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UNIDAD 5 DE MAYOSEP- DIC 2015LICENCIATURA EN CIENCIAS JURDICAS

MATERIA: DERECHO BANCARIO

TAREA NUM: PRIMER PARCIALTEMA(S): - Derecho Bancario - Instituciones del Derecho Bancario - Operaciones de la Banca Mltiple

OBJETIVOS: Analizar y describir los actos, personas, instituciones, fuentes, ordenamientos legales, usos y prcticas que como conjunto coordinado y sistematizado integran las disciplinas jurdicas denominadas Derecho Bancario.NOMBRE: LINDA ADA PEA RODRGUEZMATRICULA: 22415 RECIBO NO. _________TETRA: SEPTIEMBRE DICIEMBREDOCENTE: LIC. LUIS HUMBERTO BERNAL GONZLEZ

MONTERREY, N. L. SEPTIEMBRE DE 2015INTRODUCCINEl desarrollo de la presente investigacin expone partes generales del Derecho Bancario, y como es que ste regula sectores del Sistema Financiero Mexicano de especial relevancia, tambin como se encarga de regular algunas relaciones como lo son las que se dan entre los bancos y otras instituciones de crdito con el Estado, entre los bancos y otras instituciones de crdito entre s y entre los bancos y dems entidades financieras con los particulares, y como es que de estas relaciones se comienza a desprender la dificultad en la caracterizacin del Derecho Bancario como norma de derecho privado o de derecho pblico.Contenido temtico1. DERECHO BANCARIO1.1 Definicin de Derecho Bancario1.2 Fuentes Formales del Derecho Bancario1.3 Ubicacin del Derecho Bancario2. INSTITUCIONES DEL DERECHO BANCARIO2.1 Clases de Banca2.2 Banca Mltiple o Comercial2.3 Banca de Desarrollo y Fideicomiso de Fomento3. OPERACIONES DE BANCA MLTIPLE3.1 Operaciones Bancarias pasivas, activas y neutrales3.2 Emisin de certificados3.3 Operaciones con oro, plata y divisas

1. DERECHO BANCARIO1.1 Definicin de Derecho Bancario"Parte del Derecho objetivo que regula las relaciones jurdicas de las entidades de crdito".Es el conjunto normativo, jurisprudencial y doctrinal que regula la estructura y funcionamiento de las Entidades de Crdito bancarias o entidades de depsito, as como las operaciones realizadas con el pblico en general, incluidos sus clientes, y con otras Entidades de Crdito. Se integra, fundamentalmente, por normas de Derecho administrativo, mercantil, civil y fiscal. En este sentido, cabe distinguir entre un Derecho pblico bancario (relativo a las normas constitucionales, administrativas y fiscales), y un Derecho privado bancario (referente a las normas civiles y mercantiles). Es una parte del Derecho de las Entidades de Crdito, que se dedica a regular no slo las Entidades de Crdito bancarias, sino tambin las Entidades de Crdito no bancarias o Entidades de Crdito de mbito operativo limitado (como las entidades de financiacin, las sociedades de crdito hipotecario y otras). Adems de la banca oficial y privada, el Derecho bancario se aplica a las cajas de ahorro y a las cooperativas de crdito.

1.2 Fuentes Formales del Derecho BancarioHabida cuenta de que la actividad y la profesin bancarias estn regidas por el Derecho mercantil, el Derecho civil, el Derecho administrativo, etc..., el denominado "Derecho bancario", sin duda, tomar prestadas sus fuentes de aquellas diferentes ramas del Ordenamiento jurdico, cuyas normas agrupa y "sistematiza" de la siguiente forma: La Ley (Entendida esta nocin en sentido material, como equivalente a toda norma escrita). La costumbre (slo a falta de ley aplicable). Los principios generales del Derecho (a falta de las dos anteriores).Partiendo de la base de las consideraciones precedentes, las fuentes formales del Derecho Bancario son las siguientes:1.- Leyes especiales sobre instituciones y operaciones de crdito (Legislacin Bancaria).2.- Legislacin mercantil.3.- Usos bancarios y mercantiles (Reglamentos y Normas que los bancos crean as como usos y costumbres que suplen el silencio de la ley).4.- Derecho comn (Constitucin, regulacin y extincin de obligaciones y contratos en cuanto a las garantas relacionadas con la prenda, fianza e hipoteca).

