derecho castellano.pptx cristela
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Universidad Latina de PanamaSede Penonome
Materia: Derecho Civil 1
Profesor: Daniel Vargas
Estudiante: Cristela Pun
Fecha: 27 de Junio de 2012
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Derecho Castellano
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Introduccion
• Derecho en Castilla en la epoca de la Llegada de los españoles• Antes de la invasion Romana• Seguida de la influencia de Roma• Invasion de Goda • Invasion Musulmana• Proyecciones del Cristianismo• Elementos Judios• Efectos del Renacimiento Medieval del
Derecho Romano
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¿Qué es el Derecho Castellano ?
• Es el conjunto de normas, instituciones y principios filosófico-jurídicos que rigieron en la sociedad de Castilla.
• Comienza en 218 aC
• Aportes Juridico de diferentes grupos.
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Hechos
• Reinado de Alfonso XI .• Se incorporan al sistema la conquista de
Canarias, Granada y las Indias.• Promulgación del Ordenamiento de Alcalá.
• El derecho común queda excluido en cuanto ordenamiento y solo se incorpora al sistema en la medida que esta contenido en las partidas.• Derecho castellano a finales del XV a sido
llamado “Derecho Secular” siguiendo a García-Gallo.
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• Se trata de agarrar a América como un territorio de experimentación de este derecho.
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• Se va introduciendo un aparato burocrático del que dependieron la colonización y evangelización.
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• A medida que se fueron ampliando los dominios el rey delega funciones para su gobierno y se crean diversos organismos como el virreinato, audiencias, gobernaciones ,capitanías etc.
• Se deja de hablar de un derecho castellano propiamente dicho hasta que se promulgan los códigos que regirán a la Nueva España.
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INFLUENCIA ROMANA EN EL DERECHO CASTELLANO:
a) La influencia romana en este derecho se enfoca mas al Derecho Privado conformado por recopilaciones jurídicas.
b) La dualidad de las influencias romanas al derecho civil solo afectaba al derecho privado.
c) La publicación de Las Partidas en España es la
expresión mas brillante de la recepción del Derecho Romano.
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d) Aparece la Barraganìa que fue muy difundida y el
derecho español tuvo que regularla.
e) De ésta se ocuparon Fuero de Castilla y el Fuero Real se ocuparon de la Barraganìa, sin embargo , las Partidas lo reglamentaron.
f) El Fuero Juzgo, se caracteriza por contener disposiciones de Derecho público y privado. Admite la influencia del Derecho Romano en la aplicación de la ley a las personas y a su estado civil, la familia, al derecho de propiedad, distinción de grados de responsabilidad .
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TOMA DE POSESION DE LAS INDIAS
Cristóbal Colon descubrió América el 12 de octubre de 1492. Tomo posesión en nombre de los Reyes Católicos de las tierras descubiertas , creyendo que había llegado a las indias y a la provincia de catayo.
Diego de Velázquez funda Santiago de Baracoa en 1512.
Hernán Cortés funda el ayuntamiento de la villa rica de la vera cruz el 10 de julio de 1519.
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Bases jurídicas de la conquista
REPARTIMIENTO
ENCOMIENDA
Mediante esta figura cada español tenía derecho a recibir un número determinado de indios para realizar trabajos personales, pero no como esclavos ni encomendados, sino mediante el pago de un salario. El trabajo que podían prestar era el de sirvientes, en las labores agrícolas, pastoreo, manejo de trapiches, minas, etc.
A través de ella el rey autorizaba al encomendero a aprovechar el trabajo de un grupo de indios, a cambio de evangelizarlos y educarlos. Además los indios debían pagarle tributo al encomendero. Así familias indígenas enteras quedaron sometidas al poder del encomendero, quien en muchas ocasiones les dio un trato más cruel que el de la esclavitud.
