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historia y evolución del derecho, tipos de derecho, objeto del derecho, características y principios del derecho

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1. CONCEPTO, EVOLUCION Y FUENTE DEL DERECHO.:

El hombre se nos presenta viviendo en grupos y se afirma que siempre ha vivido as, la relacin que emana de esa convivencia en comn es lo que denominamos VIDA SOCIAL. La vida social, es y ser siempre un hecho fundamental para los seres humanos.

Todos los objetos que utilizamos diariamente suponen la intervencin de numerosas personas, el saln de clases, el pizarrn, los uniformes, los alimentos que ingerimos, los servicios que se nos prestan, todo es obra de muchos individuos que laboran en forma armoniosa, pareciera pues que la humanidad est entrelazada y esa convivencia de los seres humanos es lo que forma la vida social, que por otro lado es la clave del progreso humano. As tenemos que la vida social ofrece diversas caractersticas,1.- Es variable; es decir cambia constantemente; las costumbres, las normas jurdicas, los principios morales, han experimentado profundos cambios.2.- Es susceptible de progresos; es consecuencia de la anterior y evoluciona para alcanzar una meta de perfeccionamiento o mejora,3.- La vida social evoluciona, se transforma constantemente,4.- Es compleja est constituida por numerosos factores econmico, polticos religiosos, morales, cientficos, etc., y5.- Es creadora, busca siempre formas nuevas con las cuales satisfacer mejor sus necesidades.Cuando decimos que la vida social es compleja porque en ella intervienen diversos factores, debemos comprender que unos de estos factores o fenmenos es precisamente EL DERECHO.

El Derecho es un fenmeno social y se vincula con los dems fenmenos de la vida social como son los fenmenos domsticos, polticos, morales, religiosos, etc.

A los fines de armonizar esta vida social surgen los controles sociales, que consisten en ciertas fuerzas o presiones ejercidas por el grupo sobre las conductas de los individuos con el propsito de uniformar las manifestaciones de la vida colectiva, son varias las formas de control social de la que se vale el grupo para asegurar esa homogeneidad necesaria: entre estos tenemos la moral, la religin, la moda, la opinin publica y el DERECHO.

El Derecho es pues una forma de control social, pues consiste en un conjunto de normas que regula la conducta colectiva de los hombres. La sancin Jurdica es sin duda alguna la forma de control social ms poderosa que existe, precisamente la eficacia del Derecho como forma de Control social reside en que los hombres rehyen cometer acciones consideradas como ilegtimas por temor al castigo que impone la Ley cuando es violada, debido a esos temores a ser castigados por el ordenamiento jurdico, los hombres se someten a la voluntad de las sociedad.

El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas que es LA FILOSOFIA DEL DERECHO, es un concepto vago y ambiguo, pero pudiramos resumirlo como el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.La anterior definicin nos da cuenta de un Derecho Positivo y Derecho Vigente, as podemos decir que Derecho Positivo es el que se aplica, ejemplo el derecho a la vida, y el derecho Vigente es el que el rgano Legislativo publica para ser obedecido en tanto dure su vigencia, ejemplo El Cdigo Penal. Como vemos todo Derecho Vigente es Positivo, pero no todo Derecho Positivo es Vigente, as la Constitucin de 1.961, es Derecho Positivo ms no Vigente, por cuanto no tiene aplicacin actualmente.

Etimologa: La palabra Derecho deriva de la voz latina "directa", que significa "lo que est conforme a la regla, a la ley, a la norma", "lo que no se desva ni a un lado ni otro." O en otras palabras su significacin primaria es recto o rectitud.

