derecho ambiental cuadro comparativo rafael quintero 10.261.224
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
ARAURE - PORTUGUESA
Semejanzas y diferencias entre cada una de la Leyes estudiadas
Derecho ambiental cuadro comparativo
Rafael Quintero 10.261.224.
JUNIO, 2016
INTRODUCCIÓN
La legislación ambiental o derecho ambiental es un complejo conjunto de
tratados, convenios, estatutos, reglamentos, y el derecho común que, de manera
muyamplia, funcionan para regular la interacción de la humanidad y el resto de los
componentes biofísicos o el medio ambiente natural, hacia el fin de reducir los
impactos de la actividad humana, tanto en el medio natural y en la humanidad misma.
La norma es el modo como se concibe y expresa el derecho ambiental, es decir;
se refiere a una regla de conducta “obligatoria” o no, que se proporciona para un uso
racional y sustentable de los recursos naturales y el medio ambiente.
Y ¿cómo surge la legislación ambiental?: La legislación ambiental surge de la
necesidad de responder ante la sociedad a los problemas ambientales que se
presentan, ya que el hombre de siempre ha pretendido dominar la naturaleza. El
instruir e inducir al ser humano para que modere su comportamiento con el fin de
proteger la vida, es tarea de la educación, pero exigir ese comportamiento a través de
la norma y la coacción son propios del derecho.
El Derecho Ambiental se desarrolló como lógica respuesta a la necesidad de
explotar los recursos naturales en un
marco de racionalidad, aprovechamiento sostenible y protección del ambiente. Su
evolución ha sido rápida y progresiva, incorporándose paulatinamente en todas las
ramas jurídicas y adquiriendo, a su vez, autonomía propia como disciplina vinculada
con casi todas las ciencias.
En sí, Tiene su aparición a nivel internacional en el año 1972 a raíz de la
promulgación de la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano. Se ve
desarrollado por la Carta de la Tierra del año 1982, la Declaración de Río sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo del año 1992 y la reciente Declaración de
Johannesburgo del año 2002.
EL Derecho ambiental consiste en un grupo de reglas que resuelven problemas
relacionados con la conservación y protección del medio ambiente y de lucha contra
la contaminación.
SEMEJANZAS DIFERENCIAS
CRBV
Abordan PLANIFICACIÓN AMBIENTAL mediante:
-Definición de los principios mediante los cuales se habrá de formular,
conducir y evaluar la política ambiental, así como los instrumentos y
procedimientos para su aplicación.
-Regular el ejercicio de las facultades de las autoridades de la Administración
Pública, en materia de conservación del medio ambiente, protección ecológica y
restauración del equilibrio ecológico.
- Conservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como prevenir los daños al
ambiente, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos
y las actividades de la sociedad con la conservación de los ecosistemas.
-Establecer las medidas de control, de seguridad y las sanciones
administrativas que correspondan, para garantizar el cumplimiento y la aplicación
de las leyes y de las disposiciones que de ella se deriven.
-Regular la responsabilidad por daños al ambiente y establecer los mecanismos
adecuados para garantizar la incorporación de los costos ambientales en los
procesos productivos; y establecer el ámbito de participación de la sociedad en el
desarrollo y la gestión Ambiental.
Distigue definir los principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar
la política ambiental, así como los instrumentos y procedimientos para su aplicación.
difieren en la manera de regular el ejercicio de las facultades de las autoridades de la
Administración Pública, en materia de conservación del medio ambiente, protección ecológica y
restauración del equilibrio ecológico.
Convienen de maneras distintas y bajos sus potestades institucionales y reguladoras
conservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como prevenir los daños al ambiente, de manera
que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con
la conservación de los ecosistemas.
Van a estar diferenciadas en su alcance de cómo y cuándo establecer las medidas de control,
de seguridad y las sanciones administrativas que correspondan, para garantizar el cumplimiento
y la aplicación de las leyes y de las disposiciones que de ella se deriven.
conciben de manera distinta la constante evolución de las ciencias y tecnologías y su puesta
en práctica, en ocasiones tienden a desembocar en una acción y efectos contaminantes o de
deterioro del medio ambiente, situaciones éstas que obligan a realizar una mayor y actualizada
labor legislativa o reglamentaria ambiental, con el fin de contrarrestar o prevenir sus efectos
negativos.
