derecho

Download Derecho

If you can't read please download the document

Upload: pishipum

Post on 29-Oct-2014

33 views

Category:

Education


2 download

DESCRIPTION

 

TRANSCRIPT

  • 1. :INTRODUCCIN ALDERECHO Vida Jurdica

2. CONCEPTO DE DERECHODerecho segn Guillermo Cabanellas:Derecho viene de directus que equivale adirecto, derivado de dirigere que significaenderezar o alinear. Luego consultamos eldiccionario acadmico y observamos acepcionescomo: adjetivo, como adverbio y como sustantivo. Por lo que sugiero al estudiante profundizar en laetimologa y significados de la palabra, debido a lamultiplicidad de acepciones y usos, de valiosointers. 3. CONCEPTO DE DERECHOSe Estudiara el derecho como: el conjunto denormas que regulan la vida humana en sociedad.Teniendo presente que no hay una definicinabsoluta de derecho, al continuar con los estudios,gradualmente formaremos la nocin del asunto,pero con la premisa de que se trata de las normasque regulan las relaciones sociales entrehumanos, porque no se puede considerar elderecho sin sociedad humana. 4. DISTINTOS USOS DE LA PALABRADERECHO:La palabra Derecho tiene tres acepciones: a) Lo recto, lo justo, lo mo; esta es laacepcin originaria del Derecho, queparece haber sido derivada de una razaria que significa lo recto. 5. DISTINTOS USOS DE LA PALABRADERECHO: b) Ley o conjunto de leyes; en estesentido se dice: Derecho Venezolano,francs, etc., este es el sentido objetivodel Derecho. c) Facultad racional de hacer u omitiralgo; este es el sentido subjetivo delDerecho; en efecto, toda facultad en sucarcter de accidente, necesita de unsujeto en quien residir. 6. Diferentes concepciones del Derecho: lusnaturalista, iuspositivista. "Derecho Natural es el conjunto denormas jurdicas que tienen sufundamento en la naturaleza humana,esto es, de juicios de la razn prcticaque enuncian un deber de justicia,Diccionario Jurdico Mexicano de la UniversidadNacional Autnoma de Mxico. 7. Diferentes concepciones del Derecho: lusnaturalista, iuspositivista. Derecho Positivo Mexicano de Ochoa Snchez,Valds Martnez y Veytia Palomino exponen que"el Derecho Natural es el conjunto de normasjurdicas que tienen su fundamento y raz enla naturaleza del ser humanos Derecho Natural es el conjunto de normasinmanentes al hombre, intrnsecamentejustas, impuestas en su esencia por unavoluntad suprema, que tienen su fundamentoen la naturaleza humana, con los queestimamos la justicia y el bien 8. Diferentes concepciones del Derecho: lusnaturalista, iuspositivista. El conjunto de leyes forma ELDERECHO POSITIVO y es de reglasocial obligatoria, cuya observanciaest prescrita y sancionada en losdiversos pueblos. Este derecho esesencialmente variable, a veces tomasiglos para llegar a perfeccionarse. 9. Diferentes concepciones del Derecho: lusnaturalista, iuspositivista. El Derecho Positivo es el sistema de normasjurdicas o la suma de estas normas jurdicasque informa y regula efectivamente la vida deun pueblo en un determinado momentohistrico. Segn Del Vecchio, el DerechoPositivo es el Derecho que es, y que seopone al Derecho Natural que es el Derechoque debe ser. El Derecho Positivo puedeestar constituido por actos legislativos, queconsisten en leyes escritas y promulgadas,tanto como por la costumbre 10. El Derecho como Ciencia: ciencia cultural y ciencia natural. La ciencia del derecho estudia el fenmeno jurdicotenindolo como limite, no se involucra enespeculaciones metafsicas, el cientfico del derechotiene un carcter dogmtico porque no modifica elcontenido del material del trabajo que se le ofrece, loestudia y presenta conclusiones. La ciencia delderecho se ocupa solamente del derecho positivo. Segn Kant, la ciencia jurdica no responde a lacuestin quid ius? (Que es lo que debeentenderse por derecho?) sino a la pregunta quidiuris? (que ha sido establecido como derecho porun cierto sistema?). 11. Ciencias que estudian el derecho TeoraGeneral delDerecho. Filosofa del derecho. Historia del Derecho. Sociologa Jurdica. 12. Teora General del Derecho. Surge por la influencia del positivismo, quienesformaron la idea de una Teora General delDerecho la presentan como: un conjunto de generalizaciones relativasa los fenmenos jurdicos. El derechosera estudiado slo conmtodosexperimentales. Con el mtodo inductivoque pasa de hechos particulares alestablecimiento de un principio general, elcual muestra atributos comunes, pudiendoaplicarse a hechos semejantes aun sininvestigar. 13. Teora General del Derecho. De varios juicios particulares- se obtiene unjuicio universal ydistintode lasparticularidades. As que la Teora General delDerecho busca conclusiones jurdicas de loparticularalogeneral.Entre los partidarios de la Teora General delDerechoencontramosalos alemanes:Bergbohm, Merkl y Bierling, quienes sostenaque el mtodo inductivo no slo se podaaplicar a los fenmenos naturales, sino tambinal derecho. Sostenan que: basta con reunir unnmero suficientemente grande de hechosjurdicos, prescindir de sus notas accidentalesy abstraer las que les sean comunes 14. Filosofa del derecho Se puede decir que la Filosofa del Derechoestudia los fenmenos jurdicos en susprincipios primeros, universales, llegando msall de los lmites que presente el DerechoPositivo.Del Vecchio (en Filosofa del Derecho, editorialBosch, 1960) dice: Filosofa del Derecho es la disciplinaque define el derechoensuuniversalidadlgica,investiga losfundamentos y los caracteres generalesde su desarrollo histrico, y lo valorasegn el ideal de justicia trazado por lapura razn. 15. Historia del Derecho Historia del Derecho, diremos que es:La narracin y exposicin cientfica delos fenmenos jurdicos a travs deltiempo y de la formacin y desarrollo delas instituciones jurdicas. El objeto eshacer un estudio crtico de los sistemasjurdicos del pasado. La historia delderecho lo sigue desde sus inicios, conpropsitos universales. 