2. EVOLUCION DEL DERECHO:Hasta ahora nos hemos referido al Derecho como un fenmeno social, como uno de los aspectos de la vida social, pero tambin debemos recordar que el Derecho es una de las ciencias sociales ms antiguas. La ciencia del Derecho es el estudio tcnico de los Principios del Derecho y las relaciones Jurdicas.Para que los seres humanos podamos vivir en sociedad es menester que existan normas que faciliten el intercambio social, entre esas normas que pueden ser de carcter religioso, moral, de convencionalismos sociales etc., estn las normas jurdicas.Ha sido necesario que pasen muchos siglos para llegar a un concepto preciso y cabal de lo que es el Derecho. En los pueblos antiguos el Derecho estaba confundido con la moral, as vemos que tanto los filsofos como los juristas no lograron dar una definicin sistemtica acerca del derecho, ya que a la hora de definirlo lo confundan con la moral. En Grecia se confunda con la tica.En Roma la nocin de Derecho estuvo ligada a una nocin religiosa y estaba referida a un conjunto de preceptos emanados del Estado a los cuales los hombres deban obediencia.En las INSTITUTAS de Justiniano aparecen definidos los conceptos de justicia y jurisprudencia, la Jurisprudencia es definida como el conocimiento de las cosas divinas y humanas. la ciencia de lo justo y lo injusto, Celso deca que era el arte de lo bueno y de lo til, mientras que para Ulpiano Justicia reza: Constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo.As vemos que todas estas definiciones dadas por destacados juristas romanos son demostrativos de la confusin que exista entre el Derecho y la moral, y la cual se proyecta por largo tiempo hasta llegar a nuestro tiempo.As vemos que en los preceptos Generales del Derecho hecha por las INSTITUTAS se dicen que son tres:a.- vivir honestamenteb.- no daar a otroc.- dar a cada uno lo suyo

As vemos como hay una confusin entre la moral y el Derecho, as vemos que vivir honestamente no es en verdad un Principio exclusivamente jurdico es ms bien un precepto moral.Luego de la decadencia del Imperio Romano, esta confusin subsiste durante la Edad Media, pero acontece una inversin, si en la antigedad el Derecho tiene carcter tico en el Medioevo la moral se torna jurdica, la moral se convierte en obligatoria.Es solo a comienzos del siglo XVIII, en 1705, cuando Tomasio establece una diferencia sistemtica entre la moral y el Derecho, al decir que . La rbita del Derecho invade slo el fuero externo del individuo, mientras que el fuero interno corresponde a la moral. Que todo cuanto concierne a la conciencia interior escapa al mbito jurdico. Que el fuero interno es incoercible, en tanto que el fuero externo es coercible.As pues vemos como con Tomasio se inicia la sistematizacin exacta del Derecho, autores como Del Vecchio se ocuparn despus de precisar sus caractersticas y enunciar sus diferencias con la moral.

Caractersticas esenciales del Derecho segn Del Vecchio:

Una de las caractersticas del Derecho es la bilateralidad; El Derecho sita casi siempre a dos sujetos, uno frente al otro, la norma jurdica es bilateral. La norma moral es unilateral, puede realizarse plenamente en un solo sujeto, sin determinar la conducta de otras personas.Otra de las caractersticas es la autonoma de la moral y la heteronoma del Derecho, se habla de autonoma de la moral porque es el propio hombre quien se d su propia regla de conducta, en cambio el Derecho es heternomo porque su validez se funda en hechos externos a la regla en si, es decir a la coercibilidad de que es susceptible.La norma moral es incoercible, la norma jurdica es coercible. Cuando una persona viola una norma jurdica puede ser obligado a cumplirla, o bien recibir un castigo por esa violacin. La violacin de una norma moral no implica un castigo ni una sancin material, es posible que exista una sancin moral ejercida por el grupo, no es posible obligarlo a cumplirla. Para el cumplimiento de la norma jurdica es posible aplicar la fuerza, esto es la coaccin legal a travs del Estado. As vemos que la coercibilidad es otra de las caractersticas del Derecho.El Derecho es un orden que tiende a la justicia, al bien comn y a la seguridad pblica, esta nocin de Justicia, bien comn y seguridad pblica ha sido el objeto sobre el cual ha girado todo el pensamiento filosfico-jurdico desde Grecia hasta nuestros das.

Derecho Subjetivo y Derecho Objetivo:

Derecho Objetivo: consiste en normas que regulan la conducta de los hombres en sociedad, es el que encontramos en los Cdigos, en las leyes que forman el ordenamiento jurdico de un pas.

Derecho Subjetivo: o Derechos que son inherentes a la persona humana, nacen con la persona y reposan en ella por ser tal, son facultades que residen en la persona.

