derecho administrativo

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Page 1: Derecho Administrativo
Page 2: Derecho Administrativo

El derecho administrativo se define como el

conjunto de normas jurídicas que regulan la

organización y funcionamiento del poder

ejecutivo. Este que regula:

1.- La organización de la administración

pública y de las diversas personas

administrativas en las cuales ha encarnado.

2.- Los poderes y los derechos que poseen

estas personas administrativas para manejar

los servicios públicos.

3.- El ejercicio de estos poderes y derechos

por la prerrogativa especial, por el

procedimiento de acción de oficio y las

consecuencias contenciosas que le siguen

Page 3: Derecho Administrativo

ESCUELA REALISTA

Niega la personalidad a la administración porque en ella

solo ve individuos iguales a los particulares manejando los

servicios públicos, y niega también la existencia de los

derechos subjetivos por ser el concepto de estos de

carácter metafísico, sin ninguna realidad.

Esto es, que en la administración del estado, los entes

que tienen la facultad de ejercer esta función son

similares, si no es que iguales, a los administradores de

una empresa privada, con excepción de que estos

manejan los servicios públicos.

Page 4: Derecho Administrativo

OTROS AUTORES

Definen el derecho administrativo como el

conjunto de normas que regulan las

relaciones del estado con los particulares.

Esta definición, sin ir mas allá de lo esencial, nos da

una idea general de lo que representa como tal el

derecho administrativo, y como tomarlo como materia

de estudio para el estudiante de derecho, así como

para el abogado.

Page 5: Derecho Administrativo

CONCEPTO AMPLIO DE DERECHO

ADMINISTRATIVO

Consideramos que es el conjunto de normas

de derecho que regulan la organización,

estructura y actividad de la parte del estado,

que se identifica con la administración pública

o poder ejecutivo, sus relaciones con otros

órganos del Estado, con otros entes públicos y

con los particulares.

Page 6: Derecho Administrativo

CONCEPTO RESTRINGIDO Y

FORMAL DEL DERECHO

ADMINISTRATIVO

Es el conjunto de normas de derecho público

que regula al poder ejecutivo,

administración pública y su actividad.

Creemos que este concepto deviene un tanto

formal y no abarcaría todas las relaciones que

pueda tener la administración pública; sin

embargo, la mayoría de los tratadistas estas

acordes con el.

Page 7: Derecho Administrativo

El derecho es el sistemas de normas

bilaterales, exteriores, heterónomas y

coercibles con profundo contenido

consuetudinario, espiritual y ético y que sirve

de instrumento a una determinada sociedad

humana para encauzar y regular la

interferencia de sus componentes, así como

las relaciones con otras sociedades humanas,

en busca de la realización de los fines

comunes y en vista de valores que les son

correlativos como la justicia, la libertad, la

seguridad, y la justicia social.

Page 8: Derecho Administrativo

CRITERIOS QUE EXPLICAN EL

CONCEPTO DE DERECHO

ADMINISTRATIVO

Los principios que explican al derechos administrativo son

el legalista, el del poder ejecutivo, las relaciones jurídicas

y los servidores públicos

1.-Legalista.- Lo concibe como un conjunto de leyes

administrativas que tiene por objeto la organización y la

materia propia de la administración. Este criterio no define

que son leyes administrativas ni lo que es la materia

propia de la administración.

2.- Del poder ejecutivo.- es el derecho referente a la

organización, funciones y procedimiento del poder

ejecutivo.

Page 9: Derecho Administrativo

3.-Criterio de las relaciones jurídicas.- Es el

conjunto de normas que regulan las relaciones

entre el estado y los particulares. Evidentemente

el derecho administrativo no se restringe a esas

relaciones.

4.-Criterio de los servidores públicos.- Es el

conjunto de normas que regulan los servicios

públicos es evidente que la actividad del estado

no se limita a los servicios públicos.

