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Derecho administrativo 1 Derecho administrativo Derecho administrativo es aquella rama del Derecho público que se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado, en especial, aquellas relativas al poder ejecutivo. Tradicionalmente, se ha entendido que Administración es una subfunción del Gobierno encargada del buen funcionamiento de los servicios públicos encargados de mantener el orden público y la seguridad jurídica y de entregar a la población diversas labores de diversa índole (económicas, educativas, de bienestar, etc.). Ramas del Derecho administrativo Derecho administrativo orgánico: encargado del estudio sobre las formas y principios de organización administrativa. Derecho administrativo funcional: sobre la disfunción administrativa. Derecho procesal administrativo: normas sobre control administrativo y jurisdicción en la materia. Responsabilidad del Estado: estudia las causales y procedencia del deber de la Administración de reparar los males causados por ella. Derecho municipal o local: estudio sobre el régimen legal de las municipalidades o corporaciones similares. Derecho ambiental: encargado de las normas sobre protección del medio ambiente. Derecho urbanístico: sobre las normas de construcción y planificación urbana. Derecho vial: normas sobre tránsito y caminos. Derecho aduanero: sobre las aduanas. Derecho migratorio: sobre el control migratorio. Evolución histórica El Derecho administrativo moderno tiene su origen con las revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX. El paso del Antiguo Régimen al Estado liberal supone el tránsito de un sistema de normas que se encontraban a disposición del monarca a un sistema caracterizado por: 1. la existencia de unas normas jurídicas, aprobadas por asambleas representativas, con carácter abstracto, general y permanente que regulan cómo debe relacionarse el Estado con los ciudadanos; 2. la existencia de un entramado institucional de controles, independiente del monarca; 3. la aparición de una afirmación con carácter constitutivo y vinculante de los derechos individuales, tales como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Tras este proceso y sobre todo a partir de las revoluciones liberales surge lo que se conoce como Estado liberal. Antes de estas revoluciones no se reconocía la igualdad de todos los hombres como principio jurídico; a partir de ellas, estos dejarán de ser súbditos para pasar a ser ciudadanos, con derechos y obligaciones iguales. Con posterioridad a la instalación del régimen administrativo, surge en Francia la pregunta de quién debe juzgar a la Administración. Se cuestiona si, por una parte, debían ser los jueces ordinarios pertenecientes al Poder Judicial quienes juzgaran a la Administración, o si, por otra parte, debía ser la propia Administración quien ejerciera esa función. La raíz del problema se encuentra en que los jueces ordinarios eran aquellos del Antiguo Régimen, nobles que quedarían dotados de poder de anular las decisiones del Nuevo Régimen. Por tal razón, se desconfiaba sumamente. En Francia se resolvió el problema con la creación del Consejo de Estado, que será el órgano encargado de juzgar a los entes administrativos, al mismo tiempo que será dependiente del Jefe de Gobierno.

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Derecho administrativo 1

Derecho administrativoDerecho administrativo es aquella rama del Derecho público que se encarga de estudiar la organización y funcionesde las instituciones del Estado, en especial, aquellas relativas al poder ejecutivo.Tradicionalmente, se ha entendido que Administración es una subfunción del Gobierno encargada del buenfuncionamiento de los servicios públicos encargados de mantener el orden público y la seguridad jurídica y deentregar a la población diversas labores de diversa índole (económicas, educativas, de bienestar, etc.).

Ramas del Derecho administrativo• Derecho administrativo orgánico: encargado del estudio sobre las formas y principios de organización

administrativa.• Derecho administrativo funcional: sobre la disfunción administrativa.• Derecho procesal administrativo: normas sobre control administrativo y jurisdicción en la materia.• Responsabilidad del Estado: estudia las causales y procedencia del deber de la Administración de reparar los

males causados por ella.• Derecho municipal o local: estudio sobre el régimen legal de las municipalidades o corporaciones similares.• Derecho ambiental: encargado de las normas sobre protección del medio ambiente.• Derecho urbanístico: sobre las normas de construcción y planificación urbana.• Derecho vial: normas sobre tránsito y caminos.• Derecho aduanero: sobre las aduanas.• Derecho migratorio: sobre el control migratorio.