16. Segn nos indica Luis Mara Olaso, los mtodos de la Historia del Derecho son:a) cronolgico: concatenando fenmenos jurdicos en el tiempo,b) Sistemtico: Dividiendo el pasado en pocas para analizar en ellas las instituciones jurdicas, yC) Gentico: que estudia la evolucin y actividad del derecho, considerando las transformaciones que le han ocurrido.Mediante la historia se llega a tener unaexplicacin del pasado jurdico y sus orgenes, locual le da un carcter de conocimiento cientfico.Dice Schopenhauer: La Historia del Derecho es un saber, no una ciencia. 17. Sociologa Jurdica.Estudia la convivencia humana en relacin con elordenamientojurdico. Entre otrosautoresencontramos que Len Duguit dice que: El derecho nace como una imposicin natural de lasociedad misma, que el derecho es una rama de laSociologa en general. Por otra parte nos encontramos con Hans Kelsen(Teora Pura del Derecho, 1981, pag 98) y nos dice:La Sociologa Jurdica no se interesa por las normasque constituyen el orden jurdico, sino por los actospor los cuales estas normas son creadas, por suscausas y sus efectos en la conciencia de loshombres, yagrega:el objeto de esta ciencia no es, pues, el derecho ensi mismo, sino ciertos fenmenos naturales que leson paralelos. 18. Derecho y Moral. Consideraciones generales. Importancia. Teoras. Criterios de Distincin . 19. Consideraciones generales. Derecho implica ordenacin de laspartes que integran la sociedad,regulacin de las actividades delhombre en sociedad. La moral trata delas acciones humanas en orden a subondad o malicia. La moral como elderecho regulan la conducta humana. 20. Consideraciones generales. Por esto vemos que el derechopositivo recoge muchas normas deorigen moral. La moral y el derechohan marchado juntos por la historia.En fin, el ideal del derecho es el deberser, que viene siendo la valoracinmoral del derecho. 21. IMPORTANCIA La moral censura el delito, el derecho losanciona. La moral es ntima y su grandezadepende de la condicin humana, suobjeto es el perfeccionamiento delindividuo. El derecho es externo, comprende laregulacin de actos entre humanos, suobjeto es el ordenamiento de tipo social. 22. IMPORTANCIA El derecho es heternomo, coercible,imperativo-atributivo,bilateral,encambiola moral esautnoma,incoercible, imperativapero noatributiva, es unilateral. El derecho deja margen para elcumplimiento de los deberes morales. 23. IMPORTANCIA La moral y el derecho generalmentecoinciden perfectamente, pero otrasveces pueden diferir. El hombre y su conducta son el objetotanto de la moral como del derecho. El derecho debe tener en cuenta lamoral siempre que contribuya al biencomn. 24. TEORIAS La Teora de la Identidad entre Moral yDerecho: estn identificados y puedenconceptuarseconlosmismosprincipios La Teora de la Dependencia Total: elderecho forma parte de la moral, que lamoral es el todo y el derecho es unaparte ntima de esta. 25. TEORIAS Teora de la Independencia: el derechosolo se refiere a lo externo, mientrasque la moral y la religin penetran en lainterioridad del ser humano. El derechopermite actos que la moral prohbe. Teora de la Dependencia Parcial: elderecho depende de la moral en sufundamento, pero se aleja en losaspectos tcnicos. Posicin eclctica. 26. TEORIAS Tesis Fundamental de Distincin entreDerecho y Religin: El derecho regulala conducta humana desde el punto devista que le interesa al orden social yen persecucin del bien comn; lareligin regula la conducta humanadesde el punto de vista del biensobrenatural. 27. TEORIAS Derecho Cannico: son normas dederecho positivo que rigen la comunidadreligiosa en sus diversas jerarquas Criterios de distincin:DERECHO MORALUSOS SOCIALESBILATERALIDAD UNILATERALIDAD UNILATERALIDADEXTERIORIDADINTERIORIDAD EXTERIORIDADHETERONOMA AUTONOMAHETERONOMACOERCIBILIDAD INCOERCIBILIDAD INCOERCIBILIDAD 28. Criterios de distincin UNILATERALIDAD DE LA MORAL o de lasreglas ticas consiste en que frente alsujeto al que obligan no hay otra personaautorizada para exigir el cumplimiento desus deberes; Nunca existe el derecho de reclamar elcumplimiento de una obligacin moral. 29. Criterios de distincin BILATERALIDAD DEL DERECHO, onormas jurdicas ya que imponen deberescorrelativos de facultades o concedenderechos correlativos de obligaciones. Frente aljurdicamenteobligadoencontramos siempre a otra personafacultada para reclamarle la observanciade lo prescrito. 30. Criterios de distincin INTERIORIDADDE LA MORAL, elcumplimiento de las normas ideales de la morales independiente de toda organizacin exterior. En cuestiones morales no hay legislacinexterna. Toda tica tiene que ser individual. No hay tica social en contraposicin delindividuo. 31. Criterios de distincin EXTERIORIDAD DEL DERECHO, elderecho atiende solo los actos externos ydespus los de carcter intimo peronicamente encuanto poseentrascendencia para la colectividad. Al jurista le preocupa la dimensinobjetiva de la conducta y pondera el valorsocial de las acciones. 32. Criterios de distincin AUTONOMA DE LA MORAL, significa queel autor de la regla es el mismo que debecumplirla. Autonoma quiere decir auto legislacin,reconocimiento espontneo de un imperativocreado por la propia conciencia. Los preceptos morales tienen su fuente en lavoluntad de quienes deben acatarlos. 33. Criterios de distincin HETERONOMADEL DERECHO,significa que el legislador y el destinatarioson personas distintas. Heteronoma es sujecin a un quererajeno, renuncia a la facultad de autodeterminacin normativa. La fuente de las normas legales esta en lavoluntad de un sujeto diferente. 34. Criterios de distincin INCOERCIBILIDAD DE LA MORAL,significa que el cumplimiento de lasnormas morales ha de efectuarse deforma espontnea. Estos son acatados sin ser ordenados oprohibidos por una norma 35. Criterios de distincin LA COERCIBILIDAD DEL DERECHO,cuando el cumplimiento de las normas noson acatados, exige de determinadasautoridades que obtengan coactivamente elcumplimiento del mismo. Coercibilidad: es la posibilidad de que lanorma sea cumplida en forma noespontnea incluso en contra de la voluntaddel obligado. 