1.3 Ubicacin del Derecho BancarioLa ubicacin del derecho bancario est regulada por normas de derecho pblico y de derecho privado.Su ubicacin en el Derecho Pblico:1.- Abarca todas las normas que se refiere a la constitucin, organizacin, funcionamiento, facultades y deberes de todos los rganos Estatales y las relaciones de estos con los particulares.2.- En cuanto a las acciones reguladas sern pblicas todas aquellas en las que intervenga como sujeto activo o como sujeto pasivo el Estado por medio de algn rgano en su calidad de Estado. Las normas que regulan la organizacin, facultades y deberes de las instituciones estatales que acten como Bancos Centrales, constituyen Derecho Pblico. (En Mxico el artculo 28 constitucional y la ley del banco de Mxico sealan claramente que son instituciones del Derecho Pblico).Su ubicacin en el Derecho Privado: 1.- Es el que se refiere o acta al inters de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejantes para satisfacer sus necesidades personales. (Las relaciones del banco con el cliente).2.- Est compuesto por normas establecidas por cdigos y leyes, los cuales son producto del proceso legislativo sin embargo dejan un amplio margen de aplicacin; es decir, una autonoma a los particulares para crear derecho con la existencia de una nueva relacin jurdica.En cuanto a las caractersticas de las actuaciones jurdicas, sern Privadas las que realicen los particulares, en ejercicio del principio de loa autonoma de la voluntad.En cuanto al modo de operar, puesto que el Derecho Privado tiene su fundamento en la libertad responsable de los individuos, es lgico que sus obligaciones nazcan por actos de esa misma libertad, sin coaccin por parte del Estado y, si se trata de actos de dos o ms voluntades, despus que stas hayan sido consultadas y llegado a un acuerdo.

2. INSTITUCIONES DEL DERECHO BANCARIO2.1 Clases de BancaSegn el origen del capital: Banca pblica: el capital es aportado por el estado. Banca privada: el capital es aportado por accionistas particulares. Banco mixto: su capital se forma con aportes privados y pblicos.Segn el tipo de operacin: Bancos corrientes: son los mayoristas comunes con que opera el pblico en general. Sus operaciones habituales incluyen depsitos en cuenta, caja de ahorro, prstamos, cobros, pagos y cobros por cuentas de terceros, custodia de artculos y valores, alquileres de cajas de seguridad, financieras, etc. Banco especializado: tienen una finalidad crediticia especfica. Banco de emisin: actualmente se preservan como bancos oficiales, estos bancos son los que emiten dinero. Bancos Centrales: son las casas bancarias de categora superior que autorizan el funcionamiento de entidades crediticias, las supervisan y controlan. Bancos de segundo piso: son aquellos que canalizan recursos financieros al mercado a travs de otras instituciones financieras que actan como intermediarios. Se utilizan, fundamentalmente, para canalizar recursos hacia sectores productivos. Banco de desarrollo: Su objetivo fundamental es el de facilitar el acceso al financiamiento a personas fsicas y morales

2.2 Banca Mltiple o ComercialEst integrada por todas las instituciones encargadas de realizar la intermediacin financiera con fines de rentabilidad, est ltima constituye el centro de la actividad financiera, capta recursos del pblico sobre los que se constituye su capacidad de financiamiento y haciendo uso de sta, principalmente en operaciones activas crditos, realiza su funcin de promover la creacin y desarrollo de las empresas como un complemento en la Inversin de las sociedades industriales, comerciales y de servicios.Las operaciones que pueden efectuar entre otras, son las siguientes: Recibir depsitos bancarios de dinero. Emitir bonos bancarios. Emitir obligaciones subordinadas. Constituir depsitos en instituciones de crdito y entidades financieras del exterior. Efectuar descuentos y otorgar prstamos o crditos. Expedir tarjetas de crdito. Practicar las operaciones de fideicomisos.Para el otorgamiento de financiamientos, debern estimar la viabilidad econmica de los proyectos de inversin respectivos, los plazos de recuperacin de stos, las relaciones que guarden entre s los distintos conceptos de los estados financieros o la situacin econmica de los acreditados y la acreditacin administrativa y moral de estos ltimos, sin perjuicio de considerar garantas que, en su caso, fueren necesarias.Los montos, plazos, regmenes de amortizacin y en su caso periodos de gracia de los financiamientos debern tener una relacin adecuada con la naturaleza de los proyectos de inversin y con la situacin presente y previsible de los acreditados.

