin de 50 aos desde su entrada en vigor el 23 de julio de 1952, consecuentemente, este tratado qued ya derogado en 2002.Los Tratados de Roma, sin embargo, no estn concebidos con una duracin limitada sino que se concluyen para una duracin ilimitada (Artculos 240 del TCE y 208 del TCEEA). En segundo lugar, en cuanto a la aplicacin en el espacio, el Tratado CECA extenda suaplicacin(Artculo79)alosterritorioseuropeosdelosEstadosmiembros,as comoalosterritorioseuropeosdelosqueunEstadosignatarioasumalas relacionesexteriores.LosTratadosdeRomaestablecensuaplicacinatodoslos Estados miembros, incluyendo una enumeracin de los mismos.Del mismo modo queelviejoTratadoCECA,losTratadosdeRomatambinseaplicanalos territorios europeos de los que un Estado miembro asuma las relaciones exteriores. Por lo que se refiere a las caractersticas ms notables de los Tratados comunitarios cabracitar,laprimaca,elefectodirecto,laaplicabilidaddirectalaposibilidadde alegacin (analizadas anteriormente). EncuantoalarevisindelosTratadospuedeafirmarsequeexistendiversos procedimientosparalamodificacindelosTratadosconstitutivos.Lospropios Tratados prevn un procedimiento general junto con diversos procedimientos para supuestos concretos (procedimiento para la adhesin de nuevos Estados - Artculo 49 TUE; procedimiento de adaptacin de los Tratados - Artculo 308 TCE). Sobre la base de los distintos procedimientos de revisin de Tratados, stos se han venido modificando a lo largo de la vida de las Comunidades, pudiendo decirse que todosycadaunodedichosprocedimientossehanllevadoacaboenlaprctica, originandonuevostextosdedistintanaturaleza,peroconelmismovalorjurdico quelosTratadosalosquevienenarevisar,completaromodificar.Sinnimode serexhaustivos,podemoscitarcomomsimportantes:losTratadosdeadhesin de nuevos Estados miembros, firmados el 22 de enero de 1972 (Dinamarca, Irlanda, ReinoUnido),el28demayode1979(Grecia),el12dejuniode1985(Espaay Portugal), y el 24-25 de junio de 1994 (Austria, Finlandia y Suecia) y que entraron en vigor el 1 de enero de los aos 1973, 1981, 1986 y 1995. _ . LamodificacinmsimportantedelosTratadosfundacionalesvieneconstituida por el Acta nica Europea firmada el 17 de febrero de 1986 en Luxemburgo por la mayora de los miembros y el 28 de febrero de 1986 por los restantes en La Haya, entrandoenvigorapartirdel1dejuliode1987,ascomoporelTratadodela UninEuropea,firmadoenMaastrichtel7defebrerode1992que,finalmente entr en vigor el 1 de noviembre de 1993, el Tratado de msterdam, firmado el 2 de octubre de 1997, que entr en vigor el 1 de mayo de 1999 y, por ltimo, el Tratado deNiza,firmadoel26defebrerode2001,queentrenvigorel1defebrerode 2003. 5.3.El bloque normativo que vrtebra el Derecho Derivado El Derecho derivado esta constituido por el conjunto de normas necesarias para la aplicacindelosTratadosysubordinadasaellos.ElTratadoCEprevdiversas categorasnormativasensuArtculo249.Estassonnormasqueemanandelas distintas instituciones comunitarias, por lo que no son normas convenidas entre los Estados miembros, suponen la manifestacin ms clara del carcter de Comunidad de Derecho que ostenta la CE. PorDerechoderivadosehadeentender,pues,elconjuntodeactosjurdico-normativosemanadosdelosdistintosrganosinstitucionalesdelaComunidad Europea(elConsejo,laComisin,yelParlamentoEuropeoconjuntamenteconel Consejo),quetienenatribuidaslacompetenciaparadictarlosenbasealos Tratados y una vez publicados en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas o notificadas a sus destinatarios y, en su caso, desarrolladas internamente por estos, llegandoinclusoaprevalecer,enbasealprincipiodeprimaca,sobreelorden jurdico interno vigente en cada Estado miembro. Las formas de manifestacin del Derecho derivado variarn en funcin del Tratado del que derive; as, en el contexto de las tres Comunidades se han venido dictando actos jurdicos diferentes que reciban denominaciones diferentes y presentaban un alcance distinto. __ _____ __ _ ___

Los Artculos 249 del Tratado CE y 161 del Tratado CEEA coinciden en su definicindeloqueesunreglamento,amboscoincidenenqueelreglamentoesun instrumentojurdicoconalcancegeneral,obligatorioentodossuselementosy aplicabledirectamenteentodoslosEstadosmiembros.Losreglamentoshande ser motivados y deben referirse a propuestas o dictmenes recabados en aplicacin delosTratados(Artculos253TratadoCEy162TratadoCEEA).Losreglamentos handepublicarseenelDiarioOficialdelasComunidadesEuropeasentrandoen vigorenlafechaqueenellosmismossedetermineo,afaltadeesta,alosveinte das de su publicacin (Artculos 254 Tratado CE y 163 Tratado CEEA). LosreglamentosCEyCEEApuedenllegaramodificarelcontenidodelasnormas internas de un Estado miembro dado que, adems, nunca una norma interna de un Estado miembro puede ser contraria al contenido de un reglamento CE o CEEA, en virtud del principio de primaca del Derecho comunitario. Deloexpuestosededucenunaseriedecaractersticasatribuiblesalreglamento que, pueden ser sintetizadas como sigue:Es una norma abstracta, no aplicable a destinatarios limitados, concretos o identificables, sino a categoras vistas abstractamente y en su conjunto. Esobligatorioentodosuconjunto,entodossuselementos,loqueno significa que sea completo, sino que, en ocasiones, puede ser desarrollado ocompletadoatravsdemedidasdeejecucintomadasbienporla autoridad que ha adoptado el reglamento de base, bien por otra autoridad nacionalocomunitaria,aunqueparaqueestasintervencionesse produzcan, ser preciso que as se prevea. Es directamente aplicable, no necesita de la intervencin de las autoridades nacionales para su insercin en el orden jurdico interno. Elreglamentoesgeneradordederechosindividuales,puedenbeneficiarse de l los sujetos de derecho de cada uno de los Estados miembros. El reglamento es pues un acto que se aplica, simultneamente y de pleno derecho, en todos los Estados miembros sin necesidad de ninguna otra formalidad ms que supublicacinenelDiarioOficialdela