derecho comercial i. teoria de lo accesorio y actos mixtos

Upload: natalianicolgamboaacevedo

Post on 13-Jan-2016

220 views

Category:

Documents


3 download

DESCRIPTION

derecho comercial

TRANSCRIPT

  • TEORA DE LO ACCESORIO Y ACTOS MIXTOSLo accesorio sigue la suerte de lo principal.

    Orgenes de la teora de lo accesorio.

    En el Derecho Romano reciba aplicacin a propsito de la Accesin. As el dueo de la cosa principal pasa a serlo tambin de la cosa accesoria unida a la principal.

    Del Derecho romano pasa a al Cdigo Civil Francs y desde ste al Cdigo Civil Chileno. El Cdigo de Comercio viene a adaptar este principio a las particularidades del Derecho Mercantil.

  • CONSAGRACIN EN LA LEGISLACIN CIVIL CHILENAEn Derecho de las Obligaciones y Contratos.

    Art. 1442 C.C. El contrato es principal cuando subsiste por s mismo sin necesidad de otra convencin, y accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligacin principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.

    Otros artculos del C.C. : 1906, 1830, 2381 N 3, 2420, 2434, ETC.

    En materia de Bienes. Cosa principal: aquella que tiene una existencia y naturaleza propia e independiente.

  • Cosa accesoria: aquella cuya existencia y naturaleza est determinada por otra cosa de la que depende.

    En materia de testamento.

    Art. 1120 C.C. Si se deja parte de un predio, se entendern legadas las servidumbres que para su goce o cultivo le sean necesarias .

    En materia de Accesin como modo de adquirir el dominio.

    Art. 643 C.C.La accesin es un modo de adquirir el dominio por el cual el dueo de una cosa principal pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella

  • TEORIA DE LO ACCESORIO EN NUESTRO DERECHO COMERCIAL.La accesoriedad representa un efecto jurdico por el cual un acto que naturalmente no es comercial, pasa a quedar regido por la legislacin comercial en razn de acceder a una obligacin comercial o ser realizado por un comerciante en funcin de su giro (Gonzalo Baeza Ovalle)

    Art. 1 Cdigo de ComercioEl Cdigo de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes que se refieran a operaciones mercantiles, las que contraigan personas no comerciantes para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales, y las que resulten de contratos exclusivamente mercantiles.

  • Art. 3 n 1 Cdigo de Comercio.Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos: 1 Sin embargo, no son actos de comercio la compra o permuta de objetos destinados a complementar accesoriamente las operaciones principales de una industria no comercial

    Interpretacin a contrario sensu: la compra o permuta que tenga como destino complementar accesoriamente las operaciones principales de una industria comercial, son actos de comercio.

  • ACTOS MIXTOS O DE DOBLE CARCTERConcepto: son aquellos que son mercantiles para una de las partes, mientras que para la otra revestirn el carcter de civiles atendiendo a la calidad de una y otra respectivamente.

    Art 3 inc. 1 Cdigo de ComercioSon actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos:

    Problemtica. Cmo se determina la naturaleza mercantil o civil del acto?Aplicando la Teora de lo Accesorio.

    Legislacin de fondo, existen dos criterios: -Se aplica la ley del obligado, o, - La legislacin que regula a la parte contra quien se pretende probar.