derecho aduanero

75
“Año De La Promoción de la Industria Responsable y Compromiso Climático” INFRACCIONES Y DELITOS ADUANEROS INTEGRANTES: ASENCIOS TACUNAN Patricia COLCAS VASQUEZ Estefani YANAC HEREDIA Waldir “Año De La Promoción de la Industria Responsable y Compromiso Climático”

Upload: juan-carlos-jara-sanchez

Post on 29-Jan-2016

22 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

DERECHO ADUNERO

TRANSCRIPT

Page 1: Derecho Aduanero

“Año De La Promoción de la Industria Responsable y Compromiso Climático”

INFRACCIONES

Y

DELITOS ADUANEROS

INTEGRANTES:

ASENCIOS TACUNAN Patricia COLCAS VASQUEZ Estefani YANAC HEREDIA Waldir

“Año De La Promoción de la Industria Responsable y Compromiso Climático”

Page 2: Derecho Aduanero

DEDICATORIA

El siguiente trabajo va dedicado principalmente a nuestros padres por brindarnos todo su apoyo incondicional en esta etapa tan difícil que viene a ser la vida universitaria, también a nuestro Docente Dr. PEPE ZENOBIO MELGAREJO BARRETO que día a día nos brinda su sabiduría para poder ser mejores profesionales al salir de nuestra casa superior de estudios UNASAM.

Página 1 de 56

Page 3: Derecho Aduanero

PRESENTACIÓN

El presente trabajo trata sobre el ingreso de mercancías a los distintos países

del mundo aplicando el proceso del despacho aduanero, esto trae como

beneficios para los distintos gobiernos el tener un control sobre las mercancías

obteniendo mayores ingresos, por concepto de aranceles y tributos los cuales

se dan únicamente en el país consumidor de las mercancías.

Sin embargo, todos los beneficios que pueden obtenerse a nivel mundial por

concepto del comercio exterior se ven hasta cierto punto frustrados por el

flagelo que afecta al mundo desde antes de la época colonial denominado

actualmente como contrabando, que no es más que la internación ilegal de

mercancías al territorio aduanero de determinado país, y que a su vez trae

como consecuencia la omisión del pago de tributos, denominada defraudación

aduanera.

Es aquí donde radica la importancia del estudio de la Legislación aplicable por

la autoridad aduanera, para cuando se presenten casos de contrabando y

defraudación, ya que es el ente fiscalizador de las mercancías objeto de

intercambio comercial a nivel local e internacional y es de suma importancia

basar sus actuaciones ante estos delitos con bases legales actuales.

"Una política penal de exclusiva protección de bienes jurídicos presupone no sólo democracia, sino ejercicio de la democracia, esto es participación y concurrencia en los procesos a través de los cuales se realizan la libertad política, en concreto, libertad de pensamiento, de acción y sobre todo de disensión." Bunge.

Página 2 de 56

Page 4: Derecho Aduanero

SUMARIODEDICATORIA PRESENTACIÓN INTRODUCCIÓN

CAPITULO IGENERALIDADES

1.1. INFRACCIONES ADUANERAS1.2. MEDIDAS PREVENTIVAS

1.2.1. LA INMOVILIZACION1.2.2. LA INCAUTACION

CAPITULO IIINFRACCIONES ADUANERAS

2. INFRACCIONES ADUANERAS2.1. INFRACCIONES SANCIONABLES POR LA ADMINISTRACION

ADUANERA2.2. SUPUESTOS DE CAUSALES DE SUSPENSION2.3. CAUSALES DE CANCELACION2.4. CAUSALES DE INHABILITACION2.5. APLICACIÓN DE LA SANCION DE COMISO DE LAS

MERCANCIAS2.6. INFRACCIONES PARA LAS EMPRESAS DE SERVICIO POSTAL O

EMPRESAS DE SERVICIO DE ENTREGA RAPIDA

CAPITULO IIIMULTAS

3. RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA EL PAGO DE MULTAS

CAPITULO IVDELITOS ADUANEROS

4. DELITOS ADUANEROS4.1.DELITO DE CONTRABANDO4.2.DELITO DE DEFRAUDACION DE RENTAS DE ADUANA4.3.DELITO DE RECEPCION4.4.DELITOS DE FINANCIAMIENTO Y DE TRAFICO DE MERCANCIAS

PROHIBIDAS O RESTRINGIDASA. DELITOS DE FINANCIAMIENTOB. DELITO DE TRAFICO DE MERCANCIAS PROHIBIDAS O

RESTRINGIDAS4.5.TENTATIVA4.6.CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DE LOS DELITOS

ADUANEROS4.7.INFRACCION ADMINISTRATIVA

CONCLUSIONESRECOMENDACIONESANEXOSBIBLIOGRAFÍA

Página 3 de 56

Page 5: Derecho Aduanero

INTRODUCCIÓN

Debemos de saber que la actividad comercial y sobre todo marítima en el

mundo es la fuente histórica de hallazgo de crímenes económicos.

En general, el comercio internacional es positivo para el progreso económico

de todos y para los objetivos sociales de eliminación de la pobreza y la

marginación social. Ahora bien, el fenómeno de la globalización engloba al libre

comercio internacional, al movimiento de capitales a corto plazo, a

la inversión extranjera directa, a los fenómenos migratorios, al desarrollo de las

tecnologías de la comunicación y a su efecto cultural.

El Contrabando Aduanero y la Defraudación Aduanera son delitos que tienen

relación, y puede decirse que muchas veces van de la mano, ya que por lo

general no se da uno sin darse el otro, pero se dan excepciones ya que hay

casos en los que únicamente se comete el delito de Defraudación aduanera.

Actualmente existen legislaciones diversas aplicables a las aduanas a nivel

mundial, que contribuyen a la uniformidad legal internacional, las cuales son

aplicables también a nivel local, dependiendo la omisión que se presente al

ingreso de mercancías a los distintos países, tal es el caso de discrepancias en

cantidad, o declaración inexacta de datos, cuando ambos delitos se dan por la

vía legal, o bien ocultamiento de mercancías, cuando se presenten por la vía

ilegal; dichas legislaciones se presentan a detalle en el desarrollo de este

trabajo para conocer, no solamente las legislaciones, sino cuándo y cómo

deben aplicarse para lograr erradicar este flagelo a nivel mundial, iniciando por

nuestro país a nivel local, para luego expandir su erradicación a nivel

internacional.

El ingreso de las mercaderías a los países por los conductos regulares de las

Aduanas permite a los distintos Estados en el mundo un control de las mismas,

además de poder recaudar los impuestos y aranceles que por la importación de

bienes se aplica normalmente en el país de consumo.

Este tipo de regulación permite a los Estados el contar con los recursos

necesarios para poder brindar los servicios que la población requiera y el

Página 4 de 56

Page 6: Derecho Aduanero

sostenimiento del propio Estado. Sin embargo, lo anteriormente mencionado se

ve truncado y el Estado es privado de esos recursos cuando por diversos

artilugios o situaciones contrarias a Ley las mercaderías ingresan al país sin el

respectivo pago de los aranceles y/o los tributos que gravan su internamiento,

ello debido a la participación de personas y/u organizaciones dedicadas a

burlar los controles aduaneros.

Este tipo de burla es conocido con el nombre de contrabando y está

relacionado con el hecho de eludir el control aduanero en el ingreso de las

mercaderías, existiendo además la intencionalidad en la comisión de los

hechos, lo cual implica de por medio el dolo.

El presente artículo pretende efectuar una descripción breve de la

configuración del delito de contrabando pasando desde su definición

etimológica hasta el detalle de su regulación legal en la Ley de Delitos

Aduaneros, aprobada por la Ley Nº 28008. También se analizará la figura de la

defraudación de rentas de aduana.

Página 5 de 56

Page 7: Derecho Aduanero

CAPITULO I

GENERALIDADES

1.1. INFRACCIONES ADUANERAS

En conformidad con el principio de legalidad, para que un hecho sea calificado

como infracción, debe estar previsto en la forma de establecer la ley,

previamente a su realización. En tal sentido, la administración aduanera puede

aplicar sanciones por interpretación extensiva de la norma.

La infracciones aduaneras constituyen faltas o incumplimiento de obligaciones

a cargo de los operadores de comercio exterior, lo cual es determinado por la

administración aduanera en forma objetiva, es decir, que solo basta con que

ocurra el hecho y que este esté previsto como tal en la norma para que sea

calificado como infracción.

La comisión de infracción es sancionada administrativamente por la

administración aduanera con multas, comiso de mercancía, suspensión,

cancelación o inhabilitación para ejercer actividades.

La administración aduanera aplica las sanciones tributarias y administrativas

previstas en la Ley General de Aduanas, sin perjuicio de poner en conocimiento

a las autoridades pertinentes los casos que presenten indicios de delitos

aduaneros u otros ilícitos penales.

Cuando se hace referencia a las infracciones del orden tributarios aduanero,

nos referimos a aquellas que están relacionadas con las operaciones

aduaneras que pueden tener o no incidencia tributaria o que se originan en el

cumplimiento de las formalidades y/o requisitos exigidos en el despacho de las

mercancías; como ejemplo podemos mencionar cuando los transportistas o sus

representantes en el país no remiten a la administración aduanera la

información del manifiesto de carga; cuando los despachadores se aduana

gestionan la destinación a un régimen, operación, destino aduanero especial o

de excepción o bajo una modalidad o tipo de despacho que no corresponde a

la mercancía declarada, o formulan declaración incorrecta proporcionan

información incompleta de las mercancías en los caso que no guardan

conformidad con los documentos presentados para el despacho, respecto al

Página 6 de 56

Page 8: Derecho Aduanero

valor de las mercancías, o asignan una subpartida nacional incorrecta; o

cuando los dueños, consignatarios o consignantes consignan datos incorrectos

en la solicitud de restitución o no acreditan los requisitos o condiciones

establecidos para el acogimiento al régimen de drawback; o consignan datos

incorrectos en el cuadro de coeficientes insumo producto para acogerse al

régimen de reposición de mercancías en franquicia; o no, regularizan el

régimen de exportación, dentro del plazo establecido; etc.

También existen otros tipos de infracciones que son el orden administrativo

aduanero, es decir, que no se originan en el despacho aduanero, pero que

también son sancionadas por la administración aduanera. Así por ejemplo,

tendremos estos casos cuando los almacenes aduaneros no informen a la

administración aduanera de la relación de las mercancías en situación de

abandono legal, en la forma y plazo establecidos por la Sunat; cuando los

despachadores de aduana no comuniquen a la administración aduanera la

modificación del directorio, gerencia y composición societaria, dentro del plazo

establecido; o cuando los operadores del comercio exterior no comuniquen a la

administración del nombramiento y la revocación del representante legal y

auxiliares, acreditados ante la Sunat, dentro del plazo establecido o no lleven

los libros, registros o documentos aduaneros exigidos o los lleven

desactualizados, incompletos , o sin cumplir con las formalidades establecidas

entre otra.

Otra facultad de la administración aduanera, destinada a verificar el

cumplimiento de las formalidades u obligaciones aduaneras o la comisión de

infracciones, consiste en que puede disponer las medidas preventivas y

transitorias de inmovilización o incautación de mercancías.

1.2. MEDIDAS PREVENTIVAS

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) en uso de

su potestad aduanera tiene la facultad de controlar y fiscalizar el tráfico

internacional de mercancía tanto al ingreso como a la salida de estas del

territorio aduanero; así como prevenir, reprimir, perseguir y sancionar las

infracciones promoviendo la denuncia de los delitos aduaneros.

