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CURSO: DERECHO LABORAL UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE Facultad: Negocios Carrera: Contabilidad y finanzas Curso: Derecho Laboral Profesora: Janet Fuentes Morillo Tema: Facultades y obligaciones del empleador. Deducciones a favor del empleador y del trabajador. Régimen tributario - Impuesto a la renta Seguridad social (ESSALUD, ONP, EPS Y AFP). Integrantes: 1

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CURSO: DERECHO LABORAL

UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE

Facultad:

Negocios

Carrera:

Contabilidad y finanzas

Curso:

Derecho Laboral

Profesora:

Janet Fuentes Morillo

Tema:

Facultades y obligaciones del empleador. Deducciones a favor del empleador y del

trabajador. Régimen tributario - Impuesto a la renta Seguridad social (ESSALUD, ONP, EPS Y AFP).

Integrantes:

Álvarez Gonzales, Liz Magaly Claudia Armas Jesus , Edwin Quispe León, Arnulfo Vergaray Álvarez, Flor Ibeth

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CURSO: DERECHO LABORAL

DEDICATORIA:

Este trabajo está dedicado a nuestros padres que siempre nos apoyan

incondicionalmente en la parte moral y económica, para poder llegar a ser

excelentes profesionales.

A nuestra familia en general por el apoyo que siempre nos brindan día a día en

el transcurso de nuestra carrera universitaria.

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CURSO: DERECHO LABORAL

ÍNDICE

1.- CAPÍTULO I: FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.

1.1.- Facultades del empleador.1.2.- Obligaciones del empleador.

2.- CAPÍTULO II: DEDUCCIONES A FAVOR DEL EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR.

2.1.- salud2.2.-. Pensión2.3.- Fondo de solidaridad pensional2.4.- Otros

3.- CAPÍTULO III: REGIMEN TRIBUTARIO E IMPUESTO A LA RENTA

3.1.- Concepto de régimen tributario.3.2.- Categorías del régimen tributario3.3.- Concepto de impuesto a la renta4.4.- Clasificación de impuesto a la renta.

.

4.-CAPÍTULO IV: SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES A ESSALUD, ONP, EPS Y AFP.

4.1.- La seguridad social en el Perú.4.2.- ¿Qué significa ESSALUD?4.3.- Aporte a salud4.4.- sistema nacional de pensiones – SNP4.5.-Prestaciones del SNP4.6.- Aportes del SNP4.7.- SCTR4.8.- ¿Quiénes deberían estar asegurados con el SCTR?4.9.- ¿Qué les brinda el SCTR - salud?

4.10.- El seguro complementario de trabajo de riesgo otorga a los trabajadores las siguientes coberturas.

4.11.- Que es la AFP’S 4.12.- Que es el sistema privado de pensiones

4.13.- Comisiones y aportes a la AFP

5.-CAPÍTULO V:

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CURSO: DERECHO LABORAL

CONCLUSIONES

6.-CAPÍTULO VI:

BIBLIOGRAFIA

1.- CAPÍTULO I: FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

1.1.- FACULTADES DEL EMPLEADOR

1.1.1 FACULTAD DE DIRECCION.- Consiste en la facultad que tiene el

empleador de disponer las tareas y delegar las responsabilidades a los

trabajadores. Esta facultad se materializa asignándole tareas en un

determinado puesto de trabajo o trasladándolo a otro. Esta facultad tiene dos

limitaciones:

a) La primera consiste en que las tareas deben ser compatibles con la formación

profesional, no sería posible exigirle la ejecución de tareas distintas por la que

fue contratado, salvo que las acepte y pueda efectuarlas.

b) La segunda limitación está dada por la imposibilidad del empleador de

modificar unilateralmente los aspectos esenciales de la relación de trabajo

objeto del acuerdo entre las partes. Por esta limitación el empleador no podría

por su sola decisión, reducir la jerarquía del trabajador, variar las tarifas,

asignar las tareas de nivel inferior a las que desempeña o trasladarlo a otro

puesto de trabajo causándole perjuicio.

1.1.2 FACULTAD DISCIPLINARIA.-Es el derecho que tiene el empleador de

sancionar los incumplimientos a las órdenes generales o especiales. No puede

concebirse una estructura empresarial donde quien lo dirija no tenga facultad

de sancionar los incumplimientos que afecten el funcionamiento de la empresa.

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CURSO: DERECHO LABORAL

1.1.3 FACULTAD SANCIONADORA.-Esta importante función, según Rendón

Vásquez , tiene por fundamento la necesidad de conservar el orden interno, la

disciplina, la seguridad de las cosas y de las personas, el respeto general

entre quienes participan en la actividad de la empresa y la necesidad de

aumentar la productividad .La ley laboral faculta al empleador a sancionar

disciplinariamente dentro de los límites de la razonabilidad a los trabajadores

por cualquier infracción o incumplimiento de sus obligaciones. Rendón

Vásquez, Jorge, “Derecho del Trabajo”, Editorial Edial, Lima 2000,pag.

111.

