derecho ambiental

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DERECHO AMBIENTAL Jesús Gómez Urquizo 1 D D E E R R E E C C H H O O A A M M B B I I E E N N T T A A L L J J E E S S U US S G GO OM ME E Z Z U UR RQ Q U UI I Z Z O O Abogado AREQUIPA - PERU 2010

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derecho ambiental curso

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  • DERECHO AMBIENTAL Jess Gmez Urquizo

    1

    DDEERREECCHHOO

    AAMMBBIIEENNTTAALL

    JJEESSUUSS GGOOMMEEZZ UURRQQUUIIZZOO

    Abogado

    AREQUIPA - PERU

    2010

  • DERECHO AMBIENTAL Jess Gmez Urquizo

    2

    INDICE Carta del Jefe Piel Roja de Seattle 8

    CAPITULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AMBIENTE

    1. LOS ORIGENES 10

    a. El universo b. Origen del sistema solar c. La Tierra d. Origen de la vida e. Origen de la vida humana

    2. ECOLOGA: CONCEPTO, CAMPO DE ACCIN, ECOSISTEMA Y POBLACION 13 a. Ecologa b. Funcionamiento del ecosistema c. El flujo de energa en el ecosistema d. La pirmide trfica e. Los ciclos biogeoquimicos f. La fotosntesis c. Capacidad de carga del planeta

    3. CIENCIA AMBIENTAL 20

    a. La ciencia b. Ambiente

    b. Ciencia Ambiental

    4. DESARROLLO SOCIO ECONMICO Y DESARROLLO SOSTENIBLE 21 a. El Desarrollo b. Desarrollo Sostenible

    CAPITULO II: EL DERECHO AMBIENTAL

    5. CONTROL SOCIAL Y JURDICO AMBIENTAL 22

    6. ACEPCIONES AL DERECHO AMBIENTAL Y DERECHO ECOLGICO 22

    7. CARACTERISTICAS, PRINCIPIOS Y FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL 23

    a. Caractersticas distintivas del Derecho Ambiental b. Fuentes del Derecho Ambiental c. Principios del Derecho Ambiental

    8. DESARROLLO Y PERSPECTIVAS DEL DERECHO AMBIENTAL 25 a. Tendencias b. Interpretacin y promulgacin de las leyes y tratados internacionales c. Legislacin ambiental: caractersticas, tendencias y problemas d. Problemas de eficiencia y eficacia de la Legislacin Ambiental

    CAPITULO III: EL ORDENAMIENTO JURIDICO AMBIENTAL

    9. ESTRUCTURA JERRQUICA DEL ORDENAMIENTO JURDICO 30

    10. DERECHOS HUMANOS Y AMBIENTE 31

    11. MARCO LEGAL SOBRE EL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES 31

    a. Marco constitucional sobre proteccin del ambiente b. Tratados y Convenios Internacionales c. Legislacin Nacional

    12. LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE, LEY N 28611 32

    a. Antecedentes

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    Ley General del Ambiente, Ley 28611

    CAPITULO IV: TUTELA DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

    13. RECURSOS NATURALES Y ECOREGIONES 36

    a. Los recursos naturales b. El medio bitico natural c. Ecoregiones del Per

    14. APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES 39

    Base legal

    a. Contenido principal de la Ley N 26821 b. Ley de canon c. Ley de las regalas mineras

    15. APROVECHAMIENTO DE LA DIVERSIDAD BIOLGICA 42

    Base legal

    a. Objeto de la Ley b. De la conservacin y utilizacin sostenible de la diversidad biolgica c. Rol del Estado d. La Estrategia Nacional de la Diversidad Biolgica

    16. RECURSOS FORESTALES Y FAUNA SILVESTRE 46

    Base legal

    a. Objeto b. Definicin de recursos forestales, y de fauna silvestre c. Promocin y gestin de los recursos forestales y de fauna silvestre d. Plan Nacional de Desarrollo Forestal e. Patrimonio Forestal Nacional y de Fauna Silvestre f. Ordenamiento forestal g. Modalidades de aprovechamiento h. Modalidades de manejo y aprovechamiento de la fauna silvestre i. Concesin de tierras del Estado con fines de forestacin y reforestacin

    17. AREAS NATURALES PROTEGIDAS 49

    Base legal

    a. Las reas Naturales Protegidas b. Objetivos de la proteccin de reas c. Categoras del Sistema Nacional de reas Naturales Protegidas d. Zonas dentro de las reas Naturales Protegidas e. reas de Conservacin Privada - ACP f. reas de Conservacin Municipal g. reas de Conservacin Regional

    CAPITULO V: LOS PROBLEMAS AMBIENTALES

    18. LA CRISIS AMBIENTAL MUNDIAL 58

    a. La atmsfera b. El suelo

    c. El agua

    19. LA CONTAMINACIN 66

    a. La contaminacin b. Causantes de la contaminacin c. Caractersticas de los contaminantes d. Formas de la contaminacin

    20. LEGISLACION SOBRE CALIDAD AMBIENTAL Y LIMITES MXIMOS PERMISIBLES 68

    Base legal

    a. Estndar de Calidad Ambiental (ECA)

    b. Lmite Mximo Permisible (LMP)

    c. Elaboracin de ECAs y LMPs

  • DERECHO AMBIENTAL Jess Gmez Urquizo

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    d. Efluente

    e. Emisin

    f. Diferencia entre ECAs y LMPs

    21. LEGISLACIN PARA LA PROTECCIN DE LA ATMSFERA 70

    CONVENIOS INTERNACIONALES PARA LA PROTECCIN DE LA ATMSFERA

    A. ESTANDARES DE CALIDAD AMBIENTAL DEL AIRE

    a. Base legal b. Estndares de Calidad Ambiental del Aire

    c. Objetivo y Principios

    d. Definiciones

    e. Estndares Primarios de Calidad del Aire

    f. Instrumentos y Medidas

    g. Planes de Accin para el Mejoramiento de la Calidad del Aire

    h. Diagnstico de Lnea Base

    i. Aprobacin de los Planes de Accin j. Composicin del GESTA Zonal del Aire

    B. LIMITES MXIMOS PERMISIBLES PARA VEHCULOS AUTOMOTORES

    a. Base legal b. Contexto General c. Definiciones

    C. ESTADOS DE ALERTA PARA CONTAMINANTES DEL AIRE

    a. Base legal

    b. Contexto General

    c. Contaminantes crticos

    d. Clasificacin de los Estados de Alerta

    d. Niveles de Estados de Alerta f. Los Planes de Contingencia

    g. Zonas de Atencin Prioritarias

    D ESTANDARES NACIONALES DE CALIDAD PARA RUIDO

    a. Base legal

    b. Objetivo

    c. Definiciones

    d. Instrumentos de Gestin

    e. Competencias Ambientales

    f. Elaboracin y/o adecuacin de los LMP para Ruido

    22. LEGISLACION SOBRE CALIDAD DEL SUELO 77

    A. CONVENCION DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACION Y SEQUIA

    Base legal

    a. Objetivo

    b. Terminologa

    c. Obligaciones de los Pases afectados

    d. Obligaciones de los Pases desarrollados

    B. LA LEY DE TIERRAS

    Base legal

    a. Objetivo

    b. Concepto constitucional de Tierra

    c. Explotacin minera y derecho de propiedad

    d. Comunidades Campesinas y el derecho de propiedad de tierras

    C. REGLAMENTO DE USO DE TIERRAS

    Base legal

    a. Son objetivos del Reglamento b. Consideraciones Generales

    c. Definiciones Bsicas

  • DERECHO AMBIENTAL Jess Gmez Urquizo

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    d. Grupos de Capacidad de Uso Mayor de las Tierras

    D. CAMBIOS DE USO DE TIERRAS AGRICOLAS

    Base legal

    a. Estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuacin y Manejo Ambiental

    b. Modificacin del suelo c. Silencio Administrativo.

    E. LEGISLACION SOBRE RESIDUOS SLIDOS

    Marco legal

    a. Objeto b. mbito de aplicacin

    c. Gestin ambiental de los residuos slidos

    d. Competencia y autoridades sectoriales

    e. Clasificacin por su origen

    f. Definicin de Trminos

    F. CONTAMINACIN POR PLAGUICIDAS

    Base legal

    a. Concepto de plaguicida

    b. Toxicidad de los plaguicidas por sus colores de identificacin

    c. Impacto de los plaguicidas en el ambiente y la salud de las personas

    d. Rgimen jurdico en materia de plaguicidas

    23. LEGISLACIN SOBRE CALIDAD DEL AGUA 82

    A. DE LA CALIDAD DEL AGUA

    a. Base legal

    b. Clasificacin de los cuerpos de agua, respecto a sus usos

    c. Valores lmites de proteccin de las aguas

    B. CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO

    a. Reglamento sobre calidad de Agua b. La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento SUNASS c. El Ministerio de Salud

    CAPITULO VI: INFORMACIN AMBIENTAL Y PARTICIPACIN CIUDADANA

    24. ACCESO A LA INFORMACIN AMBIENTAL 90

    a. Acceso a la informacin ambiental

    b. De la obligacin de informar

    c. Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica

    d. De la informacin sobre denuncias presentadas

    25. LA PARTICIPACIN CIUDADANA 91

    a. Del derecho de participacin ciudadana

    b. Del deber de participacin responsable

    c. De los mecanismos de participacin ciudadana

    d. De las exigencias especficas

    e. De los deberes del Estado en materia de participacin ciudadana

    f. De los criterios a seguir en los procedimientos de participacin ciudadana

    CAPITULO VII: FISCALIZACIN, CONTROL Y SANCIONES

    26. FISCALIZACIN Y CONTROL AMBIENTAL 93

    a. De la fiscalizacin y sancin ambiental

    b. Rgimen de fiscalizacin y control ambiental

    c. Las inspecciones

    d. Vigilancia y monitoreo ambiental

    e. Vigilancia ciudadana

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    27. EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL SINEFA 93