36. DERECHO Y USOS SOCIALES Los usos sociales son todas aquellas normas deorigen consuetudinario y estructura unilateral; comoejemplos de stos tenemos: las normas decortesa, las exigencias de etiqueta y protocolo. Estos se basan en la costumbre pero adems, Losusos sociales existen en la conciencia del individuocon conviccin, como algo que debe hacerse. 37. DERECHO Y USOS SOCIALES Segn el profesor espaol Lus RecasensSiches, en una de las teoras masbrillantes acerca de este tema, los usossociales se parecen al derecho en: En su carcter social. En su exterioridad. En su heteronoma. 38. DERECHO Y USOS SOCIALES El derecho se distinguen principalmenteen la naturaleza de sus sanciones y a lafinalidad que persiguen. Los usos tiendenal castigo del infractor, ms no alcumplimiento forzado de la norma, elderecho persigue como finalidad laobservancia del preceptoyenconsecuencia el cumplimiento forzado. 39. DERECHO POSITIVO Es el conjunto de reglas de conductacreado por los seres humanos, secaracteriza por su valor formal, mas que porsus valores de justicia. Tiene respaldo delpoder pblico. (definicin segn la RealAcademia), Kelsen lo diferenciaba delDerecho natural ya que el positivo escreado y anulado por los seres humanos yel natural por la razn divina. 40. DERECHO POSITIVO Lo podemos clasificar de la siguientemanera: Derecho en sentido objetivo y en sentidosubjetivo. Derecho sustantivo y derecho adjetivo. Derecho pblico, privado y mixto. 41. DIVISIONES DERECHO PBLICO:Es el conjunto de normas reguladoras delorden jurdico relativas al estado en s, ensus relaciones con los particulares y otrosestados. ( diccionario de derecho usual deG. Cabanellas) 42. DIVISIONES DERECHO PBLICO: CONSTITUCIONAL ADMINISTRATIVO FINANCIERO PENAL PROCESAL INTERNACIONAL PBLICO TRIBUTARIO 43. DIVISIONES DERECHO PRIVADO: Rige los actos de los particularescumplidos en su propio nombre, predominael inters individual, frente al general delderecho Pblico. ( diccionario de derechousual de G. Cabanellas). Se encuentra alservicio de la voluntad del particular. 44. DIVISIONES DERECHO PRIVADO CIVIL(personas, familia, bienes,sucesiones, y obligaciones.) MERCANTIL INTERNACIONAL PRIVADO 45. DIVISIONES DERECHO MIXTOSon las que no tienen una clara ubicacinen la clasificacin anterior. Estas son: TRABAJO AGRARIO y otros. 46. DIVISIONES DERECHO SUSTANTIVO:Se refiere a las ramas del derecho queregulan y fundamentan los derechos yobligaciones. Se diferencian del derechoadjetivo por la regulacin en Laaplicacin. Es el derecho mercantil, civil,penal, etc.. 47. DIVISIONES DERECHO ADJETIVO Comprende los instrumentos jurdicospara ejercitar el derecho, para que laspersonas puedan hacer valer susderechos. Se incluye el derecho procesalporque establece las normas que elEstado pueda activar sus organismosjudiciales y reconocerle a cada cual susderechos. 48. LA RELACIN JURDICA Es la relacin humana que tiene consecuenciapara el derecho positivo. Segn Du Pasquier se define como: El vinculoentre personas. Una est en el derecho de exigirde la otra el cumplimiento de un deber jurdico. Segn Francesco Santoro Pasarelli, es: Mide laposicin del poder que tiene una persona y eldeber de otra, con la tutela de un ordenamientojurdico. 49. ELEMENTOS DE LA RELACIN JURDICASupuesto de HechoConsecuencia Jca. Hecho jurdico suj. activo suj. pasivoderecho subjetivo Deber jco.relacin jca.objeto de derecho. 50. ELEMENTOS DE LA RELACIN JURDICA Debe constar de diversos elementos como:los sujetos; un objeto que constituye elcontenido de la obligacin del sujeto pasivoy al propio tiempo del Derecho del sujetoactivo, y un nexo jurdico que vincula lossujetos con relacin al objeto determinandodeberes y derechos. 51. CARACTERISTICAS DE LA RELACIN JURDICA Para que se produzca la relacin jurdica esnecesario:La existencia de una relacin material,humana;la existencia de una norma en cuyosupuesto encaje la relacin humana, y en vistade la cual se hagan producir efectos delderecho. 52. CLASES DE LA RELACINJURDICA Hay relaciones jurdicas: -Convencionales -Extraconvencionales -Procesal y sus derivadas 53. CLASES DE LA RELACIN JURDICARelacin jurdica convencional: es aquellas cuyos propsitos estn fundamentados en los acuerdos previos de las partes, con el auxilio de la normativa vigente. Ej.: la constitucin de una asociacin, una compaa, etc 54. CLASES DE LA RELACINJURDICARelacin jurdica extraconvencional: surge comoconsecuencia de las actividades del hombre ensociedad, aunque entre los afectados no hayaexistido una intencin previa para su existencia.Ej.: la relacin procesal de ejecucin, que se hace enforma oral y ni siquiera se comunica al adversario,sino cuando ya viene a pertenecer al desarrollo de larelacin ejecutiva. 55. CLASES DE LA RELACINJURDICA Relacin jurdica procesal: surge entre losrganos jurisdiccionales y la persona quehace valer el derecho de accin parareclamar justicia. Se caracteriza porque alactivarse origina otra relaciones.Comprende las fases de demanda,defensa y sentencia, que a su vez puedetraer la relacin de ejecucin. 56. CLASES DE LA RELACIN JURDICALa relacin jurdica procesal de accin, quecomprende la relacin surgida entre el juez y elactor de la demanda. Al enterarse eldemandado, por parte del tribunal, surge lallamada relacin de contradiccin o dedefensa. En ambos casos el sujeto pasivo es elestado y los activos, respectivamente, son laspartes. 57. SUJETO DE LA RELACIN JURDICA La palabra sujeto significa: sometido,expuesto, persona indeterminada, etc.;nosotros nos vamos a referir a Sujeto comoPersona.Sujeto de derecho en la relacin jurdicapuede tener una condicin activa y unacondicin pasiva. Segn corresponda exigiro ser exigido, ser acreedor o ser deudor. 58. SUJETO DE LA RELACIN JURDICA-Persona Jurdica colectiva: son agrupacionesde hombres a los que el derecho reconocecapacidad jurdica, son entes creados porformalismos legalesquele otorganpersonalidad jurdica, hacindolos susceptiblesde derechos y obligaciones, con patrimoniopropio y razn de existencia definida.Integradas por dos o mas personas naturales. 