1.1.4 EL IUS VARIANDI.- Este latinazgo en materia laboral indica la potestad que

tiene el empleador para modificar las condiciones establecidas en contrato de

trabajo, sin variarlo sustancialmente y sin que tenga como fin causarle daño al

trabajador y siempre sobre los límites de la racionalidad. Sabemos que el

contrato de trabajo es de tracto sucesivo y que se prolonga en el tiempo,

durante el cual se presenta la necesidad de modificar las formas y modalidades

del trabajo. Cuando estas modificaciones se operan de manera bilateral,

individual y colectivo, normalmente no surgen dificultades. En cambio estas se

presentan cuando la modificación y se opera unilateralmente por el empleador,

precisamente en el ejercicio del IUS VARIANDI. Cuando se producen conflictos

por este motivo, corresponde a las autoridades administrativas o judiciales

pronunciarse.

1.1.5 FACULTAD DE PROVEER SEGURIDAD.- La seguridad e higiene

ocupacional comprende todas aquellas medidas destinadas a prevenir y

proteger al trabajador de accidentes y enfermedades profesionales. Por ende,

todo empleador que desarrolle sus actividades en el sector industrial, será

legalmente responsable de la provisión y conservación de los locales de

trabajo y deberá asegurar que estén constituidos, equipados, explotados y

dirigidos de tal manera, que suministren una razonable y adecuada protección

a los trabajadores contra accidentes que afecten su vida, salud o integridad

física.

1.1.6 FACULTAD DE FORMACION PROFESIONAL.- Una característica de la

flexibilización laboral en el Perú, es la creación de los sistemas de capacitación

laboral que permiten a todas las empresas captar mano de obra juvenil, sin que

las una ningún vínculo laboral, con la condición de proporcionarle capacitación,

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CURSO: DERECHO LABORAL

tecnificación y/o adiestramiento laboral. Estos sistemas tienen como finalidad la

capacitación y tecnificación de jóvenes desocupados, a efectos de que en un

futuro cercano puedan integrarse al engranaje económico de nuestra patria.

Los sistemas de capacitación laboral están formados por: los convenios de

formación laboral juvenil, los de prácticas pre-profesionales y los contratos de

aprendizaje. Confederación General de Trabajadores del Perú – La Central

más importante en la actualidad (CGTP).

1.2.- OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR EN MATERIA LABORAL

Se detalla algunas obligaciones laborales por parte del empleador, para evitar

contingencias laborales ante una inspección de Sunafil .

1.2.1 CONTAR CON ASISTENTE SOCIAL DIPLOMADO

Base Legal:

Decreto Ley N 22610 de 25.07.1979, Ley de creación del Colegio de Asistentes Sociales

Decreto Supremo N 009 de 12.07.1965 Decreto Supremo N 004-79-SA de 10.09.1979, Estatuto del

Colegio de Asistentes Sociales

CAMPO DE APLICACIÓN

Las empresas de la actividad privada comprendidas en los alcances del Decreto Ley N

14371 (con más de cien trabajadores) incorporarán en el Servicio de Relaciones

Industriales, un Asistente Social Diplomado, que se encargará de efectuar las labores

propias de su especialidad, en favor de los trabajadores del respectivo centro de

trabajo, con sujeción a las disposiciones de la materia e instrucciones de su principal.

Para determinar el número de trabajadores de la empresa, se procederá de acuerdo a

las pautas establecidas para el Servicio de Relaciones Industriales.

Las empresas que por la naturaleza de sus actividades, como las de construcción civil,

realicen labores eventuales dentro de la misma actividad, en lugares próximos, podrán

utilizar los servicios comunes de un Asistente Social, a condición de que estos

servicios comunes ofrezcan atención permanente a los trabajadores de las empresas

mencionadas.

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CURSO: DERECHO LABORAL

1.2.2 ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

Base Legal:

Decreto Supremo N 039-91-TR de 30.12.1991

CAMPO DE APLICACIÓN

Todo empleador que ocupe más de cien (100) trabajadores está obligado a contar con

Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por la Autoridad Administrativa de

Trabajo.

El Reglamento Interno de Trabajo determina las condiciones a que deben sujetarse los

empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones.

El empleador está obligado a hacer entrega a los trabajadores de un ejemplar del

Reglamento Interno de Trabajo o su modificación, dentro de los cinco (5) días

naturales de la aprobación otorgada por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social.

1.2.3 EFECTUAR DEDUCCIONES CORRESPONDIENTES A CUOTAS SINDICALES Y OTROS

Base Legal:

Decreto Ley N 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo de 26.06.1992

Decreto Supremo N 011-92-TR de 14.10.1992, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

El empleador, a pedido del Sindicato y con la autorización escrita del trabajador

sindicalizado, está obligado a deducir de las remuneraciones, las cuotas sindicales

legales ordinarias y extraordinarias, en este último caso, cuando sean comunes a

todos los afiliados.

Similar obligación rige respecto de aquellas contribuciones destinadas a la constitución

y fomento de las Cooperativas formadas por los trabajadores sindicalizados.

1.2.4 REGISTRO DE CONTROL DE ASISTENCIA

Base Legal:

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CURSO: DERECHO LABORAL

(D.S. Nº 004-2006-TR, D.S. Nº 005-2006, D.S. Nº 011-2006-TR)

Los empleadores están obligados a llevar un registro de control de asistencia y salida

de los trabajadores. El mencionado registro se deberá conservar por 5 años después

de generados.

