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1 SEDE SAN JOSÉ DE LA MARIQUINA ODI OBLIGACIÓN DE INFORMAR NOMBRES INTEGRANTES: KISSY VELOSO. LORENA LAGOS. JUAN CARLOS LUNA FELIX RUIZ.

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SEDE SAN JOSÉ DE LA MARIQUINA

ODIOBLIGACIÓN DE INFORMAR

NOMBRES INTEGRANTES: KISSY VELOSO. LORENA LAGOS. JUAN CARLOS LUNA FELIX RUIZ.

CARRERA: TÉCNICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS.ASIGNATURA: LEGISLACIÓN APLICADA I.PROFESOR: JOSÉ ASTETE.

Año 2013

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INDICE.

CONTENIDO PÁGINAS

INDICE 2.-

INTRODUCCIÓN 3.-

DEFINICIÓN ENTRE PELIGRO Y RIESGO 5.-

INDUCCIONES 6.-

LEY 16744 7.-

Normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

POR QUÉ TENEMOS DERECHO A SABER 7.-

Importancia

Beneficios

MARCOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES BÁSICOS 9.-

ANEXOS 17.

CRITERIO DE LA SUSESO, PARA LA CALIFICACIÓN DE 18.-

ACCIDENTES LABORALES.

LISTADO GÉNERICO DE RIESGOS 19.-

FIGURAS 20.-

DOCUMENTOS 22.-

MATRIZ DE RIESGO 22.-

EVALUACIÓN CORTA EN TERRENO 22.-

FICHA O.D.I 23.-

CHARLA DE INDUCCIÓN 25.-

REGISTRÓ AUTORIZACIÓN DE LABORES 27.-

REGISTRÓ DE ENTREGA DE EPP 29.-

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE CPHS 30.-

REPORTE PRELIMINAR DE ACCIDENTES 32.-

INFORME PRELIMINAR DE ACCIDENTES 33.-

CONCLUSIÓN 37.-

BIBLIOGRAFIA 39.-

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INTRODUCCIÓN.

A fines del 60, todos los trabajadores, dependientes estaban protegidos por La Ley 16.744.Esta Ley introduce cambios más importantes, entre ellos, establece el seguro social obligatorio de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Esta Ley no solo cubre la protección de los trabajadores en el aspecto médico y económico, sino que obliga a empresas y trabajadores a realizar actividades de prevención de accidentes, toma así el espíritu del trabajador de hoy, que no sólo se preocupe de trabajar, sino de realizar en forma segura su trabajo.

Los accidentes ocurren y son una realidad estadísticamente demostrada, en la industria existen diversos tipos de riesgos:

- Eléctricos.- Caídas a distinto nivel- Intoxicación de sustancias toxicas, entre otros.

Hay peligros como los químicos que se encuentran en todos los tipos de industrias.

- Adhesivos. - Pinturas.- Pesticidas.- Solventes.- Lubricantes.- Pinturas.- Ácidos. - Reactivos, Gases y otros.

Son una muestra de los peligros presentes en las áreas de trabajo, el manejo inadecuado de alguna de estas sustancias, pueden tener consecuencias insospechadas para las personas, el medio ambiente y la propiedad.

Los accidentes representan altos costos tanto para el trabajador, como para la empresa, siendo esta última la que tiene la OBLIGACION DE INFORMAR (ODI) los riesgos, en los lugares de trabajo.

La Ley obliga además a todos los trabajadores a participar responsablemente en la conducción de la prevención; invita a pertenecer a los Comités Paritarios De higiene y Seguridad o Círculos de Seguridad. La legislación Chilena, estima que la

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participación de los trabajadores es de suma importancia para asegurar una indefinida Prevención de Riesgos, sin ella, los programas de Prevención indudablemente NO tendrían éxito.

En todas las empresas, se establecen los requisitos de idoneidad para los encargados de dirigirlos y se incorpora a los trabajadores como parte responsable e integrantes de las acciones de Prevención de Riesgos a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

Es importante la correcta identificación de PELIGRO Y RIESGO ya, que si no se tienen claro, no es posible informar nada-

Las matrices de riesgo, es el documento donde se identifican los peligros asociados a la actividad. No solo se informan los riesgos de accidentes, sino que se informan sobre agentes causantes de enfermedades profesionales, como por ejemplo, el ruido, el cual causa sordera profesional, hipoacusia.

También queda establecido, el trayecto directo entre la casa y el trabajo (accidente de trayecto) y se da a conocer en que los cubre la ley 16744.

El derecho a saber es una herramienta, legal fundamental, para evitar tragedias en la producción, por ello se da una especial atención a su mala denominación y se expresa que esta disposición de carácter preventivo se OBLIGA A EL EMPRESARIO A CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES como tal: ODI – Obligación de informar.

¿Qué se informa?¿Cuándo se informa?¿Dónde se informa?¿Qué medidas de aseguramiento debe tomar el empleador?

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Primero Diferenciaremos entre "Peligro" y "Riesgo"

Hay personas que pese a tener un seguro de vida o contra accidentes, creen que ambos términos significan lo mismo, o no tienen claro en que se distinguen, y a continuación veremos lo que estas palabras significan.

Si bien es cierto, las palabras "Riesgo" y "Peligro" están asociadas entre sí, de todos modos hay que entender lo que significan.

Riesgo: Es la vulnerabilidad que pueden sufrir las personas o cosas, ante un posible o potencial daño o perjuicio, afectando la integridad de ellas, y particularmente, para el medio ambiente.

Peligro: Es una situación que se caracteriza por la viabilidad de un suceso que produce daño o perjuicios sobre las personas o cosas.

Existe confusión al entender a ambos como sinónimos, pero en realidad, al observar lo que significan, son conceptos sumamente distintos, ya que el "riesgo" se da cuando las personas, cosas o el lugar en sí, están expuestos a un "peligro", es decir que pueden estar propensos a sufrir un daño o perjuicio, y el "peligro" es cuando hay gran probabilidad de que ocurra un incidente, y que es potencialmente dañino, es decir, se cumplió el antecedente del "riesgo".