59. SUJETO DE LA RELACINJURDICA-Persona jurdica individual: Este conceptoest dirigido a la persona humana, alhombre con personalidad jurdica, al serbiolgico que puede ser susceptible deobligaciones y derechos. El Artculo 16Cdigo Civil venezolano vigente definecomo personas naturales a todos losindividuos de la especie humana. 60. OBJETO DE LA RELACINJURDICA Se entiende por objeto todo lo que lossentidos pueden percibir, un asunto,una materia. Tambin se llama objetoa los fines perseguidos por los actoshumanos. 61. OBJETO DE LA RELACIN JURDICA El objeto de derecho lo constituyen lapersonas, sus acciones y las cosas quepueden originar una relacin jurdica. Lapersona es el objeto esencial del derechoporque sin persona, no hay relacin jurdica.Algunos autores dicen que no es propiamentela persona el objeto del derecho, sino laactividad que ellas hacen, motivo de la relacinjurdica. 62. OBJETO DE LA RELACINJURDICA Objeto prctico: es el objeto real que puedeser susceptible de una relacin jurdica. Objeto jurdico: es el objeto de derecho quesin ser real o tangible puede ser motivo deuna relacinjurdica.Ej.: undescubrimiento, un invento, las creacionesliterarias, etc. 63. DERECHO SUBJETIVO Es la facultad o poder del sujeto, para realizardeterminados actos jurdicos. Es el derechoinherente a una persona, sea activa o pasiva, sinos referimos a un derecho real; o comoacreedor o deudor, si estamos considerandouna relacin personal o de obligacin. Lacondicin para que exista el derecho subjetivoes que exista una norma de derecho objetivoque la reconozca. 64. HECHOS Y ACTOS JURDICOS Acto jurdico: es un hecho, pero un hechoque cuenta con la voluntad humana.Cuando este acto voluntario tieneconsecuencias para el derecho, estamosante un acto jurdico. Ej.: cuando untestigodeclara anteun tribunal,voluntariamente y sin el propsito de lasresultas. 65. HECHOS Y ACTOS JURDICOS Hecho Jurdico: son los hechos naturalesque ocasionan consecuencias jurdicas.Segn el Prof. Dr. Calvani:es todo acontecimiento que hace nacer, transmitir, modificar o extinguir un derecho,. 66. HECHOS Y ACTOS JURDICOS Para ilustrarnos mas acerca del hechojurdico, mencionamos este ejemploclsico:Si cae un rayo en una bosque dondenadie se enteran es una hecho natural. Sicae en una casa asegurada, es un hechojurdico. 67. LA NORMA JURDICAUNIDAD II 68. LA NORMA JURDICA concepto NORMA JURDICA: equivale a la regla deconducta, cuando su fin es el cumplimiento deun precepto legal. El calificativo jurdico nos dice que se trata deuna norma de carcter obligatoria, condisposiciones imperativas de derecho. Las normas jurdicas son aquellas queformulanimperativamentelos deberesordenados 69. CARACTERSTICAS DE LANORMA JURDICAEstas son las ms resaltantes: Heteronoma. Imperatividad. Atributividad. Bilateralidad. Coercibilidad. 70. CARACTERSTICAS DE LA NORMA JURDICA ATRIBUTIVIDAD: es la facultad que da lanorma a una persona u organismocompetente para que pueda: sealar,imputar, culpar o fijar algo comocompetencia para otro. 71. CARACTERSTICAS DE LA NORMA JURDICAEstos son caracteres accidentales: Generalidad Abstraccin. Legitimidad. Permanencia. 72. CARACTERSTICAS DE LANORMA JURDICA GENERALIDAD: consiste en que la normajurdica est destinada a regular unaconducta sin sealar como debe ser elcomportamiento individual de la persona. ABSTRACCIN: se refiere a que la normajurdica no se dispone para casosconcretos. 73. CARACTERSTICAS DE LA NORMA JURDICA LEGITIMIDAD: se refiere a que la normadebe cumplir con determinados requisitospara su validez y puesta en vigencia. LA PERMANENCIA: mas no es eterna, yaque rige en el tiempo dado por el propiolegislador, hasta tanto es permanente,adems, an derogadas subsisten suspreceptos. 74. CLASIFICACIN DE LAS NORMAS JURDICAS Desde el punto de vista del sistema al quepertenecen. Desde el punto de vista de su fuente. Desde el punto de vista de su mbito espacialde validez. Desde el punto de vista de su mbito temporalde validez. Desde el punto de vista de su mbito material de validez. 75. CLASIFICACIN DE LAS NORMAS JURDICAS Desde el punto de vista de su mbitopersonal de validez. Desde el punto de vista de su jerarqua. Desde el punto de vista de sus sanciones. Desde el punto de vista de su cualidad. Desde el punto de vista de sus relacionesde complementacin. Desde el punto de vista de sus relacionescon la voluntad de los particulares. 76. CLASIFICACIN DE LAS NORMAS JURDICAS Desde el punto de vista del sistema al quepertenecen:-Nacionales.-Extranjeras.Sin embargo hay normas comunesdestinadas a la regulacin de determinadassituaciones jurdicas denominadas comonormas de derecho uniforme. 77. CLASIFICACIN DE LAS NORMAS JURDICAS Desde el punto de vista de su fuente:- Por rganos especiales .(Poder Legislativo)Se les llama leyes o normas de derechoescrito.- Por la costumbre. Se les llama derechoconsuetudinario.- Por la actividad de ciertos tribunales.T.S.J. se les llama derecho jurisprudencial. 78. CLASIFICACIN DE LAS NORMAS JURDICAS Desde el punto de vista de su mbitoespacial de validez:- Generales. (vigente en todo el territoriodel estado).- Locales. (slo tienen aplicacin en unaparte del mismo). 79. CLASIFICACIN DE LAS NORMAS JURDICAS Desde el punto de vista de su mbitotemporal de validez:- Vigencia determinada. (su mbito devalidez formal est establecido).- Vigencia indeterminada. (su lapso devigencia no es fijado desde el principio). 80. CLASIFICACIN DE LASNORMAS JURDICASDesde el punto de vista de su mbito materialde validez:-De derecho pblico. (constitucionales, administrativas, penales, procesales, e internacionales.)-De derecho privado. (civiles y mercantiles) 81. CLASIFICACIN DE LAS NORMAS JURDICAS Desde el punto de vista de su mbitopersonal de validez:- Genricas.- Individualizadas. 