No existe la obligación de llevar un registro a:

Trabajadores de dirección

Los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata

Los que prestan servicios intermitentes durante el día.

1.2.5 SEGURO DE VIDA

Base Legal:

D.LEG. Nº 688 -Ley Nº 26645

El empleador está obligado a contratar un seguro de vida a sus trabajadores,

empleados u obreros una vez cumplido 4 años de servicio (es facultativo a partir de los

3 meses de servicios).

1.2.6 MANUAL DE SALUD OCUPACIONAL

Base Legal:

R.M. Nº 510-2005-MINSA

Las empresas publicas, privadas y de servicios planifiquen la acción preventiva a partir

de la identificación de riesgos ocupacionales, la evaluación de los riesgos de elegir los

equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, deben contar con un manual de

procedimientos.

1.2.7 DEBER DE CALIFICAR PUESTOS DE DIRECCIÓN Y DE CONFIANZA

Base Legal:

D.S. Nº 001-96-TR, D.S. Nº 003-97-TR

Los empleadores deberán identificar los puestos de dirección y de confianza a que se

refiere la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobar la relación de esos

puestos en la empresa, se debe comunicar a los trabajadores e informar en la planilla

y boletas de pago la calificación correspondiente.

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CURSO: DERECHO LABORAL

1.2.8 DEBER DE ENTREGAR CERTIFICADOS DE TRABAJO

Base Legal:

D.S. Nº 001-96-TR

Extinguido el contrato de trabajo, el empleador tiene 48 horas para otorgar el

certificado de trabajo, en el cual debe contener el tiempo de servicios, la labor

desempeñada.

 

1.2.9 ENTREGA DE CERTIFICADOS DE RENTAS Y RETENCIONES DE

QUINTA CATEGORÍA

Base Legal:

D.S. Nº 001-96-TR)

Antes del 1º de Marzo de cada año se debe entregar al trabajador el certificado de

retenciones de quinta categoría, en el cual se deja constancia de las remuneraciones

percibidas y las retenciones del ejercicio.

 1.2.10 COMPROBANTE DE RETENCIÓN DE LOS SISTEMAS

PENSIONARIOS

Base Legal:

Ley Nº 27605

Comprobante de Retención de los Sistemas Pensionarios

El empleador deberá entregar al trabajador antes del 1º de marzo de cada año, el

comprobante de retención por los sistemas pensionarios (AFP-ONP).

 1.2.11 OBSERVAR LOS REQUISITOS FORMALES DE LOS CONTRATOS

DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD

Base Legal:

TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Título II, Capítulo V

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CURSO: DERECHO LABORAL

Decreto Supremo N 001-96-TR de 24.01.1996, Reglamento del TUO del Decreto Legislativo N 728

Formalidades de los Contratos

Los contratos de trabajo sujetos a modalidad, necesariamente deberán constar por

escrito y por triplicado, debiendo consignarse en forma expresa su duración y las

causas objetivas determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de

la relación laboral.

El empleador presentará tres (3) ejemplares del contrato a la Autoridad Administrativa

de Trabajo, dentro de los quince días naturales de su celebración, para efectos de su

conocimiento y registró. La Autoridad Administrativa de Trabajo puede ordenar la

verificación posterior de la veracidad de los datos consignados en dicho contrato.

El empleador deberá entregar al trabajador, uno de los ejemplares del contrato de

trabajo, dentro del término de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de su

presentación a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

1.2.12 DEPOSITOS DE C.T.S. Y ENTREGAR LA CORRESPONDIENTE

LIQUIDACION AL TRABAJADOR

Base Legal:

TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado

mediante Decreto Supremo N 001-97-TR de 27.02.1997

Decreto Supremo N 004-97-TR de 11.04.1997, Reglamento del TUO de

la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios

Los Convenios Individuales de Sustitución de Depósito de CTS, celebrados con el

objeto de que éstos queden en poder del empleador, así como sus respectivas

prórrogas, deberán perfeccionarse por escrito y ser puestos en conocimiento de la

Autoridad Administrativa de Trabajo, para fines de su registro, en el término de treinta

(30) días calendario siguientes a la fecha de su suscripción, acompañando para ello

tres (3) ejemplares del mismo.

ENTREGA DE LIQUIDACIÓN

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CURSO: DERECHO LABORAL

El empleador deberá entregar a cada trabajador, bajo cargo, dentro de los cinco (5)

días hábiles de vencido el plazo para la realización del depósito, una liquidación

conteniendo cuando menos la siguiente información:

Nombre o razón social del empleador y su domicilio.

Nombre completo del trabajador.

Información detallada de la Remuneración Computable.

Período de servicios que se cancela.

Nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación.

2.- CAPÍTULO II: DEDUCCIONES A FAVOR DEL EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR.

2.1SALUD

 El trabajador debe estar afiliado al sistema de salud. La cotización por salud que

corresponde al 12.5% de la base del aporte, se hace en conjunto con la empresa. Ésta

última aporta el 8.5%, y el empleado debe aportar el 4% restante. Ese 4% es el valor

que se debe descontar (deducir) del total devengado a cargo del empleado. El aporte

de salud es responsabilidad de la empresa, quien debe pagar el respectivo aporte,

tanto el valor que le corresponde a ella, como el valor que le corresponde al empleado.