Page 10: Derecho Administrativo

EL CONCEPTO DE DERECHO

ADMINISTRATIVO

En sentido amplio, es el conjunto de normas de

derecho que regulan la organización, estructura y

actividad de la parte del Estado, que se identifica

con la administración pública o poder ejecutivo, sus

relaciones con otros órganos del Estado, entes

públicos y con los particulares.

En sentido estricto, es el conjunto de normas de

derecho público que regulan el poder ejecutivo,

administración pública y su actividad.

Page 11: Derecho Administrativo

DERECHO

El derecho administrativo se encuentra dentro

de la clasificación del derecho publico, ya que

a este podemos entenderlo como el conjunto

de normas que regulan la estructura,

organización y funcionamiento del Estado y

su actividad encaminada al cumplimiento de

sus fines, cuando intervenga en relaciones

con los particulares con carácter de

autoridad.

Page 12: Derecho Administrativo

PRINCIPIOS DE LEGALIDAD

ESPECIFICACIONES DEL DERECHO

PUBLICO

1.-Por su contenido o materia: comprende las

normas que se refieren a la constitución,

organización, funcionamiento, facultades y

deberes de todos los órganos existenciales y las

relaciones de estos con los particulares.

2.- Por las relaciones reguladas: serán

publicas aquellas en las que intervenga el

Estado con el carácter estatal, como sujeto

activo o pasivo.

Page 13: Derecho Administrativo

3.- En cuanto al criterio filosófico: El

derecho público se rige por la justicia de

subordinación y la justicia institucional. En la

primera el fin inmediato es el bien de la

comunidad y el limite la dignidad de los

individuos. La justicia institucional tiene por

fin regular los derechos y deberes de las

diversas instituciones estatales entre si, con

vista a que sirvan al bien común y al bien

individual de todos los miembros de la

sociedad.

Page 14: Derecho Administrativo

4.-Por las características de las actuaciones

jurídicas: Son publicas aquellas que se

realicen en nombre del Estado y en ejercicio

de la Soberanía. Ejemplos; usos de la fuerza

pública, las expropiaciones, el otorgamiento

de concesiones, actos jurisdiccionales y

administrativos.

5.- En cuanto al modo de operar: El Estado

investido del imperio normativo, que se

manifiesta coactivamente y sin necesidad de

consultar a la otra parte. Ello implica la

posibilidad de que pueda recurrir al uso de la

fuerza para imponer su solución.

Page 15: Derecho Administrativo

PRINCIPIOS DE LEGALIDAD EN SUS

SENTIDOS FORMAL Y MATERIAL DEL

DERECHO ADMINISTRATIVO.

Como ya lo habíamos indicado, este derecho

constituye una función del Estado que se realiza bajo

un orden jurídico. Este último elemento significa que

dicha función se desarrolla sometida al llamado

principio de legalidad que precisamente consiste en

que ningún órgano del Estado puede tomar una

decisión individual que no sea conforme a una

disposición general anteriormente dictada.

Es decir, la legalidad significa, como lo dice Vedel,

“conformidad con el derecho y es sinónimo de

regularidad jurídica”.

Page 16: Derecho Administrativo

El principio de la legalidad se puede entender desde un

punto de vista material, en cuyo caso su alcance es el

de que la norma en la que se funde cualquiera decisión

individual tiene que ser una norma de carácter

abstracto e impersonal.

Puede también ser tomado en sentido

formal, significándose entonces que además de ser

una ley desde el punto de vista material, la norma bajo

la cual se realice el acto individual debe también tener

los caracteres de una ley desde el punto de vista

formal, es decir, que debe ser una disposición

expedida por el poder que conforme al régimen

constitucional este normalmente encargado de la

formación de las leyes.

Page 17: Derecho Administrativo

El principio de que ningún órgano del

estado puede realizar actos individuales

que no estén previstos o autorizados por

disposición general anterior tiene en todos

los Estados modernos un carácter casi

absoluto pues salvo el caso de facultad

discrecional, en ningún otro y por ningún

motivo es posible hacer excepción a este

principio fundamental.

