derecho a la vida y el aborto

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Constitucion y Derechos Humanos– Docente : Dr. Ernesto Blume Rocha INTRODUCCION El derecho a la vida es el más importante de los derechos humanos. Desde el momento de la concepción con la union del espermatozoide y el ovulo ya surge un derecho implicito a vivir a seguir desarrollándose en el seno materno por!ue ya hay una vida aun!ue no sea una persona. "os go#iernos pueden legislar para de$ender a la madre en casos concretos de violaciónde grave en$ermedad para la madre una grave mal$ormación del $etoetcpero nunca un a#orto li#re%a la carta%hasta el &' mes. El a#orto se ha conver ti do en un op cion de pa ra los em#arazos no deseados en muchos paises de Europa y (merica es decir !ue se da como una licenc ia para matar por!ue el $et o tie ne vida humana tanto más desarrollada cuantos más d)as de vida uterina tenga. Con un agravante es un ser completamente inde$enso. Este derecho supone tam#i*n !ue nadie tiene derecho a matar a otro %+, -( (R (/% como dice el !uinto -andamiento de la "E0 de Dios !ue es como decir de la "ey natural. "a pena de muerte de#er)a desaparecer de todas las legislaciones nacionales. El derecho a la vida lleva consigo el derecho a la leg)tima de$ensa ante el in1usto agresor tanto a nivel individual como social. Derecho a la vida es tam#i*n decir derecho a una sana alimentación so#re todo en la in$ancia cuando el ni2o se está desarrollando. El derecho a la vida constituye unos de los derechos #ásicos del hom#re reconocido por los ordenamientos 1ur)dicos a nivel internacional no siendo la e3cep ció n el ordenamien to civil peruano !ue pres ent a una posición personalista o humanista más a4n si se reconoce al derecho a la vida como un derecho esencial de la persona y en tal sentido es o#1eto de protección  1ur)dica. +uestro ordenamiento conci#e !ue el derecho a la vida detenta un carácter ir renuncia#le y además resul ta inherente a la per sona humana en tal sentido resulta primordial entre los demás derechos de la persona y so#re tod o !ue const ituye pr esupue sto de los demás . Es evide nte !ue si no e3istiera el derecho a la vida carecer)a de sentido pronunciarse con relación a los demás derechos reconocidos por el ordenamiento 1ur)dico es por ello !ue se a5rma !ue constituye un presupuesto de los demás y #a1o esta perspectiva ha sido as) tratado en los di$erentes ordenamientos como en el peruano. ( pesar !ue es evidente la importancia dentro del mundo del Derecho el reconocimiento al Derecho a la 6ida sin em#argo resulta más evidente a4n !ue *ste no constituye un derecho a#soluto pues es inevita#le !ue e3istan con7ictos con otros derechos de#ido a la di$erente concepción o visión !ue se puede adoptar con relación a ella.

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Un resumen sobre el polemico derecho al aborto en peru

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7/17/2019 Derecho a La Vida y El Aborto

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Constitucion y Derechos Humanos– Docente : Dr. Ernesto Blume Rocha

INTRODUCCION

El derecho a la vida es el más importante de los derechos humanos.Desde el momento de la concepción con la union del espermatozoide y elovulo ya surge un derecho implicito a vivir a seguir desarrollándose en elseno materno por!ue ya hay una vida aun!ue no sea una persona. "osgo#iernos pueden legislar para de$ender a la madre en casos concretos deviolaciónde grave en$ermedad para la madre una grave mal$ormación del$etoetcpero nunca un a#orto li#re%a la carta%hasta el &' mes.

El a#orto se ha convertido en un opcion de para los em#arazos nodeseados en muchos paises de Europa y (merica es decir !ue se da comouna licencia para matar por!ue el $eto tiene vida humanatanto másdesarrollada cuantos más d)as de vida uterina tenga. Con un agravante esun ser completamente inde$enso. Este derecho supone tam#i*n !ue nadietiene derecho a matar a otro %+, -((R(/% como dice el !uinto-andamiento de la "E0 de Dios !ue es como decir de la "ey natural. "a

pena de muerte de#er)a desaparecer de todas las legislaciones nacionales.

El derecho a la vida lleva consigo el derecho a la leg)tima de$ensa ante elin1usto agresor tanto a nivel individual como social. Derecho a la vida estam#i*n decir derecho a una sana alimentación so#re todo en la in$anciacuando el ni2o se está desarrollando.

El derecho a la vida constituye unos de los derechos #ásicos del hom#rereconocido por los ordenamientos 1ur)dicos a nivel internacional no siendola e3cepción el ordenamiento civil peruano !ue presenta una posiciónpersonalista o humanista más a4n si se reconoce al derecho a la vida comoun derecho esencial de la persona y en tal sentido es o#1eto de protección

 1ur)dica.

+uestro ordenamiento conci#e !ue el derecho a la vida detenta un carácterirrenuncia#le y además resulta inherente a la persona humana en talsentido resulta primordial entre los demás derechos de la persona y so#retodo !ue constituye presupuesto de los demás. Es evidente !ue si noe3istiera el derecho a la vida carecer)a de sentido pronunciarse con relacióna los demás derechos reconocidos por el ordenamiento 1ur)dico es por ello!ue se a5rma !ue constituye un presupuesto de los demás y #a1o estaperspectiva ha sido as) tratado en los di$erentes ordenamientos como en elperuano.

( pesar !ue es evidente la importancia dentro del mundo del Derecho elreconocimiento al Derecho a la 6ida sin em#argo resulta más evidente a4n!ue *ste no constituye un derecho a#soluto pues es inevita#le !ue e3istancon7ictos con otros derechos de#ido a la di$erente concepción o visión !uese puede adoptar con relación a ella.

