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Derecho Bancario Derecho Bancario Sesión N° 22 Sesión N° 22 Operaciones fuera de Operaciones fuera de Balance y Operaciones Balance y Operaciones Pasivas Pasivas

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Operaciones Fuera de Balance y Operaciones Pasivas

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  • Derecho BancarioSesin N 22Operaciones fuera de Balance y Operaciones Pasivas

  • TemarioOperaciones fuera de Balance.Crdito Documentario.Cartas Fianza.Operaciones Pasivas.El depsito bancario.

  • Definicin de Crdito DocumentarioTodo acuerdo, cualquiera que sea su denominacin o descripcin, en virtud del cual un banco (banco emisor) a peticin y de conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante) o en su propio nombre se obliga a:a) Pagar a un tercero (beneficiario) o a su orden.b)Aceptar y pagar letras de cambio que libre el beneficiario, o c)Autorizar otro banco para el pago o para que tales giros sean aceptados y pagados, od) Autorizar otro banco a negociar con tales giros, contra entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando los trminos del crdito se cumplan.

  • Crdito DocumentarioPartes intervinientesOrdenante. Comprador o importador.Beneficiario. Vendedor o exportador.Banco emisor. El que apertura el crdito.Banco corresponsal. Intermediario en la plaza del beneficiario.

  • Crdito DocumentarioBanco CorresponsalBanco avisador. Comunica al beneficiario la apertura del crdito y acredita su autenticidad, sin asumir compromiso con relacin a la obligacin contenida en la carta de crdito.Banco confirmador. Apertura su propia carta de crdito, actuando a nombre propio pero por cuenta del emisor.Banco pagador. Se compromete en nombre y por cuenta del Banco emisor a examinar los documentos y pagar el precio, pero sin abrir su propia carta de crdito.

  • Crdito DocumentarioBanco CorresponsalBanco remitente. Recibe los documentos del vendedor (beneficiario) para enviarlos al Banco emisor y ste efecte el pago.Banco negociador. Descuenta los ttulos girados contra el Banco emisor o adelanta fondos contra la presentacin de documentos conformes.Si simultneamente es Banco confirmador, el descuento lo hace sin recurso contra el beneficiario. En caso contrario, puede recurrir contra l.

  • Carta de CrditoDocumento nacido de la celebracin de un crdito documentario y que refleja los trminos y condiciones derivados del mismo.Corresponde a las instrucciones del ordenante y que deberan reflejar sus obligaciones derivadas de la relacin fundamental.

  • Carta de CrditoDebe contener:Nombre de los bancos y del ordenante.Nombre del beneficiario.Objeto del crdito : objeto el contrato fundamental para poder contrastarlo.Suma que debe entregarse o por la cual deben negociarse ttulos al beneficiario.

  • Carta de CrditoDebe especificarse los documentos contra los cuales se llevar a cabo el pago, evitando la utilizacin de ambiguedades bien conocido, oficial, etc.No existe lista predeterminada de documentos a presentarse.

  • ModalidadesCrdito revocable e irrevocable.Crdito divisible e indivisible.Rotatorio, comprometiendo el pago por tramos.Transferible (beneficiario cede).Clusula roja : posibilidad de demandar el pago contra la simple promesa de presentar en un plazo los documentos requeridos. Pueden limitarse en porcentajes.Clusula verde pago contra la presentacin de algunos documentos requeridos, no todos.

  • Garantas de Primera demandaStand by : siguen los principios de los crditos documentarios, en cuanto a la naturaleza abstracta de la obligacin del Banco y su carcter documental. El garante debe pagar desde que el beneficiario lo requiera sin poder invocar ninguna excepcin.

  • Crdito de FirmaToda operacin del intermediario financiero a favor de sus clientes que no implique desembolso efectivo.El desembolso depender que su obligacin contingente se convierta en una real exigencia a su cargo

  • Carta FianzaNo pueden emitirse para garantizar a terceros por monto o plazo indeterminado.Para emitirse, debe verificarse que no sea para respaldar operaciones de mutuo dinerario entre terceros.Debe acreditarse documentariamente la obligacin garantizada

  • Carta FianzaSe rige por el Cdigo Civil.Las carta fianza con clusulas que exijan su pago automtico deben ser honradas de inmediato, sin ms trmite, al requerimiento escrito. No deben contener requisitos previos para el pago.Simultneamente a honrar la carta, se enviar la notificacin al deudor de la obligacin garantizada.

  • Operaciones PasivasSon todas aquellas operaciones que implican una captacin de recursos por parte de las empresas bancarias, sea a travs de prestamos (depsitos) o inversiones (bonos), encontrndose reflejadas en el pasivo de su balance.

  • DepsitoDepsito Civil: Contrato por el cual el depositario se obliga a recibir un bien para custodiarlo y devolverlo cuando lo solicite el depositante.Se presume que es gratuito.El depositario no puede usar el bien en provecho propio ni de tercero, salvo autorizacin expresa del depositante. Se configura bsicamente como un deber de custodia.

  • DepsitoDepsito Bancario o irregular: Contrato por el cual el Banco recibe dinero de parte de sus clientes, con la obligacin de devolver la misma cantidad y a pagar el inters correspondiente.En este caso el bien (dinero) es otorgado al banco en propiedad lo que le permite realizar la intermediacin financiera.

  • Diferencia Depsito Bancario y CivilDEP. BANCARIOTransfiere propiedad.Se devuelve bien de naturaleza similar.Se usa el bien.Banco paga.

    DEPOSITO CIVILDeber de custodia.Se devuelve mismo bien.No se usa el bien.Depositante paga.

  • DepsitoClases de Depsitos Bancarios :Depsito a la vista (cuenta corriente).Depsitos de Ahorro.Depsito a plazo.