    28. REGIMEN DE SANCIONES 95

    a. La accin administrativa

    b. Sanciones y medidas correctivas

    c. Las medidas cautelares

    d. De la relacin con otros regmenes de responsabilidad

    e. Del Registro de Buenas Prcticas y de Infractores Ambientales

    f. Responsabilidad de los profesionales y tcnicos

    g. Prohibicin de la doble sancin

    29. RESPONSABILIDAD POR DAO AMBIENTAL 96

    a. Dao ambiental b. Responsabilidad por dao ambiental

    c. De la legitimidad para obrar

    d. Responsabilidad objetiva

    e. Responsabilidad subjetiva

    f. Causas eximentes de responsabilidad

    g. Reparacin del dao

    h. Las garantas

    i. Informe de la autoridad competente sobre infraccin de la normativa ambiental

    j. Rgimen de incentivos

    k. Medios para la resolucin y gestin de conflictos

    30. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAO 99

    a. Sistema subjetivo de responsabilidad civil extracontractual

    b. Sistema de responsabilidad por riesgo creado

    c. El abuso del derecho

    b. Fraude de la ley c. Limitaciones por razn de vecindad f. Responsabilidad por ruina del edificio

    g. Principio Contaminador Pagador Internalizacin de Costos h. Representacin de los Intereses Difusos

    i. Acciones civiles

    31. RESPONSABILIDAD PENAL AMBIENTAL 101

    a. Delitos ambientales

    b. Delitos contra los recursos naturales

    c. Responsabilidad funcional e informacin falsa

    d. Medidas cautelares y exclusin o reduccin de penas

    32. ACCIONES DE GARANTA CONSTITUCIONAL 106

    a. Acciones de Garanta

    b. El Tribunal Constitucional

    CAPITULO VIII: GESTION PUBLICA AMBIENTAL

    33 COMPETENCIA, JURISDICCIN Y FUNCIN AMBIENTAL 108

    34. PRINCIPALES COMPETENCIAS AMBIENTALES 108

    a. Poder Ejecutivo b. rganos Autnomos c. Funcin Jurisdiccional d. Funcin Legislativa e. Los Gobiernos Regionales f. Los Gobiernos Locales

    35. MINISTERIO DEL AMBIENTE - MINAM 111

    Base Legal

    a. Finalidad de la Ley b. Creacin y naturaleza jurdica del MINAM c. Objeto y objetivos especficos del MINAM d. mbito y competencias del MINAM

  • DERECHO AMBIENTAL Jess Gmez Urquizo

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    e. Funciones generales y especificas f. Estructura orgnica del MINAM g. Coordinacin y articulacin interinstitucional

    36. EL SISTEMA NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL 114

    a. El Sistema Nacional de Gestin Ambiental

    c. De la Gestin Ambiental d. Principios de la Gestin Ambiental e. De los Instrumentos de Gestin y Planificacin Ambiental f. Estructura del Sistema Nacional de Gestin Ambiental g. Niveles Funcionales de Gestin Ambiental h. Niveles Territoriales de Gestin Ambiental

    37. POLTICA NACIONAL AMBIENTAL 118

    Base legal

    a. Aspectos generales

    b. Poltica Nacional Ambiental

    c. Objetivo de la Poltica Nacional Ambiental

    d. Diseo y aplicacin de polticas ambientales

    e. Principios de La Poltica Nacional Ambiental

    CAPITULO IX: TCNICAS PARA LA PROTECCIN DEL AMBIENTE

    38. SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL 120

    Base Legal

    a. Concepto

    b. Objeto de la Ley del SEIA

    c. mbito de la Ley

    d. Contenido de la solicitud de certificacin ambiental

    e. Mecanismos de clasificacin para actividades comunes

    f. Contenido de los estudios de impacto ambiental

    g. Revisin del estudio de impacto ambiental h. Resolucin de certificacin ambiental

    i. De la difusin y participacin de la comunidad

    j. Seguimiento y control

    k. De las autoridades competentes

    39. PROGRAMAS DE ADECUACION Y MANEJO AMBIENTAL PAMAs 125

    40. AUDITORIAS AMBIENTALES 125

    41. PLANES DE CIERRE DE ACTIVIDADES 126

    42. EMERGENCIA AMBIENTAL 126

    CAPITULO X: DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL

    43. NACIONES UNIDAS Y EL AMBIENTE 128

    44. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Y EL DERECHO A UN AMBIENTE SALUDABLE 128

    45. PRINCIPALES INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTAL 130

    46. ORGANIZACIONES INTERNACIONALES 130

    47. FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL 131

    BIBLIOGRAFIA

    ANEXOS

  • DERECHO AMBIENTAL Jess Gmez Urquizo

    8

    CARTA DEL JEFE PIEL ROJA DE SEATTLE, COMO RESPUESTA A LA PETICIN DE COMPRA DE

    SUS TIERRAS, QUE LE HIZO EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EN 1854

    Jefe de los Caras Plidas:

    Como se puede comprar el cielo o el calor de la tierra?

    Esa es para nosotros una idea extravagante.

    Si nadie puede poseer la frescura del viento ni el fulgor del agua, como es posible que ustedes se propongan

    comprarlos? Mi pueblo considera que cada elemento de ste territorio es sagrado. Cada pino brillante que esta naciendo,

    cada grano de arena en las playas de los ros, los arroyos, cada gota de roci entre las sombras de los bosques, cada

    colina, y hasta el sonido de los insectos son cosas sagradas para la mentalidad y las tradiciones de mi Pueblo.

    La savia circula por dentro de los rboles llevando consigo la memoria de los Pieles Rojas. Los Caras Plidas

    olvidan a su nacin cundo mueren y emprenden el viaje a las estrellas. No sucede igual con nuestros muertos, nunca

    olvidan a nuestra tierra madre. Nosotros somos parte de la tierra. Y la tierra es parte de nosotros. Las flores que aroman

    el aire son nuestras hermanas. El venado, el caballo y el guila tambin son nuestros hermanos. Los desfiladeros, los

    pastizales hmedos, el calor del cuerpo del caballo o del nuestro, forman un todo nico.

    Por lo antes dicho, creo que el Jefe de los Caras Plidas pide demasiado al querer comprarnos nuestras tierras.

    El Jefe de los Caras Plidas dice que al venderle nuestras tierras l nos reservara un lugar donde podramos

    vivir cmodamente. Y que l se convertira en nuestro padre. Pero no podemos aceptar su oferta porque para nosotros

    esta tierra es sagrada. El agua que circula por los ros y los arroyos de nuestro territorio no es solo agua, es tambin la

    sangre de nuestros ancestros. Si les vendiramos nuestra tierra tendran que tratarla como sagrada, y esto mismo

    tendran que ensearles a sus hijos. Cada cosa que se refleja en las aguas cristalinas de los lagos habla de los sucesos

    pasados de nuestro Pueblo. La voz del padre de mi padre est en el murmullo de las aguas que corren. Estamos

    hermanados con los ros que sacian nuestra sed. Los ros conducen nuestras canoas y alimentan a nuestros hijos. Si les

    vendiramos nuestras tierras tendran que tratar a los ros con dulzura de hermanos, y ensear esto a sus hijos.

    Los Caras Plidas no entienden nuestro modo de vida. Los Caras Plidas no conocen las diferencias que hay

    entre dos terrones. Ustedes son extranjeros que llegan por la noche a usurpar de la tierra lo que necesitan. No tratan a la

    tierra como hermana sino como enemiga. Ustedes conquistan territorios y luego los abandonan, dejando ah a sus

    muertos sin que les importe nada. La tierra secuestra a los hijos de los Caras Plidas, a ella tampoco le importan

    ustedes.

    Los Caras Plidas tratan a la tierra madre y al cielo padre como si fueran simples cosas que se compran, como

    si fueran cuentas de collares que intercambian por otros objetos. El apetito de los Caras Plidas terminar devorando

    todo lo que hay en las tierras hasta convertirlas en desiertos.

    Nuestro modo de vida es muy diferente al de ustedes. Los ojos de los Pieles Rojas se llenan de vergenza

    cuando visitan las poblaciones de los Caras Plidas. Tal vez esto se deba a que nosotros somos silvestres y no los

    entendemos a ustedes.

    En las poblaciones de los Caras Plidas no hay tranquilidad, ah no puede orse el abrir de las hojas

    primaverales ni el aleteo de los insectos. Eso lo descubrimos porque somos silvestres. El ruido de sus poblaciones

    insulta a nuestros odos. Para qu le sirve la vida al ser humano si no puede escuchar el canto solitario del pjaro

    chotacabras?; si no puede or la algaraba nocturna de las ranas al borde de los estanques? Como Piel Roja no entiendo

    a los Caras Plidas. Nosotros tenemos preferencias por los vientos suaves que susurran sobre los estanques, por los

    aromas de este lmpido viento, por la llovizna del medio da o por el ambiente que los pinos aromatizan.

    Para los Pieles Rojas el aire es de un valor incalculable, ya que todos los seres compartimos el mismo aliento,

    todos: los rboles, los animales, los hombres. Los Caras Plidas no tienen conciencia del aire que respiran, son

    moribundos insensibles a lo pestilente.

    Si les vendiramos nuestras tierras deben saber que el aire tiene un inmenso valor, deben entender que el aire

    comparte su espritu con la vida que sostiene. EI primer soplo de vida que recibieron nuestros abuelos vino de ese

    aliento.

  • DERECHO AMBIENTAL Jess Gmez Urquizo

    9

    Si les vendiramos nuestras tierras tienen que tratarlas como sagradas. En estas tierras hasta los Caras Plidas

    pueden disfrutar el viento que aroma las flores de las praderas.

    Si les vendiramos las tierras ustedes deben tratar a los animales como hermanos. Yo he visto a miles de

    bfalos en descomposicin en los campos. Los Caras Plidas matan bfalos con sus trenes y ah los dejan tirados, no los

    matan para comerlos. No entiendo como los Caras Plidas le conceden ms valor a una mquina humeante que a un

    bfalo.

    Si todos los animales fueran exterminados el hombre tambin perecera entre una enorme soledad espiritual. El

    destino de los animales es el mismo que el de los hombres. Todo se armoniza.

    Ustedes tienen que ensearles a sus hijos que el suelo que pisan contiene las cenizas de nuestros ancestros. Que

    la tierra se enriquece con las vidas de nuestros semejantes. La tierra debe ser respetada.

    Enseen a sus hijos lo que los nuestros ya saben: que la tierra padezca ser padecido por sus hijos. Cuando los

    hombres escupen al suelo se escupen ellos mismos.