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DERECHO A LA VIDA Y EL ABORTO

El derecho a la vida es sin temor a e!uivocarnos un derecho naturalprimario u originario del !ue todo ser humano goza desde su e3istencia8a4n más es incuestiona#le !ue la vida en si misma es un suceso originarioe irreversi#le8 claro desde un punto de vista enteramente natural.El derecho a la vida constituye uno de los derechos #ásicos de la personareconocido por los ordenamientos 1ur)dicos vigentes a nivel internacional ynacional !ue presenta una posición personalista o humanista y más a4n sise reconoce el de la vida como esencial e inherente de la persona en talsentido es o#1eto de protección 1ur)dica.En este orden de ideas podemos decir !ue el derecho a la vida es la $uente

de donde emergen todos los derechos inherentes de la persona humana. Elreconocimiento del derecho a la vida !ue e$ect4an los ordenamientos nosólo radica en impedir !ue los demás atenten contra el individuo puescomprenderlo as) ser)a una visión parcial de su concepción es por ello !ueotros autores se inclinan por se2alar además !ue este derecho de#e sercomprendido además como un derecho a vivir de tal manera !ue el serhumano pueda realizar su proyecto de vida vital es decir !ue se denciertas condiciones de vida situación esta 4ltima !ue di$erentesordenamientos lo están tomando ya en cuenta y !ue ha originadoencontrados de#ates en los distintos órganos 1urisdiccionales !uienesprotegen el derecho a la vida en su mas pura acepción como un derechoindisponi#le y !uienes conci#en ya al mismo como un derecho disponi#le.

LA VIDA TIENE VARIOS FACTORES:• la vida humana en sus $ormas corporales

• en su $orma ps)!uica

• la vida social de las personas

EL DERECHO A LA VIDA IMPLICA:• Es un derecho natural hace re$erencia !ue es un derecho

$undamental como la vida misma8 por e1emplo el honor es underecho natural.

• Es un derecho originario por !ue procede de la naturaleza

humana considerada en si misma por lo tanto es un derecho propiode los hom#res en cual!uier estadio de la historia humana.

• Es un derecho primario por!ue representa a un #ien $undamental dela naturaleza humana.

/e dice !ue es el derecho $undamental por!ue derivan todos losdemás derechos8 la vida humana es el sustentáculo en !ue todos losderecho se a5rman y sin el cual ninguno tendr)a realidad todo derecho a deapoyarse en su #ase natural en el derecho de vivir.

¿Qué Tiene Todo Ser Hu!no"

"a vida humana como derecho la tiene todo ser humano sin distinciónalguna por motivos de raza se3o color idioma religión opinión pol)tica o

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cual!uier otra condición: nacido o no nacido 1oven o vie1o en$ermo osaluda#le con apariencia humana o con mal$ormaciones $)sicas etc. (ll) donde hay un ser humano all) esta en toda su integridad el derecho a lavida. 9or lo cual se a5rma en toda su integridad E" DERECH, ( "( 6D(como propiedad esencial de la vida humana como derecho.De#de E$ Moen%o En Que E&ie'! L! Vid! H!#%! L! Muer%eComo ya hemos indicado el derecho a la vida se tiene durante todoel proceso vital8 proceso !ue empieza con la $ertilización esto es en elmomento en !ue el ovulo es $ecundad por el espermatozoide. Este procesoculmina con la muerte.Hay !uienes pretenden a5rmar !ue el derecho a la vida se tiene desde elmomento del nacimiento como si con esa condición a7orase la vidahumana % el individuo no comienza con el nacimiento !ue es un hechoaccidental respecto a la e3istencia misma del ser humano en esacircunstancia o condición por importante !ue sea sino en el momento de laconcepción momento en el !ue se $orma un nuevo ser vivo miem#ro de laespecia humana distinto tanto del padre como de la madre por lo !ue

pertenece a todo individuo de la especie humana con independencia decual!uier condición%.

E$ Dere()o A Ser Y E*i#%ir 0a !ue la vida es el acto del ser viviente el derecho a vivir implica elderecho a ser y si se tiene el derecho a ser es o#vio !ue tam#i*n se tengael derecho a e3istir y el derecho a vivir como persona.El derecho a la vida no solo se re5ere a la vida #iológica tam#i*n se re5erea la actividad espiritual propia y e3clusiva del viviente humano por eso nose limita a la dimensión #iológica sino !ue es un derecho e3tensivo.

 odo lo dicho resulta muy interesante pero antes es necesario analizar

las teor)as por las cuales se $undamentan los autores ynuestra Constitución respecto al derecho a la vida as) !ue d*mosle surespectivo espacio.

• RUBEN E+ FI,ARI respecto al comienzo de la vida humana nosmenciona !ue *sta empieza desde la $ecundación del óvulo por elespermatozoide pero solo reci#e protección 1ur)dica desde !ue seproduce el em#arazo de la mu1er es decir desde !ue el óvulo$ecundado se 51a en la pared del 4tero ya !ue es este el momentoen !ue puede decirse !ue la madre !uedó em#arazada es a partir deentonces !ue la destrucción del em#rión o $eto constituirá

el delito de a#orto siempre !ue esto ocurra antes del nacimiento.•  -AIME VIDAL MARTINE. re5ri*ndose al momento de la

concepción menciona !ue aun!ue *sta se haya logrado $uera delcuerpo de la mu1er8 mientras se necesite de ella el comienzo de lae3istencia de las personas será a!uel momento en el !ue el ovulo$ecundado comience el proceso de multiplicación de las c*lulas en elseno materno por tanto e!uivale a decir !ue lo es cuando el ovuloresulta $ecundado.

• SANCHE. TORRES la cual se #asa en !ue desde el instante !ue elovulo $ecundado resultante contiene los veintitr*s paresde cromosomas aportados por los gametos masculinos y $emeninoso#tenemos una composición gen*tica 4nica. ( partir de ese momentose inicia el transcurso normal de su evolución el cual conducirá a unser humano con las caracter)sticas mor$o $uncionales !ue se conocen.

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• En cuanto a la teor)a cient)5ca de "a /ingamia de$endida por ,orisostiene !ue la vida resulta apro3imadamente entre dieciocho aveinte horas despu*s de la penetración del espermatozoide en elovulo produciendo la unión de los pron4cleos de la c*lula $emenina ymasculina. (l $usionarse los pron4cleos se transmiten las

in$ormaciones gen*ticas de los gametos creándose unanueva c*lula o cigoto con nueva y 4nicaidentidad gen*tica de modo!ue para esta concepción el instante de $ormación delcigoto marca el inicio del ser humano.

