derecho ambiental cuadro comparativo rafael quintero 10.261.224

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD YACAMBÚ ARAURE - PORTUGUESA Semejanzas y diferencias entre cada una de la Leyes estudiadas Derecho ambiental cuadro comparativo Rafael Quintero 10.261.224. JUNIO, 2016

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Page 1: Derecho ambiental cuadro comparativo Rafael Quintero 10.261.224

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD YACAMBÚ

ARAURE - PORTUGUESA

Semejanzas y diferencias entre cada una de la Leyes estudiadas

Derecho ambiental cuadro comparativo

Rafael Quintero 10.261.224.

JUNIO, 2016

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INTRODUCCIÓN

La legislación ambiental o derecho ambiental es un complejo conjunto de

tratados, convenios, estatutos, reglamentos, y el derecho común que, de manera

muyamplia, funcionan para regular la interacción de la humanidad y el resto de los

componentes biofísicos o el medio ambiente natural, hacia el fin de reducir los

impactos de la actividad humana, tanto en el medio natural y en la humanidad misma.

La norma es el modo como se concibe y expresa el derecho ambiental, es decir;

se refiere a una regla de conducta “obligatoria” o no, que se proporciona para un uso

racional y sustentable de los recursos naturales y el medio ambiente.

Y ¿cómo surge la legislación ambiental?: La legislación ambiental surge de la

necesidad de responder ante la sociedad a los problemas ambientales que se

presentan, ya que el hombre de siempre ha pretendido dominar la naturaleza. El

instruir e inducir al ser humano para que modere su comportamiento con el fin de

proteger la vida, es tarea de la educación, pero exigir ese comportamiento a través de

la norma y la coacción son propios del derecho.

El Derecho Ambiental se desarrolló como lógica respuesta a la necesidad de

explotar los recursos naturales en un

marco de racionalidad, aprovechamiento sostenible y protección del ambiente. Su

evolución ha sido rápida y progresiva, incorporándose paulatinamente en todas las

ramas jurídicas y adquiriendo, a su vez, autonomía propia como disciplina vinculada

con casi todas las ciencias.

En sí, Tiene su aparición a nivel internacional en el año 1972 a raíz de la

promulgación de la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano. Se ve

desarrollado por la Carta de la Tierra del año 1982, la Declaración de Río sobre el

Medio Ambiente y el Desarrollo del año 1992 y la reciente Declaración de

Johannesburgo del año 2002.

EL Derecho ambiental consiste en un grupo de reglas que resuelven problemas

relacionados con la conservación y protección del medio ambiente y de lucha contra

la contaminación.

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SEMEJANZAS DIFERENCIAS

CRBV

Abordan PLANIFICACIÓN AMBIENTAL mediante:

-Definición de los principios mediante los cuales se habrá de formular,

conducir y evaluar la política ambiental, así como los instrumentos y

procedimientos para su aplicación.

-Regular el ejercicio de las facultades de las autoridades de la Administración

Pública, en materia de conservación del medio ambiente, protección ecológica y

restauración del equilibrio ecológico.

- Conservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como prevenir los daños al

ambiente, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos

y las actividades de la sociedad con la conservación de los ecosistemas.

-Establecer las medidas de control, de seguridad y las sanciones

administrativas que correspondan, para garantizar el cumplimiento y la aplicación

de las leyes y de las disposiciones que de ella se deriven.

-Regular la responsabilidad por daños al ambiente y establecer los mecanismos

adecuados para garantizar la incorporación de los costos ambientales en los

procesos productivos; y establecer el ámbito de participación de la sociedad en el

desarrollo y la gestión Ambiental.

Distigue definir los principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar

la política ambiental, así como los instrumentos y procedimientos para su aplicación.

difieren en la manera de regular el ejercicio de las facultades de las autoridades de la

Administración Pública, en materia de conservación del medio ambiente, protección ecológica y

restauración del equilibrio ecológico.

Convienen de maneras distintas y bajos sus potestades institucionales y reguladoras

conservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como prevenir los daños al ambiente, de manera

que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con

la conservación de los ecosistemas.

