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La sociedad de gananciales España La sociedad de gananciales es el régimen económico matrimonial por el que los cónyuges hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos y que, por tanto, les serán atribuidos por mitad a cada uno al disolverse la sociedad. Será de aplicación en el momento de celebración del matrimonio, salvo que se hayan otorgado capitulaciones matrimoniales, o bien posteriormente porque así lo establezcan los cónyuges en capitulaciones. Bienes privativos y gananciales A efectos de la sociedad de gananciales se debe distinguir entre bienes privativos y bienes gananciales: ¿Cuáles son los bienes privativos? Se consideran bienes privativos de cada uno de los cónyuges los siguientes: Los que pertenecieran exclusivamente a cada uno de ellos antes de comenzar la sociedad de gananciales. Los adquiridos con posterioridad a título gratuito, es decir, los recibidos por donación o herencia. Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos. Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges. Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.

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La sociedad de ganancialesEspaaLa sociedad de gananciales es elrgimen econmico matrimonialpor el que los cnyuges hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos y que, por tanto, les sern atribuidos por mitad a cada uno al disolverse la sociedad.Ser de aplicacin en el momento de celebracin del matrimonio, salvo que se hayan otorgadocapitulaciones matrimoniales, o bien posteriormente porque as lo establezcan los cnyuges en capitulaciones.Bienes privativos y ganancialesA efectos de la sociedad de gananciales se debe distinguir entre bienes privativos y bienes gananciales:Cules son los bienes privativos?Se consideran bienes privativos de cada uno de los cnyuges los siguientes:Los que pertenecieran exclusivamente a cada uno de ellos antes de comenzar la sociedad de gananciales.Los adquiridos con posterioridad a ttulo gratuito, es decir, los recibidos por donacin o herencia.Los adquiridos a costa o en sustitucin de bienes privativos.Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cnyuges.Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.El resarcimiento por daos causados a uno de los cnyuges o a sus bienes privativos.Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.Los instrumentos necesarios para el uso de la profesin y oficio, siempre que no sean parte de un establecimiento o negocio comn.Las cantidades o crditos privativos de uno de los cnyuges y que sean pagaderos en cierto nmero de aos, aunque se cobren en plazos vencidos durante el matrimonio.El derecho de usufructo o de pensin perteneciente a uno de los cnyuges.Las nuevas acciones, ttulos o participaciones sociales suscritos como consecuencia de la titularidad de otros privativos, as como las cantidades obtenidas por la enajenacin del derecho a suscribir.Los bienes adquiridos a plazos cuando el primer desembolso es de carcter privativo, aunque el resto se abone con dinero comn, con excepcin de la vivienda y el ajuar familiar, que se atribuirn en proporcin al valor de las aportaciones respectivas.Las edificiaciones, plantaciones y mejoras que se realicen sobre bienes privativos, as como los incrementos patrimoniales incorporados a un negocio o empresa de carcter privativo.Qu bienes se consideran gananciales?Se consideran bienes de la sociedad de gananciales los siguientes:Los obtenidos por el trabajo o negocio de cualquiera de los cnyuges.Los frutos, rentas e intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.Los adquiridos a ttulo oneroso con dinero comn, aunque sean slo para uno de los dos cnyuges.Los adquiridos por derecho de retracto ganancial, aunque se haga con fondos de uno solo de los cnyuges.Las empresas y negocios fundados durante la vigencia de la sociedad por cualquiera de los dos cnyuges a expensas de los bienes comunes.Las cabezas de ganado que al disolverse la sociedad excedan del nmero aportado por cada cnyuge.Las ganancias del juego.Los bienes donados o dejados en testamento a los cnyuges conjuntamente.Los bienes privativos adquiridos a ttulo oneroso que sean convertidos en gananciales por ambos cnyuges.Los bienes adquiridos a plazos cuando el primer desembolso se realiza con dinero comn, aunque el resto de plazos se abonen con dinero privativo, con excepcin de la vivienda y el ajuar familiar, que se atribuirn en proporcin al valor de las aportaciones respectivas.Las edificiaciones, plantaciones y mejoras que se realicen sobre bienes gananciales, as como los incrementos patrimoniales incorporados a un negocio o empresa ganancial.Los bienes adquiridos en parte con dinero comn y en parte con dinero privativo correspondern pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cnyuge en proporcin a las aportaciones realizadas.En cualquier caso, se presumirn bienes gananciales los existentes durante el matrimonio, mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los cnyuges.Cargas de la sociedad de ganancialesLa