82. CLASIFICACIN DE LAS NORMAS JURDICAS Desde el punto de vista de su jerarqua:- Normas Constitucionales.- Normas Ordinarias.- Normas Reglamentarias.- Normas Individualizadas. 83. CLASIFICACIN DE LAS NORMAS JURDICAS Desde el punto de vista de sus sanciones:- Leges Perfectae.- Leges plus quam perfectae.- Leges minus quam perfectae.- Leges imperfectae. 84. CLASIFICACIN DE LAS NORMAS JURDICAS Desde el punto de vista de su cualidad:- Positivas (o permisivas).- Negativas (o prohibitivas). 85. CLASIFICACIN DE LAS NORMAS JURDICAS Desde el punto de vista de sus relacionesde complementacin:- Las de iniciacin, duracin y extincin dela vigencia.- Declarativas o explicativas.- Las permisivas.- Las interpretativas.- Las sancionadoras. 86. CLASIFICACIN DE LAS NORMAS JURDICAS Desde el punto de vista de sus relacionescon la voluntad de los particulares.- Taxativas.- Dispositivas. 87. Modos de creacin originaria yderivativa del derecho. Creacin originaria: el poderconstituyente. Es cuando surge un ordenjurdico por primera vez, sin apoyarse sobreningn otro orden positivo anterior. Sonnormas primeras que pueden aducir otro tipode justificacin: histrica, poltica, tica, etc..Pero no una legitimidad jurdica dimanante deun previo sistema. 88. Modos de creacin originaria yderivativa del derecho. Creacin derivativa:(lalegislacinconstitucional. La legislacin ordinaria, losreglamentos, el negocio jurdico, la sentenciajudicial, la resolucin administrativa, el actoejecutivo.)el ordenamiento jurdico positivo, regula lmismo su propia produccin, es decir laproduccin de sus normas. 89. Causalidad e Imputacin La causalidad es la forma en que seexpresan las leyes cientficas basadas enuna generalizacin de la experiencia y concapacidad predictiva. (Kant): La causalidad es un "a priori" quese necesita para el conocimiento racional.No procede del conocimiento, es unsupuesto previo que lo hace posible. 90. Causalidad e Imputacin El Principio de Causalidad consiste enque las causas deben preceder siempre asu efecto, y que la misma causa tienesiempre el mismo efecto, lo cual ha servidopara la bsqueda de leyes definidas: Acada causa, siempre le corresponde talefecto, en el mbito jurdico. 91. Causalidad e Imputacin La teora de la imputacin no es otra cosaque el intento de delimitar los hechospropiosde los acontecimientosaccidentales: "Cuando en derecho seplantea: A enva a B al bosque con laesperanza de que le alcance un rayo, cosaque efectivamente sucede. La pregunta noes si A ha causado la muerte de B. Ello esevidente desde un punto de vista causal delas ciencias de la naturaleza 92. Causalidad e Imputacin Pero la pregunta debera ser si a A se lepuede imputar objetivamente el hechocomo propio, o si, por el contrario, stedebe ser visto como una consecuenciaaccidental de una constelacin de factores.La pregunta, por consiguiente, no es unapregunta causal sino una cuestin deimputacin" 93. Causalidad e Imputacin Como slo la voluntad puede dirigir unproceso causal (de la manera en que seformula la teora aqu examinada) "slo lavoluntad tiene la posibilidad de transformarlas consecuencias en un hecho propio...porconsiguiente, la imputacin de un hecho esla relacin del acontecimiento con lavoluntad" 94. Causalidad e Imputacin Desde luego, se considera la existencia deun hombre libre, pues esa libertadplasmada en sus actos es la que har quese determine la imputacin de ellos consus respectivos resultados. 95. Norma y Regla Tcnica Norma: Regla que se debe seguir o a que sedeben ajustar las conductas, tareas,actividades, etc. Es decir, es una regla queregula la conducta de los hombres ensociedad y que tal conducta se adecue a laactividad humana en la forma y direccinimpuesta. 96. Norma y Regla Tcnica Regla Tcnica: Aquello que ha de cumplirse por estaras convenido por una colectividad. Raznque debe servir de medida y a que se hande ajustar las acciones para que resultenrectas. 97. Estructura lgica de las normasjurdicas. Elementos de la Norma:- Supuesto de Hecho. - simple. - complejo.- Consecuencia Jurdica.- simple. - compleja- Nexo o Deber Ser. 98. Estructura lgica de las normas jurdicas. Doble Estructura:- Norma Secundaria o Endonorma (si es A, debeser B): bajo ciertas condiciones una personadebe conducirse de un modo determinado.- Norma Primaria o Perinorma (si no es B, debeser C): si no se comporta as, entonces otrapersona (estado) debe realizar contra ello unacto coactivo determinado. 99. Estructura lgica de las normas jurdicas.- A= situacin en la que se encuentra unapersona.- B= conducta que debe observar.- No B= violacin de la conducta que debiobservar.- C= sancin o consecuencia desfavorablepor la infraccin de la conducta debida. 100. UNIDAD III EL DERECHO COMOSISTEMA DE NORMAS JURDICAS 101. LA ESTRUCTRURA DEL DERECHOCOMO SISTEMA DE NORMAS JURDICAS La estructura jerrquica del orden jurdico:una pluralidad de normas constituye unaunidad, un sistema o un orden, cuando suvalidez reposa en ltimo anlisis sobreuna norma nica. Esta norma fundamentales la fuente comn de validez de todaslas normas pertenecientes a un mismoorden. 102. LA ESTRUCTRURA DEL DERECHOCOMO SISTEMA DE NORMAS JURDICAS La norma fundamental:Es a la cual el ordenamiento jurdico estsubordinado ya que la misma confiere a losactos del primer constituyente y a todos losactos subsiguientes del orden jurdico elsentido normativo especfico que apareceen la relacin establecida por una regla dederecho entre un hecho ilcito y su sancin. 103. NORMA FUNDAMENTAL:EN SENTIDO HIPOTTICO Y POSITIVO En sentido hipottico:La constitucin puede estar establecida ennormas de otra constitucin anterior, perosiempre habr una primera constitucin. Esaprimera no depende de otra anterior; Kelsenseala que su carcter jurdico solamentepuede ser supuesto y el orden jurdico todose funda sobre la suposicin que la 104. NORMA FUNDAMENTAL: EN SENTIDO HIPOTTICO Y POSITIVOprimera Constitucin era una agrupamientode normas jurdicas vlidas. El ordenamiento jurdico de Kelsen esuna estructura de Derecho Positivo, queparte en sus orgenes de una hiptesiscientfica, que se supone. 