Página 7 de 56

Page 9: Derecho Aduanero

El control de las personas, mercancías y medios de transportes en los puestos

de control, lugares de paso por fronteras, aguas jurisdiccionales y vías de

transporte aéreo, marítimo, terrestres, fluvial, lacustre y ferroviario es ejecutado

por personal de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control

Fronterizo (IPCF) a nivel nacional y de las intendencias de aduana dentro de su

circunscripción territorial.

La Sunat, en ejercicio de la potestad aduanera, puede disponer la ejecución de

medidas de control antes y durante el despacho de las mercancías, con

posterioridad a su levante o antes de su salida del territorio aduanero, tales

como:

La inmovilización Descarga. Desembalaje. Verificación. Reconocimiento. Imposición de marcas. Sellos y precintos. Establecimiento de rutas. Custodia para su traslado o almacenamiento. Cualquier otra acción necesaria para el control de las mercancías.

Los servidores aduaneros que participan en acciones de control y/o

fiscalización, tales como verificaciones e inspecciones físicas, acciones en

operaciones y en puestos de control, visitas de auditoria y otras labores

similares de prevención y represión de las infracciones y delitos aduaneros, se

encuentran autorizados para disponer provisionalmente la ejecución de una

medida de inmovilización o incautación de mercancías, medios de transporte,

bienes y efectos, cuando se presuma que constituyen objeto de infracción

administrativa o delito aduanero.

Asimismo, la administración aduanera al disponer las medidas de

inmovilización e incautación, en el caso de lo que quiera, puede solicitar la

presencia del representante del Ministerio Publico. Las intervenciones

ejecutadas por la administración aduanera sin participación del Ministerio

Publico deben ser puestas en conocimiento de esta en el dia, siempre y cuando

se presuma la comisión de un delito aduanero.

Página 8 de 56

Page 10: Derecho Aduanero

Si como consecuencia de una intervención u acción operativa aduanera con

presencia de fiscal, se presume la comisión de un delito de contrabando,

receptación o tráfico de las mercancías prohibidas o restringidas, de inmediato

la Sunat coordina con el fiscal para que se disponga la incautación de las

mercancías, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan el objeto

del delito, mediante “Acta de Inmovilización-Incautación” para que de oficio se

efectué la investigación que corresponda.

Sin la intervención realizada por la sunat se presume la comisión de un delito

común u otro establecido en la legislación penal vigente, mediante oficio e

informe técnico legal la administración aduanera comunica el hecho a la

autoridad administrativa competente y/o a la fiscalía provincial penal de turno

correspondiente, para que accione de acuerdo a sus atribuciones.

Las acciones preventivas y transitorias, son:

1.2.1. LA INMOVILIZACION

Es una medida preventiva y transitoria, que afecta medios de transportes,

equipajes y mercancías de cualquier naturaleza, mediante el cual la

administración aduanera dispone que las mercancías permanezcan en el

almacén aduanero u otro lugar determinado, bajo custodia y responsabilidad

del representante legal o de quien designe la administración aduanera,

respectivamente.

El plazo de la inmovilización es de diez (10) días contados a partir de la fecha

de efectuada, prorrogable por un plazo igual. Por Resolución de

Superintendencia se podrá disponer la prórroga por un plazo máximo de

sesenta (60) días. Dentro de estos plazos, los interesados podrán acreditar su

derecho de propiedad o posesión y subsanar o desvirtuar las observaciones

formuladas por la autoridad aduanera.

1.2.2. LA INCAUTACION

Es una medida preventiva y transitoria, que consiste en la toma de posesión

forzosa y el traslado de las mercancías a los almacenes de la Sunat mientras

se determina su situación legal definitiva.

Página 9 de 56

Page 11: Derecho Aduanero

CAPITULO IV

DELITOS ADUANEROS

4. DELITOS ADUANEROS

Los delitos aduaneros se encuentran tipificados en la Ley de los Delitos

Aduaneros Ley N° 28008; en ella se encuentra, como por ejemplo: el

contrabando aduanero que es un delito que consiste en la internación de

mercancías al país de importación en forma clandestina, valiéndose

de medios contrarios a la ley, burlando a las autoridades aduaneras, con el

objeto de obviar el pago respectivo por concepto de aranceles de importación,

cayendo también en el delito de Defraudación Aduanera.

Como se conoce, los delitos aduaneros pueden presentarse por dos

vías, la vía legal y la vía ilegal. La vía legal consiste en que se presentan las

mercancías objeto de delito aduanero durante el despacho aduanero, y la vía

ilegal es cuando las mercancías objeto de delito aduanero, se internan a

determinado país, burlando los controles aplicables al ingresar las mercancías

por vías no autorizadas (extravíos) para transitar hacia el interior de dicho país.

A. Bien jurídico tutelado

Cabe precisar que el legislador en materia penal en todo momento

procura adecuar la Ley a la realidad social que se presente en un momento

determinado. En este orden de ideas, al crear y sancionar una conducta como

ilícito penal criminalizado (descripción de una conducta típica antijurídica)

procura proteger un “bien”; por lo tanto, este bien jurídico es el objeto de

protección de las normas de derecho.

El maestro ROXIN precisa que “Para criminalizar una conducta, debe

determinarse si es necesario que la defensa del bien jurídico sea a nivel del

sistema penal para lograr resultados positivos. Resulta así, que los otros

mecanismos de control social son insuficientes para combatir determinadas

conductas, y que se requiere del medio más drástico con que cuenta nuestro

ordenamiento jurídico, tal cual es, el sistema penal, en virtud de la dureza de

las sanciones.”

Página 10 de 56

Page 12: Derecho Aduanero

Según BUSTOS RAMIREZ, el bien jurídico es “en principio el proceso

de ingresos y egresos del Estado, y que hay una pluralidad de intereses macro-

sociales protegidos.”

B. DEFINICIÓN DE FRAUDE SEGÚN LAORGANIZACIÓN MUNDIAL DE

ADUANAS

Las acciones que en el Perú se conocen como fiscalización aduanera se

denominan por la OMA y por las administraciones aduaneras de otros países

como "Lucha contra el fraude comercial". Resultando así evidenciada la

relación entre la acepción "Fraude comercial" con la de "Fraude Aduanal", y

estos a su vez con el "Delito Aduanero".

La OMA define el fraude comercial de la siguiente manera:"CUALQUIER

INFRACCIÓN O DELITO CONTRA ESTATUTOS O DISPOSICIONES

REGULATORIAS EN QUE LA ADUANA SEA RESPONSABLE DE

ASEGURAR SU CUMPLIMIENTO, INCLUYENDO:

1. Evadir o intentar evadir el pago de derechos-aranceles-impuestos al flujo de mercancías.

2. Evadir o intentar evadir cualquier prohibición o restricción a que estén sujetas las mercancías.

3. Recibir o intentar recibir cualquier reembolso, subsidio u otro desembolso al cual no se tiene derecho legítimo.

4. Obtener o intentar obtener en forma ilícita algún beneficio que perjudique los principios y las prácticas de competencia leal de negocios"

C. El SERVICIO ADUANERO Y LA POLITICA CRIMINAL EN LOS

DELITOS ADUANEROS

En general en niveles gubernamentales "los servicios aduaneros son

esenciales y están destinados a facilitar el comercio exterior, contribuyendo al

desarrollo nacional y velando por el interés del Estado".

La SUNAT por ejemplo es la Intendencia Nacional de Prevención del

Contrabando y Control Fronterizo que nace de una iniciativa aduanera

destinada a coordinar y potenciar las políticas en materia de contrabando y

tráfico ilícito de mercancías, y que se llevan a cabo desde las distintas aduanas

Página 11 de 56

Page 13: Derecho Aduanero

a nivel nacional y las demás entidades públicas y sociales del país y del

exterior.

La Potestad Aduanera es el primer pilar para el ejercicio correcto de una

adecuada Política Criminal en este campo; actualmente la potestad aduanera

viene a ser el conjunto de facultades y atribuciones que tiene SUNAT para

controlar el ingreso, permanencia, traslado,y salida de personas, mercancías y

medios de transporte, hacia y desde el territorio aduanero y aplicar las normas

reglamentarias.

Además, la SUNAT podrá disponer la ejecución de acciones de control,

antes y durante el despacho de las mercancías, con posterioridad a su levante

o antes de su salida del territorio aduanero tales como: inmovilización,

descarga, desembalaje, verificación, reconocimiento, imposición de marcas,

sellos y precintos, establecimiento de rutas, custodia para su traslado

o almacenamiento y cualquier acción necesaria de control.

D. RESPONSABILIDAD DEL DELITO ADUANERO

En cuanto a la responsabilidad tenemos que antes había

responsabilidad de los agentes operadores de comercio exterior del sector

privado (con delegación de funciones) que intervienen en procedimientos

aduaneros administrativa, tributaria, civil y penalmente pero por el cumplimiento

de las obligaciones derivadas de su participación directa.

Ahora esto se amplía un tanto más dado que los operadores de

comercio exterior que intervienen en procedimientos aduaneros son

responsables administrativa, tributaria, civil y penalmente del cumplimiento de

sus obligaciones. Es decir no solamente por actos derivados de su

participación directa sino también indirecta.

4.1 DELITO DE CONTRABANDO

TÍTULO I

DELITOS ADUANEROS

CAPÍTULO I

CONTRABANDO

Página 12 de 56

Page 14: Derecho Aduanero

Artículo 1°.- Contrabando

El que se sustrae, elude o burla el control aduanero ingresando mercancías

del extranjero o las extrae del territorio nacional o no las presenta para su

verificación o reconocimiento físico en las dependencias de la

Administración Aduanera o en los lugares habilitados para tal efecto, cuyo

valor sea superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias, será

reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de

ocho años, y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-

multa.

La ocultación o sustracción de mercancías a la acción de verificación o

reconocimiento físico de la aduana, dentro de los recintos o lugares

habilitados, equivale a la no presentación. (*)

(*) Artículo sustituido por Decreto Legislativo Nº 1111 del 29.06.2012

Comentario: El Ingreso ilegal de mercancía extranjera a nuestro país burlando

los controles aduaneros, así como, el mal uso de beneficios otorgados

exclusivamente a las zonas de menos desarrollo, habitualmente las zonas

fronterizas trae como consecuencia el contrabando de mercancías que atenta

al bien jurídicamente tutelado que es el “Control Aduanero”, y este no es el

monto de los tributos dejados de pagar, sino el valor de las mercancías.

Es importante no perder de vista también que el tráfico ilegal de mercancías

toma varias vías:

Declarando ante ADUANAS un precio inferior al real para así pagar

menos tributos(DEFRAUDACIÓN).

Declarando menos mercancía de la que realmente ingresa o extrae

(DEFRAUDACIÓN).

Ingresando mercancía sin declararla (oculta) y así no tributar

(CONTRABANDO).

Ingresando mercancía prohibida (TRAFICO ILICITODE MERCANCIAS).

Extraer mercancía de la zona beneficiada para comercializarla

(CONTRABANDO).

Página 13 de 56

Page 15: Derecho Aduanero

Al efectuar una revisión del término “CONTRABANDO” nos percatamos que el

mismo obedece a un origen etimológico de la unión de dos voces: “contra” que

alude al hecho de tener una conducta opuesta a algún mandato y “bando” que

en la edad media constituía una ley o pregón público de cumplimiento

obligatorio.

En ese mismo sentido se aprecia dentro de la definición del término

Contrabando elaborada por CABANELLAS cuando precisa que es el “Comercio

o producción prohibidos por la legislación vigente. // Productos o mercancías

que han sido objeto de prohibición legal. // Lo ilícito o encubierto. //

Antiguamente, de ahí su etimología, lo hecho contra un bando o pregón

público.”