sociedad de gananciales debe hacerse cargo de los gastos originados por las siguientes causas:El sostenimiento de la familia, la alimentacin, la educacin de los hijos comunes y de los no comunes que vivan en el hogar familiar.La adquisicin, tenencia y disfrute de los bienes comunes.La administracin ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cnyuges.La explotacin regular de los negocios o el desempeo de la profesin de cada cnyuge.Las cantidades donadas o prometidas por ambos cnyuges de comn acuerdo cuando no se haya pactado que deban pagarse con los bienes privativos de uno de los cnyuges.El cnyuge que haya aportado bienes privativos para afrontar los gastos a cargo de la sociedad tendr derecho a que se le reintegren las cantidades aportadas a costa del patrimonio comn.Los bienes gananciales respondern directamente de las deudas contradas por un solo cnyuge en los siguientes casos:En el ejercicio de la potestad domstica o de la gestin de los bienes gananciales.En el ejercicio ordinario de la profesin o en la administracin ordinaria de los propios bienes.Administracin de la sociedad de ganancialesEn defecto de pacto en capitulaciones, la gestin y disposicin de los bienes gananciales corresponde a los cnyuges conjuntamente, por lo que, con carcter general, la realizacin de actos de disposicin sobre los bienes gananciales, requerir el consentimiento de ambos.Los cnyuges deben informarse recproca y peridicamente sobre la situacin y rendimientos de cualquier actividad econmica suya.Consentimiento de ambos cnyuges.El consentimiento de ambos se requerir en los siguientes casos:Para realizar actos de disposicin a ttulo oneroso.Para realizar actos a ttulo gratuito, con excepcin de la realizacin de liberalidades de uso, es decir, gastos y regalos que responden a usos sociales: regalos de boda, propinas, etc.Consentimiento de un solo cnyuge.Por el contrario, basta el consentimiento de uno solo de los cnyuges en los siguientes supuestos:La disposicin de las cantidades necesarias, de acuerdo con los usos y circunstancias de la familia, para el ejercicio de la profesin o la administracin ordinaria de los bienes privativos. No obstante, aunque no es necesario el consentimiento del otro cnyuge, s que se debe poner en su conocimiento.La realizacin de gastos urgentes de carcter necesario, incluyendo los extraordinarios.La realizacin de actos de administracin de bienes y de disposicin de dinero o ttulos valores realizados por el cnyuge a cuyo nombre figuren o en cuyo poder se encuentren.Los derechos de crdito, cualquiera que sea su naturaleza, sern ejercitados por el cnyuge a cuyo nombre aparezcan constituidos.La defensa de los bienes y derechos comunes por va de accin o de excepcin podr realizarse por cualquiera de los cnyuges.La disposicin de la mitad de los bienes gananciales por testamento.Cuando uno de los cnyuges es el tutor o representante legal del otro, as como en los casos en que los Tribunales confieran la administracin a uno solo de los cnyuges debido a que el otro se encuentre imposibilitado para prestar consentimiento o haya abandonado la familia o exista separacin de hecho. En todo caso, para realizar actos de disposicin sobre inmuebles, establecimientos mercantiles, objetos preciosos o valores mobiliarios, con excepcin del derecho de suscripcin preferente, necesitar autorizacin judicial.Si como consecuencia de un acto de administracin o de disposicin llevado a cabo por uno solo de los cnyuges obtiene un beneficio o lucro exclusivo para l u ocasiona dolosamente un dao a la sociedad, ser deudor a la misma por su importe, aunque el otro cnyuge no impugne el acto.Disolucin de la sociedad de gananciales (Art. 1392)La sociedad de gananciales se disolver por las siguientes causas:Por la disolucin del matrimonio.La disolucin del matrimonio, bien por muerte o declaracin de fallecimiento de uno de los cnyuges, bien por divorcio, producir la disolucin de la sociedad de gananciales.Por la nulidad del matrimonio.En estos casos, si uno de los cnyuges ha sido declarado de mala fe, el otro podr optar por la liquidacin del rgimen matrimonial segn las normas de liquidacin de la sociedad de gananciales o bien por las del rgimen de participacin sin que el contrayente de mala fe tenga derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro.Por la separacin de los cnyuges decretada judicialmente.Por capitulaciones matrimoniales.Cuando los cnyuges establezcan por capitulaciones matrimoniales un rgimen econmico matrimonial diferente quedar disuelta la sociedad de gananciales que haba estado en vigor hasta ese momento.Por decisin judicial.Se producir la disolucin de la sociedad de gananciales por decisin judicial a peticin de uno de los cnyuges en alguno de los siguientes casos:Cuando uno de los cnyuges es declarado judicialmente incapacitado, prdigo, ausente, en quiebra o concurso de acreedores o condenado por abandono de familia.Cuando uno de los cnyuges realice actos dispositivos o de gestin patrimonial que impliquen fraude, dao o peligro para los derechos del otro en la sociedad.Por llevar separados