derecho ambiental

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CURSO DE DERECHO ECOLÓGICO 2º AÑO - ESDE “AÑO DE LA INVERSION PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA” 1 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y EMPRESARIALES E.A.P. DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS TEMA “INTRODUCCIÓN AL DERECHO AMBIENTAL” ASIGNATURA : DERECHO ECOLOGICO DOCENTE : ABG. TEJERINA MEJIA SERGIO RENAT AÑO : 2do AÑO ESTUDIANTE : CAMACHO GÓME!" DIEGO FERNANDO 2##$%%2&& LU'UE MONTAÑE!" RONALD (ILLIAM 2#&2%)*+$ TACNAPERU 2#&% TACNA , PER-

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CURSO DE DERECHO ECOLGICO

CURSO DE DERECHO ECOLGICO 2 AO - ESDE

AO DE LA INVERSION PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y EMPRESARIALESE.A.P. DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

TEMAINTRODUCCIN AL DERECHO AMBIENTAL

ASIGNATURA: DERECHO ECOLOGICO DOCENTE : ABG. TEJERINA MEJIA SERGIO RENATO AO : 2do AO

ESTUDIANTE : CAMACHO GMEZ, DIEGO FERNANDO 2009-33211 LUQUE MONTAEZ, RONALD WILLIAM 2012-37569

TACNA-PERU2013

TACNA PER2013

NDICEINTRODUCIN03INTRODUCCIN AL DERECHO AMBIENTAL..04I. MEDIO AMBIENTE....041.1. Problemas ambientales.

II. EL DERECHO AMBIENTAL.052.1. Definicin.2.2. Caractersticas.2.3. Finalidad e importancia.2.4. mbito de aplicacin.

III. EVOLUCIN HISTRICA....103.1. Acontecimientos importantes. 3.2. El desarrollo del Derecho Ambiental en el Per.

IV. PRINCIPIOS CON LOS QUE SE RIGE EL DERECHOAMBIENTAL14

V. FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL..20

VI. EL DERECHO AMBIENTAL Y LA CONSTITUCINPOLTICA DEL PER...20

VII. AUTONOMA DEL DERECHO AMBIENTAL.22CONCLUSIONES...23BIBLIOGRAFA....24

INTRODUCCINEl Derecho Ambiental se desarroll como lgica respuesta a la necesidad de explotar los recursos naturales en un marco de racionalidad, aprovechamiento sostenible y proteccin del ambiente. Segn Ral Braes, el derecho ambiental est conformado por el conjunto de normas jurdicas que regula las conductas humanas que pueden influir e impactar de forma muy severa y relevante en los sistemas de ambiente y los organismos vivos.El origen de esta especialidad se encuentra conectado al momento histrico en el cual la cuestin ambiental se incorpora a la agenda pblica. La sociedad civil en determinados pases, inicialmente los industrializados, encuentra en los problemas ambientales amenazas serias para su salud y su supervivencia como sociedad en el largo plazo, asumiendo la posibilidad de introducir reformas o cambios institucionales capaces de enfrentar dichos riesgos. Histricamente siempre ha existido una preocupacin sobre la relacin entre el hombre y la naturaleza. Lo distinto de la cuestin ambiental contempornea deriva de una concepcin holstica (todo incluido) que concibe el ambiente como un sistema en el cual sus distintos componentes (vivos y no vivos) generan en conjunto algo ms que la simple suma de sus partes (sinergia).El problema ambiental es un efecto de las actividades del hombre. Lo que se ha llegado a determinar es que si se sigue con este modelo de produccin insensible a las condiciones naturales, es posible que no haya garanta de que ese nivel de desarrollo pueda continuarse en futuras generaciones. Por eso se habla de un aprovechamiento racional y sostenible. En la actualidad, el derecho ambiental est asumiendo nuevos retos para no limitarse a un rol de proteccin que por naturaleza lo hace fundamentalmente reactivo y orientado hacia la restriccin y la prohibicin. Se busca redefinir la disciplina para transformarla en un derecho orientado hacia el desarrollo sostenible, es decir, un derecho en el cual la proteccin ambiental est estrechamente vinculada al crecimiento econmico y a la equidad social y cultural, todo lo cual conduce a una elevacin de los niveles de calidad de vida.En el presente trabajo se pretende desarrollar una visin integral respecto a la informacin normativa sobre los conocimientos, conceptos, principios del Derecho Ambiental e incentivar a la reflexin sobre la importancia de esta disciplina.

INTRODUCCIN AL DERECHO AMBIENTAL

I. MEDIO AMBIENTE:De acuerdo al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente PNUMA, se establece que el ambiente abarca todos los factores fsicos y sociales que constituyen el entorno de los seres humanos, que incluye elementos como la tierra, el agua, la atmsfera, el clima, el ruido, el olor, el sabor, la energa, la disposicin de residuos, la contaminacin continental y martima, los factores biolgicos de animales y plantas, as como los valores culturales, los sitios histricos, los monumentos y los paisajes.El ambiente o medio ambiente, expresin esta ltima ciertamente redundante pero muy difundida entre los pases de habla hispana, hace referencia a un sistema, es decir, a un conjunto de variables biolgicas y fsico-qumicas que necesitan los organismos vivos, particularmente el ser humano, para vivir. Entre estas variables o condiciones se tiene, por ejemplo, la cantidad o calidad de oxgeno en la atmsfera, la existencia o ausencia de agua, la disponibilidad de alimentos sanos, y la presencia de especies y de material gentico, entre otras.El concepto de ambiente hace referencia a aquel en el que se integran los seres vivos, es decir, aquel dentro del cual interactan las formas de vida. Obviamente, hay un particular nfasis en la preocupacin por los ambientes humanos, en la medida en que su conservacin garantiza la existencia. Sin embargo, ello no excluye que se pueda identificar ambientes que corresponden a organismos vivos diferentes al humano, por ejemplo, el de las especies endmicas de la fauna amaznica.1.1. PROBLEMAS AMBIENTALES:El Tribunal Constitucional entiende al ambiente como un sistema; es decir como un conjunto de elementos que interactan entre s. Por ende, implica el compendio de elementos naturales vivientes o inanimados sociales y culturales existentes en un lugar y tiempo determinados, que influyen en la vida material y psicolgica de los seres humanos. Por dicha razn, es objeto de proteccin jurdica y forma parte del bagaje de la tutela de los derechos humanos.Desde una perspectiva prctica el Tribunal Constitucional ha establecido que un ambiente puede ser afectado por alguna de estas cuatro actividades:a) Actividades molestas: Son las que generan incomodidad por los ruidos o vibraciones, as como por emanaciones de humos, gases, olores, nieblas o partculas en suspensin y otras sustancias.