Al revisar el Diccionario de la Academia Española de la Lengua se aprecia

que el vocablo CONTRABANDO presenta los siguientes significados de

acuerdo a un orden de prelación: “1. m. Comercio o producción de géneros

prohibidos por las leyes a los particulares. // 2. m. Introducción o exportación de

géneros sin pagar los derechos de aduana a que están sometidos

legalmente. // 3. m. Mercaderías o géneros prohibidos o introducidos

fraudulentamente. // 4. m. Aquello que es o tiene apariencia de ilícito, aunque

no lo sea. Venir de contrabando. Llevar algún contrabando. // 5. m. Cosa que

se hace contra el uso ordinario. // 6. m. ant. Cosa hecha contra un bando o

pregón público.”

Dentro de esa misma línea de pensamiento el vocablo contrabando en

términos de SANABRIA ORTIZ señala que “… el significado de la palabra se

vinculó a la violación de leyes de carácter fiscal; es recién en esta etapa que el

contrabando como término se vincula al tránsito de objetos cuya importación o

exportación ha sido prohibida. La noción del contrabando como concepto

esencialmente aduanero fue afirmándose en el tiempo a medida que la noción

fiscal iba entrando a figurar en las prohibiciones penales.” 

Finalmente y para dar una definición del término Contrabando observamos que

BRAMONT ARIAS precisa que Contrabando es “… todo acto tendiente a

sustraer las mercaderías a la verificación de la aduana; esto es la conducción

Página 14 de 56

Page 16: Derecho Aduanero

de mercaderías a lugares desde los cuales pueden emprenderse su traslado

subrepticio al exterior o al interior, cuando las circunstancias de dicha

conducción son suficientemente demostrativas que se ha tenido en vista

sustraer las mercaderías al control de la aduana.”

Es un tipo de evasión que consiste en la introducción o salida clandestina del

territorio nacional de mercaderías sujetas a impuestos; también suele utilizarse

para indicar la producción y venta clandestina de bienes sujetos a algún tipo de

tributo evitando el pago. 

Algunos términos mencionados son los siguientes: 

SUSTRAER: Se materializa con el hecho de no presentar las mercancías.

ELUDIR: Hace referencia al hecho de no ingresar por los lugares autorizados o

no tiene autorización de embarque.

BURLAR: Con ardid, astucia o engaño no se presenta al control aduanero,

pudiendo valerse de algún artificio. 

La tentativa es punible.

Artículo 2°.- Modalidades de Contrabando

Constituyen modalidades del delito de Contrabando y serán reprimidos con

las mismas penas señaladas en el artículo 1°, quienes desarrollen las

siguientes acciones:

a. Extraer, consumir, utilizar o disponer de las mercancías de la zona

primaria delimitada por la Ley General de Aduanas o por leyes

especiales sin haberse autorizado legalmente su retiro por la

Administración Aduanera.

Comentario: El artículo 1 de la Ley 28008 sanciona a quien extrae, consume,

utiliza o dispone de las mercancías de Zona Primaria sin haberse autorizado

legalmente su retiro por la Autoridad Administrativa Aduanera. Es similar a la

ley anterior que en su artículo Art. 2 inc. B disponía sancionar en forma laxa el

"extraer mercancías de recintos fiscales".

Página 15 de 56

Page 17: Derecho Aduanero

b. Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancías que

hayan sido autorizadas para su traslado de una zona primaria a

otra, para su reconocimiento físico, sin el pago previo de los

tributos o gravámenes.

Comentario: El artículo 2 inc. B. de la Ley sanciona el Consumir, almacenar,

utilizar o disponer de las mercancías que hayan sido autorizadas para su

traslado de una zona primaria a otra, para su reconocimiento físico, sin el pago

previo de los tributos o gravámenes. En este caso la ley anterior es similar en

su Art. 2 inc. C.

c. Internar mercancías de una zona franca o zona geográfica nacional de

tratamiento aduanero especial o de alguna zona geográfica nacional de

menor tributación y sujeta a un régimen especial arancelario hacia el

resto del territorio nacional sin el cumplimiento de los requisitos de Ley o

el pago previo de los tributos diferenciales.

Comentario: El Art. 2 inc. C. sanciona el internamiento de mercancías de una

zona franca o zona geográfica nacional de tratamiento aduanero especial o de

alguna zona geográfica nacional de menor tributación y sujeta a un régimen

especial arancelario hacia el resto del territorio nacional sin el cumplimiento de

los requisitos de ley o el pago previo de los tributos diferenciales.

En la normativa anterior esta figura (contenida en el Art. 5 inc. a de la Ley

26461) se tipificaba como una modalidad del delito de Defraudación de Rentas

de Aduanas y no de contrabando. La innovación a nuestro criterio atenta contra

la acepción jurídica internacional de fraude aduanero porque generalmente se

presenta esta figura en abuso en la etapa de "trámite aduanero".

Ejemplo .Fraude en el "paso de los chacales" mediante abuso de franquicia en

ZOFRATACNA.

d. Conducir en cualquier medio de transporte, hacer circular dentro del

territorio nacional, embarcar, desembarcar o transbordar mercancías,

sin haber sido sometidas al ejercicio de control aduanero.

Página 16 de 56

Page 18: Derecho Aduanero

Comentario: El Art. 2 inc. d. Sanciona el conducir en cualquier medio de

transporte, hacer circular dentro del territorio nacional, embarcar, desembarcar

o trasbordar mercancías, sin haber sido sometidas al ejercicio de control

aduanero. Se procede a comprender en el ámbito sancionador al transportista

involucrado en delito aduanero.

e. Intentar introducir o introduzca al territorio nacional mercancías con

elusión o burla del control aduanero utilizando cualquier documento

aduanero ante la Administración Aduanera.

Comentario: El artículo 2. Inc. e. Sanciona el intentar introducir o introduzca al

territorio nacional mercancías con ELUSION o burla del control aduanero ante

la Administración Aduanera.

Comentario general: Para CUELLAR FERNÁNDEZ, las modalidades de

contrabando pueden presentarse del siguiente modo:

Hormiga: Cuando es camuflado en el equipaje y el cuerpo de los personas de condición humilde que pasan la frontera.

Caleta: Camuflado en compartimentos de vehículos. Pampeo: Se utilizan vías alternas, pampas o trochas. Culebra: Convoy de camiones de carga pesada. Chacales: Personas contratadas para utilizar indebidamente la franquicia

de la zona franca de Tacna. Carrusel: Utilización repetida de un documento aduanero que se

adultera con ese fin.

Artículo 3º.- Contrabando Fraccionado

Incurre igualmente en los delitos contemplados en los tipos penales

previstos en los artículos anteriores y será reprimido con idénticas penas, el

que con unidad de propósito, realice el contrabando en forma sistemática por

cuantía superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias, en forma

fraccionada, en un solo acto o en diferentesactos de inferior importe cada

uno, que aisladamente serían considerados infracciones administrativas

vinculadas al contrabando. (*)

(*) Artículo sustituido por Decreto Legislativo Nº 1111 del 29.06.2012

Página 17 de 56

Page 19: Derecho Aduanero

Comentario: Comete también contrabando el que con unidad de propósito, en

forma fraccionada, realiza el contrabando en forma sistemática.

Si cada acto menor a 2 UIT es aislado, se consideran infracciones

administrativas vinculadas al contrabando.

Será reprimido con idénticas penas a los tipos penales previstos en las

modalidades. Lo interesante que se debe rescatar en el artículo 3º de la Ley Nº

28008 que regula el contrabando fraccionado es que la mencionada Ley

sanciona la Unidad de Propósito para los casos en los que ocurra la evasión de

control sistemático. 

De este modo para PAJUELO BELTRÁN “Se produce una integración del tipo

penal en base a la presunción legal subjetiva de que varias porciones de una

mercancía de procedencia ilícita corresponde a una sola persona al ser

intervenidos por el servicio aduanero, el denominado "Contrabando

Fraccionado" sancionando la Unidad de Propósito para casos de evasión de

control sistemático.

4.2 DELITO DE DEFRAUDACION DE RENTAS DE ADUANA

Ahora bien, en cuanto a la Defraudación de Rentas de Aduanas, también se

demarcan modalidades, que nos dan una aproximación a lo que en doctrina se

viene denominando Contrabando Técnico.

CAPÍTULO II

DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANA

 Artículo 4°.- Defraudación de Rentas de Aduana

El que mediante trámite aduanero, valiéndose de engaño, ardid, astucia u

otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los tributos u otro

gravamen o los derechos antidumping o compensatorios que gravan la

importación o aproveche ilícitamente una franquicia o beneficio tributario,

será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor

de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-

multa.

Página 18 de 56

Page 20: Derecho Aduanero

Comentario: La Defraudación de Rentas de Aduanas en el Perú está

contemplada en el artículo cuatro de la ley y discrimina el bien jurídico tutelado

lo que la doctrina penal especifica que será el control de ingresos y egresos del

Estado, al valerse el agente de dolo para engañar a la Administración Tributaria

Aduanera.

En cuanto al tipo Penal se tipifica: "al que mediante trámite aduanero,

valiéndose de engaño ardid, astucia u otra forma fraudulenta deja de pagar en

todo o en parte los tributos u otro gravamen o los derechos antidumping o

compensatorios que gravan la importación o aproveche ilícitamente una

franquicia o beneficio tributario, será reprimido con Pena Privativa de la

Libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con 365 a 730 Días Multa.

El propio artículo 4 de la Ley Nº 28008, determina la descripción del tipo

jurídico que sanciona la conducta de la defraudación de rentas de aduanas.

Sobre el tema del Delito de Defraudación Tributaria TOCUNAGA menciona que

“… en materia penal defraudar a la renta de aduanas significa eludir el pago de

tributos que por derecho le corresponde percibir al fisco, como acreedor del

tributo aduanero (…), ahora bien, la defraudación de rentas de aduanas, puede

conceptualizarse como la acción dolosa destinada a valerse de un trámite

aduanero, con el deliberado propósito de eludir el pago de los tributos de esa

renta”. 

Como se observa, en la configuración de este tipo de delito se presenta una

acción dolosa destinada a valerse de un trámite aduanero con el deliberado

propósito de eludir el pago de todo o parte del tributo.

Para configurar entonces la conducta sancionable, el transgresor ingresa al

sistema y busca someterse al control aduanero, gestiona el despacho

aduanero, de manera formal y ordinaria, utilizando los documentos y

desarrollando el procedimiento establecido en la Ley, pero de una manera

deliberada procura ocultar, engañar, para dejar de pagar tributos u otro

gravamen.

Artículo 5°.- Modalidades de Defraudación de Rentas de Aduana

Página 19 de 56

Page 21: Derecho Aduanero

Constituyen modalidades del delito de Defraudación de Rentas de Aduana

y serán reprimidos con las penas señaladas en el artículo 4°, las acciones

siguientes:

a. Importar mercancías amparadas en documentos falsos o adulterados o

con información falsa en relación con el valor, calidad, cantidad, peso,

especie, antigüedad, origen u otras características como marcas,

códigos, series, modelos, que originen un tratamiento aduanero o

tributario más favorable al que corresponde a los fines de su

importación.

Comentario: es una modalidad de defraudación tributaria el que importa

mercancías con documentos falsos o adulterados o con información falsa* en

relación con el valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigüedad, origen u

otras características como marcas, códigos, series, modelos que originen un

tratamiento aduanero o tributario más favorable al que corresponda a los fines

de su importación.

b. Simular ante la administración aduanera total o parcialmente una

operación de comercio exterior con la finalidad de obtener un incentivo

o beneficio económico o de cualquier índole establecido en la

legislación nacional.

Comentario: es otra modalidad el que simula ante la Administración Tributaria

Aduanera total o parcialmente una operación de comercio exterior con la

finalidad de obtener un incentivo o beneficio económico o de cualquier índole

establecido en la legislación nacional.