Ley Orgánica
del Ambiente
Abordan PLANIFICACIÓN AMBIENTAL
Art 29 y 30 LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE
Análisis Artículo 29 Constituyen otros instrumentos para la planificación del ambiente la ordenación del
territorio, las normas técnicas ambientales, las evaluaciones ambientales, la gestión integral
de todas las áreas del alto valor ecológico, los sistemas de información geográfica y los
criterios e indicadores de sustentabilidad.
Los instrumentos de política ofrecen un conjunto de opciones para responder a los
problemas ambientales. Se puede considerar que los instrumentos son neutros y que, en últimas, los propósitos específicos perseguidos les otorgan su razón de ser.
Art 29 y 30 LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE
Análisis Artículo 29
Constituyen otros instrumentos para la planificación del ambiente la ordenación del territorio, las normas técnicas ambientales, las evaluaciones ambientales, la gestión integral
de todas las áreas del alto valor ecológico, los sistemas de información geográfica y los
criterios e indicadores de sustentabilidad.
Su autonomía no excluye de ningún modo su relación con las otras ramas del derecho, pues
existe entre ella y las demás una interrelación, primaria y dinámica.
En el Derecho Ambiental no es suficiente tomar en cuenta fuentes de orden social o
económico en un período o momento indicado, puesto que esta disciplina jurídica exige el aporte
o la interacción de otras materiascientíficas que sean capaces de orientarle e ilustrarle en el
proceso de comprensión del fenómeno ambiental, con el objeto de contar con los elementos
verídicos que habrán de servirle de fundamento para la creación o reforma de nuevas normas o
reglamentaciones de carácter ambiental.
Se ve privada de acceso a la jurisdicción como consecuencia de la dispersión normativa. Se
utiliza para dirimir las controversias el Arbitraje.
Cuando suceden hechos con clara negligencia, decisiones u opciones equivocadas que
generarían responsabilidades, son tratadas como supuestas catástrofes naturales.
Los instrumentos internacionales para la protección del ambiente presuponen que las
instituciones deben ser creadas en función de las necesidades que se pretende satisfacer en forma
conjunta.
Ley Penal del
Ambiente
Abordan PLANIFICACIÓN AMBIENTAL de manera tal que pongan a
disposición todos los recursos para tal fin.
Mantienen divergencias en actualizar con las demás leyes el regular la responsabilidad por
daños al ambiente y establecer los mecanismos adecuados para garantizar la incorporación de los
costos ambientales en los procesos productivos; y establecer el ámbito de participación de la
sociedad en el desarrollo y la gestión Ambiental.
otros como Ley
de Flora y
Fauna como de
territorios
Con estas, el Estado desarrollará una política de ordenación del territorio
atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales,
culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo
sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una
ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
No exponen concatenación para actualizar ni los montos actualizados ni las nuevas
sanciones acordes al actual contexto nacional. Todas las actividades susceptibles de generar
daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y
sociocultural.
Principios y
políticas
todas promueven e incentivan:
Impulso de procesos de prevención, a través de sistemas de evaluación de impacto ambiental, donde una amplia gama de proyectos de inversión y/o actividades son revisados
ambientalmente antes de su aprobación y puesta en marcha.
Concientización de los ciudadanos mediante una educación dirigida a internalizar los valores y desarrollar las habilidades y conductas en los ciudadanos, conducentes a que
adquieran una adecuada percepción y entendimiento de los problemas ambientales y a participar eficientemente en los procesos conducentes a su prevención y solución.
Ley Forestal de
Suelo y Agua y
su Reglamento
Ley Orgánica
de
Procedimientos
Administrativos
Reglamento
sobre Guardería
Ambiental
Cambio del comportamiento de los actores económicos mediante la aplicación de instrumentos económicos, que consideran el costo ambiental implícito en la producción o el
uso de ciertos bienes o servicios ambientales.