105. NORMA FUNDAMENTAL:EN SENTIDO HIPOTTICO Y POSITIVO En sentido positivo: El grado superior del derecho positivo es laCONSTITUCIN, entendida que su funcinesencial es la de designar los rganosencargados de la creacin de las normasgenerales y determinar el contenido de ciertasleyes futuras al prescribir o prohibir tal o cualcontenido. 106. CONFLICTOS ENTRE DIFERENTESINSTRUMENTOS JURDICOSUna ley en vigencia puede, en razn desu contenido o en razn de su creacin,se encontrara en contradiccin con laconstitucin hay una sola interpretacinposible: es necesario admitir que laconstitucin reconoce no solo las leyesconstitucionales, sino tambinlas 107. CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES INSTRUMENTOS JURDICOSinconstitucionales, de lo contrario no sepodra afirmar que dichas layes estn envigencia. La constitucin, no se limita a prescribirque las leyes deben ser dictadas siguiendoun procedimientos determinado y tener o noun contenido. 108. CONFLICTOS ENTRE DIFERENTESINSTRUMENTOS JURDICOS Adems que las leyes dictadas de otraforma no deben considerarse nulas, por elcontrario son vlidas hasta el momento enque sean anuladas por un tribunal o porotro rgano competente de acuerdo con elprocedimiento fijado en la Constitucin. 109. NORMAS JURDICAS GENERALES YNORMAS JURDICAS INDIVIDUALIZADAS Normas Jurdicas Generales: Tanto los preceptos constitucionales,como los ordinarios y reglamentarios sonnormas de carcter general. Las leyesordinarias representan un acto deaplicacin de preceptos constitucionales. 110. NORMAS JURDICAS GENERALES YNORMAS JURDICAS INDIVIDUALIZADAS Normas Jurdicas Individualizadas: Se refieren a las situaciones jurdicasconcretas, a veces puede sin embargouna norma individualizada, encontrarsecondicionada por otra del mismo tipo,como ocurre por ejemplo con unasentencia que se funde en un contrato. 111. FUENTES DEL DERECHO Es la manera como se producen lasnormas que constituyen el orden jurdico,inquirir la fuente de una norma jurdica esbuscar el punto por el cual ha salido delas profundidades de la vida social paraaparecer en la superficie del derecho. 112. FUENTES DEL DERECHO Teora Tradicional:Fuentes formales: son los procedimientospredeterminados que permiten crear,depurar y darle validez a la norma jurdica.Fuentes materiales: consiste en depurar yformalizar la norma, debe tener en cuentauna serie de factores de inters socio-cultural, considerando circunstancias, 113. FUENTES DEL DERECHOconductashumanas, culturales,situaciones econmicas, religiosas,morales, idiosincrasias, etc.;lasrealidades del conglomerado social quevienen a determinar la necesidad, de laexistencia de la norma. 114. FUENTES DEL DERECHO Principales fuentes del derecho:1) Derecho Legislado:La legislacin es el conjunto de leyespositivas que regulan la vida jurdica ensus diversas manifestaciones y por lascuales se gobierna un estado. 115. FUENTES DEL DERECHOLEGISLACIN: Conjunto de procedimientos y requisitos lgicos que conducen a la elaboracin y validez de una norma jurdica. Segn Du Pasquier. Proceso por el cual uno o varios rganos del estado formulan y promulgan determinadas reglas jurdicas de observancia general, a la que se le da el nombre especfico de leyes. Garca Maynez. 116. FUENTES DEL DERECHO Etapas de formacin de la Ley: Iniciativa. (art. 204 C.N.) Doble Discusin (art. 207, 208 C.N.). Sancin (art. 209 C.N.) Promulgacin (art. 214C.N.) Publicacin (art. 215 y 216C.N). 117. FUENTES DEL DERECHO2) Naturaleza como fuente de derecho: La costumbre: Es el uso reiterado que llegaa ser aceptado como obligacin decumplimiento por el conglomerado social.La observacin constante y uniforme de unaregla de conducta, por los miembros de unacomunidad social, con la conviccin de que esuna necesidad jurdica. Di Ruggiero. 118. FUENTES DEL DERECHOLa definicin de costumbre segn Jellinek Cuando un hbito social se prolonga,acaba por producir, en la conciencia delos individuos que la practican la creenciaque es obligatoria. 119. FUENTES DEL DERECHO Derecho Consuetudinario:Nace a travs de los rganos jurisdiccionales,para que exista obligatoriedad jurdica debe estarpresente la manifestacin de la voluntad del estado.La repeticin constantey suficiente de unadeterminada conducta y la conviccin de losindividuos del grupo social sobre la necesidad deacatarla como obligatoria, es necesaria para elDerecho Consuetudinario. 120. FUENTES DEL DERECHO Clasificacin de la Costumbre:a) Costumbre Secundum Legem: estajustada a los principios establecidos por lasnormas del derecho legislado. Es cuandoexisten costumbres que siguen a la Ley, seadaptan a la norma legal existente. (algunosautores niegan su carcter de fuente ya queexpresa una conducta prevista en la Ley) 121. FUENTES DEL DERECHOb) Costumbre Praeter Legem:Sin estar expresada en el preceptolegal viene a regir situaciones jurdicas,llena el vaco legislativo sin contrariarninguna ley. Van al margen de la leypuesto que no estn con ella, pero llevansu misma direccin. sta lo que hace esque recoge la costumbre y la convierte enley. 122. FUENTES DEL DERECHO c) Costumbre Contra Legem: Es aquella que naci y se mantienecontraria al precepto legal. En los pasesde derecho escrito se descarta comofuente de derecho. 123. FUENTES DEL DERECHO Valor jurdico de la costumbre: Como fuente del derecho, el valor de lacostumbre es incomparable, ya que el derechoes producto de la cultura y la costumbre esparte de la cultura. Al practicarse la costumbrede manera reiterada puede llegar a serobligante en los pases de derechoconsuetudinario convirtindose en derecho. 124. FUENTES DEL DERECHO En Venezuela, pas de derecho escrito comotodas las naciones de influencia latina, lacostumbre tiene gran valoren la formacin delderecho, no solo orientadora, al momento deproyectar la ley, sino que hay ramas delderecho sustantivo venezolano cuyas normasordenan recurrir a la costumbre comosupletoria de las lagunas legales. 