3. FUENTES DEL DERECHO:Cuando hablamos de Fuentes del Derecho nos referimos a los conceptos de donde surge el contenido del Derecho Vigente, es decir a los espacios a los cuales debemos acudir a los fines de establecer el Derecho aplicable a una situacin jurdica. As en el Derecho dichas fuentes son:

LA CONSTITUCIN: Una Constitucin es un sistema de normas jurdicas que organiza el Poder Poltico Estatal y que define las relaciones entre la esfera de los ciudadanos y la de ese Poder Poltico

LA LEY:La ley (del latn lex, legis) es una norma jurdica dictada por el legislador. Es decir, por la autoridad competente, en que se manda o prohbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados. Su incumplimiento conlleva una sancin.

LA JURISPRUDNCIA: son las reiteradas interpretaciones que de las normas jurdicas hacen los Tribunales de Justicia en sus Sentencias.

LA COSTUMBRE: o tambin denominado Derecho consuetudinario, usos y costumbres. Son normas jurdicas que se desprenden de hechos que se han producido repetidamente en el tiempo en un territorio en concreto.

EL NEGOCIO JURDICO:(Contratos) es el acto de autonoma privada de contenido preceptivo con reconocimiento y tutela por parte del prden jurdico.

LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: son los enunciados normativos ms generales que sin haber sido integrados al ordenamiento jurdico en virtud de procedimientos formales, se entienden formar parte de l, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.

LA DOCTRINA: Se entiende por doctrina jurdica la opinin de los Juristas prestigiosos sobre una materia concreta.En el derecho internacional El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, enumera como fuentes: Los tratados: acuerdo escrito entre dos o ms estados, entre un Estado y una organizacin internacional o entre organizaciones internacionales. La costumbre internacional. Los Principios Generales del Derecho. Las opiniones de la doctrina: Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar "ex aequo et bono" (segn lo bueno y lo equitativo).

4. JERARQUIZACION DE LA NORMA:La doctrina Alemana la llama la Pirmide de Hans Kelsen, que tiene en la cspide a la norma de mayor jerarqua y en la base a la norma de la ms baja jerarqua de acuerdo a lo siguiente:1.- La Constitucin Poltica del Estado: es la norma suprema de cualquier sistema legal, llamada tambin norma Constitucional o Ley Suprema de un pas, a la cual todas las dems normas deben sujetarse o por lo menos no deben contradecir. En Venezuela el Artculo 7 de la Constitucin Bolivariana: reza. La Constitucin es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurdico. Todas las personas y los rganos que ejercen el Poder Pblico estn sujetos a esta Constitucin

2.- Las Leyes: son las normas emanadas del Poder Legislativo. Contiene esencialmente normas que definen y delinean un marco normativo en un rea de DerechoEl Artculo 202 de la Constitucin Nacional establece: La Ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que renan sistemticamente las normas relativas a determinada materia se podrn denominar cdigos.

Tipos de leyesA. En sentido formal:Leyes Orgnicas: que segn el artculo 203 de la Carta Magna son las que se dicten para organizar los Poderes Pblicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo de otras leyes. Los estudiosos del derecho coinciden en afirmar que estas leyes orgnicas deben situarse exactamente debajo de la Constitucin Nacional, en la construccin piramidal del ordenamiento jurdico venezolano.

Leyes especiales: son aquellas leyes que rigen con preferencia en el campo de su especialidad, sobre las leyes ordinarias. Hay otros tipos de leyes especiales importantes, como los tratados internacionales, los cuales son compromisos que los Estados adquieren como miembros de la comunidad internacional, bajo el nombre de tratados, convenciones, declaraciones, actas, protocolos, acuerdos, modus vivendi o concordato. Estos Tratados pueden ser bilaterales o multilaterales y pueden referirse a asuntos polticos, econmicos, militares, culturales, etc.

En relacin con las leyes especiales, el artculo 14 del Cdigo Civil establece que 'las disposiciones contenidas en los cdigos y leyes nacionales especiales se aplicarn con preferencia a las de este Cdigo en las materias que constituyan su especialidad', lo que supone la consagracin del principio de la primaca de la ley especial sobre la general.

Leyes ordinarias: son los actos sancionados por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Segn lo estudiosos del Derecho estas leyes ocupan el tercer peldao en importancia dentro de la construccin piramidal del Derecho. Una de estas leyes es La ley de Estatuto de la Funcin Pblica.