Mejoramiento de los procesos de formulación de las políticas ambientales, su puesta en marcha y evaluación a partir de la producción y suministro de información oportuna
y confiable sobre el medio ambiente y los impactos que sobre él tienen las actividades económicas y los planes y programas para prevenirlos y mitigarlos. La información debe servir
tanto a los responsables de la política pública como base para sus decisiones, como a la ciudadanía para participar en los procesos de decisiones que afectan la calidad del medio
ambiente.
Principios de sustentabilidad
En el marco del desarrollo sustentable, Venezuela tiene estas políticas:
- Incorporar los principios de desarrollo sostenible en las políticas y los programas nacionales e invertir la pérdida de recursos del medio ambiente.
- Reducir a la mitad, para el año 2015, el porcentaje de personas que carecen de acceso al agua potable.
- Mejorar considerablemente la vida de por lo menos 100 millones de habitantes de infraviviendas para el año 2020.
Valores y conciencia educativa ecologista
El típico entendimiento de que el desarrollo tiene como fundamento el crecimiento económico dibuja un esquema que apunta a la debacle socio-ambiental puesto que el
crecimiento económico obligadamente requiere de la transformación de la naturaleza hacia un estado mayor de baja, es decir, en desechos, y dado que esa transformación es
irrevocable, el medio ambiente establece límites al subsistema económico. Todo uso de los recursos naturales para satisfacer necesidades no vitales lleva consigo una menor cantidad
de vida en el futuro.
su naturaleza jurídica va acorde a los objetivos del Derecho Ambiental Internacional; son fundamentalmente preventivos, la coacción a posteriori resulta particularmente ineficaz.
La regulación de conductas internacionales no se realiza aisladamente, sino teniendo en cuenta el comportamiento de los elementos naturales y las interacciones determinadas en
ellos como consecuencia de la actividad.
Las fuentes más importantes del derecho ambiental están precedidas principalmente por la constitución política, la legislación ambiental, las normas de relevancia o interés
ambiental y las disposiciones de todo orden que se refiere a la administración pública del ambiente.
DERECHO AMBIENTAL
Concepto--objetivos
Veremos que el Derecho Natural y Ambiental es aquel inherente a la persona
humana, aquel emana de la naturaleza misma del hombre, y que por esta razón es
creado por los órganos de Estado, según lo sostienen los iusnaturalistas, quienes
además lo consideran anterior y superior a las leyes estatales, las cuales lo reconocen
y protegen.
Es decir, que este Derecho se encuentra formado por normas que rigen a todos
los hombres por su simple calidad de ser humano, por su pertenencia a la raza
humana y su derecho a un ambiente sano. Es el conjunto de principios y normas
jurídicas que regulan las conductas individual y colectiva con incidencia en el
ambiente. Se lo ha definido también como "El conjunto de normas que regulan las
relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente
libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado" (Astrea. Bs.As)
El Derecho Ambiental está constituido por un conjunto de normas jurídicas
regulatorias de relaciones de derecho público o privado, tendientes a disciplinar las
conductas en orden al uso racional y conservación del medio ambiente, además de la
prevención de daños al mismo, con la finalidad de coadyuvar a mantener el equilibrio
natural para impactar positivamente en la sociedad y contribuir en la optimización de
su calidad de vida.
REGIMEN JURIDICO VENEZOLANO CONCEPTO
El Derecho Ambiental es una nueva rama del Derecho que por su carácter
interdisciplinario, se nutre de los principios de otras ciencias. Así, por su carácter
sistemático y tutelar de los intereses, se halla en íntima relación con el Derecho
Público y el Derecho Privado. Asimismo, por su vocación redistributiva se relaciona
con el aspecto económico del Derecho y por su carácter supranacional compromete
principios del Derecho Internacional.
Régimen jurídico venezolano en materia ambiental: Normas ambientales
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la
protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el
heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y
forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República
para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y
pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los
valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la
integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras
generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la
justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la
cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración
latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de
los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la
democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio
ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de
la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea
Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la
siguiente CONSTITUCIÓN.