• RONY LOPE. re$erente a la eor)a De "a (nidación de la vidahumana sostiene !ue reci*n puede considerarse vivo a un ser apartir del momento en !ue el em#rión se 51a en el 4tero de la mu1eres decir cuando se anida en *l %la anidación ocurre al s*timo d)a dela $ecundación apro3imadamente cuando el #lastocito ;c*lulaem#rionaria< comienza un proceso de anidación en el endometrio a5n de !ue se $orme el em#rión proceso !ue dura alrededor de sieted)as lo cual se concretará si el endometrio es su5cientemente

receptivo culminándose el proceso a los =' d)as.

Conviene precisar !ue la teor)a de la anidación es la corriente máse3tendida a nivel internacional en especial en los pa)ses de Europa. +o hayduda !ue a pesar !ue se !uiera re$erir de diversas $ormas al conce#ido*ste merece la de#ida protección 1ur)dica por ser persona humana. 9ara lospenalistas a partir de la implantación del em#rión en el 4tero materno *stereci#e del organismo de la madre los impulsos necesarios parasu desarrollo por lo !ue considera a la anidación como el principio deprotección de la vida ya !ue de no ha#er anidación no hay desarrollo delem#rión y como consecuencia no ha#r)a vida humana.El gran error de esta teor)a radica en !ue si sa#emos !ue los óvulos$ecundados in vitro nunca se anidan en el 4tero ya !ue se desarrollan enun la#oratorio entonces se e3cluir)a del ám#ito t)pico y por tanto depunición la destrucción de em#riones $ecundados $uera del 4tero maternoa4n no implantados !uedando *stos totalmente desprotegidos.

TEOR/A DE LA FORMACI0N DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL

/e2ala !ue la vida se inicia con la primera actividad ence$álica o cere#ral elinicio de la actividad cere#ral en el em#rión humano tiene lugar alrededorde los '> d)as siguientes a la $ecundación. (lgunos autores se2alan !ue%el cere#ro empieza a desarrollarse con la primera di$erenciación

del sistema nervioso primitivo del em#rión mientras !ue para otros elcere#ro empieza a mani$estarse cuando aparecen los arcos re7e1os ocuando hay movimientos espontáneos de #razos y piernas%.

"os de$ensores de esta teor)a se #asan en !ue si la muerte es el cesecompleto de las $unciones ence$álicas o cere#rales entonces al ser la vidael opuesto a la muerte esta se inicia con la primera actividad ence$álica ocere#ral. En este conte3to as) como se considera !ue el 5n de la vidahumana se produce con la muerte cere#ral el inicio de esta ocurre con elnacimiento del cere#ro. /e entiende !ue una vez $ormado el cere#ro ocurrelo mismo con los nervios !ue trasmiten los est)mulos y en su casoresponden ante estos con dolor por lo !ue con respecto a la manipulación

gen*tica lo !ue es determinante desde el punto de vida *tico es !ue elem#rión no sea mantenido con vida más allá del momento en !ue se haya

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$ormado el cere#ro y el sistema nervioso pueda e3perimentar dolor osu$rimiento. En este enunciado encontramos una contradicción ya !ue si sedice !ue no se de#e mantener con vida al em#rión más allá del momento dela $ormación del cere#ro y !ue no podemos ha#lar de actividad cere#ral sin!ue el cere#ro est* $ormado entonces se está impl)citamente a5rmando!ue ya e3iste vida incluso antes de la $ormación de este órgano.

(demás podemos deducir la relación !ue se esta#lece entre el dolor y lavida !ue el em#rión tenga o no entonces e3tendiendo este criterio nospreguntamos ?!u* pasar)a con a!uellas personas !ue se encuentranen estado vegetal@ puesto !ue #asándonos en esta teor)a cometer)amos elerror de a5rmar !ue a *stos no se les considerar)a seres humanos por notener ya actividad cere#ral. /i adoptáramos esta teor)a olvidar)amos !ue eldictaminar cl)nicamente la muerte cere#ral de una persona no escompara#le en a#soluto con el cere#ro en desarrollo de un em#rión ya !ueen el primer caso el cere#ro ha de1ado de $uncionar mientras !ue en elsegundo se trata de un em#rión en desarrollo el cual no ha iniciado su

actividad cere#ral. "os partidarios de esta teor)a se olvidan de !ue el nuevoser cuenta ya con individualidad mental y unainteligencia potencial !ue lohace acreedor a considerársele un ser humano en $ormación.

(hora en lo re$erente a la manipulación gen*tica merece hacerle unarevisión para poder tener en cuenta en lo !ue se #asan los diversosdoctrinarios y teóricos al escri#ir sus motivos por los cuales un ser humanopuede tener el derecho a la vida pues es de nota#le cuestión el hecho porel cual a!uellos !ue !uieren regular el derecho a la vida de una $ormainconstitucional se #asen en el hecho de la vida del Em#rión !ueriendodemostrar !ue *ste no es aun su1eto de derecho.

Dentro de la e3presión %manipulación gen*tica% se comprende las terapiasg*nicas la manipulación de em#riones la $ormación de h)#ridos y !uimeras8las t*cnicas de clonación la eugenesia positiva y negativa todas las cualesde#en considerarse impl)citamente prohi#idas por la Declaración de laAnesco al !uedar comprendidas dentro de las pra3is contrarias ala dignidad del ser humano.

-uchos de$ensores de la manipulación y e3perimentación con em#riones laconsideran un mal menor puesto !ue !uieren ocultar su mal actuarse2alando !ue en vez de destruirlos me1or de#er)an ser aprovechados porla ciencia. Este pensamiento resulta degradante para el ser humano

por!ue la ciencia no puede imperar so#re el derecho a la vida e integridaddel em#rión puesto !ue si se le reconoce al em#rión como persona lae3perimentación so#re *l !ueda ilegitimada.

AMPARO CIVIL DEL DERECHO A LA VIDA

D)ez9icazo y ullón se2alan !ue la vida: %Es el #ien #ásico y esencial de lapersona $undamento y asiento de todos los demás. 9ero el hom#re no tieneun poder so#re su propia vida total y a#soluto !ue en su $ormulaciónconsiguiente legitimar)a el suicidio. "a vida no posee un valor puramenteindividual sino $amiliar y social. De ah) !ue el ordenamiento 1ur)dico de#e

negar a la persona el poder de !uitarse la vida%.