Evolución históricaEl Derecho administrativo moderno tiene su origen con las revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX.El paso del Antiguo Régimen al Estado liberal supone el tránsito de un sistema de normas que se encontraban adisposición del monarca a un sistema caracterizado por:1. la existencia de unas normas jurídicas, aprobadas por asambleas representativas, con carácter abstracto, general y

permanente que regulan cómo debe relacionarse el Estado con los ciudadanos;2. la existencia de un entramado institucional de controles, independiente del monarca;3. la aparición de una afirmación con carácter constitutivo y vinculante de los derechos individuales, tales como la

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.Tras este proceso y sobre todo a partir de las revoluciones liberales surge lo que se conoce como Estado liberal.Antes de estas revoluciones no se reconocía la igualdad de todos los hombres como principio jurídico; a partir deellas, estos dejarán de ser súbditos para pasar a ser ciudadanos, con derechos y obligaciones iguales.Con posterioridad a la instalación del régimen administrativo, surge en Francia la pregunta de quién debe juzgar a laAdministración. Se cuestiona si, por una parte, debían ser los jueces ordinarios pertenecientes al Poder Judicialquienes juzgaran a la Administración, o si, por otra parte, debía ser la propia Administración quien ejerciera esafunción. La raíz del problema se encuentra en que los jueces ordinarios eran aquellos del Antiguo Régimen, noblesque quedarían dotados de poder de anular las decisiones del Nuevo Régimen. Por tal razón, se desconfiabasumamente. En Francia se resolvió el problema con la creación del Consejo de Estado, que será el órgano encargadode juzgar a los entes administrativos, al mismo tiempo que será dependiente del Jefe de Gobierno.

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Ámbito de aplicaciónEn cuanto a normas de organización, el Derecho administrativo establece los órganos e instituciones a través de losque actúan la Administración Pública, desde los servicios centrales, los órganos desconcentrados, descentralizados yorganismos autónomos dependientes de otras instituciones y, en su caso, los Consejos de Ministros, los Ministerios,Secretarías Generales, Direcciones generales, Subsecretarías, órganos representativos de las entidades que componenla Administración local, de empresas públicas, entre otros que no sean los mismos.La mayoría de estos órganos tienen como característica común, la competencia para actuar con prerrogativas opoderes superiores a los que poseen los particulares (imperium). En lo que respecta a las normas de funcionamiento,es preciso señalar que el Derecho Administrativo sólo regula aquellas actuaciones de la Administración Pública enlas que los órganos administrativos actúan investidos de potestades públicas, es decir, están revestidos de imperium.

'En tanto que en la vida privada los derechos y obligaciones se crean casi siempre por vía contractual, laAdministración debe, en interés del sevicio público, poder imponer, unilateralmente, sin necesidad de previopronunciamiento judicial, obligaciones a los particulares, y su decisión debe ser tenida como jurídicamenteválida en tanto que el interesado no promueva su anulación por el juez. '

Prosper Weil, Derecho Administrativo 1986, Civitas, pág. 50colorSe suele distinguir entre Administración territorial (con distintas subdivisiones que tiende a ser coincidente con ladivisión territorial del Estado) y Administración institucional, la cual, en distintos grados en función delordenamiento jurídico de que se trate, no ejerce ninguna potestad administrativa. Cuando, en estos casos, laAdministración Pública actúa como un mero particular y le son de aplicación las normas del derecho común. Noobstante, siempre habrá en su actuación un núcleo estrictamente administrativo, aunque solo sea a los efectos delprocedimiento para la formación de la voluntad del órgano administrativo (unipersonal o colegiado) y las normas deatribución de competencias del órgano implicado. La ley oorganoca de la administración publica federal es elordenamiento legal que se encarga de regular la estructura facultades y atribuciones de los organismos integrantes dela administración publica.

Impacto de las nuevas tecnologíasEn los últimos años el derecho administrativo se ha tenido que asumir la incorporación de la nuevas tecnologías en laAdministración Pública o lo que es lo mismo: la aparición de la Administración electrónica.El principal desafío para el derecho administrativo ante estos cambios ha sido adaptar y ampliar el marco legalexistente para mantener las mismas garantías jurídicas que existen en el papel también en la vía electrónica.En algunos casos, como España, se ha ido incluso más allá elevando la relación por medios electrónicos a un derechopara el ciudadano y obligación para la Administración. En este ejemplo concreto, esto se ha concretado con laentrada en vigor de la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos que reconoce estederecho desde el 31 de diciembre del 2009.