Van a estar diferenciadas en su alcance de cómo y cuándo establecer las medidas de control,

de seguridad y las sanciones administrativas que correspondan, para garantizar el cumplimiento

y la aplicación de las leyes y de las disposiciones que de ella se deriven.

conciben de manera distinta la constante evolución de las ciencias y tecnologías y su puesta

en práctica, en ocasiones tienden a desembocar en una acción y efectos contaminantes o de

deterioro del medio ambiente, situaciones éstas que obligan a realizar una mayor y actualizada

labor legislativa o reglamentaria ambiental, con el fin de contrarrestar o prevenir sus efectos

negativos.

Ley Orgánica

del Ambiente

Abordan PLANIFICACIÓN AMBIENTAL

Art 29 y 30 LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE

Análisis Artículo 29 Constituyen otros instrumentos para la planificación del ambiente la ordenación del

territorio, las normas técnicas ambientales, las evaluaciones ambientales, la gestión integral

de todas las áreas del alto valor ecológico, los sistemas de información geográfica y los

criterios e indicadores de sustentabilidad.

Los instrumentos de política ofrecen un conjunto de opciones para responder a los

problemas ambientales. Se puede considerar que los instrumentos son neutros y que, en últimas, los propósitos específicos perseguidos les otorgan su razón de ser.

Art 29 y 30 LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE

Análisis Artículo 29

Constituyen otros instrumentos para la planificación del ambiente la ordenación del territorio, las normas técnicas ambientales, las evaluaciones ambientales, la gestión integral

de todas las áreas del alto valor ecológico, los sistemas de información geográfica y los

criterios e indicadores de sustentabilidad.

Su autonomía no excluye de ningún modo su relación con las otras ramas del derecho, pues

existe entre ella y las demás una interrelación, primaria y dinámica.

En el Derecho Ambiental no es suficiente tomar en cuenta fuentes de orden social o

económico en un período o momento indicado, puesto que esta disciplina jurídica exige el aporte

o la interacción de otras materiascientíficas que sean capaces de orientarle e ilustrarle en el

proceso de comprensión del fenómeno ambiental, con el objeto de contar con los elementos

verídicos que habrán de servirle de fundamento para la creación o reforma de nuevas normas o

reglamentaciones de carácter ambiental.

Se ve privada de acceso a la jurisdicción como consecuencia de la dispersión normativa. Se

utiliza para dirimir las controversias el Arbitraje.

Cuando suceden hechos con clara negligencia, decisiones u opciones equivocadas que

generarían responsabilidades, son tratadas como supuestas catástrofes naturales.

Los instrumentos internacionales para la protección del ambiente presuponen que las

instituciones deben ser creadas en función de las necesidades que se pretende satisfacer en forma

conjunta.

Ley Penal del

Ambiente

Abordan PLANIFICACIÓN AMBIENTAL de manera tal que pongan a

disposición todos los recursos para tal fin.

Mantienen divergencias en actualizar con las demás leyes el regular la responsabilidad por

daños al ambiente y establecer los mecanismos adecuados para garantizar la incorporación de los

costos ambientales en los procesos productivos; y establecer el ámbito de participación de la

sociedad en el desarrollo y la gestión Ambiental.

otros como Ley

de Flora y

Fauna como de

territorios

Con estas, el Estado desarrollará una política de ordenación del territorio

atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales,

culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo

sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una

ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.

No exponen concatenación para actualizar ni los montos actualizados ni las nuevas

sanciones acordes al actual contexto nacional. Todas las actividades susceptibles de generar

daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y

sociocultural.

Principios y

políticas

todas promueven e incentivan:

Impulso de procesos de prevención, a través de sistemas de evaluación de impacto ambiental, donde una amplia gama de proyectos de inversión y/o actividades son revisados

ambientalmente antes de su aprobación y puesta en marcha.

Concientización de los ciudadanos mediante una educación dirigida a internalizar los valores y desarrollar las habilidades y conductas en los ciudadanos, conducentes a que

adquieran una adecuada percepción y entendimiento de los problemas ambientales y a participar eficientemente en los procesos conducentes a su prevención y solución.