de hecho ms de un ao por acuerdo mutuo o abandono del hogar.Por incumplir grave y reiteradamente el deber de informar sobre la marcha y rendimiento de las actividades econmicas al otro cnyuge.Una vez disuelta la sociedad se proceder a suliquidacin.Liquidacin de la sociedad de gananciales (Art. 1396)Una vez realizada ladisolucin de la sociedad de ganancialesse proceder a su liquidacin que podr realizarse notarialmente o bien judicialmente mediante el correspondiente expediente de separacin o divorcio.Los pasos para la liquidacin de la sociedad de gananciales son los siguientes:Realizacin del inventarioLa liquidacin de la sociedad comenzar por la realizacin de un inventario del activo y del pasivo de la sociedad:Activo.El activo estar formado por:Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolucin de la sociedad.El importe actualizado del valor de los bienes enajenados por negocio ilegal o fraudulento.El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo slo de un cnyuge y en general las que constituyen crditos de la sociedad contra ste.Pasivo.El pasivo lo integrarn:Las deudas pendientes a cargo de la sociedad.El importe actualizado del valor de los bienes privativos gastados en inters de la sociedad, cuando deban restituirse en metlico al cnyuge al que pertenecan.El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cnyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan crditos de los cnyuges contra la sociedad.Pago de deudas e indeminizacionesHecho el inventario se destinar el activo al pago de las deudas de la sociedad. Si no hay metlico suficiente se podrn adjudicar bienes gananciales, aunque podr el acreedor solicitar su enajenacin y que se le pague con su importe. Pagadas las deudas y cargas de la sociedad se abonarn las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cnyuge hasta donde alcance el caudal inventariado, haciendo las compensaciones que correspondan cuando el cnyuge sea deudor de la sociedad.Reparto del haberUna vez realizados estos pagos, el remanente constituir el haber de la sociedad de gananciales, que se dividir por la mitad entre los cnyuges o sus respectivos herederos. En caso de que el resultado del inventario sea negativo, cada cnyuge responder de las deudas de la sociedad con sus bienes privativos. Si uno de los cnyuges es acreedor personal del otro, podr exigir que se le satisfaga su crdito adjudicndole bienes comunes, salvo que el deudor pague voluntariamente.Cada cnyuge tendr derecho a que se incluyan con preferencia en su haber, hasta donde ste alcance:Los bienes de uso personal que no fueran privativos.La explotacin econmica que gestione efectivamente.El local donde hubiese venido ejerciendo su profesin.En caso de muerte del otro cnyuge, la vivienda donde tuviese la residencia habitual.En los dos ltimos casos el cnyuge podr pedir, a su eleccin, que se le la propiedad de los bienes o que se constituya sobre ellos a su favor un derecho de uso o habitacin. Si el valor de los bienes o el derecho supera la parte que le corresponde, deber abonar la diferencia en dinero.Pago de impuestos y cambio de titularidadUna vez realizada la liquidacin se proceder al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados y, en su caso, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, tras lo cual se podr proceder al cambio de titularidad de los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad.El rgimen de separacin de bienesEn el rgimen de separacin pertenecern a cada cnyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo as como los que adquiera con posterioridad. Asimismo corresponder a cada uno la administracin, goce y libre disposicin de tales bienes, pudiendo disponer de ellos libremente sin consentimiento del otro cnyuge. Las obligaciones contradas por cada cnyuge sern de su exclusiva responsabilidad.Los cnyuges contribuirn al sostenimiento de las cargas del matrimonio proporcionalmente a sus respectivos recursos econmico, salvo que pacten otra cosa. El trabajo para la casa ser computado como contribucin a las cargas y dar derecho a obtener una compensacin que el Juez sealar, a falta de acuerdo, a la extincin del rgimen de separacin.Existir entre los cnyuges separacin de bienes:Cuando as lo hubiesen pactado encapitulaciones matrimoniales.Cuando hubiesen pactado encapitulaciones matrimonialesque no regir en el matrimonio lasociedad de gananciales, sin expresar las reglas por que hayan de regirse sus bienes.Cuando en el transcurso del matrimonio se extinga lasociedad de ganancialeso elrgimen de participacin, salvo que por voluntad de los interesados fuesen sustituidos por otro rgimen distinto.Cuando sea de aplicacin como rgimen econmico matrimonial supletorio en virtud del derecho foral del territorio donde se celebre el matrimonio.Cuando no sea posible acreditar a cul de los cnyuges pertenece algn bien o derecho, corresponder a ambos por mitad.Si uno de los cnyuges es declarado en quiebra o concurso, se presumir, salvo prueba en contrario, que fueron en su mitad donados por l los bienes adquiridos a ttulo oneroso por el otro