Regulación por país

ArgentinaEl Derecho administrativo argentino, al tratarse de un Estado federal, está regulado primordialmente por las normasde cada provincia. Por lo que sólo se hará referencia a la faz nacional del mismo, es decir, a las normas queinvolucran a la Administración pública nacional centralizada y descentralizada, a los entes autárquicos, a lassociedad y empresas del Estado, a las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y a los entes dederecho público no estatales del ámbito federal.

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Según el art. 99.1 de la Constitución Nacional, el Presidente es el responsable político de la administración generaldel país, pero quien verdaderamente ejerce la misma es el Jefe de Gabinete de Ministros (art. 100.1, Constitución).El Presidente emite diversos tipos de reglamentos (llamados actos administrativos de alcance general en la Ley deProcedimientos Administrativos), a los cuales la doctrina clasifica en:•• Reglamentos autónomos (art. 99.1, CN);•• Reglamentos de leyes sancionadas por el Congreso (art. 99.2, CN);•• Reglamentos de necesidad y urgencia, en condiciones estrictísimas (art. 99.3, CN);• Reglamentos que ejercen atribuciones delegadas por el Congreso Nacional, cumpliéndose ciertos requisitos (art.

76, CN);•• Reglamentos de promulgación parcial de leyes, válidos en tanto no alteren la naturaleza y esencia de éstas (art.

80, CN).A su vez, el Jefe de Gabinete de Ministros emite "resoluciones administrativas".A esto debe sumarse la maraña de actos administrativos stricto sensu (actos administrativos de alcance particular)que cotidianamente dicta el Gobierno Federal.El acto administrativo debe cumplir los requisitos consagrados en el art. 7 de la Ley 19.549, esto es: competencia,causa, objeto, procedimiento, motivación y finalidad. No deben de olvidarse las formalidades extrínsecas del acto(art. 8 de la misma Ley). Su falta acarrea nulidad o anulabilidad, según el caso, en los términos de la misma Ley. Losactos que padezcan de vicios que los hacen anulables pueden ser saneados en base a diversos medios (ratificación,confirmación, conversión).Argentina consagra en su legislación un sistema mixto de impugnación de actos administrativos: en primer lugar, elprocedimiento administrativo propiamente dicho (consagrado en la Ley de Procedimientos Administrativos19.549),[1] cuyo agotamiento abre la segunda vía -siempre que el acto revistiera carácter de definitivo-; ésta consisteen la posibilidad de acudir ante la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo a fin de demandar al Estadofederal, aunque las sentencias contrarias a éste son inexequibles en el texto de la Ley de Demandas contra la Nación3.952,[2] teniendo únicamente efecto declaratorio (art. 7 de la ley). Esta última es la fase del proceso administrativo,especie dentro del género procedimiento administrativo (en sentido amplio), al cual también pertenece elprocedimiento administrativo en sentido estricto previo a la demanda judicial contra el Estado Federal.De todas maneras, debe tenerse en cuenta que el art. 7 de la ley 3.952 fue relativizado al extremo por la CorteSuprema de Justicia de la Nación in re "Pietranera" (publicado en Fallos 265:291)[3] (1966), cuando afirmó que esanorma no puede situar al Estado al margen del orden jurídico, respecto del cual es el principal garante de sucumplimiento.Asimismo, los Estados provinciales son demandables ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo local de cadauno de ellos, salvo en determinados casos en los cuales es competente la Corte Suprema de Justicia por sucompetencia originaria, los cuales se hallan enumerados en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional. Estossupuestos incluyen:•• Las causas que se susciten entre dos o más provincias;•• Los asuntos entre una provincia y los vecinos de otra;•• Controversias entre una provincia, contra un Estado o ciudadano extranjero.En todo lo que la Ley de Procedimientos Administrativos federal haga silencio, será aplicable el Código ProcesalCivil y Comercial de la Nación. En el caso de que una ley federal especial regule similares materias a las regidas poraquélla, será aplicable la ley especial, por el principio general del derecho lex specialis derogat lex generalis.