2.3 Banca de Desarrollo y Fideicomiso de FomentoBanca de DesarrolloLas instituciones de banca de desarrollo son entidades de la Administracin Pblica Federal, con personalidad jurdica y patrimonio propios, constituidas con el carcter de sociedades nacionales de crdito, las cuales forman parte del Sistema Bancario Mexicano y atienden las actividades productivas que el Congreso de la Unin determine como especialidades de cada una de stas, en sus respectivas leyes orgnicas. La Banca de Desarrollo a lo largo de los aos ha sido uno de los principales vehculos del Estado Mexicano para promover el crecimiento econmico y el bienestar social, apoyando con financiamiento la creacin y expansin de empresas productivas, con especial nfasis en reas prioritarias para el desarrollo nacional como la infraestructura (obra pblica), el comercio exterior y la vivienda, adems de las pequeas y medianas empresas.Actualmente existen seis instituciones que constituyen el sistema de banca de desarrollo mexicano, con un amplio espectro en cuanto a los sectores de atencin: pequea y mediana empresa, obra pblica, apoyo al comercio exterior, vivienda y promocin del ahorro y crdito al sector militar. Estas instituciones son:1. Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN)2. Banco Nacional de Obras y Servicios Pblicos, S.N.C. (BANOBRAS)3. Banco Nacional del Comercio Exterior, S.N.C. (BANCOMEXT)4. Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. (SHF)5. Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI)6. Banco Nacional del Ejrcito, Fuerza Area y Armada, S.N.C. (BANJERCITO)Entidades de FomentoFideicomisos Pblicos de FomentoLos fideicomisos pblicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento econmico que realizan actividades financieras cuyo objeto o finalidad principal sea la realizacin habitual y profesional de operaciones de crdito, incluyendo la asuncin de obligaciones por cuenta de terceros, tambin forman parte del Sistema Bancario Mexicano y son publicados anualmente por la Procuradura Fiscal de la Federacin en el Diario Oficial de la Federacin. Dichos fideicomisos pblicos, que son sujetos a la supervisin de esta Comisin, son los siguientes: Fondo de Operacin y Financiamiento Bancario de la Vivienda (FOVI) Fondo de Garanta y Fomento para la Agricultura, Ganadera y Avicultura (FONDO, integrante del FIRA) Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios (FEFA, integrante del FIRA) Fondo de Garanta y Fomento para las Actividades Pesqueras (FOPESCA, integrante del FIRA) Fondo Especial de Asistencia Tcnica y Garanta para Crditos Agropecuarios (FEGA, integrante del FIRA) Fideicomiso de Fomento Minero (FIFOMI)Organismos de FomentoLas entidades de fomento econmico, la mayora con personalidad jurdica y patrimonio propios (salvo el FOVISSSTE), sujetas a la supervisin de esta Comisin conforme a sus respectivas leyes, son: Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FINANCIERA) Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT)