Normas Ambientales
• Ley Orgánica del Ambiente
• Ley Orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo
• Ley Penal del Ambiente
• Ley de diversidad biológica
• Ley forestal de suelos y aguas
• Ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos
• Proyecto de nueva "Ley Orgánica para la ordenación territorial y urbanística"
Los objetivos de las diferentes leyes se pueden expresar de la siguiente manera:
1. Dar un contenido concreto y un desarrollo jurídico adecuado a la
garantía constitucional que asegura a todas las personas el derecho a vivir
en un medio ambiente libre de contaminación.
2. Crear la institucionalidad que permita, a nivel nacional solucionar los
problemas ambientales existentes y evitar la generación de otros nuevos.
4. Crear los instrumentos para una eficiente gestión, de modo de dar una
adecuada protección ambiental y servir de orientación a la misma
normativa vigente en la materia y a la futura legislación y reglamentación
que se dicte.
5. Disponer de un cuerpo legal general al cual se pueda referir toda la
normativa ambiental.
6. Incorporar la regulación ambiental al desarrollo del país, con el fin de
evitar el deterioro ambiental y de asegurar una economía sustentable.
7. Establecer criterios para la definición de objetivos de calidad
ambiental, y regular los procedimientos para medir los impactos
ambientales.
Régimen político
Cuando el Estado realiza una
función legislativa, ésta tiene efectos
indeterminados o indeterminables, ya que,
no va dirigido a un sujeto como tal, sino a
una colectividad. Por su parte, la función
judicial resuelve un conflicto entre dos
sujetos de derecho.
Tenemos que en la función
legislativa, la relación con los ciudadanos
es de representación, en la función
judicial, la relación con los ciudadanos es
de tercero para que nos represente y nos
resuelva un conflicto, dicho de otra
manera, la jurisdiccionalidad del estado,
actúa en representación del colectivo. Así
las cosas, el procedimiento administrativo
se erige como una de las garantías de los
derechos de los particulares cuando se
vinculan con la Administración Pública en
una relación en la cual ésta última actúa en
ejercicio de potestades y no de derechos,
en definitiva en una relación en función
del interés público.
Responsabilidad Política
En los estatutos se establecen las distintas
responsabilidades de los agentes públicos, entre
ellas la política. En el orden nacional no se
puede mencionar esta responsabilidad, pues se
instituye por juicio político a funcionarios que
la CRBV especifica que son de alta jerarquía,
porque la misma es excepcional y restringida
para ciertas autoridades constitucionales y no
para cualquier agente. El agente del estatuto y
los agentes fuera de la carrera, no son pasibles
de responsabilidad política, no importa cuán
elevados fueren sus cargos.
Así, el procedimiento administrativo está
constituido por una serie de actos intermedios
de índole peculiar llamados actos procedí
mentales cumplidos por los administrados o por
la propia Administración Pública, con la
finalidad de preparar el acto terminal, que es la
decisión. Siendo un “… instrumento formal
para conseguir una decisión…” (Araujo
Juárez,1998, o “… un proceso…” (Leal
Wilhem, 2001, se comprende que se encuentre
dividido en una serie de fases las cuales en
principio pueden ser divididas en: iniciación,
sustanciación, terminación y eventualmente, de
integración o ejecución.
Derecho ambiental y su inserción
en el derecho público
La legislación ambiental en
Venezuela, son los principios rectores para
la conservación, defensa y mejoramiento
del ambiente en beneficio de la calidad de
vida. La protección del ambiente
comprende la ordenación territorial y la
planificación de los procesos de
construcción en función de los valores del
ambiente, sobre costas y terrenos aledaños
a ellas, el aprovechamiento racional de los
Derecho ambiental y su vinculación con
el derecho administrativo
El origen de una relación administrativa
puede encontrarse en la ley; en actividades
formales de la administración pública, actos
administrativos y contratos administrativos; o
en actividades materiales de la administración
tales como los que se derivan de la ejecución de
actos. La Administración es la encargada en
cada caso de imponer lo referido a las sanciones
administrativas en materia de protección del
medio ambiente en relación con la cuestión que
suelos marinos, aguas, flora y fauna
marina y demás recursos naturales marinos
en función de los valores del ambiente, la
creación, protección, conservación y
mejoramiento de parques nacionales
marinos, cuencas hidrográficas, en
beneficio del equilibrio ecológico y
bienestar colectivo, la prohibición o
corrección de actividades degradantes del
ambiente marino.