Es por eso que se le deduce de la nómina al empleado este valor, puesto que el

empleado no puede cobrar la totalidad de la nómina, y luego ir al otro día a consignar

lo que le corresponde por salud, sino que es la empresa la que consigna la totalidad

del aporte (12.5%).

2.2Pensión

El trabajador también debe estar afiliado al sistema de pensiones. La cotización por

pensión está a cargo tanto de la empresa como del empleado. Del total del aporte

(16%), la empresa aporta el 75% (12%)  y el trabajador aporta el restante 25%

(4%).  Como el trabajador debe aportar un 4% por concepto de pensión, este valor se

le descuenta (deduce) del valor devengado en el respectivo periodo (mes o quincena).

El tratamiento de esta deducción es igual al tratamiento de la deducción por salud, es

decir, la empresa es la que hace el pago total incluyendo lo que le corresponde al

trabajador.

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CURSO: DERECHO LABORAL

2.3 Fondo de solidaridad pensional

Todo trabajador que devengue un sueldo que sea igual o superior a 4 salarios

mininos, debe aportar un 1% al Fondo de solidaridad pensional. Al igual que los

conceptos anteriores, éste concepto se resta (deduce) del total devengado del

trabajador.

2.4 Otros

Cuotas sindicales: Las cuotas que los trabajadores sindicalizados deben aportar al

sindicato al que estén afiliados, y siempre que medie autorización del empleado, se

pueden descontar o deducir de la nómina del empleado. (Vea: Aspectos generales

sobre los sindicatos).

Aportes a cooperativas: Las cuotas o aportes que los empleados hagan a las

cooperativas legalmente constituidas, pueden también ser deducidas de la nómina del

empleado.

Embargos judiciales: Los embargos ordenados por autoridad judicial competente

contra los empleados, deben ser descontados de la nómina por la empresa y

consignarlos en la cuenta que el juez haya ordenado.

Cuotas de créditos a entidades financieras: Las cuotas que el empleado deba

pagar a una entidad financiera, para la amortización de un crédito que le haya sido

otorgado, pueden también ser descontadas de la nómina del empleado.

Deudas del empleado con la empresa: Se pueden descontar también de la nómina,

el valor que se deba pagar por las obligaciones que el empleado tenga con su

empresa, como puede ser un crédito que ésta le haya otorgado, o como

compensación por algún perjuicio o detrimento económico que el empleado le haya

causado a la empresa.

Retención en la fuente: Si hubiere lugar, la empresa deberá calcular y retener al

empleado el valor correspondiente a Retención en la fuente por ingresos laborales.

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Page 13: Derecho

CURSO: DERECHO LABORAL

Este valor será declarado y consignado en la respectiva declaración mensual de

retención en la fuente.

Una vez realizadas todas las deducciones, se obtiene el valor neto a pagar al

empleado por concepto de nómina. Ese es el valor que la empresa le debe consignar

al empleado al finalizar el mes o la quincena.

Una vez hecho el cálculo de los diferentes conceptos, se procede entonces a la

respectiva Contabilización de la nómina.

3.- CAPÍTULO II: RÉGIMEN TRIBUTARIO E IMPUESTO A LA RENTA

3.1.1 CONCEPTO DE RÉGIMEN TRIBUTARIO

Por régimen tributario nos referimos al conjunto de normas que regulan el

cumplimiento de las obligaciones vinculadas directamente al pago de tributos y de las

obligaciones formales, relacionadas con trámite, documentos o instrumentos que

faciliten el pago de tributos.

3.1.2CATEGORÍAS DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO

Son aquellas categorías en las cuales toda persona natural o jurídica que posea o va

a iniciar un negocio deberá estar registrada en la Superintendencia Nacional de

Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, que establece los niveles de pagos

de impuestos nacionales , para ello la SUNAT tiene establecido tres regímenes donde

todo profesional independiente o con negocio deben estar contemplados.

A. NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO - RUS

Es el primer régimen donde se encuentran las personas o negocios de menor

movimiento económico establecido dentro de los rangos establecidos por la Sunat

¿Quiénes pueden acogerse aeste régimen?

Pueden acogerse a este Régimen: Personas Naturales y Sucesiones Indivisas que

contemplen lo siguiente:

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CURSO: DERECHO LABORAL

Los Ingresos Brutos y el monto de las compras no sean mayor a S/ 360,000

El valor de los activos fijos no sean mayor a S/ 70,000

Deben realizar actividades en un solo establecimiento o sede productiva.

¿Quiénes no pueden acogerse a este régimen?

Aquello que presten el servicio de transporte de carga de mercancías utilizando

sus vehículos que tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM.

Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de

pasajeros.

Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero; excepto

que se trate de contribuyentes:

Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen

importaciones definitivas que no excedan de US $ 500 por mes, de

acuerdo a lo señalado en el Reglamento.

Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos

aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del

artículo 83º de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la

normatividad específica que las regule.

Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del

despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la

normatividad aduanera.

Realicen venta de inmuebles.

Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros

productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para

la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de

los Hidrocarburos.

Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.

.Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores

de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan

actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios

de seguros.

Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de

naturaleza similar.

Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.

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Page 15: Derecho

CURSO: DERECHO LABORAL

¿Qué tipos de comprobantes pueden emitir?