B. En sentido material:Decreto / ley: son actos con fuerza de ley que emanan del Poder Ejecutivo Nacional en el uso de las facultades y atribuciones que le acuerda la carta magna.

Reglamentos: son actos con fuerza de ley que reglamentan total o parcialmente las leyes, sin alterar su espritu, propsito y razn, la doctrina define esta atribucin como La potestad reglamentaria.

3.- Decretos: normas emanadas del Poder Ejecutivo, su contenido es fundamentalmente reglamentario es decir que se sujeta y refiere a lo previamente establecido por una ley, existen dos tipos:a) Decretos Leyes, originados en Gobiernos que no tienen Parlamento o Congreso es decir en gobiernos de hecho o de Ipso, en los cuales el nico rgano gobernante es el Poder Ejecutivo. Pretende tener la naturaleza de una ley y su funcin es tratar de remplazar a la ley, al no existir Congreso, no se podran dictarse leyes.b) Decretos Supremos, dictados por el Poder Ejecutivo en condiciones normales, es decir constitucionales y cuando si existe un Congreso con atribuciones propias y un Poder Ejecutivo con funciones de reglamentar esas leyes propias y ejecutar las tareas de gobierno.4.- Resoluciones Ministeriales: normas emanadas en el rgano Ejecutivo especializado en un campo especfico (transporte, minera, salud, etc.) y tiene por objeto regular ese campo especfico.5.- Resoluciones Administrativas: normas eminentemente declarativas y en algunos casos constitutivas de derechos de un sujeto especial, una persona o empresa particular, otorgndole una concesin minera, una concesin de prestacin de servicio pblico de telecomunicaciones. Esta debe sujetarse necesariamente a lo dispuesto por todas las normas que le son superiores.6.- Sentencias y Resoluciones Judiciales: una sentencia es una norma especial, entendida como un pronunciamiento de un juez o tribunal con el objeto de resolver una controversia sometida a su conocimiento a nombre de la nacin y ejerciendo competencia.7.- Circulares: normas esencialmente operativas que tratan de establecer procedimientos especiales y no pueden definir o limitar Derechos establecidos por normas superiores.8.- Memorndums: deben sujetarse a normas superiores y comunicaciones estrictamente operativas.

5. CLASIFICACION DEL DERECHO:Una clasificacin primaria del Derecho sera la siguiente:Derecho Objetivo: consiste en normas que regulan la conducta de los hombres en sociedad, es el que encontramos en los Cdigos, en las leyes que forman el ordenamiento jurdico de un pas.

Derecho Subjetivo: o Derechos que son inherentes a la persona humana, nacen con la persona y reposan en ella por ser tal, son facultades que residen en la persona.

Derecho Interno: Normas jurdicas que rigen los actos de las personas dentro del territorio de cada nacin.

Derecho Externo: Normas jurdicas que rigen los actos de las personas fuera del territorio nacional.

Derecho Pblico: Normas jurdicas que regulan las relaciones del estado con sus ciudadanos o con otros Estados.

Derecho Privado: Conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares entre si.

Derecho Vigente: Conjunto de normas jurdicas que el Estado impone como obligatorias en un lugar y tiempo determinado, es aquel que no ha sido ni abrogado ni derogado.

Derecho Positivo: Es el conjunto de normas que efectivamente se aplica en un momento y tiempo determinado

Derecho Natural: Conjunto de normas y Principios deducidos por la razn humana, en que destacan los valores del ser humano.

