derecho administrativo

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DERECHO ADMINISTRATIVO

Se concentra en el anlisis, organizacin y clasificacin de las diferentes normativas relacionadas con laadministracin pblica, es decir, con los diferentes organismos que forman parte del Estado. El derecho administrativo no es tan conocido o tan amplio como otros tipos de derecho ya que hace principalmente a organismos e instituciones especficas y no al funcionamiento de la sociedad como un todo. Sin embargo, la importancia del derecho administrativo radica en la capacidad que este tiene para organizar y establecer un orden en el funcionamiento de diversos tipos de cargos y funciones que, en definitiva, afectan la calidad de vida de la poblacin. CARACTERISTICAS El derecho administrativo se caracteriza por ser:-1. Comn: Es un derecho que, al igual que el derecho civil, es comn a todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a todas esas materias.-2. Autnomo: Es una rama autnoma del Derecho, tiene sus propios principios generales, se autoabastece; es decir es un sistema jurdico autnomo paralelo al derecho privado.-3. Local: Es un derecho de naturaleza local porque tiene que ver con la organizacin poltica en nuestro pas; es decir que habr un derecho administrativo provincial y un derecho administrativo nacional. As, cumpliendo con lo dispuesto por el artculo% de la CNA cada provincia dicta sus propias normas administrativas.-4. Exorbitante: Excede la rbita del derecho privado, porque donde hay una organizacin estatal hay derecho administrativo. No hay plano de igualdad entre partes, ya que una de ellas es el Estado, que tiene facultades de poder pblico.

DERECHO ELECTORALTiene dos sentidos: un sentido amplio y uno estricto. En el sentido amplio contiene las determinaciones jurdicopositivas y consuetudinarias que regulan laeleccinde representantes o personas para los cargos pblicos. Elderecho electorales, en este caso, el conjunto de normas jurdicas que regulan laeleccinde rganos representativos.Este concepto abarca todas las regulaciones jurdicopositivas y todas las convenciones desde lascandidaturashasta la verificacin de la eleccin. Dentro de este concepto es correcto considerar por ejemplo, cuestiones delsistema electoralcomo cuestiones jurdicas electorales, puesto que no hay duda de que se trata de regulaciones que se han de determinar de modo legal.El concepto estricto dederecho electoralalude nicamente a aquellas determinaciones legales que afectan al derecho del individuo a participar en la designacin de los rganos representativos. Este concepto estricto concretiza el derecho desufragioy se limita, en su contenido, a establecer las condiciones jurdicas de la participacin de las personas en laelecciny de la configuracin de este derecho de participacin. Elderecho electoralen el sentido estricto seala, en concreto, quin eselectory quin es elegible y trata de determinar adems, si el derecho desufragioes o no universal, igual, directo y secreto. Con ello, el concepto estricto dederecho electoralse remite a postulados y cuestiones jurdicas que, por lo general, tienen un carcter jurdico constitucional.EL DERECHO ELECTORAL EN EL MARCO CONSTITUCIONALEs una aplicacin del derecho constitucional, y as los preceptos contenidos en la CE que configuran el Estado Democrtico y aquellos directamente relacionados con el derecho electoral, constituyen un mandato imperativo para el legislador, por lo tanto son indisponibles por parte de la legislacin electoral.Universal: todos los ciudadanos tienen el derecho a elegir y a ser elegidos sin importar su sexo, raza, idioma, ingreso y propiedad, profesin, estamento o clase, educacin, religin o conviccin poltica.Igual: Todos losvotosson iguales en cuanto a su valor numrico. No es lcito diferenciar la importancia delvotode loselectoresen funcin de criterios de propiedad, ingreso, pago de tributos, educacin,religin, raza, o posicin poltica.Secreto: este principio se opone a la emisin pblica o abierta delvoto, as como alvotoal dictado, por aclamacin o por mano alzada.Directo: Este ltimo de los principios clsicos establece la no existencia de intermediarios entre el votante y el elegido, que hayan de ser previamente elegidos por loselectores(compromisarios) y que, posteriormente, realicen laeleccinde los representantes.Libre: delimitar con claridad este principio resulta bastante complejo. El concepto puede entenderse como que el derecho alsufragioha de ejercersesin coaccin o cualquiera otra influencia externa ilegal.Obligatorio: loselectoresinscritos deben ejercer suderecho electoral. La justificacin tericojurdica de la obligatoriedad delsufragioreside en la tesis de que la realizacin del derecho poltico de participar en laeleccinde larepresentacin polticaes sinnimo de deber cvico.DERECHO CIVILElderechoest inspirado enprincipios de justiciay permite desarrollar las leyes que regulan el funcionamiento de unasociedad.Civil, por su parte, se refiere a lo relativo a losciudadanoso a lasciudades.Se conoce comoderecho civila aqul que se encarga de regir losvnculos privadosque las personas establecen entre ellas. Est formado por las reglas jurdicas que articulan lasrelaciones patrimoniales o personalesentre individuos (personas fsicas o personas jurdicas). La finalidad del derecho civil es preservar losinteresesdel sujeto a nivel patrimonial y moral.