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BULAS ALEJANDRINAS
Eximiae devotionis
Breve Inter caetera
Dudum siquidem
Inter caetera
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El regio patronato indiano
• Patronato (del latín patronatus, “protección”)• Este patronato se creó en respuesta a la difícil
relación entre La Iglesia y la Corona.• El Real Patronato era el Derecho de la Corona
para intervenir en la designación de las altas autoridades eclesiásticas. • En el caso de Castilla, el Regio Patronato
implicaba la facultad de la Corona de Presentar al Papa candidato para ocupar cargos eclesiásticos.
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Leyes de burgos
Fueron publicadas el 27 de diciembre de 1512, con el nombre de Reales ordenanzas dada para el buen regimiento y tratamiento de los indios.
Intentaba regular la encomienda y así evitar que se siguieran cometiendo abusos y arbitrariedades hacia los indígenas.
Las Siete Partidas reglamentaban el Real Patronato
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Guerra justa
Cuando los indígenas se negaban al dominio impuesto por la encomienda, los colonizadores estaban autorizados a exigirles por la fuerza el reconocimiento de la autoridad católica, convirtiendo a los nativos en esclavos a su servicio , por medio de la llamada “guerra justa”.
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Leyes nuevas
• El descontento por los abusos de los indígenas continuo manifestándose por fray Bartolomé de las Casas.• Estos descontentos lograron que el rey Carlos
V firmase la promulgación de Las Leyes Nuevas, el 20 de noviembre de 1542. • En el caso de la Nueva España, la aplicación
de las leyes correspondió a Antonio de Mendoza.
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Ordenanzas del consejo de las indias
• En 1571 se publicaron las nuevas Ordenanzas del Consejo de Indias.En las cuales se establecieron las reuniones diarias para los miembros del Consejo y el requisito de que sus resoluciones, conocidos como consultas deberían ser puestas a consideración del monarca, quien de autorizarlos, les daría el carácter de ley.
En 1573 se publicaron las instrucciones para Hacer las Descripciones de las Nuevas Provincias y las Ordenanzas de Nuevos Descubrimientos y Poblaciones.
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Encomienda
Institución Jurídica, tiene un carácter económico por la producción agraria .Ley que daba valides a la encomienda eran las ordenanzas de Burgos.Territorios de recompensa.Siglo XVI decae la encomienda y la formación de las haciendasEn 1718 fue abolida la encomienda
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Hueste
• Se Expedia un contrato entre la corona y el respectivo caudillo, llamado “Capitulación”• Expedición organizada por un caudillo, con
autorización real.• Sus fines eran conquistar o descubrir.• No contaban con un sueldo, su expectativa
era recibir Tierras por parte de la corona .• Reportaba beneficios a la Corona de Castilla
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Conclusión
• Básicamente, las instituciones de derecho privado sufrieron pocas modificaciones al ser trasplantadas al Nuevo Mundo, por lo que puede decirse que el derecho civil, penal y procesal de Código de las Siete Partidas fue el aplicado en los tres siglos coloniales de la América Hispana.
• La existencia de grandes masas de nuevos hombres, indios y negros sin una situación jurídica previamente establecida, pero obligados a la servidumbre, motivaron grandes argumentos jurídicos y morales entre los tratadistas y legisladores, pero a la larga primó el interés económico de las clases gobernantes y aquellos fueron sometidos a un sistema jurídico de tutelaje e inferioridad. El derecho comercial, el de minas, el fiscal y otros, fueron ramas del derecho donde hubo necesidad e interés de innovar.
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GRACIAS POR SU ATENCION
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Derecho Castellano
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Introduccion
• Derecho en Castilla en la epoca de la Llegada de los españoles
• Antes de la invasion Romana• Seguida de la influencia de Roma• Invasion de Goda • Invasion Musulmana• Proyecciones del Cristianismo• Elementos Judios• Efectos del Renacimiento Medieval del Derecho
Romano
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¿Qué es el Derecho Castellano ?
• Es el conjunto de normas, instituciones y principios filosófico-jurídicos que rigieron en la
sociedad de Castilla.
• Comienza en 218 aC
• Aportes Juridico de diferentes grupos.
