derecho

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PROCEDIMIENTOS DE LAS GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL Finalidad de garantías (Art.6) Protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la constitución. Salvo el caso en que la ley disponga lo contrario;(Acción de protección, habeas corpus, habeas data, etc.) se regulan de conformidad a la ley. Competencia ( Art.7) La juez o jueza que deba conocer las acciones previstas en este título no podrá inhibirse, sin perjuicio de la excusa a que hubiera lugar. Normas comunes a todo procedimiento ( Art. 8) Documentos que constituyan elementos de prueba. la demanda de la garantía específica. La calificación de la demanda. La contestación de la demanda. La sentencia o el auto que aprueba el acuerdo

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PROCEDIMIENTOS DE LAS GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y

CONTROL CONSTITUCIONALFinalidad de garantías (Art.6)

Protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la constitución. Salvo el caso en que la ley disponga lo contrario;(Acción de protección, habeas corpus, habeas data, etc.) se regulan de conformidad a la ley.

Competencia ( Art.7)

La juez o jueza que deba conocer las acciones previstas en este título no podrá inhibirse, sin perjuicio de la excusa a que hubiera lugar.

Normas comunes a todo procedimiento( Art. 8)

Documentos que constituyan elementos de prueba.

la demanda de la garantía específica.

La calificación de la demanda.

La contestación de la demanda.

La sentencia o el auto que aprueba el acuerdo reparatorio.

El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz.

También podrá ser oral en todas sus fases de instancia.

Contenido de la demanda de garantía. (Art.10)

Se centrara en: Los nombres y apellidos

de la persona afectada. Datos para conocer la

identidad. La descripción del acto u

omisión violatorio y

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elementos que lo demuestren.

La solicitud de las medidas de cautela.

Pruebas( Art.16)

La persona accionante deberá desmostar los hechos que alega la demanda o la audiencia, excepto en los casos que se invierte la carga de prueba.

Terminación del proceso (Art.15)

El proceso termina mediante auto definitivo, que declare el desistimiento o apruebe el allanamiento, o mediante sentencia.

Contenido de la sentencia (Art. 17)

Antecedentes Fundamentos de hecho Fundamentos de derecho Resolución.

Selección de sentencia por la corte constitucional. (Art.25)

Sala de selección Gravedad del asunto Novedad del caso Negación de los

precedentes judiciales fijados por la corte constitucional.

Relevancia o trascendente nacional del asunto resuelto en la sentencia

Cumplimiento (Art. 21)

La jueza o juez deberá emplear todos los medios que sean adecuados o pertinentes para que se ejecute la sentencia.

Finalidad Art. 26 Las medidas de cautela tendrán por objeto evitar cesar a amenaza o violación de los derechos reconocidos en la constitución

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MEDIDAS DE CAUTELARequisitos (art. 27)

Procederán cuando el juez tenga conocimiento de un hecho que amenace de modo inminente y grave como violar un derecho.

Efectos jurídico de las medidas (art.28)

No constituirá prejuzgamiento sobre la declaración de la violación ni tendrá valor probatorio en el caso de existir una acción por violación de derechos.

Inmediatez. (art.29)

Deber ser ordenadas y urgentes. El juez deberá ordenarlas en el tiempo más breve posible desde que recibió la petición.

Responsabilidad y sanción (art.30)

El incumplimiento de estas medidas será sancionando.

Procedimiento(art 31)

El juez tendrá la obligación de buscar los medio más sencillos que estén a su alcance para proteger el derecho amenazado.

Petición (art.32)

Cualquier grupo de personas podar interponer una petición.

Resolución (art 33)

La jueza o juez admitirá o denegará la petición de medias de cautelares mediante la resolución sobre la cual no se podrá interponer recurso de apelación.

Delegación (art.34)

El juez tiene la obligación de garantizar el cumplimiento y efectuación de las medidas.

Revocatoria (art.35)

Procederá solo cuando se haya evitado o interrumpido la violación de derechos.

Audiencia (art.36)

La jueza o juez podrán convocar a los involucrados para ordenar las medidas, modificarlas, supervisarlas o revocarlas.

Prohibición (art.37)

No se podrá interponer una medida cautelar con otra medida cautelar por el mismo hecho violatorio o amenaza a los derechos.

Remisión de providencias (art.38)

La juez o jueza deberá enviar, mediante informe sumario las medidas cautelares adoptadas o negadas a la corte constitucional.