derecho administrativo en el cine 1

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  • El Derecho Administrativo en el cine

    Materiales didcticos para un sistema ECTS

  • Coleccin de Materiales Didcticos de Derecho y Cine

    Red de Profesores para Elaboracin de Materiales Didcticos para la Enseanza del Derecho a travs del Cine

    (www.revistaproyectodecine.com)

    El Derecho Administrativo en el cine

    Materiales didcticos para un sistema ECTS

    Coordinacin Juan Jos Pernas Garca

    Autores

    Jos Francisco Alenza Garca Mabel Lpez Garca

    Elsa Marina lvarez Gonzlez Eduardo Melero Alonso

    Carlos Amoedo Souto Asensio Navaro Ortega

    Estanislao Arana Garca Juan Carlos Prez Garca

    Luis Miguel Arroyo Yanes Juan Jos Pernas Garca

    Santiago A. Bello Paredes M Luisa Roca Fernndez-Castanys

    Francisco M. Bombillar Senz ngel Ruiz de Apodaca Espinosa

    Josefa Cantero Martnez Antonio Jos Snchez Sez

    Marta Garca Prez M Asuncin Torres Lpez

    Nuria Garrido Cuenca M Remedios Zamora Rosell

    Juan C. Hernndez H.

  • El Derecho Administrativo en el cine. Materiales didctricos para un sistema ECTS Autores: ALENZA GARCA, Jos Francisco et alii Coordinacin editorial: PERNAS GARCA, Juan Jos A Corua, 2011 Universidade da Corua, Servizo de Publicacins Coleccin de Materiales didcticos de Derecho y Cine, n 1 N de pginas: 264 ndice, pxinas: 9-10

    BIC: LND, Derecho administrativo. APF, Pelculas, Cine.

    Edicin Universidade da Corua, Servizo de Publicacins http://www.udc.es/publicaciones

    Universidade da Corua Distribucin Meubook S.L. http://www.meubook.com Telf. 902 922 477

    Depsito legal: C 257-2012

  • Listado de autores

    Jos Francisco Alenza Garca, profesor titular de Derecho Adminis-trativo de la Universidad Pblica de Navarra

    Elsa Marina lvarez Gonzlez, profesora ayudante-doctor de Dere-cho Administrativo de la Universidad de Mlaga

    Carlos Amoedo Souto, catedrtico de E.U. de Derecho Administrati-vo de la Universidade da Corua

    Estanislao Arana Garca, catedrtico de Derecho Administrativo de la Universidad de Granada

    Luis Miguel Arroyo Yanes, profesor titular de Derecho Administrati-vo de la Universidad de Cdiz

    Santiago A. Bello Paredes, profesor titular de Derecho Administrati-vo de la Universidad de Burgos

    Francisco Miguel Bombillar Senz, profesor de Derecho Administra-tivo de la Universidad de Granada

    Josefa Cantero Martnez, profesora titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Castilla-La Mancha

    Marta Garca Prez, profesora titular de Derecho Administrativo de la Universidade da Corua

    Nuria Garrido Cuenca, profesora titular Derecho Administrativo de la Universidad de Castilla-La Mancha

    Juan C. Hernndez H., profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Navarra

    Mabel Lpez Garca, doctora ayudante de Derecho Administrativo de la Universidad de Mlaga

    Eduardo Melero Alonso, profesor contratado doctor de Derecho Administrativo de la Universidad Autnoma de Madrid

    Asensio Navarro Ortega, investigador contratado del Departamento de Derecho Administrativo de la Universidad de Granada

    Juan Carlos Prez Garca, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Mlaga

    Juan Jos Pernas Garca, profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidade da Corua

  • Mara Luisa Roca Fernndez-Castanys, profesora contratada doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Almera

    ngel Ruiz de Apodaca Espinosa, profesor titular de Derecho Admi-nistrativo de la Universidad de Navarra

    Antonio Jos Snchez Sez, profesor titular de Derecho Adminis-trativo de la Universidad de Sevilla

    Mara Asuncin Torres Lpez, profesora titular de Derecho Adminis-trativo de la Universidad de Granada

    M Remedios Zamora Rosell, profesora de Derecho Administrativo de la Universidad de Mlaga

  • NDICE

    Presentacin 13

    A civil action. Responsabilidad por daos derivados de contami-nacin. Jos Francisco Alenza Garca 15

    Baha negra. Concesiones en dominio pblico martimo-terrestre. Mara Asuncin Torres Lpez 23

    Bienvenido Mr. Marshall. La poltica de cohesin y desarrollo regional. Desde el Plan Marshall hasta la Unin Europea. M Remedios Zamora Rosell 31

    Casa de arena y niebla. Errores administrativos, prctica de la noti-ficacin, autotutela administrativa y medios de ejecucin forzosa. Nuria Garrido Cuenca 37

    Celda 211. Administracin Penitenciaria y Responsabilidad Patri-monial. Mabel Lpez Garca 51

    Cenizas del cielo. Derecho ambiental y contaminacin industrial. ngel Ruiz de Apodaca Espinosa 61

    Danton. La revolucin francesa y las transformaciones del Derecho pblico. Luis Miguel Arroyo Yanes 71

    El arbol, el alcalde y la mediateca. El ciudadano ante las polticas de medio ambiente y urbanismo. M Remedios Zamora Rosell 77

    El hombre que mat a Liberty Valance. Construccin del Estado de Derecho, principio de legalidad y coaccin administrativa. Juan Carlos Prez Garca 83

    El jardinero fiel. El acceso al medicamento en los pases en vas de desarrollo. Implicaciones ticas y jurdicas de los ensayos clnicos. Francisco Miguel Bombillar Senz 91

    El sndrome de china. Gobernanza ambiental y gestin de riesgos. ngel Ruiz de Apodaca Espinosa 99

    Erin Brockovich. Ciencia y Derecho ante la sociedad del riesgo. Transparencia y derecho de acceso a la informacin medioambiental. Juan C. Hernndez H. 107

    Gomorra. La corrupcin ambiental. M Remedios Zamora Rosell 115

  • Gran Torino. Reconocimiento del Estado Social y de Derecho, el principio de legalidad, la actividad administrativa de polica y la coaccin directa de la Administracin pblica. Elsa Marina lvarez Gonzlez 121

    La caja 507. Corrupcin urbanstica e incendios forestales.Jos Francisco Alenza Garca 127

    La isla. Administracin y ensayos clnicos . Mabel Lpez Garca 133

    La muerte y el leador. La Administracin como carga para el ciudadano. Bases constitucionales de la Administracin pblica. Carlos Amoedo Souto, Marta Garca Prez, J. Jos Pernas Garca 141

    Las trece rosas. Sanciones de orden pblico y actos polticos o de gobierno. Evolucin del concepto y significacin en un rgimen auto-crtico o constitucional. Nuria Mara Garrido Cuenca 151

    La tierra tiembla. Pesca martima. Estanislao Arana Garca 163

    La vida de los otros. La actuacin de los servicios secretos. Eduardo Melero Alonso 171

    Los espigadores y la espigadora. Lmites y funcin social del derecho de propiedad privada. Eduardo Melero Alonso 177

    Mar Adentro. Vida, dignidad, derecho a morir, testamento vital, eutanasia. Josefa Cantero Martnez 183

    Michael Clayton. Proteccin del medio ambiente y promocin de la actividad econmica . Santiago A. Bello Paredes 191

    Muerte de un burcrata. Las perversiones de la burocracia. M Remedios Zamora Rosell 197

    Philadelphia. Responsabilidad patrimonial de la Administracin sanitaria. Mara Luisa Roca Fernndez-Castanys 203

    Ro Salvaje. Expropiacin forzosa, aprovechamientos hidroelctricos y sostenibilidad. Juan Jos Pernas Garca 209

    Sicko. Los retos de la asistencia mdico-sanitaria en la Unin Europea y en los Estados Unidos. Francisco Miguel Bombillar Senz 217

    Un tipo genial. Arraigo cultural, desarrollo sostenible y proteccin costera. Asensio Navarro Ortega 227

    Valkiria. La mutua dependencia entre el Gobierno y la Administracin. Jos Francisco Alenza Garca 233

    Vivir (Ikiru). Cuando la Administracin se convierte en burocracia. Antonio Jos Snchez Sez 241

  • ABREVIATURAS, SIGLAS Y ACRNIMOS

    ADPIC Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio

    CCAA Comunidades Autnomas

    CE Constitucin Espaola

    CESID Centro Superior de Informacin de la Defensa

    CNI Centro Nacional de Inteligencia

    CSN Consejo de Seguridad Nuclear

    EBEP Estatuto Bsico del Empleado Pblico

    EPA Environmental Protection Agency

    LFCS Ley 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

    LGT Ley 58/2003, General Tributaria

    LOFAGE Ley 6/1997, de Organizacin y Funcionamiento de la Administracin General del Estado

    LOGP Ley Orgnica 1/1979, General Penitenciaria

    LOUA Ley 7/2002, de Ordenacin Urbanstica de Andaluca

    LPAC Ley 30/1992, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y Procedimiento Admi-nistrativo Comn

    LSE Ley 54/1997, del Sector Elctrico

    NIMBY Not In My Back Yard

    OMC Organizacin Mundial del Comercio

    OMS Organizacin Mundial de la Salud

    ONG Organizacin No Gubernamental

    PGOU Plan General de Ordenacin Urbana

    RCL Repertorio Cronolgico de Legislacin

    RD Real Decreto

  • RGR Reglamento General de Recaudacin (RD 1684 / 1990, de 20 de diciembre)

    RP Reglamento Penitenciario (RD 190/1996, de 9 de febrero)

    STS Sentencia del Tribunal Supremo

    TRLS Texto Refundido de la Ley del Suelo

    TSJ Tribunal Superior de Justicia

  • PRESENTACIN 13

    Presentacin

    Esta publicacin nace en el marco de la Red de Profesores para Elabo-racin de Materiales Didcticos para la Enseanza del Derecho a travs del Cine, surgida en el ao 2009 en la Facultad de Derecho de A Corua. Poco a poco ha ido ampliando su composicin y actualmente est in-tegrada por ms de 150 profesores universitarios de ms de 30 uni-versidades fundamentalmente espaolas. La Red est subdividida en varias secciones, cada una de las cuales se corresponde con un rea o disciplina jurdica diferente (Derecho administrativo, Derecho consti-tucional, Derecho civil, Derecho internacional privado, Derecho in-ternacional pblico, etc).

    Esta Red ha sido creada con la finalidad de establecer un marco cooperativo entre profesores universitarios de Derecho, con el obje-tivo de elaborar e intercambiar materiales didcticos consistentes en la utilizacin del cine como un recurso para el aprendizaje la enseanza. Para cumplir este objetivo se creo una plataforma on-line denominada Proyecto DeCine (www.revistaproyectodecine.com), que es utilizada por los miembros de la Red como una va para el intercambio interno de estos materiales didcticos.