b) Actividades insalubres: Se generan cuando se vierten productos al ambiente que pueden resultar perjudiciales para la salud humana.

c) Actividades nocivas: Se generan cuando se vierten productos al ambiente que afectan y ocasionan daos a la riqueza agrcola, forestal, pecuaria o pisccola.

d) Actividades peligrosas: Son las que ocasionan riesgos graves a las personas o sus bienes debido a explosiones, combustiones o radiaciones.

Los actuales problemas ambientales tienden, en muchos casos, a ser el reflejo de una forma de conducta, en la cual el hombre toma de la naturaleza todo aquello que desea, sin reparar de manera alguna sobre los efectos nocivos de su accin sobre el medio. De all que en muchas causas del deterioro ambiental han germinado por:

Carecer de una formacin ambiental bsica que permita conocer, interpretar y valorar las condiciones naturales del pas. El crecimiento no controlado de la poblacin, factor que por s solo no es todava alarmante, pero que, unido a los otros, si incide en el deterioro ambiental. La tenencia y utilizacin inadecuada de la tierra. La actitud de indiferencia de la sociedad hacia la naturaleza, aprovechamiento irracional y derroche de los recursos naturales derivados de la falta de educacin ambiental. El uso de tecnologa inapropiada. La falta de polticas y estrategias para el uso y manejo del ambiente y sus sistemas naturales. La escasez y dispersin de las leyes que norman la relacin entre el hombre y la naturaleza

II. EL DERECHO AMBIENTAL:

El Derecho Ambiental constituye una rama del Derecho y a la vez una disciplina transversal a todas las dems, abocada a regular las conductas humanas con incidencia en el ambiente as como el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la gobernanza ambiental, propiamente.

2.1. DEFINICIN:Para el tratadista Ral Braez, se puede definir el Derecho Ambiental como el conjunto de normas jurdicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de manera relevante en los procesos de interaccin que tienen lugar entre los sistemas de organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la generacin de efectos de los que se espera una modificacin significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos.Conforme afirma el jurista Ral Braes, el derecho ambiental se ocupa principalmente de las normas jurdicas que regulan las relaciones ms inmediatas entre la sociedad y la naturaleza, consiguiendo as de esta forma centrar su atencin significativamente en todas aquellas normas que han sido:a. Establecidas para restringir, prohibir o permitir determinadas conductas con relacin al ambiente y sus componentes, los recursos naturales, como por ejemplo, normas que establecen vedas, que restringen la caza y que prohben el trfico de residuos peligrosos.b. Regular o establecer derechos y obligaciones con relacin a los componentes del ambiente, como por ejemplo, regulaciones sobre flora y fauna, acceso a recursos genticos y ley de aguas.c. Establecer y asignar las competencias de las autoridades encargadas de velar o manejar el ambiente y los recursos naturales, como por ejemplo las competencias del MINAM, del SERNANP, de la Direccin General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, y del Ministerio de Energa y Minas, entre otras.Otro concepto lo da el jurista peruano Carlos Andaluz, quien define el Derecho Ambiental como el conjunto de normas y principios de acatamiento imperativo, elaborados con la finalidad de regular las conductas humanas para lograr el equilibrio entre las relaciones del hombre y el ambiente al que pertenece, a fin de lograr un ambiente sano y el desarrollo sostenible.El Derecho Ambiental regula relaciones humanas que tienen al ambiente como campo de batalla, la lucha por la distribucin de los riesgos modernos. Si bien la legislacin ambiental tiende a priorizar la proteccin del ambiente natural bosques, reas naturales protegidas, diversidad biolgica, aguas continentales, son igualmente relevantes la legislacin referida al ordenamiento del territorio; la legislacin sobre los ambientes construidos urbanismo, industria, residuos slidos y la referida a la salud humana, es decir, a los efectos nocivos del ambiente en la salud de los seres humanos.2.2. CARACTERSTICAS:

El Derecho ambiental, como disciplina jurdica autnoma, posee caractersticas propias:

a. nfasis preventivo:

Los daos producidos al ambiente por actividades humanas pueden ser graves e inclusive irreversibles, por lo tanto las normas ambientales estn dirigidas fundamentalmente a impedir que tales daos sucedan, antes que a la aplicacin de normas punitivas a sus causantes, ya que las consecuencias pueden ser nefastas para la biosfera y, por ende, para el hombre.

b. Sustento ecolgico:

Tiene muy en cuenta el comportamiento de los componentes biticos y abiticos de la naturaleza, las interacciones entre estos y como pueden afectarles las actividades humanas y viceversas; a efectos de que ello no revierta en perjuicios para el hombre.