    Nosotros estamos seguros de esto: la tierra no es del hombre, sino que el hombre es de la tierra. Nosotros lo

    sabemos. Todo se armoniza, como la sangre que emparienta a los hombres. Todo se armoniza.

    El hombre no teje el destino de la vida. El hombre es slo una hebra en ese tejido. Lo que haga en el tejido se

    lo hace a si mismo. El Cara Plida no escapa a ese destino, aunque hable con su Dios como si fuera su amigo.

    A pesar de todo, tal vez los Pieles Rojas y los Caras Plidas seamos hermanos. Pero eso ya se ver despus.

    Nosotros sabemos algo que los Caras Plidas tal vez descubran algn da: ellos y nosotros veneramos al mismo Dios.

    Ustedes creen que su Dios les pertenece, del mismo modo que quieren poseer nuestras tierras. Pero no es as. Dios es de

    todos los hombres y su compasin se extiende por igual entre Pieles Rojas y Caras Plidas. Dios estima mucho a esta

    tierra y quien la dae provocar la furia del Creador.

    Tal vez los Caras Plidas se extingan antes que las otras tribus. Est bien, sigan Infectando sus lechos y

    cualquier da despertarn ahogndose entre sus propios desperdicios. Ustedes avanzarn llenos de gloria hacia su propia

    destruccin, alentados por la fuerza del Dios que los trajo a estos lugares y que les ha dado cierta potestad quien sabe

    por que designio.

    Para nosotros es un misterio que ustedes estn aqu, pues an no entendemos por qu exterminan a los bfalos,

    ni por qu doman a los caballos quienes por naturaleza son salvajes, ni por qu hieren los recnditos lugares de los

    bosques con sus alientos, ni por qu destruyen los paisajes con tantos cables parlantes.

    Qu ha sucedido con las plantas?. Estn destruidas.

    Qu ha sucedido con el guila?. Ha desaparecido.

    De hoy en adelante la vida ha terminado. Ahora empieza la sobrevivencia.

  • DERECHO AMBIENTAL Jess Gmez Urquizo

    10

    CAPITULO I: ASPECTOS GENERALES Y CONCEPTOS BASICOS

    1. LOS ORIGENES

    a. El universo (1)

    El universo no es eterno, tuvo un principio, est en permanente evolucin y tendr un final. Esta aseveracin es

    aceptada como cierta por casi todos los cientficos estudiosos del cosmos. Se estima que el universo tiene una

    antigedad de 15 mil millones de aos.

    Para explicar el nacimiento del universo existen teoras, entre las que se encuentran:

    Teora de la Gran Explosin o el Big Bang: Esta teora explica que hubo un tiempo llamado el Big Bang (Gran Explosin), en que el universo era

    pequeo y denso. (Stephen Hawking, 1988).

    Teora de la Creacin Continua: Segn esta teora, constantemente se est creando nueva materia, por ello la densidad uniforme y

    constante del universo no slo se da en el espacio, sino tambin a travs del tiempo. (Fred Hoyle, 1948).

    b. Origen del sistema solar

    El sistema solar presenta algunas caractersticas significativas y estas son:

    Las caractersticas orbitales:

    El sistema solar est aislado de otros objetos celestes y est compuesto principalmente de vaco.

    Las orbitas de todos los planetas son casi circulares y estn aproximadamente en el mismo plano al sol.

    El sol y todos los planetas giran en el mismo sentido, de oeste a este.

    Las rotaciones de todos los planetas son directas.

    Los cometas y asteroides tienen orbitas elongadas y de corta duracin.

    Las caractersticas geolgicas:

    Todos los planetas presentan huellas de impactos de otros cuerpos.

    Los planetas ms prximos al sol son ms densos y los ms alejados son menos densos.

    El sistema solar tiene alrededor de 5 mil millones de aos.

    De otro lado existen dos teoras que tratan de explicar el origen del sistema solar y estas son las siguientes:

    Teora de la nebulosa fra: Antes que el sol tuviera algn planeta, otra estrella intrusa, paso cerca al sol y por la fuerza de la gravedad le arranco material al sol, que luego terminaron girando alrededor de ste, enfrindose

    paulatinamente. (T. Chamberlain y F. R. Moulton, 1900).

    Teora nebular: El sistema solar procede de una gran masa de gas y polvo o nbula. De cuerdo con esta teora si una

    nebulosa rotara moderadamente dara lugar a formas regulares de remolinos en el disco rotacional de gas y

    polvo, a partir de all se formaron los planetas. (Inmanuel Kant, 1755 y Pierre Laplace, 1796).

    Teora planetesimal: El sistema solar se forma a partir del colapso gravitacional de una pequea nebulosa discoidal de gases,

    con condensacin simultnea de pequeas cantidades de hierro y silicatos. (Davidson y Harwit, 1967).

    c. La Tierra

    Una de las teoras afirma que la tierra era caliente en su formacin, que posteriormente se enfra hasta obtener

    su estado actual, esto sera posible si se hubiera originado a partir del sol; otra de las teoras sostiene que la

    tierra se ha originado por contraccin rpida de la materia. Se estima que tiene una antigedad de 4.5 mil

    millones de aos. Tiene un radio medio de 6370 Km. y su estructura tiene las siguientes caractersticas:

    1 E. Enkerlin, G. Cano, R. Garza, E. Vogel, Ciencia Ambiental y Desarrollo Sostenible. Internacional Thomson

    Editores, Mxico, 1997.

  • DERECHO AMBIENTAL Jess Gmez Urquizo

    11

    Fuente: http://www.diomedes.com/universo.htm

    d. Origen de la Vida

    Para explicar el origen de la vida, hay que hacerlo a travs de las cualidades distintivas de todas las formas de

    vida, y estas son:

    Unidad: La vida cualquiera que sea su manifestacin: planta, animal o bacteria, tienen una infraestructura basada

    en espacio y energa, as como en tomos y molculas que presentan una incesante y concertada

    interaccin.

    Pero la vida, como fenmeno orgnico universal, es extraordinariamente exigente, requiere como sede un

    recinto exclusivo que le provea condiciones ptimas de funcionalidad y seguridad; esta sede es el

    citoplasma, es decir una instalacin fisicoqumica que la misma vida tuvo que disear en el pasado

    remoto, y luego perfeccionar y perpetuar a lo largo de extensos periodos de tiempo.

    Diversidad: La sustancia viva es plstica, moldeable y dinmica. Est dotada de sensorialidad y responde a los

    cambios ambientales, mediante ajustes oportunos de forma, tamao, color, simetra o comportamiento.

    El ambiente es, por lo tanto, un reto constante para la sustancia vital, pero tambin es un recurso; provee

    los materiales de construccin y energa con base en los cuales los sistemas vivientes mantenemos nuestra

    integridad y funcionalidad.

    Continuidad: Cada organismo vivo es depositario de una formula que funciona durante determinado lapso temporal,

    breve y fugaz.

    Cada uno de nosotros ocupa un espacio que tarde o temprano cedemos; igualmente, cada planta representa

    una unidad discontinua, de presencia limitada en tiempo y espacio. Pero la vida escapa a estas reglas; es

    sinnimo de constancia y permanencia, y constituye un continuum sin temporalidad definida, sin

    intermitencias ni limites precisos.

    e. Origen de la vida humana

    Durante ms de 3.5 millones de aos, nuestros ancestros del paleoltico inferior subsistieron en su medio

    natural de la misma forma que las criaturas irracionales: respondiendo casi por instinto ante el peligro,

    recolectando el sustento, reproducindose inconscientemente. Ignorantes de su propia identidad y de su sitio en

    el cosmos, e incapaces de conceptuar la dimensin tiempo, vivan en un plano montono, sin retrospectiva ni

    previsin del maana inmediato, sin perspectiva del futuro distante.

  • DERECHO AMBIENTAL Jess Gmez Urquizo

    12

    Desde el punto de vista taxonmico y ecolgico se puede delinear un claro perfil de la especie humana actual,

    mediante la siguiente lnea jerrquica que nos define y ubica como la nica especie adscrita a la familia de los

    homnidos:

    Reino Animalia (Animales) Phylum Chordata (Cordados) Subphylum Vertebrata (Vertebrados) Orden Primates (Primates) Suborden Anthropoidae (Antropoides) Familia Hominidae (Hominidos) Subfamilia Hominidae (Hominidos) Genero Homo (Humanos) Especie Sapiens (Humanos modernos)

    El proceso evolutivo que transformo a los Homnidos primigenios en Homo sapiens, tuvo las siguientes fases:

    El Australopitecus, la criatura prehumana El Homo habilis, la criatura de la fase

    humana temprana.

    El Pitecantropidos, fase humana posterior. El Homo erectus, fase humana premoderna. El Homo sapiens, fase humana moderna

    Fuente: Ecologa del Per, Ed.. Bruo, 2000.

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    13

    2 ECOLOGA: CONCEPTO, CAMPO DE ACCIN, ECOSISTEMA Y POBLACION

    a. Ecologa

    La palabra ecologa proviene de las races griegas: oikos = casa o lugar donde se vive; logos = tratado o

    ciencia.

    La ecologa es una ciencia que estudia las relaciones entre los seres vivos y su ambiente. El trmino ambiente

    hace referencia a las condiciones fsicas y biolgicas del lugar donde se vive, que influyen directamente en la

    vida de los organismos. Por tanto, el objetivo de la ecologa es estudiar como se integran los seres vivos en sus

    ambientes, como los modifican y como interacta cada organismo con los dems. Se puede estudiar como es y

    que hace un determinado individuo o un grupo de individuos, pero su vida real depende estrechamente del

    ambiente que lo rodea. (2)

    Fue el bilogo alemn Ernest Haeckel, en 1869, quien introdujo el trmino ecologa en su obra Historia de la

    Creacin, lo consider un concepto adecuado para hacer efectiva una transaccin entre el paradigma del

    evolucionismo darwinista de la seleccin natural de los caracteres de los mejores dotados, como estrategia

    adaptativa inscrita en el patrocinio gentico de las especies; con su analoga metafrica del organismo social

    de Herbert Spencer.

    Ecosistema es una unidad natural de partes biticas y abiticas, con interacciones mutuas que producen un

    sistema estable con intercambio de materia y energa. La palabra ecosistema fue acuada en 1935, por el

    eclogo George Tanslaye.