    La Coleccin de Materiales Didcticos de Derecho y Cine se pone en marcha en el seno de la Red con el objetivo de divulgar los materiales elabo-rados por sus miembros, es decir, con la finalidad de completar el trabajo colaborativo de intercambio de materiales didcticos entre los miembros de la red, con su divulgacin externa a travs de la publi-cacin de una coleccin de libros electrnicos de libre acceso on-line.

    La Coleccin va a centrarse fundamentalmente en la publicacin de las fichas didcticas elaboradas por cada una de la secciones de la Red. Cada ficha comenta los contenidos jurdicos de una pelcula y desarrolla una actividad que el alumno tendr que realizar, indivi-dualmente o en grupo, despus de visionada la pelcula. Esta ficha responde a un modelo comn. En primer lugar se ofrecen los datos tcnicos y artsticos ao, pas, direccin, produccin, guin, msica, actores y duracin y la sinopsis. En segundo lugar, la ficha incluye un comentario del profesor. En l se transmite al alumno algunas claves jurdicas necesarias para visionar la pelcula de foma adecuada y para realizar la actividad posterior con unas orientaciones bsicas. En tercer lugar, la ficha desarrolla el contenido de la actividad que puede realizar el alumno tras la proyeccin de la pelcula. Como se puede observar, la actividad fue planificada de modo diverso por el profeso-

  • PRESENTACIN14

    rado que integra esta iniciativa en atencin a los objetivos de apren-dizaje de cada sesin. En algunos casos se le pide al estudiante un comentario jurdico de la pelcula y de las ideas que surgieron en la sesin de proyeccin y, en otros, se configuran actividades ms guiadas, en que el alumno tiene que dar respuesta a una serie de cues-tiones propuestas por el profesor. Para finalizar, la ficha se completa con una serie de lecturas y pelculas recomendadas, y con la indica-cin de algunos sitios web con informacin de inters. Es decir, se facilita el material de apoyo para el seguimento de la sesin y la elabo-racin de la actividad didctica.

    La Coleccin dispone de una plataforma on-line de publicacin en el portal Meubook (http://www.meubook.com/). En ella se tendr acce-so a los volmenes de los libros en formato electrnico y de forma gratuita, pero tambin se abre la posibilidad de adquisicin bajo de-manda de los libros en formato impreso. Asimismo, esta plataforma tambin pretende ser una va de contacto de los miembros de la Red con personas externas que estn interesadas en el trabajo que desarro-llamos y, enventualmente, en establecer posibles vas de cooperacin, reforzando as los objetivos didcticos y educativos de la Red.

    La Coleccin se inicia con este primer volumen referido al Derecho administrativo y esperamos que siga creciendo con la publicacin de volmenes de otras de las ramas del Derecho que se integran en la red. Este primer volumen ha sido elaborado gracias a la implicacin en el proyecto de numerosos profesores de Derecho administrativo de diversas universidades espaolas, como puede verse en la relacin de autores de esta obra. Quiero aprovecha la oportunidad para agra-decer a todos ellos el esfuerzo realizado, el entusiasmo demostrado al implicarse en este proyecto y la paciencia y comprensin en el proce-so de alumbramiento de esta nueva coleccin.

    Jos Pernas Garca

  • A CIVIL ACTION.- J.F. ALENZA GARCA 15

    A civil action. Responsabilidad por daos derivados de contaminacin. Jos Francisco Alenza Garca1

    1. Pelcula Ttulo

    Accin civil (A civil action)

    Ficha tcnico-artstica

    Ao: 1998.

    Pas: Estados Unidos.

    Director: Steven Zaillian.

    Productora: Paramount Pictures/Touchstone Pictures

    Guin: Steven Zaillian (Novela: Jonathan Harr).

    Msica: Danny Elfman.

    Reparto: John Travolta, Robert Duvall, Tony Shalhoub, William H. Macy, Zeljko Ivanek, Bruce Norris, James Gandolfini, John Lithgow, Kathleen Quinlan, Peter Jacobson, Sydney Pollack, Stephen Fry, Dan Hedaya, Paul Hewitt, Edward Herrmann, Kathy Bates, Denise Dowse, Bryan Greenberg.

    Duracin: 115 minutos.

    Sinopsis

    Basada en la historia real de un duelo pico en los tribunales estado-unidenses. Varias familias de una pequea localidad cercana a Boston (Woburn, Massachussets), emprenden un proceso judicial contra dos poderosas corporaciones empresariales, a las que acusan de haber contaminado el agua del pueblo con residuos qumicos que han cau-sado la muerte por leucemia de sus hijos. Un abogado especializado en lesiones, Jan Schlichtmann, se hace cargo de un caso en el que ten-dr que litigar con grandes despachos de abogados, un juez que admi-ra al profesor de Harvard que defiende a una de las empresas impli-cadas y un jurado que tiene que enfrentarse a un juicio tremenda-mente complejo.

    1 Profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidad Pblica de Navarra

  • A CIVIL ACTION.- J.F. ALENZA GARCA16

    2. Temtica jurdica Palabras clave: responsabilidad por daos ambientales; daos perso-nales causados por contaminacin; Derecho y ciencias naturales; cos-tas procesales.

    Son varios y muy distintos los aspectos jurdicos reflejados en la pel-cula. Pueden agruparse de la siguiente manera:

    1) Aspectos generales sobre el Derecho y la Justicia:

    La Administracin de justicia es cara. Los juicios (y los me-jores abogados) cuestan mucho dinero y su resultado es siempre una incgnita. Slo pueden aspirar a la justicia los ricos?

    Relaciones entre el Derecho y las ciencias naturales. En muchos mbitos la regulacin est confiando un protagonismo exce-sivo a la ciencia y a la tecnologa en detrimento de los criterios jur-dicos de decisin.

    2) Aspectos ambientales: los daos ambientales tienen unas caracte-rsticas muy especiales (irreversibilidad, pluralidad de bienes y dere-chos afectados, dificultad probatoria, inmensas cuantas indemnizato-rias) que hacen muy compleja su reparacin y la identificacin de los responsables a travs de las vas ordinarias de responsabilidad civil.

    3) Aspectos civiles: los daos personales ofrecen tambin retos com-plejos en cuanto a su determinacin y causalidad y la cuantificacin econmica de los mismos.

    4) Aspectos procesales: por un lado, el jurado y el papel del juez en juicios con jurado; y por otro, la asignacin de las costas procesales.

    3. Comentario del profesor De las variadas cuestiones jurdicas que se plantean en la pelcula centrar este comentario en las que pueden calificarse de carcter general y ambiental, aunque en ellas estn implicadas tambin cuestio-nes de otro orden (civiles, procesales).

    A. Derecho, ciencia y tecnologa

    El avance cientfico y el desarrollo tecnolgico plantean cada da nuevas incertidumbres y retos en variados mbitos (cambio climtico, transgnicos, biotecnologa, genoma humano, etc.) que demandan

  • A CIVIL ACTION.- J.F. ALENZA GARCA 17

    unas soluciones jurdicas para las que quiz no se estn dando los pasos ms adecuados.

    En muchos mbitos cabe apreciar lo que Esteve Pardo ha denomina-do una deriva cientifista del Derecho, por la que se confa la solu-cin de los conflictos a la comunidad cientfica. Esta deriva plantea muchos problemas (como el de la legitimidad de esa comunidad cien-tfica). El principal es que, en muchas ocasiones, la ciencia no es ca-paz de ofrecer soluciones ciertas y unvocas por lo que se acaba deci-diendo en la incertidumbre.

    Es preciso, por ello, abandonar esa deriva cientifista y afianzar o recu-perar el mtodo jurdico para la toma de decisiones en situaciones de incertidumbre cientfica. El modelo de decisin y regulacin carac-terstico del Derecho no pretende vincular el acierto de la decisin jurdica al acierto cientfico, ecolgico, econmico o tecnolgico. El Derecho, a partir de sus propias valoraciones de los bienes, valores e intereses en presencia, establece sus propias certezas. Las certezas del Derecho son construidas a partir de convenciones o de la observancia de determinados procedimientos. Es la observancia de esos procedi-mientos y los valores convenidos por las instituciones representativas democrticas lo que confiere legitimidad a la decisin y no su acierto cientfico.

    Son muchas las manifestaciones de esa manera de proceder caracte-rsticas del Derecho. Quiz la ms conocida es la verdad procesal: en un proceso se busca la verdad de los hechos, pero la verdad objetiva puede no ser la que finalmente se establezca si ha de alcan-zarse con medios de prueba ilcitos. Para el Derecho es preferible sa-crificar la verdad objetiva a ceder en los procedimientos y pruebas legalmente establecidos.

    En la pelcula se deslizan varias afirmaciones en este sentido. Por ejemplo se dice que un juzgado no es el lugar idneo para encontrar la verdad. En otro momento se advierte que se va a exigir al jurado una ficcin que supla la verdad, pero que no es la verdad.

    Esto no debe escandalizar, al menos, a los juristas. Las ficciones y las presunciones son mecanismos tpicamente jurdicos para superar las incertidumbres cientficas o de otro tipo y para poder construir las certezas y la seguridad que se espera del Derecho. Con ellas se alcan-zan soluciones jurdicas que no persiguen el establecimiento de una certeza real, que puede ser inalcanzable de acuerdo con mtodos cien-tficos, pero que aportan la seguridad que se demanda del Derecho.

  • A CIVIL ACTION.- J.F. ALENZA GARCA18

    B. El precio de la Justicia

    La Administracin de justicia no es gratis. Hace ya tiempo (en un art-culo publicado en la Revista de Administracin Pblica en 1976) Alejan-dro Nieto, al referirse a la vocacin del Derecho Administrativo con-temporneo, haca una observacin elemental pero poco habitual en los trabajos jurdicos: la justicia no es gratuita, de hecho slo puede ocuparse de derechos e intereses patrimoniales individuales de alguna importancia, puesto que en otro caso los gastos del proceso seran superiores a los beneficios econmicos litigados. Con lo cual el Dere-cho administrativo que se invoca ante los Tribunales es un Derecho de ricos.

    Esta afirmacin es extensiva a todas las jurisdicciones. En la pelcula vemos una guerra entre dos grandes despachos contratados por las empresas demandadas y el pequeo despacho de los demandantes. La estrategia de los primeros es clara desde el primer momento: retrasar el juicio todo lo posible, encarecer las pruebas y lograr el estrangu-lamiento financiero del despacho de Jan Schlichtmann para forzarle a llegar a un acuerdo extraprocesal.

    En la pelcula llega a afirmarse que los juicios son una lotera. Se cuenta que el demandante slo gana uno de cada dos juicios. Y en apelacin slo se gana uno de cada diez, lo que supone que hay me-nos probabilidades de ganar que de salir vivo de una ruleta rusa. Por eso el objetivo de la demanda es llegar a un pacto. Y para llegar a un acuerdo convenciendo a la otra parte es necesario gastar mucho dinero. Incluso el profesor de Harvard llega a sealar que slo los estpidos que quieren demostrar algo van a juicio.