3. OPERACIONES DE BANCA MLTIPLE3.1 Operaciones Bancarias pasivas, activas y neutralesOperaciones pasivas (Depsitos).- Conformadas por aquellas operaciones por las que el banco capta, recibe o recolecta dinero de las personas.Las operaciones de captacin de recursos, denominadas operaciones de carcter pasivo se materializan a travs de los depsitos. Los depsitos bancarios pueden clasificarse en tres grandes categoras: Cuentas corrientes. Cuenta de ahorro o libreta de ahorros. Depsito a plazo fijo.Las cuentas, por tanto, son totalmente lquidas. La diferencia entre ambas es que las cuentas corrientes pueden ser movilizadas mediante cheque y pagar, mientras que en los depsitos a la vista es necesario efectuar el reintegro en ventanilla o a travs de los cajeros electrnicos, pero no es posible ni el uso de cheques ni pagars. Otra diferencia es que en los depsitos a la vista, el banco puede exigir el preaviso.Los depsitos a plazo pueden ser movilizados antes del vencimiento del plazo, a cambio del pago de una comisin, que nunca puede ser superior en importe al montante de los intereses devengados.Estos depsitos, dependiendo del tipo de cuenta, pagan unos intereses (intereses de captacin).Operaciones activas (Prstamos).- La colocacin permite poner dinero en circulacin en la economa; es decir, los bancos generan nuevo dinero del dinero o los recursos que obtienen a travs de la captacin y, con estos, otorgan crditos a las personas, empresas u organizaciones que los soliciten. Por dar estos prstamos el banco cobra, dependiendo del tipo de prstamo, unas cantidades de dinero que se llaman intereses (intereses de colocacin) y comisiones.Operaciones Neutras.- Operaciones atpicas y complementarias, en las cuales los bancos no dan ni reciben crditos.Las operaciones neutrales o accesorias, son todos aquellos negocios ajenos a las operaciones fundamentales de la banca. Calificadas de bancarias simplemente porque son realizadas profesionalmente por instituciones de crdito.Los bancos solo prestan algn servicio: de custodia u otro tipo. Jurdicamente se realizan mediante contratos: de prestacin de servicios, de comisin, de mandato o mediacinPor ejemplo: Comisiones, Cajas de Seguridad, Cajeros permanentes, Giros (compra de giros pagaderos en el extranjero o sobre el pas), transferencias de fondos, Compra-venta de divisas y metales, Cheque de caja, cheques de viajero, Money Gram.3.2 Emisin de certificadosLas operaciones que realicen las instituciones con entidades financieras nacionales y extranjeras, as como con los dems clientes, podrn documentarse al amparo de contratos que celebren por escrito las partes, previo a la concertacin de cualquiera de estas operaciones. Las instituciones sern responsables de que los contratos que utilicen y las operaciones que celebren, se ajusten a las disposiciones que resulten aplicables.Las instituciones debern emitir el mismo da de su concertacin una confirmacin, mediante algn medio que deje constancia documental, incluso en medios electrnicos, de la realizacin de la operacin correspondiente. Las instituciones debern emitir un comprobante que deber entregarse al concluir la transaccin cuando la operacin se celebre en ventanilla y, cuando se celebre de alguna otra forma, debern conservar dicho comprobante a disposicin del cliente o envirselo en caso de que ste lo solicite.Asimismo, en todos los casos las instituciones debern efectuar los registros contables que procedan por las operaciones que celebren el mismo da de su concertacin.

3.3 Operaciones con oro, plata y divisasEs la excepcin al principio de que a las instituciones de crdito les est prohibido comerciar con mercancas de cualquier clase. Estas operaciones deben sujetarse a lo previsto en la Ley del Banco de Mxico.Las instituciones debern informar al pblico las operaciones que estn dispuestas a realizar.Asimismo, las instituciones darn a conocer los tipos de cambio o precios mximos de venta y mnimos de compra a los cuales estn dispuestas a efectuar operaciones mediante carteles, pizarrones o tableros que, en forma destacada, muestren las cotizaciones o precios respectivos junto a las ventanillas o mostradores en que efecten sus operaciones, sin perjuicio de que los tipos de cambio o precios tambin puedan mostrarse en otros lugares de los locales citados.Las operaciones que realicen debern efectuarse a tipos de cambio o precios iguales o ms favorables para el pblico, que los anunciados. Lo anterior, sin perjuicio de que en las operaciones de Metales Preciosos en que las instituciones acten como compradoras, puedan efectuar descuentos a los precios citados en virtud de la calidad de los Metales Preciosos objeto de la operacin.ConclusinNo queda duda que en la actualidad, la dinmica de los acontecimientos polticos y sociales alcanza a la actividad bancaria. La banca sirve como instrumento nacional en el redireccionamiento de los recursos o sirve de instrumento para concentrar o popularizar el crdito. En las tendencias actuales existe una explosin de productos financieros y esto plantea miles de nuevas cuestiones de orden jurdico y prctico (de ndole pblica y privada), que es necesario contemplar dentro de los parmetros del Derecho Bancario porque, finalmente, el producto bancario, su accionar, sus decisiones, son elementos que afectan la vida nacional.

Fuentes de investigacinEnciclopedia Jurdica. Edicin 2014www.gestiopolis.com/sistema-financiero-mexicanowww.cnbv.gob.mx/SECTORES-SUPERVISADOS/BANCA-DE-DESARROLLO/Descripcion-del-Sector/Paginas/Banca-de-Desarrollo.aspxwww.contabilidadycomercios.blogspot.mx10