El Daño Ambiental generará la
obligación de recomponer, según lo
establezca la Ley, de este modo todos los
habitantes del planeta gozan del derecho a
un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las
de las generaciones futuras, y tienen el
deber de preservarlo.
se presente. Precisamente aquí vemos la
estrecha y compenetrada relación que existe
entre el Derecho Ambiental y el Derecho
Administrativo, en cuanto a la actuación o
conducta de los sujetos en la protección del
medio ambiente y es norma de organización al
establecer las jerarquías o niveles de acciones y
las relaciones entre dichos niveles, junto al
papel del Estado y del gobierno del país en el
cumplimiento de los fines del Derecho
Ambiental.
Responsabilidad del agente público-Es
común en los estatutos de la administración
pública, establecer las clases de
responsabilidades del agente público,
mencionándose la política, administración civil,
penal y disciplinaria. En el orden nacional no
existe responsabilidad política del agente civil,
pues ésta se sustituye por juicio político.
Derecho ambiental y su
vinculación con el derecho civil
Consideramos que la Legislación
Ambiental Venezolana es actualizada, de
avanzada y contiene paradigmas sobre
sostenibilidad de los recursos naturales,
expresados en el dispositivo constitucional
dedicado a la Ordenación Territorial
(artículo 128) y sintetizados en las
propuestas de gestión integral de los
recursos naturales establecidos en las leyes
Orgánica del Ambiente y de Aguas. Sin
embargo, se observa cierta dispersión
normativa, debido a la gran cantidad de
normas que integran nuestro Derecho
Ambiental y a las imprecisiones en que se
incurre en esa diversificación, lo que
dificulta su aplicación.
Responsabilidad Civil
La responsabilidad civil del agente
se refiere a los daños que puede ocasionar
a los terceros ajenos a la administración
por su mala actuación. El CC comprende
Derecho ambiental y su vinculación con
el derecho penal
La responsabilidad ambiental se
constituye por aquellas consecuencias jurídicas
que recaen sobre las personas naturales y
jurídicas por la infracción de las normas o
disposiciones legales en materia ambiental,
por lo que funciona como instrumento a
posteriori, una vez consumada la agresión
ambiental y es que, al margen de su
connotación típicamente represiva, cumple un
importante papel de control y garantía de los
individuos, a la vez que impulsa la eficacia del
entramado administrativo, en tanto ofrece una
interrelación de actuación futura correctora de
comportamientos de la Administración Pública
que no responden adecuadamente a las
funciones que se les encomienda. Así como, se
prevé la valoración económica del daño
ambiental como instrumento para la aplicación
de sanciones en la etapa de control posterior de
las actividades capaces de degradar el ambiente,
aplicables aquellos que incumplan normas,
actos irregulares de agentes públicos sobre
obligaciones impuestas en una norma que
aparece inoperante ante la amplitud
civilista y que establece la responsabilidad
indirecta del Estado (obligaciones que
nacen de ilícitos que no son delitos). La
aplicación práctica. En suma, la
responsabilidad civil del agente existe toda
vez que por su culpa se produce daño a un
tercero, pero no todos los daños
producidos por el agente imponen la
responsabilidad, pues concurren los
principios de la fuerza mayor y la culpa
proveniente del caño. Estas excepciones
corresponden a los principios generales del
derecho.
procedimientos y medidas preestablecidas.
Ley Penal del Ambiente.
Tiene por objeto tipificar como delitos, aquellos
hechos que violen las disposiciones relativas a
la conservación, defensa y mejoramiento del
ambiente y establece las sanciones penales
correspondientes. Asimismo, determina las
medidas precautelativas de restitución y de
reparación a que haya lugar. Gaceta Oficial de
la República de Venezuela No. 4.358
Extraordinario del 03 de Enero de 1992.