    Tenemos entonces una justicia a la que slo pueden aspirar los ricos y los poderosos? El coste de las pruebas lo tiene que soportar cada parte o debera pagarlo quien resulte vencido en el juicio? Son justas las normas de distribucin de las costas procesales o desincentivan la conflictividad judicial a costa de la justicia?

    C. Tcnicas civiles y tcnicas de mercado para la proteccin ambiental

    Algunas tcnicas de Derecho civil pueden ser aptas para la proteccin ambiental. Ahora bien, el Derecho civil atiende a intereses privados y la tutela ambiental slo se alcanza de manera indirecta. Presentan, adems, problemas de legitimacin ya que requieren la existencia de un sujeto personalmente afectado por la contaminacin para que puedan ponerse en marcha esos mecanismos civiles.

  • A CIVIL ACTION.- J.F. ALENZA GARCA 19

    Existen tambin algunas corrientes la llamada ecologa de mercado que postulan el abandono de la gestin pblica del ambiente a favor de las tcnicas de mercado y la privatizacin del ambiente. Esta estra-tegia se basa en tres pilares: la privatizacin de los bienes ambien-tales, el mercado que asegura la asignacin y circulacin de dichos bienes y la responsabilidad que garantiza su uso conforme al bien comn.

    El problema es que con estas tcnicas la prevencin ambiental se debilita se eliminan los controles pblicos y los daos ambientales quedan reducidos a su cuantificacin econmica.

    Es cierto que todo puede ser cuantificable. Pero en la pelcula se re-fleja claramente la decepcin de las familias demandantes cuando les informan sobre el acuerdo econmico al que han llegado. Salvando todas las distancias, la cuantificacin econmica de los daos ambien-tales no ser tampoco satisfactoria cuando se trate daos irreparables.

    La poltica ambiental comunitaria se ha apoyado siempre en tcnicas pblicas (planes, autorizaciones, inspecciones, sanciones), aunque tambin considera tiles algunas tcnicas de mercado (que ha emplea-do, por ejemplo, en el comercio de derechos de emisin de gases de efecto invernadero).

    D. La dificultad probatoria de los daos ambientales y otras peculia-ridades

    Existen especiales dificultades para probar la causalidad de los daos ambientales. En primer lugar, por la complejidad de las verificaciones tcnicas para demostrarla. En la pelcula se relata muy bien cmo la prueba de la contaminacin de las aguas subterrneas exige el concur-so de equipos multidisciplinares de edaflogos, gelogos, hidrlogos, ingenieros, etc. Por otro lado, se deba probar que el origen de la leu-cemia estaba en el agua, para lo cual requieren otra serie de pruebas mdicas con muy diversos especialistas.

    Otro motivo que dificulta la prueba de los daos ambientales es el posible distanciamiento temporal y espacial entre la fuente de conta-minacin y la manifestacin del dao. Tambin puede suceder que concurra una multiplicidad de fuentes contaminantes: que el dao sea el resultado de la suma de distintas inmisiones o, incluso, que se trate de un dao producido por la sinergia de distintas inmisiones.

  • A CIVIL ACTION.- J.F. ALENZA GARCA20

    Para superar esas especiales dificultades para probar el nexo causal entre la conducta y el dao ambiental se han ideado diversas tcnicas: inversin de la carga de la prueba o presunciones de causalidad de las actividades potencialmente peligrosas; teora de la proporcionalidad (la reparacin ser proporcional a la probabilidad de la produccin del dao); teora de la imputacin por la cuota de mercado; no exi-gencia de prueba plena de la causalidad, etc.

    Adems de las dificultades de prueba, los daos ambientales presen-tan otra serie de peculiaridades como la legitimacin (por la titulari-dad colectiva de los bienes ambientales), la dificultad tcnica de su reparacin, los altos costes de la restauracin (que pueden provocar insolvencias), los daos histricos o annimos, etc, que sobrepasan la capacidad de la regulacin de la responsabilidad del Cdigo civil para que sta sea eficaz.

    Ello ha motivado la promulgacin de normas especficas de respon-sabilidad ambiental que han configurado un sistema pblico de res-ponsabilidad por daos ambientales, de carcter objetivo y que im-pone una garanta financiera obligatoria para hacer frente a posibles daos, en el que son las Administraciones pblicas (y no los tribuna-les) las que determinan en rgimen de autotutela administrativa el su-jeto responsable y la forma de reparacin de los daos.

    4. Actividad a desarrollar por el alumno

    Identificar la legislacin ambiental aplicable a los hechos rela-tados en la pelcula. En particular, diferenciar el rgimen jurdico aplicable a los daos ambientales en sentido estricto (contami-nacin del suelo, del ro y del acufero) y el aplicable a los daos personales.

    Determinar los posibles sujetos responsables (empresas que reali-zaron los vertidos, propietarios de los terrenos, Administraciones pblicas) y analizar el fundamento de su responsabilidad.

    Qu tcnicas jurdicas facilitan la prueba de la culpabilidad y de la causalidad de los daos ambientales?

    Debate o comentario personal sobre todas o alguna de las cues-tiones siguientes: el Derecho ambiental es un derecho para ricos? Es admisible que la verdad jurdica (establecida por las normas o en los juicios) se separe de la verdad cientfica? El Derecho y las Administraciones pblicas estn capacitados para

  • A CIVIL ACTION.- J.F. ALENZA GARCA 21

    afrontar los nuevos riesgos tecnolgicos? En materia ambiental los instrumentos de mercado (tributos, mercados de emisiones) y la responsabilidad resultan ms apropiados frente a otros instru-mentos de intervencin (regulacin, autorizaciones, inspecciones, etc.) que implican mayores costes y entorpecen las actividades econmicas?

    5. Lecturas recomendadas, pelculas relacionadas y sitios web de inters Lecturas recomendadas

    Para una mayor concrecin de los hechos de los que trata la pelcula es fundamental la lectura de la novela en la que se basa el guin de la pelcula: Jonathan HARR, A civil action (Accin civil), 1995. Primera edicin en espaol publicada por Plaza & Jans, Barcelona, 1999.

    En cuanto a la bibliografa jurdica, puede consultarse la siguiente seleccin:

    AAVV., Nuevas perspectivas de la responsabilidad por daos al medio ambiente,ed. Ministerio de Medio Ambiente, Madrid, 2008.

    ALENZA GARCA, J. F., El rgimen pblico de responsabilidad por daos ambientales en la legislacin espaola y en la Directiva de responsabilidad ambiental, en el vol. col., Estudios sobre la Directiva 2004/35/CE de responsabilidad por daos ambientales y su incidencia en el ordenamiento espaol, ed. Aranzadi, Pamplona, 2005, pp. 88 y ss.).

    CONDE ANTEQUERA, J., El deber jurdico de restauracin ambiental,Comares, Granada, 2004.

    ESTEVE PARDO, J., Ley de responsabilidad medioambiental. Comentario sistemtico, Marcial Pons, Madrid, 2008.

    ESTEVE PARDO, J., El desconcierto del Leviatn. Poltica y derecho ante las incertidumbres de la ciencia, ed. Marcial Pons, Madrid / Barcelona / Buenos Aires, 2009.

    GOMIS CATAL, L., Responsabilidad por daos al medio ambiente,Aranzadi, Madrid, 1998.

    LOZANO CUTANDA, B (coord.), Comentarios a la Ley de Responsa-bilidad Medioambiental, Thomson Civitas, Cizur Menor, 2008.

    MIGUEL PERALES, C. de, La responsabilidad civil por daos al medio ambiente, Civitas, Madrid, 1997.

  • A CIVIL ACTION.- J.F. ALENZA GARCA22

    NIETO GARCA, A., La vocacin del Derecho Administrativo de nuestro tiempo, Revista de Administracin Pblica, nm. 76, 1976.

    RUDA GONZLEZ, A., El dao ecolgico puro: la responsabilidad por el deterioro del medio ambiente, Thomson Aranzadi, Cizur Menor, 2008.

    SORO MATEO, B., La nueva responsabilidad ambiental de las Administra-ciones pblicas, ed. Ministerio de Medio Ambiente, 2005.

    Pelculas relacionadas

    Erin Brockovich (EEUU, 2000, analizada en esta publicacin)

    Sitios web de inters

    http://www.brockovich.com/index.html

  • BAHA NEGRA.- M. A. TORRES LPEZ 23

    Baha negra. Concesiones en dominio pblico martimo-terrestre. Mara Asuncin Torres Lpez1

    1. Pelcula Ttulo

    Baha negra (Thunder Bay)

    Ficha tcnico-artstica

    Ao: 1953

    Pas: Estados Unidos

    Director: Anthony Mann

    Productor: Aaron Rosenberg

    Guin: John Michael Hayes & Gil Doud

    Msica: Frank Skinner

    Reparto: James Stewart, Joanne Dru, Gilbert Roland, Dan Duryea, Marcia Henderson, Robert Monet, Jay C. Flippen

    Duracin: 102 minutos

    Sinopsis

    En el ao 1946, poco despus de la Segunda Guerra Mundial, dos marines recin licenciados llegan a Puerto Felicidad, un pequeo pue-blo de pescadores en el Estado de Louisiana. Su intencin es conven-cer a un viejo magnate del petrleo (el Presidente de Industrias Mc Donald) para que les financie una aventura en busca de oro negro con la construccin de la primera plataforma de perforacin subma-rina de la Historia. La financiacin la consiguen a cambio de realizar el trabajo en un tiempo record de dos meses. Sin embargo, los pro-blemas tcnicos, de cumplimiento de plazos o incluso climatolgicos no sern los nicos a los que deban enfrentarse los protagonistas; pues, an con mayor resistencia, debern hacer frente a la dura oposicin de los habitantes de Puerto Felicidad, quienes temen rece-losamente que la actividad en la planta petrolfera perjudique o des-

    1 Profesora titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Granada

  • BAHA NEGRA.- M. A. TORRES LPEZ24

    truya las colonias de langostinos a cuya pesca se dedican. Las conse-cuencias de este enfrentamiento sern dramticas.

    2. Temtica jurdica Palabras clave: Ley de Costas; proteccin medioambiental; proteccin del litoral; concesin administrativa; prospecciones petrolferas; con-taminacin; pesca.

    La pelcula plantea un fuerte conflicto moral y de intereses entre la riqueza que dar la plataforma petrolfera (representada por los petro-leros y el Presidente de Industrias McDonald), por un lado, y la des-truccin de la pesca y la debilitacin de los principios morales (sufridas por los pescadores y habitantes del pueblo). En una esceno-grafa centrada en un pequeo pueblo de Louisiana se plasma el fen-meno de la explotacin costera (en este caso, motivada por el deno-minado oro negro), la cual tiene como nico fundamento la bs-queda de riqueza y, en definitiva, de poder.