Page 18: Derecho Administrativo
Page 19: Derecho Administrativo

EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN

SU SENTIDO MATERIAL

La única excepción al principio material de

la legalidad ocurría en los casos en que la

Administración se encontrara revestida con

la llamada facultad discrecional. Por ello

consideramos oportuno precisar su

naturaleza, campo de aplicación y límites de

dicha facultad.

Page 20: Derecho Administrativo

“Hay poder discrecional para la Administración-

dice Bonnard- cuando la ley o el reglamento, que

se prevé en materia de Administración una cierta

competencia con una relación de derecho con un

particular, dejan a la Administración un poder libre

de apreciación para decidir si debe obrar o

abstenerse, en qué momento debe obrar, como

debe obrar y que contenido va a dar su actuación.

El poder discrecional consiste pues, en la libre

apreciación dejada a la Administración para decidir

lo que es oportuno hacer o no hacer…”

Page 21: Derecho Administrativo

Esa facultad debe distinguirse del poder

arbitrario, pues este representa la voluntad personal

del titular de un órgano administrativo que obra

impulsado por sus pasiones, sus caprichos o sus

preferencias, pues entonces no se parece en nada

al poder discrecional, por que aunque constituye la

esfera libre de la actuación de una autoridad, tiene

un origen legítimo, como lo es la autorización

legislativa y un límite que en el caso extremo en

que no esté señalado en la misma ley o implícito en

el sistema que esta adopta, existe siempre en el

interés general que constituye la única finalidad que

pueden perseguir las autoridades administrativas.

Page 22: Derecho Administrativo

Mientras un orden arbitrario carece en todo caso

de fundamento legal, la orden dictada en uso de

la facultad discrecional podrá satisfacer los

requisitos que el artículo 16 constitucional de

fundar y motivar la causa legal del

procedimiento. Desde el punto de vista, la

autoridad debe tener una competencia ligada por

la ley y no un poder discrecional en todos

aquellos casos referidos a las garantías

individuales en que la constitución exige que

dichas garantías solo puede afectarse por

mandatos de la ley.

Page 23: Derecho Administrativo

En dichos casos si se otorgara una facultad

discrecional, se produciría el resultado de que la

administración sustituiría al poder legislativo,

violándose así el principio de la “reserva de ley”

según el cual es exclusivo de la competencia del

poder que normalmente está encargado de legislar, la

regulación de ciertas materias por normas generales.

Desde el punto de vista relativo la función que

desempeña la facultad discrecional, consiste en dar

flexibilidad a la ley para adaptarla a circunstancias

improvistas o para permitir que la Administración

haga una apreciación técnica de los elementos que

concurren en un caso determinado.

Page 24: Derecho Administrativo

La ciencía del derecho administrativo

es un género en el cual pueden quedar

encuadradas una serie de

materias, que van surgiendo con la

constante ampliación de las

actividades del Estado y constituyen

nuevas ramas del derecho.

RELACIÓN DEL DERECHO

ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS

DEL DERECHO

Page 25: Derecho Administrativo

Estas ramas las podemos considerar como

administrativas, ya que pueden realizar a través de

unidades que dependen directa o indirectamente del

poder ejecutivo, o porque son ramas

administrativas, o porque guardan estrecha relación

con el Derecho Administrativo y al mismo tiempo son

autónomas, objetivos tendientes a un régimen y

sistematización de la actividad que se desarrolla el

estado.

Algunas de estos derechos que se relacionan con la Administración son:

Page 26: Derecho Administrativo

CONSTITUCIONAL.- Radica en que de él deriva

la organización de Estado como su estructura

fundamental.

PROCESAL.-Porque en algunas partes del

proceso (laboral administrativo y en

infracciones) intervienen autoridades

administrativas y en los procesos penales y

civiles coadyuva en la ejecución de las

resoluciones laborales.