125. FUENTES DEL DERECHO Legislacin venezolana:-Art. 9 del Cdigo de Comercio.-Art. 60 de la Ley Orgnica del Trabajo.-Art. 116, 1612, 1628 del Cdigo Civil. En materia penal no se utiliza lacostumbre pero eso no impide que influyaen la psicologa del juez. 126. FUENTES DEL DERECHO Elementos del Derecho Consuetudinario:1 Elemento objetivo o material: que consiste enla practica constante de una determinada conductapor parte de los miembros de una comunidad.2 Elemento Subjetivo o Psicolgico: formado porla opinin o el convencimiento de que ese modo deobrar es jurdicamente obligatorio y debe sernecesariamente cumplido. 127. FUENTES DEL DERECHO Jurisprudencia: Es la interpretacin de la ley hecha por losjueces. Conjunto de normas jurdicas que emanande las sentencias dictadas por los tribunales.Definicin de Zorraquin. El conocimiento de las cosas divinas yhumanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto.definicin de Justiniano. 128. FUENTES DEL DERECHO Valor jurdico de la jurisprudencia:La Jurisprudencia muestra la sapiencia ydedicacin del juez. Hay decisiones quemerecen todo el respeto jurdico, aunque noprovengan del Tribunal Supremo de Justicia.En Venezuela el fallo dictado por lostribunales de instancia slo tiene fuerzaobligatoria entre las partes involucradas, elvalor es para el caso en concreto. 129. EL JUEZ Persona fsica que encarna la titularidad deun rgano unipersonal encargado deadministrar justicia y tiene potestad yautoridad para juzgar y sentenciar en elcaso que corresponda; tambin aqullaque forma parte de un tribunal colegiado,compuesto de tres o ms miembros quereciben el nombre de magistrados y seencargan de impartir justicia. 130. EL PROCESO El procedimiento ordinario pasa por variasetapas: una decisin o declaracin decerteza contenida en la sentencia; y unaejecucin, que hace efectiva la decisin dela sentencia. Estas etapas se desarrollanen la fase de Primera Instancia y puedenrepetirse en las otras fases, si stas seproducen: Apelacin y Casacin. 131. EL PROCESO PRIMERA INSTANCIA: es el primer gradode un proceso. Un Tribunal que esPrimera Instancia para una causa escompetente para conocer por primera vezde una causa. para saber cual es elTribunal competente, hay que examinar lacompetencia por el territorio, por lamateria y por la cuanta. 132. EL PROCESO De este examen puede resultarcompetente un Tribunal de Parroquia oMunicipio, o uno de los llamados dePrimera Instancia; stos ltimos, tienen lafuncin de primera instancia para ciertascausas. El asunto depende de la cuantapara que pueda conocer el de PrimeraInstancia o el de Municipio. 133. EL PROCESO APELACIN: una vez que el Tribunal dePrimera Instancia dicta sentencia, existe unrecurso para solicitar que se revise esadecisin y este recurso se ejerce ante unTribunal inmediato superior a aquel que dictsentencia en Primera Instancia. Por ejemplo siun Tribunal de Municipio decidi en PrimeraInstancia puede ser apelada ante un tribunal dePrimera Instancia. 134. EL PROCESO CASACIN: es un recurso extraordinarioque se interpone contra una sentenciadictada en Apelacin o SegundaInstancia. Este recurso se ejerce por anteel Tribunal Supremo de Justicia. 135. ESTRUCTURA DEL PODERJUDICIALTribunal SupremoDe Justicia 136. LA DOCTRINA CIENTFICA Se define como doctrina a los estudios decarcter cientficos que los juristasrealizan acerca del derecho, ya sea con elpropsito puramente tericodesistematizacin de sus preceptos, ya conla finalidad de interpretar sus normas ysealar las reglas de su aplicacin. 137. LA DOCTRINA CIENTFICA La doctrina representa el resultado de unaactividad especulativa de los particulares,sus conclusiones carecen de fuerzaobligatoria, por grande que sea elprestigio de aquellos o profunda lainfluencia que sus ideas ejerzan sobre elautor de la ley o las autoridadesencargadas de aplicarlas. 138. UNIDAD IVLA INTERPRETACIN DEL DERECHO 139. LA INTERPRETACIN CONCEPTO DE INTERPRETACIN ENGENERAL: es desentraar el sentido deuna expresin. Se interpretan lasexpresiones, para descubrir lo quesignifican. La expresin es un conjunto designo; por ello tiene significacin. 140. LA INTERPRETACIN CONCEPTO DE INTERPRETACIN DELA LEY: es una forma sui generis deinterpretacin, o mejor dicho, uno de losmltiples problemas interpretativos.Entonces decimos que: es descubrir elsentido que encierra la ley, ya que estaaparece ante nosotros como una forma deexpresin. 141. LA INTERPRETACIN Tal expresin suele ser el conjuntos de signosescritos sobre papel, que forman los artculosde los cdigos. Los autores de la interpretacin, no solamente son los jueces; cualquiera queinquiera el sentido de una disposicin legalpuede realizarla. Pero la calidad del interpreteno es indiferente , desde el punto de vistapractico porque no toda interpretacin esobligatoria. 142. LA INTERPRETACIN CLASES: AUTENTICA JUDICIAL DOCTRINAL O PRIVADA. 143. LA INTERPRETACIN INTERPRETACIN AUTENTICA: Es la que realiza el propio legislador,manifestada a travs de otras leyes, cuyafuncin es ampliar o explicar la normaexistente. Tienen un carcter deobligatoriedad general, emanada delpoder legislativo. 144. LA INTERPRETACIN INTERPRETACIN JUDICIAL: Es la que realizan los jueces, o comodice Radbruch: es el descubrimientoobjetivamente vlido de los preceptos delkderecho. 145. LA INTERPRETACIN INTERPRETACIN DOCTRINAL OPRIVADA: Es la que realizan los especialistas delderecho que no estn envestidos por lafuncin pblica, lgicamente que se tratade intrpretes conocedores del derecho,porque una interpretacin jurdica de unignorante en la materia jurdica no tieneimportancia. 146. METODOS DE LAINTERPRETACIN METODO EXEGTICO: su inspirador esBlondeau (1.841), se le considera elmtodo hermenutico tradicional, admitela interpretacin pero en sentido exegticodel texto, las decisiones judiciales debenapegarse exclusivamente a la ley,rechaza las pretensiones de sustituir lavoluntad del legislador. 