Es decir, cuanto mayor es la vulnerabilidad, mayor es el riesgo y viceversa, pero cuanto más factible es el perjuicio o daño mayor es el peligro, e inversamente. Por tanto, el riesgo se refiere sólo a la "posibilidad de daño" bajo determinadas circunstancias, mientras que el peligro se refiere sólo a "probabilidad de daño" bajo determinadas circunstancias.

El riesgo es "latente", porque se puede dar o no un incidente; y el peligro es "real" cuando existe en el instante mismo, y es "potencial" cuando el peligro ahora no se da, pero sabemos que puede existir a corto, medio, o largo plazo, dependiendo de la naturaleza de las causas que crean peligro.

En conclusión, El "peligro" hace probable un incidente, mientras que el "riesgo" hace posible el daño consecuente del incidente.

Osea, cuando una persona trabaja en altura, tiene un riesgo de caída, pero su peligro, sería trabajo en altura.

El riesgo es causado por factores de agentes Físicos, Químicos o Biológicos.

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Las inducciones.

Las inducciones realizadas a los trabajadores al ingresar a la empresa, cumplen el objetivo de informar los riesgos, pero el desafío más importante es crear y mantener la CULTURA DEL AUTOCUIDADO.

Para ello se han estudiado los diferentes tipos de aprendizajes, donde destacan las reflexiones en seguridad, más conocidas como las charlas de 5 minutos, que permiten generar conversaciones generales acerca de la seguridad en el trabajo.

Las reflexiones de seguridad se utilizan mucho en la industria, ya sea antes de una reunión, al comenzar la semana o diariamente y lo que busca es llegar a el interior de las personas, haciendo necesaria la conducta del autocuidado en los trabajadores.

Sin embargo, las charlas de seguridad, tienen falencias, pues dependen de factores como:

- Falta de tiempo.- Falta de material (videos).- No es adecuado a la cultura de la empresa.- No corresponde a la legislación Nacional.

Estas falencias, hacen que ODI u obligación de informar sea una herramienta para crear REFLEXIONES DE CALIDAD, los cuales pueden responder ante equipos multidisciplinarios, que respondan a la realidad y a la cultura nacional y por otra parte que tengan una METODOLOGÍA DE APRENDIZAJE EFECTIVA

Principalmente las reflexiones de seguridad, de la obligación de informar constan de dos grandes elementos, la parte técnica y la teórica, al unir estos elementos el personal idóneo, logra una experiencia de aprendizaje efectivo

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Ley 16.744 "Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales"

El desarrollo de la Seguridad Industrial ha permitido implementar una serie de herramientas que ayudan a prevención de los accidentes y/o enfermedades de tipo ocupacional. Estos instrumentos de control están insertos en una serie de decretos de nuestra legislación con el fin de hacer obligatorios su cumplimiento.

La Ley 16.744 “Establece Normas Contra Accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales” es un “Seguro Social Contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”.

Obliga a todas  las empresas, cualquiera sea el rubro, al cumplimiento de todo un conjunto de medidas encaminadas a la protección de la salud y seguridad de los trabajadores. Su objetivo es la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Por qué tenemos derecho a saber

El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental reconocido

por la legislación internacional, por muchas constituciones y por más de 80 leyes

nacionales de todo mundo. Es también conocido como el derecho a saber

u Obligación de información. (Fig 1)

El cual es una obligación por parte del empleador no un derecho del

trabajador,

El decreto Supremo 40 establece el DEBER DE INFORMAR LOS RIESGOS

LABORALES, NO EL DERECHO A SABER.

Es el empleador, el que tiene  la OBLIGACION DE INFORMAR los riesgos y

peligros a los cuales el trabajador estará expuesto.

De acuerdo con el Decreto Supremo N° 40, “los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa”.Especialmente, deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor),

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sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud, y sobre las medidas de control y de prevención que deban adoptar para evitar tales riesgos. Es importante mencionar que habitualmente esta exigencia legal es denominada como “Derecho a Saber”, en especial por las autoridades fiscalizadoras.

Su importancia.

Mantener informado a los trabajadores respecto a los peligros, medidas preventivas (recomendaciones o buenas prácticas) y sobre todo los métodos correctos de trabajo, permite entregar a los trabajadores las herramientas básicas para evitar accidentes durante sus jornadas labores.En complemento con ello, esta actividad preventiva realizada en forma permanente, evita la improvisación en los trabajadores, ayudándolos a estar atentos y conscientes de sus tareas. (Fig 2)

BENEFICIO.

El Derecho a Saber es una herramienta preventiva y legal muy importante, ya que entrega a los trabajadores conocimientos necesarios para prevenir accidentes durante la jornada laboral. Las instancias de diálogo también incrementarán la cercanía con los trabajadores, fomentando la confianza en realizar los trabajos de manera segura.

Se recomienda:

1. Reúnase con sus trabajadores y analice el proceso del trabajo de su empresa, detallando las actividades que realizan.

2. Realice esta actividad preventiva siempre que cambie un proceso de trabajo, compre una máquina nueva o contrate un trabajador nuevo.

3. Capacite permanentemente a sus trabajadores, entregándoles conocimientos para prevenir accidentes.

4. Identifiquen los peligros que pueden estar presentes. Estos pueden ser derivados del trabajo que se realiza en la empresa (actividad), del entorno o las condiciones del lugar de trabajo, de las sustancias y materiales y/o de las máquinas y equipos necesarios para realizar la labor.

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5. Inspeccione periódicamente sus áreas de trabajo; esto le permitirá programar mantenciones de maquinarias y equipos cuando sea necesario, además de mejorar las condiciones del ambiente de trabajo.

6. Fomente el uso de Elementos de Protección Personal (EPP).

7. Supervise y verifique el cumplimiento de las medidas preventivas, reconociendo la participación positiva de sus trabajadores.

8. Analicen los medios de control que existen. Por ejemplo, protección de máquinas, elementos de protección personal, mantención de herramientas, etc.