LosFuncionarios pblicossonpersonas nombradas por autoridad competente que ejercen jurisdiccin y competencia para verificar, registrar y certificar el estado civil de las personas.La persona nombrada por autoridad se denomina:Oficial de Registro Civil(ORC).Laspartesson laspersonas naturales A LAS que se refiere la partida o registro. El recin nacido en el registro de nacimientos. Los contrayentes en el matrimonio, el occiso o difunto en la partida de defuncin. Son los verdaderos interesados.Losdeclarantessonpersonas naturales que dan aviso, parte o comunicacin sobre un hecho o acto de la vida del ser humano AL funcionario publico. Son llamados tambincomparecientes.Lostestigos instrumentalesson laspersonas naturales que PRESENCIAN la declaracin, celebracin y otorgamiento del documento de inscripcin en la registro.NO SON las personas que han presenciado el nacimiento o la muerte. En Bolivia se necesitan dos testigos instrumentales.Bienes, derechos reales y obligacionesBIENESDesde el punto de vista jurdico un bien va a ser todo aquello que sea objeto de apropiacin y que no se encuentre excluido del comercio ya sea por su Naturaleza o por disposicin de la ley, como se establece en el 747, 748 y 749 del CCDF. Un bien es una cosa material o inmaterial susceptible de producir algn beneficio de carcter patrimonial.0. Inmuebles y muebles1. Inmuebles: sern aquellos que no puedan transportarse de un lado a otro sin alterar su esencia o sustancia, su fijeza es lo que les da dicha caracterstica.Los bienes inmuebles tienen ciertas ventajas: es ms fcil su registro, se puede fijar la competencia sencillamente y son susceptibles de hipoteca. Se subdividen as:1. Por naturaleza: son aquellos que por su naturaleza es imposible trasladarlos de un lugar a otro. Esto slo puede ser aplicado a bienes corpreos.1. Por su destino: son accesorias importantes a un inmueble; ambos deben pertenecen a un mismo propietario quien debe usarlos para el uso y explotacin de los inmuebles. Se crean por la voluntad del propietario, p.ejem. los pizarrones de una universidad forman parte del inmueble, a pesar de ser muebles, ya que estn adheridos a l.1. Por su objeto: los derechos reales son inmuebles cuando recaen sobre un inmueble, es segn la naturaleza del bien sobre el que recaen.1. Por disposicin de la ley: todo lo que el legislador haya considerado como inmueble.DERECHOS REALES Y PERSONALES

Los Derechos que componen el patrimonio de los particulares se dividen en Derechos reales y Derechos de crdito.

DERECHOS REALES:Un grupo de Derechos subjetivos se rene bajo la denominacin de Derechos reales o Derechos sobre cosas. Tal denominacin no es romana, pues la expresin ius in re, es propia de los romanistas del Medioevo. Los Derechos reales, que consisten en los diferentes beneficios que el hombre puede obtener de una cosa, son en nmero limitado.