147. METODOS DE LAINTERPRETACIN Llega al extremo de proponer que si eljuez, no cuenta con la norma indicada paraimprimir la voluntad del legislador en lasentencia, debe abstenerse de la decisiny rechazar la demanda. Para los exegetasno existen casos imprevistos en la ley, lomas que permiten es la analoga, norecurren a los principios generales delderecho. 148. METODOS DE LAINTERPRETACIN MTODO HISTRICO EVOLUTIVO:Supone la bsqueda de la voluntad dellegislador, pero una voluntad objetivacontenida en la propia ley y las otras normasconexas, que no representa la voluntadpsicolgica de los sujetos creadores de ladisposicin legal. Ac la norma juridica, tienevida propia independiente de los sujetos quela crearon. 149. METODOS DE LAINTERPRETACIN Segn Radburch, la ley no puede residir en lavoluntad del legislador ya que sta no es unquerer subjetivo: el interprete puede entenderla ley mejor de lo que la entendieron suscreadores y la ley puede ser mas inteligenteque su autor. la interpretacin debe hacerseen consideracin a las exigencias siemprecambiantes de cada poca histrica. 150. METODOS DE LA INTERPRETACIN MTODOS DE LA ESCUELA LIBRE:Sealan que cuando el juez est frenteala necesidad de aplicar la norma jurdicadebe tenerabsoluta libertad deinterpretacin, la decisin debe estar deacuerdo con lo que ntimamente piense,aunque este en desacuerdo con la ley. Eljuez debe dictar sentencia aun sinatenerse a las normas preexistentes. 151. LA INTEGRACIN DEL DERECHO Concepto: Consiste en suplir el silencio delas normas, completando sus preceptosmediante la elaboracin de otros que nose encuentran formulados en las normasexistentes. La funcin creadora de sta esmas libre y amplia pues no tiene quesujetarse a las palabras de la norma. 152. LA INTEGRACIN DEL DERECHO Las leyes son insuficientes para resolverlos infinitos problema que plantea la vidapractica del derecho. An cuando hayanaspirado a prever todas las hiptesisposibles, siempre quedan fuera de ellascasos en los que el legislador no haimaginado. Estas hiptesis no previstasson llamadas lagunas de la ley. 153. LA INTEGRACIN DEL DERECHO Estas lagunas son los espacios vacosque ha dejado el legislador por olvido,imprevisin, o imposibilidad deimaginarlos al sancionar la ley. Preciso es,por consiguiente llenar esos claros,colmar esas lagunas mediante laintegracin. 154. LA ANALOGA Y LOS PRINCIPIOSGENERALES DEL DERECHO El artculo 16 del Cdigo Civil dispone: siuna cuestin civil no puede resolverse, nipor las palabras, ni por el espritu de laley, se atender a los principios de lasleyes anlogas; y si aun la cuestin fueredudosa, se resolver por los principiosgenerales del derecho, teniendo enconsideracin las circunstancias delcaso. 155. LA ANALOGA Y LOS PRINCIPIOSGENERALES DEL DERECHO Explicacin: la primera parte del artculoregula, la interpretacin de la ley; la segundaparte fija las reglas que deben seguirse parala integrar el derecho sealando almagistrado y al jurisconsulto dos elementosa los cuales deben sucesivamente recurrir:la analoga y los principios generales delderecho 156. LA ANALOGA Y LOS PRINCIPIOSGENERALES DEL DERECHO LA ANALOGA: constituye un procedimientolgico que trata de inducir, de otrassoluciones particulares consagradas ya porel derecho el principio ntimo que las explica,para someter una caso semejante a lamisma solucin por va deductiva. Parte deunestudio comparativo entredossituaciones jurdicas. 157. LA ANALOGA Y LOS PRINCIPIOSGENERALES DEL DERECHO El fundamento de la analoga reside en laidea de igualdad. Las mismas situacionesjurdicas deben ser resueltas de idnticamanera, porque as lo exigen la razn y elderecho natural, que no hace otra cosaque adaptarse a las exigencias de lajusticia. 158. LA ANALOGA Y LOS PRINCIPIOSGENERALES DEL DERECHO LOS PRINCIPIOS GENERALES DELDERECHO: Se los ha identificado con elderecho natural, los principiosfundamentales del derecho positivo, el idealjurdico de la comunidad, las reglas de laequidad, etc. El cdigo civil comprendedentro de estos: los preceptos del derechonatural y los principios sobre los cuales seha construido el derecho positivo. 159. LA ANALOGA Y LOS PRINCIPIOSGENERALES DEL DERECHO Los preceptos del derecho natural, que noforman parte del derecho positivo, pero quelo integran racionalmente, ya porque susaplicaciones demuestran su vigencia implcita( como el derecho a la vida, al honor, etc.), yaporque no se han incorporado todava alderecho expresamente sancionado pero noexisten normas que lo contradigan. 160. LA ANALOGA Y LOS PRINCIPIOSGENERALES DEL DERECHO Los principios sobre los cuales se haconstruido el derecho positivo: es decir lasbases fundamentales en que se apoya laorganizacin poltica, social o econmicade una comunidad. As por ejemplo, lateora de la separacin de los poderes, losprincipios que inspiran las leyes sociales ydel trabajo, etc. 161. LA ANALOGA Y LOS PRINCIPIOSGENERALES DEL DERECHO Esto pone de manifiesto que hay lagunasen el ordenamiento jurdico pero no en elderecho. Si una situacin jurdica no tienesolucin legal, el juez est obligado afallar, buscando la solucin en las leyesanlogas o en los principios generales delderecho. El derecho no reconoce niadmite lagunas, pues constituye unconjunto 162. LA ANALOGA Y LOS PRINCIPIOSGENERALES DEL DERECHO homogneo, coherente y completo quepermite encontrar solucin a todos losproblemas imaginables. Esto es lo quellamamos PRINCIPIO DE PLENITUD DELOREDEN JURDICO. 163. LA PLENITUD HERMTICA DELORDEN JURDICO Se habla de ella cuando decimos que nohay situacin alguna que no pueda serresuelta jurdicamente, esto de acuerdocon los principios del derecho. Estadoctrina conduce en lnea recta lanegacin de las lagunas, porque losvacos de la ley los debe llenar el juez,aunque no, de manera ordinaria. 164. EL TITULO PRELIMINAR DELCDIGO CIVIL ARTICULOS: del 1 al 14. Problemas en torno a la aplicacin de laley en el tiempo y en el espacio. Obligatoriedad de la ley. Irrenunciabilidad de la ley. La ignorancia de la ley. La irretroactividad de la ley.