Para elaborarla y aplicar las reglas de conducta que garanticen el equilibrio ambiental, es indispensable conocer los datos de la realidad sobre sobre las que tales conductas incidirn.

c. Normas de orden pblico:

Sus normas son de carcter imperativo y son concebidas para el provecho comn, no solo respecto de las actuales generaciones y cautelando el patrimonio cultural legado por las anteriores, sino tambin para las futuras generaciones; en tal sentido no admiten su elusin por acuerdos entre particulares ni entre stos y el Estado.

d. Multidisciplinario:

Lo ambiental no es solo asunto de un grupo de profesionales, sobre todo tcnicos, sino que inclusive a todas las reas del conocimiento. Dadas las complejas realidades que regula, el Derecho Ambiental debe nutrirse y desarrollarse a partir de las diferentes reas del conocimiento. La elaboracin y aplicacin de sus normas exige el concurso de equipos multidisciplinarios que abarquen otras ciencias adems del derecho.

e. Esencialmente poltico y no puramente normativo:

La poltica ambiental encuentra su realizacin en la aplicacin normativa, sin la primera no existe la segunda; adems, para lograr un ambiente sano o el desarrollo sostenible es indispensable que el Estado adopte posicin a este respecto y pase a la accin a travs del diseo y puesta en prctica de planes y programas.

f. Derecho de sntesis:

En su objeto de estudio y en su aproximacin metodolgica, agrupa a otras ramas del derecho y cuenta con una metodologa propia para desarrollar las normas que lo comprenden, adems de que se vale de otras establecidas en el sistema jurdico en su conjunto, de naturaleza administrativa, mercantil, fiscal, penal, civil o de cualquier ndole para cumplir sus fines, es por lo mismo un derecho teleolgico: busca el desarrollo y se vale de instrumentos de poltica econmica para ello.

g. Connotacin transgeneracional:

Sus normas protegen el derecho de un ambiente sano y al desarrollo sostenible de las actuales y futuras generaciones; protegiendo tambin el legado cultural, tangible e intangible, dejado por las generaciones pasadas.

h. Derecho transfronterizo:

La bisfera no conoce de fronteras polticas, por ello los componentes de la naturaleza y los problemas ambientales generados por las actividades humanas suelen involucrar varios Estados o al planeta en forma global, sin considerar sus demarcaciones territoriales.

i. Dinmico y progresivo:

Debe adecuarse a las caractersticas variables del ambiente y a los avances que se logren en su estudio. Son tambin variantes las polticas nacionales ambientales, las legislaciones, las interpretaciones a las normas, el rol que juega el factor ambiental en las prioridades sociales, entre otros.2.3. FINALIDAD E IMPORTANCIA:El Derecho Ambiental debe resolver problemas de justicia y de eficiencia ambiental. Lo primero est vinculado con criterios ticos y polticos para asignar las cargas y riesgos, contrastando el contenido del derecho en un ambiente adecuado de poltica ambiental. Lo segundo est ligado a criterios tcnicos y de costo-beneficio al momento de optar por distintas opciones e instrumentos de poltica y derecho. El Derecho aparece interrelacionado fuertemente con el conocimiento cientfico, que le brinda la base para muchas de las decisiones crticas que deben tomarse. Algunas de las tareas del Derecho Ambiental son las siguientes:a. Consagrar y definir el contenido jurdico del derecho a un ambiente adecuado para vivir. Esta tarea se encuentra definida con la incorporacin del derecho de las personas a gozar de un ambiente sano, saludable o adecuado en las constituciones polticas, tratados internacionales o en otros instrumentos jurdicos. Adems implica darle contenido a dicho derecho, es decir, definir qu es exactamente un ambiente saludable.

b. Definir que acciones o relaciones son consideradas (jurdicamente) como generadores de impactos negativos significativos sobre el derecho a un ambiente adecuado y que requieren de la regulacin legal del Estado. En este aspecto se trata de identificar las acciones que sern objeto de regulacin legal, por implicar riesgos al goce del derecho al ambiente adecuado y por ser problemas que no pueden ser resueltos sin la intervencin legal del Estado.

c. Instituir y desarrollar los instrumentos jurdicos que permitirn alcanzar los objetivos de desempeo ambiental establecidos, incluyendo las sanciones jurdicas frente a las acciones u omisiones que los distintos actores (pblicos y privados) tomen. Aqu implica generar los mecanismos legales que permitan que los distintos actores involucrados en la gestin ambiental puedan asegurar el goce del derecho al ambiente sano, incluyendo los mecanismos judiciales de proteccin de derechos y los instrumentos de gestin ambiental.En cuanto a su importancia, el Derecho Ambiental surge como una necesidad, como una exigencia para regular las conductas de los hombres que puedan amenazar el entorno y amenazar la vida que existe en el planeta. El Derecho Ambiental es una disciplina en cuyo desarrollo y aplicacin se convierte en un medio imprescindible para la preservacin del medio ambiente y de una buena calidad de vida. Este derecho destaca el hecho de que el bien jurdicamente tutelado por sus normas es el medio ambiente y su capacidad de regeneracin.2.4. MBITO DE APLICACIN:El derecho ambiental se ocupa en incorporar la variable ambiental en el desarrollo social y econmico, pero en forma cualitativa y no cuantitativa. Eso significa introducir obligatoriamente en los sistemas de produccin controles ambientales para producir sin dao adicional. La naturaleza siempre tuvo la capacidad innata de recuperacin y de regeneracin espontnea en mayor o menor tiempo. El derecho ambiental se ocupar en atajar todas aquellas actividades que hipotequen irremediablemente la recuperacin espontnea de la naturaleza. All las leyes tienen que actuar.Por tanto dos mbitos generales han sido incluidos al interior del Derecho Ambiental. Uno orientado a los problemas de contaminacin ambiental y de deterioro de las condiciones del medio, y otro orientado a la conservacin de los recursos naturales, de tal forma que se asegure el aprovechamiento sostenible de dichos recursos. Se habla por lo tanto de proteccin ambiental y conservacin de los recursos naturales. Aunque es posible diferenciar ambas reas, los principios y objetivos se encuentran estrechamente entrelazados. Lo que se requiere sin duda es asegurar que las condiciones del ambiente en el cual se desarrolla la vida humana renan las condiciones para proteger la salud de las personas y la propia viabilidad de los ecosistemas en el mediano y largo plazo.III. EVOLUCIN HISTRICA:Desde las comunidades primitivas existi una mutua dependencia entre el hombre y la naturaleza como lo ponen de manifiesto muchos testimonios. Sin embargo el progresivo dominio del hombre sobre la naturaleza hizo caer en olvido uno de los extremos de esa relacin, conllevndolo a su uso irracional y excesivo sin llegar a medir sus consecuencias. Los malos usos de la naturaleza no fueron advertidos, ni por la tcnica ni por la poltica, ni por el derecho. El hecho es que la naturaleza ha colocado al hombre moderno en la ineludible necesidad de establecer un sistema de proteccin jurdica de las condiciones que hacen posible la vida, sistema cuya complejidad corre a pareja con la complejidad que asume la relacin sociedad naturaleza, hasta donde ella es conocida hoy en da.En la evolucin histrica del Derecho Ambiental en Amrica Latina, se puede distinguir 3 periodos: 1. El primer periodo comprende el prolongado periodo de produccin legislativa iniciado en el siglo XIX con la promulgacin de las primeras constituciones y cdigos civiles, donde se incorporan disposiciones dispersas sobre el uso de los recursos naturales, pero ajenas a consideraciones ecolgicas y ambientales.

