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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Estudio Del Derecho Autor: María Suarez Profesora: Daylin Colmenarez

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Fuentes De Las Obligaciones. Importancia Evolución Histórica Autor: Maria Suarez

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Page 1: Derecho civil Obligaciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD FERMIN TORO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

Estudio Del Derecho

Autor: María Suarez

Profesora: Daylin Colmenarez

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Indice General

Fuentes De Las Obligaciones. Importancia. Evolución Histórica Clasificación De Las Fuentes De Las Obligaciones Según El Código

Civil Venezolano. Teoría General Del Cumplimiento De Las Obligaciones. Teoría General Del Incumplimiento De Las Obligaciones. Purga De La Mora La Causa Extraña No Imputable El Incumplimiento Voluntario Temporal El Incumplimiento Involuntario

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INTRODUCCION

El estudio de este tema nos permitirá ampliar los conocimientos relacionados a las obligaciones estaremos estudiando algunos aspectos importantes relacionados con las mismas, tales como concepto de obligaciones, Fuentes De Las Obligaciones, Evolución Histórica, Clasificación De Las Fuentes De Las Obligaciones, Teoría General Del Cumplimiento De Las Obligaciones, Teoría General Del Incumplimiento De Las Obligaciones, entre otras

Es importante estudiar este tema con detenimiento, para así poder comprenderlo a cabalidad, ya que es un tema de vital importancia, e interés nacional. Estaremos además, estudiando también, lo que establece el Código Civil  Venezolano en relación a las obligaciones.

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FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Concepto: Se entiende por fuentes de las obligaciones a los hechos jurídicos en virtud de los cuales dos personas se encuentran en la situación de deudor y acreedor uno del otro.

Importancia; las fuentes de obligaciones son taxativas, es decir que una persona solo puede quedar obligado cuando ocurren los supuestos de hechos previstos en el ordenamiento jurídico. Es la ley la que fija cuales son las fuentes de las obligaciones.

Si se necesita alguna cosa se compra.

Si se causa un daño , se debe reparar.

Si se paga por error, se debe devolver lo pagado .

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EVOLUCIÓN HISTÓRICA

Evolución Histórica:

a. En el Derecho Antiguo el Derecho Romano conoció solo dos fuentes de las obligaciones: los delitos y los contratos. De estas dos fuentes la más antigua era los delitos.b. Con el transcurso del tiempo los ciudadanos romanos entraron en relación con otros pueblos y las nuevas necesidades que de ellos surgieron dieron origen a una nueva fuente de las obligaciones, a la que denominaron ex variae causarum figurae.c. El jurista Gayo dividió a esta nueva fuente de las obligaciones en: cuasidelitos y cuasicontratos, según si la causa de la obligación se parecía más a un contrato o a un delito.d. Finalmente Modestino agregó otras dos fuentes más: el pacto pretoriano y la ley.

Clasificaciones Clásicas:

Son denominadas clásicas porque fueron las primeras clasificacionesefectuadas por la doctrina hasta la promulgación del Código Napoleón en1.804 (el primer Código Civil). Clasificaciones Modernas:

Se denominan de ésta manera por cuanto fueron las clasificacionesrealizadas por la doctrina a partir de la segunda mitad del siglo pasado.

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CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO

El contrato (artículo. 1133) La gestión de negocio (artículo 1173) El pago de lo indebido (artículo 1178) El enriquecimiento sin causa (artículo 1184) El hecho ilícito (artículo 1185) La ley: no está consagrada formalmente, pero constituye una de

las fuentes principales en nuestro derecho, ejemplo la obligación que tienen los hijos de prestar alimentos a sus padres. en el derecho moderno se desecha la noción de cuasi-contrato:

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OBLIGACIONES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES

Obligaciones contractuales: son aquellas derivadas de un contrato, de la celebración por las partes de un contrato, por ejemplo obligación de pagar el precio de la cosa que hemos comprado, la obligación de entregarnos la cosa vendida que nació del contrato de compraventa.

  Obligaciones extracontractuales:  el termino lo

reserva la mayor parte de la doctrina para las obligaciones derivadas del hecho ilícito, comprendiendo el abuso de derecho, denominadas también obligaciones delictuales, por ejemplo la obligación de reparar el daño que hemos causado a un transeúnte al lanzar imprudentemente un objeto a la calle donde transita.

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TEORÍA GENERAL DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

El deudor de una obligación contractual se le exige desarrollar un cumplimiento en un grado normal de diligencia, o sea la que corresponde a un buen padre de familia, se debe tomar en cuenta que en materia de incumplimiento el deudor responderá cuando la culpa provenga de culpa levísima a diferencia de la obligación contractual que el deudor responde es por culpa leve.