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ChileLos principios fundamentales del derecho administrativo son fijados por la Constitución. Entre ellos se encuentranno sólo los principios clásicos de legalidad y responsabilidad, sino también los de publicidad y probidad, junto a losde "primacía de la persona"[4] y servicialidad del Estado.La función administrativa es ejercida por el Presidente de la República, en colaboración con varios Ministerios uotras autoridades con rango ministerial. Cada Ministerio tiene una o más subsecretarías que, a su vez se relaciona otiene bajo su dependencia a los diferentes servicios públicos que tienen encomendada la satisfacción de lasnecesidades de los ciudadanos.Todos los Ministerios y servicios públicos están dotados de un cuerpo de funcionarios públicos sujetos al EstatutoAdministrativo.Todos los entes públicos actúan a través del procedimiento administrativo, el cual garantiza a los interesadosoportunidades para rendir prueba y para realizar impugnaciones.Aunque no existen tribunales contencioso-administrativos competentes para conocer de las acciones contra laAdministración, los tribunales ordinarios pueden conocer de aquellas acciones que la ley no atribuye a un tribunalespecial, tales como la responsabilidad civil y la nulidad de los actos administrativos.Una importante labor de control le corresponde también a la Contraloría General de la República (Chile), que ejerceun control de legalidad y constitucionalidad preventivo sobre los decretos y resoluciones.

EspañaEn España existen múltiples y dispersas normas que regulan el Derecho administrativo. Además de la Constitución,a nivel estatal existen una serie de leyes entre las que cabe citar:•• La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común (muy reformada, especialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero).•• La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.•• La Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.•• Otras legislaciones sobre temas variados entre las que podemos encontrar el régimen del suelo, valoraciones y

expropiación forzosa, contratos administrativos, función pública, la Ley Orgánica reguladora de los Cuerpos yFuerzas de Seguridad, la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (conocida como «LeyCorcuera») y un largo etcétera.

Las Administraciones Públicas gozan de personalidad jurídica para el cumplimiento de las funciones que tienenlegalmente atribuidas. Se clasifican en tres niveles: Estatal, autonómico y local (Administración del Estado, de lascomunidades autónomas y entidades que componen la Administración Local).

Referencias[1] Ley de Procedimientos Administrativos 19.549 (http:/ / infoleg. mecon. gov. ar/ infolegInternet/ anexos/ 20000-24999/ 22363/ texact. htm)[2] Ley de Demandas contra la Nación 3.952 (http:/ / www. todoiure. com. ar/ legislacion/ 3952. htm)[3] Fallo "Pietranera" (http:/ / fallopietranera. blogspot. com. ar/ 2009/ 11/ corte-suprema-de-justicia-de-la-nacion. html)[4] SOTO KLOSS, Eduardo (1996). Derecho Administrativo: bases fundamentales. Tomo II El Principio de Juridicidad, Santiago de Chile:

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Enlaces externos• Monografía sobre Derecho Administrativo y Estado (http:/ / www. monografias. com/ trabajos4/ deradmi/

deradmi. shtml)• Selección de apuntes sobre Derecho Administrativo (http:/ / www. todoelderecho. com/ Apuntes/ Administrativo/

apuntesadministrativo. htm)

Fuentes y contribuyentes del artículo 7

Fuentes y contribuyentes del artículoDerecho administrativo  Fuente: http://es.wikipedia.org/w/index.php?oldid=60192308  Contribuyentes: AS990, Adrián V., Alstradiaan, Antonino papiniano, Antonorsi, Atallon, BuenaGente,Cajo, Cheposo, Cmontero, Crates, Dedeme, Derecho en Red, Dossier2, El Megaloco, Elnegrojose, Elwikipedista, Enzoacerrutti, Fabicuchy, Fadesga, Feministo, Filipo, Grillitus, Isha, Jjjb19,JorgeGG, Juicio y Castigo, Julian andres lopez, Ketamino, Leiro & Law, Luisfprieto, Maestrainfantil, María Amparo Dalli Almiñana, Matdrodes, Moriel, Nicop, Pascual Doménech Arés, Pasdoa,Pepepotamo93, Periku, Peter75, Petronas, Pierpao, Pieter, Pleusicles, Prietoquilmes, Prometheus, Pólux, Rafa sanz, Rastrojo, Rodo9, RuLf, Sabbut, SaeedVilla, Saloca, Santiperez, Savh,Serajusticia, Soniabmj, Sotus, Taichi, Technopat, Tirithel, Vandal Crusher, Varano, Vic Fede, Wgarciamachmar, Yakoo, Yuram, 160 ediciones anónimas

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