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DERECHO CIVIL: INTERDICTOS POSESORIOS. Artículo de la web cofradia tipitapa ni, creado el: 7/6/2010 1:40:59 AM Por: Cofradia | Publicado: 06/07/2010 02:21 | | #Cont:4 Derecho Civil de Nicaragua. Legislación nicaraguense. Antecedentes. Elementos. Mandamiento. Cuaderno ejecutivo. Prenda comercial. Tercerías. Interdictos posesorios. Amparo. Restitución. Restablecimiento. Obra nueva, ruinosa. Querellas especiales INTERDICTOS POSESORIOS CONCEPTO: La palabra interdictos aplica en las intuitivas de Justiniano, lleva un sentido de prohibición. Son procesos destinados a declarar actos prohibidos para que estos no se lleven a cabo o continúen haciéndose o se conserven en ese estado. Los interdictos no declaran, no constituyen ni modifican derechos, solo prohíben una conducta o la conservan mientras el estado de las cosas es discutido según el Derecho. Su finalidad es la paz social. CLASES DE INTERDICTOS: PRINCIPALES: Son aquellos que de manera inmediata brindan la protección a la posesión. En nuestro sistema son catalogados como principales los interdictos de Amparo y Restitución. ACCESORIOS: Son aquellos que protegen la posesión, pero no de manera directa e inmediata, sino de manera mediata e indirecta. En nuestro sistema se califican accesorios los interdictos de Restablecimiento, Amojonamiento y los de grupos de aguas y distancias, lo mismo que el de obra ruinosa. LOS HÍBRIDOS: Son los que participan de la naturaleza de los principales y los accesorios. En nuestro foro se califica como híbrido el interdicto de Nueva Obra EL AMPARO El Amparo, llamado también Querella tiene la finalidad de conservar la posesión sobre bienes inmuebles o derechos reales constituidos sobre ellos, cuando están siendo objeto de asechanzas o perturbaciones. Es decir aun se conserva la posesión , hay peligro de perderla . ( pero Sonia Aguirre no es dueña legitima de la finca 8999, asiento

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Los Interdictos Posesorios

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DERECHO CIVIL: INTERDICTOS POSESORIOS.Artculo de la web cofradia tipitapa ni, creado el: 7/6/2010 1:40:59 AMPor:Cofradia| Publicado: 06/07/2010 02:21 || #Cont:4Derecho Civil de Nicaragua. Legislacin nicaraguense. Antecedentes. Elementos. Mandamiento. Cuaderno ejecutivo. Prenda comercial. Terceras. Interdictos posesorios. Amparo. Restitucin. Restablecimiento. Obra nueva, ruinosa. Querellas especialesINTERDICTOS POSESORIOSCONCEPTO: La palabra interdictos aplica en las intuitivas de Justiniano, lleva un sentido de prohibicin. Son procesos destinados a declarar actos prohibidos para que estos no se lleven a cabo o continen hacindose o se conserven en ese estado.Los interdictos no declaran, no constituyen ni modifican derechos, solo prohben una conducta o la conservan mientras el estado de las cosas es discutido segn el Derecho. Su finalidad es la paz social.CLASES DE INTERDICTOS:PRINCIPALES: Son aquellos que de manera inmediata brindan la proteccin a la posesin. En nuestro sistema son catalogados como principales los interdictos de Amparo y Restitucin.ACCESORIOS: Son aquellos que protegen la posesin, pero no de manera directa e inmediata, sino de manera mediata e indirecta. En nuestro sistema se califican accesorios los interdictos de Restablecimiento, Amojonamiento y los de grupos de aguas y distancias, lo mismo que el de obra ruinosa.LOS HBRIDOS: Son los que participan de la naturaleza de los principales y los accesorios. En nuestro foro se califica como hbrido el interdicto de Nueva ObraEL AMPAROEl Amparo, llamado tambin Querella tiene la finalidad de conservar la posesin sobre bienes inmuebles oderechos reales constituidos sobre ellos, cuando estn siendo objeto de asechanzas o perturbaciones. Es decir aun se conserva la posesin , hay peligro de perderla.( pero Sonia Aguirre no es duea legitima de la finca 8999, asiento 11, ella falsifico documentos pblicos, y la escritura que ella posee, estademostrado que es TOTALMENTE FALSA, por haberla otorgado un supuesto abogado ya que NOE SAUL LOPEZ PALACIOS, no se encuentra registrado como Notario, ni abogado de este pas.Para que pueda proceder este interdicto se necesita:La existencia del estado posesorio, que se tenga un mnimo de un ao en posesin quieta, continua, pacifica, ininterrumpida y de buena fe,con justo titulodel bien o derecho cuya proteccin se solicita.( Sonia Aguirre Vargas no tiene un justo titulo, pues su escritura fue realizada por un hombre que no es abogado) por lo tanto no cabe el interdicto.Que el estado posesorio ha sido perturbado. ( nadie ha perturbado nada.(Pues la seora Aguirre Vargas entrego escrituras pblicas realizadas por los abogados: Denis Ramn Aguirre, y Rigoberto Aviles)Que la demanda se interpone dentro del ao de haberse iniciado esos hechos o actos interruptivos de la posesin.( Cada persona que tomo posesin tiene su escritura, que dice es duea en dominio y posesin de un lote de terreno de 10x30.Que el demandante sea poseedor a nombrepropio que esta siendo perturbado.