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Hechos
• Reinado de Alfonso XI .• Se incorporan al sistema la conquista de
Canarias, Granada y las Indias.• Promulgación del Ordenamiento de Alcalá.
• El derecho común queda excluido en cuanto ordenamiento y solo se incorpora al sistema en la medida que esta contenido en las partidas.
• Derecho castellano a finales del XV a sido llamado “Derecho Secular” siguiendo a García-Gallo.
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• Se trata de agarrar a América como un territorio de experimentación de este derecho.
![Page 28: Derecho castellano.pptx cristela](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081603/559271061a28ab0b208b4659/html5/thumbnails/28.jpg)
• Se va introduciendo un aparato burocrático del que dependieron la colonización y evangelización.
![Page 29: Derecho castellano.pptx cristela](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081603/559271061a28ab0b208b4659/html5/thumbnails/29.jpg)
• A medida que se fueron ampliando los dominios el rey delega funciones para su gobierno y se crean diversos organismos como el virreinato, audiencias, gobernaciones ,capitanías etc.
• Se deja de hablar de un derecho castellano propiamente dicho hasta que se promulgan los códigos que regirán a la Nueva España.
![Page 30: Derecho castellano.pptx cristela](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081603/559271061a28ab0b208b4659/html5/thumbnails/30.jpg)
INFLUENCIA ROMANA EN EL DERECHO CASTELLANO:
a) La influencia romana en este derecho se enfoca mas al Derecho Privado conformado por recopilaciones jurídicas.
b) La dualidad de las influencias romanas al derecho civil solo afectaba al derecho privado.
c) La publicación de Las Partidas en España es la
expresión mas brillante de la recepción del Derecho Romano.
![Page 31: Derecho castellano.pptx cristela](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081603/559271061a28ab0b208b4659/html5/thumbnails/31.jpg)
d) Aparece la Barraganìa que fue muy difundida y el
derecho español tuvo que regularla.
e) De ésta se ocuparon Fuero de Castilla y el Fuero Real se ocuparon de la Barraganìa, sin embargo , las Partidas lo reglamentaron.
f) El Fuero Juzgo, se caracteriza por contener disposiciones de Derecho público y privado. Admite la influencia del Derecho Romano en la aplicación de la ley a las personas y a su estado civil, la familia, al derecho de propiedad, distinción de grados de responsabilidad .
![Page 32: Derecho castellano.pptx cristela](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081603/559271061a28ab0b208b4659/html5/thumbnails/32.jpg)
TOMA DE POSESION DE LAS INDIAS
Cristóbal Colon descubrió América el 12 de octubre de 1492. Tomo posesión en nombre de los Reyes Católicos de las tierras descubiertas , creyendo que había llegado a las indias y a la provincia de catayo.
Diego de Velázquez funda Santiago de Baracoa en 1512.
Hernán Cortés funda el ayuntamiento de la villa rica de la vera cruz el 10 de julio de 1519.
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Bases jurídicas de la conquista
REPARTIMIENTO
ENCOMIENDA
Mediante esta figura cada español tenía derecho a recibir un número determinado de indios para realizar trabajos personales, pero no como esclavos ni encomendados, sino mediante el pago de un salario. El trabajo que podían prestar era el de sirvientes, en las labores agrícolas, pastoreo, manejo de trapiches, minas, etc.
A través de ella el rey autorizaba al encomendero a aprovechar el trabajo de un grupo de indios, a cambio de evangelizarlos y educarlos. Además los indios debían pagarle tributo al encomendero. Así familias indígenas enteras quedaron sometidas al poder del encomendero, quien en muchas ocasiones les dio un trato más cruel que el de la esclavitud.
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BULAS ALEJANDRINAS
Inter caetera
Eximiae devotionis Breve Inter caetera Dudum siquidem
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El regio patronato indiano
• Patronato (del latín patronatus, “protección”)• Este patronato se creó en respuesta a la difícil
relación entre La Iglesia y la Corona.• El Real Patronato era el Derecho de la Corona
para intervenir en la designación de las altas autoridades eclesiásticas.