Boletas de Venta.

Tickets

Máquinas registradoras sin derecho al crédito fiscal.

TRIBUTO A PAGAR

B. RÉGIMEN ESPECIAL DWL IMPUESTO A LA RENTA - RER

El RER es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones

indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de

tercera categoría provenientes de:

Actividades de comercio y/o industria, como la venta de bienes que se

adquieren, produzcan o manufacturen , así como la de aquellos recursos

naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.

Actividades de servicio, es decir, cualquier actividad no señalada anteriormente

o que sólo se lleve a cabo con mano de obra.

Su tasa es de 1.5% de los ingresos netos mensuales.

¿Quiénes pueden acogerse al RER?

Personas Naturales.

Sociedades Conyugales.

Sucesiones Indivisas.

Personas Jurídicas.

Requisitos para acogerse al RER

El monto de sus ingresos netos no debe superar los S/. 525,000 en el

transcurso de cada año.

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CategoríaIngresos Hasta S/.Compras Hasta S/.Cuota por Pagar

1 5,000 5,000 20

2 8,000 8,000 50

3 13,000 13,000 200

4 20,000 20,000 400

5 30,000 30,000 600

Page 16: Derecho

CURSO: DERECHO LABORAL

El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de los

predios y vehículos, no debe superar los S/. 126,000

Se deben desarrollar las actividades generadoras de rentas de tercera

categoría con personal afectado a la actividad que no supere las 10 personas

por turno de trabajo.

El monto acumulado de sus adquisiciones afectadas a la actividad, no debe

superar los S/. 525,000 en el transcurso de cada año.

No realizar ninguna de las actividades que están prohibidas en el RER.

¿Quiénes no pueden acogerse al RER?

Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción

según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se

encuentren gravadas con referido impuesto.

Presten servicios de transporte de carga de mercancías, cuya capacidad de

carga sea mayor o igual a 2TM. (Dos toneladas métricas).

Servicios de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

Organicen cualquier tipo de espectáculo público.

Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores: agentes corredores

de productor, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan

actividades en la Bolsa de Productos; agente de aduanas y los intermediarios

de seguros.

Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza

similar.

Sean titulares de agencia de viajes, propaganda y/o publicidad.

Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros

productos derivados de los hidrocarburos.

Actividades de médicos y odontólogo.

Actividades veterinarias.

Actividades jurídicas.

Actividades de contabilidad, tenedurías de libros y auditorias, asesoramiento

en materia de impuestos.

Actividades de Arquitectura e Ingeniería y relacionadas con el Asesoramiento

Técnico.

Actividades Informáticas y Conexas.

Actividades de Asesoramiento Empresarial y en materia de gestión.

Tributos Afectos al RER

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Page 17: Derecho

CURSO: DERECHO LABORAL

I.G.V.: 18 % del valor de venta, con deducción del crédito fiscal.

Impuesto a la Renta: 1.5% de sus ingresos netos mensuales. El pago de esta

cuota mensual es de carácter cancelatorio.

¿Quiénes pueden acogerse a este régimen RER?

a) El Acogimiento se realiza únicamente con ocasión de la declaración y pago

de la cuota que corresponde al período de inicio de actividades declarado

en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de

la fecha de su vencimiento.

b) El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y

pago de la cuota que corresponde al período en que se efectúa el cambio

de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

Tipo de Comprobantes que pueden emitir

Facturas

Boletas de venta

Tickets emitidos por máquinas registradoras que dan derecho al crédito fiscal.

Factura Electrónica a través de SUNAT Virtual.

C. RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

Dentro de las características principales de este régimen tenemos:

Es un régimen con un impuesto que grava las utilidades: diferencia entre

ingresos y gastos aceptados.

Es fuente generadora de renta: Capital y Trabajo.

Se tiene que sustentar sus gastos.

Se debe realizar pagos a cuenta mensuales por el Impuesto a la Renta.

Se presenta Declaración Anual.

¿Quiénes pueden acogerse?

Personas Naturales.

Sucesiones Indivisas.

Asociaciones de Hecho de Profesionales.

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Page 18: Derecho

CURSO: DERECHO LABORAL

Personas Jurídicas.

Sociedades irregulares.

Contratos asociativos que lleven contabilidad independiente.

Tipo de Comprobantes de pago y otros documentos que pueden emitir:

Facturas

Boletas de venta

Tickets

Liquidación de compra

Notas de crédito

Notas de débito

Guías de remisión remitente

Guías de remisión transportista.

Tributos Afecto

I.G.V.: 18 % del valor de venta, con deducción del crédito fiscal.

Impuesto a la Renta: 30% sobre la renta neta.

3.3.3 CONCEPTO DE IMPUESTO A LA RENTA

El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la

aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a aquéllas que

provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.

Es un tributo que se determina anualmente , su ejercicio inicia el 01 de enero y

culmina el 31 de diciembre , este impuesto grava las ventas que provengan de la

explotación de un capital ( bien mueble o bien inmueble), las ganancias de capital y las

que provengan del trabajo realizado en forma dependiente o independiente.

Para la determinación del impuesto a la renta de tercera categoría debe considerarse

todas las rentas o ingresos que provengan de la actividad empresarial aquellos

beneficios empresariales, así como las rentas que se consideren como tales por

mandato de la propia ley del impuesto a la renta.