    Si bien es cierto que en la pelcula no se muestra el concepto de autoridad pblica y su funcin de proteccin del medio costero y del medio ambiente, cabe, no obstante, destacar la labor de la Adminis-tracin para controlar la explotacin costera de hidrocarburos. En la actualidad, la proteccin del medio ambiente se erige en un valor fun-damental en los quehaceres pblicos, quienes, junto a otros actores sociales, han potenciado las labores de concienciacin acerca de este problema medioambiental. En este sentido, todas las autorizaciones, las medidas de prevencin y las sanciones y medidas cautelares adoptadas por la Administracin en esta materia cumplen un papel fundamental a la hora de evitar y/o resarcir el agravamiento del dao o el mismo dao causado a nuestras playas, tanto a nivel de flora como de fauna.

    En la pelcula, la perforacin petrolfera se realiza en una zona sobre la que la petrolera Industrias Mc Donald tiene una concesin admi-nistrativa. En nuestro Derecho, las concesiones administrativas con-cedidas en virtud de la Ley 22/1998, de 28 de julio, de Costas son demaniales, lo que quiere decir que se otorga a una persona fsica o jurdica el derecho a realizar un uso privativo, exclusivo y excluyente del bien de dominio pblico objeto de concesin.

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    3. Comentario del profesor La disyuntiva prospeccin petrolfera-sostenibilidad ambiental no es un nuevo paradigma de la sociedad actual. S es cierto que las activi-dades extractivas petrolferas van creciendo y se expanden a una velo-cidad que es paralela a la velocidad a la que se est perjudicando nues-tro ecosistema. Las grandes industrias petroleras amenazan, en este sentido, a toda especie que puebla la Tierra, a pesar de que argumen-tan su legitimidad y permanencia en que realizan su actividad de forma sostenible, negando cualquier relacin entre la actividad extrac-tiva y la degradacin del medioambiente como una de sus consecuen-cias.

    Esta pelcula nos muestra el Hollywood de los aos 50 y su postura en este conflicto, poniendo el ejemplo de unos marineros huraos e ignorantes que luchan contra el progreso y la prosperidad por creer en peligro su sustento de vida, esto es, la pesca. El progreso est representado por la actividad desarrollada en las plataformas petrol-feras; y a este progreso se unirn finalmente los pescadores, al ver que tales actividades extractivas les descubren el langostino de oro, el que han estado tanto tiempo buscando.

    Desde la perspectiva jurdica, la actividad administrativa concesional, esto es, el aprovechamiento privativo del bien en virtud de la conce-sin demanial, puede revestir diferentes usos, y uno de ellos es el de las prospecciones petrolferas, y al ser una ocupacin de un bien de titularidad pblica, el fin de la concesin es, tal y como establece el artculo 2.b de la Ley de Costas, Garantizar el uso pblico del mar, de su ribera y del resto del dominio pblico martimo-terrestre, sin ms excepciones que las derivadas de razones de inters pblico debidamente justificadas. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Constitucional 149/91 seal: En primer lugar, para asegurar una igualdad bsica en el ejercicio del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado al desarrollo de la persona (art. 45 CE) () No es ya la titularidad demanial, sino la competencia que le atribuye el citado art. 149.1.1 (al Estado) la que fundamenta la legitimidad de todas aquellas normas destinadas a garantizar, en condiciones bsica-mente iguales, la utilizacin pblica, libre y gratuita del demanio para los usos comunes y a establecer, correlativamente el rgimen jurdico de aquellos usos u ocupaciones que no lo son. De otro lado, tanto para asegurar la integridad fsica y las caractersticas propias de la zona martimo-terrestre como para garantizar su accesibilidad es imprescindible imponer servidumbres sobre los terrenos colindantes

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    y limitar las facultades dominicales de sus propietarios, afectando as, de manera importante, el derecho que garantiza el art. 33.1 y 2 CE.

    De modo que la concesin administrativa est en el origen de este tipo de prospecciones (submarinas) y, en este caso concreto, se tratara de una concesin en dominio pblico martimo-terrestre. Es de sumo inters el estudio de este tema, que podra considerarse la base de todo el problema social y medioambiental referido. Como expresa el artculo 64 de la Ley de Costas toda ocupacin de los bienes de dominio pblico martimo-terrestre estatal con obras o ins-talaciones no desmontables estar sujeta a previa concesin otorgada por la Administracin del Estado.

    Al margen del debate doctrinal acerca de la naturaleza jurdica de la concesin en dominio pblico martimo-terrestre, el artculo 67 de la Ley de Costas determina que la concesin demanial se otorga me-diante el procedimiento que establece y que se inicia con la solicitud del interesado, dndose trmite de informacin pblica y teniendo que aceptar el concesionario las condiciones impuestas por la Admi-nistracin del Estado. La resolucin, que ser dictada por el Minis-terio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (el artculo 129.3 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecucin de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, establece que ser la Comunidad Autnoma correspondiente la que otorgue concesiones en el dominio pblico adscrito a ella) es una decisin discrecional. El Servicio Perifrico de Costas ser el encargado de inspeccionar la ejecucin de las obras e instalaciones, para comprobar que se cumple con las condiciones pactadas.

    Este es un tema complejo, lleno de matices, y de gran importancia para la preservacin de nuestro litoral. A travs de la pelcula Thunder bay se pueden apreciar los problemas que las actividades contami-nantes del medio ambiente, que se identifican con progreso, causan a otras actividades tradicionales menos contaminantes, los miedos y re-celos que producen en ciertos sectores de poblacin afectados por el desarrollo, y lo ms curioso, no porque se dae al medio ambiente, sino por el temor de perder su medio de vida, su trabajo. Junto a ello, surge la preocupacin por la proteccin del medio ambiente, del medio marino y la necesidad de procurar el desarrollo econmico y tecnolgico a travs de tcnicas que permitan compatibilizar el desar-rollo con la proteccin ambiental; y surge el concepto de desarrollo sostenible.

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    Desde la perspectiva de la proteccin del medio ambiente, en el marco de la normativa comunitaria, a travs de las Directivas espec-ficas sobre determinados mbitos se ha ido perfilando el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y, en concreto, entre los objetivos de la Unin Europea se encuentra, adems de la proteccin y gestin de las aguas, tambin la proteccin del medio marino. En relacin con ste, y con la pretensin de lograr una poltica marina integrada, se aprueba la Directiva 2008/56/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008 por la que se establece un marco de accin comunitaria para la poltica del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina). Los diversos intereses econmicos que se proyectan sobre el mar y la costa, amn de los objetivos ambientales, hacen necesario el desarrollo de una poltica integrada: navegacin, turismo, extraccin de recursos energticos, pesca, acuicultura, etc. El objetivo prioritario de esta Directiva, con-forme a lo dispuesto en su artculo 1.1, es el de lograr o mantener un buen estado medioambiental del medio marino a ms tardar en el ao 2020. Esta Directiva ha sido incorporada a nuestro Ordena-miento Jurdico a travs de la Ley de Proteccin del Medio Marino 41/2010, que es de aplicacin al mar territorial, a la zona econmica exclusiva en el Atlntico y Cantbrico, a la zona de proteccin pes-quera del Mediterrneo y a la plataforma continental. En el caso de las aguas costeras, incluido el dominio pblico portuario, la Ley de Proteccin del Medio Marino slo se aplicar si la regulacin derivada de la Directiva marco del agua no es suficiente para garantizar el buen estado ambiental de esta parte del medio marino.

    El objetivo prioritario de esta Ley es lograr un buen estado ambiental del medio marino y la herramienta para ello es llevar a cabo una planificacin coherente de las actividades que se practican en el mismo, a travs de un instrumento esencial que consiste en la elabo-racin de las estrategias marinas para cada una de las demarcaciones marinas establecidas

    La visin de la pelcula Thunder bay permitir iniciar el estudio de este tema de un modo ameno y sencillo, percibiendo la esencia de su trascendencia.

    4. Actividad a desarrollar por el alumno Con el fin de poner en prctica la materia sobre la que versa la pelcula, el estudiante debe realizar las siguientes actividades:

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    1. Realizar un estudio en el que analice qu tipo de licencias admi-nistrativas debe solicitar la persona que desee poner en marcha una empresa para explotar un pozo petrolfero (tener en cuenta la legis-lacin sectorial, estatal y autonmica: proteccin ambiental, costas, aguas).

    2. Teniendo en cuenta el punto de vista de los pescadores de la pelcula, deber responder a la siguiente pregunta: con qu instru-mentos legales podran los pescadores evitar que se instalara un pozo submarino que pudiera perjudicar su pesca? (suponiendo que nos en-contramos en el litoral espaol)

    3. De qu forma puede influir la Ley de Proteccin del Medio Marino a la actividad pesquera y cul es su fundamento?

    5. Lecturas recomendadas y pelculas relacionadas Lecturas recomendadas

    BARRAGN MUOZ, J.M., Las reas litorales en Espaa, Ed. Ariel, 2004.

    GONZLEZ GARCA, J.V., Derecho de los bienes pblicos, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2009.

    HERNNDEZ PREZ, N., Las tcnicas preventivas de proteccin ambiental en actividades mineras y petrolferas. Especial referencia a los proyectos prospectivos, Universidad de Granada, Granada, 2009.

    HERRERA TORRES, R., Eco-Cine. Una gua para la educacin en valores ambientales, La Cineclopedia, Pamplona, 2009.

    MENNDEZ REXACH, A., La gestin integrada del litoral, en Hacia una poltica martima integrada de la Unin Europea, Iustel, 2010.

    NEZ LOZANO, M.C. (Dir.), Hacia una poltica martima integrada de la Unin Europea, Iustel, 2010.

    PAREJO NAVAS, T., La proyeccin de la ordenacin fsica de usos sobre la costa y el mar prximo: la planificacin del aquitorium, ed. Iustel, 2011.

    PIAR MAAS, J.L., El desarrollo sostenible como principio jurdico, en PIAR MAAS, J.L. (Dir.), Desarrollo Sostenible y Unin Europea, Ed. Civitas, 2002.

    RODRGUEZ LPEZ, P., Playas y Costas en el Derecho Espaol. A propsito de la Ley de Costas de 1988, Bosch, Barcelona, 2010.

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    SNCHEZ GOYANES, E. (Dir.), El Derecho de Costas en Espaa, La Ley, 2010.

    SANZ LARRUGA, F.J., Nuevas orientaciones sobre la ordenacin del medio ambiente marino y costero en Espaa, Revista General de Derecho Administrativo, Iustel, nm. 25 (2010), pgs. 48 y ss.

    TORRES LPEZ, M.A., Rgimen jurdico de la gestin integrada de las zonas costeras en Espaa, en FRACCHIA F. y OCCHIENA M. (coord.), Climate Change: La risposta del Diritto, Editoriale Scientifica, Napoli, 2010, pgs. 541 y ss.

    ZAMBONINO PULITO, M., La proteccin jurdico-administrativa del medio marino: tutela ambiental y transporte martimo, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2001.

    Pelculas relacionadas

    Pozos de ambicin (EEUU, 2007, Dir. Paul Thomas Anderson)

    El petrleo, problema de hoy y de maana (Documental), Espaa, 1977, Dir. Ral Pea).

