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Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica Lectura RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS Dra. Nelly Castro Olaechea Fiscal Provincial Penal de Lima

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Page 1: Derecho Civil II - 10

Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica

Lectura RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS

PERSONAS JURIDICASDra. Nelly Castro Olaechea

Fiscal Provincial Penal de Lima

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“societas delinquere non potest”

• Según este principio es imposible que la persona jurídica pueda cometer ilícitos penales.

¿Por qué?• Porque sus actos no constituyen ACCION en el

sentido jurídico penal.

Si no pueden cometer una ACCIÓN (en sentido jurídico penal) ¿son imputables?No.

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Si las personas jurídicas no son imputables ¿Se les puede imponer PENAS?

TITULO IIIDE LAS PENAS

CAPITULO ICLASES DE PENA

Clases de Pena

Artículo 28.- Las penas aplicables de conformidad con este Código son:

- Privativa de libertad;

- Restrictivas de libertad;

- Limitativas de derechos; y

- Multa.

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¿Por qué se discute la vigencia del principio societas delinquere non

potest?Incremento de la criminalidad económica dentro de los países industrializados mediante la utilización de personas jurídicas, que en algunos de los casos son creadas con defectos de origen (fines eminentemente ilícitos) o que en su marcha han servido para encubrir la realización de conductas delictivas.

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Societas delinquere potest - antecedentes

Derecho clásico: Se reconocía la subjetividad de ciertos grupos de personas (la suma de sus miembros eran considerados como titulares de derechos, a dicho ente se le denomino el “universitas”)Pese a que en el Digesto y el Derecho Romano no se hizo un reconocimiento expreso de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sí se reconoce una cierta capacidad delictiva de las corporaciones.

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Siglos XIX y XXSe plantea como tal la responsabilidad de las personas jurídicas mediante los glosadores. Se habla de que existía la posibilidad de un delito cometido por la corporación (o universitas) cuando la acción penalmente responsable respondía a una decisión conjunta de sus miembros.

Los canonistas y los post glosadores aceptaron la idea de que “la universitas” era una persona ficta pero estos últimos sumaron la idea de que además podía cometer delitos sin embargo se estimó que si bien la universitas era susceptible de ser imputable sus miembros también debían responder en calidad de coautores o instigadores.

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Argumentos pro “societas delinquere non potest”

Las personas jurídicas no son capaces de acción.

A las personas jurídicas no se les puede atribuir culpabilidad.

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No son capaces de acción

• Las personas jurídicas son entes autónomos con la necesidad de realizar sus acciones a través de personas humanas.

• No tienen voluntad independiente (la voluntad debe provenir de personas humanas)

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Doctrina de la identificación

En la doctrina anglosajona y holandesa se equipara la actuación criminal del órgano representante de la empresa, siempre una persona física, con la de la persona jurídica.

Justifica el castigo a la empresa por la actuación de sus empleados.

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¿Qué propone Tiedemann?• Las personas jurídicas, al igual que las físicas, son

también destinatarias directas de las normas de conducta, es decir mandatos y prohibiciones y que el derecho positivo parte de ello.

• Las personas jurídicas tienen capacidad de acción y, por ello, pueden ser destinatarias de las normas de conducta.

• Si el legislador dirige las normas a las personas jurídicas es porque ellas también pueden producir los efectos exigidos por la norma, es decir, pueden producir acciones u omisiones.

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“Si la persona jurídica puede celebrar contratos por ejemplo de compraventa es ella quien está sujeta a obligaciones originadas por esos contratos y es ella quien puede violar esas obligaciones. Esto quiere decir que la persona jurídica puede actuar de manera antijurídica”

“Las acciones de las personas naturales que actúen para la empresa deben ser consideradas como las de la empresa”

Klaus Tiedemann

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Es capaz de acción ¿pero de culpabilidad también?

Tiedemann resuelve el tema de la culpabilidad de la persona jurídica mediante el concepto:

DEFICIENCIA EN LA ORGANIZACIÓN

La persona jurídica es culpable cuando vulnera el deber de organizarse correctamente, incumpliendo sus obligaciones de control y vigilancia.