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Ley Forestal de

Suelo y Agua y

su Reglamento

Ley Orgánica

de

Procedimientos

Administrativos

Reglamento

sobre Guardería

Ambiental

Cambio del comportamiento de los actores económicos mediante la aplicación de instrumentos económicos, que consideran el costo ambiental implícito en la producción o el

uso de ciertos bienes o servicios ambientales.

Mejoramiento de los procesos de formulación de las políticas ambientales, su puesta en marcha y evaluación a partir de la producción y suministro de información oportuna

y confiable sobre el medio ambiente y los impactos que sobre él tienen las actividades económicas y los planes y programas para prevenirlos y mitigarlos. La información debe servir

tanto a los responsables de la política pública como base para sus decisiones, como a la ciudadanía para participar en los procesos de decisiones que afectan la calidad del medio

ambiente.

Principios de sustentabilidad

En el marco del desarrollo sustentable, Venezuela tiene estas políticas:

- Incorporar los principios de desarrollo sostenible en las políticas y los programas nacionales e invertir la pérdida de recursos del medio ambiente.

- Reducir a la mitad, para el año 2015, el porcentaje de personas que carecen de acceso al agua potable.

- Mejorar considerablemente la vida de por lo menos 100 millones de habitantes de infraviviendas para el año 2020.

Valores y conciencia educativa ecologista

El típico entendimiento de que el desarrollo tiene como fundamento el crecimiento económico dibuja un esquema que apunta a la debacle socio-ambiental puesto que el

crecimiento económico obligadamente requiere de la transformación de la naturaleza hacia un estado mayor de baja, es decir, en desechos, y dado que esa transformación es

irrevocable, el medio ambiente establece límites al subsistema económico. Todo uso de los recursos naturales para satisfacer necesidades no vitales lleva consigo una menor cantidad

de vida en el futuro.

su naturaleza jurídica va acorde a los objetivos del Derecho Ambiental Internacional; son fundamentalmente preventivos, la coacción a posteriori resulta particularmente ineficaz.

La regulación de conductas internacionales no se realiza aisladamente, sino teniendo en cuenta el comportamiento de los elementos naturales y las interacciones determinadas en

ellos como consecuencia de la actividad.

Las fuentes más importantes del derecho ambiental están precedidas principalmente por la constitución política, la legislación ambiental, las normas de relevancia o interés

ambiental y las disposiciones de todo orden que se refiere a la administración pública del ambiente.

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DERECHO AMBIENTAL

Concepto--objetivos

Veremos que el Derecho Natural y Ambiental es aquel inherente a la persona

humana, aquel emana de la naturaleza misma del hombre, y que por esta razón es

creado por los órganos de Estado, según lo sostienen los iusnaturalistas, quienes

además lo consideran anterior y superior a las leyes estatales, las cuales lo reconocen

y protegen.

Es decir, que este Derecho se encuentra formado por normas que rigen a todos

los hombres por su simple calidad de ser humano, por su pertenencia a la raza

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humana y su derecho a un ambiente sano. Es el conjunto de principios y normas

jurídicas que regulan las conductas individual y colectiva con incidencia en el

ambiente. Se lo ha definido también como "El conjunto de normas que regulan las

relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente

libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado" (Astrea. Bs.As)

El Derecho Ambiental está constituido por un conjunto de normas jurídicas

regulatorias de relaciones de derecho público o privado, tendientes a disciplinar las

conductas en orden al uso racional y conservación del medio ambiente, además de la

prevención de daños al mismo, con la finalidad de coadyuvar a mantener el equilibrio

natural para impactar positivamente en la sociedad y contribuir en la optimización de

su calidad de vida.

REGIMEN JURIDICO VENEZOLANO CONCEPTO

El Derecho Ambiental es una nueva rama del Derecho que por su carácter

interdisciplinario, se nutre de los principios de otras ciencias. Así, por su carácter

sistemático y tutelar de los intereses, se halla en íntima relación con el Derecho

Público y el Derecho Privado. Asimismo, por su vocación redistributiva se relaciona

con el aspecto económico del Derecho y por su carácter supranacional compromete

principios del Derecho Internacional.