Por ejemplo en el caso del Drawback recordemos que es un mecanismo

de promoción de las exportaciones: "Régimen Aduanero de Perfeccionamiento

que permite, como consecuencia de la exportación obtener restitución total o

parcial de DA que hayan gravado la importación de mercancías contenidas en

bienes exportados o consumidos en su producción".

c. Sobrevaluar o subvaluar el precio de las mercancías, variar la cantidad

de las mercancías a fin de obtener en forma ilícita incentivos o

Página 20 de 56

Page 22: Derecho Aduanero

beneficios económicos establecidos en la legislación nacional, o dejar

de pagar en todo o en parte derechos antidumping o compensatorios.

Comentario: es un modo defraudación de rentas de aduanas que se

Sobrevalue o subvaluar el precio de las mercancías así como variar la cantidad

de las mismas con la finalidad de obtener un beneficio económico.

d. Alterar la descripción, marcas, códigos, series, rotulado, etiquetado,

modificar el origen o la subpartida arancelaria de las mercancías para

obtener en forma ilícita beneficios económicos establecidos en la

legislación nacional.

Comentario: no está permitido que se Altere marcas, códigos, series, rotulado,

etiquetado, modificar el origen o la subpartida arancelaria para obtener

beneficios de forma ilícita que contravenga a nuestra legislación nacional.

e. Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancías en tránsito

o reembarque incumpliendo la normativa reguladora de estos

regímenes aduaneros.

Comentario: no se permite que se consuma, almacene, utilice o se disponga

de las mercancías en tránsito o reembarque incumpliendo la normativa

reguladora de estos regímenes aduaneros y trayendo como consecuencia una

sanción.

4.3 DELITO DE RECEPCION ADUANERA 

CAPÍTULO III

RECEPTACIÓN ADUANERA

 Artículo 6°.- Receptación aduanera

El que adquiere o recibe en donación, en prenda, almacena, oculta, vende

o ayuda a comercializar mercancías cuyo valor sea superior a cuatro (4)

Unidades Impositivas Tributarias y que de acuerdo a las circunstancias

tenía conocimiento o se comprueba que debía presumir que provenía de

los delitos contemplados en esta Ley, será reprimido con pena privativa de

Página 21 de 56

Page 23: Derecho Aduanero

libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a

trescientos sesenta y cinco días-multa. (*)

(*) Artículo sustituido por Decreto Legislativo Nº 1111 del 29.06.2012

Comentario: Como se aprecia, en este tipo penal se da finalizado o

consumado el hecho delictuoso de contrabando y constituye también un delito

autónomo, cuyo autor es otra persona en la comisión de un hecho nuevo.

Tanto en el Delito de contrabando como en la receptación aduanera se le niega

al Fisco su derecho de percepción de los tributos. Para que se configure, el

adquirente debe haber comprado una mercancía extranjera que no ha sido

nacionalizada.

Se sanciona (art. 6 de la Ley 28008) al que adquiere o recibe en prenda,

almacena, oculta, vende o ayuda a comercializar mercancías cuyo valor sea

mayor a 2 UIT. Es importante destacar que esta figura tomada de los Delitos

contra el patrimonio tampoco admite la figura de la doble receptación o

receptación por receptación, es decir, se constriñe la responsabilidad a nivel de

autoría solamente al primer adquiriente de bienes de procedencia

presuntamente ilícita.

Dichas mercancías serán apreciadas por el sujeto que de acuerdo a las

circunstancias tenía conocimiento de su procedencia ilegal o se comprueba

que debía presumir que provenía de los delitos contemplados en la LDA.

A veces entra en conflicto el interés del consumidor en este tema, quien no

está obligado a premunirse de documentación de importación de bienes

adquiridos para consumo final por ejemplo.

4.4 DELITOS DE FINANCIAMIENTO Y DE TRAFICO DE MERCANCIAS

PROHIBIDAS O RESTRINGIDAS 

4.4.1. DELITOS DE FINANCIAMIENTO

CAPÍTULO IV

FINANCIAMIENTO

Página 22 de 56

Page 24: Derecho Aduanero

Artículo 7°.- Financiamiento

El que financie por cuenta propia o ajena la comisión de los delitos

tipificados en la presente Ley, será reprimido con pena privativa de libertad

no menor de ocho ni mayor de doce años y con trescientos sesenta y cinco

a setecientos treinta días-multa.

Comentario: El tipo sanciona al que financie por cuenta propia o ajena la

comisión de los delitos tipificados en la presente Ley.

Es, a no dudar, una figura gravísima tomada de la normativa de represión del

Tráfico Ilícito de Drogas. La sanción es fuerte y con ello se pretende denostar la

acción de grandes mafias dedicadas a estos ilícitos. El resultado aún es

mediático debido a la inviabilidad en el campo probatorio, ya referida en los

otros ilícitos de esta naturaleza.

A. DELITO DE TRAFICO DE MERCANCIAS PROHIBIDAS O

RESTRINGIDAS

CAPÍTULO V

TRÁFICO DE MERCANCÍAS PROHIBIDAS O RESTRINGIDAS

 Artículo 8°.- Tráfico de mercancías prohibidas o restringidas

El que utilizando cualquier medio o artificio o infringiendo normas específicas

introduzca o extraiga del país mercancías prohibido o restringido, será

reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce

años y con setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días-multa.  (*)

(*) Artículo sustituido por Decreto Legislativo Nº 1111 del 29.06.2012

Comentario: Es en este segmento donde se inicia la aproximación al

tratamiento más consensual de Contrabando Técnico que gana campo en la

doctrina aduanal contemporánea.

Tipificación:

Página 23 de 56

Page 25: Derecho Aduanero

El que utilizando cualquier medio u artificio o infringiendo normas específicas

introduzca o extraiga del país mercancías por cuantía superior a 2 UIT cuya

importación está prohibida o restringida, será reprimido con PPL no menor de 8

ni mayor de 12 años.

Multa: 730 a 1460 DM.

IMPORTACIONES PROHIBIDAS

También se constituye en Contrabando Técnico las Importaciones Prohibidas.

He aquí unos supuestos:

Por decoro nacional:

Textos cartográficos, geográficos, en cualquier soporte en el cual

aparezca mutilado el territorio nacional o diferente a los límites del Perú

– Ley 26219

El ingreso al país de bebidas fabricadas en el extranjero que tengan la

denominación de Pisco u otra que incluya esa palabra – Ley 26426.

Para cautelar la salud pública: Plaguicidas organoclorados, derivados y

compuestos. Residuos y desechos radioactivos; Equidos de la

República Argentina Res. Jef. Nº 077-98-AG-SENASA; Bovinos vivos,

productos y subproductos procedentes del Reino Unido, Irlanda, Francia,

Portugal, Suiza, Holanda, Bélgica y Luxemburgo; Productos

agroquímicos elaborados en base a los ingredientes activos que

contengan: Lindano, Para-thion Etílico y Parathion Metílico.

Por protección del medio ambiente y sanitario: Vestido y calzados

usados (Ley 26975); Neumáticos usados (D.S. Nº 003-97-SA);

Vehículos usados para uso particular, con antigüedad mayor a 05 años,

y transporte público mayor a 08 años de antigüedad. Asimismo

vehículos siniestrados (Dec. Leg. 843).

Por seguridad interna: Productos pirotécnicos (rascapiés, cohetes,

cohetecillos, ratas blancas y similares (Ley Nº 26509).

Por razones políticas: Comercio exterior con Irak (Resoluciones Nºs.

661-90 y 986-95 de la ONU); Diamantes de Sierra Leona (Resolución Nº

1306-2000 de la ONU).

Página 24 de 56

Page 26: Derecho Aduanero

4.5 TENTATIVA

CAPÍTULO VI

TENTATIVA

Artículo 9°.- Tentativa

Será reprimida la tentativa con la pena mínima legal que corresponda al

delito consumado. Se exceptúa de punición los casos en los que el agente

se desista voluntariamente de proseguir con los actos de ejecución del

delito o impida que se produzca el resultado, salvo que los actos

practicados constituyan por sí otros delitos.

Comentario: Se exceptúa de punición los casos en los que el agente se

desista voluntariamente de proseguir con los actos de ejecución del delito o

impida que se produzca el resultado. La dogmática penal hace la salvedad en

el caso de que los actos practicados constituyan por si otros delitos.

En el ordenamiento penal peruano la tentativa, a diferencia del código penal de

1924 en el que la atenuación de la pena para la tentativa tenía aplicación

facultativa, ha asumido sentido de obligatoriedad para el juzgador (Art. 8.)

En materia penal aduanera se aplica esta corriente imponiendo la pena mínima

que correspondería al delito consumado.

4.6 CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DE LOS DELITOS

ADUANEROS

CAPÍTULO VII

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES 

Artículo 10°.- Circunstancias agravantes

Serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor

de doce años y setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días-multa,

los que incurran en las circunstancias agravantes siguientes, cuando:

a. Las mercancías objeto del delito sean armas de fuego, municiones,

explosivos, elementos nucleares, diesel, gasolinas, gasoholes, abrasivos

químicos o materiales afines, sustancias o elementos que por su

Página 25 de 56

Page 27: Derecho Aduanero

naturaleza, cantidad o características puedan  afectar o sean nocivas a la

salud, seguridad pública o el medio ambiente.(*)

Comentario: incurrirán en una circunstancia agravante cuando las mercancías

objeto de delito son armas, municiones, explosivos o elementos que por su

naturaleza pueden afectar o ser nocivas para la salud, seguridad pública o el

medio ambiente.

b.Interviene en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice

primario un funcionario o servidor público en el ejercicio o en ocasión

de sus funciones, con abuso de su cargo o cuando el agente ejerce

funciones públicas conferidas por delegación del Estado.

Comentario: cuando la persona que interviene el hecho ilícito sea un

funcionario o servidor público que abusando de su cargo intervienen en el delito

ya sea en calidad de autor, instigador o cómplice primario. 

c. Interviene en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice

primario un funcionario público o servidor de la Administración

Aduanera o un integrante de las Fuerzas Armadas o de la Policía

Nacional a las que por mandato legal se les confiere la función de

apoyo y colaboración en la prevención y represión de los delitos

tipificados en la presente Ley.

Comentario: los funcionarios o servidores de la administración aduanera o

integrantes de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional que por mandato

legal tienen la función de prestar apoyo y colaboración a la prevención y

represión de los delitos aduaneros y abusando de su cargo intervienen en el

hecho ilícito, tal acto constituirá una circunstancia agravante por el cargo que

desempeñan.

d. Se cometiere, facilite o evite su descubrimiento o dificulte u obstruya la

incautación de la mercancía objeto material del delito mediante el

empleo de violencia física o intimidación en las personas o fuerza sobre

las cosas.

Página 26 de 56

Page 28: Derecho Aduanero

Comentario: las personas que eviten o dificulten u obstruyan el descubrimiento

y la incautación de mercancías objeto material del delito mediante la violencia

física o intimidación serán pasibles de sanciones severas.

e. Es cometido por dos o más personas o el agente integra una

organización destinada a cometer los delitos tipificados en esta Ley.

Comentario: Cuando se comete el ilícito por 2 o más personas o el agente

integra una organización destinada a cometer los ilícitos tipificados en la ley

penal aduanera.

f. Los tributos u otros gravámenes o derechos antidumping o

compensatorios no cancelados o cualquier importe indebidamente

obtenido en provecho propio o de terceros por la comisión de los

delitos tipificados en esta Ley, sean superiores a cinco Unidades

Impositivas Tributarias.