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    Bienvenido Mr. Marshall. La poltica de cohesin y desarrollo regional. Desde el Plan Marshall hasta la Unin Europea. M Remedios Zamora Rosell1

    1. Pelcula Ttulo

    Bienvenido Mr. Marshall

    Ficha tcnico-artstica

    Ao: 1953

    Pas: Espaa

    Director: Luis Garca Berlanga

    Productor: Vicente Sempere

    Guin: Juan Antonio Bardem y Luis Garca Berlanga

    Msica: Jess Garca Leoz

    Reparto: Jos Isbert, Manolo Morn, Lolita Sevilla

    Duracin: 95 mn

    Sinopsis

    La vida de un pequeo pueblo se ve alterada por la llegada de los americanos. Los beneficios que esperan del Plan Marshall animan a los locales, liderados por su entusiasta alcalde, a soar con un futuro ms prspero. Con el fin de impresionar a las autoridades que visiten el pueblo se deciden a contratar a una compaa de artistas que los convencern para convertirse en la imagen ms tpica de una locali-dad espaola, donde no faltarn los sombreros cordobeses y los trajes de flamenca.

    1 Profesora de Derecho Administrativo de la Universidad de Mlaga

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    2. Temtica jurdica Palabras clave: poltica de cohesin; Fondo Europeo de Desarrollo Regional; Fondo Social Europeo, principio de solidaridad.

    A travs del anlisis y comentario de esta pelcula se trata de elaborar un paralelismo entre la poltica de ayudas elaborada por Estados Unidos, que tuvo como destinatarios a los pases europeos, y la polti-ca de cohesin de la Unin Europea.

    Algunos autores sitan el Plan Marshall como uno de los antece-dentes ms inmediatos de la construccin de una Europa unida. Si bien los objetivos del Plan no tenan relacin alguna con este fin, se afirma que sirvi como prueba para el trabajo en comn del primi-genio grupo de pases que apost por la creacin de la Comunidad Europea del Carbn y el Acero y posteriormente por la Comunidad Econmica Europea.

    En un entorno como el actual, en el que Espaa ha pasado de ser uno de los principales destinatarios de los fondos europeos a quedar rele-gado a un segundo plano, tras la incorporacin de los ltimos Esta-dos miembro, resulta esencial hace balance de la poltica de cohesin de la UE.

    3. Comentario del profesor En el prembulo del Tratado de Roma los Estados firmantes ya pusieron de relieve la necesidad de reforzar la unidad de sus eco-nomas y asegurar su desarrollo armonioso, reduciendo las diferencias entre las diversas regiones y el retraso de las menos favorecidas.

    La consecucin de la cohesin econmica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros constituyen una prioridad de la Unin Europea. A fin de alcanzar un desarrollo armonioso del conjunto de la Unin las polticas comunitarias prestan especial aten-cin a la reduccin de las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones, contrarrestando el retraso de las regiones menos favorecidas.

    En desarrollo de esta previsin se instauraron el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesin.

    1) El Fondo Social Europeo contribuye a la cohesin econmica y social mejorando el empleo y las oportunidades de trabajo, favore-

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    ciendo un alto nivel de empleo y la creacin de ms y mejores puestos de trabajo. Para la consecucin de estos objetivos apoya las polticas nacionales destinadas a alcanzar el pleno empleo y la calidad y la pro-ductividad en el trabajo, a promover la inclusin social, y a reducir las disparidades nacionales, regionales y locales en materia de empleo.

    2) El Fondo Europeo de Desarrollo Regional aspira a la consecucin de la cohesin econmica y social a travs de la supresin de las desi-gualdades regionales, mediante el ajuste estructural de las economas regionales, la reconversin de las regiones industriales en declive y de las regiones retrasadas, y la cooperacin transfronteriza, transnacio-nal e interregional.

    3) El Fondo de cohesin est destinado a los Estados miembros cuya renta nacional bruta por habitante es inferior al 90% de la media comunitaria, y su finalidad es lograr la equiparacin de estos Estados con el resto de la Unin Europea a travs del desarrollo social y eco-nmico. Espaa an se beneficia de este Fondo si bien de forma transitoria, ya que habra sido elegible si el lmite mximo hubiera seguido siendo el 90% de la renta nacional bruta media de la UE de 15 y no de 25 Estados miembros.

    En el ao 2006 el Consejo aprob Las directrices estratgicas comunitarias en materia de cohesin, fundamento de la nueva poltica que enuncia los principios y prioridades para 2007-2013. En este documento se esta-blecen tres prioridadades bsicas: hacer de Europa y sus regiones lugares ms atractivos en los que invertir y trabajar; mejorar los cono-cimientos y la innovacin a favor del crecimiento; ms y mejores puestos de trabajo.

    Como afirma la Comisin Europea en su Comunicacin Poltica de cohesin: invertir en la economa real, COM(2008) 876 final, de 16 de diciembre de 2008: La poltica de cohesin, como principal fuente de inversiones comunitarias en la economa real, proporciona un con-siderable apoyo a las inversiones pblicas, tambin a nivel regional y local. Es la expresin ms importante de la solidaridad europea y su objetivo es ayudar a los ciudadanos europeos ms necesitados.

    Promover un desarrollo armonioso y sostenible de todos los terri-torios a partir de sus propias caractersticas y recursos territoriales es la finalidad ltima de la cohesin territorial. Junto a las perspectivas econmica y social de la cohesin, el concepto de cohesin territorial trata de complementar y fortalecer esta lnea poltica de la Unin. Segn el Libro Verde sobre la cohesin territorial, los tres elementos que se consideran eseciales para alcanzar esta nueva lnea de cohesin son:

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    a) la concentracin (alcanzar una masa crtica haciendo frente, al mismo tiempo, a los aspectos externos negativos); b) la conexin (potenciar unas conexiones eficientes entre zonas ms retrasadas y centros en auge a travs del desarrollo de la infraestructura y del acceso a los servicios) y c) la cooperacin (colaborar por encima de las fronteras administrativas para lograr sinergias).

    La poltica de cohesin se ha reinventado en cada nueva etapa, las demandas sociales y econmicas, la introduccin de los criterios ambientales, la incorporacin de nuevos Estados miembros y los ciclos econmicos han determinado los pasos a seguir por estas ini-ciativas. Siguiendo esta lnea, y en respuesta a la situacin de crisis econmica, la Comisin considera clave que la poltica de cohesin se dirija a la inversin en creatividad e innovacin, la generacin de ideas nuevas y tiles y su puesta en prctica (Sexto informe de situacin sobre la cohesin econmica y social. Regiones creativas e innovadoras, COM(2009) 295final, de 25 de Junio de 2009).

    Para la consecucin de estos objetivos, estimular el crecimiento y contribuir a la cohesin econmica y social, la previsin de inversin para el perodo 2007-2013 es de 347.000 millones de euros. La asig-nacin de fondos a Espaa para el perodo 2007-2013 supera los 35.000 millones de euros, repartidos en los siguientes trminos: 26.200 millones para el objetivo de Convergencia (3.500 millones del Fondo de Cohesin), 8.500 millones para el objetivo de Compe-titividad Regional y Empleo, y 559 millones para el objetivo de Cooperacin Territorial Europea.

    4. Actividad a desarrollar por el alumno A. En pequeos grupos, de 4 5 personas, responder a las siguientes cuestiones:

    1. Qu fue el Plan Marshall? Objetivos, caractersticas principales y pases beneficiados por esta iniciativa.

    2. Cmo afect el Plan Marshall a Espaa?

    3. Cules son los efectos de la poltica de cohesin europea en los Estados miembros de la Unin?

    4. Qu ha supuesto la poltica de cohesin para Espaa?

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    B. Debate de toda la clase sobre la siguiente materia: similitudes y diferencias entre la poltica de cohesin de la Unin Europea y las iniciativas que trataron de reactivar la economa europea tras la II Guerra Mundial.

    1. Lecturas recomendadas y sitios web de inters Lecturas recomendadas

    AGNEW, J., y ENTRIKIN, J. N. (eds.), The Marshall Plan Today: Model and Metaphor, Routledge, 2004. Disponible en: http://www.questia.com/

    BACHTLER, J. y GORZELAK, G., Reforming EU cohesion policy. A reappraisal of the performance of the Structural Funds, Policy Studies, nm. 28, vol. 4, 2007 , pp. 309 326.

    BRADLEY, J., Evaluating the impact of European Union Cohesion policy in less-developed countries and regions, Regional Studies 40, 2006, pp. 189-199.

    CAPARRS LERA, J. M., El cine espaol bajo el rgimen de Franco 1936-1975, Universidad de Barcelona, Barcelona, 1983.

    CAPARRS LERA, J. M. y ESTEVE, L., Aproximacin a Bienvenido Mr. Marshall (1952) y Calabush (1956), Film-Historia,Vol. I, nm. 3, 1991, pp. 185-203.

    CINI, M., From the Marshall Plan to the EEC, SCHAIN, M., (ed.) en The Marshall Plan: Fifty Years After, Palgrave, Nueva York, 2001.

    MALPARTIDA TIRADO, R.:

    Espaol en Red 7.0: e-bibliografa sobre la narrativa espaola y el cine, AnMal electrnica, nm. 27, 2009.

    Espaol en Red 7.1: e-bibliografa sobre el teatro espaol y el cine, AnMal electrnica, nm. 28, 2010.

    POZO, S., La industria del cine en Espaa. Legislacin y aspectos econmicos 1896-1970, Universidad de Barcelona, Barcelona, 1984.

    RUBIERA MOROLLN, F., Nuevas orientaciones estratgicas de la poltica de cohesin de la Unin Europea: una revisin de posibles acciones adaptadas al nuevo enfoque, Revista de estudios regionales,nm. 81, 2008, pp. 77-109.

  • BIENVENIDO MR. MARSHALL.- M. R. ZAMORA ROSELL36

    SOJO, K., Americanos, os recibimos con alegra. Una aproximacin a Bienvenido Mister Marshall, Editorial Notorius, 2009.