9. Propongan en conjunto medidas para prevenir los riesgos de accidentes y enfermedades y asegúrese de que éstas sean efectivamente puestas en marcha, con el objetivo de reducir la probabilidad de que ocurra un accidente o una enfermedad laboral.

Cuando finalice este análisis junto a sus trabajadores, puede diseñar los Procedimientos de Trabajo Seguro necesarios enfocados a la actividad de su empresa, y comunicarlos a sus trabajadores. Le recomendamos que los trabajadores firmen la entrega de esta información, a través de un registro documentado.(Fig.2)

MARCOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES BÁSICOS.

Constitución Chilena, artículo 19.

Asegura a todas las personas la igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley .Ni la ley ni autoridad alguna podrá establecer diferencias arbitrarias.

La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deber ser de quórum calificado.

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Decreto supremo 40.

Artículo 21: Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa. Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos.

Artículo 22: Los empleadores deberán mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo.

Artículo 23: Los empleadores deberán dar cumplimiento a las obligaciones que establece el artículo 21 a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y los Departamentos de Prevención de Riesgos, al momento de contratar a los trabajadores o crear actividades que impliquen riesgos.”

Se indica que cuando en la empresa no existan los Comités o departamentos encargados de la seguridad, el empleador deberá proporcionar la información correspondiente en la forma que estime más conveniente y adecuada.

CODIGO DEL TRABAJO.

Artículo 153: Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento.Especialmente, se deberán estipular las normas que se deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores.

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Artículo 184: El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores, en caso de accidentes o emergencias puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica.

Los organismos administrativos del seguro de la ley N° 16744, deberán informar a

sus empresas afiliadas sobre los riesgos asociados al uso de pesticidas,

plaguicidas o de pesticidas, plaguicidas y, en general, de productos fitosanitarios.

Corresponderá también a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de

normas de higiene y seguridad en el trabajo, en los términos señalados en el

artículo 191, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios del Estado

en virtud de las leyes que los rigen.

La Dirección del Trabajo deberá poner en conocimiento del respectivo Organismo

Administrador de la ley N° 16.744, todas aquellas infracciones o deficiencias en

materia de higiene y seguridad, que se constaten en las fiscalizaciones que se

practiquen a las empresas. Copia de esta comunicación deberá remitirse a la

Superintendencia de Seguridad Social.

Artículo 191: Cada vez que uno de los servicios facultados para fiscalizar la

aplicación de normas de higiene y seguridad, se constituya en visita inspectiva en

un centro, obra o puesto de trabajo, los demás servicios deberán abstenerse de

intervenir respecto de las materias que están siendo fiscalizadas, en tanto no se

haya dado total término al respectivo procedimiento.

Con todo, en caso que el Inspector del Trabajo aplique multas por infracciones a

dichas normas y el afectado, sin perjuicio de su facultad de recurrir al tribunal

competente, presente un reclamo fundado en razones de orden técnico ante el

Director del Trabajo, éste deberá solicitar un informe a la autoridad especializada

en la materia y resolverá en lo técnico en conformidad a dicho informe.

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Comité Paritario:

El Decreto Supremo 54 Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamenta la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Este decreto incorporó a los trabajadores como eje interno fundamental en la prevención y control de los accidentes y enfermedades profesionales en su propio lugar de trabajo. El comité paritario está formado por:

A) 6 trabajadores nominados por el empleador, donde 3 son titulares y tres son suplentes.

B) 6 trabajadores elegidos por sus pares mediante un proceso de votación, donde las 3 primeras mayorías son los titulares y los tres siguientes son suplentes.

Departamento de Prevención de Riesgos:

De acuerdo a lo indicado por el Decreto 40 Ministerio del Trabajo y Previsión Social, toda empresa con más de 100 trabajadores debe formar un Departamento de Prevención de riesgos, dirigido por un experto en la materia, profesional o técnico. La contratación del experto será a tiempo completo o parcial, lo que se definirá de acuerdo a los límites establecidos en el respectivo decreto, artículo 10 y 11.

Este departamento deberá planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. 

Además están obligados a llevar las estadísticas completas de accidentes y de enfermedades profesionales, tales como tasa mensual de frecuencia, tasa semestral de gravedad y tasa anual de riesgos.

LEY 16744.

Artículo 67: Elaboración de Reglamento Interno de Higiene y Seguridad: Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones

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sobre higiene y seguridad en el trabajo. La aplicación de tales multas se regirá por lo dispuesto en el Párrafo I del Título III del libro I del Código del Trabajo.

Artículo 68: Implementar Medidas de Higiene y Seguridad: Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente el Servicio Nacional de Salud o, en su caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentren afectas, el que deberá indicarlas de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes.

Proporcionar Elementos de Protección Personal a los Trabajadores que lo Requieran:

Las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores, los equipos e implementos de protección necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor

Reglamento Interno

De acuerdo a lo indicado por el Decreto 40 Ministerio del Trabajo y Previsión Social, toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores. La empresa deberá entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada trabajador.

Si la empresa o entidad ocupa normalmente 25 o más trabajadores deberá confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad (art. 149 de la ley 18.620), que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores en relación a sus labores en la empresa o establecimiento.

El procedimiento y contenidos de este reglamento están indicados por el DS.54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

DS 109, Reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

En el artículo 18, contempla que las enfermedades causadas directa por el ejercicio de la profesión o trabajo son ocasionados por agentes específicos, no contemplados en la ley 16744, se consideran como agentes específicos, los que ocasionan el riesgo de enfermedades profesionales, los agentes físico, químicos, biológicos y polvosProcedimientos

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Son la descripción paso por paso sobre “cómo hacer un trabajo” desde el principio hasta el final, es decir, el modo en que deben realizarse las tareas, su objetivo es entregar las indicaciones para la correcta realización de procedimientos de trabajo.

Protocolos

Un protocolo puede ser un documento o una normativa que establece cómo se debe actuar en ciertos procedimientos. De este modo, recopila conductas, acciones y técnicas que se consideran adecuadas ante ciertas situaciones.