Derecho ambiental y la constitución de 1962
En 1962, surge una élite de intelectuales en pro de las ideas de protección y
conservación del ambiente y se crean las primeras organizaciones protectoras de éste;
un hecho determinante fue la publicación del libro de Rachel Carson que llego a
obtener la denominación de “Best Seller” titulado “Primavera Silenciosa”, donde se
tocaba la temática de los efectos perjudiciales que los químicos y pesticidas de uso
agrícola podían ocasionar al ambiente.
Ya para 1968, el Código Civil de Venezuela, incorpora normas
conservacionistas en materia ambiental, evidenciando la influencia en nuestros
legisladores de la discusión se venía dando en las organizaciones ambientales a nivel
mundial.
En 1972, tiene lugar en Suecia, la Cumbre de Estocolmo, que fue la primera
reunión de países miembros de la ONU para la protección del medio ambiente; en sus
discusiones se pone de manifiesto la preocupación por el ambiente y el impacto que
las actividades económicas tenían sobre él, en ésta reunión se busco crear una
corriente en función de revertir la situación de daño ambiental y tomar medidas
contundentes al respecto. En esta Cumbre se tomaron decisiones puntuales para
proteger el ambiente y el impacto que esta reunión tuvo en Venezuela se noto con la
creación del Ministerio del Ambiente y la promulgación de la Ley Orgánica en esta
materia en el año 1976.
Derecho ambiental y la constitución de 1999
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Capítulo IX de los
derechos ambientales -
Artículo 129 - Todas las actividades susceptibles de generar daños a los
ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y
socio cultural. Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela No.
36.860 del 30 de Diciembre de 1999.
Las bases constitucionales están fundamentadas en:
Adhesión de Venezuela al Protocolo de Kyoto, luego de su aprobación
por la Asamblea Nacional y el ejecútese de la Presidencia de la
República.
Superación de la meta del milenio en cuanto a suministro de agua
potable en el país.
Seguimiento de los acuerdos sobre Cambios Climáticos, en particular
los grupos de trabajo relacionados con el tema en las comunicaciones
nacionales.
Aprobación de Ley de Residuos y Desechos Domésticos en la Asamblea
Nacional.
Aprobación técnica del Proyecto de Ley de Aguas por parte de la
Comisión de Ambiente, pendiente por su aprobación en plenaria de la
Asamblea Nacional. Entre otros…
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO AMBIENTAL
1. PRINCIPIO DE
SOSTENIBILIDAD Se refiere a no
mantener intacta la naturaleza sino
solo utilizar lo necesario. 2.
PRINCIPIO DE GLOBALIDAD
Busca tratar problemas de carácter
mundial que amenazan gravemente
el sistema ambiental de nuestro
planeta y lo cual es responsabilidad
de todos.
2. PRINCIPIO DE
GLOBALIDAD
Busca tratar problemas de
carácter mundial que amenazan
gravemente el sistema ambiental de
nuestro planeta y lo cual es
responsabilidad de todos.
3. PRINCIPIO DE
SOLIDARIDAD Los Estados
deberán cooperar con espíritu de
solidaridad mundial para
conservar, proteger y restablecer la
salud y la integridad del ecosistema
de la tierra.
4. PRINCIPIO DE
PREVENCIÓN Se debe adoptar
5. PRINCIPIO DEL
ENFOQUE SISTEMÁTICO DE
6. PRINCIPIO DE
INTERDISCIPLINARIEDAD
una serie de cautelas que deben
aplicarse cuando se trata de iniciar
actividades como requisito
indispensable para que procedan
las autorizaciones ambientales,
como permisos, licencias,
concesiones, entre otros. Para
evitar causar graves daños al
planeta.
LA BIÓSFERA
Se trata de estudiar el mundo
social y legal como un sistema que
se regule por normas que
permitirían determinar fórmulas de
libertad ciudadana y, a la vez,
límites específicos del control que
esa libertad pueda requerir.