Régimen jurídico venezolano en materia ambiental: Normas ambientales

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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA

El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la

protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el

heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y

forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República

para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y

pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los

valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la

integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras

generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la

justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la

cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración

latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de

los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la

democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio

ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de

la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea

Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la

siguiente CONSTITUCIÓN.

Normas Ambientales

• Ley Orgánica del Ambiente

• Ley Orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo

• Ley Penal del Ambiente

• Ley de diversidad biológica

• Ley forestal de suelos y aguas

• Ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos

• Proyecto de nueva "Ley Orgánica para la ordenación territorial y urbanística"

Los objetivos de las diferentes leyes se pueden expresar de la siguiente manera:

1. Dar un contenido concreto y un desarrollo jurídico adecuado a la

garantía constitucional que asegura a todas las personas el derecho a vivir

en un medio ambiente libre de contaminación.

2. Crear la institucionalidad que permita, a nivel nacional solucionar los

problemas ambientales existentes y evitar la generación de otros nuevos.

4. Crear los instrumentos para una eficiente gestión, de modo de dar una

adecuada protección ambiental y servir de orientación a la misma

normativa vigente en la materia y a la futura legislación y reglamentación

que se dicte.

5. Disponer de un cuerpo legal general al cual se pueda referir toda la

normativa ambiental.

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6. Incorporar la regulación ambiental al desarrollo del país, con el fin de

evitar el deterioro ambiental y de asegurar una economía sustentable.

7. Establecer criterios para la definición de objetivos de calidad

ambiental, y regular los procedimientos para medir los impactos

ambientales.

Régimen político

Cuando el Estado realiza una

función legislativa, ésta tiene efectos

indeterminados o indeterminables, ya que,

no va dirigido a un sujeto como tal, sino a

una colectividad. Por su parte, la función

judicial resuelve un conflicto entre dos

sujetos de derecho.

Tenemos que en la función

legislativa, la relación con los ciudadanos

es de representación, en la función

judicial, la relación con los ciudadanos es

de tercero para que nos represente y nos

resuelva un conflicto, dicho de otra

manera, la jurisdiccionalidad del estado,

actúa en representación del colectivo. Así

las cosas, el procedimiento administrativo

se erige como una de las garantías de los

derechos de los particulares cuando se

vinculan con la Administración Pública en

una relación en la cual ésta última actúa en

ejercicio de potestades y no de derechos,

en definitiva en una relación en función

del interés público.

Responsabilidad Política

En los estatutos se establecen las distintas

responsabilidades de los agentes públicos, entre

ellas la política. En el orden nacional no se

puede mencionar esta responsabilidad, pues se

instituye por juicio político a funcionarios que

la CRBV especifica que son de alta jerarquía,

porque la misma es excepcional y restringida

para ciertas autoridades constitucionales y no

para cualquier agente. El agente del estatuto y

los agentes fuera de la carrera, no son pasibles

de responsabilidad política, no importa cuán

elevados fueren sus cargos.

Así, el procedimiento administrativo está

constituido por una serie de actos intermedios

de índole peculiar llamados actos procedí

mentales cumplidos por los administrados o por

la propia Administración Pública, con la

finalidad de preparar el acto terminal, que es la

decisión. Siendo un “… instrumento formal

para conseguir una decisión…” (Araujo

Juárez,1998, o “… un proceso…” (Leal

Wilhem, 2001, se comprende que se encuentre

dividido en una serie de fases las cuales en

principio pueden ser divididas en: iniciación,

sustanciación, terminación y eventualmente, de

integración o ejecución.

Derecho ambiental y su inserción

en el derecho público

La legislación ambiental en

Venezuela, son los principios rectores para

la conservación, defensa y mejoramiento

del ambiente en beneficio de la calidad de

vida. La protección del ambiente

comprende la ordenación territorial y la

planificación de los procesos de

construcción en función de los valores del

ambiente, sobre costas y terrenos aledaños

a ellas, el aprovechamiento racional de los

Derecho ambiental y su vinculación con

el derecho administrativo

El origen de una relación administrativa

puede encontrarse en la ley; en actividades

formales de la administración pública, actos

administrativos y contratos administrativos; o

en actividades materiales de la administración

tales como los que se derivan de la ejecución de

actos. La Administración es la encargada en

cada caso de imponer lo referido a las sanciones

administrativas en materia de protección del

medio ambiente en relación con la cuestión que

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suelos marinos, aguas, flora y fauna

marina y demás recursos naturales marinos

en función de los valores del ambiente, la

creación, protección, conservación y

mejoramiento de parques nacionales

marinos, cuencas hidrográficas, en

beneficio del equilibrio ecológico y

bienestar colectivo, la prohibición o

corrección de actividades degradantes del

ambiente marino.