Matriz de riesgos

Una matriz de riesgo constituye una herramienta de control y de gestión normalmente utilizada para identificar las actividades (procesos y productos) de Una empresa, el tipo y nivel de riesgos inherentes a estas actividades y los factores exógenos y endógenos relacionados con estos riesgos (factores de Riesgo). Igualmente, una matriz de riesgo permite evaluar la efectividad de una Adecuada gestión y administración de los riesgos que pudieran impactar los Resultados y por ende al logro de los objetivos de una organización. (Fig 3)

La matriz debe ser una herramienta flexible que documente los procesos y evalúe de manera integral el riesgo de una institución, a partir de los cuales se realiza un Diagnóstico objetivo de la situación global de riesgo de una entidad. Aparte de lo ya mencionado la matriz de riesgos constituye una herramienta clave en el proceso de supervisión basada en riesgos, debido a que la misma nos permite efectuar una evaluación cualitativa o cuantitativa de los riesgos inherentes de cada actividad en estudio y la determinación del perfil de riesgo del proceso. Los beneficios de la matriz entre otros, son los siguientes:

Permite la intervención inmediata y la acción oportuna. Evaluación metódica de los riesgos. Promueve una sólida gestión de riesgos en las industrias. Monitoreo continuo.

EVALUACION CORTA DE TERRENO, (donde debe dar tolerable o monitorización, para poder seguir con la actividad, esta evaluación se utiliza cuando se presenta un riesgo, el cual no está contemplado en la matriz). (Fig 4)

De esta manera la matriz de riesgo permite establecer de un modo uniforme y

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Consistente. El perfil de riesgo de cada una de los proceso y permite profundizar en el propósito de establecimiento de planes de supervisión a fin de que se ajusten a las características específicas de cada empresa.

CIRCULAR 2345, SUSESO

Se adjunta, CRITERIO DE LA SUPERTINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LA CALIFICACIÓN DE ACCIDENTES LABORALES).

En conformidad con lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 76 de la Ley N° 16.744, si en una empresa ocurre un accidente del trabajo grave o fatal, el empleador deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo.

2. Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo (Inspección) y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud (Seremi) que corresponda.

3. Para los efectos de las obligaciones antes señaladas, se entenderá por:

a) Accidente del trabajo fatal, aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial.

b) Accidente del trabajo grave, cualquier accidente del trabajo que:

- Obligue a realizar maniobras de reanimación.- Obligue a realizar maniobras de rescate.- Ocurra por caída de altura, de más de 2 metros.- Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo.- Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.

El listado de accidentes del trabajo graves será revisado por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) periódicamente, lo que permitirá efectuar los ajustes que se estimen necesarios.

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a) Faenas afectadas, aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en la cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores.

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ANEXOS.

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CRITERIO DE LA SUPERTINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LACALIFICACIÓN DE ACCIDENTES LABORALES.

Para que un infortunio sea calificado como un accidente laboral, debe existir una relación directa entre el trabajo y la lesión sufrida (accidente a causa del trabajo) o bien indirecta (accidente con ocasión del trabajo), pero en ambos casos de carácter indubitado.

Precisado lo anterior, es menester señalar que la Superintendencia estima que losinfortunios acaecidos en el marco de las actividades organizadas por la entidad empleadora, sean de carácter deportivo, cultural u otros similares, pueden serConsiderados como accidentes con ocasión del trabajo.

En efecto, si bien en tales casos las actividades no tienen relación directa con elQue hacer laboral del trabajador, es indiscutible que se enmarcan en el ámbito de la relación del trabajo, y que por su intermedio se persigue consolidar una relación fluida entre los trabajadores y la empresa, que naturalmente redunda en una mejora de las actividades propias del quehacer laboral, y desde luego en la productividad.

En todo caso para la consideración de tales infortunios como accidentes con ocasión del trabajo, será indispensable que el empleador haya organizado larespectiva actividad. Al respecto, debe tenerse presente que de acuerdo a loseñalado en el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua el vocabloorganizar, significa "hacer o producir algo" y también establecer o reformar algo para lograr un fin, coordinando las personas y los medios adecuados.

No obstante lo señalado, cada caso es analizado en su mérito.

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Listado Genérico de Riesgos

Antes debemos aclarar que ésta nominación está dada por acciones resultantes de situaciones particulares de cada uno de ellos y que cada entidad en dependencia de sus actividades podrá conformar su propio listado, de acuerdo a los riesgos a que se encuentren expuestos sus trabajadores.

Resultar Golpeado por elementos dinámicosResultar Golpeado contra elementos estáticos.Caídas (a diferentes y un mismo nivel).Resbalones (en caídas o por esfuerzos).Entrar en contacto con elementos punzantes y cortantes.Exposición a corriente eléctrica de umbral perceptible máximo.De inhalación de sustancias tóxicas.De exposición a sobrecargas física.Atrapamientos.Exposición a vibraciones.Absorción de sustancias nocivas.Ingestión de sustancias nocivas.Entrar en contacto con sustancias sencibles.Vuelcos.Choques.Exposición a Radiaciones Electromagnéticas.Exposición a Radiaciones Corpusculares.Exposición a Microorganismo patógenos.De entrar en contacto con Macroorganísmos patógenos.Exposición a factores de ruido por encima de los niveles máximos admisibles.Exposición a factores Sicofisiológicos.Exposición a factores climáticos adversos.De exposición a deficiente o excesiva iluminación.De resultar envestido o mordido por animales enfurecidos.De exposición a temperaturas extremas.De exposición a la proyección de partículas sólidas.De exposición a la proyección de líquidos, tóxicos, corrosivos, etc.De exposición a entrar en contacto con elementos abrasivos.De exposición a entrar en contacto con cultivos de tejidos y células nocivas.De exposición a contaminantes atmosféricos.De exposición a Polvos Orgánicos, Inorgánicos y/o Mixtos.De exposición a bajas y altas presiones.De sometimiento al stress.

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FIGURAS Figura 1.Tasa de accidentabilidad de los últimos años

Figura 2.

