derecho administrativo ii 2 (2)

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  • 7/25/2019 Derecho Administrativo II 2 (2)

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    DERECHO ADMINISTRATIVO III5to. Semestre B Noche

    Profesora. Dra. Ada Fernndez

    Procuradura General de la RepblicaFundamento Constitucional:Artculo 247. La Procuradura General de la Repblica asesora, defiende yrepresenta judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de laRepblica, y ser consultada para la aprobacin de los contratos de inters pbliconacional.La ley orgnica determinar su organizacin, competencia y funcionamiento.Artculo 248. La Procuradura General de la Repblica estar a cargo y bajo ladireccin del Procurador o Procuradora General de la Repblica, con lacolaboracin de los dems funcionarios o funcionarias que determine su leyorgnica.Artculo 249.El Procurador o Procuradora General de la Repblica reunir lasmismas condiciones exigidas para ser magistrado o magistrada del TribunalSupremo de Justicia. Ser nombrado o nombrada por el Presidente o Presidenta dela Repblica con la autorizacin de la Asamblea Nacional.Artculo 250.El Procurador o Procuradora General de la Repblica asistir, conderecho a voz, a las reuniones del Consejo de Ministros.Objeto:Misin y Visin

    Garantizar la seguridad jurdica de la actuacin del Estado, el respecto del ordenamiento jurdico

    pblico y la existencia, conservacin e integridad de los bienes e intereses patrimoniales de la

    Repblica, mediante la aplicacin recta y honorable del conocimiento jurdico en su accin de

    asesoramiento a las autoridades pblicas de defensa y de representacin judicial y extrajudicial de los

    intereses patrimoniales de la Nacin venezolana.

    Ser la institucin venezolana de mayor reconocimiento, prestigio y credibilidadpor su capacidad asesora a los rganos del estado y su eficiente accin en defensay representacin de los bienes e intereses patrimoniales de la repblica, medianteel desarrollo y aplicacin del conocimiento cientfico de la ciencia jurdica y lautilizacin honesta, recta, objetiva y honorable del ordenamiento jurdicovenezolano.

    Procedimiento especial en sede Adm. Cuadro anexombito de aplicacin: a nivel nacional, estadal y municipalConstitucionalArtculo 247. La Procuradura General de la Repblica asesora, defiende yrepresenta judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de laRepblica, y ser consultada para la aprobacin de los contratos de inters pbliconacional.La ley orgnica determinar su organizacin, competencia y funcionamiento.Legal:

    EN MATERIA DE REPRESENTACIN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS,BIENES EINTERESES PATRIMONIALES DE LA REPUBLICA

    EN MATERIA DE CONTRATOS EN MATERIA DE CONTRATACIN DE SERVICIOS DE ASESORIA JURDICA EN MATERIA DE ASESORIA ASESORIA A LOS RGANOS DEL PODER PUBLICO

    Artculo 9.Es competencia de la Procuradura General de la Repblica:

    1. Representar y defender judicial y extrajudicialmente los interesespatrimoniales de la Repblica.

    2. Representar y defender a la Repblica, en los juicios que se susciten entresta y personas pblicas o privadas, por nulidad, caducidad, resolucin,

    alcance, interpretacin y cumplimiento de contratos que suscriban losrganos del Poder Pblico Nacional; as como todo lo atinente al rgimende tierras baldas y contratos en materia minera, energtica y ambientalque celebre el Ejecutivo Nacional.

    3. Representar y defender a la Repblica en los juicios de nulidad incoadoscontra los actos administrativos del Poder Ejecutivo Nacional.

    4. Redactar y suscribir, conforme a las instrucciones de los rganos delPoder Pblico Nacional, los documentos contentivos de actos, contratos onegocios de su respectiva gestin, relacionados con los derechos, bienes eintereses patrimoniales de la Repblica, cuya competencia no les estatribuida expresamente por mandato constitucional o legal.

    5. Emitir opinin jurdica sobre los proyectos de los convenios o tratados

    internacionales a ser suscritos por la Repblica, cuyo contenido estvinculado con sus derechos, bienes e intereses patrimoniales.

    TEMASsegn esquema dado por la profesora

    rgimen jurdico administrativo de procuradura general de la repblicargimen jurdico administrativo de la fiscala general de la repblicargimen jurdico administrativo de la contralorageneral de la repblica

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    2Ministerio Pblico

    Fundamento Constitucional:Artculo 284.El Ministerio Pblico estar bajo la direccin y responsabilidad delFiscal o la Fiscal General de la Repblica, quien ejercer sus atribucionesdirectamente con el auxilio de los funcionarios o funcionarias que determine la ley.Para ser Fiscal General de la Repblica se requieren las mismas condiciones de

    elegibilidad de los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. ElFiscal o la Fiscal General de la Repblica ser designado o designada para unperodo de siete aos.Objeto: Misin y VisinMisin: Actuar en procura del inters general de manera autnoma e inspirado enlos principios de imparcialidad, objetividad, independencia, idoneidad,transparencia y excelencia, ejerciendo las acciones que, en el marco del sistema deadministracin de justicia, permitan establecer, de ser precedente, laresponsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa y disciplinaria de losfuncionarios pblicos as como la penal y/o civil de los particulares en los casosque determine la ley; defendiendo y haciendo cumplir el ordenamiento jurdico enlos procesos judiciales y administrativos, ejerciendo las dems atribuciones