El Daño Ambiental generará la

obligación de recomponer, según lo

establezca la Ley, de este modo todos los

habitantes del planeta gozan del derecho a

un ambiente sano, equilibrado, apto para el

desarrollo humano y para que las

actividades productivas satisfagan las

necesidades presentes sin comprometer las

de las generaciones futuras, y tienen el

deber de preservarlo.

se presente. Precisamente aquí vemos la

estrecha y compenetrada relación que existe

entre el Derecho Ambiental y el Derecho

Administrativo, en cuanto a la actuación o

conducta de los sujetos en la protección del

medio ambiente y es norma de organización al

establecer las jerarquías o niveles de acciones y

las relaciones entre dichos niveles, junto al

papel del Estado y del gobierno del país en el

cumplimiento de los fines del Derecho

Ambiental.

Responsabilidad del agente público-Es

común en los estatutos de la administración

pública, establecer las clases de

responsabilidades del agente público,

mencionándose la política, administración civil,

penal y disciplinaria. En el orden nacional no

existe responsabilidad política del agente civil,

pues ésta se sustituye por juicio político.

Derecho ambiental y su

vinculación con el derecho civil

Consideramos que la Legislación

Ambiental Venezolana es actualizada, de

avanzada y contiene paradigmas sobre

sostenibilidad de los recursos naturales,

expresados en el dispositivo constitucional

dedicado a la Ordenación Territorial

(artículo 128) y sintetizados en las

propuestas de gestión integral de los

recursos naturales establecidos en las leyes

Orgánica del Ambiente y de Aguas. Sin

embargo, se observa cierta dispersión

normativa, debido a la gran cantidad de

normas que integran nuestro Derecho

Ambiental y a las imprecisiones en que se

incurre en esa diversificación, lo que

dificulta su aplicación.

Responsabilidad Civil

La responsabilidad civil del agente

se refiere a los daños que puede ocasionar

a los terceros ajenos a la administración

por su mala actuación. El CC comprende

Derecho ambiental y su vinculación con

el derecho penal

La responsabilidad ambiental se

constituye por aquellas consecuencias jurídicas

que recaen sobre las personas naturales y

jurídicas por la infracción de las normas o

disposiciones legales en materia ambiental,

por lo que funciona como instrumento a

posteriori, una vez consumada la agresión

ambiental y es que, al margen de su

connotación típicamente represiva, cumple un

importante papel de control y garantía de los

individuos, a la vez que impulsa la eficacia del

entramado administrativo, en tanto ofrece una

interrelación de actuación futura correctora de

comportamientos de la Administración Pública

que no responden adecuadamente a las

funciones que se les encomienda. Así como, se

prevé la valoración económica del daño

ambiental como instrumento para la aplicación

de sanciones en la etapa de control posterior de

las actividades capaces de degradar el ambiente,

aplicables aquellos que incumplan normas,

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actos irregulares de agentes públicos sobre

obligaciones impuestas en una norma que

aparece inoperante ante la amplitud

civilista y que establece la responsabilidad

indirecta del Estado (obligaciones que

nacen de ilícitos que no son delitos). La

aplicación práctica. En suma, la

responsabilidad civil del agente existe toda

vez que por su culpa se produce daño a un

tercero, pero no todos los daños

producidos por el agente imponen la

responsabilidad, pues concurren los

principios de la fuerza mayor y la culpa

proveniente del caño. Estas excepciones

corresponden a los principios generales del

derecho.

procedimientos y medidas preestablecidas.

Ley Penal del Ambiente.

