derecho colectivo

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CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO El tratadista MARIO DE LA CUEVA brinda un concepto lo suficientemente preciso: “Los conflictos de trabajo son las controversias que se suscitan en ocasión o con motivo de la formación, modificación o cumplimiento de las relaciones individuales o colectivas del trabajo”. http://facultaddederecho.es.tl/ Conflictos-del-Trabajo.htm

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Page 1: Derecho colectivo

CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJOEl tratadista MARIO DE LA CUEVA brinda un concepto lo suficientemente preciso: “Los conflictos de trabajo son las controversias que se suscitan en ocasión o con motivo de la formación, modificación o cumplimiento de las relaciones individuales o

colectivas del trabajo”.

http://facultaddederecho.es.tl/Conflictos-del-Trabajo.htm

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TIPOS DE CONFLICTO• JURÍDICO O DE INTERPRETACIÓN:

controversia entre trabajadores y empleador, sobre la existencia, alcance o interpretación de una norma jurídica.

• Un juez laboral

RESUELVE

Page 3: Derecho colectivo

TIPOS DE CONFLICTO• ECONÓMICO: Cuando la controversia se

genera en la relación entre trabajadores y empleador sobre la constitución o modificación de las condiciones de trabajo

• Conforme a procedimientosEstablecidos en el CST

RESUELVE

Page 4: Derecho colectivo

ETAPAS DEL CONFLICTO COLECTIVO

1. Presentación pliego de peticiones: Documento que presentan los trabajadores sobre la constitución o modificación de las condiciones de trabajo al empleador.

Se puede presentar dentro de los dos meses siguientes a la aprobación de la Asamblea; la que a su vez nombrara a los negociadores

Page 5: Derecho colectivo

ETAPAS DEL CONFLICTO COLECTIVO

• 2. Inicio de Conversaciones: Negociadores presentan el pliego al empleador, el cual está en la obligación de recibirlos dentro de las 24 horas siguientes a la presentación. No puede dilatarse por mas de cinco días hábiles a partir de la presentación del pliego

Page 6: Derecho colectivo

ETAPAS DEL CONFLICTO COLECTIVO

• 3. Arreglo Directo: Oficialización formal del inicio de conversaciones a través de reuniones de los negociadores, con una duración de 20 días calendario, prorrogables por otros 20 días adicionales. Si hay acuerdo se firma la Convención Colectiva o Pacto Colectivo o se firman acuerdos parciales si no se llega a un acuerdo total.

Page 7: Derecho colectivo

ETAPAS DEL CONFLICTO COLECTIVO

Sí no hay acuerdo los trabajadores podrán optar por la declaratoria de huelga o someter sus diferencias a un Tribunal de Arbitramento, que serán decididas dentro de los 10 días hábiles siguientes a la etapa de arreglo directo, mediante votación secreta, personal e intransferible, por la mayoría absoluta de los trabajadores sindicalizados. Si no se reúnen más de la mitad de los trabajadores se tomará la decisión por mayoría absoluta.

Page 8: Derecho colectivo

ETAPAS DEL CONFLICTO COLECTIVO

• 4.PREHUELGA. Transcurridos dos días hábiles a la declaración y no más de 10 días hábiles después.

• 5.HUELGA: Según Art. 429 del CST es definida como la suspensión colectiva, temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores en un establecimiento de trabajo o empresa, con fines económicos y profesionales propuestos a los empleadores y previos los trámites legales

Page 9: Derecho colectivo

ETAPAS DEL CONFLICTO COLECTIVO

• DURACIÓN DE LA HUELGA: Si transcurridos 60 días calendario sin que las partes hallan llegado a un acuerdo el Ministerio de Trabajo podrá ordenar que el diferendo se someta a un Tribunal de Arbitramento, por tanto los trabajadores deberán reanudar el trabajo dentero del término de tres días hábiles contados a partir del día de la notificación de la decisión que convoca a Tribunal de Arbitramento.

Page 10: Derecho colectivo

ETAPAS DEL CONFLICTO COLECTIVO

• ARBITRAMENTO: Forma de arreglar el diferendo por decisión de ley o porque los trabajadores así lo determinen. Se realiza por medio de un comité o tribunal compuesto por tres miembros así: Uno por la empresa, otro por los trabajadores y otro designado de común acuerdo por dichos árbitros, sino hay consenso será designado por el Ministerio de Trabajo.

• La decisión tomada por el Tribunal se denomina Laudo o fallo arbitral con carácter de Convención Colectiva y con el se da fin al Conflicto laboral.

• Fuente: http://www.sintracolpen.com/docs/CONFLICTO_COLECTIVO_DEL_TRABAJO.pdf