derecho agroambiental

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DERECHO AGROAMBIENTAL La actividad agraria regulada por las normas del Derecho Agrario se halla también alcanzada por el Derecho Ambiental al ser una actividad que influye en forma directa e indirecta sobre el medio ambiente. La extracción de vegetación, los monocultivos, el uso de pesticidas y plaguicidas, de abonos y fertilizantes químicos, producen evidentes consecuencias ecológicas que el Derecho debe regular para preservar el hábitat natural, y los recursos renovables, que tan extensamente utiliza esta forma de trabajo, y que le son absolutamente necesarios para su desarrollo. El Derecho Agrario y el Derecho Ambiental tienen su objeto propio de regulación, pero sin embargo hay temas que les son comunes a ambos, como cuando la actividad agraria impacta en el medio ambiente. Si bien es sumamente importante esta actividad primaria (la agraria) también es ineludible que se la ejerza de acuerdo a un modo de explotación que respete la naturaleza en búsqueda de un desarrollo sustentable. En Argentina en este sentido, se ha promulgado parcialmente a nivel nacional el 27 de noviembre de 2002, la ley 25.675: “Ley General del Ambiente”, que presenta instrumentos para un desarrollo sustentable y la protección de la biodiversidad, dando normas de política ambiental (ordenamiento ambiental del territorio, evaluación del impacto sobre el ambiente, control sobre las actividades antrópicas (acciones humanas), educación ambiental, diagnóstico e información sobre el ambiente y sistema económico para promover el desarrollo sustentable). El 28 de noviembre de 2007 fue sancionada la ley 26.331 sobre “Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos”, para promover su conservación y manejo sostenible, imponiendo la necesidad antes de proceder a desmontes, de efectuar estudios sobre impacto ambiental.

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DERECHO AGROAMBIENTAL

La actividad agraria regulada por las normas del Derecho Agrario se halla también alcanzada por el Derecho Ambiental al ser una actividad que influye en forma directa e indirecta sobre el medio ambiente.

La extracción de vegetación, los monocultivos, el uso de pesticidas y plaguicidas, de abonos y fertilizantes químicos, producen evidentes consecuencias ecológicas que el Derecho debe regular para preservar el hábitat natural, y los recursos renovables, que tan extensamente utiliza esta forma de trabajo, y que le son absolutamente necesarios para su desarrollo.

El Derecho Agrario y el Derecho Ambiental tienen su objeto propio de regulación, pero sin embargo hay temas que les son comunes a ambos, como cuando la actividad agraria impacta en el medio ambiente. Si bien es sumamente importante esta actividad primaria (la agraria) también es ineludible que se la ejerza de acuerdo a un modo de explotación que respete la naturaleza en búsqueda de un desarrollo sustentable.

En Argentina en este sentido, se ha promulgado parcialmente a nivel nacional el 27 de noviembre de 2002, la ley 25.675: “Ley General del Ambiente”, que presenta instrumentos para un desarrollo sustentable y la protección de la biodiversidad, dando normas de política ambiental (ordenamiento ambiental del territorio, evaluación del impacto sobre el ambiente, control sobre las actividades antrópicas (acciones humanas), educación ambiental, diagnóstico e información sobre el ambiente y sistema económico para promover el desarrollo sustentable).

El 28 de noviembre de 2007 fue sancionada la ley 26.331 sobre “Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos”, para promover su conservación y manejo sostenible, imponiendo la necesidad antes de proceder a desmontes, de efectuar estudios sobre impacto ambiental.

La política en general implica tomar decisiones por parte de quienes detentan el poder en pos del bien común; y en materia agraria consiste en elegir caminos y estrategias para influir en los actores del sector y en sus acciones para obtener progreso económico y mejoras sociales, equilibrando equidad y rendimiento.

La política consiste en un proyecto y en un plan de acción, que se orientará de acuerdo a la concepción valorativa de cuáles son los fines de la actividad agraria, lo que se traducirá en leyes que se promulgarán en una sociedad democrática, luego de su discusión parlamentaria.

Hay proyectos políticos a largo plazo que tienen que ver con los objetivos planteados y fines no cuestionables ni modificables, de cómo debe encararse la actividad en cuánto a un proyecto de vida de la comunidad expresado constitucionalmente (son ejemplos

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en este sentido en los países democráticos el respeto a la propiedad privada y la libertad de comercio) y otras decisiones que se van tomando a medida que van apareciendo los problemas, con el fin de corregirlos y orientar el rumbo al plan prefijado.

Los sectores de la actividad agraria también ponen su sello a las decisiones y caminos a seguir, actuando como grupos de poder. Recuérdese en tal sentido la polémica resolución 125 dictada por el Poder Ejecutivo en Argentina, sobre retenciones a la exportación de granos, que originó la resistencia del sector y terminó en un debate legislativo y su posterior derogación.