3.3.4CLASIFICACION DEL IMPUESTO A LA RENTA

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CURSO: DERECHO LABORAL

Este cuadro permite conocer como pagamos el impuesto a la renta en el Perú, según

el tipo de renta que perciban las personas naturales domiciliadas en el Perú, así como

las empresas según el régimen tributario en el cual estén comprendidas.

1. RENTA COMO PERSONA NATURAL Y JURIDICA

1.1 RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA:

ALQUILERES DE PREDIOS ARRENDADOS O SUBARRENDADOS:

Los ingresos obtenidos por el alquiler (terrenos o edificaciones), así como el importe

pactado por los servicios suministrados por el arrendador (persona queda en alquiler)

y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario(inquilino) y que

legalmente corresponda al arrendador.En el caso del arrendamiento de predios, para

determinar la renta bruta, y el monto del alquiler no deberá ser inferior (6%) del valor

de autoavalúo del año 2014, declarado de acuerdo a las normas que regulan

elImpuesto Predial.Tratándose de subarrendamiento, la renta bruta está constituida

por ladiferencia entre el alquiler que se le abona al inquilino y el que éste deba abonar.

CESION TEMPORAL DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES:

Los ingresos obtenidos por la locación o cesión temporal de bienes muebles

oinmuebles (distintos de predios), así como los derechos sobre estos.

1.2 RENTAS DE SEGUNDA  CATEGORIA:

LA ENAJENACION DE ACCIONES Y DEMAS VALORES MOBILIARIOS:

 Laganancia de capital que se obtiene por la enajenación, redención o rescatede

acciones, participaciones, certificados, bonos, títulos y otros valoresmobiliariosa que

se refiere el inciso a) del artículo 2° de La Ley del Impuesto aLa Renta, por rentas

de fuente peruana.

1.3 RENTAS DE TERCERA CATEGORIA:

LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON:

Servicios

Comerciales

Industriales

Mineras

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Page 20: Derecho

CURSO: DERECHO LABORAL

1.4 RENTAS DE CUARTA  CATEGORIA:

POR EL EJERCICIO DE LA PROFESION, ARTE, CIENCIA U OFICIO:

Los ingresos obtenidos por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte,ciencia,

oficio o actividad no incluida expresamente dentro de las rentas deTercera Categoría.

POR LA FUNCION DE DIRECTOR, MANDATARIO, REGIDOR U OTROS:

Las obtenidas por el desempeño de funciones como director de empresas, síndico,

mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, así como las

obtenidas por las funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales

perciban dietas.Se entiende por:

Director de empresas:

A la persona integrante del directorio de lassociedades anónimas y elegido por la

Junta General de Accionistas.

Síndico:

Al funcionario encargado de la liquidación del activo y pasivo deuna empresa en el

caso de quiebra o de administrar temporalmente lamasa de la quiebra cuando se

decide la continuación temporal de laactividad de la empresa fallida.

Mandatario:

A la persona que, en virtud del contrato consensual llamadomandato, se obliga a

realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y eninterés del mandante.

Gestor de negocios:

Persona que, en forma voluntaria y sin que medieautorización alguna, asume

conscientemente el manejo de los negociosos de la administración de los bienes de

otro que lo ignora, en beneficiode este último.

Albacea:

Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del

finado, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la

herencia.

Actividades similares:

Incluyendo entre otras, el desempeño de las funciones del Regidor municipal o

consejero regional por las dietas que perciban.

1.5 RENTAS DE QUINTA  CATEGORIA:

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Page 21: Derecho

CURSO: DERECHO LABORAL

INGRESOS OBTENIDOS POR EL TRABAJO PRESTADO EN FORMA DEPENDIENTE:

Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en relación de dependencia,

incluidos cargos públicos, tales como sueldos ,salarios, asignaciones,

gratificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones, en dinero o en especie,

gastos de representación y en general , toda retribución por servicios personales.

LAS PARTICIPACIONES DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES:

El importe de las participaciones de los trabajadores en las utilidades, ya sea

queprovengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado

ensustitución de las mismas.

4.-CAPÍTULO IV: SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES A ESSALUD, ONP, EPS Y AFP.

4.1 LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD EN EL PERÚ ( LEY 27056)

Las dos primeras constituciones del siglo veinte hablan de Seguridad Social en

salud en el Perú, al referirse a normas de seguridad en el trabajo industrial, para

prevenir accidentes; así como al seguro de enfermedad e invalidez, con un sentido

solidario.

Inspirado en estos principios, el primer paso fundamental fue la creación de los

seguros sociales obligatorios de enfermedad y maternidad para el personal obrero,

con salario estable, en 1936. Y el segundo paso lo constituye el seguro social

obligatorio para los empleados, de los sectores público y privado, creado en 1948.

Durante años, estos seguros sociales obligatorios convivieron con diversas

prestaciones concretas, con sus propias normas, financiamientos y servicios, para

determinados gremios, como las cajas tradicionales, con sus ventajas e

inconvenientes.

En 1973 se unifican en un mismo sistema algunas cajas y seguros, excluyendo a

militares, diplomáticos y pescadores artesanales. Y en 1980 se crea el Instituto

Peruano de Seguridad Social, que da forma al sistema de seguridad social

obligatorio en el Perú para la atención de la salud de los trabajadores.