    La Ecsfera se compone de la Biosfera, capa total de vida de la tierra y que a su vez est compuesta por:

    Hidrosfera (agua)

    Litosfera (tierra)

    Atmsfera (aire)

    Recientemente hay un componente abitico denominado Tecnsfera, que viene a ser el mundo de las invenciones y de la cultura humana.

    La homeostasis es una de las caractersticas de los ecosistemas que consiste en su capacidad de

    autorregulacin, es decir el mantenimiento de la constancia y continuidad de sus funciones y su estructura. Los

    ecosistemas tienen la capacidad de amortiguar o compensar los cambios que se realicen en el.

    2 Enciclopedia Ocano de la Ecologa, Tomo I. Grupo Editorial Ocano, Espaa 1996.

    LITOSFERA

    ATMOSFERA

    HIDROSFERA

    BIOSFERA

    TECNOSFERA

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    14

    b. Funcionamiento del ecosistema

    Cuando los organismos vivos se encuentran en un ambiente adecuado, con temperatura, niveles de luz,

    humedad, espacio etc. Dentro de sus lmites de tolerancia, requerirn del ambiente nicamente dos cosas.

    Las sustancias qumicas para elaborar la materia viva, y

    La energa, que es la fuerza necesaria para llevar las substancias a su destino final.

    Las caractersticas principales de la interaccin son:

    la estructura trfica a travs de los ecosistemas.

    Los ciclos de la materia dentro y/o entre los ecosistemas.

    La diversidad bitica.

    c. El flujo de energa en el ecosistema

    La energa es la capacidad

    de realizar un trabajo y el

    comportamiento de la

    misma que describen las

    leyes de la termodinmica,

    que son dos:

    La energa puede transformarse de una

    clase en otra, pero no

    puede destruirse;

    Al pasar de una forma de energa a otra

    (energa mecnica a

    qumica a calor y

    viceversa) hay prdida

    de energa en forma de

    calor.

    Fuente: Ecologa del Per, Ed. Bruo, 2000.

    d. La pirmide trfica

    Una pirmide trfica o alimentaria, es un modo de representar las relaciones trficas de un ecosistema en el

    que cada eslabn o nivel trfico se representa con un rectngulo de rea proporcional a la biomasa, al nmero

    de individuos del nivel. As resulta que el primer nivel de productores se representa con un rectngulo ms

    grande y el ltimo con un rectngulo ms pequeo porque tienen menos biomasa, o menor nmero de

    individuo.

    Los productores transforman materia inorgnica en materia orgnica.

    Los consumidores transforman la materia orgnica que comen en materia orgnica propia.

    Los descomponedores transforman la materia orgnica compleja en materia orgnica simple.

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    15

    Fuente: Ecologa del Per, Ed. Bruo, 2000.

    e. Los ciclos biogeoqumicos

    El organismo es un sistema de transito de las sustancias inorgnicas, mientras en el ecosistema esas sustancias

    circulan entre los organismos y el medio ambiente, por lo se les denomina ciclos. Estos ciclos reciben la

    denominacin de biogeoqumicos, por pasar por los seres vivos, el suelo y estar sujetos a reacciones qumicas

    con uso y liberacin de energa.

    En los ciclos biogeoqumicos se pueden reconocer dos partes o compartimientos: la parte bitica y la parte

    abitica:

    La parte bitica: Comprende la inclusin de sustancias inorgnicas en el organismo y la subsiguiente descomposicin y remineralizacin. El intercambio de elementos es rpido, pero la cantidad de sustancias

    inorgnicas no es mayor. El organismos vivo toma elementos inorgnicos y al morir y descomponerse

    estos son devueltos al ambiente para ser aprovechados.

    La parte abitica: El medio contiene gran cantidad de sustancias inorgnicas, que se descomponen con lentitud y estn a disposicin del organismo en forma abundante y fcil (agua, dixido de carbono,

    oxigeno) o escasa y difcil (fsforo y nitrgeno, azcar, magnesio etc.).

    Los principales ciclos biogeoquimicos son los siguientes:

    El ciclo del carbono:

    El ciclo del carbono (C) consiste en un proceso muy complicado, cuyos elementos principales son:

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    16

    El carbono que est almacenado en

    el aire, en el agua y en el suelo en

    forma de un gas llamado dixido de

    carbono (CO2). Las plantas toman

    el carbono del CO2 del agua, del aire

    o del suelo y con la energa de la luz

    del Sol producen alimentos (glucosa,

    sacarosa, almidn, celulosa etc.) y

    liberan oxigeno (O2) al aire, al agua

    o al suelo. Este proceso qumico se

    denomina fotosntesis.

    Los animales herbvoros se

    alimentan de las plantas y usan los

    compuestos orgnicos para vivir y

    formar su propia materia. Los

    carbohidratos (azucares, almidones,

    celulosa, lignina etc.) son

    descompuestos por los herbvoros

    por complejos procesos qumicos en

    la que se emite CO2 al aire o al agua.

    Los animales carnvoros toman

    materia de otros animales por

    alimentacin. Absorben los

    componentes de los animales por el

    proceso digestivo y los

    descomponen en las clulas con

    ayuda del oxigeno que respiran y

    emiten CO2 al aire o al agua. Fuente: Ecologa del Per, Ed.. Bruo, 2000

    La descomposicin de las plantas y de los animales al morir restituye el carbono al medio ambiente en forma

    CO2 y materia orgnica, que son aprovechados por otras plantas para reiniciar el ciclo.

    El ciclo del nitrgeno:

    El nitrgeno (N2) es sumamente importante

    para las plantas y para la produccin de

    protenas esenciales para la vida de los

    animales y del ser humano. La carne de res, la

    leche, los huevos, los frijoles, las lentejas, los

    garbanzos, el arvejn etc. son ricos en

    protenas.

    El nitrgeno es un gas abundante en la

    naturaleza, pero no puede ser utilizado

    directamente por lo seres vivos, tiene que ser

    transformado en compuestos absorbible por las

    plantas. Las plantas fabrican protenas, en

    reacciones qumicas muy complejas

    (aminocidos y protena), que son

    aprovechadas por los animales herbvoros para

    su crecimiento y formacin de carne.

    Fuente: Ecologa del Per, Ed.. Bruo, 2000.

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    17

    El ciclo del fsforo:

    El fsforo (P4) es un elemento esencial para

    los seres vivos, y los procesos de la

    fotosntesis de las plantas, como procesos

    qumicos de los seres vivos, no se pueden

    realizar sin ciertos compuestos en base a

    fsforo. Sin el fsforo no es posible que un

    ser vivo pueda sobrevivir.

    Fuente: Ecologa del Per, Ed.. Bruo, 2000.

    El ciclo del potasio:

    El potasio (K) es un elemento esencial

    para las plantas, los animales y los

    humanos porque interviene en los

    procesos de fotosntesis, en procesos

    qumicos dentro de las clulas y

    contribuye al mantenimiento del agua en

    las clulas. El potasio junto con el

    nitrgeno y el fsforo son vitales para los

    seres vivos

    El ciclo del cobre:

    El cobre (Cu) es abundante en la

    naturaleza, se encuentra en forma de

    compuestos minerales y se integran al

    suelo por procesos de descomposicin de

    las rocas, que lo contienen. En el suelo se

    asocia con la arcilla y de esta forma se

    encuentra disponible para las plantas.

    Fuente: Ecologa del Per, Ed.. Bruo, 2000.

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    18

    f. La fotosntesis

    Es el proceso mediante el cual

    las plantas verdes combinan el

    dixido de carbono (CO2) de la

    atmsfera con el agua y

    producen materia vegetal,

    emitiendo al ambiente oxigeno

    (O2). Este proceso de las

    plantas depende de la

    intensidad y de la calidad de la

    luz. A mayor intensidad

    aumentan la fotosntesis hasta

    un cierto nivel. La calidad de a

    luz, o sea, la amplitud

    espectral, es ecolgicamente

    importante para las plantas,

    siendo particularmente sensi-

    bles las plantas acuticas,

    como las algas.

    De este proceso qumico o

    biolgico dependen tres

    aspectos de suma importancia:

    Por la fotosntesis las plantas verdes producen

    alimentos y materia

    orgnica para si mismo y

    para alimentar a los

    animales herbvoros, y

    estos, a su vez, a los

    animales carnvoros.

    Se vuelve a utilizar el dixido de carbono (CO2)

    producido por loa

    animales y por los

    procesos de putrefaccin o

    descomposicin. De otra

    manera el CO2 saturara el

    planeta.

    Se restituye el oxigeno a la atmosfera y se hace

    posible la respiracin.

    Fuente: Ecologa del Per, Ed. Bruo, 2000.

    g. Capacidad de carga del planeta

    Suelo: Es el elemento de enlace entre los factores biticos y abiticos, este recurso presenta los siguientes problemas:

    Salinizacin, incremento de sales solubles que reducen la productividad del suelo.

    Degradacin fsica, prdida de reas verdes por crecimiento urbano.

    Degradacin biolgica, perdida de la cobertura vegetal por deforestacin, sobre pastoreo.

    Degradacin qumica, perdida de los nutrientes del suelo, contaminacin por agroqumicos.

    Agua: Es tambin un elemento de enlace entre los factores biticos y abiticos, es el elemento ms importante de la naturaleza, es indispensable en los procesos de la vida. El 71 % de la superficie del planeta

    esta cubierto por mares y ocanos.

    Si la cantidad total de agua fuera 100 litros, el agua dulce seria el equivalente a 3 litros, el agua dulce

    realmente disponible seria solo media cucharadita, esto es 0.003 %.

    Principales problemas que presenta este recurso son los siguientes:

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    19

    - Abastecimiento de agua dulce - Sobreexplotacin del agua - Sedimentacin - Inundaciones - Contaminacin:

    Fsica

    Qumica

    Biolgica

    Atmsfera terrestre: Est compuesta por: - Troposfera - Estratosfera - Mesosfera - Termosfera

    Contaminantes atmosfricos:

    Naturales: Volcanes, vegetacin, materia orgnica, hongos

    Antropognicas: Fuentes fijas y mviles (industria, transporte)

    Principales contaminantes atmosfricos son:

    - xidos de carbono: (monxido y dixido de carbono) - xidos de nitrgeno: (oxido ntrico, bixido de nitrgeno) - Material particulado: (polvo, lluvia cida) - Compuestos orgnicos voltiles: (metano, benceno, CFC) - Oxidantes fotoqumicos: (ozono) - Sustancias radioactivas: (radn, yodo, plutonio) - Calor - Ruido

    3. CIENCIA AMBIENTAL

    a. La ciencia

    La ciencia no se limita a la escueta descripcin de los fenmenos naturales, se afana en explicarlos, intenta en

    desentraar sus causas determinantes y, por supuesto, predecirlos. Tal es la razn de ser de la actitud cientfica.