INTERNACIONAL.-Debido a que

corresponde al jefe del Estado llevar a cabo

las negociaciones diplomáticas y celebrar

tratados

Page 27: Derecho Administrativo

PENAL.-Porque la averiguación y persecución

de los delitos corresponde al Ministerio

Público que forma parte de la Administración

Pública Centralizada.

Civil.-Ya que en algunas de las actividades

previstas en el código civil son desarrolladas

por autoridades administrativas.

MERCANTIL.- Se dan el fenómeno de la

especialidad simultánea entre derecho

mercantil y derecho administrativo.

Page 28: Derecho Administrativo

OTRAS CIENCIAS

CON LA HISTORIA.- Permite el estudio comparado de

desenvolvimiento de instituciones administrativas a través

del tiempo.

CON LA POLITICA.- Entendiéndola como el estudio

general del Estado, de los sistemas de gobierno, filosofía y

fines del mismo.

CON LA SOCIOLOGIA.- Ya que los fenómenos sociales

imponen el estudio de las necesidades y movimiento de la

población, su desenvolvimiento, etc. Que deben de tomarse

en cuenta tanto para la legislación como para la actividad

administrativa.

Page 29: Derecho Administrativo

CON LA ECONOMIA.- Debido a que los fenómenos de

producción, distribución y consumo de bienes, el desarrollo de

la infraestructura y planes de desarrollo económico que

desarrolla el Estado son actividades de la Administración

pública.

CON LA ESTADISTICA.- Porque los censos, tanto de

catastro como demográficos, permiten un estudio de las

necesidades sociales y de la realidad del país para

proporcionar los medios necesarios a su atención.

CON LA TECNOLOGÍA.- Ya que permite la utilización de

procedimientos modernos y de gran rendimiento a la

Administración Pública.

Page 30: Derecho Administrativo

DERECHOS ADMINISTRATIVOS

AUTÓNOMOS

Han surgido diversos derechos que a continuación

mencionaremos, que ejemplifican como día a día

pueden surgir nuevos cuerpos de normas de

características administrativas.

Estas comprender varios campos sociales, en los

cuales podemos encontrar los siguientes:

Page 31: Derecho Administrativo

•En materia de agricultura y ganadería tenemos

los derechos forestal, agrícola y ganadero.

•En materia agraria, el derecho agrario y el relativo

a los terrenos nacionales comunales, así como el

de colonización.

•En comunicaciones y transportes tenemos el

derecho de transporte ferroviario, por carretera y

marítimos, el derecho de telecomunicaciones, el

relativo a la telecomunicación vía satélite, el aéreo

y el postal.

Page 32: Derecho Administrativo

•En el distrito federal encontramos el derecho sobre

la prestación de los servicios públicos, derecho

notarial y derecho de infracciones administrativas.

•En materia educativa, los derechos

educacional, universitario, de autor y de las

profesiones.

•En materia económica, los derechos de fomento

económico e industrial, de transferencia de

tecnología, de inversión extranjera, patentes y

marcas, pesas y medidas, estadística, cooperativo,

de regulación de precios, de productos básicos y de

protección al consumidor, de comercio exterior y de

planificación.

Page 33: Derecho Administrativo

•En materia de defensa y seguridad encontramos los

derechos; militar, educacional militar, penal militar, de

seguridad social militar, sanitario militar, laboral militar, y

derecho naval.

•En materia de gobernación, los derechos; electoral, de

población y de migración, cinematográfico, de cultos, de

imprenta y prensa, político penitenciario, de rifas, juegos y

sorteos permitidos.

•En materia de hacienda y crédito público, encontramos los

siguientes derechos; aduanero, arancelario, bancario, de

crédito, fiscal, financiero, mercantil y tributario, planeación,

presupuestal, y de control de evaluación de los organismos

del Estado.

Page 34: Derecho Administrativo

•En obras públicas encontramos todo el derecho

relativo a la construcción de las mismas y parte del

derecho portuario.