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El Código Civil 9eruano de =>' recoge en su art)culo F el derecho esenciala la vida y en concordancia con el art)culo =F del indicado cuerponormativo8 se puede colegir !ue se recoge una tutela a:

EL CONCEBIDO+1 9ues protege al nasciturus o a4n no nacido !ue esconsiderado como ser independiente y distinto de la madre teniendo portanto el derecho y amparo de la ley reconoci*ndolo como su1eto de derechopara todo lo !ue le $avorece. (un!ue si #ien es cierto no es aun una personanatural en razón !ue no se ha producido el hecho del nacimiento pero conello no de1a de ser ya una vida humana es un su1eto de derecho distinto yautónomo tal como se ha indicado y por tanto es un centro de re$erenciade derechos desde el instante de la concepción. (hora #ien se de#e teneren cuenta !ue nuestro ordenamiento si #ien le da al a4n no nacido lacondición de su1eto de derecho será solo centro de imputación o re$erenciade todo cuanto le $avorece situación muy distinta !ue la persona individualo natural pues es centro de re$erencia normativo sin limitación alguna salvolas dispuestas e3presamente por ley8 más a4n en el caso del conce#ido laatri#ución de derechos patrimoniales está condicionado a !ue nazca vivocon lo !ue se puede colegir !ue en cuanto a los derechose3tramatrimoniales o no patrimoniales ;dentro de ellos el derecho a la vida<es evidente !ue no están su1etos a condición. (s) podemos apreciar !uee3iste un tratamiento normativo especial en cuanto al conce#ido para sude#ida protección.

AL SER YA NACIDO O LA PERSONA INDIVIDUAL O NATURAL+1 9rotegea los su1etos de derecho con acciones e$ectivas en tal sentido el o#1eto deprotección 1ur)dica se encuentra en el ám#ito de la persona misma lo !uese #usca tutelar es aspectos importantes pró3imos al ser de la persona a 5n

de !ue ella se realice de acuerdo a su proyecto de vida en tal sentido lapersona individual o natural será pues centro de re$erencia normativo sinlimitación alguna salvo las dispuestas e3presamente por ley.

PROBLEM2TICAS FRENTE AL DERECHO A LA VIDA

Resulta acertado sostener !ue Gel derecho a la vida al igual !ue otrosderechos humanos no es un derecho a#soluto o ilimitado8 puede su$rirrestricciones al colisionar o entrar en con7icto con otros derechos. Estopuede ocurrir en determinadas circunstancias Gl)mite. En talescircunstancias corresponde al legislador esta#lecer cuáles serán losderechos !ue de#en prevalecer. "os l)mites !ue el sistema 1ur)dico harecogido en relación al derecho a la vida de las personas son la pena demuerte la leg)tima de$ensa y el estado de necesidad8 en el caso del derechoa la vida del conce#ido el l)mite es el a#orto .E$ectivamente la concepción el nacimiento y la muerte han sido 1ustamentedenominadas por ilustres tratadistas como %$ronteras e3tremas de la vida% .Dichas $ronteras o l)mites se encuentran en constante delimitación y !ueen muchas ocasiones ha originado un pro#lema arduo e incluso di$)cil deresolver por sus comple1as connotaciones e implicancias.

EL ABORTO+

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Etimológicamente deriva del t*rmino latino %a#ortus% $ormado por dosra)ces a# ;privar< y ortus ;nacimiento< es decir %privar del nacimiento%.(ctualmente se entiende por a#orto a la interrupción prematura ;sea estanatural o inducida provocada< del em#arazo y la consiguiente e3pulsión del$eto.

Irente a esta situación e3isten dos posiciones:

(. Po#i(i3n Mor%4(o$!+1  "a cual a5rma !ue la madre tiene plenoderecho so#re la vida de sus hi1os. Esta posición nacida del DerechoRomano sustenta la teor)a !ue el conce#ido es %viscerum matris% esdecir v)scera de la madre.

B. De$ C!#%i$$o Murru5!rr!  e3presa !ue %el a#orto legal viene aconstituir un medio de control de la natalidad tornándose en ele!uili#rador entre crecimiento demográ5co y el $actor económico% .Esta posición sostiene !ue como el ser humano tiene derecho deprocrear es decir es li#re de tener relaciones se3uales en

consecuencia tam#i*n es li#re de determinar si esa relación tienecomo 5n la concepción o solamente la satis$acción del instinto se3ualdecir partiendo de la anti!u)sima concepción !ue el $eto es v)scera dela madre se lleva a sostener #a1o una e3presión mucho mas re5nada!ue al ser la persona li#re en sus decisiones y so#re todo en tener ono relaciones se3uales en consecuencia tam#i*n podrá decidirli#remente si esa relación se3ual sostenida de#e llegar a su 5n esdecir a la concepción o al nacimiento del ya conce#ido.

C. Po#i(i3n Vi%!$i#%! Considera !ue al considerarse al conce#ido comosu1eto de derecho %para todo cuanto le $avorece% ;C$r. (rt)culo =F delCódigo Civil 9eruano< *ste es titular 4nico e incondicional del

derecho a la vida es decir es un ser independiente y separado de lamadre y por tanto la madre no puede decidir ya so#re *l.

/in em#argo a pesar de protegerse al conce#ido en di$erenteslegislaciones contemplan causas atenuantes y e3imentes del delito dea#orto teniendo en algunos casos como re!uisitos el consentimiento dela mu1er para salvar su vida o cuando se desea eliminar el $ruto de unaviolación entre otros esto no !uiere decir !ue el ordenamientoconsienta el a#orto sino !ue por el contrario lo sanciona sin em#argo seesta#lecen ciertas condiciones o causales !ue de cumplirse se dan

atenuantes ;reducción de pena< o se e3ime ;se releva o se perdona< desanción.

LA EUTANASIA+

,tra di5cultad vinculada al derecho a la vida es la eutanasia proviniendode las voces griegas eu ;#ueno< y thanatos ;muerte< es decir Gmuerte#uena. Este concepto se degeneró a tal $orma !ue se pensa#a !ue lapo#lación en e3ceso de#)a eliminarse as) como los miem#ros menosnecesarios lo !ue reca)a lógicamente en los vie1os y los in$antes.El cristianismo se ha en$rentado a esta desviación y actualmente elpro#lema de la eutanasia conduce de manera directa a una controversia

$undamental de la e3istencia humana el de propagar o no la suspensiónde la vida de !uien se encuentra a$ectado de un mal irreversi#le yJo

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dolor insoporta#le ;situación !ue en los 4ltimos a2os ha causadoencendidos de#ates con rotundas mani$estaciones tanto a $avor como encontrario<8 esta puede ser: a< Eutanasia 9asiva o ndirecta: Cuando sede1a !ue el en$ermo muera y #< Eutanasia (ctiva o Directa: Cuando semata al paciente.