    previstas en la Constitucin y las Leyes, con el propsito de contribuir al logro dela justicia, la paz social y la preservacin del Estado de Derecho.Visin:Ser la institucin modelo, ante la comunidad nacional e internacional, porel cumplimiento efectivo de sus atribuciones en la promocin de la justicia y la pazsocial, caracterizada por su credibilidad, solidez, objetividad, imparcialidad,transparencia, y por la excelencia y efectividad de sus miembros en el logro de sumisin.Procedimiento especial en sede Adm. No hay mbito de aplicacin:Artculo 286. La ley determinar lo relativo a la organizacin y funcionamientodel Ministerio Pblico en los mbitos municipal, estadal y nacional, proveer loconducente para asegurar la idoneidad, probidad y estabilidad de los fiscales o lasfiscales del Ministerio Pblico. Asimismo establecer las normas para garantizarun sistema de carrera para el ejercicio de su funcin.Constitucionales:Artculo 285.Son atribuciones del Ministerio Pblico:

    1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantasconstitucionales, as como a los tratados, convenios y acuerdosinternacionales suscritos por la Repblica.

    2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administracin de justicia, eljuicio previo y el debido proceso.

    3. Ordenar y dirigir la investigacin penal de la perpetracin de los hechospunibles para hacer constar su comisin con todas las circunstancias quepuedan influir en la calificacin y responsabilidad de los autores o lasautoras y dems participantes, as como el aseguramiento de los objetosactivos y pasivos relacionados con la perpetracin.

    4. Ejercer en nombre del Estado la accin penal en los casos en que paraintentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo lasexcepciones establecidas en la ley.

    5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva laresponsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinariaen que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sectorpblico, con motivo del ejercicio de sus funciones.

    6.

    Las dems que establezcan esta Constitucin y la ley.7. Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y accionesque corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios ofuncionarias de acuerdo con esta Constitucin y la ley.

    Legales:Artculo 11.Son deberes y atribuciones del Ministerio Pblico:

    1. Velar por la observancia de la Constitucin, de las leyes y de laslibertades fundamentales en todo el territorio nacional;

    2. Vigilar, a travs de los fiscales que determina esta Ley, por el respeto delos derechos y garantas constitucionales; y por la celeridad y buenamarcha de la administracin de justicia en todos los procesos en que estninteresados el orden pblico y las buenas costumbres;

    3.

    Cumplir sus funciones con objetividad, diligencia y prontitud, respetandoy protegiendo la dignidad humana y los derechos y libertadesfundamentales, sin discriminacin alguna;

    4. Ejercer la accin penal en los trminos establecidos en la Constitucin, elCdigo Orgnico Procesal Penal y en las leyes;

    5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva laresponsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria en quehubieren incurrido los funcionarios pblicos, con motivo del ejercicio desus funciones, de acuerdo con las modalidades establecidas en el CdigoOrgnico Procesal Penal y las leyes;

    6. Ejercer la direccin funcional de las investigaciones penales de losrganos de polica correspondientes, cuando tenga conocimiento de laperpetracin de un hecho punible, segn lo establecido en el CdigoOrgnico Procesal Penal y supervisar la legalidad de esas investigaciones;Tales rganos son aquellos que por ley estn obligados a investigar lacomisin de hechos punibles y la responsabilidad de sus autores ypartcipes.

    7. Supervisar la ejecucin de las decisiones judiciales cuando se relacionencon el orden pblico o las buenas costumbres;

    8. Intervenir en defensa de la constitucionalidad y legalidad en los recursosde nulidad que sean impuestos por ante los diferentes rganos de lajurisdiccin contencioso-administrativa;

    9. Ejercer, a travs de los fiscales especializados, las atribuciones sealadasen las leyes especiales;

    10. Velar por el correcto cumplimiento de las leyes y la garanta de losderechos humanos en las crceles y dems establecimientos de reclusin;

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    311. Vigilar para que en los retenes policiales, en los locales carcelarios, en los

    lugares de reclusin de los comandos militares, en las colonias de trabajo,en las crceles y penitenciaras, institutos de correccin para menores, ydems establecimientos de reclusin e internamiento sean respetados losderechos humanos y constitucionales de los reclusos y menores, vigilarlas condiciones en que se encuentren los reclusos e internados; tomar lasmedidas legales adecuadas para mantener la vigencia de los derechos

    humanos cuando se compruebe que han sido o son menoscabados oviolados;En el ejercicio de esta atribucin constitucional los funcionarios delMinisterio Pblico, tendrn acceso a todos los establecimientosmencionados. Quienes entraben en alguna forma el ejercicio de esaatribucin incurrirn en responsabilidad disciplinaria;

    12. Pedir la cooperacin de cualquier organismo pblico, funcionario oempleado pblico o empresa sometida a control econmico o directivodel Estado, quienes estarn obligados a prestarlo sin demora y asuministrar los documentos e informaciones que le sean requeridos, salvoaquellos que constituyen secreto de Estado, a juicio del rgano de mayorjerarqua de la correspondiente estructura administrativa;

    13.