•Patrimonio nacional: el derecho relativo a los

bienes del Estado, su administración y el uso de los

mismos.

•En materia de urbanismo, lo relativo a los

asentamientos humanos, y en general del derecho

urbanístico.

•Recursos hidráulicos: el derecho relativo a la explotación

y aprovechamiento de aguas nacionales.

Page 35: Derecho Administrativo

•Relaciones exteriores: derecho consular, diplomático

e internacional público.

•En materia de salubridad y asistencia; los derechos

de seguridad social, sanitario y asistencial,

•En materia de ecología, lo relativo a la

contaminación ambiental o derecho ecológico que

comprende además de la conservación y

aprovechamiento de los recursos naturales.

•En materia de trabajo: en derecho laboral, el relativo

al procedimiento laboral y el de la previsión social.

Page 36: Derecho Administrativo

•En materia deportiva: el derecho del deporte.

•Existen algunas ramas del derecho administrativo

especializado que tienen íntima relación con casi

todas las oficinas administrativas y son; el derecho

laboral administrativo o burocracia.

•El relativo a la organización y funcionamiento

interno de los diversos órganos de la

administración, el de las infracciones

administrativas y, por último, también tiene mucha

importancia el derecho registral.

Page 37: Derecho Administrativo
Page 38: Derecho Administrativo

FUENTES DEL DERECHO

ADMINISTRATIVO

Las fuentes del conocimiento jurídico son

aquellas a las que acude el estudioso para

tratar de desentrañar el hecho, fenómeno o

materia del conocimiento y pueden ser o

bien directa o indirectas; indirectas serán

aquellas que por referencia le proporcionen

los datos cognoscitivos.

Page 39: Derecho Administrativo

En el derecho administrativo, los autores han

venido siendo influenciados fundamentalmente por

las ideas de GENY Y BONNECASE. Se ha venido

repitiendo tradicionalmente que las fuentes de

derecho son tres; las fuentes formales, las reales y

las históricas.

Parece evidente que las fuentes del derecho

privado positivo no son suficientes para establecer

una teoría propia de las fuentes del derecho

administrativo en sentido amplio, puesto que las

circunstancias actuales son distintas en nuestra

materia de aquellas que fueron tomadas en cuanta

por GENY.

Page 40: Derecho Administrativo

Creemos que la tesis tradicional que clasifica las fuentes

en formales, reales e históricas, no puede tener más que

un relativo valor didáctico, puesto que si se estudia con

detenimiento como surge una norma de

derecho, resultaría difícil saber si ella tuvo como origen la

fuente real, la histórica o la formal.

Por lo que le toca a las fuentes formales, debemos decir

que la mayoría de los autores considera que son fuentes

formales aquellas normas que revisten una forma

determinada mediante la que el Estado establece su

aplicación de la norma, con la fuente de la norma.

Page 41: Derecho Administrativo

En efecto, creemos que el procedimiento

mediante el cual se formaliza una determinada

norma jurídica no puede convertirse en la

fuente o lugar de donde parte la misma, pues

desde un punto de vista estrictamente lógico

son dos situaciones completamente distintas:

una, el procedimiento de formación; y otra, la

fuente de donde nace la norma.

Page 42: Derecho Administrativo

Fuente seria pues, el lugar de donde brota el agua

(norma), procedimiento de formación seria el

método o instrumento para llevar el agua al lugar de

sus destino (acueducto, tubería, cauce del rio, etc.)

que equivaldría a los procedimientos de formación y

este no tendrá ninguna relevancia en el origen

mismo de la norma por lo que nosotros proponeos

considerar como fuentes del derecho administrativo

las que los autores han señalado como

racionales, ósea, todas aquellas que informan al

derecho.