Comentario: constituirá una circunstancia agravante cuando los tributos,

gravámenes, derechos antidumping o compensatorios no cancelados o

cualquier importe indebidamente obtenido en provecho propio o de terceros

sean superiores a 5 UIT. (16,500 nuevos soles.)

g. Se utilice un medio de transporte acondicionado o modificado en su

estructura con la finalidad de transportar mercancías de procedencia

ilegal.

Comentario: la utilización de un medio de transporte acondicionado o

MODIFICADO EN SU ESTRUCTURAcon la finalidad de transportar

mercancías de procedencia ilegal será un hecho pasible de sanción debido a

que se da la intención del agente para perpetrar el hecho ilícito.

h. Se haga figurar como destinatarios o proveedores a personas naturales

o jurídicas inexistentes, o se declare domicilios falsos en los

documentos y trámites referentes a los regímenes aduaneros.

Comentario: será un hecho agravante cuando se utilice destinatarios o

proveedores, a personas naturales o jurídicas inexistentes dando datos falsos o

Página 27 de 56

Page 29: Derecho Aduanero

documentos con informaciones adulteradas para evadir a la Administración

Aduanera.

i. Se utilice a menores de edad o a cualquier otra persona inimputable.

Comentario: las personas que utilicen a menores de edad para perpetrar el

hecho ilícito serán pasibles de sanciones que la ley establece.

j. Cuando el valor de las mercancías sea superior a veinte (20) Unidades

Impositivas Tributarias.

 Comentario: Cuando el valor de las mercancías sea superior a 20 UIT o

66000 nuevos soles.

k. Las mercancías objeto del delito sean falsificadas o se les atribuye un

lugar de fabricación distinto al real.

Comentario: cuando las mercancías hayan sido falsificadas o su fabricación es

distinta al real.

l.  Las mercancías objeto del delito sean productos industriales envasados

acogidos al sistema de autenticación creado por ley. (**)

Comentario: será un hecho agravante cuando las mercancías son productos

industriales acogidos a un sistema de autentificación creado por ley.

 En el caso de los incisos b) y c), la sanción será, además, de inhabilitación

conforme a los numerales 1), 2) y 8) del artículo 36º del Código Penal.

(*) Literal modificado por Decreto Legislativo Nº 1111 del 29.06.2012

(**) Literal incorporado por la Ley Nº 29769 del 26.07.2011

CAPÍTULO VIII

CONSECUENCIAS ACCESORIAS

 Artículo 11°.- Medidas aplicables a personas jurídicas

Si para la ejecución de un delito aduanero se utiliza la organización de una

persona jurídica o negocio unipersonal, con conocimiento de sus titulares, el

Página 28 de 56

Page 30: Derecho Aduanero

juez deberá aplicar, según la gravedad de los hechos conjunta o

alternativamente las siguientes medidas:

a. Clausura temporal o definitiva de sus locales o establecimientos.

b. Disolución de la persona jurídica.

c. Cancelación de licencias, derechos y otras autorizaciones

administrativas o municipales de que disfruten.

d. Prohibición temporal o definitiva a la persona jurídica para realizar

actividades de la naturaleza de aquellas en cuyo ejercicio se haya

cometido, favorecido o encubierto el delito.

Simultáneamente, con la medida dispuesta, el juez ordenará a la autoridad

competente la intervención de la persona jurídica para los fines legales

correspondientes, con el objeto de salvaguardar los derechos de los

trabajadores y acreedores.

Comentario: si para cometer un delito aduanero se utiliza a una persona

jurídica y sus titulares tienen conocimiento de ello, el juez de acuerdo a la

gravedad del caso impondrá las medidas que correspondan además dispondrá

la intervención de la persona jurídica para los fines legales que corresponda.

Artículo 12°.- Responsabilidad de extranjeros

Si los responsables de los delitos aduaneros fuesen extranjeros, serán

condenados, además, con la pena de expulsión definitiva del país, la misma

que se ejecutará después de cumplida la pena privativa de libertad.

Comentario: las personas extranjeras no estas exentas de responsabilidad y

serán condenados de acuerdo a la gravedad de sus actos. Ellos deberán

cumplir condena y luego se procederá con su expulsión definitiva del país.

TÍTULO II

INVESTIGACIÓN DEL DELITO Y PROCESAMIENTO

CAPÍTULO I

INCAUTACIÓN Y VALORACIÓN DE MERCANCÍAS

Página 29 de 56

Page 31: Derecho Aduanero

Artículo 13°.- Incautación

El Fiscal ordenará la incautación y secuestro de las mercancías, medios de

transporte, bienes y efectos que constituyan objeto del delito, así como los

instrumentos utilizados para la comisión del mismo, los que serán custodiados

por la Administración Aduanera en tanto se expida el auto de sobreseimiento,

sentencia condenatoria o absolutoria proveniente de resolución firme, que

ordene su decomiso o disponga su devolución al propietario.

Queda prohibido bajo responsabilidad, disponer la entrega o devolución de las

mercancías, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto del

delito, así como de los medios de transporte o cualquier otro instrumento

empleados para la comisión del mismo, en tanto no medie sentencie

absolutoria o auto de sobreseimiento proveniente de resolución firme que

disponga su devolución dentro del proceso seguido por la comisión de delitos

aduaneros. En el caso de vehículos o bienes muebles susceptibles de

inscripción registral, queda prohibido, bajo responsabilidad, sustituir la medida

de incautación o secuestro de estos bienes por embargos en forma de

depósito, inscripción u otra que signifique su entrega física al propietario o

poseedor de los mismos.

La prohibición de disponer la entrega o devolución de las mercancías, medios

de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto del delito, así como de

los instrumentos empleados para su comisión, alcanza igualmente a las

resoluciones o disposiciones dictadas por el Ministerio Público, si luego de la

investigación preliminar o de las diligencias preliminares, se declare que no

procede promover la acción penal o se disponga el archivo de la denuncia.  En

dichos caso corresponderá a la Administración Aduanera la evaluación de la

devolución de estas mercancías, bienes, efectos, medios de transporte e

instrumentos del delito, previa verificación del cumplimiento de las obligaciones

tributarias aduaneras que amparen su ingreso lícito, internamiento, tenencia o

tránsito en el territorio nacional.   

De incautarse dichas mercancías, medios de transporte, bienes y efectos que

constituyan objeto del delito por otras autoridades, lo incautado será puesto a

disposición de la Administración Aduanera con el documento de ley respectivo,

Página 30 de 56

Page 32: Derecho Aduanero

en el término perentorio de tres (3) días hábiles.  Esta disposición regirá sin

perjuicio del deber de comunicar a la Administración Aduanera la incautación

efectuada, dentro del término de veinticuatro (24) horas de producida.(*)

 (*) Artículo sustituido por Decreto Legislativo Nº 1111 del 29.06.2012

 Comentario: Lo primero que se efectúa es la participación del Ministerio

Público, el cual a través del Fiscal que investiga el caso ordenará la incautación

y secuestro de las mercancías, medios de transporte, bienes y efectos que

constituyan objeto del delito, los que serán custodiados por la Administración

Aduanera en tanto se expida el auto de sobreseimiento, sentencia condenatoria

o absolutoria proveniente de resolución firme, que ordene su decomiso o

disponga su devolución al propietario.

De incautarse dichas mercancías, medios de transporte, bienes y efectos que

constituyan objeto del delito por otras autoridades, lo incautado será puesto a

disposición de la Administración Aduanera con el documento de ley respectivo,

en el término perentorio de tres (3) días hábiles.

Artículo 14°.- Reconocimiento de mercancías y valoración

Recibidas las mercancías incautadas, por la Administración Aduanera, cuando

exista persona detenida por los delitos tipificados en la presente Ley, esta

procederá bajo responsabilidad en el término de veinticuatro (24) horas, al

avalúo y reconocimiento físico, cuyos resultados comunicará de inmediato a la

Policía Nacional del Perú, quien los cursará a la Fiscalía Provincial Penal

respectiva, para que proceda a formular la denuncia correspondiente.

Tratándose de mercancías que por su naturaleza, cantidad o por la oportunidad

de la intervención no pudieran ser valoradas dentro del plazo antes indicado, el

detenido será puesto a disposición de la Fiscalía Provincial Penal dentro del

término de veinticuatro (24) horas, con el atestado policial correspondiente. En

este caso, la Administración Aduanera remitirá el informe sobre el

reconocimiento físico y avalúo de la mercancía dentro de tercer día hábil a la

Fiscalía Provincial Penal.

Página 31 de 56

Page 33: Derecho Aduanero

En los casos en que no haya detenidos, la Administración Aduanera emitirá el

documento respectivo en tres (3) días hábiles, cursándolo a la Policía Nacional

para los fines de ley.

Comentario: El texto del artículo 14 de la Ley Nº 28008 determina que

recibidas las mercancías incautadas, por la Administración Aduanera, cuando

exista persona detenida por los delitos tipificados en la presente Ley, esta

procederá bajo responsabilidad en el término de veinticuatro (24) horas, al

avalúo y reconocimiento físico, cuyos resultados comunicará de inmediato a la

Policía Nacional del Perú, quien los cursará a la Fiscalía Provincial Penal

respectiva, para que proceda a formular la denuncia correspondiente.

Tratándose de mercancías que por su naturaleza, cantidad o por la oportunidad

de la intervención no pudieran ser valoradas dentro del plazo antes indicado, el

detenido será puesto a disposición de la Fiscalía Provincial Penal dentro del

término de veinticuatro (24) horas, con el atestado policial correspondiente. En

este caso, la Administración Aduanera remitirá el informe sobre el

reconocimiento físico y avalúo de la mercancía dentro de tercer día hábil a la

Fiscalía Provincial Penal. En los casos en que no haya detenidos, la

Administración Aduanera emitirá el documento respectivo en tres (3) días

hábiles, cursándolo a la Policía Nacional para los fines de ley.

Artículo 15°.- Momento a considerar para establecer el valor

Para estimar o determinar el valor de las mercancías se considerará como

momento de la valoración la fecha de comisión del delito o de la infracción

administrativa. En el caso de no poder precisarse ésta, en la fecha de su

constatación.

 Comentario: para que se pueda determinar el valor de la mercancía se

tomara como valoración el momento de la fecha de comisión del delito y no

poder precisarse este, se hará mediante la fecha de constatación.

Artículo 16°.- Reglas para establecer la valoración

Página 32 de 56

Page 34: Derecho Aduanero

La estimación o determinación del valor de las mercancías, será efectuada

únicamente por la Administración Aduanera conforme a las reglas establecidas

en el reglamento, respecto de:

a. Mercancías extranjeras, incluidas las provenientes de una zona franca,

así como las procedentes de una zona geográfica sujeta a un

tratamiento tributario o aduanero especial o de alguna zona geográfica

nacional de tributación menor y sujeta a un régimen especial arancelario.

b. Mercancías nacionales o nacionalizadas que son extraídas del territorio

nacional, para cuyo avalúo se considerará el valor FOB, sea cual fuere la

modalidad o medio de transporte utilizado para la comisión del delito

aduanero o la infracción administrativa.

Comentario: las únicas autoridades que pueden hacer la valoración de las

mercancías es la Administración Aduanera y para ello se basaran en las reglas

establecidas mencionadas en el reglamento.

  Artículo 17°.- Configuración del hecho imponible

El hecho imponible en los delitos o en la infracción administrativa, se configura

en la fecha de comisión del delito o cuando se incurrió en la infracción, según

corresponda. De no poder precisarse aquellas, en la fecha de su constatación.

En el caso del delito de defraudación de rentas de aduanas, el hecho imponible

se configura en la fecha de numeración de la declaración.

