derecho bancario

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CONTRATOS BANCARIOS Y OPERACIÓNES EN LOS CONTRATOS BANCARIOS 1. CONCEPTO Un contrato bancario es cualquier relación que se establece entre una entidad financiera y cualquiera de sus clientes por la que surgen una serie de obligaciones para las partes y que guarda relación con los productos y servicios ofrecidos por la entidad. El término contratos bancarios, en general, siempre se entiende referido a los establecidos entre entidad financiera-cliente como consecuencia de la actividad típica de dicha entidad y no al resto de contratos que suscribe un Banco o Caja de ahorros (así, no se considera contrato bancario el firmado por un Banco con un proveedor). 2. Los contratos bancarios suelen tener dos partes diferentes: • Las Condiciones Generales a las que acabamos de aludir. • Las Condiciones Particulares (datos concretos, normalmente de tipo financiero, para la operación particular: comisiones aplicables, tipo de interés, etc.). 3. Características del contrato seguro b) Onerosos: Este tipo de contratos no son gratuitos, como pudiera serlo una donación, sino que una de las partes (cliente) tiene que pagar un precio a cambio de los servicios que le presta la otra (Entidad Financiera). c) Bilaterales: De los contratos bancarios se deducen obligaciones para ambas partes, tanto para el cliente como para la entidad financiera. d) Mercantiles: Se suscriben como consecuencia de la realización de su actividad por parte de un “comerciante” (la Entidad Financiera) y eso determina que se conceptúen como mercantiles. e) Atípicos:

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Page 1: derecho bancario

CONTRATOS BANCARIOS Y OPERACIÓNES EN LOS CONTRATOS BANCARIOS

1. CONCEPTO

Un contrato bancario es cualquier relación que se establece entre una entidad financiera y cualquiera de sus clientes por la que surgen una serie de obligaciones para las partes y que guarda relación con los productos y servicios ofrecidos por la entidad. El término contratos bancarios, en general, siempre se entiende referido a los establecidos entre entidad financiera-cliente como consecuencia de la actividad típica de dicha entidad y no al resto de contratos que suscribe un Banco o Caja de ahorros (así, no se considera contrato bancario el firmado por un Banco con un proveedor).

2. Los contratos bancarios suelen tener dos partes diferentes:

• Las Condiciones Generales a las que acabamos de aludir.

• Las Condiciones Particulares (datos concretos, normalmente de tipo financiero, para la operación particular: comisiones aplicables, tipo de interés, etc.).

3. Características del contrato seguro

b) Onerosos:

Este tipo de contratos no son gratuitos, como pudiera serlo una donación, sino que una de las partes (cliente) tiene que pagar un precio a cambio de los servicios que le presta la otra (Entidad Financiera).

c) Bilaterales:

De los contratos bancarios se deducen obligaciones para ambas partes, tanto para el cliente como para la entidad financiera.

d) Mercantiles:

Se suscriben como consecuencia de la realización de su actividad por parte de un “comerciante” (la Entidad Financiera) y eso determina que se conceptúen como mercantiles.

e) Atípicos:

Desde un punto de vista jurídico, gran parte de los contratos bancarios son atípicos, es decir, no pueden incluirse exactamente en ninguna tipología o clasificación específica de contratos, sino que son en cierta medida especiales o “sui generis”.

Esto se debe a que los contratos bancarios se han ido modificando y adaptando a las necesidades del mercado y los clientes, de modo que incorporan variaciones respecto a los contratos tradicionales.

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4. Operaciones activas

Las operaciones activas son aquellas en las que el banco asume la posición de acreedor frente al cliente.

Son operaciones activas, entre otras, los siguientes contratos:

A. el préstamo,

B. la apertura de crédito,

C. el descuento,

D. el crédito de uso,

E. el factoring.

5. Operaciones pasivas

Por el contrario, las operaciones pasivas son aquellas en las que el banco asume la posición de deudor frente a su cliente.

Son operaciones pasivas las siguientes:

A. el depósito bancario

B. el redescuento.

6. Operaciones neutras

Las operaciones neutras son aquellas en las que el banco no es deudor ni acreedor. Son operaciones instrumentales que sirven a las demás.

Las operaciones neutras son las siguientes:

A. la cuenta corriente bancaria,

B. el arrendamiento de cajas de seguridad o cofre-fort,

C. los giros y transferencias

D. las garantías bancarias.