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SE HA DISMINUIDO LA TASA DE ACCIDENTABILIDAD EN LOS ÚLTIMOS AÑOS

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DOCUMENTOS QUE DEBE TENER UNA O.D.I.

Figura 3MATRIZ DE RIESGOS

Figura 4.

Evaluación corta de terreno

REGISTROS

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FICHA O.D.I. Decreto 40 Ley 16.744 (Derecho a Saber)

PREVENCIÓN DE RIESGOS FO-002

El que suscribe:RUT:

Fecha:

Declara que ha sido informado acerca de los Riesgos inherentes que conllevan las labores que desempeñaré en la Empresa, como también he sido informado sobre los límites de exposición permisibles de Sustancias Contaminantes en el área de trabajo, los peligros para mi salud y las Medidas de Control y Prevención que deberé conocer y poner en práctica para evitar Accidentes. Por lo anterior me comprometo a cumplir lo que me corresponde, con el fin de evitar Accidentes, proteger los Recursos de la Empresa y el Medio Ambiente.

Asimismo he recibido instrucción sobre:

Ley 16.744 - Prestaciones, Enfermedades Profesionales y Acc. Del Trabajo.

Organismo Administrador: ACHS

Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, Reglamento N°10 CSH

(Política de Seguridad, Políticas CSH (Seguridad, Medioambiental, Calidad), Reglas de Acero

Reglamento N°3, Reglamento N°4 CAP Acero

Medidas Preventivas de Intervención Equipos/Procesos, Reglamento N° 11 CAP Acero.

Métodos de Trabajo: Estándares Operativos (IPER, IPERSO, PES, ART, PST, Orientaciones de Seguridad)

Riesgos Críticos, No tolerables

Elementos de Protección Personal de Uso en el Área

Uso de Herramientas y Equipos

Línea de Fuego, Barreras Blandas, Barreras Duras

Riesgos Físicos y Químicos.

Radiación UV; Manejo Manual de Cargas

Productos Químicos: gases comprimidos, liquidos. desengrasantes (Action 900), Detergentes (Action D-200)

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Hojas de Datos de Seguridad

Sustancias Peligrosas / manipulación y almacenamiento.

Resumen Medidas de Control y Prevención que debo adoptar para evitar Riesgos de Accidentes en el trabajo y Enfermedades Profesionales.

Plan de Emergencia: Accidentes del trabajo, Incendio, Tsunami, Derrames

Uso y Manejo de Extintores

Recuerde

El actuar con Precaución y sentido común, previene Accidentes en su persona y compañeros de trabajo

Firma del Trabajador Firma Relator

Huella Digital

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CHARLA INDUCCION HOMBRE NUEVO

NOMBRE FIRMA: Huella Dactilar:RUTFECHAPROG.

CAPACITACIÓN DE INGRESOACTIVIDAD ECONÓMICA DE LA CORPORACION.

D.S. 40 DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR LOS RIESGOS LABORALES

POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA CORPORACION

POLÍTICA DE ALCOHOL Y DROGA DE LA CORPORACION

EXPLICACIÓN DE CONCEPTOS, DEFINICIÓN y/o MEDIDAS DE CONTROL DE:Accidentes del trabajo, Comunicación y Procedimiento. Accidentes del Trayecto.Trabajos en altura Física y sus medidas de control. Trabajos con equipos eléctricos.Trabajos en áreas y/o equipos con productos químicos.Uso y cuidado de los Elementos de Protección Personal (EPP:)Comité Paritario de Higiene y Seguridad, (funcionamiento y DS 54 cuando corresponda) Instrucción Durante el trabajo, AST, Charla de 5 minutos, Lista de Verificación Control de Riesgos. Charla Semanal de Seguridad y Procedimientos (cuando Corresponda)

ENTREGA DE REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDADSegún título V Art.N°14 DSN°40 Ley N°16.744

DECLARACIÓN DE SALUDOBJETIVO: CONOCER SU ESTADO DE SALUD MARQUE CON UNA CRUZ SU RESPUESTA EN CASO DE DUDAS CONSULTE1.- ¿EN ALGUN CONTROL DE SALUD LE HAN DICHO QUE TIENE?

ENFERMEDAD SI NO ENFERMEDAD SI NOENFERMEDADES DEL CORAZÓN PRESIÓN ARTERIAL ALTADIABETES (AZÚCAR EN LA SANGRE) EPILEPSIAVÉRTIGO (MIEDO A LA ALTURA) TUBERCULOSISENFERMEDADES AL PULMÓN ASMAENFERMEDADES AL HIGADO ENFERMEDADES AL RIÑÓNOTRAS NO INDICADAS EN LA LISTA. ¿CUAL?2.- ¿HA SIDO OPERADO ALGUNA VEZ?¿POR QUE?

3.- ¿HA SIDO HOSPITALIZADO EN ALGUNA OPORTUNIDAD?¿POR QUE?4.- ¿LE HAN DICHO EN ALGUNA OPORTUNIDAD QUE DEBE CAMBIAR DE TRABAJO POR MOTIVOS DE SALUD?¿POR QUE?5.- ¿TOMA ALGÚN REMEDIO HABITUALMENTE?¿CUAL?6.- ¿CONSUME HABITUALMENTE ALGUNA DROGA?

MARIHUANA ALCOHOLCOCAINA CIGARRILLOSPASTA BASE TRANQUILIZANTES

7.- ¿PADECE ACTUALMENTE DE ALGUNA ENFERMEDAD O DOLENCIA¿CUAL?ECLARO QUE MIS RESPUESTAS SON VERDADERAS, ESTOY CONSCIENTE QUE EL OCULTAR INFORMACIÓN Declaro que mis respuestas

son verdaderas, estoy consciente que el ocultar información puede causar daño a mi salud y asumo la responsabilidad de lo declarado por mí.

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Principales Riesgos Laborales a que está expuesto el trabajador (Art. 21 Titulo VI Decreto Nº 40, Ley Nº 16.744)RIESGOS INFOR-

MEDIDAS DE CONTROLMADOS

Caídas al mismo NivelMantener superficies de trabajo y tránsito limpias, ordenadas, libres de obstáculos, mire por donde camina, limite las

áreas de trabajo.