    Para entender como se relacionan los diferentes elementos vivos y no vivos, la manera como se constituye el

    ambiente, es que aparece la Ciencia Ambiental.

    b. Ambiente

    La palabra ambiente procede del latn ambiens, ambientis, y sta de ambere, "rodear", "estar a ambos lados".

    El ambiente es el mundo exterior que rodea a todo ser viviente y que determina su existencia. Todos los seres

    vivos, inclusive los humanos, son parte del ambiente y lo necesitan para vivir. El ambiente se suele denominar

    tambin como entorno, medio ambiente o naturaleza. En el ambiente encontramos dos categoras:

    Seres no vivos, inanimados o inertes: Terrestres y extraterrestres.

    Seres vivos, animados u orgnicos: Plantas, animales, microorganismos, humanos.

    Igualmente hay que tener presente el concepto sobre ambiente establecido en la Ley General del Ambiente, Ley N 28611, cuando seala que entindase que toda mencin hecha al ambiente o a sus componentes, comprende a los elementos fsicos, qumicos y biolgicos de origen natural o antropognico que en forma

    individual o asociada, conforman el medio en el que se desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran la

    salud individual y colectiva de las personas y la conservacin de los recursos naturales, la diversidad biolgica

    y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros.

    c. Ciencia Ambiental

    La Ciencia Ambiental, es el estudio interdisciplinario de los complejos e interconectados principios de

    poblacin, recursos y contaminacin (Chiras, 1991).

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    20

    Es la ciencia que busca en las relaciones causa-efecto, los principios ambientales fundamentales, entendiendo

    como trabaja el ambiente natural, como se regeneran los recursos naturales y como esta capacidad

    regeneradora, se ve afectada por las actividades humanas (Nebel, 1993).

    Es el estudio de cmo interactuamos con otras especies, y la manera en que se efecta el intercambio de

    materia y energa (Millar, 1992)

    4. DESARROLLO SOCIO ECONMICO Y DESARROLLO SOSTENIBLE

    a. El Desarrollo

    El desarrollo implica una transformacin progresiva de la economa y la sociedad, por ello el desarrollo

    econmico se suele medirse en trminos del porcentaje de incremento del Producto Bruto Interno (PBI), que

    viene a ser todos los bienes y servicios que se producen en un ao. (3)

    Esta forma de medir el desarrollo no hace referencia a quien o quienes hicieron uso de qu o cuanto, dado que

    se trata de un simple dato estadstico, tampoco cuenta para nada el ecosistema. Es muy frecuente que se

    obtenga altos porcentajes de desarrollo econmico a costa de la destruccin total o parcial, temporal o

    permanente de un ecosistema.

    Este desarrollo econmico, que slo considera el factor monetario, pero que ignora al ser humano y su

    ecosistema, ha sido superado por lo que se denomina desarrollo sostenible.

    b. Desarrollo Sostenible

    El desarrollo sostenible es el desarrollo que satisface las necesidades de la generacin presente, sin

    comprometer la capacidad de las generaciones futuras, para satisfacer sus propias necesidades. Encierra en s

    dos conceptos:

    El concepto de necesidades, en particular las necesidades esenciales de los pobres, a las que debera otorgar prioridad preponderante;

    La idea de limitaciones impuestas por el estado de la tecnologa y la organizacin social, entre la capacidad del medio ambiente para satisfacer las necesidades presentes y futuras. (

    4)

    Por consiguiente, los objetivos del desarrollo econmico y social se deben definir desde el punto de vista de su

    sostenibilidad en todos los pases, ya sean desarrollados o en desarrollo, de economa de mercado o de

    planificacin centralizada. Las interpretaciones pueden variar, pero deben compartir ciertas caractersticas

    generales y resultar de un consenso sobre el concepto bsico de desarrollo sostenible y sobre un marco

    estratgico amplio para lograrlo.

    El desarrollo implica una transformacin progresiva de la economa y de la sociedad. Un camino de desarrollo

    que es sostenible en sentido fsico, podra seguirse tericamente incluso en un ambiente social y poltico

    rgido. Pero no se puede asegurar la sostenibilidad fsica, si las polticas de desarrollo no prestan atencin a

    consideraciones tales como cambios en el acceso a los recursos y en la distribucin de los costos y beneficios.

    Aun el restringido concepto de sostenibilidad fsica, implica la preocupacin por la igualdad social entre las

    generaciones, preocupacin que debe lgicamente extenderse a la igualdad dentro de cada generacin.

    Finalmente, la prosecucin de un desarrollo sostenible requiere de:

    Un sistema poltico democrtico que asegure a sus ciudadanos un participacin efectiva en la toma de decisiones;

    Un sistema econmico capaz de crear excedentes y conocimiento tcnico sobre una base autnoma y constante;

    Un sistema social que evite las tensiones provocadas por un desarrollo equilibrado;

    Un sistema de produccin que cumpla con el imperativo de preservar el ambiente.

    3 Tratado Universal del Medio Ambiente, Tomo I, Rezza Editores. Espaa 1995.

    4 Dixon John, Fallon Louise A. El concepto de sostenibilidad: sus orgenes, alcances y utilidad en la formulacin de

    polticas, East-West Center Enviroment and Policy Institute, Honolulu, 1989.

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    21

    CAPITULO II: EL DERECHO AMBIENTAL

    5. CONTROL SOCIAL Y JURDICO AMBIENTAL

    Los principios y criterios generales que informan al Derecho Ambiental, son tan antiguos como la humanidad

    misma (incluso la Biblia repudia reiteradamente la contaminacin, tanto en lo material como en lo espiritual).

    Por ello, es que la reglas precursoras de lo que ahora conocemos como Derecho Ambiental surgieron con las

    primeras comunidades humanas, ocupando un lugar importante dentro de las normas que sus integrantes

    tenan que respetar. En esa poca se conoca y perciba, directa y claramente, la dependencia reciproca de los

    seres humanos y la naturaleza. (5)

    A lo largo de los aos -y de los siglos- fue el hombre quien progresivamente fue creyendo que dominaba a la naturaleza, hasta olvidar aquellos primeros preceptos no escritos de respeto al entorno.

    A pesar de que en la mayora de los regmenes jurdicos de los pases occidentales, se contempla de manera

    implcita el factor ambiental, es hasta la segunda mitad de ste siglo cuando empieza a aparecer la legislacin

    propiamente ambiental.

    Existen entonces mltiples formas de control social ambiental, tales como: actitudes, costumbres, economa y

    administracin, discursos confesionales y ticos, diversas practicas y modelos, tanto productivos, como

    tecnolgicos, enfoques polticos sobre que hacer con el ambiente, sistemas jurdicos, entre muchos mas. De

    modo que la pluridimensionalidad del control social del ambiente vendra a representar una compleja trama de realidad, al interior de la cual se inscribira el control jurdico. (6)

    6. ACEPCIONES AL DERECHO AMBIENTAL Y DERECHO ECOLGICO

    La preocupacin por el ambiente se inserta en el proceso por el cual la sociedad -y por tanto el legislador-,

    descubre que mucho antes que el derecho incorporara como valores fundamentales: la libertad, la propiedad y

    la libre contratacin, el hombre de las comunidades primitivas haba comprendido que, a diferencia de los

    animales y dems seres, el dominio del hombre sobre la naturaleza consiste en conocer sus leyes y en aplicarlas

    con inteligencia. Hoy el hombre moderno vuelve sobre sus pasos e interpretando el sentimiento de pertenencia al mundo de sus antepasados, aade a la libertad y a la propiedad un nuevo valor: el de la solidaridad entre los hombres, la naturaleza y el medio ambiente que ambos ocupan.

    Como ya fue dicho anteriormente, los conceptos de ambiente y ecologa no son equivalentes. La palabra

    ambiente se utiliza para designar genricamente todos los ecosistemas posibles dentro de los cuales se integran

    los organismos vivos. Estos organismos, a su vez se presentan como sistemas. En consecuencia la palabra

    ambiente no solo se emplea para designar el ambiente humano o ms exactamente el sistema humano-, sino todos los ambientes posibles de los sistemas de los organismos vivos en general (

    7). En contraste, la palabra

    ecologa se refiere a la disciplina cientfica que estudia lo que realmente pasa en la naturaleza. La ecologa se

    ocupa de las relaciones de los organismos con su ambiente o sistema de ambiente. (8)

    La expresin que vienen adoptado la gran mayora de juristas, es la de Derecho Ambiental, dejando de lado las

    del Derecho Ecolgico, Derecho de la Biosfera. En cuanto a la expresin medio ambiente, esta ha quedado

    superada y simplificada por la palabra ambiente, en razn de evitar una evidente repeticin intil del mismo

    concepto.

    Para el tratadista Ral Braez, se puede definirse el Derecho Ambiental como: el conjunto de normas jurdicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de manera relevante en los procesos de

    interaccin que tienen lugar entre los sistemas de organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la

    5 Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, Programa de Capacitacin en Derecho y Poltica Ambiental, Arequipa

    1994. 6 Foy Valencia Pierre, En Busca del Derecho Ambiental. Lima 1996

    7 Ral Braez, Derecho Ambiental Mexicano. Fundacin Universo Veintiuno, Mxico 1987.

    8 Dreux Philippe. Introduccin a la Ecologa, Alianza Editorial, 1975.

  • DERECHO AMBIENTAL Jess Gmez Urquizo

    22

    generacin de efectos de los que se espera una modificacin significativa de las condiciones de existencia de

    dichos organismos.