Irente a la pro#lemática de la eutanasia de#emos precisar entre laaplicación de un tratamiento m*dico donde es inadmisi#le la eutanasia8y la prolongación arti5cial de la vida humana en donde lo 4nico !ueca#e es !ue la naturaleza siga su proceso normal. El ser humano nacecrece y muere. Es contrario al más elemental sentimiento de lo 1usto y lo#ueno prolongar la agon)a de un en$ermo pero para proceder a ello esnecesaria previamente una autorización 1udicial. al posición haasumido la 1urisprudencia comparada.

9ara el caso peruano en nuestro Código 9enal se regula el Ghomicidiopiadoso y lo tipi5ca en su art. ==&F del modo siguiente:

6e$ 7ue8 &or &ied!d8 !%! ! un en9ero in(ur!$e 7ue $e #o$i(i%!de !ner! e*&re#! ; (on#(ien%e &!r! &oner <n ! #u# in%o$er!$e#do$ore#8 #er= re&riido (on &en! &ri>!%i>! de $ier%!d no !;orde %re# !?o#6+

Este tipo legal resulta una 5gura delictiva #astante atenuada si lacomparamos con el homicidio simple ;art. =KL del mismo cuerponormativo< el cual condena al su1eto activo con una pena privativa deli#ertad no menor de seis ni mayor de veinte a2os.

"as legislaciones penales han a#ordado el pro#lema de la muerte #uenadesde dos ángulos primordialmente ya sea sancionándola o e3imiendode responsa#ilidad. (ctualmente muchas tratadistas han contemplado!ue el derecho a la vida no se limita solamente al estado #iológico de lae3istencia sino al de vivir con ciertas condiciones m)nimas y es por ello!ue en determinadas circunstancias la persona puede decidir tener unamuerte digna evitando la prolongación arti5cial de la agon)a.

/in em#argo esto no resulta tan sencillo pues no siempre se puedeha#lar de su$rimiento del en$ermo !ue es uno de los presupuestos delacto eutanásico8 al respecto solo #asta imaginarse el caso re$erido alestado de coma prolongado donde el en$ermo no está consciente y noes posi#le admitir si e3iste o no su$rimiento y por lo tanto poner 5n a uncoma prolongado e irreversi#le no de#er)a ser de5nido como%eutanasia%.

/e a5rma !ue: %de hecho parece leg)timo ha#lar de %derecho a lamuerte% e3presión !ue no designa el derecho de procurarse o dehacerse procurar la muerte como se desea sino el derecho de morir contoda serenidad con dignidad humana y cristiana%.

"a 5nalidad del acto eutanásico es a!uel de provocar la muerte mientras

el de1ar morir signi5ca no poner en o#ra a!uellos medios terap*uticos!ue podr)an sólo prolongar la agon)a del paciente sin una razona#leesperanza de suceso.

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EL SUICIDIO

"a pala#ra suicidio proviene de las voces latinas: sui %s) mismo% ycaedere %matar% lo cual signi5ca ultimarse deli#eradamente.

"a doctrina se2ala dos clases de suicidio:

A+ Sui(idio Indire(%o+1 Consiste en no !uerer y procurar la muertepropia sino en permitirla siendo denominada %sacri5cio de lavida%. al es el caso de los MamiNases 1aponeses de la /egundauerra -undial.

B. Sui(idio Dire(%o+1 Es el más importante por!ue es realizado y!uerido por el propio individuo.

(lgunos autores ;rureta oyena< sostienen !ue si el hom#re tienederecho a la vida tam#i*n tiene derecho a morir por la $acultad !uegoza de disponer de ella.

,tros sostienen !ue el individuo carece de la $acultad de !uitarse lavida por dos razones:

• "a vida representa un #ien no sólo para el hom#re sino

tam#i*n para la sociedad $amilia y el Estado.• /i #ien la ley no pena el suicidio lo considera un acto il)cito

demostrándolo al tipi5car la instigación o ayuda al suicidio;art)culo ==OF del Código 9enal 9eruano <.

-ás allá de toda elucu#ración teórica de#emos recordar !ue la vida esun valor !ue todos de#emos respetar incluso por a!uel !ue pretenda

matarse.LA PENA DE MUERTE

/ol)s Espinoza apunta !ue: %"a pena es la restricción o eliminación dealgunos derechos impuesta con$orme a ley por los órganos

 1urisdiccionales competentes al culpa#le de una in$racción penal% .,tros opinan !ue la pena es un mal 1ur)dico con el !ue se amenaza atodas las personas y se aplica a los !ue delin!uen en calidad deretri#ución de los actos cometidos cuyo 5n primordial es el impedir lacomisión de otro delito.

Dentro de la variedad de penas e3istentes encontramos la de muerte!ue ha sido o#1eto de por5adas discusiones crey*ndose !ue laseguridad social se puede lograr por otros medios compati#les con lavida de los criminales. El mencionado pro#lema no puede ser resueltoen un plano puramente 1ur)dico y t*cnico pues además se trata de unadiscusión moral cuya solución servirá para la aceptación o no de la penacapital.

En nuestros d)as encontramos dos posiciones contradictorias:

• "os mort)colas entre ellos Ruiz Iunes e3presa: %(l analizar el 5n

#ásico de la pena nos daremos cuenta !ue es su carácter

e3piatorio signi5cando !ue el malhechor merezca antes !ue otracosa un castigo proporcionado al mal !ue cometió a5rmando

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una e!uiparidad entre el delito y la pena por ser 1usto noca#iendo duda !ue ante la gravedad de ciertos delitos la muerteaparece seg4n ellos como lo más l)cito logrando de esta manerala de$ensa social e3plicado por el criterio de peligrosidad% .

• "os a#olicionistas en contra de la pena capital. Puintiliano dice:

%/i los culpa#les pueden corregirse... será más 4til a la Rep4#licasalvarlos !ue castigarlos con la muerte% . Esta teor)a ha idoganando terreno y en la actualidad la tendencia de los pa)sesdemocráticos es a#olirla por esta razón las ++.AA. con laresolución +o. &>Q del &K de diciem#re de =Q= vio laconveniencia de a#olir la pena de muerte en todos los pa)ses.