durante el ao anterior a la declaracin o en el perodo a que alcance la retroaccin de la quiebra. Esta presuncin no ocurrir si los cnyuges estn separados judicialmente o de hecho.El rgimen de participacinEn el rgimen de participacin cada uno de los cnyuges tiene derecho a participar en las ganancias que el otro obtenga durante el tiempo en que est vigente. Si se adquiere conjuntamente algn bien, le pertenecer a los dos.Cmo se administran los bienes?A cada cnyuge le corresponde la administracin, el disfrute y la libre disposicin tanto de los bienes que le pertenecan en el momento de contraer matrimonio como de los que adquiera durante la duracin del rgimen de participacin.Cmo se extingue?El rgimen de participacin se extingue en los casos previstos para ladisolucin de la sociedad de gananciales. Adems cualquier cnyuge podr pedir la terminacin del rgimen de participacin cuando el otro comprometa gravemente sus intereses debido a la realizacin de actuaciones irregulares en la administracin.Cmo se produce la liquidacin?Una vez extinguido el rgimen de participacin se determinarn las ganancias por las diferencias entre los patrimonios inicial y final de cada cnyuge:Patrimonio inicial.El patriminio inicial de cada cnyuge se compone de:Activo.Incluye los bienes y derechos que le pertenecieran al inicio del rgimen, as como los adquiridos despus por herencia, donacin o legado, estimados segn el estado y valor que tuvieran al empezar el rgimen o en el momento en que se adquirieron y su importe deber actualizarse al da del cese del rgimen de participacin.Pasivo.Se compone de las obligaciones que tuviera el cnyuge al empezar el rgimen y, en su caso, las derivadas de la adquisicin de bienes por donacin, herencia o legado, siempre que no excedan del valor de los propios bienes.El patrimonio inicial estar constituido por la diferencia entre el activo el pasivo, pero si el pasivo es superior al activo se entiende que no hay patrimonio inicial.Patrimonio final.El patrimonio final de cada cnyuge estar formado por:Activo.Los bienes y derechos de los que sea titular en el momento de finalizacin del rgimen, estimados segn el estado y valor que tenan en el momento de la terminacin del rgimen.Se incluir tambin el valor de los bienes regalados por uno de los cnyuges sin consentimiento del otro, salvo que se trate de liberalidades de uso, as como los actos que realice uno de los cnyuges en fraude de los derechos del otro, estimados conforme al estado que tenan el da de la enajenacin y por el valor que hubieran tenido si se hubiesen conservado hasta el da de finalizacin del rgimen.Pasivo.Las obligaciones que an no se han satisfecho.El patrimonio final estar constituido por la diferencia entre el activo y el pasivo. Los crditos que uno de los cnyuges tenga frente al otro se incluirn tambin en el patrimonio final del cnyuge acreedor y se deducirn del patrimonio del cnyuge deudor.Ganacia.La participacin en las ganancias se realizar siguiendo el siguiente criterio:Cuando la diferencia entre patrimonio final e inicial de cada cnyuge resulte positivo, el cnyuge cuyo patrimonio haya experimentado menor incremento percibir la mitad de la diferencia entre su propio incremento y el del otro cnyuge.Cuando nicamente uno de los patrimonios resulte positivo, el otro cnyuge tendr derecho a participar en la mitad del incremento del otro.No obstante, al constituirse el rgimen podr pactarse una participacin distinta pero deber regir por igual y en la misma proporcin respecto de ambos patrimonios y en favor de ambos cnyuges y no podr convenirse una participacin que no sea por mitad s existen descendientes no comunes.El crdito de participacin deber ser satisfecho en dinero y si hay dificultades para realizar el pago de forma inmediata, el Juez podr conceder aplazamiento, siempre que no exceda de tres aos y que la deuda y sus intereses legales queden suficientemente garantizados. En cualquier caso podr pagarse mediante la adjudicacin de bienes concretos, por acuerdo de los interesados o si lo concediese el Juez a peticin fundada del deudor.En caso de que el patrimonio del deudor no tenga bienes suficientes para abonar la participacin del otro, podr este impugnar las donaciones realizadas sin su consentimiento o en fraude de sus derechos en el plazo de dos aos desde la extincin del rgimen de participacin.http://guia.lexespana.com/familia/matrimonio/regimen-economico-matrimonial/http://guia.lexespana.com/familia/matrimonio/capitulaciones-matrimoniales/http://guia.lexespana.com/familia/matrimonio/sociedad-gananciales/http://guia.lexespana.com/familia/matrimonio/bienes-privativos-gananciales/http://guia.lexespana.com/familia/matrimonio/cargas-sociedad-gananciales/http://guia.lexespana.com/familia/matrimonio/administracion-sociedad-de-ganaciales/http://guia.lexespana.com/familia/matrimonio/disolucion-sociedad-de-gananciales/http://guia.lexespana.com/familia/matrimonio/liquidacion-sociedad-de-gananciales/http://guia.lexespana.com/familia/matrimonio/separacion-de-bienes/http://guia.lexespana.com/familia/matrimonio/regimen-de-participacion/