2. Un segundo periodo empieza con la Conferencia sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo en 1972, donde se empieza a sistematizar elementos dispersos del Derecho Ambiental, principalmente sobre los recursos naturales renovables y no renovables, la salud pblica, las aguas, los bosques, la caza, la pesca, el control sanitario y el sistema de parques nacionales.

3. Un tercer periodo en la evolucin del Derecho Ambiental Latinoamericano se da a partir de los aos 90 con el proceso de institucionalizacin poltica del ideario ambiental que, en el orden jurdico se ha distinguido, especialmente, por el reconocimiento del derecho a un ambiente sano y su consagracin como derecho fundamental y/o colectivo en las constituciones de la mayora de los pases de la regin. Entre los diferentes pases del continente no existe uniformidad en cuanto al grado de desarrollo de sus instrumentos legales y de poltica ambiental. Esta diferencia se extiende a todos los estratos de la jerarqua normativa y a las mltiples materias reguladas, y la consolidacin de algunos de sus muchos aspectos, como la adopcin de una ley nacional del ambiente por el Estado respectivo, o el nivel de participacin ciudadana en la gestin ambiental, pueden ser indicadores para determinar la madurez o desarrollo del sistema jurdico ambiental en un pas dado. En el Per con la Constitucin Poltica de 1993 se incorpora el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

3.1. ACONTECIMIENTOS IMPORTANTES:El derecho ambiental, concebido como el derecho protector del ambiente, tiene un origen moderno y se ha desarrollado a la par de la existencia, a gran escala, de las agresiones de los seres humanos al entorno en que se vive y se realizan actividades (trabajo, familia, lugares de ocio, etc.). Por ello, el derecho ambiental como disciplina se articula cuando la actividad industrial, generalizada como consecuencia de la revolucin tecnolgica, coloc al ser humano en la posibilidad de atentar gravemente contra su ambiente. Es de esta manera que con la finalidad de regular las conductas humanas a travs de normas o mandatos de cumplimiento obligatorio y el objeto alcanzar el bien comn, se adoptaron conferencias, reuniones internacionales y creacin de leyes que enmarcan normas de aplicacin para muchos pases como parte de la responsabilidad social. CONFERENCIA DE ESTOCOLMO DE 1972.

Centr la atencin internacional en temas medioambientales, especialmente los relacionados con la degradacin ambiental y la contaminacin transfronteriza. Este ltimo concepto era muy importante, ya que sealaba el hecho de que la contaminacin no reconoce los lmites polticos o geogrficos por tanto afecta a los pases, regiones y pueblos ms all de su punto de origen. Estos problemas medio ambientales mundiales tan importantes incluyen, por ejemplo, todo tipo de contaminacin, el cambio climtico, la reduccin de la capa de ozono, el uso y administracin de los ocanos y los recursos de agua dulce, la deforestacin excesiva, la desertificacin y la degradacin de la tierra, los vertidos peligrosos y la disminucin de la diversidad biolgica.

EN LA CUMBRE PARA LA TIERRA DE 1992.

Se reconoci internacionalmente el hecho de que la proteccin del medio ambiente y la administracin de los recursos naturales deben integrarse en las cuestiones socioeconmicas de pobreza y subdesarrollo. Esta idea ha sido recogida en la definicin del trmino desarrollo sostenible (o sustentable) hecha por la Comisin Mundial del Medio Ambiente y del Desarrollo (la Comisin Brundtland) en 1987 como el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la habilidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Este concepto fue diseado para satisfacer los requisitos de los partidarios del desarrollo econmico as como los requisitos de los que estn interesados principalmente en la conservacin medio ambiente.

La reunin de Ro de Janeiro seal que los diferentes factores sociales, econmicos y medio ambientales son interdependientes y cambian simultneamente. El objetivo principal de la Cumbre fue introducir un programa extenso y un plan nuevo para la accin internacional en temas de medio ambiente y de desarrollo que ayudaran a guiar la cooperacin internacional y el desarrollo de programas a futuro. EL PROTOCOLO DE KYOTO.

