derecho aduanero
DESCRIPTION
okTRANSCRIPT
ABANDONO LEGAL : institucion jurid. X la cual al vencimiento de los trminos para solicitar o efectuar el retiro de las mercancas la aduana las adquiere en propiedad y procede a adjudicarlas y rematar.ADEUDO: monto al k asciende la liquidacin de los tributos , intereses y multas.
ADUANA: organismo responsable de la aplicacin de la legislacin aduanera y del control de a recaudacin de los derechos de aduana.
AFORO:operacin nica en que el servicio a travs del funcionamiento designado, verifica y determina la declaracin, y que la declaracin de las leyes hayan sido correctamente propuestas por el declarante.
AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL:persona k puede realizar y recibir embarques , actuar como oerador de transportes a su vez emite documentos de conocimientos de embarque.
AGENTES ECONOMICOS: importadores , exportadores , son las operaciones que intervienen en las operaciones de comercio exterior.
ALMACENES ADUANEROS: locales abiertos o cerrados destinados a la colocacin temporal de las mercancas mientras se solicita su despacho.
CARGA CONSOLIDADA: agrupamiento de mercancas pertenecientes a varios consignatarios , para ser tranportadas de un puerto a otro. En contenedores.CARGO: monto q resulta de la revisin de los documentos con los q se tramito el despacho de mercancas.
COMISO: sancin , es la privacin definitiva de la propiedad de las mercancas.
CONSIGNATARIO:persona natural o jurdica a cuyo nombre viene manifestada la mercanca.
CONTROL ADUANERO:conjunto de medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de las leyes q la aduana aplica.
DECLARACION DE MERCANCIAS: acto efectuado en la forma prescrita por la aduana, mediante el cual el interesado indica el rgimen aduanero k ha de asignarse a las mercancas.
DEPOSITOS ADUANEROS AUTORIZADOS:nlocales destinados a almacenar mercancas solicitadas al rgimen de deposito de aduanas .
DEPOSITO ADUANERO AUTORIZADO PRIVADO: local destinado al almacenamiento de mercancas de propiedad exclusiva del depositario.
D. A. AUTORIZADO. PUBLICO: local , para el almacenamiento de mercancas de diferentes depositantes
DEPOSITOS FRANCOS:locales cerrados , sealados dentro del territorio nacional y autorizado por el estado
DERECHOS DE ADUANA:impuestos establecidos en el arancel de aduanas a las mercancas q ingresan en el territorio aduanero.
DESPACHO: cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para para importar y exportar las mercancas.
DESTINACION ADUANERA: el consignatario de la mercanca expresa mediante la declaracin el rgimen aduanero k debe darse a las mercancas .FRANQUICIA: exencion total o parcial del pago de tributos
GARANTIA: obligacin k se contrae a satisfaccin de la aduana con el objeto de asegurar el pago de derechos de aduana.
LEVANTE;acto por el cual la aduana autoriza a los interesados a disponer condicional o incondicional de las mercancas despachadas
MANIFIESTO DE CARGA:documento en el cual se detalla la relacin de las mercancas y expresa los datos comerciales de las mercancas.
MAQUILA:proceso x el cual ingresabbb las mercancas al pas cn el objeto de incorpara el valor agregado correspondiente a la mano de obra.
MERCANCIAS: bienes q pueden ser objeto de regmenes aduaneros.
MERCANCIA EN LIBRE CIRCULACION: mercanca k puede disponerse libremente.
MERCANCIA EQUIVALENTE: aquella idntica o similar a la q fue importada y ser objeto de reposicion.
MERCANCIA EXTRANJERA:la k proviene del exterior , cuya importacin no se ha consumado legalmente.
MERCANCIA NACIONAL:la producida en el pas con materias primas nacionales
MUESTRAS: son aquellas mercancas k tienen por finalidad demostrar sus caractersticas y carecen de valor comercial.
MULTA: sancin pecuniaria se impone a responsables de de infracciones administrativas aduaneras.NOTA DE TARJA:documento k formulan el transportista con el almacenista, durante la verificacin de lo consignado en el conocimiento de ebarque
OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR: despachadores de aduana, personas natural o jurdica k interviene en las operacin de regmenes aduaneros.
PRENDA LEGAL : garanta k afecta a la mercanca
PROVISIONES DE ABORDO O RANCHO: mercanca para el consumo de los pasajeros y miembros de l atripulacion abordo.
RECINTOS ESPECIALES: areas k pertenecen a los almacenes aduaneros , destinados a la conservacin de mercancas peligrosas.
RECONOCIMIENTO FISICO: operacin k consiste en verificar lo declarado.
RECONOCIMEINTO PREVIO: facultad del dueo de realizar en presencia del depositario la contratacin y verificacin de la mercanca sin intervencin de la autoridad aduanera.
REGIMEN ADUANERO: tratamiento aplicable a las mercancas q se encuentran bajo potestad aduanera.
RETORNO: regreso al lugar de origen en el mismo vehiculo de la la carga.
TERMINALES DE ALMACENAMIENTO: almacenes destinados a depositar la carga k se embraque o desembarque.
TERMINALES DE ALMACENAMIENTO POSTAL: almacenes instalados y operados por los concesionarios de servicio postal.
TERMINO DE LA DECARGA:el ultimo dia en el k se termina de descargar el vehiculo transportador.
TRANSPORTISTA: persona k traslada efectivamente las mercancas.ZONA ESPECIAL DE RECONOCIMIENTO: area habilitada dentro de los almacenes aduaneros
ZONA FRANCA:parte del territorio nacional debidamente delimitada y no estn sometidas al control de aduanas.
ZONA PRIMARIA: parte del territorio aduanero q comprende los recintos aduaneros e, espacios autorizados para las operaciones de desembarquey embarque.
ZONA SECUNDARIA: es aquella parte del territorio aduanero q le corresponde a cada aduana.