El defecto de la organización de la empresa, es decir, la omisión de la adopción de medidas de precaución para evitar la comisión de delitos en el ejercicio de la actividad de la empresa, sería el hecho fundamentador de la culpabilidad de la propia persona jurídica.

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¿Se le imputa responsabilidad penal por hecho ajeno?

Las actuaciones de las personas jurídicas con arreglo a los estatutos se convierten en acciones propias de la persona jurídica.Günther Jakobs

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Silvina Bacigalupo (respecto de la construcción dogmática delprofesor Jakobs)

“Si se traslada este modelo del concepto de acción a la persona jurídica, entonces debemos afirmar (…)1) La posibilidad de que la persona jurídica sea un

sujeto de imputación válido para el Derecho Penal (compuesto por estatutos y órganos)

2) La persona jurídica puede realizar una acción penalmente relevante en el sentido de que podía evitar individualmente (el órgano competente) (…) de acuerdo con sus capacidades (determinadas por su estatuto y sus órganos), producir su resultado.”

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La atribución de culpabilidad a la persona jurídica

• La culpabilidad es un elemento volitivo • La culpabilidad es un elemento determinante

para encuadrar el comportamiento ilícito dentro de una conducta dolosa o culposa.

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Una “culpabilidad” para las personas jurídicas

• Se construye una “culpabilidad de las organizaciones” que se funda en la organización deficiente de la persona jurídica.

• Esta culpabilidad es independiente de la culpabilidad individual de quienes actúan a favor de la empresa.

• Es un sistema de responsabilidad paralelo al sistema individual de responsabilidad.

• La culpabilidad por una organización deficiente no se sustenta en decisiones individuales sino en “una deficiencia duradera en la previsión de los riesgos de explotación”.

Gunter Heine

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En el Perú

Las construcciones punitivas del derecho penal peruano tienen una tendencia claramente a la responsabilidad individual, lo que imposibilita que las “actuaciones” de una persona jurídica puedan subsumirse dentro del concepto “acción” recogido en el artículo 11 del Código Penal de 1991. Solo pueden ser imputadas las conductas de los administradores y representantes de estas.

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CODIGO PENAL

TITULO IIDEL HECHO PUNIBLE

CAPITULO IBASES DE LA PUNIBILIDAD

Delitos y faltas

Artículo 11.- Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley.

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CONSECUENCIAS ACCESORIASEn el Código Penal de 1991 si bien tampoco se recoge como principio la responsabilidad de las personas jurídicas, si acepta de manera innovadora la aplicación de las denominadas “consecuencias accesorias” reguladas en el artículo 105 de dicho cuerpo de leyes.

Según la doctrina vendrían a ser verdaderas sanciones penales o medidas de seguridad (*) inclinándose la opinión mayoritaria por la primera de las nombradas.

(*) Sanciones complementarias o sustitutivas de las penas, que el juez puede imponer con efectos preventivos a aquél sujeto que comete un injusto (hecho típico y antijurídico); pero, que de acuerdo con la teoría del delito, al ser inimputable no puede ser culpado por un defecto en su culpabilidad. Esta persona es susceptible de recibir una medida de seguridad para evitar nuevos injustos.

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“Artículo 105.- Medidas aplicables a las personas jurídicas

Si el hecho punible fuere cometido en ejercicio de la actividad de cualquier persona jurídica o utilizando su organización para favorecerlo o encubrirlo, el Juez deberá aplicar todas o algunas de las medidas siguientes:

1. Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La clausura temporal no excederá de cinco años.

2. Disolución y liquidación de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité.

3. Suspensión de las actividades de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité por un plazo no mayor de dos años.

4. Prohibición a la sociedad, fundación, asociación, cooperativa o comité de realizar en el futuro actividades, de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.

La prohibición podrá tener carácter temporal o definitivo. La prohibición temporal no será mayor de cinco años.

Cuando alguna de estas medidas fuera aplicada, el Juez ordenará a la autoridad competente que disponga la intervención de la persona jurídica para salvaguardar los derechos de los trabajadores y de los acreedores de la persona jurídica hasta por un período de dos años.