Es un instrumento internacional, consensuado en 1997 y auspiciado por la ONU, para luchar contra el cambio climtico. El objetivo es que los pases industrializados reduzcan en forma gradual sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en promedio un 5,2% en relacin al nivel de 1990. Hay compensaciones financieras para facilitar el cumplimiento de la meta.

3.2. EL DESARROLLO DEL DERECHO AMBIENTAL EN EL PER:El Per ha pasado de ser un pas que hasta finales de los aos ochenta contaba con una legislacin ambiental en donde se careca de un marco integrador que adems de regular las conductas humanas, permitiese una gestin ambiental en los mbitos estatal y privado, a ser un pas con un marco legislativo cada vez ms sistmico y sistemtico, integrador de las distintas conductas humanas y sus impactos ambientales y con un marco institucional diseado expresamente para su gestin.Recin a partir de 1990, con la promulgacin del Cdigo del Medio Ambiente (CMA) y el impulso de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD) celebrada en Brasil en 1992, se inicia en el Per un desarrollo sistemtico del Derecho Ambiental, con nfasis en la promocin del desarrollo sostenible.El CMA cumpli la funcin de una ley general y sent las bases iniciales de una poltica ambiental sustentada en los principios modernos de gestin ambiental que ya en ese entonces venan siendo discutidos y sistematizados con ocasin de estar preparndose la CNUMAD.En la actualidad, se cuenta con un marco constitucional que reconoce lo ambiental como un derecho fundamental de las personas; con una ley general del ambiente que no solo ordena el marco institucional ambiental sino que establece las bases de la gestin ambiental nacional, a travs del reconocimiento de principios y derechos esenciales; con un Ministerio del Ambiente; una autoridad de manejo del agua; otra autoridad autnoma para la administracin de las reas naturales protegidas; un organismo creado ex profesamente para la evaluacin y fiscalizacin ambiental; con gerencias regionales de medio ambiente y recursos naturales; y con fiscalas ambientales que aseguran un mayor desarrollo de lo ambiental desde el mbito pblico y que a travs de su consolidacin permitirn al ciudadano ejercer de manera plena su derecho fundamental a un ambiente sano.Es probablemente en el campo jurisdiccional en el que se tenga an avanzar. No hay mejor gestin ambiental que la que puede desarrollar el ciudadano cuando encuentra en su sistema judicial una respuesta frente a las amenazas o hechos que afectan su derecho fundamental o su calidad de vida. Un avance en materia judicial ambiental significar un salto cualitativo en la proteccin de los derechos y permitir que el crecimiento econmico vaya acompaado de una gestin ambiental integral, de una slida defensa de la vida y la salud de las personas y de la proteccin de los ecosistemas y recursos naturales que son el activo econmico, social y ecolgico del pas.IV. PRINCIPIOS CON LOS QUE SE RIGE EL DERECHO AMBIENTAL:Los principios del Derecho son los enunciados normativos ms generales que sirven de directriz y fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. Los principios del derecho ambiental constituyen los soportes primarios estructurales de la legislacin ambiental, permitiendo adems que estas normas tengan dinmica y adaptabilidad a la siempre cambiante realidad ambiental.La codificacin de los principios del Derecho Ambiental en convenciones internacionales, y en decisiones de organismos internacionales se ha desarrollado desde 1992. La mayora de estos principios de Derecho Ambiental, sin embargo, no son nuevos. Ellos han sido aceptados anteriormente en instrumentos internacionales como en declaraciones, recomendaciones de organizaciones internacionales y, del mismo modo, en convenciones de diversas regiones. La Declaracin de Ro de Janeiro sobre Desarrollo y Medio Ambiente de 1992 situ tales principios de derecho ambiental en las relaciones internacionales.En la legislacin nacional, los principios de derecho ambiental, han sido recogidos en el Ttulo Preliminar de la Ley General del Ambiente - LGA (Ley 28611), y han constituido la base para el Sistema Nacional de Gestin Ambiental - SNGA (Ley 28245). La Ley General del Ambiente establece la obligatoriedad de la presentacin de un Estudio de Impacto Ambiental para todos los proyectos de obra o actividad de carcter pblico o privado que puedan provocar daos intolerables al medio ambiente, hasta las normas especficas para cada sector. El cabal entendimiento de los principios de derecho ambiental recogidos en la legislacin peruana es fundamental, puesto que constituyen criterios que expresan el principio o un estndar para el resto de las normas, un deber de conducta para los individuos. As mismo, constituyen una herramienta base para la interpretacin y entendimiento de la legislacin vigente.a. Principio de Desarrollo Sostenible.Este concepto surge a raz de la preocupacin internacional sobre el uso de recursos naturales limitados como los hidrocarburos, frente a una creciente actividad econmica; y los graves e incluso irreversibles problemas medioambientales a los que su uso indiscriminado puede conducir.Este principio se formaliz por primera vez en el documento conocido como Informe Brundtland de 1987, fruto de los trabajos de la Comisin Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo de Naciones Unidas, creada en Asamblea de las Naciones Unidas en 1983. Dicha definicin se asumira en el Principio 3 de la Declaracin de Ro de 1992 que seala: El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras. De acuerdo a este planteamiento el desarrollo sostenible tiene que conseguir a la vez: Satisfacer a las necesidades del presente, fomentando una actividad econmica que suministre los bienes necesarios a toda la poblacin mundial. La Comisin resalt las necesidades bsicas de los pobres del mundo, a los que se debe dar una atencin prioritaria. Asimismo, busca satisfacer a las necesidades del futuro, reduciendo al mnimo los efectos negativos de la actividad econmica, tanto en el consumo de recursos como en la generacin de residuos, de tal forma que sean soportables por las prximas generaciones. Cuando el actuar supone costos futuros inevitables (por ejemplo la explotacin de minerales no renovables), se deben buscar formas de compensar totalmente el efecto negativo que se est produciendo (por ejemplo desarrollando nuevas tecnologas que sustituyan el recurso gastado). El objetivo del desarrollo sostenible es definir proyectos viables y reconciliar los aspectos econmico, social, y ambiental de las actividades humanas; "tres pilares" que deben tenerse en cuenta por parte de las comunidades, tanto empresas como personas. En el marco de lo ambiental, se busca la compatibilidad entre la actividad social de la empresa y la preservacin de la biodiversidad y de los ecosistemas. Incluye un anlisis de los impactos del desarrollo social de las empresas y de sus productos en trminos de flujos, consumo de recursos difcil o lentamente renovables, as como en trminos de generacin de residuos y emisiones. En la legislacin nacional, la Constitucin de 1993 en