Caídas distinto NivelAl trabajar en altura se deben tomar las precauciones, usando elementos auxiliares tales como: escaleras, rampas,

andamios, plataformas, tarimas en buen estado y uso de arnés tipo paracaídas con 2 colas. (Sobre 1.50 m.)

Pida ayuda para mover o levantar objetos, superior a 30 Kilos, use la fuerza de sus piernas y mantenga su espalda

Sobre Esfuerzo recta, no levante objetos por sobre su cabeza.(lumbago) Mujeres no pueden levantar más de 25 Kilos.

Hombres no pueden levantar más de 50 kilos.

Caída de objetosNo deje materiales sueltos en plataformas, andamios, utilice las zonas de transito peatonal, limite las áreas de traba-

jo.

Golpeado por o contra Usar las herramientas adecuadas y en buen estado.

Contacto conNunca opere equipos en movimiento o energizados, antes de intervenir verifique que el equipo este bloqueado, pale-

teados, desconectado, etc.

Atropello Utilice las zonas definidas para tránsito peatonal.

Insolación No permanecer tiempos prolongados bajo el sol si no fuese necesario.Utilizar gorro o jockey. Beba abundante agua. Utilizar protección solar durante todo el periodo de exposición

Mordeduras de ani-Evitar cercanía con animales. La aproximación a un perro debe realizarse por el costado, nunca de frente ni por

detrás. No pierda de vista al animal, nunca le dé la espalda. Si un perro se acerca para olfatearlo, quédese quieto. Enmales

la mayoría de los casos el perro se marchara cuando determine que usted no representa una amenaza.

Haga saber la razón de su visita a los beneficiarios.Ataques de Personas En caso que el beneficiario se vuelva agresivo abandone el lugar en actitud pasiva.

Mantener siempre una actitud amable con los beneficiarios.

No lleve objetos de valor a las visitas a terreno.Ante un asalto: conserve la calma y permanezca atento ante situaciones que podría usar en su favor, como comuni-carse vía telefónica, con carabineros.No trate de luchar ni de resistir físicamente ya que a pesar de la apariencia razonable que superficialmente puedan

Asaltosmostrar los asaltantes, no se debe esperar de éstos un comportamiento normal, ya que sus reacciones pueden ser

muy violentas.Cumpla con las instrucciones que le den, de la mejor forma posible.Registre mentalmente sobre las características de los asaltantes, contextura, altura, edad, pelo, ojos, característicasde la voz, etc.Posterior al asalto llame a Carabineros 133 e informe a su Coordinador o Supervisor

Utilice los zapatos adecuados y las Mujeres utilizar Zapatos sin taco.Torceduras de pies Camine siempre atento a las condiciones del terreno.

No camine con objetos que le quiten visibilidad del camino.

Mantenga siempre una buena postura. El monitor del PC debe encontrase frente a sus ojos.Lesiones Músculo- Utilice el asiento en la posición más cómoda para usted.esqueléticas Realice ejercicios y/o pausas activas, luego de permanecer mucho tiempo en una misma posición.

Riesgos operacionalesNo operar, manipular, conectar, desconectar, encender, poner en funcionamiento o apagar equipos tales como:

válvulas, interruptores, comandos, tableros eléctricos, bombas, vehículos, etc.

Riesgos de incendiosVerifique el área, confine la llama y/o proyección de partículas producto de trabajos en caliente, Mantenga y use los

equipos extintores y red contra incendios existentes, comunique la situación.

Para cada uno de los trabajos a realizar deberá respetar normas, reglas y/o procedimientos. Además el uso adecuado y permanente de los

Elementos de Protección Personal entregados a su cargo, durante toda la jornada de trabajo , si tiene dudas consulte al supervisor

Con mi firma declaro haber sido informado de los riesgos a que estoy expuesto durante el desarrollo de mi trabajo y además de las medidas de control implementadas.

Trabajador Huella Dactilar Prevención de Riesgos Coordinación

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REGISTRO FICHA AUTORIZACIÓN DE LABORES

Registro de Autorización de Labores

Identificación del TrabajadorNombreRutCargoCentro de TrabajoFechaInformación de las labores Autorizado a realizarTipos de trabajo a realizarQueda estrictamen- te Prohibido

A través del presente documento declaro que mi Supervisor directo me ha dado a conocer todos los tipos de trabajos que estoy autorizado a realizar bajo la dependencia de , y cualquier desacato o falta a este documento es de propia responsabilidad del trabajador.

Así mismo el trabajador se compromete a dar cuenta a su Jefe inmediato de las dificultades que se le presenten en el desempeño de sus labores, cualquiera que sea el origen de ella.

Cualquier incumplimiento del Trabajador a cualquiera de las obligaciones indicadas en el presente documento, se entenderá infracción grave a las disposiciones estipuladas en el respectivo Contrato Individual de Trabajo, sometiéndose a las formas, multas y sanciones que están presentes en el Reglamento Interno de trabajo y las normas establecidas en el código del trabajo.

---------------------------- ----------------------------

Nombre y Firma Nombre y FirmaTrabajador Supervisor Directo

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A través del presente documento declaro que mi Supervisor directo me ha dado a conocer todos los tipos de trabajos que estoy autorizado a realizar bajo la dependencia de , y cualquier desacato o falta a este documento es de propia Responsabilidad del trabajador. Así mismo el trabajador se compromete a dar cuenta a su Jefe inmediato de las dificultades que se le presenten en el desempeño de sus labores, cualquiera que sea el origen de ella. Cualquier incumplimiento del Trabajador a cualquiera de las obligaciones indicadas en el presente documento, se entenderá infracción grave a las disposiciones estipuladas en el respectivo Contrato Individual de Trabajo, sometiéndose a las formas, multas y sanciones que están presentes en el Reglamento Interno de trabajo de y las normas establecidas en el Código del trabajo.