El Derecho real es un Derecho , oponible a cualquier tercero, que permite a su titular el goce de una cosa, sea en forma mxima que conoce el orden jurdico (propiedad), sea en alguna forma limitada, como en el caso de los Derechos reales sobre cosas ajenas.Es caracterstico de estos Derechos ser oponibles a todos, razn por la cual, la dogmtica moderna los considera como relaciones jurdicas en las que todos los habitantes del planeta, con excepcin del titular del Derecho, figuran como sujetos pasivos.El Derecho de crdito, es en efecto, una relacin entre dos personas, de las cuales una, el acreedor, puede exigir de la otra, el deudor, un hecho determinado apreciable en dinero.permite a su titular reclamar de determinada persona la prestacin de un hecho positivo o negativo que puede consistir en un dare (transmitir el dominio sobre algo), facere (realizar un acto con efectos inmediatos) o praestare (realizar un acto sin inmediatas consecuencias visibles, como cuando se garantiza una deuda ajena o cuando uno se hace responsable de cuidar de un objeto o se declara dispuesto a posponer el cobro de un crdito).La obligacin: Es un lazo de Derechos que nos constrie en la necesidad de pagar alguna cosa conforme al Derecho de nuestra ciudad. La obligacin est as comparada a un lazo que une una a otra a las personas entre las cuales ha sido creada; es, por otra parte, un lazo puramente jurdico. Pero si se sujeta al deudor, se limita su libertad, no hemos de sacar de ah la conclusin de que sea una molestia en la sociedad.El objeto de la obligacin consiste siempre en un acto que el deudor debe realizar en provecho del acreedor, y los jurisconsultos romanos lo expresan perfectamente por medio de un verbo: facere, cuyo sentido es muy amplio, que comprende a una abstencin. Al lado de esta frmula general estn ms precisos ciertos textos. Distinguen en tres categoras los diversos actos a los cuales puede ser obligado el deudor, y los resumen en estos tres verbos: dare, praestare, facere.

La obligacin tiene siempre por objeto un acto del deudor, que esta personalmente obligado; resulta de ello que nunca ni aun cuando ella consiste en dare, transfiere por si misma ni la propiedad ni ningn otro Derecho real. El deudor est obligado solamente a efectuar esa transferencia por medio de los modos especiales creados para este efecto.SUCESIONLa continuidad ordenada de objetos, sucesos o personas; entrada a continuacin de algo o alguien en algn lugar; descendencia de un antecesor; prole, en el sentido de descendencia; conjunto de bienes, obligaciones y derechos que se transmiten a un heredero.

El Cdigo Civil del Estado de Mxico tiene establecido lo siguiente: Sucesin de los descendientes:Si a la muerte de los padres quedaran solo hijos, la herencia se dividir entre todos por partes iguales.Cuando concurran descendientes con el cnyuge que sobreviva, a ste le corresponder la porcin de un hijo si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesin no igualan a la torsin que a cada hijo debe corresponder.El adoptado heredara como un hijo; pero no hay derecho de sucesin entre el adoptado y los parientes del adoptante. Sucesinde los ascendientes:A falta de descendientes y de cnyuge, sucedern el padre y la madre por partes iguales.Si solo hubiere padre o madre, el que vive suceder al hijo en toda la herencia.Si solo hubiere ascendientes de ulterior grado por una lnea se dividir la herencia por partes iguales.Si hubiere ascendientes por ambas lneas, se dividir la herencia en dos partes iguales. Sucesindelcnyuge:El cnyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendr el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesin no igualan a la porcin que a cada hijo debe corresponder. Lo mismo se observara si concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia. Sucesin de los colaterales:Si solo hay hermanos por ambas lneas, sucedern por partes iguales.Si concurren hermanos con medios hermanos, aquellos heredaran doble porcin que estos. Sucesin de los concubinos:La concubina y el concubinario tienen derecho a heredar recprocamente, aplicndose la disposicin relativa a la sucesin de cnyuge, siempre que hayan vivido juntos como si fueren cnyuges durante los cinco aos que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hijos en comn, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.Derecho de familiaElDerecho de familiaes considerado como el conjunto de normas e instituciones jurdicas que intentan regular las relaciones personales y patrimoniales de los integrantes de una familia, entre s y respecto a terceros. Tales relaciones se originan a partir del matrimonio y del parentesco. Contenido moral o tico: esta rama jurdica habitualmente poseenormassin sancin o con sancin reducida y obligaciones(o ms propiamentedeberes) fundamentalmente incohercibles. Por ello no es posible obtener el cumplimiento forzado de la mayora de las obligaciones defamilia, quedando entregadas al sentido tico o a la costumbre(una importante excepcin es elderechode alimentos). Regula situaciones o estados personales: es una disciplina de estados civiles(de cnyuge, separado, divorciado, padre,madre, hijo, etc.) que se imponen erga omnes(respecto de todos). Adems, dichos estados pueden originar relaciones patrimoniales(derechosfamiliarespatrimoniales), pero con modalidades particulares (diversas de aquellas del Derecho civil), pues son consecuencia de tales estados y, por tanto, inseparables de ellos. Predominio del inters social sobre el individual: esta rama posee unclaropredominio del inters social (o familiar) en sustitucin del inters individual. Ello genera importantes consecuencias: Normas de orden pblico: sus normasson de orden publico, es decir, son imperativas e indisponibles. No se deja a la voluntad de las personas la regulacin de las relaciones de familia; sin perjuicio que tal voluntad sea insustituible en muchos casos (como en el matrimonioo la adopcion), pero slo para dar origen alacto(no para establecer sus efectos). Reducida autonoma de la voluntad: como consecuencia de lo anterior, el principio de autonomia de la voluntad(base del Derecho civil) no rige en estas materias. En general, se prohbe cualquier estipulacin que contravenga sus disposiciones. Un importante excepcin la constituyen las normas sobre los regimenes patrimoniales del matrimonio. Relaciones de familia: en esta disciplina, a diferencia del Derecho civil (donde prima el principio de igualdad de partes), origina determinadas relaciones de superioridad y dependencia oderechos-deberes, especialmente entre padres ehijos(como la patria potestad), aunque la mayora de los derechos de familia tienden a ser recprocos (como es el caso del matrimonio).