    Para el jurista espaol Javier Junceda, se puede definir el Derecho Ambiental como el conjunto de reglas y principios preservadores de la naturaleza y de sus elementos constitutivos bsicos o esenciales para su

    complejo equilibrio: aire, espacios y especies protegidas, paisaje, flora y fauna, aguas, montes, suelos y

    subsuelos y recursos naturales (9)

    Para el jurista peruano Carlos Andaluz, el Derecho Ambiental es el conjunto de normas y principios de acatamiento imperativo, elaborados con la finalidad de regular las conductas humanas para lograr el

    equilibrio entre las relaciones del hombre y el ambiente al que pertenece, a fin de lograr un ambiente sano y el

    desarrollo sostenible (10)

    7. CARACTERISTICAS, PRINCIPIOS Y FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL

    a. Caractersticas distintivas del Derecho Ambiental:

    Su carcter global o supra sectorial como transposicin legitima de los principios ecolgicos; sta caracterstica tienen que ver con esa necesidad de sntesis heredada de la ecologa y que aplicada al

    Derecho significa la necesidad de ordenar las diferentes normas jurdicas ya existentes en direccin a

    obtener un manejo adecuado del sistema jurdico en trminos de eficiencia social y econmica. La

    misma idea de interdependencia existe entre organismos y ambiente es valida al interior del Derecho. Las

    normas legales forman parte de un sistema que no puede contener elementos autodestructivos por cuanto,

    por naturaleza del equilibrio o coherencia existente entre ellas depende su validez como instrumento

    regulador de las conductas sociales;

    Su propsito regulador de la actividad y conductas humanas, en funcin de la potenciacin de las condiciones de existencia de los organismos vivos humanos y no humanos;

    Su naturaleza esencialmente social en tanto propone modificaciones profundas a los procedimientos actuales para acceder a la justicia, insertando entre el Estado y el individuo a la comunidad, pueblo o

    vecindad como sujeto activo de los derechos constitucionales; la relacin del Derecho Ambiental con el

    insurgente Derecho, es en cierta medida un derecho espontneo de los grupos sociales no organizados y

    que representan un punto de vista sobre la justicia y encarna un orden que posee valor autrquico o de

    autosuficiencia. Ello quiere decir que los intereses colectivos o de grupo, a fuerza de establecer lazos de

    integracin irrumpen en la vida jurdica y obligan al Estado a recocerlos por los mecanismos propios de

    su ordenamiento. (11

    )

    b. Fuentes del Derecho Ambiental

    La creciente adversidad en las condiciones de la calidad de vida y habitabilidad del planeta, lo que conduce a

    identificar a estos procesos de la critica realidad ambiental como la fuente material o escenario real desde el

    cual emanan y se impactan los sistemas jurdicos contemporneos.

    En buena cuenta, las fuentes materiales del Derecho Ambiental, vendran a estar constituidas por los procesos

    de deterioro/amenaza a ecosistemas y condiciones de vida, as como por las subsecuentes condiciones o

    respuestas tecnolgicas, polticas y de diversa ndole, lo cual en su conjunto sirve de base para su ulterior

    formulacin jurdica ambiental.

    En relacin con las fuentes formales del Derecho (12

    ) cabe aplicar a la perspectiva jurdico ambiental los

    componentes clsicos, como la materia legislativa (o normativa), jurisprudencial, doctrinara, contractual,

    usos y costumbres. Sin embargo, importar destacar tres aspectos.

    En primer lugar, el carcter de la doctrina iusambiental, que precisamente por su vocacin eminentemente

    interdisciplinaria nos remite a un permanente ejercicio no convencional de la exgesis normativa. Pongamos

    9 Junceda Moreno, Javier, Cuestiones Medioambientales y Derecho Ambiental. 2004.

    10 Carlos Andaluz Westreicher, MANUAL DE DERECHO AMBIENTAL, PROTERRA 2007.

    11 Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, Programa de Capacitacin en Derecho y Poltica Ambiental. Arequipa

    1994. 12

    Marcial Rubio, El sistema jurdico: Introduccin al Derecho, Lima Fondo Editorial de la PUC, 1993.

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    23

    como ejemplo el concepto de desarrollo sostenible, cuyos alcances incluso de orden constitucional solo podran

    ser captados a partir de una compresin de conocimientos interdisciplinarios o de criterios tcnicos sobre la

    sostenibilidad de los recursos ictiolgicos o forestales, para referirnos a situaciones especificas.

    Luego tenemos que la cuestin de las fuentes contractuales no puede resultar ajena a la consideracin doctrinal

    acerca del carcter pblico (incluso de orden transgeneracional) que representan los valores ambientales. En tal

    sentido, no deja de representar un desafi jurdico, la postulacin de mecanismos como el denominado

    arbitraje ambiental, puesto que al constituirse este igualmente en una fuente formal para el Derecho Ambiental, nos confronta entre la lgica de la negociabilidad de los inters particulares y los inters colectivos.

    Acaso habra que conectarlo con la cuestin de la asignacin de los derechos de propiedad respecto de ciertos

    recursos o cuotas de contaminacin, como en el caso del Derecho Norteamericano. Sin embargo, ello no

    legitimara una posibilidad negociabilidad de los valores ambientales como tales.

    Por ultimo, la cuestin consuetudinaria, en relacin con el pluralismo jurdico, nos remite a nuevos enfoques

    acerca de la tensin entre ley nacional y la prctica social, pero desde una perspectiva ambiental, es decir, de

    las diferentes practicas sociales de control de las conductas relativas al ambiente.

    c. Principios del Derecho Ambiental

    Los Principios Generales del Derecho son conceptos o proposiciones, de naturaleza axiolgica o tcnica, que informan la estructura, la forma de operacin y el contenido mismo de las normas, (...) y del propio Derecho

    como totalidad. Pueden estar recogidos o no en la legislacin, pero el que no estn no es bice para su

    existencia y funcionamiento (13)

    Los principios son orientadores de la poltica, el derecho y la administracin ambiental, estn implcitos en el

    diseo y ejecucin de planes, programas, estrategias, en los actos de gobierno y en el ejercicio de la funcin

    publica, son inspiradores de la generacin de la normativa ambiental y sirven para interpretar las normas o

    aplicar el derecho en ausencia de estas (14

    )

    Los principales principios que inspiran el Derecho Ambiental Peruano, tenemos a los siguientes:

    El Principio de Prevencin; las normas ambientales estn dirigidas fundamentalmente a impedir que se produzcan daos al ambiente y sus componentes, mxime si esos daos son graves o irreversibles;

    El Principio de Interdependencia de Transversalidad de la Legislacin Ambiental; Este principio exige abordar jurdicamente los problemas ambientales de manera sistemtica y holstica, es decir de

    manera relacional, vinculante y completa;

    Principio de Universalidad de la Gestin Ambiental; lo ambiental es parte del quehacer humano en general que esta integrada sistemticamente. Los sectores publico y privado estn incorporados en la

    gestin ambiental de forma transectorial;

    Principio de Iniciativa Institucional en la Gestin Ambiental; el estado cumple un rol proactivo en el cumplimiento de sus fines. La aplicacin de este principio es la mejor garanta para asegurar la

    gobernabilidad;

    Principio de Participacin Ciudadana; los ciudadanos tienen el derecho y el deber de participar activamente en la defensa y proteccin del ambiente, aportando a la formulacin, ejecucin y monitoreo

    de las polticas publicas y de la legislacin, as como de la trama institucional encargada de aplicarlas,

    siendo parte, inclusive, de los rganos pblicos correspondientes;

    Principio de Internalizacin de Costos Ambintales Principio Contaminador - Pagador; toda persona natural o jurdica, publica u privada, debe asumir el costo de los riesgos o daos que genere sobre el

    ambiente, ello implica el costo de las acciones de prevencin, vigilancia, restauracin, rehabilitacin,

    reparacin y la eventual compensacin;

    Principio Precautorio; cuando haya peligro grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razn para postergar la adopcin de medidas eficaces y eficientes para impedir la

    degradacin del ambiente. Para la aplicacin de este principio se requiere:

    - Que el peligro de dao debe ser grave o irreversible; - La iniciativa institucional ante la incertidumbre; - Debe haber incertidumbre cientfica e indicios consistentes de amenaza.

    + Incertidumbre en cuanto a la existencia de informacin o datos.

    + Incertidumbre como ignorancia.

    13

    Rubio Correa Marcial, El Sistema Jurdico, Introduccin al Derecho, Lima, Fondo Editorial PUCP, 1984. 14

    Andaluz W. Carlos, DERECHO AMBIENTAL Ambiente Sano y Desarrollo Sostenible: Deberes y Derechos, PROTERRA 2005.

  • DERECHO AMBIENTAL Jess Gmez Urquizo

    24

    + Incertidumbre como indeterminacin.

    - Debe involucrar un anlisis costo beneficio versus falta de accin; - Las medidas deben ser proporcionales;

    - Las medidas no deben ser discriminatorias;

    - Las medidas son provisionales y variables;

    - Inversin de la carga de la prueba.

    Principio de Responsabilidades Comunes, pero Diferenciadas; los estados deben asumir la tarea de

    conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad de la biosfera, de conformidad con sus

    responsabilidades comunes pero diferenciadas, esto quiere decir que no todos los estados tienen la misma

    responsabilidad por el actual estado de la biosfera, sino que unos tienen ms responsabilidad que otros, por

    haber hecho un uso mas intensivo de sus componentes o por haber vertido contaminantes en mayor cantidad al

    implementar sus procesos de desarrollo.

    8. DESARROLLO Y PERSPECTIVAS DEL DERECHO AMBIENTAL

    a. Tendencias

    Los cambios que se observan en los sistemas jurdicos para la proteccin del ambiente, muestran algunas

    tendencias interesantes que auguran un desarrollo importante de esos sistemas, siendo la tendencia hacia:

    La constitucionalizacin de algunos principios bsicos para la proteccin del ambiente;

    La incorporacin de la dimensin ambiental en la legislacin econmica, como consecuencia de la vinculacin que se ha establecido entre ambiente y desarrollo;

    La expedicin de leyes generales sobre proteccin ambiental, que procuren una regulacin holstica y sistmica;

    Un mayor nfasis en el desarrollo de instrumento preventivos y de gestin ambiental;

    La descentralizacin de la potestad de legislar sobre el ambiente, pero dentro de un sistema nacional;

    El desarrollo de un marco jurdico de la gestin ambiental, que haga posible la aplicacin de la misma;

    El desarrollo de una legislacin especial que permita hacer ms efectiva la tutela judicial de los intereses ambientales;

    La creciente incorporacin y participacin de la ciudadana en la solucin de los problemas ambientales.

    b. Interpretacin y promulgacin de las leyes y tratados internacionales (15

    )

    Para entender la compleja estructura de los sistemas jurdicos de proteccin del ambiente en los pases de

    Latinoamrica y el Caribe, es conveniente tener en cuenta la manera como histricamente estos se han venido

    constituyendo, ya que la historia no es la misma en Latinoamrica.