Page 43: Derecho Administrativo

La única interpretación de que

encontramos de que la ley sea fuente

formal de derecho, es aceptando cierta

jerarquía entre las leyes a partir de la

constitución, leyes ordinarias o

secundarias y reglamentos, en este

supuesto hay que afirmar que la

constitución es la fuente de la ley

ordinaria y en igual sentido la ley

ordinaria lo es del reglamento.

Page 44: Derecho Administrativo

No obstante esta interpretación, independientemente

de que la ley ordinaria este acorde con la constitución y

surja de esta, e igual fenómeno sucede entre el

reglamento y la ley, es controvertido que resulte fuente

una de otra norma puesto que la conformidad de las

leyes con la constitución no necesariamente entraña

que aquellas tengan su fuente en la constitución, sino

que están subordinadas a la misma.

Este fenómeno se puede apreciar en el hecho de que

hay muchos principios constitucionales que no han sido

legislados hasta la fecha, y otros, en los que hay

abundantísima legislación.

Page 45: Derecho Administrativo

FUENTES

DEL CONOCIMIENTO JURÍDICO

son aquellas a las que acude el estudio para tratar de

desentrañar el hecho, fenómeno o materia de conocimiento y

pueden ser:

a) Las formales; aquellas normas que revisten una forma

única determinada, mediante la que el Estado establece su

aplicación y son:

1.- La ley, 2.- la costumbre, 3.- la jurisprudencia

b) las reales

c) las históricas

Page 46: Derecho Administrativo

CODIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

La necesidad de hacer codificaciones nació desde la

época antigua en la que se hizo indispensable

sistematizar, a través de la recopilación, determinados

ordenamientos.

Dentro del concepto de la racionalización jurídica se

trato de que en los códigos como en todo acabado,

coherente y sistemático, las normas estuvieran

unificadas y fueron producto del racionalismo jurídico,

sobre todo los grandes códigos del siglo XIX de los

Estados Europeos; para algunos el código civil

representa “el interés de la burguesía como clase

social”.

Page 47: Derecho Administrativo

Es necesario comentar que por lo menos, en la mayor

parte de los países no existe una codificación

sistematizada y unificada de normas de Derecho

Administrativo y lo que más se ha logrado en algunos, es

formular códigos de procedimientos administrativos.

En México no tenemos precedentes de un código

administrativo federal, sobre la posibilidad de modificar las

normas del derecho administrativo, es un hecho que el

derecho administrativo es posiblemente la más dinámica y

cambiante de la materia jurídica, pues la producción de

normas tanto a nivel legislativo como reglamentario es

impresionante en nuestro país en los últimos 20 años.

Page 48: Derecho Administrativo

Tan es así, que existen opiniones en el sentido que

estamos ante un fenómeno de hiper-legislación, y

que estadísticamente el número de disposiciones

jurídicas de derecho administrativo, supera a las

que en una misma etapa se emiten en otras áreas

de derecho público, e inclusive de derecho privado,

mas de 250 leyes federales y 800 reglamentos

administrativos fueron cambiados o modificados de

1988 a 1994.

Sin embargo, en México no se ha hecho un

esfuerzo para compilar todas las leyes y

reglamentos que están en vigor en un momento

dado.

Page 49: Derecho Administrativo

Este fenómeno por una parte vigoriza la figura

del derecho administrativo y por otra la

especializa hasta llegar a formar campos

reducidos de normas sumamente especializadas

que evolucionan en muchos aspectos conforme

al criterio de los funcionarios que las aplican y de

los autores que las plasman en iniciativas y que

evidentemente provocan un tratamiento distinto

en materia de instituciones administrativas,

procedimientos y recursos.

Page 50: Derecho Administrativo

Por otra parte cabe anotar que el uso cada vez

más frecuente de lo que la doctrina y aun el

legislador llaman leyes marco y desde luego la

enorme producción reglamentaria que trae

aparejada la existencia de tal tipo de legislación,

lleva a una conclusión, que el derecho

administrativo en lugar de sistematizarse,

simplificarse y hacerse más sencillo, se complica,

especializa y pulveriza.