 Comentario: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la

Ley 28008 el hecho imponible en los delitos o en la infracción administrativa, se

configura en la fecha de comisión del delito o cuando se incurrió en la

infracción, según corresponda. De no poder precisarse aquellas, en la fecha de

su constatación.

Artículo 18°.- Tributos y tipo de cambio aplicables

Los tributos y el tipo de cambio que corresponde aplicar son los vigentes en la

fecha de realización del hecho imponible, y en caso de no poder ser precisado,

en la fecha de su constatación.

Página 33 de 56

Page 35: Derecho Aduanero

Esta regla es igualmente aplicable para calcular el importe de la multa

administrativa o de los derechos antidumping o compensatorios cuando

corresponda.

Cuando la base imponible del impuesto deba determinarse en función a la

fecha de embarque de la mercancía, se considera la fecha cuando se comete

el delito o se incurre en la infracción administrativa, según corresponda. En

caso de no poder precisarse ésta, en la fecha de su constatación.

Comentario: los tributos y el tipo de cambio aplicables son los vigentes al

momento de realizarse el hecho imponible y de no poder precisarse será el de

la fecha de su constatación.

CAPÍTULO II

PROCESO

 Artículo 19°.- Competencia del Ministerio Público

Corresponde al Ministerio Público dirigir la investigación de los delitos a que se

refiere la presente Ley con el apoyo de las autoridades competentes.

Toda intervención efectuada por la Policía Nacional será puesta en

conocimiento del Ministerio Público, bajo responsabilidad. La intervención

policial en situaciones excepcionales se rige por lo dispuesto en la Ley N°

27934.

Los delitos aduaneros son perseguibles de oficio. En el caso de los artículos 4°

y 5° de la presente Ley, el Ministerio Público ejercitará la acción penal a

petición de la Administración Aduanera.

Artículo 19º.- Competencia del Ministerio Público

Los delitos aduaneros son perseguibles de oficio. Cuando en el curso de sus

actuaciones la Administración Aduanera considere que existen indicios de la

comisión de un delito, inmediatamente comunicará al Ministerio Público, sin

perjuicio de continuar el procedimiento que corresponde.(*) 

Página 34 de 56

Page 36: Derecho Aduanero

(*) Por disposición del Núm. 4 de la 1A. Disposición Final del Código Procesal

Penal – Decreto Legislativo Nº 957, este artículo fue modificado, estando

vigente esta redacción a partir del 01/07/2006.

Artículo 20°.- Conclusión anticipada del proceso por delitos

aduaneros

Los procesos por delitos aduaneros podrán terminar

anticipadamente, observando las siguientes reglas:

a. A iniciativa del Ministerio Público o del procesado el Juez dispondrá,

una vez iniciado el proceso y antes de formularse la acusación fiscal,

siempre que exista prueba suficiente de responsabilidad penal, por

única vez para los delitos contemplados en la presente Ley, la

celebración de una audiencia especial y privada, en cuaderno aparte

y con la asistencia de los sujetos procesales y del abogado defensor

del procesado.

b. En esta audiencia, el Fiscal presentará los cargos que de acuerdo con

la investigación surjan contra el procesado y éste tendrá la

oportunidad de aceptarlos, en todo o en parte, o podrá rechazarlos. El

Juez deberá explicar al procesado los alcances y consecuencias de

su aceptación de responsabilidad total o parcial.

c. Tratándose de la terminación anticipada, se impondrá al procesado

que acepte su aplicación el mínimo legal de la pena, según

corresponda al delito aduanero cometido.

d. Tratándose de la reducción de la pena privativa de la libertad, el

procesado deberá abonar por concepto del beneficio otorgado, una

suma equivalente a dos veces el valor de las mercancías materia del

delito más los tributos dejados de pagar, y los derechos antidumping o

compensatorios cuando correspondan, sin perjuicio del decomiso de

las mercancías e instrumentos materia del delito. 

e. Una vez efectuado el depósito del monto establecido en el inciso

anterior, el Juez dictará sentencia conforme a lo acordado dentro de

las cuarenta y ocho (48) horas. 

Página 35 de 56

Page 37: Derecho Aduanero

f. Si el Juez considera que la calificación jurídica del hecho punible y la

pena a imponer son las adecuadas y obra prueba suficiente,

dispondrá en la sentencia la aplicación de la pena indicada y la

reparación civil, enunciando en su parte resolutiva que ha habido

acuerdo de los sujetos procesales.

g. La sentencia será elevada en consulta al Tribunal Superior, el que

deberá absolverla en un término no mayor a tres (3) días hábiles. El

auto que deniegue la aplicación de la terminación anticipada es

apelable en un solo efecto, en el término de un día hábil.

Los fondos obtenidos por la terminación anticipada del proceso descrito

en el inciso d), a excepción del monto por tributos, derechos antidumping

o compensatorios, serán distribuidos entre las siguientes instituciones y

personas, en los porcentajes siguientes:

Denunciante............... 50%

Poder Judicial............... 15%

Ministerio Público............... 15%

Policía Nacional del Perú............... 15%

Administración Aduanera............... 5% 

Los fondos obtenidos por la Administración Aduanera serán destinados a

campañas educativas y de publicidad en la lucha contra los delitos

aduaneros.

En el caso que colaboren las Fuerzas Armadas sin la participación de la

Policía Nacional, el 15% de los fondos inicialmente establecidos para la

Policía Nacional le corresponderá a las Fuerzas Armadas.

Cuando la colaboración es conjunta entre las Fuerzas Armadas y la

Policía Nacional, el 15% de los fondos se distribuirá equitativamente entre

ambas instituciones.

Página 36 de 56

Page 38: Derecho Aduanero

En el caso de inexistencia de denunciante y que la acción para descubrir

los delitos hubiere correspondido a la Administración Aduanera, Policía

Nacional o Fuerzas Armadas, el porcentaje asignado al denunciante

corresponderá a una de las tres entidades, o se repartirá equitativamente

cuando hubieran participado conjuntamente, según corresponda.

Comentario: la persona que cometió hecho ilícito puede someterse a la

conclusión anticipada del proceso y poder así reducir su pena que será

impuesta por el juez.

 Artículo 21°.- Pericia Institucional

Para efectos de la investigación y del proceso penal, los informes

técnicos o contables emitidos por los funcionarios de la

Administración Aduanera, tendrán valor probatorio como pericias

institucionales. (*)

(*) Artículo modificado por Decreto Legislativo Nº 1122 del

18.07.2012

Comentario: los informes técnicos emitidos por la Administración Tributaria

tendrán valor probatorio como pericias institucionales.

Artículo 22°.- Pronunciamiento judicial sobre mercancías

incautadas

El Juez resolverá en la sentencia el decomiso de las mercancías incautadas,

de los instrumentos con que se hubiere ejecutado el delito aduanero y las

ganancias obtenidas por la comisión de los delitos tipificados en esta Ley.

Asimismo, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieran podido

experimentar las mercancías o instrumentos.

CAPÍTULO III

DECOMISO, ADJUDICACIÓN Y DESTRUCCIÓN

Artículo 23°.- Competencia de la Administración Aduanera

sobre las mercancías decomisadas

Página 37 de 56

Page 39: Derecho Aduanero

La Administración Aduanera es la encargada de la adjudicación o destrucción

de las mercancías e instrumentos provenientes de los delitos tipificados en esta

Ley.

Una vez consentida o ejecutoriada la sentencia condenatoria y resuelto el

decomiso de las mercancías y de los instrumentos con los que se hubiere

ejecutado el delito, previa notificación de la misma, se adjudicarán las

mercancías o instrumentos a las entidades del Estado, los gobiernos

regionales, municipales y a las instituciones asistenciales, educacionales,

religiosas y otras sin fines de lucro oficialmente reconocidas. Se exceptúan de

los alcances del presente artículo las mercancías a las que se refieren los

artículos 24° y 25° de la presente Ley.

Comentario: una vez que el juez dicta sentencia y esta es consentida y

ejecutoriada, se dispondrá el decomiso de las mercancías y estas serán

adjudicadas a las entidades del Estado.

Artículo 24°.- Destrucción de Mercancías

Serán destruidas de inmediato y bajo responsabilidad, las mercancías que a

continuación se detallan: 

a. Aquellas que carecen de valor comercial;

b. Aquellas que sean nocivas para la salud o el medio ambiente;

c. Aquellas que atenten contra la moral, el orden público y la soberanía

nacional;

d. Bebidas alcohólicas y cigarrillos;

e. Aquellas prohibidas o restringidas; y,

f. Las demás mercancías que se señalen por norma expresa.

Cometario: las mercancías que sean un peligro para la sociedad, los que no

tengan un valor comercial y las que están prohibidas o restringidas serán

destruidas completamente y en su totalidad.

Artículo 25°.- Adjudicación de Mercancías

Página 38 de 56

Page 40: Derecho Aduanero

La Administración Aduanera adjudicará directamente, dando cuenta al Fiscal y

Juez Penal que conocen la causa y al Contralor General de la República, los

siguientes bienes:

a. Todas las mercancías que sean necesarias para atender los requerimientos en casos de emergencia, urgencia o necesidad nacional, debidamente justificados, a favor del Estado, los gobiernos regionales o municipales.

b. Todos los alimentos de consumo humano así como prendas de vestir y calzado, al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social o los programas sociales que tengan adscritos con calidad de unidad ejecutora, así como a las instituciones sin fines de lucro y debidamente reconocidas, dedicadas a actividades asistenciales.

c. Todos los medicamentos de uso humano e instrumental y equipo de uso médico y odontológico, al Ministerio de Salud.

d. Todas las mercancías de uso agropecuario y medicamentos de uso veterinario, al Ministerio de Agricultura.

e. Todas las maquinarias, equipos y material de uso educativo, al Ministerio de Educación para ser distribuidos a nivel nacional a los colegios, institutos y universidades públicas que los requieran para labores propias de investigación o docencia.

f. Todos los medios de transporte terrestre, sus partes y piezas e inclusive aquellos prohibidos o restringidos, a la Presidencia del Consejo de Ministros para que sean donados a las Entidades y Dependencias del Sector Público, Municipalidades de la República, Gobiernos Regionales, a las Comunidades Campesinas y Nativas que así lo soliciten; y a favor de otras entidades del Estado encargadas de la prevención y represión de los delitos aduaneros o de las Fuerzas Armadas que prestan la colaboración que se detalla en el artículo 46º de la presente Ley.

Las donaciones serán aprobadas mediante resolución ministerial del

Presidente del Consejo de Ministros y están inafectas del Impuesto General a

las Ventas (IGV).(*)

g. El diesel, gasolinas y gasoholes a favor de las entidades del Estado encargadas de la prevención y represión de los delitos aduaneros o de las Fuerzas Armadas que prestan la colaboración que se detalla en el artículo 46º de la presente Ley. 

Respecto a los incisos a), b), c) y d) la adjudicación se hará previa constatación

de su estado por la autoridad competente. Cuando la mercancía se encuentre

Página 39 de 56

Page 41: Derecho Aduanero

en mal estado la Administración Aduanera procederá a su destrucción

inmediata.

En el caso de los literales a), b), f) y g), a partir del día siguiente de

notificada la Resolución que aprueba la adjudicación directa, la entidad o

institución beneficiada tiene un plazo de veinte (20) días hábiles para

recoger las mercancías adjudicadas, vencido dicho plazo la Resolución de

adjudicación queda sin efecto.  En este caso, dichas mercancías podrán

ser adjudicadas por la Administración Aduanera a favor de otra entidad,

siempre que ésta sea alguna de las entidades comprendidas en el mismo

literal del presente artículo donde se encuentra prevista la primera entidad

beneficiada.