Tiene por objeto tipificar como delitos, aquellos

hechos que violen las disposiciones relativas a

la conservación, defensa y mejoramiento del

ambiente y establece las sanciones penales

correspondientes. Asimismo, determina las

medidas precautelativas de restitución y de

reparación a que haya lugar. Gaceta Oficial de

la República de Venezuela No. 4.358

Extraordinario del 03 de Enero de 1992.

Derecho ambiental y la constitución de 1962

En 1962, surge una élite de intelectuales en pro de las ideas de protección y

conservación del ambiente y se crean las primeras organizaciones protectoras de éste;

un hecho determinante fue la publicación del libro de Rachel Carson que llego a

obtener la denominación de “Best Seller” titulado “Primavera Silenciosa”, donde se

tocaba la temática de los efectos perjudiciales que los químicos y pesticidas de uso

agrícola podían ocasionar al ambiente.

Ya para 1968, el Código Civil de Venezuela, incorpora normas

conservacionistas en materia ambiental, evidenciando la influencia en nuestros

legisladores de la discusión se venía dando en las organizaciones ambientales a nivel

mundial.

En 1972, tiene lugar en Suecia, la Cumbre de Estocolmo, que fue la primera

reunión de países miembros de la ONU para la protección del medio ambiente; en sus

discusiones se pone de manifiesto la preocupación por el ambiente y el impacto que

las actividades económicas tenían sobre él, en ésta reunión se busco crear una

corriente en función de revertir la situación de daño ambiental y tomar medidas

contundentes al respecto. En esta Cumbre se tomaron decisiones puntuales para

proteger el ambiente y el impacto que esta reunión tuvo en Venezuela se noto con la

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creación del Ministerio del Ambiente y la promulgación de la Ley Orgánica en esta

materia en el año 1976.

Derecho ambiental y la constitución de 1999

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Capítulo IX de los

derechos ambientales -

Artículo 129 - Todas las actividades susceptibles de generar daños a los

ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y

socio cultural. Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela No.

36.860 del 30 de Diciembre de 1999.

Las bases constitucionales están fundamentadas en:

Adhesión de Venezuela al Protocolo de Kyoto, luego de su aprobación

por la Asamblea Nacional y el ejecútese de la Presidencia de la

República.

Superación de la meta del milenio en cuanto a suministro de agua

potable en el país.

Seguimiento de los acuerdos sobre Cambios Climáticos, en particular

los grupos de trabajo relacionados con el tema en las comunicaciones

nacionales.

Aprobación de Ley de Residuos y Desechos Domésticos en la Asamblea

Nacional.

Aprobación técnica del Proyecto de Ley de Aguas por parte de la

Comisión de Ambiente, pendiente por su aprobación en plenaria de la

Asamblea Nacional. Entre otros…

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO AMBIENTAL

1. PRINCIPIO DE

SOSTENIBILIDAD Se refiere a no

mantener intacta la naturaleza sino

solo utilizar lo necesario. 2.

PRINCIPIO DE GLOBALIDAD

Busca tratar problemas de carácter

mundial que amenazan gravemente

el sistema ambiental de nuestro

planeta y lo cual es responsabilidad

de todos.

2. PRINCIPIO DE

GLOBALIDAD

Busca tratar problemas de

carácter mundial que amenazan

gravemente el sistema ambiental de

nuestro planeta y lo cual es

responsabilidad de todos.

3. PRINCIPIO DE

SOLIDARIDAD Los Estados

deberán cooperar con espíritu de

solidaridad mundial para

conservar, proteger y restablecer la

salud y la integridad del ecosistema

de la tierra.

4. PRINCIPIO DE

PREVENCIÓN Se debe adoptar

5. PRINCIPIO DEL

ENFOQUE SISTEMÁTICO DE

6. PRINCIPIO DE

INTERDISCIPLINARIEDAD

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una serie de cautelas que deben

aplicarse cuando se trata de iniciar

actividades como requisito

indispensable para que procedan

las autorizaciones ambientales,

como permisos, licencias,

concesiones, entre otros. Para

evitar causar graves daños al

planeta.

LA BIÓSFERA

Se trata de estudiar el mundo

social y legal como un sistema que

se regule por normas que

permitirían determinar fórmulas de

libertad ciudadana y, a la vez,

límites específicos del control que

esa libertad pueda requerir.