    Sitios web de inters

    Sitio web de la Unin Europea sobre Poltica regional

    http://ec.europa.eu/regional_policy/

    Sitio web de la UE sobre la Poltica de cohesin en Espaa

    http://ec.europa.eu/regional_policy/atlas2007/spain/index_es.htm

    Sitio web de la UE sobre el Fondo Social Europeo

    http://ec.europa.eu/social/

    Enlace a un vdeo elaborado en el que se muestran los orgenes de la poltica regional y de cohesin de la UE

    http://ec.europa.eu/regional_policy/policy/history/index_es.htm

    Coleccin de documentos originales del Plan Marshall

    http://www.trumanlibrary.org/whistlestop/study_collections/marshall/large/index.php

  • CASA DE ARENA Y NIEBLA.- N. GARRIDO CUENCA 37

    Casa de arena y niebla. Errores administrativos, prctica de la notificacin, autotutela administrativa y medios de ejecucin forzosa.Nuria Garrido Cuenca1

    1. Pelcula Titulo

    Casa de arena y niebla (House of Sand and Fog)

    Ficha tcnico-artstica

    Ao: 2003

    Pas: Estados Unidos

    Director: Vadim Perelman

    Productor: Michael London

    Guin: Shawn L. Otto y Vadim Perelman

    Msica: James Horner

    Reparto: Jennifer Connelly, Ben Kingsley, Ron Eldard, Frances Fisher, Kim Dickens, Shohreh Aghdashloo, Jonathan Ahdout

    Duracin: 126 minutos

    Sinopsis

    Drama basado en la novela House of Sand and Fog (1999) del escritor estadounidense Andre Dubus III (1959- ) que adapta al cine un novel director, Vadim Perelman, en una opera prima que se gan varias nominaciones al Oscar de la Academia y una crtica esplndida. Las complicadas circunstancias personales y familiares de los protago-nistas se ven exacerbadas por las deficiencias del sistema legal, que dan pie a un litigio por la propiedad de un inmueble. Como una trage-dia shakesperiana, de lo que puede ser un insulso acto tributario se desencadena una serie de errores administrativos y judiciales con terri-bles consecuencias para los personajes y su ulterior comportamiento.

    El film admite, desde el estricto prisma jurdico, varias lecturas y ana distintas perspectivas. Conforme avanza la trama, podemos vislum-

    1 Profesora titular Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de Albacete de la Universidad de Castilla-La Mancha

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    brar la presencia de figuras propias del Derecho administrativo, civil e incluso penal: distintos errores administrativos, notificaciones defec-tuosas, embargo y ejecucin judicial por subasta sin audiencia del interesado, amenazas, abuso de autoridad, detencin ilegal, enrique-cimiento injusto, abuso de derecho, la transaccin. Con continuos guios al Derecho, se suscitan cuestiones de la mxima actualidad: un conflicto intercultural, el racismo, la situacin del emigrante asilado, el oportunismo especulativo y una feroz crtica hacia el sistema burocr-tico establecido. Lo que da a luz una pelcula intensa, de ritmo trepi-dante de principio a fin.

    La historia sigue las pautas de un litigio por la propiedad de un inmueble. As van entrando en juego los polifacticos personajes que dirimen la legitimidad de habitar un pequeo bungalow en el norte de California, cuya recuperacin constituye la obsesin de la protago-nista -Kathy Nicolo (Jennifer Connelly)- en trance de desintoxicacin y de una dolorosa separacin matrimonial. Un error burocrtico, en el que es confundido el sujeto pasivo de un impuesto empresarial, unido a una serie de notificaciones defectuosas (no recibidas directamente por la destinataria) la obliga a desalojar la propiedad por una orden de desahucio ejecutada por la fuerza pblica. Kathy se ve en la calle, sin poder impedir que una msera deuda de 500 dlares provoque la subasta de la casa por una cifra mucho menor que su valor real.

    Es en este momento cuando hace acto de presencia su nuevo dueo, Massoud Amir Behrani (Ben Kingsley), antiguo coronel de las Fuer-zas Armadas iranes obligado a emigrar tras la cada del rgimen, forzado a trabajar en muy modestos empleos para mantener las apa-riencias. Para el coprotagonista, esta casa representa un paso funda-mental en la consecucin del sueo americano que lleva persiguiendo con su familia desde la huda de su pas y, con este fin, invertir hasta el ltimo de sus ahorros. Su objetivo es especular lo posible en la reventa de la propiedad, sin aceptar en ningn momento el convenio que la abogada de la protagonista y la Administracin condal le plantean para equilibrar los errores cometidos.

    A partir de este momento, el film nos presenta una batalla que se va exacerbando mientras toma partido un tercer personaje el ayudante del sheriff (Ron Eldard)- que marcar en buena medida el trgico desenlace. Este polica, que primero colabora en el desalojo, se con-vierte en el gris aliado de Kathy, peligroso devoto de su causa y tpico polica justiciero de pelcula americana, que no duda en abusar de su autoridad hasta el punto de llegar a las amenazas (con visible tinte

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    racista) e incluso a la detencin ilegal del nuevo propietario y su fa-milia tras una entrada domiciliaria no autorizada judicialmente.

    En medio del drama quedan atrapados la esposa y el hijo de Massoud que, con unas interpretaciones magistrales, terminan de dibujar el choque de culturas hasta el infausto final.

    Al trmino de la pelcula aparece una posibilidad de transaccin entre la Administracin, el subastero y la injustamente desahuciada Kathy. Pero los acontecimientos han afectado de manera irreversible a todos los involucrados.

    La narracin, tan neutral como tensa y vibrante, emotiva y reflexiva, muy dura en ocasiones, coloca al espectador en un dilema moraldonde es difcil inclinarse por una u otra parte, dada la soltura del guin para reflejar la ambigedad del duelo.

    No podemos dejar de hacer referencia al lirismo visual del conjunto de la obra, siempre con la niebla de fondo, la fra humedad que sirve de paisaje, perfectamente logrado para el trascurso de la historia. La atmsfera de claroscuros contrasta con los clidos colores elegidos para la puesta en escena (vestuario, coches, decorados interiores) creando una especie de montaa rusa visual entre lo antagnico que supone una trama encendida en un hmedo y gris clima. La foto-grafa sobresaliente y una banda sonora acertada acompaan de forma soberbia la tensin del drama narrado.

    En fin, destacan el talento de las actuaciones tanto de Jennifer Con-nelly como de Ben Kingsley, ambos magnficos y convincentes en papeles tan diametralmente opuestos. Es una cinta intimista, que por momentos sensibiliza y en otros tensiona por el odio y el dramatismo extremo que arrojan sus alternativas. La inmejorable crtica y las no-minaciones a los Oscar y a los Globos de Oro, y los premios al mejor director novel (National Board of Review) y a la mejor actriz secundaria (New York Film Critics Circle) son inmejorables avales para visionar esta excelente pelcula que bien puede servir para un anlisis jurdico multidisciplinar significativo. Y, de modo destacado, para una refle-xin sobre distintas cuestiones de la parte general del Derecho admi-nistrativo, que difcilmente se suscitan en la cinematografa.

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    2. Temtica jurdica Palabras clave: error administrativo; notificaciones defectuosas; po-testades administrativas; autotutela ejecutiva; embargo; desahucio; ejecucin judicial sin audiencia del interesado; subasta judicial; enri-quecimientos injusto; abuso de derecho; entrada domiciliaria; ame-nazas y abuso de autoridad por la polica; transaccin.

    Entre la variada temtica jurdica, destacaramos dos cuestiones estric-tamente relacionadas con el Derecho administrativo:

    1) las potestades administrativas relativas a la autotutela ejecutiva y las modalidades de ejecucin forzosa, detenindonos en la va de apremio y las distintas fases del procedimiento (certificacin de descubierto, providencia de apremio, embargo del deudor y ena-jenacin o adjudicacin de los bienes trabados). Como veremos, el modelo anglosajn es diferente del espaol, pero el procedi-miento y consecuencias tienen bastantes puntos en comn, lo que nos permite destacar las analogas que servirn para el co-mentario y anlisis jurdico de la pelcula.

    2) En este procedimiento rigen reglas explcitas relativas a los erro-res materiales o de hecho y a la notificacin que bien nos pueden valer para trasladarlas al estudio ms general de estas figuras admi-nistrativas y analizar su regulacin normativa, fundamentalmen-te, los efectos de la prctica de la notificacin en relacin con los derechos y obligaciones del administrado destinatario.

    3. Comentario del profesorA. Introduccin: autotutela administrativa, validez, eficacia y ejecuti-vidad. En particular, la prctica de la notificacin.

    El hilo jurdico conductor de la pelcula es el ejercicio por la Admi-nistracin de sus potestades en materia de ejecucin forzosa. En concreto la trama nos va mostrando las distintas fases de la va de apremio, modalidad ms comnmente utilizada: certificacin de des-cubierto-providencia de apremio, embargo del deudor y enajenacin de los bienes trabados. En el film, la primera de estas fases se intuye, sin aparecer explcitamente, pues es evidente que se han producido varias notificaciones que la destinataria no ha abierto ni, por tanto, reaccionado frente a ellas. El embargo y desahucio inmediato llevado a cabo por las fuerzas pblicas para hacer efectiva la deuda tributaria

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    son el mismo inicio de la trama. La subasta de los bienes embargados comienza con la entrada en escena del protagonista masculino. En este nterin, pronto se revela que todo el proceso ha sido un craso error burocrtico donde se ha confundido al supuesto sujeto pasivo de un impuesto empresarial impagado. El elemento dramtico es la insignificante cantidad (500$) que desencadena el proceso de ejecu-cin con consecuencias tan drsticas, debiendo advertirse que el mon-tante no invalida el proceso, pues deuda es al fin y al cabo. Por tanto, desde la perspectiva del particular conviene tener presente que este tipo de potestades administrativas puede tener consecuencias graves (como la que nos muestra la pelcula) si el administrado no reacciona en los plazos legales arbitrados para su defensa. En Derecho Admi-nistrativo, un error material o de hecho no se deshace sin ms, por lo que es importante ejercitar las acciones pertinentes para paliarlo en el momento adecuado. Esta premisa se deriva de dos principios esen-ciales que son expresin del ms general de autotutela de la Adminis-tracin: validez y eficacia del acto administrativo. De modo que la eficacia del acto descansa en la presuncin iuris tantum de su legalidad o validez, que lo convierte en eficaz mientras no se demuestre lo contrario, permitiendo a los titulares de derechos o intereses afecta-dos la prueba de la incorreccin de dicha presuncin, logrando la destruccin del acto a travs de los recursos que correspondan (arts. 56 y 57 LPAC). En virtud de estas reglas, se proclama la ejecutividad inmediata del acto administrativo, estando facultada la Administra-cin para proceder en determinados casos y previo cumplimiento de los requisitos legales requeridos a su ejecucin, aun en contra de la voluntad del administrado. Entre estos requisitos destaca la notifica-cin.

    Este no es el nico error que la Administracin comete, pues desde el punto de vista de nuestro procedimiento administrativo, existe un grave defecto formal en la prctica de la notificacin que, desde luego, yerra al no efectuarla personalmente, lo que a la postre conlleva la indefensin del sujeto destinatario. Este principio general nos da pie a comentar, siquiera brevemente, el desencadenante de la trama desde el prisma jurdico.