Forma de cumplimiento

1. CUMPIMIENTO VOLUNTARIO:

2. CUMPLIMIENTO FORZOSO.

El cumplimiento produce dos efectos:

1.- El deudor queda obligado al cumplimiento de la obligación contraída.2.- la facultad que tiene el acreedor de imponer de manera coactiva el cumplimiento cuando el deudor no cumpla con la obligación.FORMAS BÁSICAS DEL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN FUNDAMENTO LEGAL: ART 1264 cc de este artículo se desprenden dos formas básicas del cumplimiento de una obligación:1. CUMPLIMIENTO EN ESPECIE: consiste en la ejecución de la obligación tal como fue contraída.2. CUMPLIMIENTO POR EQUIVALENTE este consiste en el pago de los daños y perjuicios causados al acreedor por el no cumplimiento en especie. El deudor siempre va a estar obligado pagando la obligación como fue contraída o pagando los daños y perjuicios por su incumplimiento.FORMAS GENERALES DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

1.- Desde el punto de vista de la ejecución de la prestación tal como se contrajo esta a su vez se clasifican en:a) Cumplimiento o ejecución en especieb) cumplimiento por equivalente.

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TEORÍA GENERAL DEL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

Concepto: es entendido como la inejecución de la misma que puede ser total o parcial, permanente o temporal debido a hechos imputables al deudor o a causas extrañas no imputable al deudor.Formas generales de incumplimiento

Según su naturaleza propia

1. Total o parcial2. Total supone la ejecución absoluta de obligación y es el incumplimiento por excelencia.3. Incumpliendo Parcial es la ejecución en parte de la obligación, produce efectos según la magnitud del mismo, y corresponde al juez determinar la gravedad y calificar sus supuestos.Según su Duración: puede ser permanente o definitivo e incumplimiento temporal1. Permanente o Definitivo: consiste en la inejecución definitiva de la obligación es permanente e inmutable.2. Temporal: es considera como un retardo en la ejecución de la obligación. El deudor no ha cumplido pero lo hará en fecha posterior.Según las causas que lo originen

Incumplimiento involuntario e incumplimiento voluntario.

1. Incumplimiento involuntario. es la inejecución de la obligación por hechos, obstáculos o causas sobrevenidas después del nacimiento de la obligación y no dependen de la voluntad del deudor y por lo tanto no se le pueden imputar por eso la doctrina las ha denominado causas extrañas no imputables.2. Incumplimiento voluntario también denominado culposo y es la inejecución de la obligación motivado a causas imputables al deudor. Art. 1271 cc

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TEORÍA GENERAL DEL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

Incumplimiento voluntario o culposo Es la inejecución de la obligación motivada por un obstáculo o causa que es o se

considera por el legislador imputable al deudor. El incumplimiento culposo viene dado por el dolo (intención) y por lo tanto la culpa es imputable al deudor.

El incumplimiento voluntario viene dado tanto por circunstancias imputables al deudor o por otras circunstancias no imputables. Como por ejemplo mala situación económica del deudor.

Mora del acreedor Se presenta en el supuesto caso de que acreedor sin justa causa o motivo rechaza

la oferta de pago integro y efectivo que le hace el deudor en el lugar y tiempo convenido. Es decir, cuando rehúsa injustificadamente las ofertas de cumplimiento que le hace el deudor ajustándose estrictamente a lo indebido.

El acreedor está en la obligación de no entorpecer el pago que efectúa el deudor, de no impedir ni poner obstáculos para que el deudor se libere. Debe pues, el acreedor conducirse como un buen padre de familia en la recepción del pago del deudor. De violar esta obligación incurre en mora.

En cuanto a sus requisitos es importante señalar: . Que la oferta de pago se realice por quien tiene derecho y sea capaz, y en cuanto al

acreedor se permite rehusarla legalmente. . Que la prestación sea ofrecida íntegramente tal como es debida en el tiempo y lugar

que debe ser cumplida la obligación. . Que el acreedor al rehusar la prestación lo haga sin justa causa, ya que puede probar

que por fuerza mayor no pudo ocurrir al cumplimiento de la obligación. Efectos: * Disminución de la responsabilidad del acreedor que solo responde del dolo. * Los riesgo del deudor se invierten y se trasladan al acreedor. * Los gastos ocasionados al deudor deben ser reembolsados por el acreedor. * El acreedor debe indemnizar los daños y perjuicios que experimente el deudor por la

negativa de recibir el pago que éste le ofrece. Extinción: * Cuando se da el recibimiento del pago acordado. * Manifestación de aceptación * Cuando existe un convenio entre las partes involucradas

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LA PURGA DE LA MORA

Es el acto mediante el cual el acreedor renuncia a los derechos

de reclamación que le concede la producción de la mora del deudor. De esta

forma, se eliminan los efectos de la mora ya producida. Conviene no

confundir esta figura jurídica con la denominada cesación de la mora, ya que

en este último supuesto lo que ocurre es que la mora deja de existir y

sus efectos se producen desde la cesación

La Causa Extraña no imputable  Los hechos, obstáculos o causas que impiden al deudor el

cumplimiento de la obligación, reciben en doctrina la denominación

genérica de “Causa Extraña no Imputable” y configuran el

incumplimiento involuntario por parte del deudor, quien queda exonerado

del deber de cumplir la prestación (deber de prestación) y de la

responsabilidad civil que el incumplimiento de la prestación pueda

acarrearle.

Diversos casos de Causa Extraña No Imputable La causa extraña no imputable comprende diversas circunstancias, a

saber:

1) El caso fortuito y la fuerza mayor;

2) El hecho del príncipe;

3) La pérdida de la cosa debida;