Todas las disciplinas se

relacionan con el derecho

ambiental así como todas las ramas

del derecho.

7. PRINCIPIO

CONTAMINADOR PAGADOR

Todos los que causen daños al

planeta deben resarcir lo causado.

8. PRINCIPIO DE GESTIÓN

RACIONAL DEL MEDIO

Relacionadas con la actividad

productora agraria, minera,

petrolera, nuclear, energética y

también el consumo alimentario

que el hombre realiza y sus

condiciones generales de confort.

9. PRINCIPIO DE

ORDENAMIENTO AMBIENTAL

Elaborar leyes e implementar

medidas para que las personas para

la conservación del planeta.

10. PRINCIPIO DE CALIDAD

DE VIDA Debemos cuidar el

medio ambiente porque de ello

depende cómo vamos a vivir en el

futuro ej. Alimentos, deportes, y

bienestar en general para nosotros.

11. PRINCIPIO DE DAÑO

AMBIENTAL PERMISIBLE

Todas las personas pueden tomar

lo necesario de la naturaleza

evitando daños mayores.

12. PRINCIPIO DE LA

COOPERACIÓN

INTERNACIONAL EN

MATERIA AMBIENTAL Fue

agregado por organismos

internacionales, y permite

reconocer a un conjunto normativo

supranacional que constituye un

marco de referencia legislativa. Tal

cooperación se presenta como

obligatoria.

13. PRINCIPIO

TRANSGENERACIONAL DE LA

ÉTICA AMBIENTAL “El derecho

al desarrollo debe ejercerse de tal

necesidades de desarrollo y

ambientales de las generaciones

presentes y futuras.”

14. PRINCIPIO DE

INTERPEDENDENCIA

ECOGÓLIGA Si dañamos el

medio ambiente, nos hacemos daño

a nosotros mismos Ej. emanaciones

de gases tóxicos en la atmósfera

causa cáncer en la piel.

15. PRINCIPIO DE

UNIVERSALIDAD El Ambiente

es patrimonio común de todos los

habitantes de la Tierra, porque se

deben respetar y obedecer las

inmutables leyes naturales, para de

esta manera aspirar a la íntegra

dignidad humana.

CONCLUSIÓN

En la actualidad se discute si el Derecho ambiental es una rama autónoma del

derecho o si tiene un carácter transversal a las ramas clásicas del derecho.

El Derecho Ambiental en la actualidad se pone de manifiesto como un medio

de salvar el ambiente del ataque que sufre por parte de la actividad del ser humano, y

que de continuar, como ha sido advertido por muchos especialistas, terminará con la

destrucción del planeta.

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Por su importancia y el papel fundamental que juega en el desarrollo de las

actividades cotidianas en materia de conservación y recuperación ambiental, es

necesario conocer su definición; para ello, ofrezco la visión doctrinaria de estudiosos

en la materia que aportan sus conceptos. Para Menéndez (2000) el Derecho ambiental

está constituido por un conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la

conducta individual y colectiva con incidencia en el ambiente. En el mismo orden de

ideas Zarim (1996) lo esbozaba como el conjunto de normas que regulan las

relaciones de derecho público y privado y que tienden a preservar el medio ambiente

libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado.

El Derecho Ambiental surgió como producto de una serie de acontecimientos

de orden mundial que fueron configurando su inserción en la cotidianidad, en la Era

Romana, antes del Código de Hammurabi, ya era evidente en la sociedad la necesidad

de establecer regulaciones al respecto de la conservación ambiental; es de hacer notar

que aunque en el Derecho Romano no se destacaron las regulaciones de tipo

ambiental, la misma dinámica social apuntaba a la conservación de los recursos

naturales, pues su forma de vida tendió a aprovechar los amplios recursos naturales

que tenían a su disposición en pro del desarrollo de la comunidad pero sin causar

impactos que generaran grandes cambios en el medio ambiente.

Un ejemplo de ello lo representa la principal actividad que desarrollaban los

romanos, la agropecuaria, en cuya organización desarrollo utilizaban recursos

naturales pero de una forma muy diferente a la manera actual.