La Administración Aduanera remitirá a la Comisión de Fiscalización del

Congreso de la República, un informe trimestral sobre las adjudicaciones

efectuadas. (**) 

(*) Inciso modificado por Ley Nº 28510 del 17.05.2005

(**) Artículo sustituido por Decreto Legislativo Nº 1111 del

29.06.2012

Comentario: los bienes que servirán de uso ya sea para el sector salud,

educación, transporte o cualquier otro sector serán adjudicadas a estas para

el uso. Los calzados y vestido serán adjudicados al ministerio de la mujer para

su repartición en los sectores de extrema pobreza de nuestro país y así ayudar

a un sector de la población que lo necesita.

Artículo 26°.- Situación de naves y aeronaves

En los casos de naves y aeronaves, el fiscal dispondrá su inmovilización en

coordinación con las autoridades de transporte competentes para su depósito y

custodia, en tanto se determine el grado de responsabilidad del propietario en

los hechos materia de investigación, salvo que se trate de aeronaves del

Estado, las que serán entregadas inmediatamente a la autoridad de transporte

competente, luego de la investigación correspondiente.

Página 40 de 56

Page 42: Derecho Aduanero

Comentario: el fiscal ordenara la inmovilización de naves y aeronaves para su

depósito y custodia mientras se determinada el grado de responsabilidad del

propietario y si se tratase de aeronaves del Estado estas deben ser entregadas

inmediatamente a la autoridad competente para que se siga la investigación

correspondiente.

Artículo 27°.- Pago del valor de mercancías con orden de

devolución

En caso de que se dispusiera la devolución de mercancías que fueron materia

de adjudicación o destrucción, la Dirección General de Tesoro Público asumirá

el pago sobre la base del monto de la tasación del avalúo y los intereses

devengados, determinándose tres (3) meses calendario como plazo máximo

para la devolución, contado a partir del día siguiente de la fecha de notificación

de la resolución judicial correspondiente.

Comentario: en los casos de las mercancías que fueron materia de

adjudicación o destrucción y se dispusiera su devolución, la Dirección general

de Tesoro Público asumirá el pago total del monto de las mercancías.

Artículo 28°.- Uso de bienes adjudicados

Las entidades adjudicatarias a que se refiere el artículo 25°, deberán destinar

las mercancías a los fines que les son propios, quedando prohibida su

transferencia, bajo responsabilidad de su titular.

La Administración Aduanera reportará mensualmente a la Contraloría General

de la República y a la Superintendencia de Bienes Nacionales sobre las

adjudicaciones efectuadas a fin de que procedan a su inscripción bajo

responsabilidad.

Artículo 29°.- Reserva de la identidad del denunciante

Se considera denunciante a quien ponga en conocimiento de las autoridades

competentes, la comisión de los delitos previstos en la presente Ley.

Página 41 de 56

Page 43: Derecho Aduanero

Dichas autoridades deberán disponer las medidas pertinentes para que se

mantenga en reserva la identidad del denunciante, bajo responsabilidad.

Comentario: a la persona que denuncia un delito aduanero se le mantendrá en

reserva su identidad no pudiéndose dar a conocer el nombre de la persona que

denunció el hecho ilícito. 

Artículo 30°.- Exclusión de Recompensa

Las recompensas no serán aplicables a funcionarios o servidores de la

Administración Aduanera, miembros de la Policía Nacional, de las Fuerzas

Armadas, o quienes tengan parentesco con éstos dentro del cuarto grado de

consanguinidad y segundo de afinidad. 

Artículo 31°.- Pago al denunciante

En el caso de adjudicación o destrucción de las mercancías incautadas o en

comiso, la recompensa que corresponda al denunciante será pagada por la

Dirección General de Tesoro Público, conforme al valor determinado por la

Administración Aduanera de conformidad con lo establecido en el artículo 16°

de la presente Ley.

Todas las adjudicaciones o destrucción de las mercancías serán puestas en

conocimiento del Juez que conoce la causa.

El Reglamento de la presente Ley establecerá la forma y monto de la

recompensa establecida en el primer párrafo del presente artículo.

Comentario: la persona que denuncia un delito aduanero recibirá una

recompensa por parte de la Dirección General de Tesoro Público.

Artículo 32°.- Oportunidad para la determinación de las

recompensas

Las recompensas previstas en la presente Ley serán determinadas en la

sentencia condenatoria o en la sentencia que ampare la terminación anticipada

del proceso penal.

4.7 INFRACCION ADMINISTRATIVA

Página 42 de 56

Page 44: Derecho Aduanero

TÍTULO III

INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES

CAPÍTULO I

INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 33°.- Infracción administrativa

Constituyen infracción administrativa los casos comprendidos en los artículos

1°, 2°, 6° y 8° de la presente Ley cuando el valor de las mercancías no exceda

de cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias, sin perjuicio de lo dispuesto en

el artículo 3° de la presente Ley. (*) 

(*) Artículo sustituido por Decreto Legislativo Nº 1111 del 29.06.2012

Artículo 34°.- Incautación de mercancías por infracción

administrativa

La Administración Aduanera dispondrá la incautación y secuestro de las

mercancías que constituyan objeto material de la infracción administrativa. De

incautarse dichas mercancías por otras autoridades, éstas serán puestas a

disposición de la Administración Aduanera con el documento de ley respectivo,

en el término perentorio de tres (3) días hábiles.

Comentario: las mercancías objeto de infracción tributaria serán incautadas o

se ordenará su secuestro por la Administración Tributaria.

CAPÍTULO IISANCIONES

Artículo 35°.- Sanciones

La infracción administrativa será sancionada conjunta o alternativamente con:

a) Comiso de las mercancías.

b) Multa.

c) Suspensión o cancelación definitiva de las licencias, concesiones o

autorizaciones pertinentes.

d) Cierre temporal o definitivo del establecimiento.

Página 43 de 56

Page 45: Derecho Aduanero

e) Internamiento temporal del vehículo, con el que se cometió la

infracción.

En aquellos casos en los cuales no se pueda identificar al infractor

se aplicará el comiso sobre la mercancías incautada. (*)

(*) Párrafo incorporado por Decreto Legislativo Nº 1111 del

29.06.2012

Comentario: las sanciones que se darán por la infracción administrativa se

aplicaran alternativamente y de acuerdo a la gravedad del hecho ilícito.

SUBCAPÍTULO I

SANCIONES RESPECTO DE LAS PERSONAS QUE COMETEN LA

INFRACCIÓN

Artículo 36°.- Multa y cierre temporal del establecimiento

Las personas naturales o jurídicas que cometen la infracción administrativa

contemplada en la presente Ley, tendrán que abonar una multa equivalente a

dos veces los tributos dejados de pagar. De no poder aplicarse ésta, el infractor

abonará una multa equivalente al valor FOB de la mercancía objeto de la

referida infracción.

Asimismo, se procederá, según corresponda, al cierre temporal del

establecimiento por un período de sesenta (60) días calendario.

Comentario: las personas que cometen una infracción administrativa estas

sujetas a pagar una multa que corresponde al doble de los tributos dejados de

pagar, además se procederá con el cierretemporal de su establecimiento.

Artículo 37°.- Reincidencia

Si se volviese a cometer una infracción administrativa en el período de un año

contado a partir de la fecha en que se impuso la última sanción, corresponderá

aplicarse una multa equivalente a cuatro veces los tributos dejados de pagar,

incrementándose en dos veces por cada reincidencia. De no poder aplicarse

ésta, el infractor abonará una multa equivalente a dos veces el valor FOB de la

Página 44 de 56

Page 46: Derecho Aduanero

mercancía objeto de la referida infracción, incrementándose en dos veces por

cada reincidencia.

Asimismo, en su caso, se procederá al cierre temporal del establecimiento, el

cual no podrá ser menor de noventa (90) días calendario, incrementándose en

treinta (30) días calendario por cada reincidencia.

Comentario: en caso de reincidencia la persona que lo comete pagará 4 veces

por tributo que omitió y se procederá con el cierre temporal de su

establecimiento por 90 días calendario.

SUBCAPÍTULO IISANCIÓN RESPECTO A LAS MERCANCÍAS

Artículo 38°.- Comiso

El comiso es aplicable a las mercancías y bienes materia de la infracción

administrativa. Las mercancías comisadas quedarán en poder de la

Administración Aduanera, para su disposición de acuerdo a ley.

Comentario: las mercancías y bienes objeto de infracción tributaria serán

pasibles de comiso y estos quedaran en poder de la Administración Tributaria

para su disposición correspondiente.

SUBCAPÍTULO IIISANCIONES RESPECTO DE LAS PERSONAS QUE TRANSPORTAN

MERCANCÍAS

Artículo 39°.- Sanciones

Las personas que transportan mercancías vinculadas a la infracción

administrativa tipificada en la presente Ley, tendrán las siguientes sanciones:

a. Si se trata de persona natural se le suspenderá la licencia de conducir

por un año, registrándose la sanción como antecedente en el Registro

de Conductores.

En caso de que dicha persona preste servicios, bajo cualquier forma

o modalidad para una persona jurídica dedicada al transporte, se le

suspenderá cinco (5) años la licencia de conducir.

Página 45 de 56

Page 47: Derecho Aduanero

Asimismo, en ambos casos, le corresponderá una multa por una

suma equivalente a dos veces los tributos dejados de pagar.

b. Si se trata de persona jurídica, le corresponderá una multa por una

suma equivalente a dos veces los tributos dejados de pagar.(*) (**)

En caso de concurrencia de responsabilidades la obligación será

solidaria. 

(*) Párrafo modificado por Decreto Legislativo Nº 1111 del

29.06.2012

(**) Modificado por Ley Nº 29952 del 04.12.2012

Comentario: las personas que trasportan mercancías que infringen las normas

serán sancionadas de acuerdo a ley; a las personas naturales se le suspenderá

su licencia por un año y si es un conductor que presta servicios se le

suspenderá su licencia por un periodo de 5 años; para ambos casos se dará la

multa correspondiente. 

Artículo 40°.- Reincidencia

Si se volviese a cometer una infracción de la misma naturaleza en el período

de un año a partir de la fecha en que se impuso la última sanción,

corresponderá aplicar una multa equivalente a cuatro veces los tributos dejados

de pagar, incrementándose en dos veces por cada reincidencia.

 Artículo 41°.- Internamiento del medio de transporte

Cuando las Empresas de Servicio Público de Transporte de Pasajeros o Carga

a través de sus conductores, cualquiera que sea el vínculo contractual,

transportistas individuales o particulares, utilicen su vehículo para la comisión

de las infracciones establecidas en la presente Ley, se les aplicarán las

siguientes sanciones:

a. Internamiento del vehículo por un período de sesenta (60) días

calendario.

Página 46 de 56

Page 48: Derecho Aduanero

b. Si se cometiera nuevamente la misma infracción, corresponderá el

internamiento del vehículo por un período de ciento veinte (120) días

calendario, incrementándose en sesenta (60) días calendario por cada

reincidencia.

En caso de que el medio de transporte hubiera sido acondicionado o

modificado en su estructura original para la comisión de la infracción, el

propietario del vehículo deberá reacondicionar el mismo a su estado

original, antes de los plazos establecidos en los literales anteriores, según

sea el caso.

Si el medio de transporte hubiese sido acondicionado por segunda vez,

corresponderá el internamiento del vehículo por un período de ciento

ochenta (180) días calendario, siempre que pertenezca al mismo

propietario.

De no modificarse su estructura en un plazo máximo de treinta (30) días

calendario, se le sancionará con el comiso del vehículo.

Comentario: los medios de trasporte que ayuden a una infracción

administrativa serán internadas y si estas cambiaron su estado original siendo

así acondicionadas para cometer el acto ilícito: estas deberán ser devueltas a

su estado original y si sucede la reincidencia se procederá con su respectivo

comiso.