(Sonia AguirreVargasnoes duea legal de 4 manzanas de terreno, pues la escritura # 121 es falsa, que segn ellas tienen el asiento 9, 10 y 11, ella se robo, falsifico documentos y fue a inscribir tanto en el Registro de la Proiedad, la cual no entrode manera legal, y tambin incribio planos en el catastro en octubre del 2009. Y este acto enCastastro Fisico de Nicaragua no es legal.Que el demandado sea perturbador, el que pretende sustituir la posesin del actor o querellante.( 1. perturbador de que? Si cada quien tiene escritura de su lote? 2. Nadie pretende sustituir la posescion, se est tomando posesin de lo que les pertenece a cada uno de los afectados, cada quien en su lote correspondiente)RESTITUCINConocida tcnicamente como: Ad recuperandum posesionen o querella de despojo. Su finalidad especifica es recuperar la posesiona perdida sin violacin, de manera subrepticia o clandestina, sin que haya asumido aun el perturbador un Estado posesorio, pues este solo se adquiere con un ao de posesin, con los atributos necesarios para la prescripcin de la accin posesoria.En este interdicto no ha transcurrido el ao posesorio para perder el hecho puro y simple de la posesin, y naturalmente el derecho a ser protegido en el estado posesorio. Para que esta proteccin pueda brindarse se requiere de lo siguiente:Debe invocarse por el actor la existencia del estado posesorio, sealando el libelo creador que personalmente o sumando la de sus antecesores, se tiene posesin quieta, continua y pacfica.(esto no lo ha hecho sonia Aguirre ante el Juez Danilo Salomon Jimenez Cajina en Masaya y es lo que hemos estado esperando de parte de ella para que esta situacin se aclare.Que dicho estado posesorio se ha perdido sin violencia, esto es de manera clandestina, oculta, por ignorancia.Que el demandante sea el poseedor despojado.( nadie ha despojado nada a nadie. Sonia Aguirre lo que es una DELINCUETE MAYORQue el demandado sea el despojante( Ninguno de los dos procesados por pertubadores ha despojado ABSOLUTAMENTE NADA, ellos compraron, pagaron y tienen sus escrituras y recibos los cuales estn firmados por la otra delincuente de Luz Marina Aguirre.RESTABLECIMIENTOConocido tambin como querella de restablecimiento de despojo violento. Su objeto es el restablecimiento al estado de hecho que exista, sea posesorio o de mera tenencia, al momento en que se produjo el despojo violento sobre bienes inmuebles o derechos reales sobre ellos. Aqu se ha perdido la tenencia con violencia, y lo que se trata de castigar es la violencia, sin tocar la posesin, menos el dominio.Debido a la violencia se rompe la paz social, se ampla parta este interdicto la legitimacin procesal para obrar activa, pasando adems del poseedor a nombre propio, al simple o mero tenedor, esto es, al que tiene solo el cuerpo y no el nimo, por lo cual no se constituye el estado posesorio.Es decir, pueden intentar esta hacino:El poseedor a nombre propioEl usuario, e4l arrendatarioEl depositarioLos presupuestos que se deben cumplir para su procedencias son:La invocacin y posterior acreditamiento de un estado posesorio o de una mera tenencia.Que tal estado posesorio o mera tenencia se ha perdido con violencia.Que la demanda se interponga precisamente dentro del plazo de seis meses contados de la efectiva perdida del estado posesorio o de la mera tenencia.Que el querellante o el actor sea el despojado.Que el demandado o querellado sea el despojante.OBRA NUEVAClsicamente llamado DEMO-LITORUM. Su finalidad es impedir que se construya una obra nueva que pueda lesionar la posesin o el dominio del actor.La accin de obra nueva procede cuando:Existe temor de que una obra nueva que se est construyendo o se trate de construir, sea en terreno propio o ajeno, cause perjuicio a un inmueble o a un derecho real o a otro objeto posedo.( cada persona empez a contruir por que su escritura dice que es dueo en dominio y posecion de terreno. Es por eso y mas que se considera que el Juez Danilo Salomon Jimenz Cajina, NO ESTA IMPARTIENDO JUSTICIA, NO ESTA ACTUANDO APEGADO A DERECHO.Para evitar toda obra voladiza que atraviese el plano vertical de la lnea divisoria de dos predios continuos, aunque no se apoye en el predio ajeno, ni de vista, ni vierta aguas de lluvia sobre l.Para evitar la tala de bosque, cortes de madera.Para evitar que se eleve una pared contra lo convenido con el dueo del predio colindante o lo que establezcan las leyesPresupuestos para que proceda la accin:Que se invoque la existencia de un estado posesorioQue la demanda se interponga dentro de un ao de plazo que haya empezado a construirse la obra, necesariamente antes que este terminada, si se construye en tiempo menor.Que el actor sea el poseedor perjudicado o a ser perjudicado por la obra denunciable.Que el demandado sea el autor de la obra nueva que con su construccin produce el atentado posesorio contra el demandante.( CUAL ATENTADO?, atentado es el que comete Sonia Aguirre con sus secuaces hermanas que le roban, estafan y andan libre atentando con el dinero de la gente pobre,TRABAJADORA, que con esfuerzos y sacrificios compraron esos terrenos)Cuando la obra denunciable perjudica un derecho: por ejemplo una servidumbre de vista, la demanda se debe intentar dentro del ao