La cobertura de la seguridad social en salud creció del 9 % en 1960 al 19%

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CURSO: DERECHO LABORAL

en1983.

Desde su creación, el Instituto Peruano de Seguridad Social operaba en tres

programas: de enfermedad y maternidad, de pensiones, y de riesgos

profesionales. El Estado, como empleador, y algunas empresas privadas, con

lamentable frecuencia, omitían el pago de las aportaciones que les correspondía,

causando un desequilibrio financiero al Instituto Peruano de Seguridad Social.

Asimismo, las inversiones que había hecho el Instituto Peruano de Seguridad

Social, no siempre bien elegidas, lejos de ser rentables, se diluyeron con la

hiperinflación, provocando grandes déficits que llevaron, en definitiva, a la quiebra

del sistema nacional de pensiones.

En la década de los años noventa, una vez superada la crisis económica

heredada, y pasados los primeros meses de gestión de emergencia, se mejora la

administración del Instituto Peruano de Seguridad Social, y en consecuencia, la

calidad de los servicios. (Además, el Gobierno asume la responsabilidad de las

pensiones, lastre que no podía arrastrar el Instituto Peruano de Seguridad Social)

Como un elemento de la modernización, el Estado estudia otros sistemas

previsionales de salud, establecidos en distintos países de la región, con el fin de

conseguir una mayor eficiencia en la seguridad social peruana y

en 1999, el Instituto Peruano de Seguridad Social cambia su nombre por el de

EsSalud.

El Derecho a la Salud y la Seguridad Social es uno de los pilares fundamentales

de una sociedad justa e inclusiva.

Bajo el referido postulado, los recursos intangibles de la Seguridad Social,

aportados por los empleadores, salario social de los trabajadores, deben ser

celosamente preservados y destinados exclusivamente a la atención de los

trabajadores y sus familias.

A ESSALUD, como base del régimen contributivo de la Seguridad Social, le

corresponde la responsabilidad de cautelar y administrar dichos recursos acorde a

los principios de la seguridad social.

4.2 ¿QUE SIGNIFICA ESSALUD?

Según establece la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, EsSalud es

una entidad pública administradora de los fondos intangibles de la Seguridad

Social, cuyo objetivo es la prestación de servicios a sus asegurados. • Los ingresos

de EsSalud provienen de los aportes de los empleadores para la salud de sus

trabajadores, no recibiendo transferencias del Tesoro Público. Por el contrario, el

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CURSO: DERECHO LABORAL

estado adeuda cerca de S/. 1,500 millones a EsSalud, por aportes no pagados y

servicios de salud prestados a trabajadores de entidades públicas morosas.

Asimismo, la deuda correspondiente a empleadores privados supera los S/. 2,000

millones de soles. • Por su naturaleza de entidad prestadora de servicios sociales y

de salud, cuyo objetivo no es el lucro o la generación de ganancias, sino la

atención al asegurado, y que enfrenta una considerable demanda insatisfecha,

EsSsalud tiene el deber de utilizar al máximo sus recursos en beneficio de sus

asegurados.

4.3 APORTE A ESSALUD

El aporte a Es Salud equivale al 9% de la remuneración.

Es de cargo obligatorio del empleador que debe declararlo y pagarlo en su

totalidad mensualmente a Es Salud sin efectuar retención alguna al

trabajador.

 Ej.     S/. 750.00 x  9%  =  S/.68.00    

4.4 SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES – SNP

Se creó en sustitución de los sistemas de pensiones de las Cajas de

Pensiones de la Caja Nacional de Seguridad Social, del Seguro del Empleado

y del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares. A partir del 1 de

junio de 1994 la Oficina de Normalización Previsional (ONP), tiene como

función administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones

a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, así como al régimen de seguridad

social , para trabajadores y pensionistas pesqueros, creados en la ley N°

30003

Se consideran asegurados obligatorios, a los siguientes:

Trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad

privada a empleadores particulares, cualquiera que sea la duración del

contrato de trabajo y/o el tiempo de trabajo por día, semana o mes,

siempre que no estén afiliados al Sistema Privado de Pensiones.

Algunos trabajadores que prestan servicios al Estado.

Trabajadores de empresas de propiedad social, de cooperativas de

usuarios, de cooperativas de trabajadores y similares.

Trabajadores del servicio del hogar.

Desde el inicio de su vida laboral y durante el transcurso de la misma, todo

ciudadano deberá aportar a un sistema provisional a fin de garantizarse una

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CURSO: DERECHO LABORAL

pensión de jubilación a futuro. En el Perú existen dos alternativas el Sistema

Nacional de Pensiones (SNP), administrado por la ONP, o el Sistema Privado

de Pensiones (SPP), gestionado atreves de la AFP’s

4.5 PRESTACIONES DEL SNP

Las prestaciones a las que tiene derecho el asegurado son las siguientes:

Pensión de invalidez

Pensión de jubilación

Pensión de sobrevivientes

Capital de defunción

4.6 APORTES DEL SNP

El aporte a la ONP equivale al 13% de la remuneración.  