MatrimonioEl matrimonio es una institucin natural, de orden pblico, que en mrito al consentimiento comn en la celebracin del acto nupcial, mediante ritos o normas legales de formalidad, se establece la unin de una persona natural con otra fundada en principios de indisolubilidad, estabilidad, lealtad y fidelidad mutuas que no pueden romper a voluntad.CARACTERSTICAS DEL MATRIMONIO1. UNIDAD. Los cnyuges estn obligados a compartir una vida en comn bajo un mismo techo, donde ambos tienen igualdad de obligaciones y derechos.2. LEGALIDAD. La unin est sujeta siempre a la ley y a travs de un acto jurdico. La ley le da unestadoantes y despus del acto. No es suficiente3. PERMANENCIA. La autonoma de voluntad de las personas no puede disolver el matrimonio. Esta siempre es por sentencia judicial.4. LEALTAD. A una sola personala esposaen los matrimonios judeocristianos, y a las esposas en los matrimonios musulmanes.5. MONOGAMIA. En los matrimonios judeo-cristianos para que se considerematrimonioel cnyuge solo debe tener una esposa o un marido.CONCUBINATO El concubinato es la situacin de hecho en que se encuentran dos persona de distinto sexo que hacen vida marital sin estar unidos en matrimonio. Se trata, de una unin de hecho con caracteres de estabilidad y permanencia; quedan indudablemente excluidas de su concepto tanto la unin transitoria de corta duracin cuanto las relaciones sexuales estables pero no acompaadas de cohabitacin.Efectos jurdicos del concubinato.- En el concubinato se podrn generar ciertos efectos jurdicos que en el matrimonio son los mismos pero en algunos no son los mismos en cuanto a ciertos rangos de cada uno de los mismos.1.2.1.- sobre los hijos.- En esta clasificacin encontramos a varios efectos jurdicos que existen entre los hijos y los concubinos que son: FILIACION.- Es la descendencia en lnea recta; comprende toda serie de intermediarios que unen a una persona determinada, con tal o cual ancestro por alejado que sea. La relacin de la filiacin toma tambin nombres de paternidad y maternidad, cuando sea necesario.En Mxico la legislacin civil se distingue entre :1.- FILIACION LEGITIMA.-Es el vnculo establecido entre el padre o la madre respecto del hijo procreado dentro del matrimonio.2.- FILIACION NATURAL.-Es el vnculo existente entre el hijo y la madre o el padre que no han contrado matrimonio, en caso de concubinato la maternidad no necesita probarse, ya que es un hecho notorio, sin embargo no sucede lo mismo con la paternidad, esta es reconocida por medio de una constancia mdica o de anlisis de ADN del padre y del (o los) hijo(s).PARENTESCO.-Es el lazo permanente que existe entre dos o ms personas por razn de tener una misma sangre o de un acto que imita al del engendramiento y cuya similitud con este se halla reconocida por la ley . Es la relacin entre dos personas, de las cuales una desciende de otra o ambas de un autor, tronco o progenitor comn.El parentesco tambin se divide en varios tipos, que son:1.- CONSANGUINEO.-De acuerdo al Art. 293 del cdigo civil para el Distrito Federal: El parentesco de consanguinidad es el que existe personas que descienden de un mismo progenitor.2.-POR AFINIDAD.-Es el que se contrae por el matrimonio entre el varn y parientes de la mujer, y entre la mujer y parientes del varn.3.-CIVIL.-Es el que nace de la adopcin y solo existe entre el adoptante y el adoptado.