Todas las disciplinas se
relacionan con el derecho
ambiental así como todas las ramas
del derecho.
7. PRINCIPIO
CONTAMINADOR PAGADOR
Todos los que causen daños al
planeta deben resarcir lo causado.
8. PRINCIPIO DE GESTIÓN
RACIONAL DEL MEDIO
Relacionadas con la actividad
productora agraria, minera,
petrolera, nuclear, energética y
también el consumo alimentario
que el hombre realiza y sus
condiciones generales de confort.
9. PRINCIPIO DE
ORDENAMIENTO AMBIENTAL
Elaborar leyes e implementar
medidas para que las personas para
la conservación del planeta.
10. PRINCIPIO DE CALIDAD
DE VIDA Debemos cuidar el
medio ambiente porque de ello
depende cómo vamos a vivir en el
futuro ej. Alimentos, deportes, y
bienestar en general para nosotros.
11. PRINCIPIO DE DAÑO
AMBIENTAL PERMISIBLE
Todas las personas pueden tomar
lo necesario de la naturaleza
evitando daños mayores.
12. PRINCIPIO DE LA
COOPERACIÓN
INTERNACIONAL EN
MATERIA AMBIENTAL Fue
agregado por organismos
internacionales, y permite
reconocer a un conjunto normativo
supranacional que constituye un
marco de referencia legislativa. Tal
cooperación se presenta como
obligatoria.
13. PRINCIPIO
TRANSGENERACIONAL DE LA
ÉTICA AMBIENTAL “El derecho
al desarrollo debe ejercerse de tal
necesidades de desarrollo y
ambientales de las generaciones
presentes y futuras.”
14. PRINCIPIO DE
INTERPEDENDENCIA
ECOGÓLIGA Si dañamos el
medio ambiente, nos hacemos daño
a nosotros mismos Ej. emanaciones
de gases tóxicos en la atmósfera
causa cáncer en la piel.
15. PRINCIPIO DE
UNIVERSALIDAD El Ambiente
es patrimonio común de todos los
habitantes de la Tierra, porque se
deben respetar y obedecer las
inmutables leyes naturales, para de
esta manera aspirar a la íntegra
dignidad humana.
CONCLUSIÓN
En la actualidad se discute si el Derecho ambiental es una rama autónoma del
derecho o si tiene un carácter transversal a las ramas clásicas del derecho.
El Derecho Ambiental en la actualidad se pone de manifiesto como un medio
de salvar el ambiente del ataque que sufre por parte de la actividad del ser humano, y
que de continuar, como ha sido advertido por muchos especialistas, terminará con la
destrucción del planeta.
Por su importancia y el papel fundamental que juega en el desarrollo de las
actividades cotidianas en materia de conservación y recuperación ambiental, es
necesario conocer su definición; para ello, ofrezco la visión doctrinaria de estudiosos
en la materia que aportan sus conceptos. Para Menéndez (2000) el Derecho ambiental
está constituido por un conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la
conducta individual y colectiva con incidencia en el ambiente. En el mismo orden de
ideas Zarim (1996) lo esbozaba como el conjunto de normas que regulan las
relaciones de derecho público y privado y que tienden a preservar el medio ambiente
libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado.
El Derecho Ambiental surgió como producto de una serie de acontecimientos
de orden mundial que fueron configurando su inserción en la cotidianidad, en la Era
Romana, antes del Código de Hammurabi, ya era evidente en la sociedad la necesidad
de establecer regulaciones al respecto de la conservación ambiental; es de hacer notar
que aunque en el Derecho Romano no se destacaron las regulaciones de tipo
ambiental, la misma dinámica social apuntaba a la conservación de los recursos
naturales, pues su forma de vida tendió a aprovechar los amplios recursos naturales
que tenían a su disposición en pro del desarrollo de la comunidad pero sin causar
impactos que generaran grandes cambios en el medio ambiente.
Un ejemplo de ello lo representa la principal actividad que desarrollaban los
romanos, la agropecuaria, en cuya organización desarrollo utilizaban recursos
naturales pero de una forma muy diferente a la manera actual.