---------------------------- ---------------------------- Nombre y Firma Nombre Trabajador Firma de Supervisor Directo

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REGISTRO FICHA DE ENTREGA DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

Nombre y Firma Nombre y FirmaTrabajador Supervisor Directo

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ACTA DE CONSTITUCION

COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

(NOMBRE DEL SERVICIO)

En…………….(ciudad), a __/___/201_(fecha de la reunión), el Presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad en ejercicio, Sr(a) ………………………………………., ha convocado a esta reunión para constituir el Comité Paritario de …………………….(Dirección de la dependencia donde funciona el Comité, señalar calle N°, comuna, Región), en conformidad a lo establecido en el D.S. N° 54, de 1969, Reglamento para la constitución y funcionamiento de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

1. DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL SERVICIO

El Jefe de servicio, Sr(a)………….mediante Resolución Nº……, de __/___/201_, ha designado a las siguientes personas como representantes del Servicio ante el Comité:

TITULARES SUPLENTES

1° 1°

2° 2°

3° 3°

2. ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

Con fecha __/___/201_, en votación secreta, fueron elegidos como representantes de los trabajadores ante el Comité, los siguientes funcionarios:

TITULARES SUPLENTES

1° 1°

2° 2°

3° 3°

3. DESIGNACIÓN DE PRESIDENTE Y SECRETARIO

Los miembros titulares del nuevo Comité presentes han acordado que el Presidente sea el(a) Sr(a)…………. y el Secretario(a) el(a) Sr(a)……………... (Deberá señalarse cuál fue la forma como se tomó el acuerdo, si hubo sorteo, etc.)

El nuevo Comité Paritario iniciará sus funciones el día __/___/201_ (Debe ser el día hábil siguiente al del término de funciones del comité saliente), y realizará su primera reunión el día __/___/201_, a las _____hrs., en _________________.

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.............................. .................................... ..................................

NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA

PRESIDENTE PRESIDENTE NUEVO SECRETARIO NUEVO

COMITÉ PARITARIO COMITÉ PARITARIO COMITÉ PARITARIO

SALIENTE

………………… …………………… …………………. …………………..

NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA

DE TITULAR DE TITULAR DE TITULAR DE TITULAR

(Presente) (Presente) (Presente) (Presente)

(Observación: Esta acta debe ser firmada por el Presidente del Comité que termina sus funciones, quien dirija la reunión, y puede ser firmada por el Presidente, secretario(a) y por los miembros titulares presentes del nuevo Comité)

Distribución:

-Comité Paritario de Higiene y Seguridad (Archivo)

-Dirección del Servicio

-Organismo Administrador Ley N° 16.744

-Superintendencia de Seguridad Social

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REPORTE PRELIMINAR DE ACCIDENTE

Identificación de Área de Trabajo

Nombre

SUPERVISOR

Responsable

Identificación del Accidentado

Nombre

Rut

Cargo

Información del Accidente

Fecha Accidente Hora

Lugar preciso del accidente:

Trabajo que ejecutaba al momento del accidente:

Lesión sufrida:

Breve descripción del accidente:

Informado por:

Fecha:

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Informe Preliminar de Accidentes

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre Completo:       Edad:      

RUT:       Fecha Nacimiento:  ( )día / ( )mes / ( ) año    

Dirección Particular Completa:      

Dirección Comercial Completa:      

Teléfono Particular:       Teléfono Comercial:      

Profesión u oficio:      

DATOS DEL ACCIDENTE

Lugar del Accidente/Intersección:      

Comuna:       Ciudad:      

Fecha y Hora del Accidente:  ( ) día / ( )mes / ( ) año     a las  ____ : ____ hrs.    

Narre cómo ocurrió el accidente:      

Describa las lesiones sufridas bajo esta reclamación:      

TRATAMIENTO

Nombre del primer médico que lo atendió:      

Dirección del médico que lo atendió:      

Marque con una X la opción que corresponda: Fui hospitalizado.

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Fui intervenido quirúrgicamente. Tipo de Intervención:

Nombre del hospital:       Dirección del hospital:

Fecha Ingreso:  ( )día / ( )mes / ( ) año    

Fecha de Salida:  ( )día / ( )mes / ( ) año    

Fecha en la que pudo volver a realizar parte de los deberes relativos a su ocupación:  ( )día/( )mes/( ) año 

Marque con una X la opción que corresponda: Tengo seguros en otras compañías. Cuántos:    

Nombre de las Compañías:       Valor Asegurado:       Indemnización Semanal recibida:       Reembolso de gastos médicos:       

Certifico que todas las respuestas y declaraciones anteriores son verídicas a la realidad y autorizo a cualquier médico, clínica y hospital para suministrar las informaciones relacionadas con la enfermedad o accidente de que trata esta reclamación.Fechado en:   a de 20     

Firma del Solicitante

Infórmese sobre las condiciones sobre las cuales rige su contrato de seguro. Este formulario completo y firmado debe ser enviado la brevedad al departamento de siniestros

Certificación del Médico que lo Atiende

TRATAMIENTO

Nombres y Apellidos del Paciente:      

Fecha en que Ud. Fue Consultado por primera vez en relación a este accidente:  ( ) día / ( )mes / ( ) año

¿Dónde lo atendió por primera vez? ¿En su casa, consultorio o qué otra parte?:       

Marque con una X la opción que corresponda: El paciente recibió atención anterior por la misma dolencia.

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El paciente requirió hospitalización. La dolencia consultada se origina en una enfermedad y no en un accidente.

Describa la naturaleza exacta, localización y extensión de todas las lesiones encontradas por Ud. En su primerexamen:

Nombre del hospital:      

Fecha Ingreso:  ( )día / ( )mes / ( ) año    

Fecha de Salida:  ( )día / ( )mes / ( ) año    

¿El paciente requirió reclusión en su casa?:      

Desde:  ( )día / ( )mes / ( ) año     Hasta:  ( )día / ( )mes / ( ) año    

El paciente requirió intervención quirúrgica. Fecha Intervención:  ( )día / ( )mes / ( ) año    

Nombre de la intervención:      

Nombre del médico que la practicó:      

Exprese su opinión sobre las causas de las lesiones antes descritas:      

INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE

En caso de incapacidad, indicar qué clase de incapacidad sufre el paciente:

Total y Permanente (entiéndase que la persona accidentada no puede desempeñar ningún trabajo quedando total y permanentemente incapacitado).