SUBCAPÍTULO IVSANCIONES RESPECTO DEL ALMACENAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN

Artículo 42°.- Multa y cierre temporal

Cuando se produzca el almacenamiento o comercialización de mercancías

provenientes de la infracción tipificada en la presente Ley, se procederá a

aplicar una multa equivalente a cinco veces los tributos dejados de pagar y el

cierre temporal del establecimiento por un período de diez (10) días calendario.

Tratándose de locales de almacenamiento, el cierre temporal consistirá en la

prohibición durante el indicado plazo, de recibir o efectuar ingresos de

mercancías al establecimiento, pudiendo retirarse sólo las recibidas antes del

Página 47 de 56

Page 49: Derecho Aduanero

cierre, debiendo para tal efecto solicitar la autorización a la Administración

Aduanera.

Comentario: el almacenamiento o comercialización de las mercancías

tipificadas en la presente ley tendrán una multa equivalente a cinco veces los

tributos dejados de pagar y el cierre temporal del establecimiento. Si se trata de

locales de almacenamiento se procederá al cierre temporal y se prohibirá el

ingreso de nuevas mercancías; solo se podrá permitir retirar las recibidas antes

del cierre pero se deberá solicitar un permiso especial a la autoridad

correspondiente.

Artículo 43°.- Cierre definitivo de establecimientos

De recibirse mercancías en los lugares de almacenamiento o reabrirse los

establecimientos para la venta de las mismas durante el período de aplicación

de sanción de cierre temporal, se procederá al cierre definitivo con la

consiguiente cancelación de las licencias o autorizaciones para su

funcionamiento.

Comentario: si lo anteriormente dicho en el artículo se incumple y se recibe

mercancías después del cierre se procederá a su cierre definitivo por hacer

caso omiso a lo establecido. Además se procederá a la cancelación de las

licencias de funcionamiento.

Artículo 44°.- Cumplimiento de obligaciones laborales

La sanción del cierre del establecimiento no libera al infractor de cumplir con

las obligaciones laborales.

Comentario: el cierre del establecimiento no liberara al infractor de cumplir con

otras obligaciones impuestas.

CAPÍTULO III

COMPETENCIA 

Artículo 45°.- Competencia de la Administración Aduanera

Página 48 de 56

Page 50: Derecho Aduanero

La Administración Aduanera es la autoridad competente para declarar y

sancionar la comisión de las infracciones administrativas vinculadas al

contrabando, así como para decretar la devolución de las mercancías en los

casos que corresponda.

Cuando sea el caso, la Administración Aduanera deberá poner en conocimiento

de las demás autoridades administrativas competentes las infracciones

cometidas, a efecto de que éstas procedan a la imposición de las sanciones

conforme a Ley, en el ejercicio de su competencia, bajo responsabilidad. Para

tal efecto, será suficiente la comunicación o el requerimiento de la

Administración Aduanera.

Comentario: para declarar y sancionar las infracciones administrativas será de

competencia la Administración Tributaria y cuando el caso lo amerite pondrá en

conocimiento a las demás autoridades de las infracciones cometidas.

Artículo 46°.- Apoyo de la Policía Nacional y colaboración de las

Fuerzas Armadas

La Policía Nacional brindará apoyo a la Administración Aduanera y a las demás

autoridades administrativas competentes para la represión de los delitos

aduaneros e infracciones tipificadas en la presente Ley, en forma oportuna y

proporcional a la gravedad que el caso amerite, bajo responsabilidad.

Las Fuerzas Armadas prestan colaboración en los supuestos establecidos en el

párrafo anterior, cuando la capacidad de la Administración Aduanera o de la

Policía Nacional supere las posibilidades de respuesta inmediata o éstas

resulten insuficientes para la represión de los delitos aduaneros e infracciones

administrativas. La colaboración incluye, de ser el caso, el almacenamiento

temporal de las mercancías y vehículos incautados, bajo responsabilidad.

Comentario: la Policía Nacional brindara apoyo a la Administración Aduanera

en los casos así lo ameriten y cuando estas no puedan y se superen la

capacidad, las Fuerzas Armadas podrán colaborar.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Página 49 de 56

Page 51: Derecho Aduanero

Artículo 47°.- Plazo para solicitar la devolución

El plazo para solicitar la devolución de las mercancías incautadas por la

comisión de las infracciones administrativas tipificadas en esta Ley, será de

veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida el acta de

incautación.

Comentario: para solicitar la devolución de la mercancía incautada se dará un

plazo en días hábiles y esta correrá a contar a partir del día siguiente de

recibida el acta de incautación pero para ello se deberá regular todo lo

relacionado con las mercancías. 

Artículo 48°.- Plazo para resolver las solicitudes de devolución

El plazo para resolver las solicitudes de devolución de las mercancías

incautadas será de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día

siguiente de la presentación de la solicitud de devolución de mercancías,

pudiendo presentarse durante los primeros quince (15) días hábiles cualquier

prueba instrumental que acredite el cumplimiento de la normatividad aduanera,

sin perjuicio de las pruebas de oficio que durante la tramitación del

procedimiento pueda solicitar la Administración Aduanera.

Comentario: la ley también nos menciona que se dará un plazo de 60 días

hábiles para contestar la devolución de la mercancía y que se debe acreditar el

cumplimiento de la normatividad aduanera para que pueda efectuarse.

Artículo 49°.- Impugnación de resoluciones de sanción

Las resoluciones que apliquen sanciones por infracciones administrativas

tipificadas en esta Ley, podrán ser impugnadas de conformidad con las normas

del Procedimiento Contencioso Tributario regulado por la Ley General de

Aduanas, su Reglamento y el Código Tributario, debiéndose interponer la

reclamación dentro de los veinte (20) días hábiles contados a partir del día

siguiente de notificada la resolución.

Página 50 de 56

Page 52: Derecho Aduanero

Comentario: las resoluciones que apliquen sanciones por infracciones

administrativas podrán ser impugnadas de acuerdo a ley, para ello debe existir

suficiente sustento legal de que se incurrió en un error. 

Artículo 50°.- Plazo de apelación

El plazo para interponer Recurso de Apelación contra lo resuelto por la

Administración Aduanera será de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha

de notificación de la Resolución materia de impugnación.

Comentario: como el todo proceso aquí también se podrá interponer apelación

cuando lo resuelto no fue favorable o atenta o vulnera un derecho.

Página 51 de 56

Page 53: Derecho Aduanero

CONCLUSIONES

Las personas que infringen normas y principios morales son las

causantes de que estos actos de defraudación y contrabando subsistan

y no solo se puede señalar al que premeditadamente las causa sino

también a las personas individuales o empresas que consumen o

comercializan productos y se benefician de bajos precios.

Más que legislación aduanera hay que iniciar por educar a la población a

nivel mundial y hacer conciencia que muchas veces se consumen

productos nada saludables para nuestro organismo, es por ello que es

necesario cumplir con las regulaciones no arancelarias solicitadas al

importar o exportar productos sensibles o perecederos principalmente,

cuando se hace por la vía correcta del despacho aduanero.

Es importante concientizar en la población que el infringir la ley con el

delito del contrabando y la defraudación aduanera lejos de traer un

beneficio afecta a la misma población, ya que en primer lugar el

estado deja de percibir recursos para dar servicios de calidad, se

da competencia desleal entre productos extranjeros, desincentiva

la industria y comercio nacional, afectando el desarrollo y generando

el clima de violencia en el que actualmente nos encontramos.

La nueva legislación penal aduanera ha asumido en forma aun tímida la

figura del contrabando técnico, falta prosperar en este concepto.

Subsiste el problema de la lentitud procesal pese a sumariar los delitos

aduaneros. A ello se debe agregar el desconocimiento de las ramas

aduanales involucradas y que definitivamente se alejan del enfoque

simplemente tributario o arancelario.

Existe duplicidad entre la infracción administrativa vinculada al

contrabando, prevista en la LDA, y las sanciones de incautación y

comiso de la L.G.A. preguntándose los servidores de aduanas cual

aplicar, la más drástica? la más suave? en algunos casos una y en otros

casos la otra?incluso, algunos autores y operadores piensan que la ley

general de aduanas sería aplicable a casos detectados en el despacho y

la ley de delitos aduaneros en zona secundaria.

Página 52 de 56

Page 54: Derecho Aduanero

Una solución sería suprimir parte del tratamiento de la infracción

administrativa vinculada al contrabando y remitir estos casos a la LGA

donde podrían incorporarse.

El mecanismo de las denuncias está virtualmente paralizado, por la

sensación de que las recompensas nunca se pagan, una soluciónpodría

ser formar un fondo para adelantar una parte del pago o comprar

información.

RECOMENDACIONES

Siempre existirán intensiones de evadir el pago de tributos, sin pensar

en el daño que se le causa a cada país, sin embargo los entes

encargados de aplicar los controles aduaneros, deberán mejorar

sus métodos para instalar e implementar una Cultura Tributaria que se

transforme en una filosofía de vida en la población.

Todas las personas a nivel mundial deben tener conciencia que el pago

de impuestos resultantes de la importación y/o exportación de

mercancías, es una situación vital para el desarrollo de la economía de

un país o una región, pero también es labor del gobierno mejorar las

oportunidades de empleo e inversión en los países latinoamericanos,

dentro de un marco de confianza y seguridad, de lo contrario la

defraudación y contrabando seguirán siendo alternativas que

proporcionen bienestar a ciertos sectores de la población

Página 53 de 56

Page 55: Derecho Aduanero

ANEXOS

BIBLIOGRAFIA

COMIECO (2008), Reglamento del Código Aduanero Uniforme

Centroamericano. RECAUCA, Cuarta enmienda, resolución 224-2008

(COMIECO-XLIX).

COMIECO (2008). Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

RECAUCA, Cuarta enmienda, resolución 223-2008 (COMIECO-XLIX).

COMRIEDRE (2001), Reglamento sobre el Régimen de Tránsito

Aduanero Internacional Terrestre, Resolución 65-2001.

Congreso de la República de Guatemala (1973), Ley de Zona Libre de

Industria y Comercio y sus Agencias. Decreto 22-73 Guatemala.

Congreso de la República de Guatemala (1977), Decreto 61-77, Ley de

Tabacos y sus productos, Guatemala.

Chttp://www.conwollcargo.com/normasaduana9.htm.

Congreso de la República de Guatemala (1989), Decreto 39-89 Ley de

Armas y Municiones, Guatemala.

Congreso de la República de Guatemala (1990), Decreto 58-90, Ley de

Contrabando y Defraudación Aduanera, Guatemala.

Congreso de la República de Guatemala (1991), Decreto 6-91, Código

Tributario, Guatemala.

Congreso de la República de Guatemala (1992), Decreto 51-92 Código

Procesal Penal, Guatemala.

Congreso de la República de Guatemala (1997), Decreto 109-97, Ley

de Comercialización de Hidrocarburos, Guatemala.

Página 54 de 56

Page 56: Derecho Aduanero

Congreso de la República de Guatemala (1997), Decreto 26-97, Ley

para la protección del patrimonio cultural de la nación, Guatemala.

Congreso de la República de Guatemala (1997), Decreto 90-97 Código

de Salud, Guatemala.

Congreso de la República de Guatemala (2012), Libro III Ley Aduanera

Decreto 10-2012, Guatemala.

http://elperiodico.com.gt/es/20110219/economia/191117/

www.portalsat.gob.gt /sitio/index.php/descargas/doc.../2660-jueces.html

http://www.monografias.com/trabajos95/contrabando-y-defraudacion-aduanera/contrabando-y-defraudacion-aduanera.shtml#ixzz3KI16mtAZ.

Página 55 de 56