En nuestra Carta -agna la pena de muerte tal como lo prescri#e el art. ='K%sólo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerray del terrorismo con$orme a las leyes y a los tratados de los !ue el 9er4 esparte o#ligada%.

Es conocido !ue la 5nalidad de las penas de#e dirigirse a la readaptacióndel criminal. Es del todo inadmisi#le sostener !ue la seguridad social de unEstado reposará so#re los cadáveres de los e1ecutados por esta pena !ueno de#e pasar de la oscura historia de la sociedad y del Derecho. "a penade muerte no readapta al criminal.

EL CONCEBIDO EN LA DOCTRINA Y EN LA LE,ISLACION PERUANADEL SI,LO @@

De$ C3di5o Ci>i$ de ! $! re>i#i3n en (ur#o de$ C3di5o Ci>i$ de

 ratamiento ur)dico del Conce#ido en la "egislación Comparada y en elCódigo Civil de =OL

• El art)culo =F del Código Civil de =OL prescri#)a:GEl nacimiento determina la personalidad. (l !ue está por nacer se lereputa nacido para todo cuanto le $avorece a condición de !ue nazcavivo.

• El derogado Código de =OL ignora#a la vida humana prenatal.El hecho #iológico del nacimiento determina#a la aparición del ser

humano en tanto su1eto de derecho como persona natural. Elconce#ido era 1ur)dicamente Gnada. +o e3ist)a para el Derecho noten)a calidad de su1eto de derecho ni era centro de imputación dederechos.

"a ciencia ha demostrado !ue en este momento aparece un nuevo serhumano gen*ticamente independiente de la madre autónomo con ungenoma !ue lo identi5ca y lo hace 4nico irrepeti#le singular.

+o hay !ue esperar el d)a =' en !ue la nueva c*lula se anida en el 4teropara estar $rente a un nuevo ser humano. "o !ue llega al 4tero materno esun ser humano.

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"a vida humana es un proceso continuo desde la concepción hasta lamuerte. Desde !ue empieza a $uncionar el primer gen en el cigoto laprogramación gen*tica conducirá a la $ormación del individuo adulto.

E$ C3di5o Ci>i$ de #a1o la inspiración de la codi5cación civilcomparada asimila#a al !ue está por nacer con el nacido.9rescri#)a !ue al conce#ido Gse le reputa nacido y esta#lec)a !ue todoa!uello !ue 1ur)dicamente Gpueda $avorecerle de#e !uedar reservado hastael momento del nacimiento con vida.-ientras no ocurra el nacimiento el conce#ido no e3iste para el Derecho. +ose le reconoce derecho alguno personal o patrimonial.

El nasciturus Ges lo !ue no es. +o es conce#ido en la medida !ue aun!uese le repute Gnacido todav)a no ha nacido. Cuando nace con vida ya no esmas conce#ido sino una Gpersona natural.

9ara este cuerpo legal el conce#ido nunca es Gsu1eto de derecho. +i antes

ni despu*s del nacimiento es simplemente +(D(.

( mediados del siglo SS el 1urista #rasile2o ei3eira de Ireitas caracterizaal conce#ido como Guna persona por nacer.

• Este planteamiento $ue recogido por Dalmacio 6*lez /ar5eld autordel Código Civil (rgentino de =L. En el articulo QK se esta#lece:

GDe#de $! (on(e&(i3n en e$ #eno !%erno (oien'! $! e*i#%en(i! de$!# &er#on!# ; !n%e# de #u n!(iien%o &ueden !d7uirir !$5uno#dere()o#8 (oo #i ;! )uie#e n!(ido+ E#o# dere()o# 7ued!nirre>o(!$een%e !d7uirido# #i $o# (on(eido# en e$ #eno !%ernon!(ieren (on >id!8 !un7ue 9uer! &or in#%!n%e# de#&ué# de e#%!r#e&!r!do# de $! !dre+

6*lez /ar5eld e3presa !ue Glas personas por nacer no son personas $uturasya e3isten en el vientre de la madre. Reconoce !ue la vida se inicia con laconcepción y otorga al conce#ido el status de persona aun sin ha#erseproducido el nacimiento.

El conce#ido es Guna persona por nacer pero aun no es persona natural.

 anto el conce#ido como la persona natural representan dos instantes delininterrumpido proceso de la vida humana. anto un su1eto de derecho comoel otro son seres humanos y se les conci#e 5losó5camente como personas.

"a actual doctrina argentina preconiza la re$ormulación del art)culo QK delCódigo de 6*lez /ar5eld al e$ecto de declarar la e3istencia del ser humanodesde la concepción por lo !ue la vida humana de#e ser tutelada por elderecho desde su inicio.

DEBATE EN TORNO A LA CALIDAD -UR/DICA DEL CONCEBIDO EN ELCON,RESO INTERNACIONAL REUNIDO EN LIMA EN J

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El pro$esor de Derecho Romano 9ierangelo Catalana mostró sudiscon$ormidad con el tratamiento otorgado al conce#ido por el Código Civilperuano de =>'.

+o considera#a al conce#ido como un Gsu1eto de derecho pre5riendodesignarlo como Gpersona por nacer.

Re$erirse al conce#ido como su1eto de derecho resulta ser una solución$ormal para distinguir a este su1eto de derecho !ue merece un tratamiento

 1ur)dico especial por tratarse de un ser humano antes de nacer de a!uel!ue de#e #rindarse al ser humano nacido o agrupado con otros.

Esto no supone desconocer la calidad de ser espiritual y li#re en !ueontológicamente consiste el ser humano antes o despu*s de nacido.

El pro$esor 9ietro Rescigno pro$esor de Derecho Civil de la Aniversidad deRoma apoyo la solución o$recida por nuestro Código Civil al considerar al

conce#ido como un su1eto de derecho lo !ue signi5ca acoger una soluciónt*cnica1ur)dica desprovista de una determinada carga ideológica.

"a acertada solución t*cnica del Código Civil peruano al designar alconce#ido como Gsu1eto de derecho es indi$erente ante tendencias oideolog)as so#re la calidad ontológica del ser humano conce#ido.