Total y temporal (entiéndase que la persona accidentada quede como consecuencia de las lesiones sufridasTotalmente impedido de realizar todos y cada uno de los deberes y funciones durante un período de tiempo determinado y finito). ¿Cuantos días estuvo impedido de realizar sus funciones de trabajo, a causa de esa lesión?Desde el ( )día / ( )mes / ( ) año    ; Hasta el Desde el ( )día / ( )mes / ( ) año    

Parcial (Entiéndase que la persona accidentada quede parcialmente impedida a realizar alguno o parte de su trabajo y/o funciones relacionadas con su ocupación).Desde el ( ) día / ( ) mes / ( ) año    ; Hasta el Desde el ( ) día / ( ) mes / ( ) año    . (No incluya período alguno de incapacidad total).

Indicar hasta que fecha el lesionado debe guardar reposo:  ( )día / ( )mes / ( ) año    

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Indicar qué fecha el lesionado puede volver a trabajar nuevamente:  ( )día / ( )mes / ( ) año    

Marque con una X si la opción corresponde: El paciente al momento del accidente, en esta hospitalización o incapacidad estuvo

afectado por alguna enfermedad o lesión anterior y que pueda haber influido o influye en la presente incapacidad para producirla, complicarla o prolongarla. En caso positivo, indicar cual o cuales:       

¿A usted rendido declaración de este accidente a otras Compañías?En caso afirmativo, favor señalar cuales:    

¿Sabe Usted que médico atendía anteriormente a este asegurado?En caso afirmativo, favor señalar quienes:    

Nombre Médico:       RUT:      

Dirección Centro de Atención:      

Teléfono: :      

Firma del Médico y Timbre

Fechado en:   a de 20     

CONCLUSIÓN.

Queremos hacer alusión que este trabajo se trataba sobre EL DERECHO A SABER, (DAS), cuando, según el artículo 21 del D.S 40 hace notar, que es LA OBLIGACIÓN DE ONFORMAR, (ODI) para terminología de prevención son similares, siendo DAS la manera antigua de referirse a este documento y ODI la manera correcta y actual, según el DECRETO SUPREMO 40.

Son los trabajadores los destinatarios de las políticas preventivas y los mejores conocedores de las tareas y posibles peligros inherentes a sus puestos de trabajo, de modo que la participación y la implicación activa de todos es crucial para la consecución de los objetivos, que a corto plazo debe manifestarse en un dato objetivo: la disminución significativa y progresiva de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

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Por ello, son una constante en toda la legislación relativa a la PEVENCIÓN las referencias a la obligación por parte de la empresa de informar, formar y consultar a todos los trabajadores en los procesos concretos de evaluación de riesgos y establecimiento de medidas preventivas específicas; estableciendo también, por otro lado, un conjunto de obligaciones de los trabajadores.

Que podríamos resumir en la obligación de cada trabajador de velar por su propia seguridad y salud en el trabajo mediante el cumplimiento de las medidas de prevención adoptadas en cada caso, y destacamos particularmente una: la obligación de informar (ODI), acerca de cualquier situación que entrañe un riesgo para la seguridad y la salud.

En relación a esa hipotética situación que entraña un riesgo para la seguridad y salud, la Ley 16744 y el D.S.40 establece procedimientos de garantía que van más allá de la obligación de informar:

De modo que deben ser los propios trabajadores y el departamento de prevención, los agentes activos de ese proceso encaminado a conseguir las condiciones de trabajo libres de riesgos.

A cada empleado de nuevo ingreso se le proporcionará un Manual de Bienvenida. (ODI), cumpliendo con la ficha DAS, u ODI

En virtud de que las experiencias iniciales que vive un trabajador en la institución a la cual ingresara, van a influir en su rendimiento y adaptación; es de suma importancia considerar al proceso OBLIGACIÓN DE INFORMAR y generar en el individuo un sentimiento de pertenencia y orgullo, por medio de cursos que deberá tomar.

El personal se mantendrá en programas de educación continua, donde se le preparará para conocer sobre, los planes, e información específica del espacio en el que labora, sobre la organización, políticas de personal, condiciones de contratación, evaluación del desempeño, por medio de inducciones.

Con el proceso de inducción se busca:

Ayudar a los nuevos empleados de la institución, a conocerse y auxiliarlos para tener un comienzo productivo.

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Establecer actitudes favorables de los nuevos empleados hacia la institución, sus políticas y su personal.

Ayudar a los nuevos empleados a introducir un sentimiento de pertenencia y aceptación para generar entusiasmo y una alta moral.

El proceso de inducción se hace necesario porque el trabajador debe ser adaptado lo más rápido posible al nuevo ambiente de trabajo.

Está de más decir que la ODI tiene un tiempo de duración, donde al cabo de un plazo de 2 años, debe actualizar sus inducciones, exámenes médicos, en conclusión ficha ODI.

BIBLIOGRAFIAS.

Decreto Supremo N° 40.

Decreto Supremo N° 95.

Decreto Supremo N° 101.

Ley 16744.

Apuntes de power point, Legislación aplicada 1.

http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/articles-95516_recurso_1.pdf

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http://www.achs.cl/portal/Empresas/fichas-pymes/Paginas/obligacion-de-informar-riesgos-laborales.aspx

http://www.mutual.cl/LinkClick.aspx?fileticket=X8Z7356Nk6Y%3D&tabid=574&mid=2307

http://www.mutual.cl/Portals/0/PDF/Legislacion/2345.pdf

Sucursal suceso 2345.

Manual de higiene Industrial MANFRE..CAPITULO 1 Y 2

Resolución No. 23/2002 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

http://tesis.udea.edu.co/dspace/html/10495/1565/index.htmlCAPITULO 1 Y 2

HERRAMIENTAS INTERNAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.CAPITULO CUARTO.PÁGINAS 127- 140.

Charla MASSO.