    En la mayora de pases, los ordenamientos jurdicos vienen a superponerse a la legislacin preexistente de

    carcter sectorial o casual, modificndola en algunos puntos, pero no reemplazndola del todo. En los pases

    que no cuentan con legislacin propiamente ambiental, la proteccin del ambiente queda regida completamente

    por la legislacin sectorial de relevancia ambiental sectorial o la legislacin de relevancia ambiental casual.

    Los pases de Amrica Latina y el Caribe, que son depositarios de la tradicin romana-germnica, comienzan a

    organizarse como Estado-Nacin a comienzos del siglo XIX en torno a modelos poltico-jurdicos semejantes a

    los que prevalecan en los pases mas avanzados y, conforme a las ideas predominantes, favorecen un rgimen

    de propiedad y de uso de los recursos naturales que tiene su base en los principios de la apropiacin privada de

    los bienes que la naturaleza no hubiera hecho comn a todos los hombres, y del uso y disposicin arbitrario de

    los mismos, con arreglo a la concepcin de la propiedad como un derecho absoluto. As lo expresan los

    cdigos civiles que se ponen en vigor en esa poca, algunos de los cuales todava siguen vigentes. Sin

    embargo, como consecuencia del derecho colonial y su tendencia a regular todas las manifestaciones de la vida

    en sociedad, pero tambin como resultado de una incipiente industrializacin en algunos pases de la regin, no

    dejan de expedirse en ciertas ocasiones cdigos de polica o administrativos o rurales, algunos de ellos aun en

    vigor, que vienen a reemplazar las antiguas ordenanzas coloniales sobre ciertas materias. En ese sentido, el

    siglo XIX se puede caracterizar como una poca de legislacin ambiental de carcter "casual" y, por excepcin,

    de carcter sectorial.

    La legislacin ambiental de estos pases experimenta una profunda transformacin a partir de las primeras

    dcadas del siglo XX, bajo la influencia de las ideas "conservacionistas" y en el marco de un cambio en la

    15

    Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, Programa de Capacitacin en Derecho y Poltica Ambiental. Arequipa 1994.

  • DERECHO AMBIENTAL Jess Gmez Urquizo

    25

    naturaleza del propio Estado. En efecto, a partir de esta poca se comenzaron a expedir leyes sobre los recursos

    naturales que establecieron normas para su proteccin, especialmente en materia de aguas, suelos, flora y fauna

    silvestres, etc.

    Por su parte, el proceso de industrializacin de algunos pases de la regin, que muchas veces fue acompaado

    por un proceso de urbanizacin, as como el desarrollo general de las sociedades de Amrica Latina y el

    Caribe, tambin trajo consigo la expedicin de ordenamientos jurdicos que se ocuparon de los efectos del

    ambiente en la salud humana, como fueron los ordenamientos sobre salud publica (saneamiento ambiental),

    sobre el trabajo (medio ambiente laboral), sobre los asentamientos humanos (ordenacin del medio ambiente

    construido y, especialmente, proteccin del ambiente frente a los efectos de ciertas actividades, como las

    industriales), etc.

    En los ltimos aos la legislacin ambiental se ha comenzado a modificar en todo el mundo, como

    consecuencia del predominio de una visin renovada del tratamiento de los asuntos ambientales, que deriva de

    la llamada concepcin holstica y sistmica del medio ambiente que esta transformando la legislacin

    ambiental, y que ha impulsado la expedicin de ordenamientos jurdicos que establecen principios dirigidos a

    la proteccin del ambiente en su conjunto, que consideran la totalidad de sus componentes y de sus procesos de

    interaccin.

    De otro lado, el derecho internacional ha desempeado en las ltimas dcadas un papel muy importante en el

    desarrollo del derecho ambiental nacional de todos los pases del mundo. La naturaleza global, regional y

    subregional de los problemas ambientales, ha determinado que muchas iniciativas jurdicas se hayan

    canalizado hacia el derecho internacional, cuya evolucin en las ltimas dcadas es verdaderamente

    sorprendente. El derecho internacional ha pasado a ser en muchos sentidos, metafricamente hablando, la

    locomotora que conduce el tren del derecho ambiental. Muchas de las iniciativas que hoy se estn discutiendo

    en el interior de los pases, tienen que ver con compromisos internacionales asumidos por los Estados en

    materia de cambio climtico, proteccin de la capa de ozono, conservacin y uso racional de la diversidad

    biolgica, lucha contra la desertificacin, movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su

    eliminacin, comercio internacional de flora y fauna silvestres amenazadas, para citar algunos de los casos ms

    conocidos, tienen que ver con las transformaciones que est impulsando el derecho internacional. En este

    sentido, es posible afirmar que se est construyendo un orden jurdico internacional para una sociedad mundial

    ambientalmente sostenible y que el derecho interno tiene un papel importante en la construccin de ese orden,

    pero cada vez ms complementario de iniciativas que son adoptadas en escenarios internacionales.

    Lamentablemente, durante muchos aos nuestros pases han participado en esos escenarios internacionales de

    manera secundaria y, algunas veces, las polticas internacionales que han asumido no son propiamente una

    proyeccin de una poltica interna decidida de manera autnoma en funcin de los intereses nacionales o

    regionales. Esta menguada participacin se ilustra en un estudio hecho en 1991 sobre la base de 132

    instrumentos internacionales globales de carcter multilateral, que habran podido generar 1,485 ratificaciones

    o adhesiones por parte de los pases de Amrica Latina y el Caribe y que, sin embargo, dieron lugar a slo 367

    ratificaciones o adhesiones, lo que representa un nivel de participacin del orden de 24.71%. Esta situacin ha

    venido cambiando. En efecto, es notorio que, da a da, se ha incrementando la participacin de los pases de

    Amrica.

    c. Legislacin ambiental: caractersticas, tendencias y problemas

    La legislacin ambiental se encuentra constituida por el conjunto de normas jurdicas que regulan las conductas

    humanas, estas normas pueden ser tratados y/o convenios, leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas etc. y que

    hayan sido aprobadas por el rgano competente. La legislacin ambiental se presenta en los siguientes tres

    tipos de ordenamientos jurdicos (16

    ).

    - Ordenamientos jurdicos que se han expedido para la proteccin del ambiente, con arreglo a la moderna concepcin que visualiza a ste como un todo organizado, a la manera de un sistema y que se denomina

    legislacin propiamente ambiental;

    - Ordenamientos jurdicos que han sido expedidos para la proteccin de ciertos elementos ambientales, o para proteger el ambiente de los efectos de ciertas actividades, que se denomina legislacin sectorial de relevancia ambiental, y;

    16

    Programa de Capacitacin en Derecho y Poltica Ambiental, Sociedad Peruana de Derecho Ambiental. Arequipa 1994.

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    - Ordenamientos jurdicos que han sido expedidos sin ningn propsito ambiental, pero que regulan conductas que inciden significativamente en la proteccin del ambiente. Se trata de una legislacin que

    tiene una relevancia ambiental casual.

    Esta concepcin amplia de la legislacin ambiental, se contrapone a otra que la limita de una manera arbitraria,

    a los ordenamientos jurdicos que integran la legislacin propiamente ambiental". Ese punto de vista no toma en consideracin el hecho de que la legislacin ambiental de carcter "sectorial" y, en una medida importante,

    la de carcter "casual", es la que rige principalmente los asuntos ambientales. Lo anterior ocurre incluso en los

    pases que cuentan con los ordenamientos jurdicos modernos que han superado la visin reduccionista y

    sectorialista de la proteccin del ambiente que prevaleci en el pasado.

    Por su parte, la expresin "legislacin" es utilizada para designar todo tipo de normas jurdicas emanadas de los

    rganos del Estado, que tienen el carcter de generales y abstractas, cualquiera que sea su jerarqua. En otras

    palabras, la palabra "legislacin" cubre no solo los ordenamientos jurdicos que tcnicamente son denominados

    "leyes", sino tambin los dems ordenamientos jurdicos generales y abstractos que concurren a regular una

    determinada situacin, incluidos los tratados y otros acuerdos internacionales.

    Por consiguiente, las referencias hechas a la "legislacin ambiental", comprenden las Constitucin Poltica, los

    tratados y convenios internacionales, las leyes y otros ordenamientos jurdicos que tienen la fuerza de una ley,

    los reglamentos, las normas tcnicas y los dems ordenamientos jurdicos de carcter general y abstracto que

    expiden los rganos del Estado.

    d. Problemas de eficiencia y eficacia de la Legislacin Ambiental

    Hasta ahora, se ha procurado mostrar la manera como se encuentran estructurados los sistemas jurdicos

    vigentes para la proteccin del medio ambiente en los pases de la regin, y se ha intentado mostrar a grandes

    rasgos el contenido de dichos sistemas en lo que toca a los pases miembros que son prestatarios del Banco

    Interamericano de Desarrollo.

    A continuacin, se hace un anlisis de los problemas de eficiencia y eficacia que presenta la legislacin

    ambiental vigente en la regin. Este anlisis parte de la constatacin del bajo grado de eficacia que muestra

    dicha legislacin. El punto no ha sido objeto de estudios especficos que muestren con alguna exactitud el

    grado de eficacia de los sistemas jurdicos vigentes para la proteccin del medio ambiente en los pases de la

    regin. Sin embargo, la verdad es que este hecho no admite muchas discusiones. La cuestin es dilucidar, hasta

    donde es posible y necesario, las causas de esta situacin de ineficacia.