El cambio de la razón social, la personería jurídica o la reorganización societaria, no impedirá la aplicación de estas medidas.”

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“Artículo 105-A. - Criterios para la determinación de las consecuencias aplicables a las personas jurídicas

Las medidas contempladas en el artículo anterior son aplicadas de forma motivada por el juez, en atención a los siguientes criterios de fundamentación y determinación, según corresponda:

1. Prevenir la continuidad de la utilización de la persona jurídica en actividades delictivas.

2. La modalidad y la motivación de la utilización de la persona jurídica en el hecho punible.

3. La gravedad del hecho punible realizado.

4. La extensión del daño o peligro causado.

5. El beneficio económico obtenido con el delito.

6. La reparación espontánea de las consecuencias dañosas del hecho punible.

7. La finalidad real de la organización, actividades, recursos o establecimientos de la persona jurídica.

La disolución de la persona jurídica se aplica siempre que resulte evidente que ella fue constituida y operó habitualmente para favorecer, facilitar o encubrir actividades delictivas. ”(*)

(*) Artículo incorporado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30077, publicada el 20 agosto 2013, la misma que entró en vigencia el 1 de julio del 2014.

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ACTUAR POR OTRO

Artículo 27 del Código Penal.

Una forma de hacer responsable a un sujeto por la comisión de un delito especial.

La responsabilidad penal por lo general recaerá en el representante de persona jurídica quien (aunque no cumpla con las condiciones especiales que exige el tipo penal) materialmente ostenta una posición preferente en la configuración del hecho.

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Actuación en nombre de otro

Artículo 27.- El que actúa como órgano de representación autorizado de una persona jurídica o como socio representante autorizado de una sociedad y realiza el tipo legal de un delito es responsable como autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de este tipo no concurran en él, pero sí en la representada.

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CONDICIONES PARA APLICAR EL ARTICULO 27 DEL CODIGO PENAL

1) La relación de representación: La persona que no reúne la calidad especial de autor debe tener la calidad de órgano de representación autorizado de una persona jurídica.

No se libera al administrador que asume de hecho la administración de la persona jurídica si le corresponde dominar el riesgo.

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2) Actuar como órgano de representación o como socio representante.

3) La realización del tipo penal: Esto quiere decir que el delito especial debe poder serle imputado objetiva y subjetivamente al representante de la personajurídica.

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JUICIO DE PELIGROSIDAD

¿Cuán peligrosa es la organización?¿Cometerá nuevos hechos delictivos?¿Puede utilizarse para cometer hechos delictivos?¿Está deficientemente controlada?

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COMPLIANCE• Following law or norm.• The act or process of doing what you have been asked or ordered to do.

• “Compliance is either a state of being in accordance with established guidelines or specifications, or the process of becoming so. Software, for example, may be developed in compliance with specifications created by a standards body, and then deployed by user organizations in compliance with a vendor's licensing agreement. The definition of compliance can also encompass efforts to ensure that organizations are abiding by both industry regulations and government legislation.”

http://searchdatamanagement.techtarget.com/definition/compliance

Example: There has been a low rate of compliance with the new law.

Liability for non compliance.

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CONCLUSIONES1. La realidad contemporánea hace necesario se asuma el principio societasdelinquere potest a fin de poder asumir las nuevas formas de criminalidadexistentes.

2. La responsabilidad penal de las personas jurídicas pasa por la reformulación de las categorías jurídicas (acción y culpabilidad) diseñadas exclusivamente para la responsabilidad individual.

3. Las consecuencias accesorias establecidas en nuestra legislación penalperuana si bien no responden plenamente al principio societas delinquerepotest, se constituyen en avances para asumir la responsabilidad penal de laspersonas jurídicas.

4. La figura denominada actuar en lugar de otro regulada en nuestro CódigoPenal, no resuelve la problemática de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en tanto la misma busca responsabilizar al autor representante de la misma por las actuaciones que le son competentes al configurado el hecho delictivo.