derecho civil - bienes
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SERVIDUMBRES
SERVIDUMBRES
Código Civil Colombiano
Oscar Ayazo Cardona
Ricardo Uribe Pinto2015
SERVIDUMBRES
Las servidumbres son una especie
de carga impuesta sobre una
propiedad, en utilidad de otra
propiedad con distinto dueño
Artículos 879 a 945 C.C.
SERVIDUMBRES
El predio que sufre que gravamen se
denomina sirviente y el que recibe la
utilidad de predio dominante
entonces
hablamos de servidumbre activa respecto
al predio dominante y pasiva en cuanto al
predio sirviente.
SERVIDUMBRES
Naturales: provienen del normal desarrollo de la naturaleza.
Legales: impuestas por las leyes.
Voluntarias: son constituidas por un hecho del hombre.
SERVIDUMBRES
Juan es dueño de una finca, que esta antes de la finca de Miguel.
Para que Miguel tenga acceso en carro a su finca es necesario que pase por la finca de Juan, a este camino de acceso se le denomina servidumbre.
En este caso el predio dominante es el de Miguel que es el que se beneficia de dicho camino para acceder a la finca en el carro; el predio sirviente es de Juan que es el que sufre el gravamen o carga sobre su propiedad.
SERVIDUMBRES
Servidumbres Naturales
En la servidumbre de corrientes de agua o servidumbre natural se establece que el dueño de la heredad pueda hacer uso del agua, pero dicho uso tendrá las siguientes limitaciones:
•Cuando el propietario de la heredad inferior ha adquirido el derecho a usar las mismas aguas por prescripción.
•Cuando se contravinieren las leyes de navegación o flote.
•Cuando las aguas fueren necesarios para el uso domestico de los propietarios ribereños.
SERVIDUMBRES
Servidumbres Legales
Son aquellas que son constituidas por
la ley, se trata de las de uso público y
las constituidas a favor de
particulares.
Las servidumbres de uso público son el uso de riberas para la navegación o flote de naves y las demás determinadas por las leyes como lo expresa el art. 897 CC
SERVIDUMBRES
Servidumbres Voluntarias
Son aquellas que las personas pueden
constituir a su arbitrio, siempre y cuando
que no se contravengan las leyes y
pueden ser adquiridas por sentencia
judicial.
SERVIDUMBRES
Constituye un estado excepcional del derecho real absoluto de propiedad privada
Aun siendo una afectación unilateral respecto del predio sirviente que está imperiosamente obligado a soportarla, es de doble vía
Las servidumbres no se suponen, como tampoco obran por la costumbre: su constitución, existencia, utilización, modificación y extinción, deben probarse fehacientemente.
SERVIDUMBRES
Las servidumbres, se constituyen y
modifican comúnmente a título
oneroso de manera autónoma y
separada al derecho de propiedad,
pudiendo extinguirse de la misma
forma, separadamente del mismo
derecho, pero en cualquier caso,
siempre mediante escritura pública
registrada a los folios de matricula
para que surta efectos ante
terceros
SERVIDUMBRES
La utilización de las
servidumbres, aunque se
ejercen ampliamente en razón
de la propia naturaleza de su
constitución, deben realizarse
de la forma que resulte lo
menos gravosa posible para el
predio sirviente.
SERVIDUMBRES
Constituyen derechos y
gravámenes inseparables de la
propiedad del predio, de modo
que el propietario de cualquiera
de los predios involucrados, no
puede enajenarlo separadamente
de la servidumbre, como
tampoco, la servidumbre
separadamente del predio.
SERVIDUMBRES
El contenido de la servidumbre es
ilimitado, la ley no establece
mínimo o máximo alguno de
contenido o uso, más que no sea
contrario al orden público
El propietario del predio
dominante debe usar la
servidumbre como un beneficio
para su predio, pero no, como un
goce de carácter personal.
SERVIDUMBRES
Nada impide que varias
servidumbres puedan gravar un
mismo predio sirviente a favor
de uno, o más predios
dominantes
También pude establecerse una
servidumbre sobre varios predios
sirvientes en beneficio de uno
solo dominante
SERVIDUMBRESInseparabilidad absoluta
La servidumbre no podrá separarse del predio al que activa o pasivamente pertenezcan
Divisibilidad Inalterable
Dividido el predio sirviente, la servidumbre no varía y deberán sufrirla a quienes le corresponda la parte del predio que la contenga, de tal forma que no podrán exigir alteración en la forma, dirección, calidad, cantidad, sentido, etc; pero, dividido el predio dominante, cada uno de los nuevos dueños gozará de la servidumbre, sin aumentar en ninguna forma, el gravamen al predio sirviente
SERVIDUMBRES
Inalterabilidad relativa
El dueño del predio sirviente no puede alterar, disminuir, o hacerse más incómoda la servidumbre, pero si con el transcurso del tiempo le llegare a ser más oneroso el modo primitivo de la servidumbre, a su costa podrá proponer la variación siempre que no perjudique al predio dominante, y de no ser aceptada por el propietario de este, llegar a someterla a imposición judicial
SERVIDUMBRES
Extensibilidad de medios y obras
El que tiene derecho a una servidumbre, lo tiene por extensión a los medios para ejercerla
Perpetuidad
En razón de comprometer inmuebles y ser la propiedad de estos un derecho real permanente, las servidumbres por extensión, también lo son y por ende perpetuas, aunque es posible excepcionalmente la existencia de servidumbres temporales
SERVIDUMBRES
Las servidumbres se extinguen de la siguiente manera según lo establecido Art. 942
Por la resolución del derecho que las constituyó.
Por haberse cumplido la obligación, si se ha establecido.
Por la confusión, es decir, la propiedad de ambos predios en manos de un mismo dueño
SERVIDUMBRES
Por la renuncia del dueño del predio dominante, es decir, que la persona que ejerce la servidumbre activa decide renunciar a su derecho de servidumbre.
Por haberse dejado de usar por más de diez años, es decir, que aquí se da la prescripción extintiva del derecho de servidumbre por el transcurrir del tiempo sin que se haga uso de dicho derecho.