"a solución 1ur)dica no implica ni una a5rmación ni una negación de la visión!ue pro$esamos del ser humano como un ser cuyo sustento o centroespiritual es la li#ertad.

EL CONCEBIDO Y EL PROCESO DE ELABORACI0N DEL

C0DI,O CIVIL EN

Ano de sus más importantes aportes a la codi5cación comparada es elrelativo al tratamiento 1ur)dico del conce#ido.

/e ha destacado el hecho !ue con$orme a los dictados de la ciencia seconsidere al conce#ido como un su1eto de derecho.

El art)culo =F del Código Civil de =>' otorga al conce#ido la categor)a 1ur)dica de su1eto de derecho.

+o $ue una con!uista $ácil Hu#o !ue luchar contra una arraigada tradición$ormalista !ue considera al conce#ido como una simple 5cción como unser 1ur)dicamente ine3istente su presencia 1ur)dica esta#a condicionada alevento de su nacimiento con vida.

En el a2o =>O se planteo $ormalmente ante la Comisión Revisora un nuevote3to en el !ue se reconoc)a al conce#ido como su1eto de derecho.

Iue un paso audaz de la Comisión Revisora incluir al conce#ido como su1etode derecho.

/e distanció as) de toda la legislación comparada !ue considera al

conce#ido como una Gnada 1ur)dica como un ente ine3istente para elDerecho.

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EL CONCEBIDO EN EL C0DI,O CIVIL DE

El Código Civil de =>' ale1ándose total y de5nitivamente de la posición!ue reconoce la codi5cación civil comparada en general y el Código Civil de=OL considera en concordancia con la verdad cient)5ca !ue la vidahumana comienza con la concepción y !ue se es su1eto de derecho desdeeste momento sin necesidad de esperar el hecho #iológico del nacimiento.Desde la concepción es un ser humano.

Esta audaz posición dentro de la legislación comparada a#re una nueva*poca en el tratamiento legislativo del conce#ido.

Ar%i(u$o K:

G"a persona humana es su1eto de derecho desde su nacimiento. "a vida

humana comienza con la concepción. El conce#ido es su1eto de derechopara todo cuanto le $avorece. "a atri#ución de derechos patrimoniales estacondicionada a !ue nazca vivo.

Concepto central del articulo =F del Código Civil vigente: reconocer !ue elconce#ido o ser humano antes de nacer es un su1eto de derecho.

/e le considera un ente al cual es posi#le atri#uir situaciones 1ur)dicassu#1etivas derechos y de#eres desde la concepción hasta el nacimiento ohasta el momento de su muerte ya sea !ue ocurra durante el proceso degestación o en el instante del nacimiento.

"os derechos del nascituro son de carácter personal y patrimonial.

El conce#ido tiene capacidad 1ur)dica gen*tica natural inherente a su serde gozar dentro de su situación de todos sus derechos como ser humano apesar !ue no puede e1ercerlos por si mismo.

 iene el goce actual no di$erido de sus derechos personales ;derecho a lavida< as) como el de sus derechos patrimoniales. iene capacidad de gocede sus derechos patrimoniales desde el instante en el cual se generan.

El goce de los derechos patrimoniales en cuanto !ue el conce#ido es su1etode derechos no se di5ere o suspende hasta el momento en !ue de1a de sertal o sea en el del nacimiento.

En el instante del nacimiento el conce#ido de1a de ser un nasciturus paraconvertirse en una Gpersona natural.

"a capacidad de goce del conce#ido es actual por lo !ue no !ueda ensuspenso hasta !ue este nazca como pretende la teor)a de la 5cciónrecogida a nivel de la legislación comparada.

ESTUDIOS PREVIOS Y PROCEDIMIENTOS SE,UIDOS EN LA REVISI0NDEL C0DI,O CIVIL

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9ara actualizar y per$eccionar algunos aspectos del Código se propicio a losdiez a2os de su vigencia !ue un grupo de pro$esores de Derecho Civilconvocados en =& revisara con criterio critico el contenido del CódigoCivil a 5n de proyectar las enmiendas !ue $ueran pertinentes.

/e reunió más de LK pro$esores de diversas universidades y de di$erentesgeneraciones. /e dividieron en tantos grupos como li#ros contiene elCódigo. "a tarea concluyo a 5nes de ='.

/e propicio la creación de una comisión designada por ley para !ue despu*sde estudiar y escuchar la opinión de los e3pertos decidiera las enmiendas ore$ormas !ue era conveniente introducir en su te3to.

"a Comisión encargada de ela#orar un anteproyecto de ley de re$orma delCódigo Civil $ue creada por ley +F &LO' del && de noviem#re de ='compuesta por representantes del 9oder "egislativo designados por la

Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso y por representantesdel 9oder E1ecutivo designados por el -inisterio de usticia.

PERFECCIONAMIENTO DID2CTICO DEL TE@TO DELART/CULO K DEL C0DI,O CIVIL

6ersión 5nal apro#ada por dicha Comisión en ,ctu#re de =Q es:

(rticulo =F:G"a vida humana comienza con la concepción. El conce#ido es su1eto dederecho. oza de manera actual de todos sus derechos. ales derechos see3tinguen si el conce#ido muere. ratándose de los derechos patrimoniales

los read!uiere el titular original o en su caso sus sucesores.

En la revisión 5nal del proyecto de enmiendas luego de su apro#ación porla Comisión de Re$orma se considero oportuno hacer mas claro el te3to delart)culo atendiendo a razones de orden didáctico. /e sustituyo la primera$rase del segundo párra$o por el siguiente te3to:G"os derechos personales se e3tinguen si el conce#ido muere. ratándose delos derechos patrimoniales los read!uiere el titular original o en su casosus sucesores.

Esta aclaración trata de evitar !ue se considere inde#idamente !ue losderechos patrimoniales tam#i*n se e3tinguen con la muerte del conce#idocuando en realidad estos derechos se trasladan al titular original de losmismos o de no e3istir este a !uienes sean los sucesores.

LA OPINI0N DE LOS COMENTARISTAS SOBRE EL INNOVADORART/CULO K DEL C0DI,O CIVIL PERUANO DE

• "a innovadora posición de nuestro Código Civil en la cuestión relativaal conce#ido ha sido materia de especial atención de parte de 1uristasen diversas reuniones nacionales e internacionales en las !ue se ha

tratado so#re la situación 1ur)dica del conce#ido.