el Artculo 67 manifiesta que el Estado determina la poltica nacional relativa al medio ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales. Asimismo, el artculo V de la LGA desarrolla el principio de sostenibilidad como la integracin equilibrada de los tres pilares mencionados anteriormente, es decir, lo social, lo econmico y lo ambiental; aplicable de manera general a las polticas pblicas y documentos de gestin ambiental.b. Principio Precautorio.Este principio est recogido en los documentos elaborados a raz de la Conferencia de las Naciones Unidas de Ro de Janeiro en 1992 como son: la Convencin sobre la Diversidad Biolgica, la Convencin Macro sobre Cambio Climtico, y la Declaracin de Principios sobre Ambiente y Desarrollo. Esta ltima en su principio 15 define que Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados debern aplicar ampliamente el criterio de precaucin conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de dao grave o irreversible, la falta de certeza cientfica absoluta no deber utilizarse como argumento para postergar la adopcin de medidas eficaces, en funcin de los costos, para impedir la degradacin del medio ambiente.Cabe sealar que, una cierta forma de anlisis cientfico es obligatoria; la especulacin simplista no son suficientes para aplicar el principio. Como el principio tiene que ver con riesgos cuyas consecuencias son poco conocidas, la posibilidad no cuantificada es suficiente para determinar que su aplicacin sea motivo de estudio. Esto distingue al principio precautorio del de prevencin. Si se dispone de antecedentes fidedignos para cuantificar las probabilidades, entonces el principio de prevencin se aplica en lugar del precautorio. En tal caso, es posible ocuparse de los riesgos, pudiendo acordar un nivel de riesgo aceptable respecto de una actividad y estableciendo medidas suficientes para mantener el riesgo por debajo de ese nivel. Dentro del marco de incertidumbre sealado, aparece la necesidad de realizar intervenciones antes de que sobrevenga el posible dao, o antes de que pueda tenerse certeza de que el dao se producir. Las intervenciones debern ser proporcionales al nivel de proteccin y a la magnitud del posible dao. Las medidas que se aplican buscan restringir la posibilidad del dao, o contenerlo, limitando su alcance y aumentando la posibilidad de controlarlo, en el caso de que se produzca. Es preciso buscar permanentemente de manera emprica y sistemtica ms elementos de prueba y procurar entender mejor la situacin a fin de aprovechar todas las posibilidades de que una situacin evolucione ms all del principio precautorio hacia una forma ms tradicional de gestin de los riesgos (principio de prevencin). Sobre la base de lo sealado, son condiciones de aplicacin del Principio Precautorio: Situacin de incertidumbre; Evaluacin cientfica del riesgo; Perspectiva de un dao grave o irreversible; Proporcionalidad de las medidas; Transparencia de las medidas; Inversin de la carga de la prueba.En la legislacin nacional, este principio est recogido en el artculo VII de la LGA y en el artculo 5.k de la Ley del SNGA.c. Principio de Prevencin.El principio est asentado en la idea de diligencia debida de los sujetos de Derecho internacional; es decir, en la obligacin de vigilancia y adopcin de previsiones en relacin a los bienes y personas bajo su jurisdiccin, a fin de asegurarse que, en condiciones normales, no causen perjuicios. Esta obligacin est constituida por el conjunto de estndares mnimos de comportamiento de diligencia exigibles. Esta diligencia, es el mnimo constitucional y legal imprescindible para el cumplimiento de las obligaciones internacionales, es decir, un derecho interno internacionalmente indispensable. El principio de prevencin se basa en que existe un riesgo cierto pero el dao es dudoso, a diferencia del principio precautorio en el que lo dudoso es el riesgo. Se caracteriza bsicamente por la: obligacin del sujeto internacional de adoptar previsiones debido a la certeza cientfica sobre los riesgos que entraa la actividad; y por la imposicin de restricciones o prohibiciones a las actividades riesgosas. En nuestra legislacin, este principio se encuentra recogido en el Artculo VI de la LGA, y seala que la proteccin ambiental no debe limitarse a la restauracin de daos existentes ni a la defensa de peligros inminentes, sino que debe comprender la eliminacin de posibles daos futuros. Las normas ambientales deben orientarse a ser eminentemente preventivas de los daos ambientales. De acuerdo con este principio debe privilegiarse la aplicacin de mecanismos e instrumentos de carcter preventivo, como las evaluaciones ambientales, as como aquellos que promuevan la innovacin en tecnologa para una produccin limpia.d. Principio de Internalizacin de Costos.El generador de los efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposicin, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan. La aplicacin de este principio, que se viene realizando de manera gradual en las diversas legislaciones nacionales, lleva a que el potencial causante de un dao ambiental internalice los costos de prevencin, vigilancia, recuperacin y compensacin del dao. Este principio no est slo referido a la reparacin posterior al dao (principio contaminador pagador), sino tambin a las actividades de prevencin del mismo, puede entenderse contemplado en el Artculo VIII de la LGA.e. Principio de Participacin Ciudadana.Todo poblador tiene el derecho y la obligacin de tomar parte en las actividades de su comunidad para alcanzar un fin comn que beneficiar a todo el grupo en su conjunto, permitiendo que sus habitantes alcancen una mejor calidad de vida y se reduzcan los niveles de pobreza, contribuyendo al progreso y desarrollo del pas. As pues, es legtima la intervencin de los ciudadanos en la gestin pblica, es decir, en la administracin que hace el Estado para establecer prioridades, determinar acciones o pedir cuentas si el Estado no cumple con lo pactado. Desde su reconocimiento en el artculo 31 de la Constitucin de 1993, los derechos de participacin y control ciudadanos trascienden el derecho poltico bsico y fundamental de todo ciudadano en una democracia, como es el derecho de sufragio. En esa medida, los ciudadanos tienen distintas formas de participar en los asuntos pblicos y la vida poltica en general del pas, lo que proyectado ms all de la simple naturaleza de un derecho, se convierte en una muestra de responsabilidad ciudadana. Este principio se encuentra recogido en la Ley de los Derechos y Control Ciudadanos (Ley 26300), y en el artculo III de la LGA que establece que toda persona tiene el derecho de participar en la definicin de la poltica y en la adopcin de las medidas de carcter nacional, regional y local relativas al medio ambiente y los recursos naturales. Para tal efecto, toda persona tiene derecho a ser informada de las medidas o actividades que puedan afectar directa o indirectamente la salud de las personas o la integridad del ambiente.Otros principios recogidos en la Legislacin General del Ambiente son no mencionados con anterioridad son: Principio de responsabilidad ambiental (Artculo IX):