    Los arts. 58 y 59 LPAC regulan exhaustivamente los requisitos materiales y formales de la notificacin, entendiendo por tal la comu-nicacin personal e individualizada del acto administrativo a su desti-natario. La ley convierte esta figura administrativa en una conditio iurisde cuya correcta realizacin depende la eficacia de los actos adminis-trativos que afecten a derechos e intereses de los ciudadanos, actuan-do adems como presupuesto para que transcurran los plazos de

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    impugnacin de ste. En cuanto a sus requisitos formales, la LPAC nos seala los siguientes:

    1. Contenido: texto integro del acto administrativo, si es definitivo o no y si cabe recurso

    2. Plazo: 10 das desde la fecha en que se dicte el acto

    3. En caso de notificacin defectuosa el acto no producir efectos, salvo que el interesado realice actuaciones que presuponen que se ha notificado o lo recurre (en el film parece darse a entender que la administrada realiz alguna actuacin previa, pero en relacin con el error sobre su consideracin como sujeto pasivo del tributo que no termina de aclararse qu conllev, aunque supues-tamente alguna notificacin recibira).

    4. En este caso, el interesado puede optar por esperar actuaciones de la Administracin o pedir una nueva notificacin realizada correctamente.

    5. En cuanto a su forma, la Ley permite cualquier medio, siempre que permita tener constancia de la recepcin por el interesado, que en todo caso debe poderse acreditar. Sealando como lugar de la notificacin el del domicilio del interesado, salvo que ste se desconozca o no se haya podido entregar, lo que posibilitara su publicacin edictal o en un diario oficial. Es en este punto donde se producen los principales problemas en la prctica de la notifi-cacin, bien porque sta sea rechazada o recibida por terceros (art.59). En este sentido el TS ha considerado invlidas las notifi-caciones por correo si no existe constancia de su recepcin en la tarjeta de acuse de recibo o en la libreta de entrega de cartera (STS 20-1-1989). Por ello, la costumbre de dejar aviso en los buzones sin intentar la entrega personal en la vivienda del destinatario o cuando est ausente es considerada como prctica incorrecta que impide entender efectuada la notificacin si el interesado no la recoge luego en la oficina de correos, donde se debe depositar. De ah que la LPAC intente tambin acabar con la picaresca a veces utilizada de no hacerse cargo del sobre en caso de sospecha de notificacin de un acto de gravamen (art.59.2 y 3). Para el desarrollo de las formalidades de la prctica de la notificacin por correo es importante acudir al RD 1829/1999, de 3 de diciembre (seccin segunda, Captulo II: Admisin y entrega de notificaciones de rganos administrativos y judiciales).

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    B) Los medios de ejecucin forzosa de la Administracin: en parti-cular, la va de apremio

    a) Contenido y principios generales: El art. 96 de la LPAC establece los medios para llevar a efecto la ejecucin forzosa por las Adminis-traciones Pblicas, los principios a los que debe sujetarse en su ejerci-cio y una referencia especfica a los supuestos en que fuera necesaria la entrada en el domicilio del afectado. El apartado primero enumera cuatro medios de ejecucin forzosa: apremio sobre el patrimonio; eje-cucin subsidiaria; multa coercitiva; compulsin sobre las personas. Esta enumeracin se completa con la enunciacin de dos principios esenciales que deben ser respetados en el ejercicio de la ejecucin for-zosa: el principio de proporcionalidad (art. 96.1) y el principio favor libertatis, especificado en el art. 96.2 al establecer que: si fueran varios los medios de ejecucin admisible se elegir el menos restric-tivo de la libertad individual. Por tanto, desde la ptica del caso con-creto, no hay, en puridad, varios medios admisibles desde un punto de vista de la discrecionalidad, sino que slo uno ser el ms adecua-do en atencin a los principios reseados. Estos servirn, adems, como criterios de fiscalizacin de la opcin administrativa por uno u otro medio.

    En segundo lugar, la LPAC vincula cada medio de ejecucin a unas obligaciones especficas que determinan su distinto rgimen jurdico. As, la va de apremio se utiliza para satisfacer una deuda lquida y se somete a la regulacin especfica del procedimiento recaudatorio en va ejecutiva a que remite el mismo art. 97.1. La ejecucin subsidiaria es aplicable para actos no personalsimos que pueden ser realizados por terceros, y carece de un rgimen detallado, bastando para su utilizacin la autorizacin genrica contenida en el art. 98. La multa coercitiva y la compulsin personal slo son aplicables si lo establece expresamente la norma reguladora del supuesto concreto. As, para las obligaciones pecuniarias debe ejecutarse el apremio como regla general. Adems, la aplicacin de estos medios debe realizarse si-guiendo el procedimiento formal establecido para cada uno de ellos. Un procedimiento que se denomina ejecutivo -distinto al decla-rativo del que deriva, pero indisolublemente ligado a l- y cuyo grado de complejidad y regulacin normativa vara dependiendo del medio de ejecucin.

    Debe sealarse que esta manifestacin del principio de autotutela ejecutiva es una manifestacin peculiar en nuestro modelo conti-nental de Derecho administrativo, que se diferencia radicalmente del Derecho anglosajn, como demuestra el iter de la pelcula. En este, no

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    es la propia Administracin la facultada para efectuar la ejecucin del acto administrativo, sino que es el juez quien despacha la ejecucin, ordena el embargo y subasta los bienes, esto es no existe manifes-tacin alguna de la autotutela administrativa. Este es un hecho que debe ser tenido en cuenta para el anlisis jurdico del film.

    b) La va de apremio: Es el medio de ejecucin forzosa ms gene-ralizado y frecuentemente utilizado, por ser el caracterstico para el cobro de toda suerte de cantidades lquidas o dbitos derivadas de obligaciones pecuniarias (multas, impuestos, contribuciones, tasas, crditos contractuales a favor de la Administracin...). Este medio de ejecucin est sujeto a una reserva de ley relativa (art. 97.2, LPAC) y las posibilidades de regulacin reglamentaria admiten distintos grados y matices, dependiendo de la materia: ms estricta en materia tribu-taria (art. 133, CE y art. 2, LGT) y sancionadora (art. 24, CE), menos, por ejemplo, en los precios pblicos (art. 26 Ley 9/89 de Tasas y Precios Pblicos).

    El procedimiento de apremio tiene un carcter estricta y exclusiva-mente administrativo, como haba reiterado la jurisprudencia del Tri-bunal de Conflictos y ahora establece taxativamente el art. 163, LGT. Su regulacin especfica se encuentra en la legislacin tributaria, a la que se remite el art. 97.1, LPAC (arts. 163 y ss., Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria y arts. 91 y ss., Reglamento general de Recaudacin (RD 1684/1990, de 20 de diciembre, varias veces modificado), aparte de las normas especficas de recaudacin de la Seguridad Social. En cualquier caso, y salvo precepto legal en con-trario, las entidades facultades para utilizar la va de apremio deben hacer efectivos sus crditos tributarios a travs de los servicios recau-datorios de la Administracin Tributaria, (arts. 5, LGT y 92, RGR). El procedimiento consta de distintas fases: iniciacin con la providencia de apremio que es el ttulo ejecutivo sujeto a rigurosos requisitos de notificacin; trmite de audiencia; embargo y venta de los bienes, normalmente mediante subasta.

    En principio, la iniciacin del procedimiento de apremio tiene como presupuesto previo la expedicin de la denominada certificacin de descubierto, que debe emitir el rgano gestor una vez finalizado el periodo voluntario sin que el obligado haya satisfecho el dbito. Pero la incoaccin se produce tras la notificacin de la llamada providencia de apremio, que es el acto de la Administracin que despacha propia-mente la ejecucin contra el patrimonio del deudor. En ella deben identificarse la deuda pendiente, determinarse los recargos que proce-dan sobre ella por su impago voluntario y se requiere el pago. Como

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    seala el art. 167.2, LGT, la providencia de apremio ser ttulo suficiente para iniciar el procedimiento y tiene la misma fuerza eje-cutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos del deudor. Frente a algunas dudas planteadas en sede judicial respecto al valor de la certificacin y la providencia, la STS de 22 de febrero de 2005 (Sala Contencioso-Administrativo, 2) sienta definitivamente la doctrina de que la providencia de apremio no slo despacha la ejecucin, sino que describe e identifica perfectamente la deuda haciendo innecesaria, frente al deudor, la certificacin de descubierto. Por tanto, en la legislacin actual, la providencia de apremio es un pleno ttulo ejecutivo, ms completo que lo era ante-riormente: despacha la ejecucin, abre la ejecucin directa y coactiva sobre el patrimonio del deudor, declara la voluntad administrativa de proceder ejecutivamente como manifestacin de la autotutela ejecu-tiva de la Administracin- y comporta el derecho-deber de exigir la deuda de aquella manera coactiva, es decir, compulsivamente sobre el patrimonio. Es, pues, concluir el TS, la tpica voluntad adminis-trativa ejecutiva, y es completa. Y como dato ms destacable, este es el acto que inexcusablemente debe ser notificado. Al contrario, la cer-tificacin de descubierto no precisa de notificacin al deudor, dado su carcter meramente interno e instrumental.

    c) Las posibilidades de impugnacin de la providencia de apremio en tanto acto de trmite: Aunque la providencia de apremio es un acto de trmite, puede ser impugnada por los motivos tasados que recogen el art. 167.3, LGT, y el art. 99, RGR: extincin de la deuda o pres-cripcin del derecho a exigir el pago, solicitud de aplazamiento, frac-cionamiento o compensacin u otras causas legales de suspensin del procedimiento, falta de notificacin de la resolucin que imponga la deuda o anulacin de la misma, error u omisin en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificacin del deudor o de la deuda. Por supuesto, tambin puede ser objeto de recurso la prctica de actuaciones ejecutivas sin que previamente se haya dictado la citada providencia.

    Ahora bien, habiendo sido apremiada la liquidacin por haberla dejado el deudor firme y consentida, a partir del apremio no puede impugnarse la liquidacin inicial por los motivos que afecten a sta, sino que solamente se podr impugnar por los nicos motivos, tasados, oponibles en la va de apremio. Todas las dems causas por las que en su da pudo impugnarse la liquidacin apremiada debieron ser opuestas en su momento, pero no cuando se ha iniciado ya la va de apremio, que purga los defectos que pudiera tener la liquidacin que el deudor consinti y dejo firme (por todas, STS, Sala

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    Contencioso-Aadministrativo, 2, 8 de julio de 2004). Sin embargo, y este es un hecho muy frecuente en la prctica, la jurisprudencia no ve inconveniente en que pueda ampliarse la demanda del recurso con-tencioso-administrativo relativo a la providencia de apremio, con la impugnacin de la deuda tributaria, pues existe una relacin funcio-nal evidente, hasta el punto de que si se estimaran las pretensiones relativas a la deuda, tal pronunciamiento llevara consigo automtica-mente la anulacin de la providencia de apremio (id).

    d) El embargo de los bienes del deudor. En especial, las matizaciones constitucionales a la regla de la inembargabilidad de los bienes pbli-cos: Una vez notificada la providencia de apremio, si el pago no se produce en el plazo establecido, la Administracin procede al embar-go de los bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el im-porte total de la deuda (que comprende los intereses devengados, los recargos y las costas del procedimiento) y por el orden de prelacin establecido en el art.169.2, LGT. Es destacable que el art.169.4, LGT, recoge la regla segn la cual se embargarn en ltimo trmino aquellos bienes para cuya traba sea necesaria la entrada en el domicilio del obligado.

    e) Finalizacin del procedimiento: Enajenacin o adjudicacin de bienes trabados: Realizado el embargo, el procedimiento termina con la enajenacin de los bienes trabados mediante subasta, concurso o adjudicacin directa (art. 172.1, LGT) o con la adjudicacin de bienes a la Hacienda Pblica (art. 172.2, LGT). A menos que se interponga reclamacin por tercera de dominio u otra accin de carcter civil, en cuyo caso quedar en suspenso el procedimiento aunque el embargo se mantenga hasta la resolucin de las reclamaciones (art. 165, LGT).

    f) Suspensin del procedimiento de apremio

    La suspensin del procedimiento de apremio se rige, en su forma y requisitos, por las disposiciones reguladoras de los recursos y recla-maciones econmico-administrativas (ex art.165 LGT). Este precepto tambin dispone las causas generales de suspensin, que se decretar automticamente por los rganos de recaudacin, sin necesidad de prestar garanta, si el interesado demuestra: que se ha producido en su perjuicio error material, aritmtico o de hecho en la determinacin de la deuda, que la misma ha sido ingresada, condonada, compensada, aplazada o suspendida o que ha prescrito el derecho a exigir el pago.

