derecho a morir dignamente

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ELIZABETH JOYA MAGALY RIOS YULY GONZALEZ LILIANA ADRIANA AVELLANEDA

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DERECHO A MORIR DIGNAMENTE

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ELIZABETH JOYA

MAGALY RIOS

YULY GONZALEZ

LILIANA

ADRIANA AVELLANEDA

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: "Mientras haya un

soplo de vida habrá

esperanza"

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Es la terminación de la vida, la desaparición física del escenario

terrenal donde hemos venido actuando y viene a ser, por lo tanto, el

último e inevitable acto de nuestra existencia. Sencillamente, es el

precio usual que pagamos por haber vivido.

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El hecho de aspirar a no vernos colocados en circunstancias

que inspiren lástima y compasión, ni miseria, ni dolor, ante los

ojos de los demás, configuren una actitud frente a la vida, que

se llama dignidad. "cualidad que enriquece mantiene la propia

estima y la de los demás”

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La utilización de

procedimientos

encaminados a diferir una

muerte bienhechora.

Es aquí donde se

encuentra el meollo del

conflicto, dado que la

prolongación de la vida en

circunstancias tales,

no está científica ni

humanamente justificada

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A los moribundos los "encerramos" en los hospitales y

los acorazamos de aparatos. Los aplastamos bajo

nuestra tecnología inhumana y, peor aún, los

olvidamos.

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Karen Ann Quinlan

,

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Esta distanasia se prolongue una o dos semanas, unos

pocos días, para que ya se esté atentando contra el

derecho a una muerte digna.

Page 16: derecho a morir dignamente

Corresponde al médico clasificar a su paciente en

una de las categorías analizadas, pues él, en últimas,

será el responsable de lo que pueda ocurrir. Aquí se

pone a prueba su idoneidad profesional, su prudencia

y su consideración

Page 17: derecho a morir dignamente

La palabra eutanasia deriva del griego EU bien THANATOS

muerte.

Según el Diccionario de la Real Academia significa "muerte

sin sufrimiento físico y, en sentido restricto, la que así se

provoca voluntariamente".

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Si la ley no le ha conferido al médico el poder o la autoridad para suprimir

la vida, tampoco le ha dado la potestad para entorpecer o diferir la muerte

cuando la medicina ha agotado todos los recursos para derrotarla.

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En 1986 en New Orleans que los deseos del paciente

comatoso, expresados antes de su estado de inconsciencia,

deben respetarse, como también conservada su dignidad.

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La conducta inteligente de no llevar la iniciativa para diferir una muerte

esperada y anhelada. No obstante los riesgos legales - derivados de la

letra del Código Penal Colombiano - que puede conducir el aceptar que se

trata de una forma de eutanasia pasiva- o de homicidio por omisión, según

el Código- el médico está obligado moralmente a correrlos. Sucede que

frente al enfermo terminal no tiene por qué acudir a medidas extraordinarias

- como sería la hiperalimentación parenteral - y aún ordinaria - como sería

el mantenimiento del equilibrio hidroelectrolítico-pero si utilizar, en cambio,

los analgésicos y los sedantes en las dosis necesarias, las que le permitan

al paciente vivir sus últimas horas dignamente, sin angustias y sin dolor. De

igual manera, a él le compete en las unidades

de cuidados intensivos señalar oportunamente a cuáles pacientes no se

les debe practicar maniobras de resucitación en caso de paro

cardiorespiratorio.

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Según la Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente morir

bien "es la muerte oportuna sin dolor o con el menor dolor

posible, con información adecuada, que ocurre

preferiblemente en el ambiente familiar del paciente en

circunstancias que respetan sus deseos y preservan su

dignidad."

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DOCUMENTO DE INSTRUCCIONES PREVIAS

(TESTAMENTO VITAL)

Yo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .con

D.N.I. . . . . . . . . . . .

Mayor de edad, con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . .

En plenitud de mis facultades, libremente y tras una adecuada reflexión, declaro:

Que no deseo para mí una vida dependiente en la que necesite la ayuda de otras

personas para

realizar las “actividades básicas de la vida diaria”, tales como bañarme, vestirme, usar

el servicio, caminar y alimentarme.

Que si llego a una situación en la que no sea capaz de expresarme personalmente sobre

los cuidados y el tratamiento de mi salud a consecuencia de un padecimiento

que me haga

dependiente de los demás de forma irreversible y me impida manifestar mi voluntad

clara e inequívoca de no vivir en esas circunstancias, para poder morir con dignidad, mis

instrucciones previas son las siguientes:

Limitación del esfuerzo terapéutico: no deseo que se prolongue mi vida por medios

artificiales, tales como técnicas de soporte vital, fluidos intravenosos, fármacos

(incluidos los antibióticos) o alimentación artificial (sonda nasogástrica).

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Cuidados Paliativos: solicito unos cuidados adecuados al final de la vida, que se me

administren los fármacos que palien mi sufrimiento, especialmente –aún en el caso de

que pueda acortar mi vida- la sedación terminal, y se me permita morir en paz.

3. Si para entonces la legislación regula el derecho a morir con dignidad mediante

eutanasia activa, es mi voluntad evitar todo tipo de sufrimiento y morir de forma rápida

e indolora de acuerdo con la lex artis ad hoc.

De acuerdo con la Ley designo como mi REPRESENTANTE a:

Nombre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . DNI . . . . . . . . . . . .

.

Dirección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Teléfonos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Firma

TESTIGOS:

1. Nombre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . DNI . . . . . . . . . . Firma

2. Nombre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . DNI . . . . . . . . . . Firma

3. Nombre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . DNI . . . . . . . . . . Firma

Lo que hago constar en Madrid a de de 200_

Fdo.:

1

Ley 41/2002 de la Autonomía del Paciente (Art.11). Ley 3/2005, de 23 de mayo, de la Comunidad

de Madrid.

2

Tales como daño cerebral, demencias, tumores, enfermedades crónicas o degenerativas, estados

vegetativos,

accidentes cerebrovasculares o cualquier otro padecimiento grave e irreversible.

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Tenga en cuenta que el

paciente es el único dueño de

las decisiones sobre su salud.

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