El causante de la degradacin del ambiente y de sus componentes est obligado a adoptar las medidas para su restauracin, rehabilitacin o reparacin segn corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en trminos ambientales los daos generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.

Principio de equidad (Artculo X):

El diseo y la aplicacin de las polticas pblicas ambientales deben contribuir a erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales y econmicas existentes; y al desarrollo econmico sostenible de las poblaciones menos favorecidas. En tal sentido, el Estado podr adoptar, polticas o programas de accin afirmativa, entendidas como el conjunto coherente de medidas de carcter temporal dirigidas a corregir la situacin de los miembros del grupo al que estn destinadas, en un aspecto o varios de su vida social o econmica, a fin de alcanzar la equidad efectiva.

Principio de gobernanza ambiental (Artculo XI):

El diseo y aplicacin de las polticas pblicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonizacin de las polticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e informacin de manera tal que sea posible la participacin efectiva e integrada de los actores pblicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construccin de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurdica y transparencia.

V. FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL:Dentro de las fuentes del Derecho Ambiental se pueden distinguir entre materiales y formales:Las fuentes materiales del Derecho Ambiental, vendran a estar constituidas por los procesos de deterioro y/o amenaza a ecosistemas y condiciones de vida, as como por las subsecuentes condiciones o respuestas tecnolgicas, polticas y de diversa ndole, lo cual en su conjunto sirve de base para su ulterior formulacin jurdica ambiental. En relacin a las fuentes formales del Derecho cabe aplicar a la perspectiva jurdico ambiental los componentes clsicos, como la materia legislativa (o normativa), jurisprudencial, doctrinara, contractual, usos y costumbres.VI. EL DERECHO AMBIENTAL Y LA CONSTITUCIN POLTICA DEL PER:Como consecuencia de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo en 1972, los pases comenzaron a incorporar el derecho ambiental en sus textos constitucionales. El Per lo hizo por primera vez en la Constitucin de 1979, en su artculo 123, para luego incluirlo en el captulo de los derechos fundamentales de la persona en la Constitucin de 1993.El numeral 22 del artculo 2 de la Constitucin Poltica del Per declara el derecho fundamental e irrenunciable a gozar de un ambiente adecuado y equilibrado para el desarrollo de la vida, aparejado al deber personalsimo y societal de conservarlo. Desde esta perspectiva, se puede afirmar que el ambiente es un bien o valor que la sociedad ha considerado prioritario proteger y promocionar al ms alto nivel jurdico. Ello significa, en la prctica, que la conservacin y la proteccin del ambiente constituyen un deber y un derecho que informan y comprometen al resto de las normas legales y, adems, que debe desarrollarse un conjunto de normas destinadas a garantizarlas.Una de las lneas conceptuales de las normas constitucionales se refiere al concepto de desarrollo sostenible, que puede ser entendido como la realizacin del crecimiento econmico con equidad social y cultural, sin reducir la capacidad del ambiente y los recursos naturales que se requieren para satisfacer las necesidades actuales y futuras de la poblacin.Los recursos naturales renovables no son infinitos, su aprovechamiento requiere de un manejo tal que evite su agotamiento. Asimismo, los recursos no renovables, como por ejemplo los recursos mineros, no pueden extraerse sin considerar el impacto ambiental negativo de la actividad respecto de los dems recursos naturales indispensables para otras actividades econmicas, e inclusive para la propia salud de la poblacin. El desarrollo sostenible supone cuatro aspectos bsicos: una poltica para el desarrollo de la ciencia y tecnologa que permita la utilizacin adecuada de los recursos; una poltica ambiental orientada a velar por la conservacin y uso sostenible de los recursos naturales y por la proteccin del ambiente; una poltica de capital relativa a la poltica econmica; y una poltica social relativa a los recursos humanos.En el Per, la poltica ambiental es an bastante joven, por lo que histricamente y hasta la actualidad se enfrenta a lo que ha sido la lgica de crecimiento econmico, que depende en buena medida de la explotacin de los recursos naturales y entre ellos principalmente de los no renovables, como la minera y los hidrocarburos.Otra premisa o basamento constitucional est referida a la propiedad sobre los recursos naturales. La Constitucin define que los recursos naturales son patrimonio de la nacin. Este es un concepto ms sociolgico que jurdico; en otras palabras, significa que los recursos naturales son de todos y cada uno de los peruanos, pero ninguno, ni siquiera el Estado que es representante de la nacin puede disponer de forma exclusiva de ellos.El Estado, en representacin de la sociedad, puede conceder el uso de los recursos naturales a los particulares pero manteniendo lo que se denomina un dominio latente, es decir, sus facultades de legislar sobre ellos, un rol de fiscalizacin en su uso y la posibilidad de revocar el derecho otorgado. Ello se basa en que el Estado mantiene sobre los recursos un rol de salvaguarda, de vigilancia, ms no una propiedad en sentido jurdico. En todo caso, lo que las leyes que regulan el acceso a los recursos naturales s permiten es que los frutos obtenidos a travs del manejo sostenible pueda ser objeto de propiedad.Por ltimo, el reconocimiento de la participacin ciudadana y el acceso a la informacin de relevancia ambiental son de suma importancia en el universo constitucional de las normas ambientales. Segn las corrientes del constitucionalismo moderno, se considera insuficiente que el Estado sea el nico responsable de velar por un manejo sostenible del ambiente y los recursos naturales. As como la ciudadana tiene derecho a un ambiente saludable, tiene tambin la obligacin de conservarlo.VII. AUTONOMA DEL DERECHO AMBIENTAL:El Derecho Ambiental es una rama del derecho relativamente nueva, cuya autonoma se ha ido consolidado, como resultado de la trascendencia y actualidad del ambiente como bien jurdico nico y diferente de los elementos que lo componen, y cuya proteccin forma parte de un nuevo paradigma de desarrollo, conocido como desarrollo sostenible.En ese marco, plantea cambios profundos al Derecho tradicional e incluye principios e instituciones jurdicas, propias caractersticas.Por otra parte y ya desde un punto de vista distinto al expresado anteriormente, y partiendo de la comprensin del concepto de autonoma, como la cualidad de identidad, riqueza y fuerza que tiene una disciplina jurdica de enmarcar y desarrollar su propio contenido y rea de investigacin cientfica, tanto doctrinal como legal, de una manera distinta, (pero no totalmente independiente), de las otras ramas del derecho, se puede afirmar, que el Derecho Ambiental, por sus particulares objetivos, principios, caractersticas, instituciones y contenidos, emerge, en consecuencia, como una disciplina jurdica provista de una particular y clara autonoma cientfica.