    Con este propsito, se har una distincin entre "eficacia" y "eficiencia. Se entiende por "eficacia" el grado de acatamiento de una norma jurdica por quienes son sus destinatarios, mientras que por "eficiencia" se

    entiende el grado de idoneidad que posee una norma jurdica para satisfacer la necesidad que se tuvo en cuenta

    al expedirla. Esta distincin se hace para fundamentar la tesis de que los problemas de eficacia de la legislacin

    ambiental son muchas veces problemas de eficiencia, cuestin en la que no reparan por lo general los analistas

    de los problemas que presenta la aplicacin de la legislacin ambiental. En efecto, ellos suelen concentrar su

    atencin exclusivamente en el examen de las cuestiones de ineficacia, quizs porque la eficacia en un

    fenmeno propiamente normativo, mientras que la eficiencia es un fenmeno que rebasa el mbito de lo

    normativo. Se trata de un punto de vista equivocado, pues las cuestiones de ineficiencia son tanto o mas graves

    que las cuestiones de ineficacia y, en muchos casos, determinan su existencia. Como consecuencia, estos

    anlisis de eficacia carecen de profundidad y no van mas all de los conocidos razonamientos sobre la "falta de

    voluntad poltica" para la aplicacin de la legislacin ambiental y otros similares.

    Los problemas de ineficiencia que presenta la legislacin ambiental vigente en los pases de la regin y que

    muchas veces determinan su ineficacia, consisten bsicamente en la inexistencia de las normas que son

    necesarias para regular una determinada situacin ambiental o, si ellas existen, en el enfoque equivocado que

    dichas normas asumen en lo que se refiere al tratamiento jurdico de esa situacin ambiental.

    En efecto, es frecuente que no existan las normas jurdico-ambientales que serian necesarias para la regulacin

    de ciertos problemas. La cuestin consiste no tanto en la carencia absoluta de la regulacin de un determinado

    problema, sino ms bien en la regulacin incompleta del mismo, es decir, en el hecho de que las normas

    existentes no se encuentran complementadas por otras normas que haran posible su aplicacin.

    Por otra parte, es no menos frecuente que la legislacin ambiental asuma un enfoque equivocado para. El

    tratamiento jurdico de muchos problemas ambientales. Esta falta de idoneidad de las normas jurdico-

    ambientales para satisfacer las necesidades que se tuvieron en cuenta al momento de su expedicin, que puede

    ser inicial o sobreviniente, tiene su explicacin en numerosos y complejos factores. El hecho es que esta falta

  • DERECHO AMBIENTAL Jess Gmez Urquizo

    27

    de idoneidad conduce irremediablemente a la no aplicacin de dichas normas o a una escasa aplicacin de las

    mismas, ya que por lo general se considera que no tiene sentido la aplicacin de normas que evidentemente son

    inadecuadas para corregir las situaciones ambientales a que se refieren. Las causas mas generales de

    ineficiencia de la legislacin ambiental se pueden asumir de la siguiente manera:

    1) La norma jurdico-ambiental puede ser ineficiente porque no considera en la forma cientfica debida e1

    problema de que se trata o, lo que tambin es grave, no toma en cuenta las cuestiones sociales vinculadas a

    1as situaciones ambientales que se desean corregir;

    2) La norma jurdico-ambiental puede ser ineficiente porque carece de los mecanismos necesarios para la

    aplicacin de sus disposiciones o dichos mecanismos son inapropiados. Esta razn de ineficiencia es

    caracterstica de los sistemas jurdicos para la proteccin del medio ambiente que enfatizan el uso de los

    mecanismos correctivos antes que el empleo de los mecanismos preventivos, esto es, de los mecanismos

    destinados a remover las causas que generan las situaciones ambientales indeseables;

    3) La norma jurdico-ambiental puede ser ineficiente porque forma parte de un sistema jurdico que muestra

    una importante heterogeneidad estructural, es decir, una coexistencia en su interior de ordenamientos

    jurdicos que responden a una visin sectorialista y reduccionista de la problemtica ambiental y que

    expresan criterios incluso contradictorios sobre el tratamiento jurdico de un mismo problema;

    4) La norma jurdico-ambiental puede ser ineficiente porque la dimensin ambiental se encuentra

    insuficientemente incorporada en el sistema jurdico general y, en especial, en la legislacin econmica.

    Se trata del factor de ineficiencia ms importante, pues es claro que la norma jurdico-ambiental no puede

    pretender su aplicacin para corregir situaciones ambientales indeseables que son propiciadas por el

    sistema jurdico general y, ms especficamente, por el estilo de desarrollo que promueve ese sistema

    jurdico general.

    En suma, una parte considerable de los problemas de eficacia son, en verdad, problemas de eficiencia.

    Estos problemas se presentan por la concurrencia de todos o algunos de los siguientes factores, que ahora

    se enuncian en orden de importancia: la escasa presencia de la idea del desarrollo sustentable en la

    legislacin ambiental y en el conjunto del sistema jurdico del que esta forma parte; la falta de desarrollo

    de la legislacin ambiental (incluido el derecho internacional); el enfoque equivocado asumido por la

    legislacin ambiental para la regulacin de los problemas que le son propios; y la heterogeneidad

    estructural de la legislacin ambiental.

    En lo que toca a los problemas de ineficacia propiamente tales de la legislacin ambiental, cabe decir que lo

    correcto es hacer un anlisis concreto de cada situacin concreta y que, slo de una manera general, es posible

    formular algunas hiptesis que pueden concurrir a explicar la escasa aplicacin de la legislacin ambiental,

    independientemente de su falta de eficiencia. En ese sentido, es posible avanzar las siguientes hiptesis bsicas

    de ineficacia:

    1) La insuficiente valoracin social de la legislacin ambiental por sus destinatarios, lo que muchas veces

    incluye el desconocimiento de la misma, y;

    2) Las deficiencias que presentan las instituciones encargadas de aplicar administrativa y judicialmente la

    legislacin ambiental.

    La primera de esas hiptesis vincula la ineficacia de la legislacin ambiental a la inexistencia de una

    conciencia ambiental slida en la ciudadana, que incluya el conocimiento de la legislacin sobre la materia y

    que garantice no solo su acatamiento espontneo por la poblacin, sino tambin que haga ms fcil su

    aplicacin por las instancias administrativas y judiciales competentes.

    La segunda de esas hiptesis vincula la ineficacia de la legislacin ambiental, en primer termino, a las

    deficiencias que presentan las actividades que desarrollan las instancias administrativas encargadas de su

    aplicacin, deficiencias que muchas veces se explican por la carencia de los recursos humanos materiales y

    financieros que son indispensables para llevar a cabo una gestin ambiental apropiada. La misma hiptesis

    vincula la ineficacia de la legislacin ambiental, en segundo termino, a las deficiencias que presenta la

    aplicacin judicial de dicha legislacin, por razones que muchas veces tienen que ver con razones de

    ineficiencia de la propia legislacin ambiental, que no tiene previstos mecanismos apropiados para su

    aplicacin por los rganos jurisdiccionales, pero tambin con otros factores como la escasa existencia de

    operadores jurdico calificados en el campo del derecho ambiental (jueces, fiscales y abogados). Estas

    deficiencias se reflejan puntualmente en la escasa frecuencia con que se promueven asuntos ambientales ante

    los tribunales de justicia. Este hecho expresa de alguna manera las dificultades que presenta el acceso a la

  • DERECHO AMBIENTAL Jess Gmez Urquizo

    28

    justicia en este tipo de asuntos y que deberan ser superados, por lo pronto, a travs de una legislacin especial

    sobre la tutela judicial de los intereses colectivos y difusos, como es el caso de los intereses ambientales.

    La ineficacia del derecho internacional para la proteccin del medio ambiente, amerita un anlisis especial. En

    efecto, dicha ineficacia presenta algunas caractersticas especiales, como son las siguientes:

    1) La escasa participacin de los Estados en algunos instrumentos internacionales, lo que le resta efectividad;

    2) La dependencia de los instrumentos internacionales, que impide el desarrollo del derecho interno y, por

    tanto, de la eficacia de este ultimo;

    3) La inexistencia de mecanismos jurisdiccionales apropiados que hagan exigibles los compromisos asumidos

    por los Estados en los tratados y otros acuerdos internacionales sobre la materia.

    Por ultimo, hay que decir que no cabe esperar que las situaciones ambientales indeseables puedan ser

    prevenidas o corregidas solo a travs de la legislacin ambiental. Se encuentra muy difundida la creencia de

    que el derecho puede por si mismo transformar una realidad social en una realidad jurdica, con la sola fuerza

    de su imperio. Sin embargo, la verdad es que el derecho es solo una condicin necesaria de los procesos de

    cambio social, por lo menos en los Estados de Derecho, pero no una condicin suficiente de esos procesos de

    cambio social.

  • DERECHO AMBIENTAL Jess Gmez Urquizo

    29

    CAPITULO III: EL ORDENAMIENTO JURIDICO AMBIENTAL

    9. ESTRUCTURA JERRQUICA DEL ORDENAMIENTO JURDICO

    Las sociedades modernas han organizado y estructurado sus sistemas jurdicos, bajo similares principios

    jerrquicos, en el caso del Per el articulo 51 establece que la Constitucin prevalece sobre toda norma legal;

    la ley, sobre las normas de inferior jerarqua, y as sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia

    de toda norma del Estado. El ordenamiento jurdico tiene la siguiente estructura jerrquica:

    CONSTITUCIN POLTICA EL PERU

    TRATADOS y/o CONVENIOS: RANGO CONSTITUCIONAL

    RANGO DE LEY

    LEYES: LEY ORGANICA

    RESOLUCION LEGISLATIVA

    LEY

    DECRETO LEGISLATIVO

    DECRETO LEY

    DECRETOS: DE URGENCIA SUPREMO

    RESOLUCIONES: SUPREMA MINISTERIAL VICE MINISTERIAL DIRECTORAL JEFATURAL DIVISIONAL

    NORMAS DE LOS ORGANISMOS AUTNOMOS Y DESCENTRALIZADOS: RESOLUCIONES DIRECTIVAS DECRETOS

    NORMAS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES: (De mbito restringido)

    ORDENANZAS ACUERDOS RESOLUCIONES EDICTOS DECRETOS

  • DERECHO AMBIENTAL Jess Gmez Urquizo

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    10. DERECHOS HUMANOS Y AMBIENTE

    Los Derechos Humanos segn categorizacin de Karel Vasak y la UNESCO (17

    ) pueden pertenecer a una de

    tres generaciones y estas son:

    Derechos Humanos de Primera Generacin, son los que incorporan los derechos civiles y polticos (libertades individuales, prohibicin de la esclavitud, tratos inhumanos, detencin arbitraria, cualquier tipo

    de discriminacin, dere