El empleador debe efectuar la retención al trabajador, y declararlo y

pagarlo en su totalidad mensualmente a la ONP mediante el

Formulario Virtual 1676 (Con Clave SOL), Pago Fácil o Formulario

1076 (en bancos autorizados).

Ej.  S/.750.00  x  13%   = S/.98.00 

4.7 SCTR

Es el seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

creado por la Ley Nº 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social

en Salud, que reemplaza al seguro por accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales (SEGATEP) de la Ley Nº 18846 (derogada),

que amparaba exclusivamente a los trabajadores obreros y era

administrado por el IPSS, ahora EsSalud, y se rige de acuerdo a las

Normas Técnicas del Decreto Supremo Nº 003-98-SA. Otorga coberturas

por accidentes de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores,

empleados y obreros y que laboran en un centro de trabajo de alto riesgo,

de las actividades que se detallan en el Anexo 5 del mencionado Decreto

Supremo.

4.8 ¿QUIÉNES DEBERÍAN ESTAR ASEGURADOS CON EL SCTR?

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CURSO: DERECHO LABORAL

La totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan las

actividades de riesgo, sean empleados u obreros, eventuales, temporales o

permanentes.

Los trabajadores de la empresa que, no perteneciendo al centro de trabajo donde se

desarrollan las actividades de riesgo, se encuentran expuestos al riesgo por razón de

sus funciones, a juicio de la entidad empleadora y bajo las responsabilidades

previstas.

4.9 ¿QUÉ LES BRINDA EL SCTR - SALUD?

Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional. Atenciones

médicas, farmacia, hospitalización y cirugía, cualquiera sea el nivel de complejidad y

hasta la recuperación total del asegurado. Rehabilitación y readaptación laboral.

Aparatos de prótesis y ortopédicos.

4.10 El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga a los

trabajadores las siguientes coberturas:.

Cobertura de Salud por Trabajo de Riesgo y Enfermedades Profesionales EsSalud

o la Entidad Prestadora de Salud (EPS) con las que la entidad empleadora haya

contratado esta cobertura otorgará al trabajador como mínimo las siguientes

prestaciones:

Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud

ocupacional a la Entidad Empleadora y a los Asegurados.

Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica,

cualquiera fuere su nivel de complejidad hasta la recuperación

total del asegurado, la declaración de invalidez total o parcial

permanente o su fallecimiento.

El asegurado conserva su derecho de ser atendido por el

Seguro Social en Salud con posterioridad al alta o la declaración

de invalidez permanente.

Rehabilitación y readaptación laboral al asegurado inválido bajo

este seguro.

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CURSO: DERECHO LABORAL

Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud

ocupacional a la Entidad Empleadora y a los Asegurados.

Aparatos de prótesis y ortopédicos que necesite el asegurado

bajo este seguro.

Cobertura de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio:

Pensión de Sobrevivencia: La Aseguradora pagará pensiones

de sobrevivencia a los beneficiarios en caso de fallecimiento del

asegurado.

Pensión de Invalidez: La Aseguradora pagará pensiones de

invalidez al asegurado que como consecuencia de un accidente

detrabajo o enfermedad profesional quedara en situación de

invalidez.

Gastos de Sepelio: En caso de fallecimiento de un asegurado, la

aseguradora reembolsará los gastos de sepelio a la persona

natural o jurídica que los hubiera sufragado, previa presentación

de los documentos originales que sustenten dicho gasto.

4.11 QUE ES LA AFP’S

Las AFP (Administradora de fondos de pensiones), son instituciones

financieras privadas que tienen como único fin la administración de los

fondos de pensiones bajo la modalidad de cuentas personales. Otorgan

pensiones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y proporciona gastos

de sepelio. Las AFP fueron creadas en 1993 y operan dentro del

sistema privado de pensiones (SPP), el cual es supervisado y

fiscalizado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

4.12 QUE ES EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

Es un régimen administrado por entidades denominadas Administrado

de Fondo de Pensiones, donde los aportes que realiza el trabajador se

registran en una cuenta individual, se creó como alternativa a los

regímenes de pensiones administrados por el estado y concentrados en

el sistema nacional de pensiones (SNP).

Fue creado el 06 de diciembre de 1992, a través del Decreto Ley

25897, tras 21 años, el SPP cuenta hoy con más de cinco millones de

persona afiliadas y tienen un rol de crecimiento económico en el Perú.

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CURSO: DERECHO LABORAL

4.13 COMISIONES Y APORTES A LA AFP

5.-CAPÍTULO V:

CONCLUSIONES

A. La responsabilidad laboral es la conducta de los empleadores destinada a garantizar de manera permanente un estado de bienestar laboral a favor de sus trabajadores y sus familias

B. Si bien el contrato laboral supone subordinación respecto del trabajador hacia el empleador, dando así la facultad de dirección al empleador, esta se limita a los acuerdos establecidos previamente entre ambas partes

C. Es de mucha importancia para el trabajador conocer las facultades y obligaciones del empleador, de manera que podrá laborar de forma adecuada y responsable en su centro laboral.

D. El impuesto a la renta tributado por un trabajador independiente es de 4ta categoría, mientras que por un dependiente es de 5ta categoría.

E. El aporte a EsSalud es de cargo obligatorio mensual para el empleador y no implica retención al trabajador.

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