Cdigo de Etica del Ingeniero.Se considera lo contrario a la tica e incompatible con el digno ejercicio de la profesin, para un miembro del Colegio de Ingeniero de Venezuela:Primero (virtudes)Actuar en cualquier forma que tienda a menoscabar el honor, la responsabilidad y aquellas virtudes de honestidad, integridad y veracidad que deben servir de base a un ejercicio cabal de la profesin.Segundo (ilegalidad)Violar o permitir que se violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el cabal ejercicio profesional.Tercero (conocimiento)Descuidar, el mantenimiento y mejora de sus conocimientos tcnicos, desmereciendo as la confianza que al ejercicio profesional concede a la sociedad.Cuarto (seriedad)Ofrecerse para el desempeo de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad, preparacin y experiencia razonables.Quinto (dispensa)Dispensar, por amistad, conveniencia o coaccin, el cumplimiento de disposiciones obligatorias, cuando la misin de su cargo sea de hacerlas respetar y cumplir.Sexto (remuneracin)Ofrecer, solicitar o prestar servicios profesionales por remuneraciones inferiores a las establecidas como mnimas, por el Colegio de Ingeniero de Venezuela.Sptimo (remuneracin)Elaborar proyectos o preparar informes, con negligencia o ligereza manifiestas, o con criterio indebidamente optimista.Octavo (firma)Firma inconsultamente planos elaborados por otros y hacerse responsable de proyectos o trabajos que no estn bajo su inmediata direccin supervisin.Noveno (obras)Encargase de obras, sin que se hayan efectuado todos lo estudios tcnicos indispensables para su correcta ejecucin, o cuando para la realizacin de las mismas se hayan sealado plazos incompatibles con la buena prctica profesional.Dcimo (licitaciones)Concurrir deliberadamente o invitar, a licitaciones de Estudio y/o proyectos de obras.Dcimo Primero (influencia)Ofrecer, dar o recibir comisiones o remuneraciones indebidas y, solicitar influencias o usa de ellas para la obtencin u otorgamiento de trabajos profesionales, o para crear situaciones de privilegio en su actuacin.Dcimo Segundo(ventajas)Usar de las ventajas inherentes a un cargo renumerado para competir con la prctica independiente de otros profesionales.Dcimo tercero (reputacin)Atentar contra la reputacin o los legtimos intereses de otros profesionales, o intentar atribuir injustificadamente la comisin de errores profesionales a otros colegas.Dcimo Cuarto (intereses)Adquirir intereses que, directa o indirectamente colindan con los de la empresa o cliente que emplea sus servicios o encargases sin conocimiento de los interesadosde trabajos en los cuales existan intereses antagnicos.Dcimo Quinto (justicia)Contravenir deliberadamente a los principios de justicia y lealtad en sus relaciones con clientes personal subalterno y obreros, de manera especial, con relacin a estos ltimos, en lo referente al mantenimiento de condiciones equitativas de trabajo y a su justa participacin en las ganancias.Dcimo Sexto (el ambiente)Intervenir directa o indirectamente en la destruccin de los recursos naturales u omitir la accin correspondiente para evitar la produccin de hechos que contribuyen al deterioro ambiental.Dcimo Sptimo (extranjeros)Actuar en cualquier forma que permita o facilite la contratacin con profesionales o empresas extranjeras, de estudios o proyectos, construccin, inspeccin y supervisin de obras, cuando a juicio del Colegio de Ingenieros, exista en Venezuela la capacidad para realizarlos.Dcimo Octavo ( extranjero)Utilizar estudios, proyectos, planos, informes u otros documentos, que no sean el dominio pblico, sin la autorizacin de sus autores y/o propietarios.Dcimo Noveno (secreto)Revelar datos reservados de ndole tcnico, financiero o profesionales, as como divulgar sin la debida autorizacin, procedimientos, procesos o caractersticas de equipos protegido por patentes o contratos que establezcan las obligaciones de guardas de secreto profesional. As como utilizar programas, discos cintas u otros medios de informacin, que no sea de dominio pblico, sin la debida autorizacin de sus autores y/o propietarios, o utilizar sin autorizacin de cdigos de acceso de otras personas, en provecho propio.Vigsimo (experimentacin y servicios no necesarios)Someter a su cliente a su empleador a la aplicacin de materiales o mtodos en experimentacin, sin su previo y total conocimiento y aprobacin o recomendarleservicios no necesarios.Vigsimo Primero (publicidad)Hacer o permitir cualquier publicidad no institucional, dirigida a atraer al pblico hacia la accin profesional, personal o participar en programas de televisin, radio u otros medios, que no tengan carcter divulgativo profesional, o que en cualquier forma, ateten contra la dignidad y seriedad de la profesin. As como, valerse de posicin para proferir declaraciones en los medios o hacer propaganda de materiales, equipos y tecnologas.Vigsimo Segundo(actuacin gremial)Incluir con lo dispuesto en las Normas de Actuacin Gremial del CIV.