    Las dems que le sealen las leyes.Contralora General de la Repblica

    Fundamento Constitucional:Artculo 287. La Contralora General de la Repblica es el rgano de control,vigilancia y fiscalizacin de los ingresos, gastos, bienes pblicos y bienesnacionales, as como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomafuncional, administrativa y organizativa, y orienta su actuacin a las funciones deinspeccin de los organismos y entidades sujetas a su control.Artculo 288. La Contralora General de la Repblica estar bajo la direccin yresponsabilidad del Contralor o Contralora General de la Repblica, quien debe servenezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treintaaos y con probada aptitud y experiencia para el ejercicio del cargo.El Contralor o Contralora General de la Repblica ser designado o designada paraun perodo de siete aos.Artculo 290. La ley determinar lo relativo a la organizacin y funcionamiento dela Contralora General de la Repblica y del sistema nacional de control fiscal.Artculo 291. La Contralora General de la Fuerza Armada Nacional es parteintegrante del sistema nacional de control. Tendr a su cargo la vigilancia, controly fiscalizacin de los ingresos, gastos y bienes pblicos afectos a la FuerzaArmada Nacional y sus rganos adscritos, sin menoscabo del alcance ycompetencia de la Contralora General de la Repblica. Su organizacin yfuncionamiento lo determinar la ley respectiva y estar bajo la direccin yresponsabilidad del Contralor o Contralora General de la Fuerza Armada Nacional,quien ser designado o designada mediante concurso de oposicin.Objeto: Misin Visin

    Misin: La Contralora General de la Repblica es el organismoconstitucionalmente autnomo, al servicio del estado democrtico y de la sociedadvenezolana, cuyo fin primordial es velar por la correcta y transparenteadministracin del patrimonio pblico y luchar contra la corrupcin.Visin: Consolidarse como fuerza y referencia moral de la Repblica einstrumento eficaz de la sociedad venezolana, en el ejercicio de su derecho acontrolar la Administracin Pblica, contribuyendo efectivamente a la

    revitalizacin y reordenamiento del poder pblico, as como al fortalecimiento delEstado democrtico, social, de derecho y de justicia.mbito de aplicacin: a nivel nacional, estadal y municipal

    Procedimiento especial en sede Adm: no hay Atribuciones y Competencia:ConstitucionalArtculo 289.Son atribuciones de la Contralora General de la Repblica:1. Ejercer el control, la vigilancia y fiscalizacin de los ingresos, gastos y bienespblicos, as como las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de lasfacultades que se atribuyan a otros rganos en el caso de los Estados y Municipios,de conformidad con la ley.2. Controlar la deuda pblica, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a

    otros rganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.3. Inspeccionar y fiscalizar los rganos, entidades y personas jurdicas del sectorpblico sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio deinvestigaciones sobre i rregularidades contra el patrimonio pblico, as como dictarlas medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que hayalugar de conformidad con la ley.4. Instar al Fiscal o a la Fiscal de la Repblica a que ejerzan las acciones judicialesa que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra elpatrimonio pblico y de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de susatribuciones.5. Ejercer el control de gestin y evaluar el cumplimiento y resultado de lasdecisiones y polticas pblicas de los rganos, entidades y personas jurdicas delsector pblico sujetos a su control, relacionadas con sus ingresos, gastos y bienes.6. Las dems que establezcan esta Constitucin y la ley.Legal:

    Artculo 14. Son atribuciones y obligaciones del Contralor General de laRepblica:

    1. Velar por el cumplimiento de la Ley Orgnica de la Contralora Generalde la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal y dems Leyesrelacionadas con esta materia.

    2. Dictar las normas reglamentarias sobre la estructura, organizacin,competencia y funcionamiento de las Direcciones y dems dependencias

    de la Contralora.

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    43. Dictar el Estatuto de Personal de la Contralora de conformidad con lo

    previsto en esta Ley, y nombrar, remover, destituir y jubilar al personalconforme a dicho Estatuto y dems normas aplicables.

    4. Ejercer la administracin de personal y la potestad jerrquica.5. La administracin y disposicin de los bienes nacionales adscritos a la

    Contralora.6. Representar a la Contralora en el Consejo Moral Republicano.

    7.

    Colaborar con todos los rganos de la Administracin Pblica, a fin decoadyuvar al logro de sus objetivos generales.8. Dirigir la actuacin de la Contralora, con preferencia hacia las reas de

    mayor importancia econmica e inters estratgico nacional.9. Fomentar la participacin ciudadana en el ejercicio del control sobre la

    gestin. pblica.10. Ejercer la rectora del Sistema Nacional de Control Fiscal.11. Presentar cada ao el proyecto de Presupuesto de Gastos de la

    Contralora.12. Fomentar el carcter profesional y tcnico en el ejercicio del control

    fiscal.13. Presentar un informe anual ante la Asamblea Nacional, en sesin

    plenaria, y los informes que en cualquier momento le sean solicitados porla Asamblea Nacional.