CONCLUSIONES La proteccin del medio ambiente es una cuestin impostergable que est en relacin directa con el bienestar de los pueblos, ya que es en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

El Derecho ambiental tiene por objeto la tutela de la vida, la salud y el equilibrio ambiental. Vela por la conservacin de los recursos naturales, el paisaje y los bienes culturales. El derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado constituye un derecho subjetivo, concebido para todos y cada uno de los sujetos, y se opone a cualquiera (Estado y los particulares) con posibilidad de ser ejercitado a nombre de una persona indeterminada por formar parte de los denominados intereses difusos.

La importancia de los principios del Derecho Ambiental, entendidos stos como los lineamientos bsicos e indispensables para llevar acabo la conformacin de una idea o estructura jurdica determinada, radica en la circunstancia de que stos tienen como objetivo principal el de servir como punto de referencia para la inspiracin, creacin o reforma de criterios doctrinales o de normas jurdicas de contenido ambiental que deben ser cumplidos.

El Derecho Ambiental es una especialidad del derecho, que tiene fines propios, tcnicas propias, conceptos propios. El derecho ambiental es una rama que con el pasar de los aos se ha ido consolidando como disciplina autnoma del derecho. Pero ese carcter autnomo, no desvirta su identidad de reagrupamiento y transversalidad que lo distingue de otras disciplinas clsicas del derecho.

BIBLIOGRAFA

LIBROS: Arlos Andaluz Wextreicher. Manual de Derecho Ambiental. Ed. Librera Jurdica Grijley. Lima. Compendio de la Legislacin Ambiental Peruana, Volumen I - Marco Normativo General. Ed. Direccin General de Polticas, Normas e Instrumentos de Gestin Ambiental del Ministerio del Ambiente. Lima 2010. Compendio de la Legislacin Ambiental Peruana, Volumen VI - Legislacin Ambiental Sectorial, Documento Preliminar. Ed. Direccin General de Polticas, Normas e Instrumentos de Gestin Ambiental del Ministerio del Ambiente. Lima. Millitza Franciskovic Ingunza. Introduccin al Derecho Ambiental. Revista del Ilustre Colegio de Abogados de Lima- Revista Bibliotecal-2000. Henry Carhuatocto Sandoval. Los Principios del Derecho Ambiental en la Ley General del Ambiente.

PGINAS WEB:

http://www.intranet2.minem.gob.pe/web/archivos/dgaae/publicaciones/resumen/petro/parte%20i.%20punta%20lagunas.pdf http://www.minam.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=427&itemid=45 http://www.lamula.pe/2013/02/21/el-derecho-ambiental/jfgomezu http://www.federacionuniversitaria71.blogspot.com/2008/09/historia-del-derecho-ambiental.html http://www.derecho-y-ambiente.blogspot.com/2012/11/evolucion-historica.html http://www.blog.pucp.edu.pe/item/1666/que-es-el-derecho-ambiental http://www.elcomercio.pe/planeta/468718/noticia-derecho-ambiental-no-freno-economia http://www.legislacionambientalspda.org.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=4&itemid=4710

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