El Poder Ejecutivo como poder administrador deberá realizar el análisis, control, seguimiento y mediación.

Son medidas políticas que benefician a la producción agraria, la apertura de créditos y de los mercados, entrega de subvenciones, estabilidad de los mercados, y el diálogo entre gobernantes y el sector, entre otras

La ley 25.675 (Ley General del Ambiente) en su artículo 22, impone a toda persona física o jurídica, de carácter público o privado, que efectúe actividades riesgosas para el medio ambiente, los ecosistemas y los elementos que los conforman, la contratación de un seguro que permita resarcir el daño que causen.

El artículo 27 de la ley, define el daño ambiental como cualquier alteración de relevancia que negativamente produzca modificaciones ambientales a los recursos naturales, al equilibrio del ecosistema o a los bienes y valores de la colectividad. El artículo 28 impone una responsabilidad objetiva (salvo que se acredite falta de culpa y que se tomaron todas las medidas para evitar el hecho dañoso) para el causante del daño, consistente en volver las cosas a su estado anterior, y solo en caso de no poder esto ser posible, se fijará judicialmente, una indemnización sustitutiva.

Comparando esta reparación, con la reparación del daño civil establecida por el artículo 1083 del Código Civil, vemos que civilmente el causante del daño puede optar por la reparación monetaria, cosa que la ley que analizamos solo permite en caso de ser imposible la recomposición al estado anterior.

En muchas ocasiones puede ser muy costoso y difícil de apreciar, la reparación del daño ambiental, por lo cual también resulta un gran riesgo ara las compañías aseguradoras, al estimar el costo que pudiera tener la reparación, por lo cual las compañías que aceptan celebrar estos contratos de seguros fijan primas muy elevadas.Ante las dificultades presentadas por la falta de posibilidades de hallar compañías aseguradoras confiables y accesibles, se sancionó por parte de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la resolución reglamentaria del seguro ambiental 177/2007 modificada por la 303/2007.

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En estas reglamentaciones se enumeran las actividades que se consideran riesgosas, y que tienen necesidad de contratar seguro ambiental, como la cría de ganado practicada en forma intensiva, la explotación forestal, la actividad minera, la industria textil, los depósitos de elementos contaminantes, la industria metalúrgica y química, la fabricación de alimentos y bebidas, el curtido de cueros y la incineración de animales muertos.

Se establece como se fijarán los montos mínimos sujetos a seguro, y la posibilidad de auto seguro. Además se crea dentro de la secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la UERA, una entidad destinada a evaluar los riesgos ambientales.

La actividad agraria  está sujeta a contingencias, sobre todo climáticas (granizo, heladas, sequías, vientos intensos, nevadas, lluvias excesivas, etcétera) que pueden afectar la estabilidad económica del productor. La contratación de un seguro agrario minimiza los riesgos y además facilita la obtención del crédito agrario.

En Argentina dentro de la Ley 17.418 que establece la regulación legal para los contratos de seguros  en general, la sección IX, contempla específicamente los seguros de la agricultura.

El artículo 90 de dicha ley, establece que puede asegurarse cualquier riesgo, y que puede limitarse la cobertura a algún momento específico de la producción (siembra, cosecha, etcétera) y comprender la totalidad de los productos (seguro integral) o algunos de ellos (seguro parcial).

El artículo 92 establece que para valuar el daño ocasionado por el granizo (cuyas disposiciones se extienden también a la helada) a frutos y productos materia de seguro, se tomará en cuenta la incidencia de este fenómeno meteorológico separadamente de otros con los que pueda concurrir (art. 91) calculándose el valor de los daños por el que los frutos y productos habrían tenido al tiempo de cosecharse, debiendo pagarse si no hubo destrucción total la diferencia entre lo que pudo usarse y lo que se perdió por el granizo.

La sección X de la ley citada, trata del seguro de animales, disponiendo el artículo 98 que cualquier riesgo que afecte la salud o la vida de ellos, es susceptible de asegurarse. Se excluyen del seguro (salvo acuerdo en contrario) por el artículo 100, aquellos casos en que cabe una indemnización estatal, como los de epizootia, los que se produzcan por incendio, explosión, rayo o terremoto, o en ocasión del traslado de los animales, su carga o descarga. En este último caso es usual que el traslado se efectúe a través de consignatarios que tengan contratado un seguro sobre estos riesgos.

El asegurado debe hacer asistir a su animal enfermo o accidentado por un veterinario, o un práctico si ni hubiere profesional, y pierde el derecho a la cobertura del seguro si ha maltratado al animal o lo descuidó intencionalmente o con culpa grave (por ejemplo si no le dio atención profesional o técnica) salvo que esto no haya tenido