    Los supuestos ms conflictivos solventados en sede judicial se refieren a la concurrencia de la primera y la ltima de las causas. En cuanto a la suspensin por error material, aritmtico o de hecho, el

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    TS mantiene una consolidada doctrina entendiendo que la rectifi-cacin de aquellos no invalida la liquidacin, permaneciendo el vn-culo obligacional. Por tanto, la providencia de apremio debe subsistir referida a la obligacin tributaria corregida y aunque haya de rectifi-carse tambin la cuanta del recargo de apremio. Por otro lado, como es doctrina general, en una solicitud de suspensin por este motivo no pueden impugnarse cuestiones relativas a la deuda principal que, debidamente notificadas, fueron consentidas y firmes (STS Sala Con-tencioso-Administrativo, 2, 23 de enero de 2004).

    4. Actividades a desarrollar por el alumnoPreviamente al visionado de la pelcula, los alumnos, como trabajo de autoaprendizaje individual, debern haber ledo el tema relativo a la autotutela de la Administracin y la ejecutividad de los actos adminis-trativos, as como de los medios de ejecucin forzosa. Se les reco-mendar repasar las reglas de notificacin del acto administrativo. Para ello puede servir cualquier manual. Dadas los temas abordados en la proyeccin es posible realizar esta actividad dividida en dos partes: 1) notificacin, como requisito formal del acto administrativo necesario a su validez y eficacia; y 2) principio de autotutela y medios de ejecucin: en particular, la va de apremio

    La actividad consistir en el reparto por grupos de los alumnos, que tendrn una semana para encontrar el apoyo jurdico de las distintas actuaciones visionadas en el articulado de los textos normativos de aplicacin, sobre los que el profesor les orientar: Ley 30/1992, Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudacin, LJCA, LOPJ.

    A modo de juego de rol, cada grupo2 adoptar una posicin para el comentario y aprendizaje en comn de las materias suscitadas en la pelcula, de acuerdo a este modelo y siguiendo este orden:

    Grupo 1: Administracin que dicta la resolucin administrativa previa que inicia el procedimiento ejecutivo: anlisis de la prctica de la notificacin, errores materiales o de hecho en el acto administrativo y vas de rectificacin posibles

    2 El reparto por grupos es meramente orientativo, dependiendo del nmero de alum-nos para realizar la actividad. Queda a discrecin del profesor el reagrupamiento de cuestiones y contenidos previstos para la prctica. Se recomienda, no obstante, que los grupos no estn constituidos por ms de 5 alumnos.

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    Grupo 2: Administrado ante la notificacin (analizar qu posibili-dades le ofrece la normativa para paliar los efectos de una notifica-cin defectuosa) y los efectos de esta (sea o no defectuosa)

    Grupo 3: Administrado ante un error de hecho de la Administracin, sirvindose del ejemplo de la pelcula y las especificidades recogidas en la legislacin tributaria

    Grupo 4: Administracin que plantea la ejecutoriedad del acto: regu-lacin general y conexin con el principio de autotutela en sus dos modalidades (declarativa y ejecutiva)

    Grupo 5: Administracin que procede a la ejecucin forzosa del acto administrativo: principios generales, rgimen jurdico de los medios de ejecucin dependiendo del tipo de obligacin a ejecutar, requisitos comunes, introduccin a la necesidad de previo apercibimiento.

    Grupo 6: Juez de lo contencioso-administrativo: Intervencin judicial necesaria para cohonestar el respeto a los derechos fundamentales del administrado y el principio de ejecutoriedad de los actos adminis-trativos: el grupo analizar el supuesto de la ejecucin mediante inter-vencin judicial, en concreto la autorizacin judicial para la entrada domiciliaria. Deber resaltarse, con ayuda del profesor, las diferencias en el procedimiento comn espaol con las propias del sistema anglosajn que refleja la pelcula.

    Grupo 7: Administracin que utiliza la va de apremio: el grupo dar cuenta de las distintas fases del procedimiento (iniciacin del procedi-miento certificacin de descubierto y providencia de apremio-), embargo de bienes del deudor y finalizacin (enajenacin de bienes trabados mediante subasta)

    Grupo 8: El administrado ante la ejecucin del acto: causas tasadas de impugnacin de la providencia de apremio en tanto acto de trmite y posibilidades legales para suspender el procedimiento de apremio.

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    5. Lecturas recomendadas, pelculas relacionadas y sitios webde inters Lecturas recomendadas

    BARRIOS FLORES, L.F., Ejecucin de actos y resoluciones administrativas. Caracteres generales, en el libro colectivo El procedimiento administrativo comn (Comentarios, Jurisprudencia, Formularios), Tomo II, dir. GARBER LLOBREGAT, J., Tirant Lo Blanch, Valencia, 2007.

    GARRIDO CUENCA, N., Modalidades de ejecucin, en el mismo libro colectivo.

    GARCIA DE ENTERRA, E., FERNNDEZ-RODRGUEZ, T-R, Curso de derecho administrativo, Vol I, Ed. Civitas-Thomson (ltima edicin).

    SNCHEZ MORN, M., Derecho Administrativo (Parte general), 5 edicin, Tecnos, Madrid, 2009.

    SANTAMARA PASTOR, J.A., Principios de Derecho Administrativo General, vol 1, Iustel, Madrid, 2009.

    Pelculas relacionadas

    Salvo error u omisin, es inusual encontrar estas temticas tan espec-ficas del procedimiento administrativo en la filmografa conocida

    Sitios Web de inters

    Para una ampliacin de los contenidos del film y un atinado recopi-latorio de crticas

    http://www.filmaffinity.com/es/film740447.html

  • CELDA 211.- M. LPEZ GARCA 51

    Celda 211. Administracin Penitenciaria y Responsabilidad Patrimonial. Mabel Lpez Garca1

    1. Pelcula Ttulo

    Celda 211

    Ficha tcnico-artstica

    Ao: 2009

    Pas: Espaa

    Director: Daniel Monzn

    Productor: Emma Lustres, Borja Pena, Juan Gordon y lvaro Augustin

    Guin: Jorge Guerricaechevarra y Daniel Monzn; basado en la novela de Francisco Prez Gandul

    Msica: Roque Baos

    Reparto: Luis Tosar (Malamadre), Alberto Ammann (Juan Oliver), Antonio Resines (Utrilla), Marta Etura (Elena), Carlos Bardem (Apache), Manuel Morn (Ernesto Almansa), Fernando Soto (Armando Nieto ), Manolo Solo (Jos Mara Roca)

    Duracin: 110 min

    Sinopsis

    Juan Oliver (Alberto Ammann), acaba de acceder al cuerpo de funcionarios de prisiones. Un da antes de su incorporacin oficial se presenta en su nuevo destino para conocer a sus compaeros y las instalaciones. All, sufre un accidente minutos antes de que se desen-cadene un motn en el sector de los internos incluidos en FIES (ficheros de internos de especial seguimiento). Sus compaeros, ante el temor por sus vidas, abandonan el cuerpo desmayado de Juan en la celda 211. Al despertar, Juan se encuentra con que la prisin ha sido tomada por los presos, comprende la situacin y se har pasar por un

    1 Doctora ayudante de Derecho Administrativo de la Universidad de Mlaga

  • CELDA 211.- M. LPEZ GARCA52

    preso ms ante los amotinados, que persiguen conseguir un acuerdo para mejorar su situacin en prisin, tomando como rehenes a tres miembros del comando Donosti que estaban pendientes de ser trasladados esa misma tarde.

    Mientras tanto, el director del centro penitenciario, atendiendo a las rdenes de su superior, espera dar la orden de entrada cuando el negociador y los GEOS (Grupo Especial de Operaciones) con-sideren controlada la situacin y est asegurado el xito de la misin.

    A los pocos minutos de producirse el motn, los medios de comuni-cacin dan noticia de lo ocurrido, lo que provoca la preocupacin de los familiares, que acuden a las puertas de prisin para conocer de primera mano lo que est ocurriendo. Entre ellos est Elena, la mujer de Juan y de la que espera un hijo.

    3. Temtica jurdica Palabras clave: organizacin administrativa; deberes de los empleados pblicos; coaccin directa; responsabilidad administrativa.

    Con independencia de las posibilidades didcticas que ofrece la pel-cula para otras disciplinas, desde el Derecho administrativo facilita un escenario para profundizar sobre el rgimen de la funcin pblica, especialmente el rgimen del personal penitenciario, y la responsabi-lidad patrimonial de las administraciones.

    4. Comentario del profesor La pelcula nos permite analizar diferentes bloques del Derecho admi-nistrativo, con especial inters en la posible exigencia de responsa-bilidad a la Administracin por funcionamiento normal o anormal de los servicios, concretamente en relacin con la Administracin peni-tenciaria y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

    A) Organizacin administrativa. La administracin penitenciaria

    Con el trmino de administracin penitenciaria nos referimos al conjunto de rganos en los que se estructura la institucin peniten-ciaria, reguladas en la Ley Orgnica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (LOGP) y el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento General Penitenciario (RP), conforme al mandato del art. 25 de la CE.

  • CELDA 211.- M. LPEZ GARCA 53

    Sin embargo, el uso del trmino no nos puede confundir y hacer creer que hablamos de una administracin diferente y al margen de la orga-nizacin de las Administraciones Pblicas que conocemos. La admi-nistracin penitenciaria depende directamente de la Administracin General del Estado y dispone de una organizacin de centros peni-tenciarios y de insercin social repartidos por todas las Comunidades Autnomas. Cada centro penitenciario dispone de una estructura si-milar, que permite el correcto funcionamiento interno de cada centro y posibilita la contina relacin y coordinacin con los servicios cen-trales: la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, la Direc-cin General de Coordinacin Territorial y Medi