• En el caso de Castilla, el Regio Patronato implicaba la facultad de la Corona de Presentar al Papa candidato para ocupar cargos eclesiásticos.
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Leyes de burgos
Fueron publicadas el 27 de diciembre de 1512, con el nombre de Reales ordenanzas dada para el buen regimiento y tratamiento de los indios.
Intentaba regular la encomienda y así evitar que se siguieran cometiendo abusos y arbitrariedades hacia los indígenas.
Las Siete Partidas reglamentaban el Real Patronato
![Page 37: Derecho castellano.pptx cristela](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081603/559271061a28ab0b208b4659/html5/thumbnails/37.jpg)
Guerra justa
Cuando los indígenas se negaban al dominio impuesto por la encomienda, los colonizadores estaban autorizados a exigirles por la fuerza el reconocimiento de la autoridad católica, convirtiendo a los nativos en esclavos a su servicio , por medio de la llamada “guerra justa”.
![Page 38: Derecho castellano.pptx cristela](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081603/559271061a28ab0b208b4659/html5/thumbnails/38.jpg)
Leyes nuevas
• El descontento por los abusos de los indígenas continuo manifestándose por fray Bartolomé de las Casas.
• Estos descontentos lograron que el rey Carlos V firmase la promulgación de Las Leyes Nuevas, el 20 de noviembre de 1542.
• En el caso de la Nueva España, la aplicación de las leyes correspondió a Antonio de Mendoza.
![Page 39: Derecho castellano.pptx cristela](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081603/559271061a28ab0b208b4659/html5/thumbnails/39.jpg)
Ordenanzas del consejo de las indias
• En 1571 se publicaron las nuevas Ordenanzas del Consejo de Indias.En las cuales se establecieron las reuniones diarias para los miembros del Consejo y el requisito de que sus resoluciones, conocidos como consultas deberían ser puestas a consideración del monarca, quien de autorizarlos, les daría el carácter de ley.
En 1573 se publicaron las instrucciones para Hacer las Descripciones de las Nuevas Provincias y las Ordenanzas de Nuevos Descubrimientos y Poblaciones.
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Encomienda
Institución Jurídica, tiene un carácter económico por la producción agraria .Ley que daba valides a la encomienda eran las ordenanzas de Burgos.Territorios de recompensa.Siglo XVI decae la encomienda y la formación de las haciendasEn 1718 fue abolida la encomienda
![Page 41: Derecho castellano.pptx cristela](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081603/559271061a28ab0b208b4659/html5/thumbnails/41.jpg)
Hueste
• Se Expedia un contrato entre la corona y el respectivo caudillo, llamado “Capitulación”
• Expedición organizada por un caudillo, con autorización real.
• Sus fines eran conquistar o descubrir.• No contaban con un sueldo, su expectativa era
recibir Tierras por parte de la corona .• Reportaba beneficios a la Corona de Castilla
![Page 42: Derecho castellano.pptx cristela](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081603/559271061a28ab0b208b4659/html5/thumbnails/42.jpg)
Conclusión
• Básicamente, las instituciones de derecho privado sufrieron pocas modificaciones al ser trasplantadas al Nuevo Mundo, por lo que puede decirse que el derecho civil, penal y procesal de Código de las Siete Partidas fue el aplicado en los tres siglos coloniales de la América Hispana.
• La existencia de grandes masas de nuevos hombres, indios y negros sin una situación jurídica previamente establecida, pero obligados a la servidumbre, motivaron grandes argumentos jurídicos y morales entre los tratadistas y legisladores, pero a la larga primó el interés económico de las clases gobernantes y aquellos fueron sometidos a un sistema jurídico de tutelaje e inferioridad. El derecho comercial, el de minas, el fiscal y otros, fueron ramas del derecho donde hubo necesidad e interés de innovar.
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GRACIAS POR SU ATENCION