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• Comentario del 9ro$esor /antos Ci$uentes e3perto en Derechos de la9ersona: al re$erirse al articulo =F !ue esta#lece !ue la vida humanaempieza con la concepción la consideró como una Gsoluciónlegislativa !ue se inserta en una l)nea nov)sima contrapuesta a todaa!uella teor)a 1ur)dica y a toda a!uella legislación 1ur)dica casi

unánime !ue le nega#a al conce#ido la calidad de su1eto dederecho.

•  0uri 6ega estima !ue Gcuando se promulga el Código Civil vigente seproduce un salto de calidad en lo !ue ata2e al tratamiento 1ur)dico delconce#ido.

• +uestro Código Civil vigente Gha superado la tan criticada teor)a de la5cción !ue permanece alo1ada en grandes y vie1os Códigos.

• "o novedoso del Código Civil peruano es la protección directa actual

e incondicionada del ser del conce#ido.

• Ha desvinculado la protección del conce#ido del hecho delnacimiento reconociendo !ue el ser humano e3iste desde elmomento de la concepción ;inicio de la vida humana<.

• /eg4n este razonamiento el conce#ido nunca llega a ser un ente parael Derecho. El conce#ido es tan solo una G5cción !ueparadó1icamente vive en las entra2as de la madre.

• El 1urista italiano 9ierangelo Catalano se2ala !ue la solución

legislativa del Código Civil peruano de =>' Gcontri#uye con lacorriente de pensamiento i#*rico cando concentra la atención en elvalor de la vida humana y rechazando la teor)a de la 5cción llega autilizar la conceptualización a#stracta para la de$ensa del serconcreto de los conce#idos.

• Detrás del concepto de Gsu1eto de derecho cual!uiera !ue sea sue3presión legislativa aparece siempre el ser humano.

• El pro$esor espa2ol os* -ar)a Castán 6ás!uez concluye : Ges gratocompro#ar !ue la peruana ha acertado a seguir en el articulo =F del

Código Civil de =>' una no#le y avanzada orientación humanista!ue responde al intento de contri#uir a la protección 1ur)dica de lapersona desde el Derecho Civil.

En lo !ue se re5ere al tratamiento legislativo del conce#ido loscomentaristas han remarcado !ue de#e tenerse en cuenta !ue el art)culo =Fdel Código Civil peruano consagra la situación de Gsu1eto de derecho !uecorresponde al conce#ido al enunciar de con$ormidad con el aporte de laciencia !ue la vida humana comienza con la concepción.

Esta calidad de su1eto de derecho permite !ue el conce#ido goce demanera actual tanto de sus derechos e3trapatrimoniales como de sus

derechos patrimoniales.

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( ra)z de los comentarios suscitados por el Código Civil peruano de =>' enel Congreso nternacional reunido en "ima en => titulado GEl Código Civilperuano y el /istema 1ur)dico "atinoamericano se acordó por unanimidadintentar un anteproyecto de "i#ro so#re el Derecho de las 9ersonas !uepudiera proponerse a los Estados de (m*rica "atina como nueva legislacióny eventual incorporación al respectivo Código Civil.

/e estimo necesario iniciar los estudios Gteni*ndose a la vista el te3to del"i#ro 9rimero del Código Civil peruano cuya #ondad t*cnica se haponderado y !ue se reunieran los pro$esores de Derecho Civil de"atinoam*rica en un pa)s a designarse y en lo posi#le no mas allá de un a2oa contar de esta $echa.

El "i#ro 9rimero del Código Civil peruano $ue elogiado por su ri!uezaconceptual su amplitud y organicidad pero so#re todo por los aportes !ueo$rec)a a la legislación comparada. Ano de ellos precisamente era elre$erido al nuevo tratamiento 1ur)dico del conce#ido.

"a reunión acordada en el Congreso de "ima de => se llevo a ca#o en lasede de la Aniversidad E3ternado de Colom#ia.

En dicho certamen !ue reunió 1uristas latinoamericanos y europeos sesentaron algunas #ases para lograr el propósito perseguido.

En la reunión se presentaron diversas ponencias y se de#atió largamenteso#re el tratamiento 1ur)dico del conce#ido ha#i*ndose o#tenido consensoen torno a la solución propuesta por el Código Civil peruano de =>'.

"as comunicaciones de#atidas $ueron pu#licadas por la Aniversidad

E3ternado de Colom#ia en un volumen !ue es punto de re$erencia en tornoa los avances alcanzados a nivel latinoamericano en lo !ue ata2e a losderechos de la persona y en especial al conce#ido.

De todo lo e3puesto y de lo opinado por los comentaristas del articulo =F denuestro Código Civil de =>' se desprende !ue su innovador te3to suponeun logrado y signi5cativo aporte tanto a nivel doctrinario como legislativodel tratamiento 1ur)dico del conce#ido.

Denota la dinámica evolución de la normatividad al impulso de la realidad

de la vida humana social de los valores de los principios 5losó5cos y de laciencia.

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CONCLUSIONES

El ser humano tiene derecho a conce#ir o a no conce#ir8 pero no se puedea5rmar !ue tiene el derecho de eliminar al ser !ue ya está conce#ido porcuanto este 4ltimo es titular del derecho a la vida al igual !ue su progenitor.

El derecho a la vida constituye un derecho irrenuncia#le y elemental del serhumano y !ue sirve de presupuesto para los demás derechos.

El conce#ido goza tam#i*n de protección por parte del ordenamiento 1ur)dico y en tal sentido al ser el derecho a la vida un derechoe3tramatrimonial o no patrimonial de#e gozar del mismo sin restricción olimitación alguna.

  "as denominadas G$ronteras e3tremas de la vida se encuentran enconstante delimitación y por tanto originan un pro#lema arduo e inclusodi$)cil de resolver por sus comple1as connotaciones e implicancias.

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 "os l)mites !ue el sistema 1ur)dico ha recogido en relación al derecho a lavida de las personas son la pena de muerte la leg)tima de$ensa y el estadode necesidad8 en el caso del derecho a la vida del conce#ido el l)mite es ela#orto.

-ás allá de las teórias de vida de#emos recordar !ue la vida es un valor!ue todos de#emos respetar incluso por a!uel !ue cree tener derecho a!uitarsela.

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