derecho administrativo ii fondos publicos e inermbargabilidad del estado

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Materia: Profesor:

Derecho Administrativo II Alejandro Peralta

Estudiantes:

Wilkis Santana 2011-2551

Elssy Espinal 2011-0861

Nayaira Batista 2010-2319

Raquel de la Rosa 2012-0229

Fondos Publicos

Concepto. Los recursos financieros de carácter tributario y

no tributario que se generan, obtienen u originan en la

producción o prestación de bienes y servicios que las

Unidades Ejecutoras o entidades públicas realizan, con

arreglo a Ley.

La Ley sobre Inembargabilidad de los Fondos Públicos

prohíbe a los intermediarios financieros bloquear las

cuentas de las entidades públicas aun cuando tengan

deudas exigibles.

El funcionario público que, a sabiendas de la

indisponibilidad de fondos presupuestarios, ordenare

la adquisición de bienes o contratación de obras y

servicios que no hayan sido previamente consignados

en el presupuesto de la institución y aprobados según

la ley, incurrir. en falta grave en el ejercicio de sus

funciones y ser. pasible de las sanciones previstas en la

ley.

Segun La Ley 86-11 sobre Fondos Publicos, expresa lo

siguiente;

Artículo 1.- Los fondos públicos depositados en entidades de

intermediación financiera o asignados en subcuentas especiales de la

Tesorería Nacional en provecho de los órganos del Estado, el Distrito

Nacional…, así como las sumas que les adeuden personas físicas o

morales por concepto de tributos o cualquier otra causa, no podrán ser

retenidos como consecuencia de embargo retentivo u oposición de

cualquier naturaleza.

Artículo 2.- Las entidades de intermediación financiera depositarias de

fondos públicos, el Tesorero Nacional, así como las personas físicas o

morales que sean deudoras de los órganos del Estado, el Distrito

Nacional…no incurrirán en responsabilidad civil alguna por las

erogaciones de fondos y por los pagos que realicen, no obstante el

embargo retentivo u oposición que en sus manos haya sido practicado.

Artículo 3.- Las sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales que

condenen al Estado, al Distrito Nacional, los municipios, los distritos

municipales y los organismos autónomos o descentralizados no

financieros, al pago de sumas de dinero, una vez adquieran la

autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, serán satisfechas con

cargo a la partida presupuestaria de la entidad pública afectada con la

sentencia.

Párrafo.- En la ejecución de sentencias definitivas, en ningún caso,

las entidades de intermediación financiera podrán afectar las cuentas

destinadas al pago de salarios del personal de la administración

pública.

Inembargabilidad del EstadoLos bienes inembargables son aquellos bienes que

están excluidos de la ejecución y no pueden ser

embargados

En sentido general, todos los bienes del deudor son

susceptibles de ser embargados por sus acreedores.

Este principio tiene sus excepciones, y una de ellas

es la inembargabilidad del Estado, lo que tiene su

razon de ser en la necesidad de proteccion del

interés publico.

Dominio Publico. Son aquellos de uso comun que no

estan en el comercio.

La constitucion en el articulo 16, expresa; La vida silvestre, las

unidades de conservación que conforman el Sistema Nacional de Áreas

Protegidas y los ecosistemas y especies que contiene, constituyen

bienes patrimoniales de la Nación y son inalienables, inembargables e

imprescriptibles.

La Constitución protege los bienes que son de dominio publico, y

excluye aquellos que, aun siendo del Estado, pertenecen al dominio

privado, incluso permite que estos sean enajenados, si se cumplen las

condiciones que ella misma establece.

Inembargabilidad al Dominio Publico

Los bienes de dominio publico son

inalienables, inembargables e imprescriptibles y no estan

sujetos a tributo alguno.

De igual forma, el Banco Central y la Superintendencia

de Bancos tienen patrimonio propio

inembargable, reconocido por la Ley No. 183-02, del 21

de noviembre de 2002, y Corporación del Acueducto y

Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD)

Masa de bienes de pertenencia del Estado

que, como regla general sujeta a ciertas

modalidades, están sometidos al mismo régimen

jurídico que los bienes de los particulares.

Es posible un embargo retentivo sobre las cuentas

bancarias de los ayuntamientos, en caso de

incumplimiento de un contrato debidamente

consentido por estos.

Bienes Privados del Estado

Este principio se basa fundamentalmente en la protección

del interés público y persigue evitar que se pueda poner en

peligro el funcionamiento de la maquinaria administrativa.

Cuando el estado contrata en el ámbito privado debe

cumplir con las Obligaciones pactadas y, en caso de

incumplimiento, debe ser tratado conforme a esa esfera

privada.

Ahora bien, corresponde al juez en cada caso determinar si

existe incumplimiento contractual por parte de la entidad

publica y la pertinencia o no de las medidas preventivas.

Bienes Pertenecientes al Estado

•Pertenecen al Estado por derecho originario los terrenos y

demás derechos reales que, en el curso de saneamiento

por el Tribunal de Tierras, no son reclamados por los

particulares con la alegación de un mejor derecho.

•Pertenecen al Estado, por cesión legal forzosa, los

terrenos con que contribuyen los terratenientes

adyacentes a los canales de riego que el Estado construye.

•Pertenecen al Estado los bienes que adquiere por

expropiación forzosa mediante justa indemnización.

•Los bienes de las sucesiones vacantes, o más bien el

producto de su liquidación, pertenecen al Estado, según el

art. 813 del C.C.; y en general, conforme al art.539 del

C.C., pertenecen al Estado todos los bienes vacantes y sin

dueño.

•Por declaración legal pertenecen al Estado: las

islas, isletas y terrenos que se forman en el alveo de los

ríos, navegables, si no hubiere título o prescripción en

contrario (art. 560 del C.C.